NORMAS DE CONVIVENCIA 2009
FUNDAMENTACIÓN
Las Normas de Convivencia, constituyen en sí lineamientos objetivos de las situaciones que se pueden dar en el ámbito escolar, y cumplen con el propósito de contribuir al logro de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional del Liceo y al cumplimiento de las normativas escolares vigentes. Sus principales directrices corresponden a:
• Formar integral y armónicamente la personalidad de las alumnas a través de valores, actitudes y hábitos indispensables para participar de la vida en comunidad.
• Capacitar a las alumnas para actuar en distintas situaciones, de acuerdo a dichos valores.
• Desarrollar en las alumnas, la conciencia de sus derechos y deberes, procurando su participación activa en el quehacer educativo y en su crecimiento personal y social.
• Definir los deberes y obligaciones de participación y compromiso de alumnas, padres y apoderados y lo correspondiente a la relación entre éstos y los directivos, profesores y funcionarios en general.
Considerando que la norma es la conducta esperada para garantizar el bien común y cuyo objetivo es establecer y justificar los límites y responsabilidades en la interrelación de los miembros de la comunidad educativa, el presente Manual de Convivencia, reglamenta los comportamientos de las alumnas y puntualiza los tipos de medidas formativas y disciplinarias que el Liceo aplicará durante el período escolar 2009.
TITULO I
DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO
Artículo 1: Del Proyecto Educativo.
a) Recibir una educación democrática integral, entendida como una educación pluralista que abarque las áreas recreativas, culturales, deportivas, científicas, espirituales y humanistas.
b) Recibir un trato respetuoso por parte de todo funcionario del establecimiento.
c) Ser escuchada por todo funcionario del establecimiento, siguiendo el conducto regular correspondiente.
d) Hacer uso de la infraestructura escolar y los recursos materiales, para un mejor cumplimiento de los objetivos educacionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados en el conducto regular coordinados por Inspectoría General.
e) Recibir la atención oportuna de todos los servicios (CRA, Orientación, Psicóloga, Asistente Social) que el Liceo ofrece.
f) Conocer y acogerse a los beneficios existentes sobre accidentes escolares.
g) Conocer en forma oportuna, todas las normativas que regulan su acción como alumna del Liceo ya sea que provengan del establecimiento, otras autoridades educacionales o de otra naturaleza (ejemplo: Ley de responsabilidad Penal Juvenil, Derechos del Niño y Adolescente).
Artículo 2: De la Convivencia y la Evaluación.
a) Conocer las Normas de Convivencia y de Evaluación que rigen al establecimiento.
b) Recibir la Agenda Escolar con la reglamentación completa sobre Normas de Convivencia, Reglamento de Evaluación y Procedimientos.
c) Ser evaluada integralmente de acuerdo a la normativa vigente.
d) Conocer la escala de notas aplicada y el grado de dificultad asignado en cada evaluación escrita, aplicada por los respectivos profesores.
e) Conocer sus calificaciones en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la fecha de aplicación del instrumento evaluativo.
f) Tener acceso a su prueba revisada y recibir explicaciones orales o escritas aclaratorias de sus errores, por parte de los respectivos profesores.
g) Conocer las observaciones positivas y/o negativas registradas en su Hoja de Vida del Libro de Clases, en el momento en que el profesor (a) la registra.
h) Reconocimiento de méritos académicos y actividades extraescolares, al término de cada semestre, mediante una distinción en el Cuadro de Honor del Liceo, actos académicos, etc.
Artículo 3: De la participación.
Las alumnas tienen derecho a participar en todas las actividades que se enmarquen en el proyecto Educativo Institucional y por consiguiente, en las Normativas Internas del establecimiento que favorezcan la convivencia escolar, como son:
a) Participar en el Consejo de Curso, actividades académicas, extraprogramáticas y extraescolares que se desarrollen en el establecimiento.
b) Participar en la Directiva de Curso y del Centro de Estudiantes del Liceo.
c) Participar en el PADEI anual del establecimiento, en la revisión de:
• Manual de Normas de Convivencia
• Reglamento del Centro de Estudiantes d) Participar
El Consejo de Curso es parte del currículo académico, por tanto es de carácter obligatorio, se desarrolla en el plazo de una hora lectiva (45 minutos) según el horario establecido y no en horas libres. Consiste en la organización democrática del curso, con el asesoramiento de un profesor(a) jefe destinado para estos efectos.
