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EDICIÓN No Martes 09 de Abril de 2013 ÍNDICE FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

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EDICIÓN No. 929

Martes 09 de Abril de 2013

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

1467: Declárase en comisión de servicios en el exterior a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República

ACUERDOS:

SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Legalízase, declárase la comisión de servicios en el exterior y concédese licencia con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios:

1546: Doctor Jorge Eduardo Calvas, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico

1560: Señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana

1567: Doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo 1568: Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública

1570: Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca 1571: Modifícase el itinerario de viaje de la Lic. Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del

Migrante

1572: Concédese licencia con cargo a vacaciones del señor Diego Guzmán Espinosa, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión

1574: Doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico

1575: Señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

1576: Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados

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MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD: Desígnanse y deléganse atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado:

MCPEC-2013-001: Ing. Cristina Vallejos y otro MCPEC-2013-002: Ing. Cristina Vallejos MCPEC-2013-003: Mgs. Pablo Patiño

MCPEC-2013-004: Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico MCPEC-2013-005: Doctor Rubén Elías Morán Castro y otros MCPEC-2013-006: Doctor Rubén Elías Morán Castro y otros MCPEC-2013-007: Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico MCPEC-2013-009: Ing. Juan Merino

MCPEC-2013-010: Ing. Dominique Freile

MCPEC-2013-011: Doctor Rubén Elías Morán Castro

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA: SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA:

013: Modifícase la Resolución 009 de 27 de diciembre de 2012 014: Expídese el Instructivo para tramitar las denuncias de invasión

015: Expídese el Instructivo para sustanciar el proceso de expropiación en primera instancia 016: Modifícanse las resoluciones 001 de 25 de marzo de 2011 y 012 de 06 de marzo de 2013

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

Apruébanse y oficialízanse con carácter de obligatoria o voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 13 044: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 068 “Café, té, hierbas aromáticas y bebidas

energéticas”

13 045: NTE INEN 2415 (Tubos de acero al carbono soldados para aplicaciones estructurales y usos generales. Requisitos)

13 046: NTE INEN 2164 (Solventes. Benceno. Requisitos)

13 047: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 033 “Baldosas cerámicas”

13 048: NTE INEN-ISO 12945-1 (Textiles - Determinación de la tendencia a la formación de pelusilla y de bolitas - Parte 1: Método de la caja de formación de bolitas (IDT))

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13 049: NTE INEN-ISO/IEC TR 14516:2013 (Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Directrices para el uso y gestión de servicios confiables de terceras partes) 13 050: NTE INEN-ISO 15836:2013 (Información y documentación. Conjunto de elementos de

metadatos dublin core)

13 051: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 “Bus interprovincial e intraprovincial” 13 052: Reglamento Técnico Ecuatoriano PRTE INEN 076 “Leche y productos lácteos”

13 053: NTE INEN 2296 (Vinagre. Requisitos)

13 054: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”

13 055: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 073 “Disposición de lámparas de descarga en desuso”

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CONSEJO DE LA JUDICATURA:

013-2013: Aut orízanse y deléganse atribuciones a la Directora o Director General de esta entidad 015-2013: Refórmase el Instructivo sustitutivo para la asignación, uso, control, mantenimiento y

determinación de responsabilidades de los vehículos de la Función Judicial

016-2013: Concédese el plazo de 8 días para el concurso de méritos y oposición ciudadana y control social, para la selección y designación de juezas y jueces de cortes provinciales, tribunales de garantías penales y jueces de primer nivel en varias materias

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No. 1467

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje a la ciudad de Roma-Italia, del 17 al 20 de marzo de 2013, para asistir a la Ceremonia de la Misa Inaugural y entronización del Papa Francisco, conformada de la siguiente manera:

• Señora Norma Delgado;

• Doctor Alexis Mera Giler Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República;

• Doctor Ramiro Larrea Santos; e,

• Ingeniero Jorge Glas Espinel.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los Ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 15 de Marzo de 2013. f.) Rafael Correa Delgado.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1546

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. 01-0015-SE-OCQ-ECORAE-2013 de 21 de enero de 2013, el doctor Jorge Eduardo Calvas Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico solicita se autorice su permiso con cargo a vacaciones, para el día 22 del mes presente; y,

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En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda:

Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, el 22 de enero de 2013, al doctor Jorge Eduardo Calvas Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.

