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L DN L-201
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
"REGLAMENTO GENERAL
SUBSECRETARIA DE GUERRA
DEL ESTADO MAYOR DE
LA DEFENSA NACIONAL"
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-M.D.N • (DEAG.) (R) NQ_
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~INISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON Jd DEPTO.~_~ CfrHIlAL .'8 IlEPTO. I--_~ CUENTI\S _.=~==I=:::¡¡¡¡¡:=U la DI'PTO. I----t C. P. y ."e. N.c, OEPART. UOITORJA JI DE' MUNJe . IEF. POR S •••.•••.••••.••.••••• MPUTAC. .••..•..•••.••.•.••.••.• 'NOT. PO. S.•..••••..••••..•••• MPUTAC•...••.••••••••••••.••••• 'EDUC. OTO..•.••.•.•••••••••••••H
SANTIAGO,
-7 MAR 1994
TRAMITADO
"'"
ABR
1994
••
Con esta
fecha se ha d'ecretado lo
siguiente:
V 1 S T O
a.-
La conveniencia de
actua-lizar las disposiciones
orgá-nicas y de funcionamiento del
Estado
Mayor
de
la
Defensa
Nacional;
b.-
Lo propuesto por el
Esta-do Mayor de la Defensa
Nacio-nal, y
c.-
Las
atribuciones
que
me
confiere
el Artículo
32
NQ
8
de la Constitución Política de
la República de Chile.
D E C R E T O
1.-
Apruébase
el
siguiente
DN
L-201
"Reglamento General del Estado Mayor
de
la Defensa Nacional"
/ -,TOMADO
P'rAZON
\)
j <,.:»INDICE
Capítulo 1
••• i
Generalidades.
Misi6n
,
y
Relaciones de ServicioA. - Generalidades . B. - Misi6n . C.- Relaciones de Servicio •.••••••••••••••••••••••••• Capítulo 11 Organizaci6n General .......•... Capítulo 111
Funciones
y
Atribuciones GeneralesA.- Del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional ••
B.- Del Subjefe del Estado Mayor de la Defensa
Nacional .
C.- Del Secretario del Estado Mayor de la Defensa
Naciona! .
D.- De las Direcciones y Departamentos Especiales ••••
Capítulo IV
De la Reg1amentaci6n Interna .
2
CAPITULO I
.~I
1
-
-GENERALIDADES, MISIÓN Y RELACIONES DE SERVICIO
A.-
GmER
;
ALIDADES
/ ART. 1 El Estado Mayor de la Defensa Nacional es el Orga-nismo permanente asesor, de trabajo y coordinación del Ministro de Defensa Nacional.
Asimismo-es el organismo de trabajo y coordi-nación del Consejo Superior de Seguridad Nacional y de la Junta de Comandantes en Jefe.
B.-
MISIÓN
ART. 2 La misi6n del Estado Mayor de la Defensa Nacional será la siguiente:
a.- Realizar todo trabajo o estudio que determine el Ministro de Defensa Nacional: aquellos acordados por el Consejo Superior de Segu-ridad Nacional, por la Junta de Comandantes en Jefe y que tengan relaci6n con la Segu-ridad Nacional, preparación y empleo de las Fuerzas Armadas, ya sea en tiempo de paz, de crisis o en caso de conflicto bélico;
b. - Preparar y mantener actualizados los Docu-mentos Primarios y los Documentos Secunda-rios, referidos a la Seguridad Nacional y a la Defensa Nacional;
c. - Realizar, en coordinaci6n con la Dirección General de Movilización Nacional, todo traba-jo o estudio relacionado con la movilización nacional que disponga el Consejo Superior de Seguridad Nacional.
d. - Coordinar la ejecución de las funciones y tareas conjuntas que deban realizar las Ins-tituciones de las Fuerzas Armadas, y
e.- Coordinar con Carabineros y Policía de Inves-tigaciones, a través del Ministerio del Inte-rior de acuerdo con la normativa nacional, las actividades relacionadas a la Seguridad Interior del país.
ART. 3 ART.
