• No se han encontrado resultados

HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "HONORABLE ASAMBLEA: METODOLOGÍA"

Copied!
26
0
0

Texto completo

(1)

1 HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LXIV Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una proposición con punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato; así como al titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del mismo Estado, para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas correspondientes a efecto de reparar de manera integral el daño causado a las mujeres detenidas el pasado 22 de agosto del 2020 en el Municipio de León, Guanajuato, presentada por el Senador Alejandro Peña Villa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en los artículos 85, 86, 90, 103 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 113, 114, 117, 135, 150, 174, 176, 177, 178, 182, 188, 192, 275, 276, 277 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

l. En el capítulo de "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite del proceso, así como la fecha de recepción del turno materia del presente dictamen.

(2)

2

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se expone de manera esencial el objeto de la Proposición con Punto de Acuerdo materia del presente dictamen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", los integrantes de esta Comisión Dictaminadora expresan las valoraciones de las propuestas, los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta y justifica el sentido del presente dictamen.

IV. En el apartado de "RESOLUTIVO", la Comisión emite su decisión respecto a la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. En la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2020 por el Senado de la República, el Senador Alejandro Peña Villa, del Grupo Parlamentario Morena, presentó proposición con punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato; así como al titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del mismo Estado, para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas correspondientes a efecto de reparar de manera integral el daño causado a las mujeres detenidas el pasado 22 de agosto del 2020 en el Municipio de León, Guanajuato.

2. El 5 de noviembre de 2020, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó dicha proposición con punto de acuerdo, a la Comisión de Gobernación, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

(3)

3

II. CONTENIDO

A efecto de llevar a cabo el análisis y estudio correspondiente, se relata, esencialmente, el contenido de la proposición con punto de acuerdo presentada por el Senador Alejandro Peña Villa, del Grupo Parlamentario de Morena, en los términos siguientes:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO:

ÚNICO. El que el Senado de la República exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato; así como al titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del mismo Estado, para que, en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas correspondientes a efecto de reparar de manera integral el daño causado a las mujeres detenidas el pasado 22 de agosto del 2020 en el Municipio de León Guanajuato.

Lo anterior, bajo las siguientes consideraciones:

1. Que el Estado Mexicano, tiene la obligación de garantizar los derechos de las víctimas de un delito. La Constitución Política, es la base sobre la cual descansa esta obligación y es tarea fundamental de las instituciones velar por la justicia y la paz. Dichas instituciones, son las responsables de cuidar y velar, que todos los y las mexicanas tengan acceso a los derechos humanos para que no se cometa el más mínimo acto de crueldad o ultraje. En 1993, se aprobó una reforma al Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, relacionada a la justicia penal, través de la cual, se consideró como derechos para las personas víctimas de un delito, lo siguiente: la protección de los

(4)

4

inocentes, la reparación del delito, valoración de pruebas en presencia de un juez, beneficios a favor del inculpado, reincorporación de actividades cotidianas a los afectados entre otras.

2. Que, en 2011, se llevó a cabo una reforma constitucional integral en materia de Derechos Humanos, en la que se privilegió el Principio de Pro Homine, esta dispone, que la norma jurídica se resolverá o interpretará en favor de las personas o comunidades, buscando la protección de estas. En dicha reforma, se reconoce que todas las personas gozarán de los Derechos Humanos y Garantías de protección que consagre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos tratados internacionales que suscriba el propio estado. Lo anterior, permitió que en 2013 se impulsara, a través de la gestión de organizaciones sociales, medios de comunicación, organismos autónomos y familiares de las víctimas, la creación de la “Ley General de Víctimas”.

En el Artículo 79 de esta Ley, se estableció que las entidades federativas tienen la “obligación de atender, asistir y, en su caso, reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal”. Para lograr dicho objetivo, se contempló la creación del “Sistema Nacional de Atención a Víctimas”, que es la instancia superior de coordinación para los Estados.

3. Que el pasado sábado 22 de agosto de 2020, un grupo de mujeres salieron a las calles a manifestarse en contra de las autoridades del Municipio de León Guanajuato, por el caso de violencia sexual cometido contra una joven en las inmediaciones de la caseta de policía de la Plaza del Expiatorio en el centro de la misma ciudad el pasado 14 de agosto de 2020.