Artículo Segundo.-· Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de enero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1560

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. SPMSPC-SPMSPC-2013-0085-O de 30 de enero de 2013, la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, solicita autorización para hacer uso de permiso con cargo a vacaciones, el miércoles 30 de enero y viernes 1 de febrero; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda:

Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones correspondiente al 30 de enero y 1 de febrero de 2013, a la señora Rosa Mireya Cárdenas Hernández Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

Artículo Segundo.- La señora Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana encarga dicha Institución, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de enero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

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No. 1567

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2013-0051-OF de 31 de enero de 2013 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, Encargado, el doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones, el 1 de febrero, por motivos de orden personal; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda:

Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, correspondiente al 1 de febrero de 2013, al doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo Segundo.- El señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo encargará dicha Institución, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de enero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1568

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24311 de 23 de enero de 2013 que se respalda en el aval del señor Ministro Coordinador de Desarrollo Social, de 1 de febrero, a favor de la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud Pública, relacionado con su desplazamiento a la ciudad de Aguas Verdes Tumbes-Perú, el 24 de enero, a fin de participar de la invitación realizada por el Ministerio de Salud de Perú, al lanzamiento de la Campaña Binacional Perú-Ecuador Contra el Dengue; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

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Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios de la Mgs. Carina Vance Mafla Ministra de Salud Pública, quien se desplazó a la ciudad de Aguas Verdes, Tumbes-Perú, el 24 de enero de 2013, a fin de participar de la invitación realizada por el Ministerio de Salud de Perú, al lanzamiento de la Campaña Binacional Perú-Ecuador Contra el Dengue.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentación, estadía y pasajes de ida-retorno, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 01 de Febrero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1570

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 24560 de 4 de febrero de 2013 que se respalda en el aval del señor Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, de igual fecha, a favor del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela del 4 al 5 del mes presente, a fin de sostener reuniones de trabajo con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de Venezuela, para tratar temas de interés común, en particular para solucionar el tema de exportación de leche UHT del Ecuador a Venezuela e identificar nuevos productos que el Ecuador podría exportar a ese país; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, del 4 al 5 de febrero de 2013, con motivo de las reuniones de trabajo con el Ministro del Poder Popular para la Alimentación de Venezuela, para tratar temas de interés común; en particular, solucionar el tema de exportación de leche UHT del Ecuador a Venezuela; e, identificar nuevos productos que el Ecuador podría exportar a ese país.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de pasajes aéreos de ida-retorno, viáticos y otros, serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

(9)

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 04 de Febrero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1571

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante Oficio Nro. SENAMI-DATH-2013-0005-OF de 31 de enero de 2013, la ingeniera Lorena Aguilar Directora de Administración de Talento Humano de la Secretaría Nacional del Migrante, solicita dejar insubsistentes las solicitudes de viaje al exterior números 24131 y 24132, a nombre de la licenciada Lorena Escudero Durán, hacia las ciudades de Milán-Italia, el 24 de enero; y Madrid-España, del 25 al 26 del mismo mes, desplazamiento que dicha titular no llevó a efecto, en virtud de la convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, para una reunión de trabajo sobre temas de impostergable atención;

Que previa autorización de la Secretaria Nacional de la Administración Pública, la señora Secretaria Nacional del Migrante se desplazó a las ciudades de Caracas-Venezuela, el 18 de enero; y, Madrid-España, del 19 al 24 de igual mes, siendo su retorno al Ecuador el 25 de enero de 2013; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

Acuerda:

Artículo Primero.- Como alcance al Acuerdo No. 1542 de 18 de enero de 2013, se modifica el itinerario de viaje de la señora licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante, legalizando su desplazamiento a las ciudades de Caracas-Venezuela y Madrid-España, del 18 al 25 de enero de 2013, a objeto de impulsar una política migratoria integral para apoyar el regreso digno de migrantes al Ecuador; la suscripción de dos convenios para propiciar el derecho a la seguridad social y acceso al sistema judicial; así como acciones encaminadas a apoyar la implementación del Plan Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el marco de la agenda de trabajo institucional cumplida por dicha autoridad en esos países.

Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a viáticos y pasajes aéreos, serán legalizados del presupuesto de la Secretaría Nacional del Migrante.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de febrero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

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No. 1572

Oscar Pico Solórzano

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando:

Que mediante oficio Nro. SNTG-DES-2013-0242 de 4 de febrero de 2013, el señor Diego Guzmán Espinosa Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, comunica que se ausentará del país desde el sábado 9 al sábado 16 de febrero, solicitando autorización para que los días 13, 14 y 15 de este mes, sean con cargo a vacaciones; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda:

Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, del 13 al 15 de febrero de 2013, al señor Diego Guzmán Espinosa Secretario Nacional de Transparencia de Gestión.

Artículo Segundo.- El señor Secretario Nacional de Transparencia de Gestión encargará dicha institución, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2013. f.) Oscar Pico Solórzano.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1574

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante memorando No. SNJ-13-126 de 6 de febrero de 2013, el doctor Alexis Mera Giler Secretario Nacional Jurídico, solicita se autorice concederle licencia con cargo a vacaciones, el día 13 del mes presente, a fin de atender asuntos de índole personal; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

(11)

Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, el día 13 de febrero de 2013, al doctor Alexis Mera Giler Secretario Nacional Jurídico.

Artículo Segundo.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría Nacional Jurídica, al doctor Vicente Peralta León Subsecretario Nacional Jurídico.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. 1575

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. MD-MD-2013-1431 de 1 de febrero de 2013, el señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, solicita se le conceda permiso con cargo a vacaciones los días lunes 4, martes 5 y miércoles 6 del mes presente; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda:

Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones, del 4 al 6 de febrero de 2013, al señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte.

Artículo Segundo.- El señor Ministro del Deporte encarga dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de febrero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

(12)

No. 1576

Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. MCPGAD-DM-2013-0068-OF de 4 de febrero de 2013, la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, solicita se le conceda licencia con cargo a vacaciones los días 4, 5, 7 y 8 del mes presente, por motivos de índole personal;

Que como alcance se ha recibido el oficio No. MCPGAD-DM-2013-0075-OF de 7 de febrero de 2013, suscrito por la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el que solicita la ampliación de licencia para el día miércoles 6 del mes presente; e, informa que por necesidad institucional retomará sus funciones este jueves 7 de febrero; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

Acuerda:

Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones por los días 4, 5, 6 y 8 de febrero de 2013, a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados. Artículo Segundo.- La señora Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados encarga dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de febrero de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento certificado electrónicamente.

f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

No. MCPEC-2013-001

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009.

(13)

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17, 55 y 57;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que, de acuerdo al artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que el Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario “estará integrado por los Ministerios de Coordinación de: Desarrollo Social que lo presidirá; de la Producción; y, de Política Económica”;

Que, de acuerdo al Literal c, del Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 303, publicado en el Registro Oficial Nro. 85, de 16 de mayo de 2007, se establece que el directorio del Programa Sistema Nacional de Micro Finanzas, en la actualidad llamado Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria (PNFPEES), estará conformado por: “c) Ministerio de Coordinación de la Producción o su Delegado”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-054, se designó al Ing. Juan Carlos Gilbert como delegado principal y a la Ing. Alexandra Tapia como delegada alterna del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-055, se designó al Ing. Juan Carlos Gilbert como delegado principal y a la Ing. Alexandra Tapia como delegada alterna del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Directorio del Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria (PNFPEES);

Que, mediante Acuerdo Ministerio No. MCPEC-2012-067, se realiza el cambio como delegado alterno al Ing. Diego Borja con el fin de que participe tanto en el Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y en el Directorio del Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimiento y Economía Solidaria (PNFPEES).