4
ART. 5 ART. 6 ART. 7 3C.-
RELACIONES DE SERVICIO
El Estado Mayor de la Defensa Nacional dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
El Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá una relación de servicio, como órgano de trabajo y coordinación del Consejo Superior de Seguridad Nacdonal y la Junta de Comandantes en Jefe.
En función de la dependencia establecida en el Articulo 3 y de la relación de servicio del Ar-ticulo
4,
el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, se relacionará en forma directa con el Sr. Ministro de Defensa Nacional, con los Señores Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y con los Seiieres Comandantes de Teatros: de Operacion-=~\Conjuntos. ')En todo caso, la comunicación del J. E. M. D.N. con los Comandantes en Jefe será "Por Orden del Sr. M. D.N •"
Los miembros de las Fuerzas Armadas que sean de-signados delegados ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), en comisión a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), o a la Organización de Estados Americanos (OEA) y Agregados de las
Fuer-zas Armadas en el extranjero, sin perjuicio del cargo que desempeñan y de la dependencia directa de sus respectivas Instituciones, recibirán direc-tivas del Estado Mayor de la Defensa Nacional para el cumplimiento de funciones especificas, informando de ello a este Organismo, a través de sus respectivas Instituciones.
CAPITULO n
ORG~AcrÓNG~
El Estado Mayor de la Defensa Nacional estará organizado sobre la base de una Jefatura, una Subjefatura y las Direcciones y Departamentos Especiales que señale el respectivo Reglamento Interno, sin perjuicio del funcionamiento perma-nente o eventual de los Consejos y Comités Aseso-res dependientes del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, que se establezcan por Decreto Supremo o por Orden Ministerial.
ART.
8
ART. 9 ART. 10 ART. 11 ~. 4La Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacio-nal estará integrada por el Jefe, la Secretaría, la Auditoría, el Gabinete y la Administración de Fondos y Finanzas.
En caso de ausencia del Audi tor , sus funciones serán cumplidas por un Auditor de la Institución de origen del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
La Subjefatura estará integradJpor el Subjefe, la Ayudantía, la Unidad de Cuartel General y Compañía de Guardia. Del SubJefe dependerán las Direcciones y Departamentos Especiales.
Las Direcciones y Departamentos Especiales del Estado Mayor de la Defensa Nacional serán:
Dirección de Planificación Primaria (DPP) •
Dirección de Planificación Secundaria (DPS) •
Dirección de Inteligencia de Defensa (DID) •
Departamento Especial de Asuntos Gene-rales (DEAG).
Departamento Especial de Telecomuni-caciones y Guerra Electrónica (DETGE). Departamento Especial de Informática
(DEI).
La O~~aRi2ac~ funcionamiento del Estado Mayor de la Defensa Nacional será la-~ -determ.i.ne e-l .respectivo Reglamento Interno.
5
CAPITULO
m
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
GENERALES
A.-
»EL
JEFE DEL
ESTADo
MAYOR DE LA DEFENSA
NACIONAL
ART. 12 El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional será un Oficial del Grado de Mayor General, Vice-almirante o General de Aviación, especialista en Estado Mayor.
/
El cargo tendrá el carácter de rotativo entre lastres Instituciones de las Fuerzas Armadas, debien-do permanecer el titular, salvo situaciones espe-ciales o de fuerza mayor, dos años en el puesto. ART. 13 Al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional le
corresponderán las siguientes funciones y atribu-ciones:
a. - Asesorar directamente al Señor Ministro de Defensa Nacional en la elaboración de la documentación de las materias, a nivel minis-terial relacionadas con Política Militar, Planes, Operaciones, Inteligencia, Contrain-teligencia, Logística, Telecomunicaciones, Guerra Electrónica, Legislación, y Reglamen-tación Conjunta, como asimismo, idéntica documentación relacionada con el Consejo de Seguridad Nacional, Junta de Comandantes en Jefe, Comandantes de Teatro de Operaciones· y
j Regiones Militares.
