EXPEDIENTE NÚMERO:
4471/13 ACTOR:
*****************
DEMANDADO:
PENSIONISSSTE Y OTROS ACCIÓN INTENTADA:
DEVOLUCIÓN DE
DESCUENTOS NÚMERO DE SALA:
SEXTA
L A U D O
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017.
VISTOS, los autos del expediente 4471/13 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora *****************, para reclamar de Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y de Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Demanda. Mediante acuerdo de 14 de abril de 2014 (fojas 60-61), el Pleno de esta Sexta Sala se declaró legalmente competente para conocer del juicio en que se actúa, en atención al oficio número 1445, (foja 47 de autos), de 17 de febrero de 2014, mediante el cual se remite la resolución dictada con motivo del Conflicto Competencial CCT.39/2013 (560/2013), turnada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, (fojas 48-58); ahora bien del escrito inicial de demanda presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 28 de mayo de 2013, (fojas 09-18 de autos) y ajuste de
demanda presentado en la oficialía de partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el 06 de marzo de 2015, (fojas 98-112 de autos), *****************, apoderado legal de la parte actora *****************, demandó del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones:
Del Tribunal de Conciliación y Arbitraje:
PRIMERO. La declaración de competencia para conocer de la presente litis.
SEGUNDO. La declaración que le asista como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Escuela Primaria "Narciso Mendoza", dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la suscrita prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92.
Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) se demanda:
PRIMERO. El reconocimiento que se haga a favor de la actora, como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Escuela Primaria
"Narciso Mendoza", dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
SEGUNDO. Informe la fecha en la que le fue asignada la administración y/o manejo de la cuenta individual de la actora, misma que se encuentra registrada bajo el número de seguridad social *****************, así como el R.F.C. *****************.
TERCERO. El pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92.
CUARTO. La responsabilidad que por Ley tiene PENSIONISSSTE en conservar intactas y disponibles las aportaciones.
Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se demanda:
PRIMERO. El reconocimiento que se haga a favor de la actora, como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la suscrita y la Escuela Primaria
"Narciso Mendoza", dependiente de la Secretaría de Educación Pública, dentro de la cual la suscrita prestó sus servicios para recibir el pago de la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92.
SEGUNDO. Informe si durante la vida laboral de la suscrita, misma que se encuentra registrada bajo el número de seguridad social *****************, así como el R.F.C.
*****************, le fue otorgado crédito alguno para la adquisición de vivienda.
TERCERO. Informe detalladamente todas y cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral de la suscrita, debiendo contemplar desde la fecha en que la actora
*****************, inició a cotizar para el ISSSTE y hasta el día anterior al que le fue concedida la pensión jubilatoria.
Fundó su demanda en los siguientes hechos:
1. Que el 16 de diciembre de 2009, le fue otorgada su pensión jubilatoria, asignándole el número de pensionista 1068293, ya que cotizó para dicho Instituto 28 años, 07 meses, 28 días, como empleada activa de la Administración Pública.
2. Que su última adscripción fue en la Escuela Primaria
"Narciso Mendoza", dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
3. Que solicitó en forma verbal a dicha Administradora la devolución de la cantidad de $150,000.00, la cual le fue negada, argumentándole que tenían órdenes expresas de negarle la entrega de dichos recursos hasta en tanto no hubiera una orden judicial.
4. Que por todo la manifestado anteriormente es procedente se le condene a los demandados al pago y cumplimiento de las aportaciones reclamadas.
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que consideró convenientes a su causa; asimismo, para acreditar la procedencia de su acción ofreció diversas pruebas y, por último, formuló sus puntos petitorios.
SEGUNDO. Emplazamiento. Mediante acuerdo de 03 de agosto de 2015 (fojas 129-131 de autos), se tuvo como demandados a los titulares del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, así como con el ajuste de demanda, con efectos de emplazamiento, a fin de que dieran contestación, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representados, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículo 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron el 22 de septiembre de 2015, (foja189) y el 09 de septiembre de 2015 (foja 132), respectivamente.