En este espacio las alumnas eligen democráticamente a sus representantes, considerando en su estructura básica las siguientes:
• Una Presidenta.
• Una Vice-presidenta.
• Una Secretaria.
• Una Tesorera.
• Comités acordes a las necesidades del curso debiendo existir como mínimo: Comité de Aseo, Comité de Diario Mural y Comunicaciones, Comité de Estudio y Comité de Solidaridad.
• Dos representantes ante el Centro de Estudiantes, de la cual una es la Presidenta del curso por derecho propio.
• Representantes ante el CRA: dos encargadas de biblioteca y dos de informática.
Cabe señalar que las Directivas, tanto de los Consejos de Curso como de Los Centros de Estudiantes no pueden tener ningún tipo de Condicionalidad Estricta y no más de una Condicionalidad Simple, a fin de no ver afectado su desempeño escolar por las exigencias asociadas al cargo.
TITULO II
DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 4: De la Participación y Compromiso Social
a) La alumna tiene el deber de dar un trato respetuoso a todo funcionario del establecimiento y a las personas que visiten el Liceo.
b) Respetar y cumplir las Normas de Convivencia, Reglamento de Evaluación y Procedimientos enmarcados en el Proyecto Educativo y estipulados en la Agenda Escolar.
c) Toda alumna que, por prescripción médica necesite ingerir algún medicamento, deberá comunicar la dosis y hora de su tratamiento a la Inspectora General. Será responsabilidad de Inspectoría General poner en conocimiento de esta situación a los docentes del curso, mediante su registro en la Agenda Escolar y en un lugar visible del Libro de Clases.
Artículo 5: Uso de uniforme.
a) La comunidad liceana ha optado por el uso de uniforme que se establece en: jumper azul marino, blusa blanca, chaleco azul marino, corbata e insignia del Liceo, zapatos negros, calcetas o panties azul marino, parka azul marino.
b) El uso del pantalón azul marino de paño de corte recto se autoriza desde mayo a septiembre, y la polera desde octubre a marzo del año siguiente.
c) Durante su permanencia en el Liceo la alumna deberá usar delantal.
d) El día que corresponda clase de Educación Física, la alumna podrá ingresar al Liceo con el buzo y polera reglamentaria, además deberá traer una polera autorizada para su recambio.
Artículo 6: Presentación personal e implementos escolares:
a) La alumna debe portar diariamente su Agenda Escolar debidamente identificada, con fotografía y firmas correspondientes, dado que es el único medio de comunicación válido entre el hogar y el establecimiento.
b) La presentación escolar de la alumna comprende: higiene personal, limpieza y orden de sus útiles escolares, así como también de su uniforme y delantal sin ningún tipo de rayados.
c) La alumna debe asistir al Liceo sin maquillaje, uñas cortas y sin esmalte, con su cabello limpio y ordenado, sin tinturas ni adornos vistosos.
d) Todos los textos de estudio e implementos escolares, de propiedad de la alumna, deben tener su nombre en un lugar destacado.
El no cumplimiento de los artículos 5º y 6º serán consideradas falta leve en primera instancia.
Artículo 7: De La Puntualidad
La puntualidad es un hábito de responsabilidad que influye en el desarrollo del trabajo escolar, en su adaptación social y se proyecta en la vida futura laboral y/o profesional.
a) La hora de ingreso a clases es a las 8:30 AM., sin margen de atraso permitido.
b) La alumna debe ajustarse puntualmente a los horarios establecidos por el Liceo en cada una de las actividades académicas programadas.
c) La alumna atrasada deberá permanecer una hora de estudio pedagógica después de la jornada escolar respectiva. En caso de no cumplir con lo estipulado, la alumna deberá presentarse al día siguiente con su apoderado.
d) Si la conducta de atraso es reiterativa se aplicarán las siguientes medidas:
• La reincidencia de atrasos (ocho), se entenderá como falta grave, adquiriendo la Condicionalidad Simple por Atrasos. Lo que será registrado en su Hoja de Vida y comunicado a la alumna y apoderado por la Inspectora General.