Aquellos documentos que no digan rela-ción con estas materias y que sean de carácter administrativo, serán tratados por conducto de la Subsecretaría corres-pondiente.
b.- Integrar el Consejo Superior de Seguridad Nacional y el Consejo Superior de Defensa
I
Nacional con derecho a voz y voto; asistir alas sesiones de la Junta de Comandantes en Jefe con derecho a voz y actuar como Secre-tario del Consejo de Seguridad Nacional.
c.- Integrar como Consejero, la Comisión Chilena del Cobre.
d.- Integrar el Tribunal de Apelación de Califi-cación Cinematográfica.
diar y elaborar los Documentos Primarios referentes a Seguridad Nacional.
I
f. - Presidir el Consejo de la Enseñanza en las Fuerzas Armadas.
g. - Presidir el Comité de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
h.- Presidir el Comité de .Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas.
i.- Proponer la Directiva de Actividades Anuales y proporcionar al Ministro de Defensa Nacio-nal, los informes del grado de cumplimiento de las tareas asignadas.
j.- Fijar las normas para la elaboración del Plan de Trabajo Anual del Estado Mayor de la De-fensa Nacional y las disposiciones para su funcionamiento.
k.- Requerir la asesoría del Comité de Auditores Generales, de Directores de Personal y de Directores de Sanidad, cuando las circunstan-cias del trabajo así lo exijan.
1. - Administrar el Centro de Operaciones de las Fuerzas Armadas.
m. - Administrar los recursos puestos a disposi-ción del Estado Mayor de la Defensa Nacional. n.- Calificar a los Oficiales de su directa
de-pendencia.
"
/
B.- DEL SUBJEf'E DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA
NACIONAL
ART. 14 El Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional será un Oficial del Grado de Brigadier General, Contraalmirante o General de Brigada Aérea, es-pecialista en Estado Mayor y de Institución dife-rente a la del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
I
El cargo tendrá el carácter de rotativo. Su perma-nencia en él será de dos años, salvo situaciones especiales o de fuerza mayor. Para facilitar la administración, la iniciación del período bienal respectivo tendrá lugar en año distinto al de iniciación del período de desempeño del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.ART. 15
ART. 16
/
I
7
El Subjefe, como colaborador directo del Jefe, tendrá la función fundamental de dirigir, coordi-nar y controlar las actividades de las Direcciones y Departamentos Especiales y las de régimen in-terno del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Al Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
le corresponderán las siguientes funciones y atri-buciones:
a.- 5ubroga~ al Jefe del Estado Mayor de la De-fensa Nacional durante su ausencia.
b.- Dirigir los estudios y elaboración de traba-jos que especialmente le encomiende la Jefa-tura.
c.- Emitir su )U1C10 sobre todas aquellas mate-rias que deban trabajar las Direcciones y De-partamentos Especiales, con el objeto de mantener una doctrina común.
d.- Presidir, en representación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, las re-uniones de Oficiales Delegados de las Insti-tuciones, ya sea como integrantes de deter-minados comités o para debatir asuntos que tengan relación con la Defensa Nacional.
e.- Velar por la seguridad militar y custodia del Edificio Ministerio de Defensa Nacional.
f.- Desempeñar la Presidencia de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional.
g. - Calificar a los Oficiales de su directa de-pendencia.
c.-
DEL SECRETARIO
DEL ESTA
D
O MAYOR DE LA DEFENSA
NACIONAL
ART. 17 ART. 18
El Secretario del Estado Mayor de la Defensa Na-cional será un Oficial Superior o-Jefe en Servicio Activo de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor.
Al Secretario del Estado Mayor de la Defensa Na-cional le corresponderán las siguientes funciones: a. - Desempeñarse como Secretario de la Junta de
Comandantes en Jefe.
b.- Dirigir y coordinar el proceso administrativo de toda la documentación que se tramita en el Estado Mayor de la Defensa Nacional.
"
8
c.-
Llevar el control de las materias en estudio,
como también del cumplimiento de
los plazos
para su ejecución, de las tareas encomendadas
a
los
d
istintos organismos del Estado Mayor
de la Defensa Nacional.
d.-
Elaborar toda documentación que sea dispuesta
por
el
Jefe del Estado Mayor
de
la
Defensa
Nacional.