TERCERO. Contestación de la demanda.
Por escrito presentado ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el 29 de septiembre de 2015, (fojas 190-198 de autos), el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) dio contestación a la
demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando primeramente la siguiente aclaración:
Que el nombre legal de su representado es Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), y no AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, como equivocadamente los manifiesta la parte actora en su escrito inicial de demanda.
Opuso las siguientes excepciones y defensas:
1 y 2. La improcedencia de la acción y la falta de acción y derecho de la parte actora, toda vez que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos, se desprende que la parte accionante *****************, acudió a la ventanilla de atención a clientes para realizar los trámites de disposición de recursos de sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio *****************, de conformidad con la información que se precisa en el siguiente cuadro:
TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL RFC/NSS FOLIO DE LA
SOLICITUD
***************** *****************
***************** *****************
3. La de pago, ya que como consecuencia de las Solicitudes de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, mismas que fueron recibidas y enviadas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A.
de C.V.), empresa que emitió un diagnóstico el cual fue de
“Solicitud Aceptada”, por lo que se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta individual a dicha accionante, dichos importes le fueron entregados a la actora mediante depósitos electrónicos, también conocidos como transferencias electrónicas, en la cuenta bancaria número
***************** aperturada a nombre de la accionante
*****************, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI),
transferencias que se llevaron a cabo en las fechas y por las cantidades que se indican en el cuadro siguiente:
TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL
RFC/NSS IMPORTE SAR
IMPORTE VIVIENDA 1992
IMPORTE VIVIENDA 2008
RETENCIÓN Impuesto
Sobre la Renta (ISR)
PAGO NETO (Deposito a
cuenta BANSEFI)
Núm.de Cuenta Bansefi
FECHA DE PAGO
*****************
*****************
*****************
$50,837,78
$104,831.0
4 $20,467.07 $0.00 $176,135.89
*****************
11/06/2010
$1,380.72 $0.00 $3685.59 $0.00 $5,066.31 11/06/2012
Señala que le fueron entregados por PENSIONISSSTE a la actora, los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y los relativos a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, en términos del artículo 192 de la Ley del ISSSTE.
4. La de plus petitio 5. La de sine actione agis
Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1, 2 y 3. Estos hechos ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios de la demandada
4. Este hecho ni se afirma ni se niega por no ser el mismo un hecho si no una petición.
Por escrito presentado ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, el 18 de septiembre de 2015, (fojas 133-143 de autos), el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) dio contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas:
a) Falta de acción y derecho de la parte actora, ya que esta no es la vía idónea para encausar su reclamo.
b) Obscuridad e imprecisión en la demanda, ya que omite señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1 y 2. Estos hechos ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.
1, 2, 3 y 4. Estos hechos del escrito de ampliación de demanda, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.
CUARTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
Una vez contestada en tiempo y forma la demanda, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó a cabo el 07 de enero de 2016 (fojas 204-210 de autos), en la que la parte actora por medio de su apoderado legal ratifica su escrito inicial de demanda y de ajuste de demanda, objetando las pruebas de los codemandados y por otro lado dada la incomparecencia de los titulares demandados se les tiene por perdido el derecho para ratificar sus respectivos escritos de contestaciones de demanda, solo tomando en consideración las objeciones realizadas en sus escritos de contestación de demanda, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia de fecha 11 de enero de 2017, (foja 294 de autos), se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los diversos 124, fracción I y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO. litis.
La litis del presente asunto se fija para determinar, si la actora *****************, tiene derecho al pago de la cantidad de
$150,000.00 más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen por concepto de devolución de aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al FOVISSSTE.
O bien, si como lo sostiene el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), no tiene la administración ni control sobre las aportaciones, por lo que es ajena a dicha prestación, más aún como la propia actora reconoce, es Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, la AFORE elegida por ella, y en consecuencia es quien deberá proceder a la devolución si fuese el caso.
