• No se han encontrado resultados

Valencia, 30 de diciembre de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2844

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Valencia, 30 de diciembre de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2844"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

SUMARIO

RESOLUCIÓN Nº 2308:

Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción del acto publicado en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

DECRETO Nº 089:

Mediante el cual se decreta el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Valencia, 30 de diciembre de 2008

198º y 149º

RESOLUCIÓN Nº 2308

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) el Decreto Nº 089, de fecha 30/12/08, emanado del Ejecutivo del Estado Carabobo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

L.S.

EDUARDO ALFREDO PINO SUÁREZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

...…..

DECRETO Nº 089

HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 70 y 71, numeral 1 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con lo establecido en los artículos 47 y 48, numerales 1 y 22 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, en Consejo de Secretarios.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Gobernador del Estado, como Jefe del Ejecutivo Estadal ejercer la superior autoridad jerárquica de la Administración Pública Estadal, definir las políticas y aprobar los planes de acción que deberán ejecutar los Secretarios del Ejecutivo Estadal.

(2)

CONSIDERANDO

Que es potestad del Gobernador del Estado, como órgano superior de dirección de la Administración Pública Centralizada dirigir la política de estado y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

CONSIDERANDO

Que es necesario estructurar una Administración Pública Estadal, moderna, innovadora y eficaz en consonancia y armonía con las nuevas realidades que vive el Estado Carabobo, con la finalidad de cultivar el potencial productivo y el recurso humano con que cuenta la región.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA

DE RELACIONES

POLÍTICAS E INSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las diferentes unidades que la integran.

Artículo 2.-

La Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, tiene como función definir los lineamientos y políticas generales que rigen la ejecución de la actividad del Estado.

Artículo 3.-

La Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales estará integrada por el:

1. Secretario o Secretaria 2. Director del Despacho. 3. Director Ejecutivo.

4. Director General de Acción Política. 5. Directores de Zonas o Ejes:

5.1.- Zona Metropolitana (Valencia, Naguanagua, San Diego).

5.2.- Zona de la Costa (Puerto Cabello y Morón). 5.3.- Zona del Lago (Carlos Arvelo y Los Guayos). 5.4.- Zona Oriental (Guacara, Mariara y San Joaquín). 5.5.- Zona Occidente (Libertador y Bejuma).

5.6.- Zona Valle Alto (Miranda y Montalbán).

5.7.- Zonas Rurales (Negro Primero, Belén y Zonas Adyacentes).

6. Director General de Relaciones con los Factores de Trabajo y Producción.

7. Director General de Relaciones Públicas e Institucionales. 8. Director de Relaciones Comunitarias.

9. Director de Relaciones Institucionales. 10. Director de Iniciativas Municipales.

11. Jefatura de Programación y Organización de Eventos.

12. Jefe de Gestión y Control.

13. Jefe de Administración y Contabilidad.

Todos de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

CAPÍTULO II

DEL DESPACHO DEL SECRETARIO O

SECRETARIA

Artículo 4.-

El Despacho del Secretario o Secretaria, estará constituido por un (1) Secretario o Secretaria y un (1) Director del Despacho.

Artículo 5.-

Corresponde al Secretario o Secretaria de Relaciones Políticas e Institucionales como máxima autoridad administrativa de la dependencia:

1. Regular, formular y seguir las políticas, la planificación y las relaciones políticas de éste con los demás organismos del Poder Público.

2. Coordinar y fomentar las relaciones con los distintos organismos, instituciones y empresas públicas y privadas establecidas en el Estado Carabobo y en el resto del país. 3. Promover, coordinar y llevar las relaciones entre el

Ejecutivo Estadal y los Gobiernos de otros Estados y de los Municipios, promoviendo acuerdos que conlleven y permitan soluciones a problemas comunes.