• Al décimo segundo atraso la alumna quedará en Estricta Condicionalidad, lo que será registrado en su Hoja de Vida y comunicado a la alumna y apoderado por la Dirección.
e) El atraso a una hora intermedia sólo será aceptado cuando la alumna sea requerida por alguna unidad la que debe ser canalizada a través de Inspectoría General.
Artículo 8: De la Asistencia
La asistencia es considerada un indicador de relevancia en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y de logros institucionales. Además, incide directamente en la subvención mensual que recibe el establecimiento por parte del MINEDUC.
a) La meta institucional respecto al promedio de asistencia es de un 91% mínimo.
b) Las alumnas, para ser promovidas, deben cumplir con un mínimo de 85% de asistencia.
c) La situación de las alumnas que presenten menos del 85% de asistencia, y justifiquen hasta un máximo de 15 % de inasistencias adicionales con certificados médicos, será resuelta por la Dirección del Liceo.
d) La situación final de las alumnas embarazadas o con responsabilidades de maternidad que presenten inasistencias hasta el 40% de las clases regulares del año lectivo, será resuelta por la Dirección del Establecimiento, previo informe del Profesor Jefe y Equipo de Consejería
e) En caso de inasistencia por más de tres días consecutivos, el apoderado debe informar a la Inspectora General de la situación de la alumna.
f) Las inasistencias continuadas por 15 días o más, sin justificación ni aviso oportuno del apoderado, faculta a la institución para cancelar la matricula a la alumna, previa carta certificada enviada a su domicilio por la Inspectora General.
g) Toda inasistencia de la alumna deberá ser justificada por el apoderado titular o suplente en la Agenda Escolar y presentada el día de su reingreso a clases al profesor (a) que corresponda en la primera hora, aunque tenga certificado médico.
h) El profesor(a) registrará esta situación en la asistencia diaria del Libro de Clases, y visará el justificativo con una media firma.
i) En caso de presentar certificado médico, la alumna deberá entregarlo en Inspectoría General al reintegrarse a clases, para su registro en su Hoja de Vida y Libro de Certificados Médicos del alumnado.
j) Las alumnas tienen el deber de asistir a las pruebas especiales, por cuanto estas son una oportunidad de recuperación de aprendizaje.
k) La alumna tiene el deber de presentarse a las Pruebas Especiales, por cuanto son una oportunidad para recuperar aprendizajes.
El no cumplimiento de este artículo será considerado falta grave en primera instancia.
Artículo 9: De la infraestructura e implementación del Liceo
a) La infraestructura e implementación del Liceo son de uso exclusivo para fines educativos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Centro de Recursos del Aprendizaje (Reglamento del CRA)
b) Cada alumna debe responsabilizarse por el cuidado y buen uso de la infraestructura e implementación del Liceo, siendo respaldada por su apoderado.
c) Funcionamiento del establecimiento:
Jornada de clases:
Lunes, martes, jueves y viernes: de 8:30 a 16:30 horas.
Miércoles: de 8:30 a 14:15 horas.
Actividades de Cultura y deportes con monitores respectivos:
Lunes, martes, jueves y viernes: de 16:30 a 18:00 horas.
Miércoles: de 14:30 a 16:00 horas; sábado de 9: a 13:00 horas.
Permanencia de alumnas en el establecimiento, fuera del horario de clases, las que deben estar registradas previamente en Inspectoría General:
Lunes, martes, jueves y viernes: de 16:30 a 17:30 horas.
Miércoles: de 14:30 a 16:00 horas.
Reuniones de Apoderados con respectivos Profesores y/o Asesores:
Miércoles desde 18:30 a 20:00 horas.