O si como lo señala el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, toda vez que la actora
*****************, acudió a la ventanilla de atención a clientes para realizar los trámites de disposición de recursos de sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio *****************, por lo que se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta individual a dicha accionante, dichos importes le fueron entregados a la actora mediante depósitos electrónicos, también conocidos como transferencias electrónicas, en la cuenta bancaria número ***************** aperturada a nombre de la accionante *****************, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), transferencias que se llevaron a cabo en las fechas y por las cantidades que se indican en el cuadro siguiente:
TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL
RFC/NSS IMPORTE SAR
IMPORTE VIVIENDA 1992
IMPORTE VIVIENDA 2008
RETENCIÓN Impuesto
Sobre la Renta (ISR)
PAGO NETO (Deposito a
cuenta BANSEFI)
Núm.de Cuenta Bansefi
FECHA DE PAGO
*****************
*****************
*****************
$50,837,78
$104,831.0
4 $20,467.07 $0.00 $176,135.89
*****************
11/06/2010
$1,380.72 $0.00 $7,198.89 $0.00 $5,066.31 11/06/2012
Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes soportar la carga de la prueba.
TERCERO. Estudio de excepciones.
Conclusiones. Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, y del estudio de los elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes conclusiones:
Por cuestión de método se procede al estudio de la prestación principal reclamada por la actora *****************, quien solicita el pago de la cantidad de $150,000.00 más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En primer término, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), el cual, de conformidad con el artículo 5° de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes.
Así las cosas el artículo 5° del ordenamiento legal en cita, establece lo siguiente:
Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley.
Por su parte, el artículo 6° de la citada Ley establece que:
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
…II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley;
…IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;
…XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta Ley;
…XXVII. Subcuenta, cualquiera de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual;
En este orden de ideas, los artículos 103 y 104 de la multicitada Ley, señalan que:
Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.
Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo:
I. Administrar Cuentas Individuales, y
II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
En términos de lo anterior, tenemos que PENSIONISSSTE, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano público desconcentrado con competencia funcional propia, mismo que tiene a su cargo administrar las Cuentas Individuales, así como invertir los recursos de las mismas, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, tal y como se desprende de los artículos anteriormente citados.
Ahora bien, el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, establece lo siguiente:
Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley.
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.
De lo anterior, se desprende que, todos aquellos recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente, o bien, su entrega en una sola exhibición.
En tal virtud, si bien es cierto, que en primer término el Fondo Nacional de Pensiones, no administra ni invierte los recursos de la Subcuenta del Fondo de Vivienda, también lo es que los recursos que no sean aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, serán transferidos a dicho Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), a las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición.
Por lo que, una vez precisado lo anterior, se procede al estudio de la prestación principal que reclama la actora
*****************, consistente en el pago de la cantidad de
$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) más los intereses y/o rendimientos que se hayan generado y se generen, por concepto de devolución de aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En este sentido, el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), se excepcionó argumentando que la accionante carece de acción y derecho para reclamar dicha prestación, toda vez que de la información que obra agregada en
las bases de datos y registros electrónicos se desprende que la parte accionante *****************, acudió a la ventanilla de atención a clientes para realizar los trámites de disposición de recursos de sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio *****************, de conformidad con la información que se precisa en el siguiente cuadro:
TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL RFC/NSS FOLIO DE LA SOLICITUD
***************** *****************
***************** *****************
Que como consecuencia de las Solicitudes de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, mismas que fueron recibidas y enviadas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A. de C.V.), empresa que emitió un diagnóstico el cual fue de “Solicitud Aceptada”, por lo que se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta individual a dicha accionante, dichos importes le fueron entregados a la actora mediante depósitos electrónicos, también conocidos como transferencias electrónicas, en la cuenta bancaria número
***************** aperturada a nombre de la accionante
*****************, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), transferencias que se llevaron a cabo en las fechas y por las cantidades que se indican en el cuadro siguiente:
TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL
RFC/NSS IMPORTE SAR
IMPORTE VIVIENDA 1992
IMPORTE VIVIENDA 2008
RETENCIÓN Impuesto
Sobre la Renta (ISR)
PAGO NETO (Deposito a
cuenta BANSEFI)
Núm.de Cuenta Bansefi
FECHA DE PAGO
*****************
*****************
*****************
$50,837,78
$104,831.0
4 $20,467.07 $0.00 $176,135.89
*****************
11/06/2010
$1,380.72 $0.00 $7,198.89 $0.00 $5,066.31 11/06/2012
Señala que le fueron entregados por PENSIONISSSTE a la actora, los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y los relativos a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, en términos del artículo 192 de la Ley del ISSSTE.