En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: Acuerda:

Art. 1.- Designar al Señorita Ing. Cristina Vallejos como delegada principal y el Ing. Juan Merino como delegado alterno del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad para formar parte del Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; así como del Directorio del Programa Nacional de Finanzas Populares, Emprendimientos y Economía Solidaria (PNFPEES); dejando sin efecto las delegaciones del Ing. Juan Carlos Gilbert, otorgadas mediante Acuerdos Ministeriales No. MCPEC-2012-054 y No. MCPEC-2012-055; y la delegación del Ing. Diego Borja, otorgado mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2012-067.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

(14)

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 días del mes de enero del dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-002

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17, 55 y 57;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que, mediante Acuerdo Interministerial del 05 de octubre de 2012, se crea el Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural y dentro del documento se establece en el literal c), del Artículo 3, que el Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural estará conformado por los siguientes miembros permanentes: “c) El Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), o su delegado permanente”.

En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República: Acuerda:

Art. 1.- Designar a la Señorita Ing. Cristina Vallejos como delegada permanente del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para formar parte del Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

(15)

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 días del mes de enero del dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-003

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17, 55 y 57;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de marzo de 2012 y publicado en el Registro Oficial No 680 del 11 de abril de 2012, se crea la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos- ASTINAVE EP- y en su artículo 5, numeral 3 dispone que: El directorio de Astillero Navales Ecuatorianos - ASTINAVE EP- estará conformado por: 3) El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado;

Que, mediante Acuerdo No. MCPEC-2012-029 de 20 de abril de 2012, se designa a la Señora Ab. María José Castelblanco Zamora, como delegada del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para ser partícipe del Directorio de la Empresa Astillero Navales Ecuatorianos- ASTINAVE EP.

En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República. Acuerda:

Art. 1.- Designar al Señor Mgs. Pablo Patiño, en calidad de delegado del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para ser partícipe del Directorio de la Empresa Astillero Navales Ecuatorianos – ASTINAVE EP; dejando sin efecto la delegación de la Ab. María José Castelblanco mediante Acuerdo Ministerial MCPEC-2012-029.

(16)

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 días del mes de enero de dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-004

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17, 55 y 57;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa”.

Que, el artículo 172 del mencionado Estatuto establece sobre los Reclamos Administrativos: “En las reclamaciones los interesados podrán peticionar o pretender:

(17)

a) La formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, cuando se impugnaren los actos de simple administración;

b) La cesación del comportamiento, conducta o actividad; y,

c) La enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actos normativos o su inaplicabilidad al caso concreto.

En cuanto a la tramitación de una reclamación, ésta debe ser presentada ante el órgano autor del hecho, comportamiento u omisión; emisor del acto normativo; o ante aquél al cual va dirigido el acto de simple Administración. El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras para atender el reclamo”;

Que, el ERJAFE en sus artículos 174, 176 y 178 establece los Recursos Administrativos que se pueden presentar ante las distintas entidades de la Administración Pública;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 115 del ERJAFE se establece: “1) La administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma”;

Que, el literal O, del numeral 3, del artículo 15, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, establece las atribuciones del Secretaria (o) Técnica(o) :

“o) Asumir las funciones y responsabilidades que le delegue el (la) Ministro (a) Coordinador(a) de la Producción”. En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para avocar conocimiento, sustanciar, evacuar diligencias, inadmitir y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados ante el MCPEC al amparo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de enero del dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-005

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009;

(18)

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: “… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la Producción, Empleo y Competitividad “Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a) de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento temporal”;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, mediante acuerdo No. 1550, del 23 de enero de 2013, emitido por el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, se autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al Econ. Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, para su desplazamiento a la ciudad de Atlanta, Georgia-Estados Unidos del 28 al 30 de enero de 2013, a fin de cumplir con la invitación de Solugrowing Corporation S.A., para visitar la planta de la empresa Bard en los Estados Unidos, en el marco de las actividades relacionadas a la atracción de inversiones en el Ecuador.

En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República. Acuerda:

Art. 1.- Designar al Doctor Rubén Elías Morán Castro, como Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 28 de enero y el 30 de enero del presente año.

Art. 2.- Designar al Ingeniero Munir Massuh Manzur, como Secretario Técnico subrogante, por el período comprendido entre el 28 de enero y el 30 de enero del presente año.

Art. 3.- Designar al Ingeniero Fernando Reyes Gallardo, como Coordinador Administrativo Financiero subrogante, por el período comprendido entre el 28 de enero y el 30 de enero del presente año.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de enero de dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

(19)

No. MCPEC-2013-006

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: “… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la Producción, Empleo y Competitividad “Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a) de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento temporal”;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, mediante oficio MCPEC-DESP-2013-0282-O de 30 de enero de 2013, emitido por el Dr. Rubén Morán, Ministro (S), en el que solicita al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, se autorice la respectiva licencia por enfermedad al Econ. Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, del 31 de enero al 04 de febrero del 2013.

