• No se han encontrado resultados

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 31 de enero de 2012 (OR. en) 5910/12 Expediente interinstitucional: 2012/0008 (NLE)

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 31 de enero de 2012 (OR. en) 5910/12 Expediente interinstitucional: 2012/0008 (NLE)"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

5910/12 emv

DG K 1

ES

CONSEJO DE

LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 31 de enero de 2012 (OR. en)

Expediente interinstitucional:

2012/0008 (NLE)

5910/12

WTO 29 COMER 16 ASIE 7 UD 25 PROPUESTA

Emisor: la Comisión Europea

Fecha: 31 de enero de 2012

N.° doc. Ción.: COM(2012) 24 final

Asunto: Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de exención OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a Pakistán

Adjunto se remite a las Delegaciones la propuesta de la Comisión transmitida por carta de

D. Jordi AYET PUIGARNAU, Director, a D. Uwe CORSEPIUS, Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

Adj.: COM(2012) 24 final

(2)

ES

ES

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 30.1.2012 COM(2012) 24 final 2012/0008 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de exención OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales

concedidas por la Unión Europea a Pakistán

(3)

ES

2

ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVODELAPROPUESTA

El objetivo de la presente propuesta es establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) por lo que se refiere a la solicitud de exención OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas a Pakistán por la Unión Europea y permitir así que la Unión Europea se sume al consenso sobre la adopción de esta solicitud de exención.

El 14 de octubre de 2010, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introducen preferencias comerciales autónomas con carácter urgente para Pakistán, dando así respuesta a la invitación formulada en el Consejo Europeo de 16 de septiembre de 2010 a raíz de las inundaciones en Pakistán, de efectos devastadores sin precedentes. En breve se reanudarán los debates sobre esta propuesta en el Parlamento Europeo y en el Consejo.

Para permitir a la UE otorgar un trato preferencial a las importaciones originarias de Pakistán sin tener que extender el mismo trato preferencial a productos similares de los demás miembros de la OMC, esta última debe conceder una exención por la que queden suspendidos temporalmente determinados compromisos con la OMC que serían aplicables en ausencia de la mencionada exención. El 18 de noviembre de 2010, la UE presentó ante la OMC una solicitud de exención de las disposiciones del artículo I, apartado 1, y el artículo XIII del GATT de 1994 en la medida de lo necesario (documento G/C/W/640), y el 26 de octubre de 2011, presentó una solicitud de exención revisada (documento G/C/W/640.rev1). Puesto que los debates bilaterales sobre esta solicitud de exención aún no han finalizado con algunos miembros de la OMC, a su debido tiempo se presentará una segunda solicitud de exención revisada.

2. BASEJURÍDICADELAPROPUESTA

En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se establece que, cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión. La concesión de una exención relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a Pakistán entra en el ámbito de esta disposición, ya que la decisión se adopta en un organismo creado por un acuerdo internacional (la Conferencia Ministerial o el Consejo General de la OMC) y afecta a los derechos y las obligaciones de la UE.

(4)

ES

3

ES

2012/0008 (NLE) Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de exención OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales

concedidas por la Unión Europea a Pakistán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:

(1) Actualmente, la Unión Europea se encuentra en proceso de adopción de disposiciones legislativas para la concesión de preferencias comerciales autónomas adicionales a Pakistán. En ausencia de una exención de las obligaciones de la Unión Europea derivadas del artículo I, apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) y del artículo XIII del GATT 1994 en la medida de lo necesario, el trato otorgado en virtud de las preferencias comerciales autónomas adicionales tendría que ampliarse a todos los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Procede, pues, solicitar una exención de artículo I, apartado 1, del GATT 1994 y del artículo XIII del GATT 1994, en la medida de lo necesario, de conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

(2) El 18 de noviembre de 2010, la Unión Europea presentó por primera vez dicha solicitud, que fue revisada posteriormente el 26 de octubre de 2011; el Consejo General de la OMC debe deliberar sobre ella.

(3) Es conveniente, por tanto, determinar la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la OMC con respecto a dicha solicitud.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consiste en aprobar la exención OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a Pakistán.

(5)

ES

4

ES

La Comisión expresará esta posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30.1.2012

Por el Consejo El Presidente

Referencias

Documento similar

Tengo el honor de referirme a las reuniones técnicas sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

El presente Reglamento Delegado establece una lista de proyectos transfronterizos seleccionados en el ámbito de las energías renovables («los proyectos

(b) sin perjuicio de las disposiciones aplicables establecidas en las legislaciones de la Unión y de los Estados miembros, las terminales de mercancías y plataformas logísticas,

- Un curso formativo para los técnicos de laboratorio de la UPV sobre la prevención de los residuos en los laboratorios, que se llevará a cabo los días 23, 24, 25, 26 y 27

Cancioneiro de Madrid. 1 Nunca espeiei de amor contentamiento. 5v) 2 Es en todo tan corta esta jornada. 6v) 3 Aquel camino larguo de mis daños. 8v) 5 El tiempo en toda cosa

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o