Aquí es pertinente señalar, que no existe controversia alguna respecto a que la actora *****************, tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente.- Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice:
“CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO.
CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero- patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Época: Novena Época; Registro: 178768; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005;
Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: 1384.”
En este orden de ideas, para efecto de acreditar sus excepciones, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), ofreció copias simples de los registros de los resúmenes de saldos de la cuenta individual SAR-ISSSTE a nombre de la actora *****************, con números de folios *****************, ambos presentado un saldo acumulado al 23/09/2015 por la cantidad de $0.00.
Por otro lado, solicitó informe a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), rendido por el Licenciado Juan Pablo Amezquita Díaz, Director General Adjunto de lo Contencioso de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante promoción 136166, (foja 292 de autos) al que se le otorga valor probatorio para acredita lo siguiente:
“…se hace de su conocimiento que mediante escrito de fecha 04 de marzo de 2016, PROCESAR, S.A. DE C.V., Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR, dio contestación al requerimiento formulado por esta comisión destacando lo siguiente:
1. La CURP *****************, registra una pensión a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio, de fecha de carga 2009-12-16.
2. La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por PENSIONISSSTE.
3. Por lo correspondiente a movimientos de Traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual que nos ocupa.
4. Respecto de los movimientos de certificación de retiro para la CURP
*****************, se registra una fecha de 2010-03-23.
5. En lo que corresponde a movimientos de disposición de recursos y/o transferencias, se identifican los siguientes registros e importes:
CURP FECHA DE
MOVIMIENTO MOVIMIENTO AFORE VIV 92 VIV 08 RET 92
***************** 01/06/2010 DISPOCISION ***************** 104,831.04 24,152.66 52,218.50
6. El diagnostico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición de Recursos SAR ISSSTE para la cuenta en cuestión, corresponde a la clave 400 (ACEPTADO).
Aunado lo anterior, ofreció el informe rendido por el Maestro *****************, Director General Adjunto de la Dirección General de Atención a Autoridades “B” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores prueba en común con la actora, mediante
promoción 24201 que obra a fojas 227-228 de autos, adjuntando oficio número 214-2/SJ-3905287/2016, de 12 de febrero de 2016, suscrito por Araceli Penélope Solís Díaz, Responsable de Envío y Calidad de la Información, al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, mediante el cual, en los términos solicitados, se informó lo siguiente:
Nº Cuenta Tipo Estatus Carácter Ubicación/Sucursal Saldo Moneda
*****************
Observaciones
a) La cuenta ***************** está a nombre de *****************
b) La fecha de apertura de la cuenta fue: 25 de marzo de 2010
c) El depósito por $176,135.89 mencionado se realizó el: 11 de junio de 2010 El deposito por $5,066.31 mencionado se realizó el: 11 de junio de 2012
d) PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TBC en cumplimientos al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE.
e) El área de operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE.
f) El concepto de depósito por $176,135.89 es: AA8547 RETIRO SAR ISSSTE.
El deposito por $5,066.31 es: RETIRO SARISSSTE *****************ISAB
Con los informes rendidos anteriormente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la CONSAR., adminiculados entre si se acredita que a la actora
*****************, le fue entregada la cantidad de $181,202.20 (Ciento ochenta y un mil doscientos dos pesos 20/100 M.N.).
