GACETA OFICIAL
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-SUMARIO
RESOLUCIÓN Nº 1938:
Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.LEY DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS PÚBLICOS DEL ESTADO CARABOBO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
DECRETO Nº 1239:
Mediante el cual se acuerda la Distribución Institucional del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ……….. ………..REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Valencia, 28 de diciembre de 2007
197º y 148º
RESOLUCIÓN Nº 1938
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) la
Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo para el Ejercicio Fiscal 2008, sancionada
por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo y Promulgada por el Gobernador del Estado Carabobo y el Decreto No. 1239, de fecha 28/12/06, emanado del Ejecutivo del Estado Carabobo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
L.S.
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
...…..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
ESTADO CARABOBO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL
EJERCICIO FISCAL 2008
El Proyecto de Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008, asciende a: UN MIL SETECIENTOS VEINTE
MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 1.720.601.641,22); las fuentes de
D E L E S T A D O C A R A B O B O
financiamiento son: el Situado Constitucional que representan el 75,90% del total. De los ingresos; Ingresos Propios que montan el 2,00% de los ingresos; las Asignaciones del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) que suman el 4,80% y 4,14 % respectivamente.
Se estima incremento a nivel de los ingresos totales de 3,82% con respecto al presente ejercicio, el cual es relativamente bajo; debido a que dentro de las premisas básicas de la formulación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2008; no se incluyó dentro del ramo de ingresos 3.05.01.03.02. Transferencias Corrientes Internas de Entes Descentralizados Sin Fines Empresariales; los aportes de ley generados por: Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello, Instituto Autónomo de Aeropuerto y el Instituto Regional de Vialidad del Estado Carabobo; por otro lado se estimó un incremento del 15% de los sueldos y salarios para el personal adscrito al ejecutivo regional, y una tasa de inflación estimada a la fecha de 15% para el presente ejercicio fiscal, que permite concluir que el presupuesto del ejercicio fiscal 2008, presenta un decrecimiento en términos reales y porcentuales; debiendo entonces maximizar el uso de recursos para los programas sociales e inversión, y beneficiar al pueblo carabobeño.
En vista de ello el 67,73% de los recursos incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008; se encuentran destinados a Gastos de Inversión, el cual ascienden a la cantidad de Bs. F 1.135.418.119,00; y
Bs. F 541.013.576,22, que representan el 32,27% destinados a
Gastos de Corrientes.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Los Organismos Descentralizados adscritos al Ejecutivo Regional, los cuales para el Ejercicio Fiscal del Año 2008 estiman administrar recursos financieros que ascienden a la cantidad de Bs.F. 691.246.704,00.
De estos recursos, Bs.F. 220.681.702,00 provienen de los aportes del Gobierno Central, a través del Ministerio del Poder Popular para la Salud, para cubrir necesidades en materia de salud del ciudadano carabobeño. Se estima recibir aporte de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) por
Bs.F. 8.313.793,00; para los gastos de inversión, de manera de
darle una respuesta inmediata al pueblo Carabobeño de sus necesidades.
La asignación de recursos para el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2008 que serán otorgados a los diferentes Entes y Organismos Descentralizados se distribuirá de la siguiente manera:
ESTIMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AÑO 2008
(En Bolívares Fuerte)
ORGANISMOS: Fundemip (Bs.F. 31.500.000); Insalud
(Bs.F. 385.565.711); Fundasolidaridad (Bs.F. 4.700.000); Fundación Unidades de Batalla Social (Bs. F.14.600.000); Fundadeporte (Bs.F. 45.616.420); Fondo de Cooperación Estado Comunidad (Bs.F. 39.177.951); Fondo de Atención para la Familia (Bs.F. 6.529.659); Fondo de Protección del Niño y del
Adolescente (Bs.F. 500.000); Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo (Bs.F. 27.500.000); Ivec (Bs.F. 13.556.963).
Fundación para el Embellecimiento de Mi Pueblo (FUNDEMIP), esta Fundación lleva a cabo desde la Dirección
de Ingeniería, la planificación, ejecución y supervisión de proyectos de obras civiles, operativos y/o mantenimientos dirigidos al embellecimiento, ornato y saneamiento ambiental de las principales vías de comunicación, plazas, parques, jardines y centros de atención al público del Estado Carabobo, a los fines de promover la buena imagen del Estado ante nuestras comunidades y hacia los visitantes a nuestro pueblo carabobeño, para el año 2008 se tienen previsto realizar operativos y mantenimientos siguientes:
Mantenimiento del Polideportivo Morón y de las áreas verdes del Campo de Fútbol del mismo, Municipio Juan José Mora. Mantenimiento de áreas externas de la Chet, Municipio Valencia.
Mantenimiento en las áreas externas de los Hospitales: Carlos Sanda, Municipio Carlos Arvelo; Manuel Malpica, Municipio Guacara y Distrital de Bejuma, Municipio Bejuma, González Plaza, Hospital Psiquiátrico (Anexo femenino y masculino), Oncológico, Municipio Naguanagua y Hospital Bucaral, Municipio Valencia.
Mantenimiento de áreas externas de la Maternidad del Sur, Municipio Valencia.
Mantenimiento de las áreas externas en los Ambulatorios de la Isabelica, San Blas I, Centro de Diagnóstico Integral Las Chimeneas, Municipio Valencia; Ambulatorio de Naguanagua, Municipio Naguanagua; Ambulatorios de Ciudad Alianza, Yagua, El Toco, La Lucha, Municipio Guacara.
Mantenimiento de áreas externas y verdes de U.E. Raúl Leoni, U.E. José Gregorio Hernández, E.B. Jorgelina Garay Sánchez y otras del Municipio Diego Ibarra; U.E. Carlos Federico Gros, U.E. Araguita, U.E. Raúl Calcamo y otras del Municipio Guacara; U.E. Hermano Gaspar, U.E. Ghermina Barragán, E.B. Chaguaramos II y otras en el Municipio Carlos Arvelo, U.E. Simón José Guedez Ortiz, U.E. María Escamillo, JI la Alegría y otras del Municipio Los Guayos; U.E. Gabriela Mistral, E.B. Rafael Betancourt y Galíndez, U.E. Lisandro Ramírez, U. E . Antonio G. Blanco, E.B. Francisco Espejo, E.B. Paola de Berbecia, E.B José Félix Ribas, U.E. Ricardo Urriera, U.E Corina Romer de Salas, U.E República Árabe Saharaui Democrática y otras del Municipio Valencia; U.E. Fundación 5 de Julio, U.E. Libertador, E.B. José Francisco Farías, U.E Padre Alberto Panciera, U.E. Juana Gómez, U.E Isabel Teresa de Bellera y otras del Municipio Libertador.