"
e.-
Calificar al personal bajo su dependencia.
D.- DE LAS DIRECCI
O
NES Y DEPARTAMENTOS ESPECIALES
;'
/
ART. 19 //
ART. 20Los
Directores
serán Oficiales Superiores de
las
Fuerzas Armadas, especialistas en Estado Mayor.
Los
Jefes de Departamentos Especiales
serán
Ofi-ciales Superiores o Jefes de las Fuerzas Armadas,
especialistas en
las materias que correspondan
a
sus funciones.
A
los
Directores y
Jefes de
Departamentos
Espe-ciales les corresponderán las siguientes funciones
generales:
a.-
Dirigir, coordinar y
controlar
los trabajos
de
su
Dirección
o
Departamento
Especial,
impartiendo
las
instrucciones
pertinentes
para su ejecución.
b.-
Mantener
enlace
con
los
otros
Directores
y
Jefes de Departamentos Especiales, para
obte-ner
una
efectiva coordinación y
cooperación
mutua en los trabajos que se realicen en el
Estado Mayor de la Defensa Nacional.
c.-
Mantener
actualizados
los
planes
y
otros
documentos
de
su
Dirección
o
Departamento
Especial.
d.-
Calificar
al
personal
de
su
dependencia
y
participar
en
el
proceso
administrativo
de
tual, creados por Decreto Supremo u Orden
Minis-terial, para estudiar, elaborar y
proponer
solu-ciones
en
materias
de
Personal,
Inteligencia,
Operaciones, Logística, Asuntos Civiles,
Telecomu-nicaciones,
Guerra
Electr6nica,
Educaci6n
o
de
otro
tipo,
que
sean necesarias para
el
asesora-miento que el Estado Mayor de la Defensa Nacional
debe proporcionar al Ministro de Defensa Nacional,
Consejo Superior de Seguridad Nacional y Junta de
Comandantes en Jefe.
CAPITULO IV
DE LA REGLAMENTACIÓN
INTERNA
/
ART. 22
El Reglamento Interno de Organización y
Funciona-miento
del
Estado
Mayor
de
la
Defensa
Nacional,
será aprobado por resoluci6n del Ministro
de
De-fensa Nacional.
;
I
ART. 23
Las disposiciones de detalle relativas al régimen
interno del
Esta
d
o
Mayor
de
la
Defensa
Nacional
serán dispuestas por Orden de la Jefatura.
2.-
Der6gase el DN L-2
01 "Reglamento General
del
Estado
Mayor
de
la
Defensa
Nacional",
aprobado por Decreto Supremo EMDN
.
I.(R) NQ 86
del 08 de Enero de 1990.
Anótase,
tómese
razón, regístrese, comuníquese
y
publíquese en los Boletines Ofic
i
ales del Ejército, Armada,
Fuer-za Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones.
••
PATRICIO AYLWIN A
CAR
ORGA
N
IGRAnA
DEL
ESTADO
"AYOR
DE
LA
DEFENSA
NACIONAL
SECRrrARIO
CONSEJOS V
COMITES
JEFE
ESTA
DO
nAYOR
AUDITORIAD
E
L
A
DEFE
N
S
A
NAC
IO
NA
L
ADM.DE FONDOS Y FINANZAS GABINETE" .,S
UBJ
EF
E
UNIDAD DE CUARTELES
TADO
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A
Y
OR
DE
L
A
AYUDANTIAGENERAL
DE
F
E
N
S
A
NACI
O
NAL
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COMPAÑIA DE
GUARDIA
I
I
I
I
I
I
DIRECCIOH DE DIRECCION DE DIRlI:CCIONDE DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO
ESPECIAL DE ESPECIAL DE
PLANIFICACION PLANIFICACIOH INTELIGENCIA ASUNTOS TELECOMUNICA- ESPECIAL DE
GENERALES CIOHES V GUE
-PRIMARIA SECUNDARIA DE DEFENSA ~A ELECTRON. 1NFORMATICA