Asimismo el informe rendido por el Licenciado Luis Eduardo Sánchez Hernández, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas del Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, al cual se le asigno el número de promoción 20794 el cual obra a fojas 247-248 de autos, en el cual destaca lo siguiente:
"Banamex administró una cuenta individual SAR a nombre de García María *****************, con el número de contrato *****************, cuenta que fue enviada a PROCESAR S.A. de C.V. conforme a la circular CONSAR 61-4, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de diciembre de 2006n, y la circular CONSAR 61-5 publicada el 30 de diciembre de 2007,en el cual se manifiesta que los bancos dejan de administrar las cuentas de los trabajadores ISSSTE, por lo que a continuación se indican los datos y saldos transferidos:
FECHA DE TRASPASO
A PENSIONISSSTE NOMBRE RFC NSS NCI SALDO SAR SALDO VIVIENDA
01/05/2006 *************
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** 28,239.02 63,521.78
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Asimismo se hace mención del último reporte de los salarios que hizo entrega PROCESAR al mes de abril de 2008.
ULTIMO REPORTE DE SALDOS DE PENSIONISSTE
NOMBRE RFC NSS ID
PROCESAR
NCI SALDO
SAR
SALDO VIVIENDA
01/04/2008 ********************************** ***************** ***************** 44449957 ***************** 6,784.15 80,074.15
Por otro lado el informe rendido por la Licenciada
*****************, apoderada legal del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante promoción 20133, que obra de foja 129-130 de autos, anexando copia simple del oficio DACF/2015/2815 de fecha 17 de septiembre de 2015, que obra a foja 232 de autos en el cual informa que a la actora se le otorgó el crédito número 768774 con fecha 20/10/1987 que tiene un status de "LIQ X ANT" con fecha 26/01/2006, sin saldo deudor a la fecha.
Por último el informe rendido por *****************, Jefe de Servicios de los Contencioso y apoderado legal del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, mediante promoción 17518, que obra a foja 223 de autos, prueba ofrecida por la parte actora en el que informa que dicho informe fue rendido en su escrito de contestación de demanda de 29 de septiembre de 2015 que obra a foja190 V a 192 V, en el que informa que toda vez que de la información que obra agregada en las bases de datos y registros electrónicos se desprende que la parte accionante
*****************, acudió a la ventanilla de atención a clientes para realizar los trámites de disposición de recursos de sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de su solicitud con número de folio *****************, de conformidad con la información que se precisa en el siguiente cuadro:
TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL RFC/NSS FOLIO DE LA SOLICITUD
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Que como consecuencia de las Solicitudes de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE, mismas que fueron recibidas y enviadas para su validación a la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR S.A. de C.V.), empresa que emitió un diagnóstico el cual fue de “Solicitud Aceptada”, por lo que se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta individual a dicha accionante, dichos importes le fueron entregados a la actora mediante depósitos electrónicos, también conocidos como transferencias electrónicas, en la cuenta bancaria número
***************** aperturada a nombre de la accionante
*****************, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), transferencias que se llevaron a cabo en las fechas y por las cantidades que se indican en el cuadro siguiente:
TITULAR DE LA CUENTA INDIVIDUAL
RFC/NSS IMPORTE SAR
IMPORTE VIVIENDA 1992
IMPORTE VIVIENDA 2008
RETENCIÓN Impuesto
Sobre la Renta (ISR)
PAGO NETO (Deposito a
cuenta BANSEFI)
Núm.de Cuenta Bansefi
FECHA DE PAGO
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$50,837,78
$104,831.0
4 $20,467.07 $0.00 $176,135.89
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11/06/2010
$1,380.72 $0.00 $7,198.89 $0.00 $5,066.31 11/06/2012
Con todas las anteriores probanzas adminiculadas entre sí, y concatenadas con la prueba confesional ofrecida por el demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), en audiencia de 29 de febrero de 2016, foja 238 de autos, el cual se le tuvo por confeso ficto de las posiciones formuladas por el demandado PENSIONISSSTE, por lo que dicha prueba tiene valor de presunción para acreditar que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), una concesión de pensión por jubilación, que tramitó ante PENSIONISSSTE la solicitud de disposición de recursos acumulados en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que presentó ante PENSIONISSSTE la
solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE con número de folio *****************, que aperturó una cuenta bancaria a su nombre en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta
*****************, que recibió de PENSIONISSSTE en la cuenta bancaria que apertura en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), el depósito de los recursos acumulados en su cuenta individual del SAR, que el 11 de junio de 2010, recibió por parte de PENSIONISSSTE el depósito de la cantidad de $176,135.89 (Ciento setenta y seis mil ciento treinta y cinco pesos 89/100 M.N.), por concepto de los recursos acumulados en su cuenta individual del SAR, que el 11 de junio de 2012 recibió por parte de PENSIONISSSTE el depósito de la cantidad de $5,066.31 M.N.