Mantenimiento de áreas verdes, pavimentadas, pintura, poda, etc. En Iglesias, Instituciones, etc.
Mantenimiento de jardines, áreas externas y reparaciones menores, mantenimiento eléctrico y fumigación de la Quinta Bolivariana Carabobo, Municipio Valencia.
Mantenimiento áreas verdes y pavimentadas en las Ciudadelas: José Martí, Valle Verde y Columba Guadalupe Rivas Bracho en el Municipio Valencia; y Villa Alianza, José Laurencio Silva en el Municipio Guacara; Valencey, Municipio San Diego; Andrés Bello, Municipio Carlos Arvelo.
Mantenimiento de áreas verdes y pavimentación en calles y avenidas de la Urb. La Isabelica, Santa Inés, Urb. Trapichito, Urb. Lomas de Funval, Municipio Valencia; en las Parcelas del Socorro, Municipio Libertador.
Mantenimientos Redoma de Guaparo, Paseo Las Clavellinas, Boulevard Av. Los Colegios y sus alrededores, Paseo Las Industrias - Flor Amarrillo, Municipio Valencia.
Mantenimiento de las áreas externas del Museo de la Cultura, Municipio Valencia.
Limpieza de canales en cauces, quebradas y ríos en el Estado Carabobo.
Desde la Dirección de Parques planifica y coordina la ejecución de los mantenimientos y obras necesarias para la ampliación, conservación y mejoramiento de las instalaciones físicas, eléctricas, civiles, sonidos y áreas verdes de los parques Negra Hipólita y Metropolitano, así como desarrollar programas y coordinar la logística, promoción y difusión de información para los usuarios de los respectivos parques, a objeto de mantener la imagen y belleza de las instalaciones, además de brindar educación ambiental y promover la participación de la comunidad en la conservación del ambiente. También coordinar la seguridad de los parques, con la finalidad de mantenerlos en excelentes condiciones para el disfrute, esparcimiento y recreación de los Carabobeños, así como de sus visitantes, permitiéndoles un contacto directo con la naturaleza.
Para estos fines se realizan los siguientes mantenimientos: Mantenimiento menor del sistema eléctrico de los parques Negra Hipólita y Metropolitano.
Mantenimiento, pintura y reparaciones menores de las estructuras físicas y/o instalaciones civiles dentro de los parques Negra Hipólita y Metropolitano.
Mantenimiento integral de las áreas verdes y pavimentadas de los parques Negra Hipólita y Metropolitano.
Servicios de entrenamiento, alimento y cuidado de los caballos que conforman el equipo de Equino de los parques Negra Hipólita y Metropolitano.
Manejo operacional del sistema de ambiente musical en el parque Negra Hipólita.
Seguridad integral en las áreas de los parques Negra Hipólita y Metropolitano a través del programa Guardaparques.
Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD),
tendrá para el año 2008 actividades orientadas a implementar políticas y procedimientos en materia de servicios de apoyo a todas las dependencias de INSALUD, se coordinará y se supervisará la ejecución de los programas administrativos de la fundación con la implementación del diseño de control de gestión que permita percibir eficientemente el comportamiento de la organización.
A través del programa atención médica velará por la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios de atención médica integral, fortalecerá los sistemas de vigilancia epidemiológica que permitan mantener el seguimiento y control de las enfermedades que representan riesgos para la comunidad, tales como: el cólera, el dengue, infecciones de transmisión sexual, sida, hepatitis, intoxicaciones, entre otras. También reforzará el sistema de atención integral preservando las tendencias favorables en cuanto a los indicadores sanitarios, todo esto en función de lograr el bienestar de la comunidad.
Mediante el programa de participación popular y promoción para la salud se brindará capacitación comunitaria y difusión de información en salud para generar y / o reforzar patrones de cultura que fomenten costumbres y actitudes favorables a los factores protectores de la vida de los carabobeños, conocer la realidad demográfica, condiciones y estilos de vida de los carabobeños a través de monitoreos de los centros de salud y logar incorporar a los líderes reales y potenciales de las comunidades en un proyecto de salud comunitaria enfocado en
forma proactiva y autogestionaria, mediante la creación de grupos de la comunidad que funcionen como órganos sociales de intervención de la población en las decisiones, acciones y seguimiento de las actividades de los centros de salud.
De igual forma a través del Programa Contraloría Sanitaria y Saneamiento Ambiental se realizarán asistencias, valuaciones sanitarias ambientales y vigilará que la manipulación, el transporte, almacenamiento y expendio de bienes de uso y consumo humano se realice en forma adecuada con el fin de lograr la conservación y recuperación de las condiciones saludables del ambiente y así garantizar que los materiales, equipos, establecimientos e industrias no produzcan daños a la salud del individuo en el Estado.
Finalmente se profundizará en el proceso de Rehabilitación y Modernización del Sector Salud, administrando proyectos de infraestructura y equipamiento de los centros médicos asistenciales, dotándolos de equipos médicos y mobiliario clínicos de la red hospitalaria del Estado Carabobo.
Fundación para la Solidaridad, Es un organismo que cumple
una función eminentemente social: Sus programas han demostrado un alto nivel de aceptación dentro de la población Carabobeña, logrando proyectar resultados favorables al impulsar la actividad económica de la región.
Para el periodo 2008, el enfoque estratégico de la fundación está dirigido a dar cumplimiento a las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, específicamente orientando a la Construcción de la Suprema Felicidad Social y al Establecimiento de un Modelo productivo Socialista. Por tal motivo, la fundación continuará apoyando el desarrollo de sus actividades, entre las cuales se encuentra uno de los proyectos bandera, denominado: Servicio de Concesión y Recuperación de Créditos, el cual consiste en otorgar créditos bajo dos modalidades: Individuales y Grupales, ambas se otorgan a personas que reúnan un mínimo de requisitos, las cuales son beneficiadas inicialmente con un máximo de cuatro mil Bolívares Fuertes (Bs. F 4.000,00), con derecho a renovación siempre y cuando evidencien un buen desempeño en la recuperación del préstamo. Este programa tiene como propósito fundamental impulsar y mantener el desarrollo de las unidades productivas de la región, además de contribuir con la generación de empleo, promoviendo mecanismos que permitan el fortalecimiento del nuevo modelo económico, por medio de la producción autogestionada en la comunidad de bajos recursos del Estado Carabobo. Para el año 2008 se tiene proyectado entregar cerca de 7.980 créditos, beneficiando así un total de 13.223 personas, lo cual permite generar 11.172 empleos directos.