Que, mediante acuerdo No. 1562, del 30 de enero de 2013, emitido por el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, se autoriza legalizar la licencia por enfermedad del Econ. Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, 31 de enero al 4 de febrero del 2013. En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República.

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Doctor Rubén Elías Morán Castro, como Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 31 de enero y el 04 de febrero del presente año. Art. 2.- Designar al Ingeniero Munir Massuh Manzur, como Secretario Técnico subrogante, por el período comprendido entre el 31 de enero y el 04 de febrero del presente año.

(20)

Art. 3.- Designar al Ingeniero Fernando Reyes Gallardo, como Coordinador Administrativo Financiero subrogante, por el período comprendido entre el 31 de enero y el 04 de febrero del presente año.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de enero de dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-007

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 17, 55 y 57;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 671, del 24 de febrero de 2011, en el Art. 1 decreta: “Designar al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad para que presida el Comité de Comercio Exterior (COMEX)”

En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y Arts. 17, 55 y 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para presidir la sesión del pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) a celebrarse el 07 de Febrero de 2013.

(21)

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 días del mes de febrero de dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-009

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, mediante memorando MCPEC-POLÍTICAS-2013-0024-M de 25 de febrero de 2013, la Ing. Cristina Vallejos, Coordinadora de Políticas Públicas, Seguimiento y Evaluación, informa que del 4 al 15 de marzo de 2013, se encontrará fuera de la oficina para atender compromisos personales y en virtud de lo expuesto, solicita se autorice la subrogación de la Coordinación de Políticas Públicas, Seguimiento y Evaluación al Ing. Juan Merino, Director de Diseño de Políticas Públicas;

En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República.

(22)

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Ing. Juan Merino, como Coordinador de Políticas Públicas, Seguimiento y Evaluación subrogante, por el período comprendido entre el 4 de marzo y el 15 de marzo del presente año.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 04 de marzo de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 01 días del mes de marzo de dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-010

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, mediante memorando MCPEC-POLÍTICAS-2013-0030-M de 04 de marzo de 2013, el Ing. Juan Gabriel Merino, Coordinador de Políticas Públicas, Seguimiento y Evaluación subrogante, informa que en virtud que la Coordinación General de Políticas Públicas se le ha subrogado desde el 04 al 15 de marzo del 2013, solicita se autorice la subrogación de la Dirección de Diseño de Políticas Públicas a la Ing. Dominique Freire, Especialista de Diseño de Políticas Públicas;

(23)

En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República. Acuerda:

Art. 1.- Designar a la Ing. Dominique Freile, como Directora de Diseño de Políticas Públicas subrogante, por el período comprendido entre el 4 de marzo y el 15 de marzo del presente año.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 04 de marzo de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes de marzo de dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. MCPEC-2013-011

Econ. Santiago León Abad

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creada mediante Decretos Ejecutivos No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 marzo de 2007; No 1450, publicado en el Registro Oficial No. 482 de 5 de diciembre de 2008; y No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 29 de septiembre de 2009; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente de la República, nombró al Econ. Santiago León Abad, como Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, es atribución del Secretario Técnico de la Producción, Empleo y Competitividad “Subrogar al Ministro (a) Coordinador (a) de la Producción en caso de ausencia legalmente establecida o impedimento temporal”;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala sobre la subrogación de puestos que “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, mediante oficio MCPEC-DESP-2013-0413-O de 18 de febrero de 2013, el Econ. Santiago León Abad, Ministro Coordinador, solicita al Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, se autorice la respectiva licencia con cargo a vacaciones, del 11 de marzo al 22 de marzo del 2013.

(24)

Que, mediante acuerdo No. 1595, del 20 de febrero de 2013, emitido por el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, se concede la licencia con cargo a vacaciones al Econ. Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, del 11 al 22 de marzo del 2013.

