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Academic year: 2021

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Exportación de servicios: Turismo

Índice

Introducción ... 2

1. ¿Qué es una exportación? ... 3

2. ¿Existe una definición de exportación en la legislación tributaria? ... 4

3. Exportación de Servicios ... 4

4. ¿Qué comprobante de pago se deberá emitir en las exportaciones de servicio? ... 8

5. Saldo a favor del exportador ... 10

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Introducción

En los últimos tiempos el Perú ha incrementado las operaciones de comercio exterior en gran magnitud, pasando de la exportación tradicional de minerales y materias primas a otros productos que poco a poco van creando un valor agregado y una mejor oferta de productos hacia otros países o territorios.

La tendencia de ventas hacia el exterior va en crecimiento y ello obedece también al entendimiento del Estado de promoverlas, por lo que tanto el sector público como el privado están orientados a mejorar la oferta exportadora.

Ya que se habla tanto de la venta hacia el exterior de bienes, nos toca realizar un análisis acerca del concepto de exportación, que implicancias acarrea y cuál es su tratamiento con relación a la legislación del Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, el estado peruano como los diferentes estados de la región, han incluido reformas importantes en la adecuación de las operaciones consideradas como exportación de servicios, éstas tienen un impacto directo en el PBI de los países y determinan criterios importantes de producción de los pueblos respecto de otros.

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Exportación de servicios: Turismo

1. ¿Qué es una exportación?

La exportación es cualquier bien o servicio enviado fuera del territorio nacional. La exportación es el tráfico legítimo de bienes y/o servicios desde un territorio aduanero hacia otro territorio aduanero. Las exportaciones pueden ser cualquier producto enviado fuera de la frontera aduanera de un Estado o bloque económico. Las exportaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas. La complejidad de las diversas legislaciones y las condiciones especiales de estas operaciones pueden presentarse, además, se pueden dar toda una serie de fenómenos fiscales.1

La exportación también constituye una venta internacional de bienes, a diferencia de la venta que se realiza dentro del territorio nacional, la cual calificaría como una venta interna.

CABANELLAS precisa que el término exportación significa el “envío de

mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona a uno distinto. La extracción de géneros de un Estado para llevarlos a otro posee trascendencia muy grande en materia económica; ya porque priva de productos al país, ya porque le permite obtener aquellos de que carece, y también por constituir fuente de ingresos para el fisco nacional”2

Las exportaciones vienen hacer las transferencias o prestaciones de bienes, servicios u otros conceptos estipulados en la legislación, según sea el caso, cuyos procesos deberán cumplir protocolos específicos a fin de ser considerados como tales.

En el Perú hablar de exportaciones es hablar de condiciones macroeconómicas, a las que se le presta mucha atención a fin de poder otorgar al exportador todas la facilidades y “beneficios”, con el objeto de maximizar dichas operaciones, y como se mencionó en el párrafo anterior éstas deben cumplir ciertos criterios estipulados en la legislación vigente.

1 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:

http://es.wikipedia.org/wiki/Exportaci%C3%B3n

2 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta. Tomo III, 26

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2. ¿Existe una definición de exportación en la legislación

tributaria?

La Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, señala todas las reglas aplicables a la afectación al IGV respecto de las operaciones internas realizadas en el Perú, habida cuenta que el IGV califica como un impuesto de tipo territorial.

Al realizar una revisión al texto completo de dicha norma observamos que en la misma no contiene una definición sobre el término exportación. Solo existe una mención indirecta al régimen de exportación definitiva, el cual se encuentra regulado por la Ley General de Aduanas.

Además, al revisar el capítulo IX de la mencionada norma, éste lleva como título “De las Exportaciones” y contiene a los artículos 33° al 36° sin llegar a definir al término exportación.

Cabe precisar que el artículo 33° del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas determina de manera general los criterios para que sean consideradas como operaciones de exportación, dicha indicación se ve complementada por un conjunto de normas de acuerdo al giro del negocio: servicio de turismo, servicios profesionales, venta de bienes, asistencia técnica, entre otros.

3. Exportación de Servicios

La exportación como tal se encuentra inafecta al Impuesto General a las Ventas, para que se considere exportación de servicios el artículo 33° señala los siguientes requisitos; las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V (*), el cual podrá ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Tales servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

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b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

(*)APÉNDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

1. Servicios de consultoría y asistencia técnica.

2. Arrendamiento de bienes muebles.

3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.

4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen:

- Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.

- Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información.

- Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.

- Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda.

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5. Servicios de colocación y de suministro de personal.

6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito. 7. Operaciones de financiamiento.

8. Seguros y reaseguros.

9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

10. Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.

11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana.

13. Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.

(Ver artículos 2° y 3 del Decreto Supremo N° 025-2006-EF, publicado el 1.3.2006).

14. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.

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También son considerados exportación de servicios:

 Servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

 Los servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior.

 Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes y componentes de las naves y aeronaves.

 Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos; de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

 Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a trasportistas de carga internacional.

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a. Remolque.

b. Amarre o desamarre de boyas. c. Alquiler de amarraderos.

d. Uso de área de operaciones.

e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.

f. Transbordo de carga.

g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

h. Manipuleo de carga. i. Estiba y desestiba.

j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento. k. Practicaje.

l. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa). m. Navegación aérea en ruta.

n. Aterrizaje - despegue.