(5)

5

Ante dicha manifestación, policías de este municipio, realizaron 22 detenciones a personas con el argumento de que las manifestantes habían cometido infracciones al Reglamento de policía y vialidad. Por su parte, las denunciantes señalaron que los policías arremetieron en contra de las manifestantes, incluso cuando ya había terminado la concentración, lo que representa una afrenta contra la libertad de expresión, así como la libertad de tránsito de todas las jóvenes y mujeres que en ese momento se encontraban manifestándose pacíficamente.

Uno de los medios digitales independientes denominado “Animal Político, 2020”, destacó que una de las 22 jóvenes detenidas tras participar en la manifestación, relató que cuando la subieron a la patrulla alguien le levantó la falda y dijo “me metió la mano”. La adolescente de 17 años mostró sus medias y su ropa rasgada.

Ella contó que le dieron un golpe en la cabeza y la esposaron. “Dentro de la patrulla… (una agente) me jaló el pelo todo el camino, me soltó puñetazos en la nariz, en la cabeza”, denunció la joven, según se escucha en una grabación difundida por la Red por los Derechos de la Infancia. Ante el dolor que sentía, cuando la joven preguntó si tenía sangre en la cara, la agente le dijo “que no estuviera de llorona, que si había tenido los huevos para manifestarme que los tuviera para recibir los golpes”.

Marcela Villalobos, presidenta de Amnistía Internacional México, indicó que tuvieron contacto con otra menor de edad que también sufrió agresión, golpes y tocamientos por parte de policías. “Hay varias que reclaman que fueron agredidas, además de golpes hubo agresión sexual por parte de los elementos de la Policía. Una de ellas, menor de

(6)

6

edad, pasó la noche en el hospital, en el Materno Infantil de León”, relató Villalobos a Animal Político.

La Secretaría de Seguridad Pública de León Guanajuato, mediante un desplegado, refrendó su compromiso para esclarecer y llegar hasta las últimas consecuencias del presunto abuso en detrimento de la menor de edad.

4. Que, cabe mencionar, que el 27 de mayo de 2020, se publicó la “Ley de Victimas del Estado de Guanajuato”. En el segundo párrafo del artículo 1 de dicha ley, se establece que: “La presente Ley obliga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos, los ayuntamientos, así como a cualquier institución u organismos públicos o privados a la defensa y protección de las víctimas, a proporcionarles ayuda, asistencia o reparación integral, así como brindar de manera inmediata atención en materia de salud, educación y asistencia social, entre otras en el ámbito de su competencia”.

Asimismo, se dispone la creación del Sistema Estatal de Atención Integral a Víctimas de Guanajuato y de conformidad con el Artículo 73 de la Ley de la materia, se señala que el objeto de dicho sistema será: “proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales y demás políticas públicas que se implementen para la ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas.

En ese orden de ideas, el artículo 74 de la Ley en comento señala que el Sistema Estatal estará conformado de la siguiente manera:

(7)

7

I. Por el Poder Ejecutivo a través del titular de:

a) La Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; b) La Secretaría de Seguridad Pública;

c) La Secretaría de Salud; y

d) La Secretaría de Desarrollo Social y Humano; II. La Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

III. La Procuraría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; IV. Los presidentes municipales;

V. El titular de la Comisión;

VI. Cuatro personas propuestas por grupos, colectivos de víctimas u organizaciones de la sociedad

VII. Cuatro personas propuestas por instituciones académicas, con reconocida especialización en los temas materia de la presente Ley. 5. Que, para llevar a cabo la reparación del daño, la propia Ley señala en su Artículo 78, que la Comisión Estatal de Atención a Víctimas en coordinación con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, tienen la obligación de atender, asistir y, en su caso reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos, cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.

Por otro lado, también corresponde al Ejecutivo asumir la responsabilidad de la reparación integral del daño, misma que debe ir acorde a brindar atención médica, psicológica, psiquiátrica y

(8)

8

odontológica, tal como lo dispone el Artículo 79, mismo que a la letra dice: “El Gobierno del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, deberán coordinarse para establecer los mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, previstos en la presente Ley.