Nota: Para el ingreso de las alumnas a clases, el Liceo está disponible desde las 7:15 AM
d) La utilización de la infraestructura, implementación, higiene y seguridad del Liceo es responsabilidad de la Inspectora General, quien procederá de la siguiente manera:
En caso de actividades organizadas por apoderados o alumnas de un curso, la solicitud debe ser presentada por el Profesor (a) Jefe, junto con la firma del Presidente de apoderados de sub-centro y/o la firma de la Presidenta de curso, según corresponda.
El Profesor (a) Jefe será el último en retirarse al término de la actividad entregando el establecimiento a la Inspectora General en las mismas condiciones que lo recibió.
Horarios de prestación (inicio y término), con un máximo de 4 horas y no excediéndose de las 20:00 hrs., incluyendo la responsabilidad en aseo, vigilancia, ingreso, y egreso.
El no cumplimiento de este artículo será considerado falta grave en primera instancia.
TITULO III
DE LA DISCIPLINA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 10: De la Disciplina
a) La alumna debe dar un trato respetuoso a todo el personal del Liceo y acatar las instrucciones impartidas por éstos. Su actuar debe ser siempre con respeto, responsabilidad, honradez y veracidad, de acuerdo a los valores liceanos.
b) La alumna debe mantener un respeto por sí misma, así como por sus compañeras, absteniéndose de usar lenguaje soez, asumir actitudes descalificadoras, groseras o acciones violentas o desafiantes.
c) La alumna debe abstenerse de utilizar Internet para navegar en páginas pornográficas y de contenido violento.
d) La alumna debe abstenerse fotografiar, grabar en video o en cualquier formato, a profesores y/o alumnas con el fin de difundir las imágenes, sin el consentimiento de las personas, subir a Internet documentos, fotos u objetos pertenecientes al patrimonio del Liceo, sin autorización de la Dirección.
e) La alumna que realice un daño o atentado a la propiedad ajena dentro del establecimiento será sancionada con el pago o restitución oportuna a quien corresponda. La trasgresión de esta norma, será considerada falta muy grave en alumnas menores de 14 años y constituye delito en alumnas mayores de 14 años, dentro de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
f) La alumna deberá abstenerse del consumo de cigarrillos, alcohol, drogas, estupefacientes e inhalantes en cualquiera de sus formas, tanto en el Liceo como en sus alrededores. La trasgresión de esta norma, será considerada falta muy grave en alumnas menores de 14 años y constituye delito en alumnas mayores de 14 años, dentro de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Por tanto, el Liceo tiene la obligación de denunciar a las autoridades competentes todo acto referido a este artículo, de acuerdo con la Legislación vigente.
g) La alumna deberá abstenerse del uso de cualquier material u objeto que interfiera con el normal desarrollo de las clases (reproductores musicales, teléfonos móviles, etc.) Si esto ocurriera, el material u objeto será retenido por Inspectoría General y/o profesores, para ser devuelto personalmente al apoderado. El uso de reproductores
musicales, máquinas fotográficas, teléfonos móviles queda restringido exclusivamente a los horarios de recreo, de colación y horas libres en las que no se hayan fijado actividades complementarias. Los teléfonos móviles deberán mantenerse apagados durante las horas de clases.
h) La alumna debe abstenerse de traer al Liceo joyas y adornos llamativos, cosméticos, objetos de valor o dinero en cantidad superior al gasto normal. El Liceo no se responsabiliza por la pérdida de ningún artículo de valor o dinero traído por las alumnas.
i) Los medios audiovisuales e informáticos, los implementos deportivos e instrumentos musicales y otros recursos didácticos del Liceo, deberán ser usados únicamente en las actividades para lo que están destinados y autorizados por los docentes respectivos o por la Coordinadora del Centro de Recursos del Aprendizaje (Reglamento del CRA).
j) La alumna debe abstenerse de todo tipo de ventas en las salas de clases o en cualquier otro lugar del establecimiento, excepto cuando haya sido autorizada por escrito por la Dirección.
k) Las inasistencias a horas intermedias de la jornada diaria se consideraran “cimarra” interna. El profesor correspondiente, luego de comprobar la asistencia del curso, informara la situación a Inspectoría General.