4. Procurar la armonización indispensable de los criterios y políticas propuestas entre el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

5. Coordinar y establecer convenios que permitan estrechar las relaciones socio-políticas entre el Gobierno del Estado Carabobo, las Alcaldías y demás instituciones.

6. Aplicar mecanismos que propendan y coadyuven a la inversión e inclusión social del Estado.

7. Las demás que le atribuyan las leyes.

Artículo 6.-

La Dirección del Despacho estará a cargo de un Director o Directora de Línea de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 7.-

La Dirección del Despacho tendrá como objetivo proyectar, organizar, evaluar y controlar administrativa y financieramente los proyectos y/o programas que en la Secretaría se diseñen y ejecuten. Sus atribuciones serán las siguientes:

1. Brindar la colaboración y logística necesaria que coadyuve al logro de las metas y objetivos propuestos por el Despacho del Secretario o Secretaria.

2. Incentivar la participación de las comunidades en pro del beneficio colectivo.

3. Coordinar la agenda diaria del Secretario o Secretaria. 4. Coordinar y organizar las distintas reuniones.

5. Registrar y coordinar las audiencias del Secretario o Secretaria.

6. Asistir al Secretario o Secretaria, durante las reuniones realizadas en la Secretaría.

7. Atender al público en general y registrar sus solicitudes. 8. Las demás que asigne el Secretario o Secretaria.

(3)

CAPÍTULO III

DE LAS DIRECCIONES

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 8.-

La Dirección Ejecutiva de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales estará a cargo de un Director o Directora Ejecutiva de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 9.-

La Dirección Ejecutiva de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como objetivos: 1. Proporcionar el apoyo técnico y administrativo requerido

para la ejecución de las metas y proyectos contemplados en el respectivo plan Operativo Anual; de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Secretario o Secretaria. 2. Crear el entorno para fortalecer las relaciones con los grupos

políticos, religiosos, sociales, económicos, académicos, culturales y gremiales, que hacen vida en el Estado Carabobo.

3. Establecer vínculos de comunicación con las instituciones públicas y privadas que generen beneficios para cualquier Sector.

4. Efectuar diagnósticos trimestrales sobre la situación política/social del Estado.

5. Asesorar al Secretario o Secretaria, en el cumplimiento y desarrollo de sus funciones y atribuciones.

6. Recopilar, analizar y generar el material para divulgar las acciones, acuerdos y líneas políticas emanadas del Gobierno Nacional y Regional que conlleven al Fortalecimiento Institucional.

7. Las demás que le asigne el Secretario o Secretaria.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

ACCIÓN POLÍTICA

Artículo 10.-

La Dirección General de Acción Política estará a cargo de un Director o Directora General, de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 11.-

La Dirección General de Acción Política tendrá como objetivos:

1. Coordinar las Políticas y directrices en concordancia con los lineamientos que dicte el Gobernador o Gobernadora del estado, al Secretario o Secretaria.

2. Mantener y generar relaciones políticas óptimas y armoniosas con los distintos sectores de la Región. 3. Promover la participación ciudadana, en los asuntos de la

Gestión Pública del Estado.

4. Garantizar la funcionabilidad operativa de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales.

5. Brindar apoyo y asesoramiento al Secretario o Secretaria de Relaciones Políticas e Institucionales; coadyuvando en la integración y desarrollo de todos los sectores políticos, económicos, Sociales y Religiosos del Estado.

6. Promover y Garantizar el cumplimiento de las metas y proyectos que forman parte de la planificación anual de la Secretaría.

7. Las demás que le asigne el Secretario o Secretaria.

Artículo 12.-

Las Direcciones de Zonas o Ejes, estarán a cargo de un Director o Directora de Línea de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo; y son siete (7) Directores adscritos a la Dirección General de Acción Política, a saber:

1. Zona Metropolitana (Valencia, Naguanagua, San Diego). 2. Zona de la Costa (Puerto Cabello y Morón).

3. Zona del Lago (Carlos Arvelo y Los Guayos). 4. Zona Oriental (Guacara, Mariara y San Joaquín). 5. Zona Occidente (Libertador y Bejuma).