Asimismo continuará garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de las familias en los sectores de menores recursos económicos, con el programa de Servicio de Comercialización ofreciéndoles los productos básicos de primera necesidad a menores costos, así mismo por las condiciones de financiamiento ofrecidas, impulsa la creación de bodegas que a su vez inciden en la generación de empleos, este denominado comúnmente Macrobodegas Bolivarianas, tiene previsto generar un total aproximado de 600 empleos indirectos, los cuales están representados por las personas, madres y padres de familia de escasos recursos económicos, que han visto como alternativa de trabajo el expendio de productos alimenticios, directamente desde sus hogares, ya que las personas no cuentan con el aval económico suficiente para solicitar financiamiento en Instituciones Financieras Privadas. Dicho apoyo es el punto de partida para el progreso y desarrollo de cada bodeguero como
micro empresario solvente e independiente. Para el año 2008 se proyecta cubrir un número aproximado de 1.453 bodegas. A través del programa de Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica se continuará adiestrando a las personas que son beneficiadas con los programas de financiamiento que lleva a cabo la fundación, en diversas áreas de formación productiva con el propósito de impulsar el inicio y desarrollo de su negocio, así como de lograr una óptima inversión de los recursos obtenidos. Para el 2008 se prevé capacitar a un número aproximado de 5.135, personas para lo cual se dictarán la cantidad de 500 talleres en diversas área, ya sean administrativas o para el aprendizaje de un oficio determinado.
Fundación Unidades de Batalla Social (FUNBAS), cuyo
objeto principal es la inclusión social de los ciudadanos a través de la entrega de recursos en forma directa y oportuno a los carabobeños, de acuerdo a las necesidades planteadas por las comunidades, igualmente se pretende estimular, promover y apoyar la creación de microempresas, como unidades de producción - auto gestionadas, y cogestionarias, de igual modo se pretende apoyar aquellas iniciativas populares orientadas a atender y prestar, en los sectores de menos recursos de la población, servicios de primera necesidad o que presenten deficiencia en educación, salud, transporte y cualquier otra área prioritaria para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Carabobo, por otra parte se estima promover, estimular y desarrollar los procesos de formación de gestión pública tales como presupuesto participativo, diseño de proyectos, contraloría social en el pueblo carabobeño a fin de fomentar su participación en la planificación, ejecución y control de las políticas públicas diseñadas para el alcance del bienestar social. Entre las principales metas para el año 2008, se continuara con la distribución de medicamentos y artículos médicos, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, prótesis, operaciones, exámenes especiales, entre otros, todo de acuerdo a las solicitudes realizadas por las comunidades, es importante destacar que se realizaran los seguimientos de los casos resueltos por FUNBAS a través de visitas que verifiquen la ejecución de los diferentes donativos, así mismo es importante mencionar que se continuará con el Programa "Una Sonrisa para Mi Pueblo" destinado a la colocación de prótesis dentales a las personas de escasos recursos, igualmente se tiene previsto la entrega de kits de alimentación para la ayuda alimentaría a personas de escasos recursos, se espera también la realización de encuestas y entrevistas de muestras representativas de las necesidades de infraestructura de las diferentes parroquias del Estado Carabobo a través de las asambleas de ciudadanos, y se promoverá la organización de las comunidades mediante jornadas que permitan la participación directa de las comunidades, en la solución de sus problemas, siendo importante mencionar que FUNBAS se encargará de hacer diagnósticos relacionados con las necesidades existentes en las comunidades a través de cooperativas sociales, asimismo se tiene previsto la realización de asesorías técnicas profesionales para la elaboración de Proyectos Productivos, enlaces con Instituciones que desarrollan dichos Programas y el respectivo seguimiento de cada enlace realizado. Por otra parte en aras de implementar los mecanismos de participación que contribuyan a garantizar la igualdad y acceso a la justicia gratuita, oportuna y medios alternativos de solución, se espera principalmente continuar con las asesorías legales a través de las casas de Justicia Social.
Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte,
tendrá dentro de sus objetivos, promover el deporte en las
comunidades a través de su masificación en todos los sectores de la sociedad escolar, institucional, comunitario, tercera edad, deporte no olímpicos, especiales y extremos, como método sistemático de atención deportiva que optimice el tiempo libre y preserve la salud, también continuará con la capacitación y adiestramiento del personal técnico deportivo, profesores de educación física, entrenadores y atletas, con miras de obtener una formación en el área deportiva y que satisfaga los lineamientos del modelo deportivo del Estado y de todo los requerimientos deportivos de la comunidad, al mismo tiempo dará atención deportiva en los centros de talentos a los Atletas, se realizarán supervisiones técnicas por disciplina deportiva, se captarán a escolares a través de los métodos antopometricos y expertos como posibles talentos deportivos, evaluación periódica del estado de los Atletas a través de pruebas psicológicas, también otorgarán becas estipendio a los Atletas, dotará a Asociaciones Deportivas de material deportivo.
Es importante destacar que Fundadeporte continuará con el mantenimiento y mejoras de las instalaciones deportivas del Estado Carabobo dependientes de la Fundación, de manera de garantizar las existencias de éstas en óptimas condiciones para el desarrollo deportivo.
Fondo de Cooperación Estado Comunidad, para el año 2008
seguirá apoyando el financiamiento de proyectos de inversión que ayuden al mejoramiento de la calidad de vida del Ciudadano, resguardo, saneamiento y protección del medio ambiente, fomento de actividades turísticas, mejoramiento en la prestación de servicios básicos y protección de los bienes patrimoniales, entre otros, propuestos por la sociedad civil organizada que hacen vida comunal en el Estado Carabobo, impulsando así, las gestiones y actividades relacionadas directamente en el mejoramiento del nivel de vida de la población. Se dará continuidad al cofinanciamiento de proyectos bajo la modalidad de créditos retornables, que aunado a la incorporación de recursos generados por concepto de los intereses devengados en virtud de los créditos concedidos, serán destinados al otorgamiento de nuevos financiamientos, los cuales permitirán seguir impulsando aquellas iniciativas propuestas por la sociedad civil, orientadas a crear, consolidar o mantener un proyecto que genere empleos dignos y perdurables.
Fondo para la Atención a la Familia, para el año 2008
continuará con el financiamiento de programas destinados a la ejecución de actividades que brinden bienestar y cuidado a niños, niñas y adultos mayores de escasos recursos económicos, consolidando la calidad de vida de la familia carabobeña, a través de convenios con organismos públicos y privados, entre los cuales se encuentran la Fundación Casa del Corazón de Jesús, La Asociación Movimiento Laico Scalabriano de Venezuela , el Albergue Santa Eduvigis y el Instituto Nacional de Servicios Sociales. Igualmente continuara con convenio de encomienda de gestión con la Fundación para la Solidaridad para la ejecución de los programas, Cocinas para mi Pueblo, Suministro de las Bolsas de Comida y Tarjetas de Alimentación orientados a los ancianos y ancianas mayores de 60 años y a los niños y niñas hasta los diez (10) años de edad, que se encuentren en condiciones de pobreza extrema en el Estado Carabobo.