l) La alumna estando presente en el Liceo, debe rendir todas las evaluaciones calendarizadas.
m) Toda alumna deberá abstenerse de realizar cualquier manifestación de su sexualidad, cuyas expresiones son algo propio del ámbito privado de las personas, evitando actitudes y conductas exhibicionistas de cualquier tipo que violenten la sensibilidad o la moral.
n) No se permitirá a las alumnas realizar o promover acciones o actos que impidan el normal funcionamiento de las actividades académicas establecidas en el Calendario Escolar Anual del Ministerio de Educación y las planificadas por el establecimiento en el Consejo Escolar.
El no cumplimiento de las letras g, h, i, j del presente artículo se constituyen en faltas leves en primera instancia.
El no cumplimiento de las letras a, b, c, k del presente artículo se constituyen en faltas graves en primera instancia.
El no cumplimiento de las letras d, e, f, l, m y n del presente artículo se constituyen en faltas muy graves.
Artículo 11: De las Medidas Disciplinarias.
De acuerdo al contenido y espíritu de estas Normas de Convivencia, se califica como falta a toda transgresión u omisión, a cualquiera de las disposiciones establecidas en este reglamento y deberá ser registrada en la Hoja de Vida y ser conocida por la alumna afectada.
De acuerdo a su origen, magnitud, intención o consecuencia, las faltas se clasifican de acuerdo a su gradualidad en:
• Falta Leve: actitud propia de las alumnas que dificultan el normal desarrollo de una actividad.
• Falta grave: actitud negativa reiterativa frente al cumplimiento de una obligación o actividad
• Falta Muy Grave: es la que resulta de un hecho que ocasiona daño físico o moral a sí misma, otras personas, bienes del establecimiento o a bienes ajenos en general.
• Falta Gravísima: se entiende como tal a aquella que es consecuencia de una actitud intencionada o hecho consciente y deliberado de la alumna, provocando daño físico o moral a sí misma, a otras personas y/o a la institución.
Ante la gradualidad de las faltas, se aplicarán con el conocimiento de la afectada, en calidad formativa las siguientes medidas disciplinarias:
1. Amonestación Verbal: motivada por una falta leve. La aplican los docentes directivos, técnicos, docentes y paradocentes.
2. Amonestación Escrita: motivada por reiteradas faltas leves. Se debe dejar constancia en la Hoja de Vida de la alumna afectada tanto del hecho como de la medida adoptada y comunicar por escrito al apoderado. La aplican los docentes directivos, técnicos y docentes.
3. Citación al Apoderado: Se aplica ante una falta grave. De este hecho y medida se deja constancia en la Hoja de Vida de la alumna, con firma del apoderado. La aplica la Inspectora General, Profesor(a) Jefe o docentes de sectores o subsectores, previo aviso a Inspectora General.
4. Suspensión de clases de uno a tres días: Se aplica ante faltas muy graves. La aplica la Dirección del Liceo, previo análisis de las observaciones registradas en la Hoja de Vida de la alumna. El apoderado tomará conocimiento bajo firma.
5. Condicionalidad: La Condicionalidad debe entenderse como una medida que permita hacer un seguimiento de la alumna en conflicto para ayudarla a superar los aspectos que generan esta situación. El Liceo cuenta con un Equipo de Consejería constituido por profesionales del área Psicosocial y Orientación, a fin de detectar e intervenir de acuerdo a las necesidades del caso.
Existen dos niveles de Condicionalidad:
Condicionalidad Simple: se aplica cuando las medidas anteriormente empleadas no han producido un cambio conductual positivo en la alumna o como consecuencia de una falta muy grave. La condición adquirida quedará registrada en la Hoja de Vida de la alumna e informada a ella y a su apoderado, quien tomará conocimiento con su firma.