(Cinco mil setenta y seis pesos 31/100 M.N.), por concepto de los recursos acumulados en su cuenta individual del SAR, que recibió el depósito antes referido en su cuenta bancaria de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), por concepto de los recursos acumulados en su cuenta individual del SAR, que PENSIONISSSTE le depositó la totalidad de sus recursos.
Asimismo, la prueba confesional ofrecida por el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), en audiencia de 29 de febrero de 2016, foja 238 de autos, el cual se le tuvo por confesa ficta de las posiciones formuladas por el demandado, por lo que dicha prueba tiene valor de presunción para acreditar que entre la actora y FOVISSSTE nunca existió relación de trabajo alguno, que nunca existió contrato de ninguna especie, que nunca recibió de FOVISSSTE pago alguno por prestación de servicios, que sabe que FOVISSSTE jamás le extendió nombramiento alguno a su nombre con el que pudiera en algún momento acreditar la existencia del vinculo laboral, que sabe que los recursos económicos de las aportaciones que hubiera a su favor en el Fondo de Vivienda, se encontrarían en poder de una Institución de Crédito o Entidad Financiera en la que se haya abierto su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, que sabe que quien ostenta y administra y recibe las aportaciones que efectúa el patrón a favor de sus trabajadores en
la cuenta individual es PENSIONISSSTE, que sabe que FOVISSSTE es un órgano desconcentrado del ISSSTE, cuyo objeto es establecer y operar un sistema de financiamiento que les permite obtener un crédito hipotecario, que sabe que las aportaciones en el Fondo de Vivienda, se encontrarían en poder de una Institución de Crédito o Entidad Financiera que haya autorizado o elegido, que sabe que con la entrada en vigor de la nueva Ley de ISSSTE del 31 de marzo de 2007, le corresponde a PENSIONISSSTE administrar y manejar las cuentas individuales de los trabajadores, que sabe que el pago de las aportaciones al Fondo de Vivienda son obligaciones que les corresponden a la Dependencia del Gobierno Federal o a la entidad del Distrito Federal para la cual prestó sus servicios laborales, y que por último sabe que FOVISSSTE se abstiene de manejar cantidad alguna por concepto de aportaciones al Fondo de Vivienda.
Por lo anterior, se concluye que efectivamente el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora y en consecuencia realizó el depósito correspondiente de los recursos que tenía a su cargo, a la cuenta bancaria número
***************** aperturada a nombre de la accionante
*****************, en la Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI).
Al haberse acreditado los pagos a la accionante, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) del pago de la cantidad de $150.000.00, por concepto de la devolución de las aportaciones hechas al Sistema Integral de Aportaciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debiendo actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta la total resolución de la presente demanda.
Asimismo, se absuelve al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado del resto de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal, misma que se declaró improcedente.
Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), se determinó que las obligaciones contraídas corresponden al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que, resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora *****************.
Resulta innecesario el análisis de las demás pruebas ofrecidas por las partes, ya que su análisis no cambiaría en forma alguna el sentido de la presente resolución.
Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece:
“PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión.
Octava Época; Registro: 220396; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis:
VI.2o. J/176; Página: 99.”
Por lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la materia, se.
R E S U E L V E:
PRIMERO. La actora *****************no acreditó los extremos de su acción y los demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia.
SEGUNDO. Se absuelve a los demandados Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de
las prestaciones reclamadas por *****************. Lo anterior, en los términos de la parte considerativa del presente laudo.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.