6. Zona Valle Alto (Miranda y Montalbán).

7. Zonas Rurales (Negro Primero, Belén y Zonas Adyacentes).

Artículo 13.-

Son atribuciones de los Directores de Zonas o Ejes las siguientes:

1. Establecer puntos de comunicación y enlaces de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, con los distintos sectores populares de los Municipios respectivos, con la finalidad de procurar la interrelación de estos sectores, con el Ejecutivo Regional y evaluar las necesidades fundamentales de carácter social, cultural, de servicios públicos, transporte, salud, educación, vivienda y otros; a efectos de trasmitir la información obtenida y brindar las posibles soluciones; así como también, aportar ideas y/o proyectos que coadyuven a la satisfacción de las distintas necesidades y requerimientos de la zona en particular.

2. Registrar y suministrar a la Dirección General de Acción Política, una Data actualizada sobre la información recopilada en cada zona o eje.

3. Recopilar en las comunidades las sugerencias emitidas por los sectores populares, que hagan vida dentro de la zona. 4. Las actuaciones ejecutadas por cada Director o Directora,

deben ser debidamente sustentadas a través de fichas, minutas, planillas, registros de asistencias y otros soportes o documentos que respalden las actividades realizadas, a fin de transmitirla al Informe de Gestión correspondiente.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES

CON LOS FACTORES

DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN

Artículo 14.-

La Dirección General de Relaciones con los Factores de Trabajo y Producción estará a cargo de un Director o Directora General, de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 15.-

La Dirección General de Relaciones con los Factores de Trabajo y Producción tendrá como objetivos:

1. Establecer y reforzar las relaciones del Ejecutivo Regional, a través de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, con los distintos sectores empresariales, productivos e industriales que hacen vida en el Estado Carabobo.

2. Generar lazos de comunicación con los trabajadores y trabajadoras del sector público y Privado.

3. Elaborar y proponer proyectos dirigidos a ofrecer capacitación técnica y profesional a los trabajadores y trabajadoras de ambos sectores, a través de convenios e intercambios.

(4)

4. Planificar y promover proyectos y actividades para impulsar la producción, comercialización, distribución y exportación de la materia prima y productos fabricados en el Estado.

5. Incentivar a inversionistas, Nacionales e Internacionales a establecer empresas y sucursales, en la región carabobeña y de esta forma promover el empleo y garantizar la producción en el Estado.

6. Coordinar y establecer relaciones institucionales con los gremios sindicales de los sectores públicos y privados que hacen vida en el Estado.

7. Crear vínculos de enlaces con los organismos e instituciones inherentes a las relaciones laborales (Ministerio del Poder Popular para el Trabajo - Inspectoría del Trabajo – INPSASEL – Defensoría del Pueblo – Tribunales de Jurisdicción Laboral y otros).

8. Las demás que asigne el Secretario o Secretaria.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES

PÚBLICAS E INSTITUCIONALES

Artículo 16.-

La Dirección General de Relaciones Públicas e Institucionales estará a cargo de un Director o Directora General, de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 17.-

La Dirección General de Relaciones Públicas e Institucionales tendrá como objetivos:

1. Servir de plataforma de comunicación entre el Gobierno Regional y todos los organismos públicos y privados, la iglesia, partidos políticos, asociaciones, medios de comunicación, organizaciones sociales, gremios profesionales, sindicatos; a fin de hacerles conocer las políticas públicas del gobierno y mantener la interrelación para lograr un trabajo en equipo, en pro del desarrollo prospero y efectivo de nuestro Estado.

2. Formular, evaluar y ejecutar la coordinación de las relaciones públicas de forma efectiva, con los distintos actores públicos y privados que puedan influir en la gobernabilidad del Estado.