Condicionalidad Estricta: Se aplica como última medida cuando no hay un cambio positivo durante el seguimiento de la Condicionalidad o frente a una falta gravísima. Esta medida la aplica directamente la Dirección, previo informe del Equipo de Consejería, encargado de su seguimiento y análisis de las observaciones registradas en la Hoja de Vida de la alumna. Esta medida también puede ser propuesta a la Dirección por el Consejo de Profesores del Curso. La condición adquirida quedará registrada en la Hoja de Vida de la alumna e informada a ella y a su apoderado, quien tomará conocimiento con su firma.
Los niveles de Condicionalidad anteriormente señalados se aplicarán en los siguientes aspectos: rendimiento, asistencia, disciplina y atrasos.
Los distintos tipos de Condicionalidad son analizados en tres instancias de la evaluación de proceso: Mayo, término de 1º semestre y Consejo Anual.
El levantamiento o mantención de la situación de Condicionalidad deberá ser comunicada a la alumna y a su apoderado a través del Profesor (a) Jefe, lo que se certificará mediante la firma del apoderado en la Hoja de Vida de la alumna.
6. Cancelación de matrícula y/o traslado a otro establecimiento: La aplica la Dirección del Liceo, cuando se ha agotado las medidas de seguimiento tendientes a superar comportamientos de tipo disciplinario, moral y/o de malos hábitos sociales, que hagan aconsejables el retiro de la alumna del establecimiento; o bien, a petición del Consejo General de Profesores, ante una situación imprevista asociada a una falta gravísima que ocasione daño a la institución en su imagen, y/o al incumplimiento de las metas definidas por la comunidad.
• Se dejará constancia de la aplicación de la medida en la Hoja de Vida de la alumna, tomando conocimiento el apoderado con su firma. En caso que el apoderado se niegue a firmar, se dejará constancia de tal hecho.
• La aplicación de la medida será comunicada oportuna y fundamentadamente a la Dirección Provincial de Educación y a la Dirección de Educación Municipal.
• Atendiendo al derecho de educación, el establecimiento gestionará ante las autoridades mencionadas para su reubicación.
TITULO IV
DEL CONDUCTO REGULAR
Artículo 12:
El conducto regular es el mecanismo que establece procedimientos para resolver consultas, solicitudes y problemáticas que afecten a las alumnas en el plano académico, conductual, de relaciones interpersonales u otra naturaleza al interior del Liceo.
Cada instancia deberá agotar los esfuerzos para resolver la situación, teniendo presente y respetando las disposiciones de los Reglamentos de Evaluación y Normas de Convivencia, la concepción curricular del Liceo, el Marco de la Buena Enseñanza y en especial, la Misión explicitada en el Proyecto Educativo.
a. En caso de situación de tipo curricular, la alumna debe recurrir en primera instancia al Profesor del subsector correspondiente; en segunda instancia a su Profesor Jefe. En caso de no resolver esta situación, el Profesor Jefe derivará la problemática al Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.
b. Si la situación se refiere a normas de convivencia escolar la alumna debe recurrir en primera instancia al Profesor Jefe o Paradocente correspondiente en ausencia de éste. En caso de no resolver esta situación, el Profesor Jefe derivará la problemática a la Inspectora General.
c. Una vez analizados y contrastados los antecedentes con el Reglamento de Evaluación y Normas de Convivencia, el Jefe de UTP o la Inspectora General se reunirá separadamente con las partes, o bien simultáneamente con ambas, si la situación lo amerita. Seguidamente, adoptarán las decisiones que correspondan en orden a hacer cumplir las disposiciones del Reglamento de Evaluación y Normas de Convivencia, y además, los criterios técnicos pedagógicos del Marco de la Buena Enseñanza.
d. En la eventualidad de no encontrar solución en ninguna de las instancias anteriores, el Jefe de la UTP, o la Inspectora General elevarán los antecedentes a la Dirección, quien resolverá definitivamente la situación en el marco reglamentario indicado en el punto anterior y en especial considerando el Marco de Buena Dirección.
e. Sólo en ausencia del Profesor(a) Jefe y ante una situación que requiera una acción inmediata, las alumnas podrán recurrir directamente al Jefe de UTP y/o Inspectora General quienes mediarán ante la situación y comunicarán posteriormente al Profesor(a) Jefe las acciones o decisiones adoptadas.