Fondo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, tiene como objetivo principal financiar proyectos y
del niño y del adolescente, en el Estado Carabobo y así garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Para el año 2008 el fondo tiene previsto continuar ejecutando el Programa denominado "Servicios de Protección al Niño y al Adolescente" en el cual se giran los diferentes proyectos a ser financiados con recursos del Fondo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 334 de la L.O.P.N.A, el cual determina los proyectos a financiar y el orden de prioridades para su asignación. Recurriendo a esta norma y a manera de mencionar los proyectos objeto de financiamiento en el año 2008, se hará énfasis en invertir los recursos hacia proyectos que tengan que ver con la satisfacción de los Derechos del Niño y del Adolescente.
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo, destinado a coordinar y
regular la prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de la protección civil ciudadana referida a la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes frente a las situaciones de emergencia y desastres que constituyan amenaza, vulnerabilidad y riesgo para las mismas. Para el año 2008 se espera capacitar al personal médico y paramédico a través de cursos externos, a través de 18 cursos, todo destinado a mejorar la atención médica a la comunidad carabobeña, también se estima continuar con las políticas de prestación de servicios gratuitos pre-hospitalarios de emergencias y de traslados con asistencia de personal médico y paramédico, con una capacidad de 30.000 traslados en ambulancias, 880 servicios gratuitos en unidades motorizadas, igualmente se estima prestar un servicio gratuito de 840 traslados interhospitalarios a pacientes recluidos en centros públicos que ameriten realizar exámenes paraclínicos en centros privados, cuando la situación y la disponibilidad lo permitan, así mismo se prestará a la colectividad un servicio gratuito de atención pre-hospitalarios de auxilios médicos en sitios de concentración masiva esperando realizar 424 servicios, prestar 1.360 servicios de atención pre-hospitalaria de emergencia en áreas externas, igualmente se continuará con los servicios gratuitos de asistencia médica primaria a los empleados, familiares y a la comunidad en las instalaciones del instituto esperando realizar 2.320 servicios, prestar a la comunidad un servicio gratuito de atención médica primaria ambulatoria a través de 15.900 atenciones y 26.000 servicios gratuitos de atención médica odontológica, por otra parte se espera continuar diseñando programas dirigidos a la capacitación y entrenamiento externo (personal UBES, cooperativas, misiones, comunidades, grupos voluntarios, escuelas estadales, nacionales, municipales, instituciones públicas, sector comercial e industrial), contribuyendo con el desarrollo de los programas de educación referidos a Protección Civil, manejo de emergencia y primeros auxilios, a través de 520 cursos, la realización de 48 cursos para capacitar al personal interno en el área de protección civil y atención pre-hospitalaria y 3 cursos para la formación y capacitación en el exterior del personal interno en diferentes áreas de protección civil y en el manejo de emergencias médicas y paramédicas.
Con relación a la gestión ambiental y de seguridad ciudadana se implementarán acciones dirigidas a disminuir la ocurrencia de incendios forestales a través de actividades de prevención y combate de estos una vez que se hagan presentes, los cuales se estiman para el ejercicio en unos 300 incendios forestales en períodos de sequía, por otra parte es importante destacar que se le ofrecerá a la colectividad carabobeña, la ejecución de las
políticas y estrategias necesarias para la recuperación de los recursos naturales que hayan sido afectadas por la acción de los incendios forestales derivados o provocados por las actividades realizadas por el hombre, a través de la producción de 7.700 plantas, la reforestación de 4.000 plantas, la dispersión y recolección de semillas, entre otras. Por otra parte, es importante destacar que se incluirán actividades de formación y capacitación de grupos voluntarios que trabajen en el logro de la gestión ambiental en donde se pretende incorporar 160 Combatientes Voluntarios al Plan operativo.
Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo, continuará promoviendo para el 2008 la ejecución de
proyectos de soluciones habitacionales y de servicios integrales de alta calidad y pertinencia social, aplicando tecnología de punta, para mejorar la calidad de vida de la comunidad carabobeña. Para el logro de estos objetivos se tiene previsto para el área de ingeniería: la construcción de 5.573 viviendas dignas y del urbanismo correspondiente en los diferentes municipios del Estado Carabobo, se continuará con el financiamiento de materiales de construcción y mano de obra para el mejoramiento de las viviendas ya existentes, así mismo ejecutar obras de infraestructura, mantenimiento, equipamiento y servicios básicos en diversos sectores, comunidades y urbanizaciones populares de la región, en materia social se mantendrán los programas de estudios sociales a las familias carabobeñas que soliciten casas dignas, igualmente la selección de familias según estudio social y por último dentro del área social la adjudicación de dichas viviendas.
………..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
ESTADO CARABOBO
DECRETA
La siguiente Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo para el Ejercicio Fiscal 2008.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES REFERIDAS AL PRESUPUESTO
DE INGRESOS Y GASTOS PARA
EL EJERCICIO 2008
Artículo 1º:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6, 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica de Administración financiera del sector Público, artículo 114 de la Ley de Reforma General de la Ley de Hacienda Pública del Estado Carabobo, la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, contendrá los siguientes Títulos:TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: PRESUPUESTO DE INGRESOS TÍTULO III: PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2º:
El presupuesto de gastos se clasificará por sectores, y cada uno de éstos se subdividirán en: programas, proyectos, actividades y partidas.Artículo 3º:
Apruébese la estimación de los ingresos públicos para el ejercicio fiscal 2008, en la cantidad de UN MILSETECIENTOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F 1.720.601.641,22), por
ramos de ingresos previstos en el Clasificado Presupuestario de Recursos y Egresos de acuerdo con la distribución incorporada en el Título II “Presupuesto de Ingresos” de esta Ley.
Artículo 4º:
Acuérdese los créditos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2008, en la cantidad de UN MIL SETECIENTOSVEINTE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F 1.720.601.641,22), asignados a los
sectores, programas, proyectos, actividades y partidas, de conformidad con el Título III “Presupuesto de Gastos” de esta ley.
Artículo 5º:
La distribución Institucional del presupuesto degastos se aprobará por Decreto del Gobernador y consta del detalle de los créditos presupuestarios acordados a las diferentes categorías programáticas a nivel de actividades, partidas, sub-partidas genéricas, especificas y sub-específicas, y tendrá carácter informativo y de control interno del Ejecutivo del Estado.