En ejercicio de las atribuciones en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República. Acuerda:

Art. 1.- Designar al Doctor Rubén Elías Morán Castro, como Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad subrogante, por el período comprendido entre el 11 de marzo y el 22 de marzo del presente año. Art. 2.- Designar al Ingeniero Munir Massuh Manzur, como Secretario Técnico subrogante, por el período comprendido entre el 11 de marzo y el 22 de marzo del presente año.

Art. 3.- Designar al Ingeniero Fernando Reyes Gallardo, como Coordinador Administrativo Financiero subrogante, por el período comprendido entre el 11 de marzo y el 22 de marzo del presente año.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 11 de marzo del 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de marzo de dos mil trece.

f.) Econ. Santiago León Abad, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

No. 013

Ab. Hugo Xavier Oliva Lalama

SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral 5 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es un deber primordial del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;

Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los siguientes derechos colectivos: Numeral 4. “Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Éstas tierras estarán exentas del pago de tasas y e impuestos.” Numeral 5. “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.” Numeral 6. “Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.” Numeral 11. “No ser desplazados de sus tierras ancestrales”;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial (…)”;

(25)

Que, la Codificación de la Ley de Tierras Baldías publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004, establece en sus Arts. 4 y 5 que el Director Ejecutivo del INDA adjudicará las tierras del INDA, ciñéndose al trámite que se establece en dicha ley y mediante providencia cuya copia auténtica se inscribirá en el Registro de la Propiedad del respectivo Cantón;

Que, la Codificación a la Ley de Desarrollo Agrario, en sus Arts. 36 y 37 establecen la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) como una entidad de derecho público, con ámbito nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca con sede en Quito, con las siguientes atribuciones:

a) Otorgar títulos de propiedad a las personas naturales o jurídicas que, estando en posesión de tierras rústicas y teniendo derecho a ellas, carecen de título de propiedad;

b) Adjudicar las tierras que son de su propiedad;

c) Declarar la expropiación de tierras que estén incursas en las causales establecidas en el artículo 32 de dicha Ley; d) Realizar y mantener un catastro de las tierras agrarias;

e) Perfeccionar el proceso de reforma agraria integral; y, f) Las demás que consten en la presente Ley y su Reglamento;

Que, en la mencionada Ley, Art. 42 se determinan como funciones del Director del INDA, otorgar títulos de propiedad de las tierras que estén en posesión de personas naturales o jurídicas que tengan derecho para ello y adjudicar las tierras que forman parte del patrimonio del INDA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, suprime el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) y transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca "MAGAP" las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA.

Que, para el ejercicio y ejecución de las atribuciones asumidas por el MAGAP, mediante el citado Decreto Ejecutivo se crea la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (STRA);

Que, entre las atribuciones que asume la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (STRA) por disposición del Decreto No. 373, con relación al Art. 37 de la Ley de Desarrollo Agrario, se encuentran: Otorgar títulos de propiedad a las personas naturales o jurídicas que, estando en posesión de tierras rústicas y teniendo derecho a ella, carecen de título de propiedad; y, Adjudicar las tierras que son de su propiedad.

Que, el INDA ahora Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, de conformidad con lo que disponen los Arts. 50 y 51 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, tiene facultad para adjudicar tierras de su Patrimonio a personas naturales, cooperativas, empresas, comunidades indígenas, asociaciones u organizaciones para que las hagan producir eficientemente y cuyos planes de manejo no atenten al medio ambiente y al ecosistema, establece además que el avalúo de las tierras se realizará a través del organismo competente del INDA y que se exige a los usuarios, la presentación de un levantamiento planimétrico geo-referenciado e informe de linderación del predio a titularse, documentos que deben cumplir con parámetros técnicos mínimos, a fin de garantizar la calidad y veracidad de los mismos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1092, de 18 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 3 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca definirá la metodología a seguir a nivel nacional para establecer la identificación de los predios rústicos que deben registrarse en el catastro municipal correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 160, publicado en el Registro Oficial No. 448 de 17 de octubre del 2008, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca encargó a la Unidad Ejecutora MAGAP-PRAT, la ejecución Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales – SIGTIERRAS en los ámbitos técnico, administrativo, financiero, de gestión y control. El objetivo general del proyecto SIGTIERRAS es: Establecer a nivel

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