3. Fomentar y reforzar las relaciones públicas del Estado, a través de los distintos medios de comunicación, que hacen vida en el Estado Carabobo.

4. Divulgar las acciones, proyectos y políticas emprendidas por la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales. 5. Proponer y elaborar proyectos para suscribir posibles

convenios de intercambio o cooperación, entre el ejecutivo regional y el sector privado, que permitan estrechar las relaciones sociopolíticas entre ambos sectores.

6. Promover y garantizar el cumplimiento de las metas y proyectos que forman parte de la planificación anual de la Secretaria.

7. Las demás que le asigne el Secretario o Secretaria.

Artículo 18.-

La Dirección de Relaciones Comunitarias estará a cargo de un Director o Directora de Línea de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 19.-

La Dirección de Relaciones Comunitarias tendrá como objetivos:

1. Coordinar enlaces de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales con los distintos Consejos Comunales, constituidos en el Estado Carabobo.

2. Promover e incentivar la participación de los Consejos Comunales en los diversos planes y proyectos emprendidos por el Ejecutivo Regional.

3. Organizar redes dentro de las comunidades, que funjan como centro de comunicación entre los Consejos Comunales y las Juntas Parroquiales, con el Gobierno Regional.

4. Incentivar las políticas nacionales y regionales en las comunidades, para crear los espacios necesarios, en función de desarrollar, organizar y generar su participación democrática.

5. Coordinar y fomentar las relaciones de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, con los Consejos Comunales que hacen vida en el Estado Carabobo.

Artículo 20.-

La Dirección de Relaciones Institucionales estará a cargo de un Director o Directora de Línea de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 21.-

La Dirección de Relaciones Institucionales tiene como objetivos:

1. Fomentar el desarrollo de las relaciones interinstitucionales. 2. Crear vínculos entre las diferentes instituciones, entes

gubernamentales y no gubernamentales.

3. Contribuir al avance de la conformación de la estructura social del Estado.

4. Acelerar la aplicación de la política institucional del Gobierno Regional.

5. Gestionar las necesidades provenientes de los diferentes sectores organizacionales ante la Gobernación.

6. Impulsar la vinculación de las instituciones nacionales, regionales, parroquiales, con cualquier otra forma organizativa del pueblo.

Artículo 22.-

La Dirección de Iniciativas Municipales estará a cargo de un Director o Directora de Línea de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 23.-

La Dirección de Iniciativas Municipales tendrá como objetivos:

1. Planificar y ejecutar las actividades y procesos necesarios, para lograr la interrelación de las distintas Alcaldías del Estado Carabobo, con las dependencias del Ejecutivo Regional.

2. Crear los mecanismos que propicien la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, elaboración y ejecución de los proyectos requeridos en los municipios. 3. Fomentar las relaciones con los Concejos Municipales y

Juntas parroquiales.

4. Generar lazos de comunicación que procuren el trabajo en equipo, entre las dependencias del Poder Municipal y las dependencias del Poder Regional.

CAPÍTULO IV

DE LAS JEFATURAS

Artículo 24.-

La Jefatura de Programación y Organización de Eventos estará a cargo de un Jefe, de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

(5)

Artículo 25.-

La Jefatura de Programación y Organización de Eventos tendrá como objetivos:

1. Programar eventos de manera integral que permitan proyectar la imagen del gobierno regional.

2. Organizar actividades que procuren la capacitación e información de las comunidades.

3. Promover la participación de las organizaciones populares en los distintos actos y eventos organizados y promovidos por el ejecutivo regional.

4. Organizar actividades innovadoras, a través de un equipo de trabajo multidisciplinario, que incluya la participación de los líderes comunales del pueblo carabobeño.

5. Las demás que le asigne el Secretario o Secretaria.

Artículo 26.-

La Jefatura de Gestión y Control estará a cargo de un Jefe, de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 27.-

La Jefatura de Gestión y Control tendrá como objetivos:

1. Recopilar, registrar y revisar, la información correspondiente al cumplimiento de las metas y actividades realizadas por cada una de las Direcciones Generales.