Artículo 6º:
El Ejecutivo Estadal formalizará ante el Consejo Legislativo, las solicitudes de los traspasos y de créditos adicionales al presupuesto del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, y su Reglamento Nº 1, la Ley de Reforma General de la Ley de Hacienda Pública del Estado Carabobo, en cuanto sea aplicable y las demás leyes vigentes que regulen la materia presupuestaria y la administración financiera del sector público.Quedarán reservadas al Consejo Legislativo a solicitud del Ejecutivo Estadal:
1. Las modificaciones presupuestarias que aumenten el monto total del presupuesto de gastos del Estado para los cuales se tramitarán los respectivos créditos presupuestarios adicionales.
2. Las modificaciones presupuestarias que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, las cuales deberán ser justificadas y documentadas por el Ejecutivo Regional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
El Consejo Legislativo dispondrá de quince (15) días continuos para decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si transcurrido ese lapso el Consejo Legislativo no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerará aprobada.
Una vez autorizada la modificación por el Consejo Legislativo, el Gobernador decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
Artículo 7º:
Los traspasos de créditos de gastos corrientes para gastos de capital cualesquiera sea su monto será autorizado por el Ejecutivo del Estado, siempre y cuando nosean afectados aquellos créditos que resulten necesarios e indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública estadal y/o menoscaben compromisos legales contraídos en ejecución de la Ley de Presupuesto. Quedarán reservadas al Gobernador del Estado en Consejo de Secretarios, autorizar las modificaciones presupuestarias según se indica a continuación:
1. La anulación de créditos presupuestarios provenientes de los ajustes a que se refiere el Artículo 43 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.
2. El uso de los créditos asignados a la partida “Rectificaciones al Presupuesto”, mediante Decreto que será publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, con indicación del o los órganos o entes afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.
3. Los traspasos de créditos superiores al veinte por ciento (20%) de los respectivos créditos originales, tanto de la partida cedente como de la partida receptora, entre sectores, programas, subprogramas, actividades, proyectos y partidas.
Artículo 8º:
Se autoriza a los órganos de la Administración Central del Estado Carabobo, así como a los InstitutosAutónomos, Fundaciones y Servicios Autónomos sin
Personalidad Jurídica adscritos a estos, para contratar aquellas obras cuya ejecución exceda del Ejercicio Fiscal vigente, hasta por el doble de las asignaciones acordadas para el año 2008, cargando la diferencia al presupuesto del ejercicio del año 2009 de acuerdo con la relación anexa que será parte del correspondiente presupuesto.
Artículo 9º:
Las transferencias que se otorguen por vía de subvenciones y asignaciones a organismos públicos y privados, deberán formalizarse, a través de sus correspondientes convenios y un anexo donde se especifique el uso que se dará a la misma de acuerdo a la naturaleza del gasto. El Ejecutivo del Estado Carabobo remitirá copia fotostática de la referida documentación al Consejo Legislativo, con carácter informativo. El Consejo Legislativo, podrá solicitar al Ejecutivo del Estado Carabobo la suspensión total o parcial de las respectivas transferencias, cuando considere que el uso de estas asignaciones resulte contrario al sentido programático que las originó. Quedan exceptuadas de esta disposición las transferencias correspondientes a becas, pensiones, jubilaciones, ayudas a personas, situado municipal, aporte a entes y organismos descentralizados funcionalmente de la Administración Pública del Estado Carabobo, Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Carabobo.Artículo 10º
: Se autoriza al Instituto Puerto Autónomo dePuerto Cabello, al Instituto Autónomo de Aeropuerto del Estado Carabobo y al Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo para incorporar al presupuesto vigente de estos órganos, al cierre del ejercicio económico, el monto que deben aportar al tesoro estadal, como remanente de los ingresos brutos obtenidos por sus actividades propias, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Competencia Exclusiva sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, el Artículo 35 de la Ley Mediante la cual el Estado Carabobo Asume la Administración y Mantenimiento de las Vías de Comunicación Terrestres y el
Artículo 51 de la Ley que Crea el Instituto Autónomo de Aeropuertos del Estado Carabobo.
Artículo 11:
Los gastos causados y no pagados al término del ejercicio económico se pagarán durante todo el año siguiente con cargo a las disponibilidades del tesoro.El cierre del ejercicio no implica la anulación de los compromisos que no se hubiesen causado al 31 de diciembre. Los gastos comprometidos y no causados al término del ejercicio económico afectarán los créditos asignados al nuevo ejercicio, cuyas disponibilidades se podrán reponer con el crédito adicional que se solicite para dar cobertura a estos compromisos. A tal efecto, el Gobernador del Estado, enviará la solicitud de crédito adicional al Consejo Legislativo para financiar aquellos compromisos pendientes del año anterior que no tengan disponibilidad presupuestaria, o ésta sea insuficiente en el vigente año.
Artículo 12º:
No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinados gastos, salvo aquellos previstos en disposiciones legales. No obstante y sin que ello constituya la posibilidad de realizar gastos extrapresupuestarios, podrán ser afectados, para fines específicos los siguientes ingresos: 1.- Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado o sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, con destino especifico.2.- Los recursos provenientes de operaciones de crédito público. 3.- Los que resulten de la gestión de los servicios autónomos sin personalidad jurídica.
4.- El producto de las contribuciones especiales.
Artículo 13º
: No se podrán adquirir compromisos para loscuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.
Artículo 14º
: Los reintegros de fondos erogados, cuandocorresponda, deberán ser restablecidos a la partida respectiva, siempre que la devolución se efectúe durante la ejecución del presupuesto bajo cuyo régimen se hizo la operación.
Artículo 15º:
Se considera gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse el gasto. Por tal motivo, el registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios, y el pago para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.Artículo 16º
: Ningún pago puede ser ordenado con cargo altesoro sino para pagar obligaciones válidamente contraídas, salvo los avances o adelantos que autorice el Ejecutivo del Estado Carabobo conforme al Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Hacienda Pública del Estado Carabobo.
CAPÍTULO II
DE LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN,
PRESUPUESTO Y CONTROL DE GESTIÓN
Artículo 17º:
corresponde al Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, autorizar los traspasos de créditos presupuestarios, menores o iguales al veinte por ciento (20%) de los respectivos créditos originales, tanto de la partida cedente como de la partida receptora, entre sectores, programas, subprogramas, actividades, proyectos y partidas.Artículo 18º:
Los resultados de la ejecución física y financiera del presupuesto estadal, deberán ser informados a la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión de acuerdo a las normas y periodicidad que este órgano establezca.La secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión analizará la información relativa a la ejecución física y financiera del presupuesto y la remitirá trimestralmente al Consejo Legislativo o a su Comisión Delegada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de que se trate.
Los responsables por el envío de la información a que se refiere el presente artículo que no den cumplimiento a tal obligación, serán acreedores de las sanciones que por responsabilidad administrativa establezca el ordenamiento jurídico vigente. La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, informará al Consejo Legislativo o a su Comisión Delegada, acerca de aquellos órganos que no hubieran cumplido con esta norma en los plazos fijados por ella.