TITULO V
DE LOS DERECHOS y DEBERES DE LOS PADRES y APODERADOS
Los padres y apoderados constituyen una valiosa instancia para reforzar la trascendencia de la familia y el apoyo que ésta pueda brindarle a los hijos a través del conocimiento y cumplimiento de las normativas establecidas en Derechos y Obligaciones. Por tal motivo, la responsabilidad y compromiso de la familia se formaliza con la firma del apoderado titular al momento de la matrícula y en la Agenda Escolar.
Art. 13: Los apoderados tienen los siguientes derechos:
a) Representar a su pupila, en todas las instancias educativas del Liceo.
b) Nombrar a un apoderado suplente.
c) Conocer las Normativas de Convivencia y de Evaluación a través de la Agenda Escolar.
d) Recibir un trato respetuoso por parte de todo funcionario.
e) Ser escuchado a través del conducto regular.
f) Conocer las calificaciones de su pupila.
g) Conocer las observaciones positivas y negativas de su pupila registradas en su Hoja de Vida.
h) Hacer uso de la infraestructura y recursos materiales del Liceo, previa solicitud a los organismos pertinentes y de acuerdo a las normativas existentes.
i) Participar en el Centro de Padres del Curso y en Centro General de Padres del Liceo.
j) Participar en las actividades del Liceo.
k) Ser representados en el Consejo Escolar.
Art. 14: Los apoderados tienen los siguientes deberes:
a) El apoderado titular debe tener el mismo domicilio de la alumna.
b) Representar a su pupila en las diferentes instancias educativas del Liceo.
c) Conocer, respetar y aceptar con su firma las normativas del Liceo estipuladas en la Agenda Escolar (entregada en marzo).
d) Revisar diariamente la Agenda Escolar de su pupila y acreditar con una firma semanal la toma de conocimiento de todo lo informado en ésta.
e) Nombrar un apoderado suplente para que la alumna esté siempre representada.
f) Asistir a todas las reuniones de apoderados y convocatorias generales que cite el Liceo.
g) Firmar los registros oficiales del Liceo.
h) Velar por la correcta presentación de su pupila de acuerdo a las normativas internas.
i) Supervisar la asistencia a clases y la puntualidad de su pupila.
j) Informar a Inspectoría la inasistencia a clases de su pupila.
k) Informar a Inspectoría situaciones relevantes que afecten a la alumna.
l) Cumplir con las normativas del Centro General de Padres.
m) Dar un trato respetuoso a todo integrante de la comunidad escolar: Alumnas, Apoderados, Docentes y Asistentes de la Educación.
n) Asumir los gastos ocasionados por eventuales daños o pérdidas provocadas por su pupila.
o) Cumplir las indicaciones de derivación establecidas por el equipo de Consejería del establecimiento (Psicóloga, Orientadora, Asistente Social). El incumplimiento de esta norma faculta a las especialistas a informar a las instancias legales correspondientes.
p) Acreditar con documentos, según corresponda, el cumplimiento de las derivaciones, de acuerdo a plazos previamente establecidos por el Equipo de Consejería.
q) El no cumplimiento de deberes asociados al rol de apoderado, faculta al establecimiento a exigir el cambio de éste.
TITULO VI
DE LA REVISION DEL MANUAL
Art. 15 La Dirección, el Consejo General de Profesores y el Consejo Escolar en un plazo no menor de un año, revisarán y modificarán, si fuere necesario el presente Manual de Convivencia.
Art. 16 Cualquiera situación no considerada en este Manual durante el año escolar en curso, será resuelta por la Dirección del establecimiento.
Estas Normas de Convivencia fueron aprobadas por el Consejo de Profesores el día Miércoles 7 de Enero de 2009, considerando los aportes realizados por la comunidad durante el desarrollo del PADEI 2008-2009.
Compromiso de Apoderada y Alumna
Tomo conocimiento y me comprometo a cumplir con la normativa del Liceo:
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Nombre y firma Nombre y firma Apoderado Alumna