6. Además, el pasado 8 de octubre del 2020, el pleno del Congreso Legislativo de Guanajuato, designó a Sergio Jaime Rochín del Rincón, como titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, por el término de cinco años, que se contará a partir del momento en que rinda protesta al cargo.

7. En ese sentido y en congruencia con lo expuesto, se exhorta al Poder Ejecutivo a través del titular de la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, así como al titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del mismo estado, para que en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo la reparación del daño a la brevedad, causado a las mujeres que fueron víctimas de abuso sexual mientras se encontraban detenidas por manifestarse el pasado sábado 22 de agosto del 2020 en el municipio de León, Guanajuato, brindándoles atención médica, psicológica psiquiátrica y odontológica según sea el caso.

(9)

9

III. CONSIDERACIONES

Primera. Con fundamento en lo previsto por los artículos 135, numeral 1, fracción I; 276 y 277 del Reglamento del Senado de la República, esta Comisión de Gobernación resulta competente para dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo descrita en el apartado correspondiente del presente dictamen.

Segunda. Esta Comisión dictaminadora concuerda con el contenido general de la proposición con punto de acuerdo, en el sentido de repudiar la violencia contra las mujeres que se manifestaron el sábado 22 de agosto en contra de las autoridades del Municipio de León, Guanajuato, por el caso de violencia sexual cometido contra una joven en las inmediaciones de la caseta de policía de la Plaza del Expiatorio en el Centro de la misma Ciudad el pasado 14 de agosto de 2020. Los integrantes de la Comisión dictaminadora, externamos indignación, rechazamos y reprobamos los actos de violencia por parte de las autoridades municipales en contra de las mujeres que se manifestaban por un “caso de violencia sexual”, cometido por los propios policías municipales.

Tercera. La violencia contra las mujeres es una violación grave de los derechos humanos que nuestro país no puede seguir permitiendo, y cuando esos actos de violencia son realizados por las propias autoridades, en el caso que nos ocupa, por las autoridades municipales de León, Guanajuato, se debe de actuar, conforme a la Ley, en contra de quien resulte responsable.

(10)

10

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.1

Y conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos

humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo,

señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”; entre otros, en los que se estipulan los derechos humanos a los que toda persona, sin importar su género, origen étnico o nacional, edad, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil tienen acceso. Por todo ello, es de suma relevancia que nuestro país sea de las Naciones en las que se respeten los derechos humanos a todas las personas, sin importar su género.

(11)

11

Cuarta. Ante esos hechos, el Estado y la sociedad estamos obligados a implementar acciones de cualquier índole con el objeto de prevenir, eliminar y sancionar toda conducta que cause discriminación y sobre todo violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. Para el caso en análisis, es intolerable que, por manifestarse en contra de un caso de violencia sexual, se hayan desatado todo tipo de violencia en contra de las manifestantes y periodistas, culminando con 22 mujeres detenidas de manera ilegal, algunas de ellas menores de edad.

De acuerdo con algunos relatos de las mujeres que se manifestaban, de las que fueron detenidas y las periodistas que cubrían la marcha, fueron agredidas por los policías municipales.

Quinta. Esta Comisión dictaminadora considera que son hechos que no pueden quedar impunes, por lo que, de manera respetuosa y en el marco del principio de división de poderes, exhortamos a las autoridades del Estado de Guanajuato, para que, en el ámbito de sus atribuciones investiguen, reparen y sancionen los hechos de violencia que sufrieron diversas mujeres mientras se manifestaban en contra de la violencia que sufren en ese Estado.

Sexta. Es de mencionarse que la Comisión Para la Igualdad de Género del Senado de la República, el pasado 24 de agosto, realizó un posicionamiento sobre los hechos de violencia contra jóvenes mujeres feministas en León, Guanajuato. En dicho posicionamiento, las y los integrantes de la Comisión exigieron lo siguiente:

A la Secretaría de Seguridad Pública de León,

Guanajuato, la suspensión temporal inmediata de las y los policías que intervinieron en los hechos acaecidos el sábado 22 de agosto y la realización de una

(12)

12

investigación exhaustiva de estos hechos para fincar responsabilidades por abuso de autoridad, uso desproporcionado de la fuerza y violaciones a garantías individuales a las y los elementos que dicha investigación señale.