Artículo 19º:
Los cambios que se originen en las metas previstas en el presupuesto del Estado, serán remitidos a titulo informativo, a la Comisión de Finanzas del Consejo Legislativo y a la Contraloría General del Estado a través de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.Artículo 20º
: Los cambios que se originen en las metasprevistas en los recursos por concepto de Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y por Ley de Asignación Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE), deberán ser sometidos al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas del Estado y posteriormente remitidos a titulo informativo, a la Comisión de Finanzas del Consejo Legislativo y a la Contraloría General del Estado a través de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y control de Gestión .
Artículo 21º:
Los presupuesto de los Institutos Autónomos, Fundaciones y Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica, adscritos a los órganos de la Administración Pública del Estado Carabobo, serán remitidos para su análisis a la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión y presentados al Gobernador del Estado Carabobo para su aprobación. El resumen de cada uno de estos presupuestos deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.Artículo 22º
: Los Instituto Autónomos, Fundaciones yServicios Autónomos sin Personalidad Jurídica, adscritos a los órganos de la Administración Pública del Estado Carabobo, deberán enviar un informe trimestral de su gestión presupuestaria a la Secretaría de Planificación, Presupuesto y
Control de Gestión, a la Comisión de Finanzas del Consejo Legislativo y a la Contraloría General del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Dicha información deberá elaborarse de acuerdo al instructivo que dicte la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión. Igualmente, durante el período comprendido entre los tres (03) primeros meses del año, remitirán a los organismos antes señalados y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, copia de los estados financieros definitivos del ejercicio que acaba de finalizar con sus correspondientes anexos.
Artículo 23º
: Las modificaciones a realizar durante laejecución de los presupuestos de los Institutos Autónomos, Fundaciones y Servicios Autónomos Sin Personalidades Jurídica, adscritos a los órganos de la Administración Pública del Estado Carabobo, deberán ser solicitadas por el respectivo organismo a través de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión para su aprobación, de acuerdo con las siguientes normas: 1. Los Traspasos de créditos presupuestarios que
disminuyan o incrementen las partidas de un mismo o entre programas o distintos programas mayores al veinte por ciento (20%) de los respectivos créditos originales, serán aprobados por el Gobernador del Estado. Aquellos traslados iguales al diez por ciento (10%) y menores al veinte por ciento (20%), requerirán solamente aprobación de la Secretaría de Planificación y Control de Gestión, y los traspasos inferiores al diez por ciento (10%) serán aprobados por la máxima autoridad del ente.
2. la incorporación de créditos presupuestarios que surjan como producto de nuevas fuentes de financiamiento o de un mayor rendimiento de aquellos ingresos acordados en el presupuesto vigente, serán aprobados por el Gobernador del Estado. Igual tratamiento se dará cuando se prevea una reducción en el total de los ingresos estimados en el presupuesto.
3. La modificaciones que se originen en las metas y/o volúmenes de trabajo previstas en el presupuesto de los Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica, Institutos Autónomos y Fundaciones adscrita a los órganos de la Administración Pública del Estado Carabobo, que afecten el total de los mismos, y/o sus unidades de medida o que registren cambios de su denominación original, serán presentados previo informe razonado para su aprobación al Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión. Aquellos que solo afecten su programación trimestral sin modificar sus totales anuales, serán aprobados por la máxima autoridad de cada organismo y remitidas a la Secretaría de Planificación Presupuesto y Control de Gestión para su información.
En el marco de estas normas y previa opinión favorable de la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, los organismos señalados en el encabezamiento de este artículo diseñaran sus sistemas de modificaciones presupuestarias.
Artículo 24º:
En los Institutos Autónomos, Fundaciones y Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica, los compromisos que al término del ejercicio económico financiero queden pendientes de causación, deberán imputarse a loscréditos presupuestarios disponibles en las mismas categorías programáticas, partidas y sub-partidas previstas en el vigente presupuesto de gastos. Solo en casos excepcionales, debidamente justificados ante la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión y haciendo uso de sus disponibilidades, en caja y bancos u otras fuentes financieras, se autorizarán modificaciones presupuestarias para la incorporación de créditos en sus presupuestos, con el fin de dar financiamiento a tales compromisos.
En el caso de los gastos registrados como causados y no pagados al cierre del ejercicio anterior, en estos organismos, se continuará aplicando los lineamientos establecidos en el Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos y demás normas de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Artículo 25º:
Los órganos de la Administración Central del Estado Carabobo, así como los Institutos Autónomos, Fundaciones y Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica adscritos a éstos, encargados de ejecutar obras y servicios del Plan Estadal de Inversión, deberán remitir a la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, dentro de los diez (10) días continuos siguientes de finalizar cada trimestre, el informe sobre el “avance de la Ejecución Física de Obras y Servicios” para su remisión por dicha Secretaría al Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Legislativo y a la Oficina Nacional de Presupuesto.Artículo 26º:
Para todo lo no previsto en las Disposiciones Generales de esta Ley, en materia de formulación, ejecución y control de Presupuesto, regirán las normas establecidos en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, su Reglamento Nº 1, la Ley de Hacienda Pública del Estado Carabobo y las disposiciones técnicas que establezca la Oficina Nacional de Presupuesto en cuanto sean aplicables.Dado, firmado y sellada en el salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil siete, Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
L.S.
LEG. JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ Presidente
ABG. JOSÉ TABARES Secretario
Leg. Antor Vladimir Navas Leg. César Burguera Leg. Valmore Domingo Azuaje Leg. Getulio Fonseca Leg. Albertina de Briceño Leg. Oscar Pérez
Voto Salvado de los Legisladores:
Leg. Eduardo Pino. Leg. Deyalitza Aray Leg. Dahyana Villavicencio Leg. Karelly Lizarraga Leg. Yanett Ramos de Román Leg. Aura Montero ……….
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO CARABOBO, PODER EJECUTIVO, Valencia, veintiocho de
diciembre de 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
CÚMPLASE
L.S.
LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
.……….
DECRETO Nº 1239
LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 71, numeral 1 de la Constitución del Estado Carabobo, artículo 114 de la Ley de Reforma General a la Ley de Hacienda Pública del Estado Carabobo y de conformidad con el Capítulo V del Instructivo Nº 20 para la Formulación del Presupuesto de las Gobernaciones de Estado emanado por la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Finanzas concatenados con el Artículo 5º de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2008.
DECRETA
La siguiente "DISTRIBUCION INSTITUCIONAL DE LA LEY DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".