ñ. Estacionamiento de la aeronave.

Base legal: artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1125, publicado el 23.7.2012, vigente desde el 1.8.2012).

4. ¿Qué comprobante de pago se deberá emitir en las

exportaciones de servicio?

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Las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Tenemos que tener en cuenta lo indicado en el informe 019-2004 la que señala que; en toda operación de exportación definitiva debe emitirse una factura, incluso cuando dicha operación sea realizada por una empresa que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. (básicamente apuntando a las operaciones de exportaciones de bienes, y enmarcando operaciones relacionadas con el sistema financiero, que serían servicios).

La carta N° 012-2013, se pronuncia en relación al informe 123-2013 donde se señala que también hay la posibilidad de emitir boleta de venta siempre que se traten de consumidores finales y en el caso de la venta de paquetes turísticos, afirmando lo siguiente :

De las conclusiones del Informe N.° 123-2012-SUN AT/4B0000 se interpreta que cuando el OTD recibe un anticipo por servicios que prestará en un futuro, este debe facturarse una parte en una factura y la otra en una boleta de venta. Asimismo, interpreta que los comprobantes de pago antes indicados no deben estar gravados con el IGV, debido a que cuando se presten, una parte será exportación y otra venta de intangible (ambos supuestos no gravados con el IGV); solicitando se confirme tal opinión.

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5. Saldo a favor del exportador

Hay que recordar sin duda, si las exportaciones se encuentran inafectas, los “exportadores” posiblemente pagaron el IGV para generar el servicio de exportación, resulta justificado en casi todos los casos los beneficios otorgados al exportador que ya pago el impuesto, y éste sea repuesto.

El TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas señala: ARTÍCULO 34º.- SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

El monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fin de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en los Capítulos VI y VII.

(Ver Artículo 2° de la Ley N° 29191, la cual establece la aplicación de intereses a las devoluciones por créditos por tributos, publicada el 20 de enero de 2008, la que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008).

ARTÍCULO 35º.- APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR

El saldo a favor establecido en el artículo anterior se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

(20) Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.

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En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente.

ARTÍCULO 36º.- DEVOLUCIÓN EN EXCESO DE SALDOS A FAVOR

Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebida, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda; siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el Artículo 33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del

solicitante la devolución efectuada.

(Ver Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley N° 28780, publicada el 13.7.2006, vigente a partir del 14.7.2001.)

(Ver Artículo 2° de la Ley N° 29191, la cual establece la aplicación de intereses a las devoluciones por créditos por tributos, publicada el 20 de enero de 2008, la que entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2008).

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Fuente : http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/devoluciones-empresas/saldo-a-favor-materia-de-beneficio-sfmb/3566-02-determinacion-del-sfmb

El procedimiento regular, las condiciones e información relativa a la devolución o aplicación del importe a favor del “exportador” se verifica en el reglamento de Notas de crédito negociables – Decreto Supremo 126-94-EF.

6. Caso práctico

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS “MI CIELO” S.A.

Mi Cielo una agencia de turismo, viajes que desarrolla actividades regulares como; venta de pasajes, tours a todas las provincias del Perú incluyendo ingresos a los diversos parques, reservas, entre otros, venta de paquetes turísticos, excursiones, mediaciones turísticas, entre otros.

La empresa ha prestado los siguientes servicios en el mes de Julio, para lo cual atenido la necesidad de realizar adquisiciones, según el siguiente detalle: Registro de Compras

FECHA COMPROBANTE PROVEEDOR DETALLE VALOR C IGV TOTAL 10.07.2016 F001-435345 COMERCIAL XXX SAC Varios servicios 20,000.00 3,600.00 23,600.00 20.07.2016 FR87-3423432 CLARO FON SAC Telefonía, internet 4,000.00 720.00 4,720.00 25.07.2016 FG23-898798 SERIES SD SAC Maquinas – act. fijo 100,000.00 18,000.00 118,000.00 TOTALES 22,320.00 146,320.00 Registro de Ventas

FECHA COMPROBANTE CLIENTE DETALLE VALOR VENT

IGV TOTAL

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TOTALES 3,600.00 73,600.00 Verificando el caso:

Verificamos que CIELO SAC es un exportador de servicios, es por eso que le es aplicable el artículo 34° del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas, por lo tanto contará con saldo a su favor por ser exportador, el cual determinaremos de la siguiente manera:

DETALLE IGV S/.

IMPUESTO IGV – BRUTO 3,600.00 SALDO A FAVOR DEL ESPORTADOR –

SFE

(22,320.00)

SALDO A FAVOR MATERIA BENEFICIO - SFMB

(18,720.00)

Límite saldo a favor materia del beneficio – SFMB

DETALLE IMPORTE S/. EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO 50,000.00 TASA 18% LIMITE SFMB 9,000.00 SFMB 18,720.00 SFMB NO UTILIZADO 9720.00

Por lo tanto, el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), resultante de la diferencia a favor, del Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede ser materia de compensación de acuerdo a lo siguiente:

- Compensación automática con el Impuesto a la Renta: El SFMB puede ser compensado con la deuda tributaria por pagos a cuenta, y con el pago de regularización del impuesto a la renta.

Referencias

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