A la Fiscalía General el Estado de Guanajuato, el inicio

de las Carpetas de Investigación correspondientes por las denuncias públicas sobre abusos de autoridad, violencia sexual e incluso por tortura sexual. Y asegurar en la integración de dichas Carpetas la participación de las víctimas, de sus asesoras y asesores jurídicos, así como de instancias de protección de los derechos humanos para asegurar el debido proceso y la incorporación de la perspectiva de género.

A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas

para que asegure institucionalmente las medidas de seguridad, así como los apoyos respectivos para las víctimas directas e indirectas, asegurando también se brinde el acompañamiento jurídico durante el tiempo que sea necesario.

A todas las autoridades municipales de León,

Guanajuato, se capacite obligatoriamente a todas y todos los elementos encargados de la seguridad pública, en materia de derechos humanos y perspectiva de género.

(13)

13

Por lo antes expuesto, esta Comisión Dictaminadora apoya el posicionamiento efectuado y considera que el punto de acuerdo que se ha analizado es de suma importancia y relevancia, por lo que es de aprobarse.

Séptima. Los integrantes de la Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 176, 177, 178, 182, 184, 187, 276 y 277 del Reglamento del Senado de la República, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente:

IV. RESOLUTIVO

ÚNICO. El Senado de la República exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato; así como al titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas del mismo Estado, para que, en el marco de sus atribuciones, realicen las acciones correspondientes a efecto de reparar de manera integral el daño causado a las mujeres que se manifestaron el pasado 22 de agosto del 2020 en el Municipio de León Guanajuato.

(14)

MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Mónica Fernández Balboa.

SENTIDO DEL VOTO

(15)

TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. José Narro Céspedes SENTIDO DEL VOTO

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

(16)

TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Gílberto Herrera Ruiz SENTIDO DEL VOTO

(17)

ESTADO, PARA QUE TOMEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES, A EFECTO DE REPARAR DE MANERA INTEGRAL EL DAÑO CAUSADO A LAS MUJERES DETENIDAS EL PASADO 22 DE AGOSTO DE 2020 EN EL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Jesusa Rodríguez Ramírez SENTIDO DEL VOTO

(18)

MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00

HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL

CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Salomón Jara Cruz

SENTIDO DEL VOTO

(19)

MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Damián Zepeda Vidales SENTIDO DEL VOTO

(20)

TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. María Merced González González

Integrante SENTIDO DEL VOTO

(21)

MUJERES DETENIDAS EL PASADO 22 DE AGOSTO DE 2020 EN EL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Noé Castañón SENTIDO DEL VOTO

(22)

ESTADO, PARA QUE TOMEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES, A EFECTO DE REPARAR DE MANERA INTEGRAL EL DAÑO CAUSADO A LAS MUJERES DETENIDAS EL PASADO 22 DE AGOSTO DE 2020 EN EL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Eunice Renata Romo Molina SENTIDO DEL VOTO

(23)

TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Ángel García Yáñez

SENTIDO DEL VOTO

(24)

MUJERES DETENIDAS EL PASADO 22 DE AGOSTO DE 2020 EN EL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00 HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Indira de Jesús Rosales San Román

SENTIDO DEL VOTO

(25)

MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE

TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00

HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL

CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. María Marena López García

SENTIDO DEL VOTO

(26)

MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,EN LA REUNIÓN ORDINARIA DE

TRABAJO VIRTUAL DEL MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DEL 2021 A LAS 12:00

HORAS, EN SU MODALIDAD A DISTANCIA POR LA PLATAFORMA DIGITAL CISCO WEBEX MEETINGS.

Sen. Marco Trejo Pureco SENTIDO DEL VOTO

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

En este tenor, se analizó la participación de dos organizaciones de mujeres —Red de Mujeres en Plural y 50+1— en el proceso legislativo para la aprobación de la