ARTÍCULO 1:
Apruébense los créditos presupuestarios de la Distribución Institucional del Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2008; de acuerdo con el anexo al presente Decreto que forma parte del mismo, a nivel de sectores, programas o sus categorías equivalentes, proyectos, actividades, partidas, partidas genéricas, específicas y sub-específicas por la cantidad de: UN MIL SETECIENTOS VEINTEMILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 1.720.601.641,22), conforme a lo previsto en
el Artículo 4º del Título I “Disposiciones Generales”, de la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2008.
ARTÍCULO 2:
La Distribución Institucional del Presupuesto de Egresos, constituye una subdivisión de la estructura del Presupuesto de Egresos, de acuerdo al Artículo 5º de la Ley de Presupuesto del año 2008; y por lo tanto tiene carácter informativo y sirve exclusivamente a los fines de la administración interna del Ejecutivo Estadal, en los sectores, programas o sus categorías equivalentes (actividades comunes a programas), y proyectos, actividades, partidas, sub-partidas genéricas, especificas, sub-específicas y los conceptos más específicos de éstas.ARTÍCULO 3:
Cada una de las partidas acordadas en la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2008, se desglosan de acuerdo al Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos vigente, elaborado por la Oficina Nacional de Presupuesto.ARTÍCULO 4:
El trámite necesario a los efectos de practicar cualquier modificación, en los créditos presupuestarios sancionados por el Consejo Legislativo Regional o aprobados por el Ejecutivo del Estado durante la ejecución del presupuesto, debe iniciarse en la unidad directamente afectada. En los casos que corresponda, deberá constar la conformidad de la o las unidades que ceden recursos financieros. La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, coordinará la preparación de los expedientes, que deberán ser presentados a consideración del Gobernador, los cuales contendrán todos los antecedentes de la tramitación realizada.ARTÍCULO 5:
Se faculta a la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión para aprobar:a) Los traspasos de créditos presupuestarios hasta el veinte por ciento (20%) entre partidas pertenecientes a un mismo sector.
b) Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de un mismo programa, distintos programas o sus categorías equivalentes, inferiores al veinte por ciento (20%) de la asignación original de las partidas involucradas.
c) Los traspasos de créditos entre sub-partidas de una misma partida dentro de un programa o la creación de sub-partidas, teniendo como límite que dichas sub-partidas estén previstas en el Clasificador Presupuestario de recursos y egresos vigentes.
En ambos casos, deberá comunicar sus resoluciones a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a efecto de ejecutar los registros sobre ejecución presupuestaria que esa dependencia tiene a su cargo.
Parágrafo único:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto del Estado. En el caso de los Institutos Autónomos, Fundaciones y Servicios Autónomos sin personalidad Jurídica adscritos al Gobierno de Carabobo. Aquellos traspasos entre genéricas, específicas y sub específicas que sea necesario efectuar dentro de una misma partida correspondiente a una misma actividad o diferentes actividades de un mismo programa, sub programa o proyecto serán aprobadas por las autoridades de estos organismos de acuerdo a lo establecido en sus sistemas de modificación presupuestaria.ARTÍCULO 6:
En concordancia con lo señalado en el Artículo 18º de la Ley de Presupuesto, en la ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2008, se mantienen en vigencia las normas e instructivos emanados de la Oficina Nacional de Presupuesto.ARTÍCULO 7:
Todos los miembros del Consejo deSecretarios cuidarán de la ejecución del presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por el Gobernador del Estado en Consejo de Secretarios en el Capitolio de Valencia, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación. L.S.
LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
Refrendado:
L.S.
Juan Hernández
Secretario General de Gobierno L.S.
Jhonny Castillo
Secretario de Comunicación e Información L.S.
Bladimir Bondarenko
Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales L.S.
Luis Sosa
Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión L.S.
Josefina Cannata
Secretaria de Hacienda y Finanzas L.S.
Ramón Acosta
Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales
L.S.
Víctor López Urdaneta
Secretario de Seguridad Ciudadana L.S.
Héctor Breña
Secretario de Producción, Turismo y Economía Popular L.S.
Emigdio Acosta Carles
Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario L.S.
Sarina Cascone de Rodríguez
Secretaria de Educación y Deporte L.S
Gerardo Estrada
Secretario de Cultura L.S.
Juan Carlos Acosta
Secretario de Infraestructura L.S.
Rafael Enrique Ramos
Secretario de Desarrollo Social y Participación Popular .……….
GOBIERNO DE CARABOBO
PRESUPUESTO DE INGRESOS
(EN BOLIVARES FUERTES)
LEY DE PRESUPUESTO 2008
CODIGO (RECURSOS) DENOMINACION MONTO Bs. F.
3.01.00.00.00 INGRESOS ORDINARIOS 73.215.256,00
3.01.03.00.00 INGRESOS POR TASAS 30.680.000,00
3.01.03.33.00 ESTAMPILLAS FISCAL 8.500.000,00
3.01.03.33.00 ESTAMPILLAS FISCAL 8.500.000,00
3.01.03.34.00 PAPEL SELLADO 250.000,00
3.01.03.34.00 PAPEL SELLADO 250.000,00
3.01.03.99.00 OTROS TIPOS DE TASAS 21.930.000,00
3.01.03.99.00 OTROS TIPOS DE TASAS 21.930.000,00
3.01.07.00.00 INGRESOS DEL DOMINIO MINERO 500.000,00
3.01.07.02.00 IMPUESTO DE EXPLOTACIÓN SOBRE OTROS MINERALES 500.000,00
3.01.07.02.00 IMPUESTO DE EXPLOTACIÓN SOBRE OTROS MINERALES 500.000,00
3.01.09.00.00 INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 110.000,00
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
3.01.09.01.00 INGRESOS POR LA VENTA DE BIENES 110.000,00
3.01.09.01.01 INGRESOS POR LA VENTA DE GACETAS MUNICIPALES 110.000,00
Y FORMULARIOS
3.01.10.00.00 INGRESOS DE LA PROPIEDAD 2.000.000,00
3.01.10.04.01 INTERESES POR DEPÓSITO A LA VISTA 2.000.000,00 3.01.11.00.00 DIVERSOS INGRESOS 110.000,00 3.01.11.01.00 INTERESES MONETARIOS 50.000,00 3.01.11.01.00 INTERESES MONETARIOS 50.000,00 3.01.11.03.00 SANCIONES FISCALES 30.000,00 3.01.11.03.00 SANCIONES FISCALES 30.000,00 3.01.11.08.00 MULTAS Y RECARGOS 30.000,00 3.01.11.08.00 MULTAS Y RECARGOS 30.000,00