2. Elaborar el Informe de Gestión, de acuerdo a la información y los soportes aportados.

3. Cumplir con la presentación puntual y oportuna del Informe de Gestión.

4. Prestar el apoyo técnico y profesional adecuado a cada dirección, en cuanto a la planificación de las metas correspondientes a cada período fiscal.

Artículo 28.-

La Jefatura de Administración y Contabilidad estará a cargo de un Jefe, de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Carabobo.

Artículo 29.-

La Jefatura de Administración y Contabilidad tendrá como objetivos:

1. Ejecutar y controlar las actividades administrativas y presupuestarias.

2. Planificar conjuntamente con el Secretario o Secretaria el Presupuesto anual de la Secretaría.

3. Elaborar, transmitir y ejecutar las respectivas órdenes de pago, de servicio y suministro.

4. Coordinar y supervisar la ejecución de las Partidas Presupuestarias.

5. Examinar y controlar la disponibilidad presupuestaria asignada a la Secretaría.

6. Controlar y distribuir el material de oficina.

7. Velar por el uso y conservación de los activos fijos dispuestos en la Secretaría.

8. Revisar el manejo y disposición de la correspondiente Caja Chica.

9. Las demás funciones que le asigne el Secretario o Secretaria.

CAPÍTULO V

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 30.-

Cada una de las Direcciones y Jefaturas que componen la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, deberán elaborar un Manual de Procedimientos

que determine los lapsos y la manera como se efectúan los procesos y actos administrativos internos, a los fines de optimizar eficaz y eficientemente la gestión de la dependencia, dichos Manuales deberán ser elaborados en un lapso máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de este Reglamento en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31.-

Queda derogado el Decreto Nº 693, mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2070, de fecha 30 de mayo de 2006.

Artículo 32.-

El Secretario o Secretaria General de Gobierno y el Secretario o Secretaria de Relaciones Políticas e Institucionales, quedan a cargo de la ejecución de este Reglamento.

Artículo 33.-

El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado por el Gobernador y refrendado por el Consejo de Secretarios en el Capitolio de Valencia, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

L.S

HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER

GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO

Refrendado L.S.

Eduardo Alfredo Pino Suárez Secretario General de Gobierno L.S.

Carlos Alberto Acosta Gutiérrez Secretario de Comunicación e Información L.S.

Jesús Enrique Ganem Arenas

Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales L.S.

Vestalia Sampedro de Araujo

Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión L.S.

Rafael Felipe Palacios Requena Secretario de Hacienda y Finanzas L.S.

Julio Castillo Sagarzazu

Secretario de Producción Turismo y Economía Popular L.S.

Carlos Emiro Méndez Jiménez Secretario de Seguridad Ciudadana L.S.

(6)

GACETA OFICIAL

D E L E S T A D O C A R A B O B O

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO

Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,

Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920

Esta Gaceta contiene 06 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420

Tiraje: 70 ejemplares

Nro._____________________________________

Amalia Vegas

Secretaria de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario L.S.

María Cora Páez de Topel Secretaria de Cultura L.S.

Ángel José Barreno Ventura Secretario de Infraestructura L.S.

Nadia Colasante de Casanova Secretaria de Educación y Deporte L.S.

Manaure Hernández Barone

Secretario de Desarrollo Social y Participación Popular L.S.

Vestalia Sampedro de Araujo

Secretaria de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

 En el apartado 4.6 de la Ficha Técnica y 6 del Prospecto se añade la frase “En muy raras ocasiones se han notificado reacciones de hipersensibiliad, incluyendo anafilaxia (en

dente: algunas decían que doña Leonor, "con muy grand rescelo e miedo que avía del rey don Pedro que nueva- mente regnaba, e de la reyna doña María, su madre del dicho rey,

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y