3.01.15.00.00 INGRESOS DE ENTIDADES FEDERALES POR APORTES 39.715.256,00
3.01.15.99.00 OTROS INGRESOS ORDINARIOS 39.715.256,00
3.01.15.99.00 01 INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO 22.984.850,00
3.01.15.99.00 02 INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD 12.005.233,00
DEL ESTADO CARABOBO
3.01.15.99.00 03 INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTOS 4.725.173,00
DEL ESTADO CARABOBO
3.01.99.00.00 OTROS INGRESOS ORDINARIOS 100.000,00
3.01.99.01.00 OTROS INGRESOS ORDINARIOS 100.000,00
3.01.99.01.00 OTROS INGRESOS ORDINARIOS 100.000,00
3.05.00.00.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 1.644.386.385,22
3.05.01.00.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 1.454.690,00
3.05.01.03.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO 1.454.690,00
3.05.01.03.00 01 FUNDACIÓN LOTERIA BOLIVARIANA DE CARABOBO 1.454.690,00
3.05.03.00.00 SITUADO 1.272.431.700,00
3.05.03.01.00 SITUADO CONSTITUCIONAL 1.272.431.700,00
3.05.03.01.00 SITUADO ESTADAL 1.272.431.700,00
3.05.06.00.00 ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES (LAEE) 69.430.311,00
3.05.06.01.00 ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES (LAEE) ESTADAL 69.430.311,00
3.05.06.01.00 ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES (LAEE) ESTADAL 69.430.311,00
3.05.07.00.00 FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION 80.387.982,22
(FIDES)
3.05.07.01.00 FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION 80.387.982,22
(FIDES)
3.05.07.01.00 FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION 80.387.982,22
(FIDES)
3.05.09.00.00 APORTES A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS POR 220.681.702,00
TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS
3.05.09.01.00 01 MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL 220.681.702,00
3.11.00.00.00 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 3.000.000,00
3.11.01.00.00 DISMINUCION DE DISPONIBILIDADES 3.000.000,00
3.11.01.02.00 DISMINUCION DE BANCOS 3.000.000,00
3.11.01.02.00 01 FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN 1.800.000,00
(FIDES)
3.11.01.02.00 02 LEY DE ASIGNACIONE ECONÓMICAS ESPECIALES (LAEE) 1.200.000,00
TOTAL INGRESOS Bs. F 1.720.601.641,22
GOBIERNO DE CARABOBO
RESUMEN DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
A NIVEL DE SECTORES Y PROGRAMAS
(EN BOLIVARES FUERTES)
LEY DE PRESUPUESTO 2008
SC PR DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA ASIGNACIÓN
01 DIRECCIÓN SUPERIOR DEL ESTADO 135.745.416,00
01 LEGISLACIÓN 19.086.476,00
02 DIRECCIÓN Y COORDINACION DEL ESTADO 10.292.617,00
03 SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 2.819.414,00
04 PROCURADURÍA DEL ESTADO 13.921.990,00
05 SECRETARÍA DE RELACIONES POLITICA INSTITUCIONALES 1.065.152,00 06 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL ESTADO 22.969.030,00
07 ACTIVIDAD COMÚN A LOS PROGRAMAS 08, 09, 10 Y 14 2.449.296,00
08 DIRECCIÓN DE COFINANCIAMIENTO EXTERNO 809.014,00
09 ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA 1.140.359,00
10 PLANIFICIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS 1.183.524,00
11 SECRETARÍA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1.546.287,00
12 ACTIVIDAD COMÚN AL PROGRAMA 13 4.187.194,00
13 SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN 12.883.553,00
14 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL 28.122.336,00
15 FISCALIZACION VIGILANCIA Y CONTROL 12.000.000,00
16 AUDITORÍA INTERNA 1.269.174,00
02 SEGURIDAD Y DEFENSA 145.783.511,00
01 SERVICIOS DE SEGURIDAD, ORDEN PUBLICO Y DEFENSA 39.685.540,00 02 SERVICIOS DE ASUNTOS POLICIALES, ORDEN PUBLICO Y PROTECCIÓN A 102.442.453,00
LAS VICTIMAS
03 SERVICIOS DE PROYECTOS, ADQUISICIONES Y SERVICIOS 3.655.518,00
03 AGRICOLA 57.224.993,00
01 AGRICULTURA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA 885.791,00
02 SEGURIDAD ALIMENTARIA 56.339.202,00
05 INDUSTRIA Y COMERCIO 4.861.350,00
01 PRODUCCIÓN, TURISMO Y ECONOMIA POPULAR 2.475.921,00
02 PRODUCCIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO 1.261.885,00
03 COMERCIALIZACIÓN, ECONOMÍA Y DESARROLLO POPULAR 1.123.544,00
06 TURISMO Y RECREACIÓN 1.551.469,00
SC PR DENOMINACIÓN PRESUPUESTARIA ASIGNACIÓN
07 TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 168.562,00
01 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE VIAS URBANAS Y 168.562,00
SERVICIOS DE TRANSPORTE
08 EDUCACIÓN 309.050.839,78
01 ACTIVIDAD COMÚNES A LOS PROGRAMAS 02, 03 Y 04 49.715.998,00 02 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, PRESUPUESTARIOS Y PERSONAL 30.683.504,00 03 PROGRAMAS DE MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EDUCATIVAS 175.638.600,00
04 DESARROLLO EDUCATIVO 53.012.737,78
09 CULTURA 18.003.802,00
01 SERVICIOS CULTURALES 15.842.887,00
02 SERVICIOS BIBLIOTECARIOS 2.160.915,00
11 VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS CONEXOS 273.387.275,78
01 ACTIVIDAD CENTRAL A LOS PROGRAMAS 02, 03 Y 04 177.083.822,34
02 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS 30.014.821,39
03 SERVICIOS DE VIALIDAD 47.477.965,81
04 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES 18.810.666,24
12 SALUD 391.685.711,00
01 SERVICIOS DE SALUD PUBLICA 391.685.711,00
13 DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACION 124.292.472,00
01 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 02 AL 05 120.460.676,00
02 PARTICIPACIÓN POPULAR Y DESARROLLO SOCIAL 801.246,00
03 APOYO AL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO 855.934,00
04 APOYO INTEGRAL AL CIUDADANO 1.414.916,00
05 SERVICIOS DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE 759.700,00
14 SEGURIDAD SOCIAL 227.715.396,46
01 DESPACHO DEL SECRETARIO DE HACIENDA 227.715.396,46
DEL ESTADO Y DIRECCION GENERAL DE PERSONAL
15 GASTOS NO CLASIFICADOS SECTORIALMENTE 31.130.843,20
01 ADMINISTRADO POR EL DESPACHO DEL GOBERNADOR 27.815.843,20
02 ADMINISTRADO POR EL DESPACHO DEL 3.315.000,00
SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO
TOTAL PRESUPUESTO 1.720.601.641,22 .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .………. .……….
GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
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Esta Gaceta contiene 13 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 200 ejemplares