PARTE I
PROGRAMA ACADEMICO PARA PASANTES EN SERVICIO SOCIAL
I.- INTRODUCCION:
La mayor parte de los estudiantes de Medicina que han finalizado su formación académica bajo la responsabilidad y tutela directa de la Facultad, pasan durante un período de un año a formar parte de la Subsecretaría Estatal de Salud, para realizar su Servicio Social en unidades médicas, principalmente de primer nivel.
Estas unidades son de diversa complejidad y están ubicadas en su mayoría, en localidades dispersas y a veces de difícil acceso. Esto ha ocasionado dificultad para supervisar y evaluar el desempeño profesional del pasante, la eficiencia y la eficacia del servicio otorgado.
Esta separación del estudiante de la Institución formadora y su nuevo desafío ante el ensayo del ejercicio profesional, hacen necesaria la implementación de un programa de seguimiento por arte del sistema educativo, que permita además de fortalecer el vínculo entre ambos sistemas, el participar activamente en el proceso final de su formación, así como reforzar sus conocimientos y sus habilidades para contribuir de esta manera al mejoramiento de las condiciones de la comunidad a la que atiende y a su superación profesional. Por todo esto, es necesario buscar modelos educativos que nos permitan un mejor control académico del estudiante, así como la posibilidad de proporcionarles asesoría y evaluar su desempeño.
En el momento actual en las “jurisdicciones sanitarias” correspondientes se realizan reuniones mensuales con el personal adscrito a ellas, con el objeto de intercambiar información referente a la prestación de servicios y reforzamiento de los programas que unilateralmente han establecido las autoridades sanitarias.
El Servicio Social representa una de las oportunidades más valiosas para integrar la enseñanza con la asistencia. La Facultad de Medicina consciente de la problemática que impera en los Servicios de Salud, y de la necesidad de continuar enriqueciendo el proceso formativo del estudiante de Medicina durante su Servicio Social, presenta a través de la Subdirección de Pregrado un Programa Académico para el Pasante de Medicina en Servicio Social, con base en los acuerdos y convenios que existen entre la Subsecretaría Estatal de Salud y la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Para un programa académico de esta naturaleza hay que considerar que la Facultad de Medicina promueve anualmente alrededor de 250 estudiantes divididos en dos ciclos: de febrero a enero y de septiembre a agosto. La promoción de septiembre a agosto es la más numerosa y tenderá a ser la única, ya que con el plan anual de nuestra Facultad sólo un número pequeño de estudiantes que no hubieran aprobado todas sus materias del sexto año de la carrera, estarían disponibles para el ciclo de febrero a enero.
En cualquiera de los casos, para que un programa de seguimiento educativo del pasante de medicina pudiera llevarse a cabo, deberá el estudiante estar adscrito exclusivamente a las ocho jurisdicciones sanitarias de los Servicios de Salud del estado de Nuevo León, y en sitios donde la comunicación sea posible de manera oportuna y fácil.
Para atender la salud de la comunidad a la que está adscrito el pasante de medicina, deberá responder con la mayor capacidad profesional posible; además, es necesario que atienda también las actividades puramente académicas, por lo que los lineamientos del programa deben establecerse de común acuerdo con las autoridades de salud.
Este documento establece los conceptos, criterios y lineamientos generales de trabajo para el desarrollo del “Programa Académico”.
II. ANTECEDENTES
La Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ha considerado formalmente como estudiantes a los pasantes en Servicio Social desde el año de 1971. Antes de esta fecha hubo intentos por otorgarles ese estado académico por parte del Departamento de Medicina Preventiva de nuestra Facultad, cuyo jefe hacía visitas periódicas a estos estudiantes y pretendió conectarlos por vía radiofónica con dicho Departamento, para ayudarles a resolver problemas médicos que requirieran el consejo o la decisión del médico experimentado. Sin embargo a pesar de estos antecedentes, en el momento actual se carece de un programa académico real que permita al estudiante del séptimo año de la carrera de Medicina, recibir el apoyo necesario para fortalecer su superación profesional y resolver la problemática que le rodea.
Por otra parte, el que no estuviera presente la Facultad de Medicina como Institución formadora en esta etapa, hacía que el estudiante recibiera habitualmente indicaciones por parte de la “Jurisdicción Sanitaria” que frecuentemente discrepaban con los conceptos, criterios y destrezas aprendidas en nuestra Facultad. Estas diferencias de opinión y acción llevaron frecuentemente a amonestaciones, castigos o suspensiones del Servicio Social sin que el estudiante fuera escuchado y sin que existiera una instancia de apelación, lo que originó la formación de un tribunal conjunto entre las autoridades de salud y las universitarias que conocieran las características de la “falta”, las pruebas documentales y/o testimoniales y que fuera capaz de emitir un juicio por consenso sobre la existencia o no de la culpa, la magnitud y duración de la pena.
Este tribunal funciona de facto y se requeriría el marco jurídico y la reglamentación procesal del mismo.
El 19 de octubre de 1983, se creó la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) y consideró al Servicio Social como una etapa académica de la formación profesional de las carreras del Area de Salud. El 6 de abril de 1992, esta comisión con la participación de las autoridades sanitarias, educativas y las Instituciones de Educación Superior y con la asistencia de la Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior (ANUIES), emitió recomendaciones para la instrumentación del Servicio Social de los estudiantes de las profesiones del Area de la Salud, encaminadas a mejorar las condiciones en las que se realiza dicho
servicio, con el objeto de disminuir los índices de morbilidad de la población bajo su cuidado.
Con el propósito de darle el marco legal y aplicación a nivel nacional, surgió un Convenio General de Coordinación y Concertación de Acciones para la Instrumentación del Servicio Social de los Estudiantes de las Profesiones del Area de la Salud de las Instituciones de Educación Superior del País, firmado el 2 de febrero de 1994 por los titulares de la Secretaría de Salud y Educación. Este convenio sienta las bases jurídicas y define la participación del sector educativo y sector asistencial en la instrumentación del Servicio Social, y a partir de él cada estado de la República deberá elaborar un convenio específico.
Por otra parte, la Asociación Nacional y las Instituciones de Educación Superior (ANUIES), acordó en agosto de 1994, una serie de lineamientos que debieran de darse para la firma de convenios específicos entre las universidades en particular y las autoridades de salud.
Actualmente se encuentra en proceso de firma un convenio específico elaborado entre la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado y la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Esto resultará de gran importancia ya que tanto el Convenio General como el Específico se convertirán en instrumentos legales que regularán la práctica del Servicio Social de los Estudiantes de nuestra Facultad.
III. OBJETIVOS:
1.- OBJETIVO GENERAL:
Este programa tiene como objetivo fundamental proporcionarle al pasante de medicina en Servicio Social los conocimientos necesarios para su rápida y efectiva integración a la comunidad para que sea capaz de identificar los problemas, tomar decisiones correctas y generar soluciones en respuesta a las necesidades de la población, todo esto a través de diversas estrategias de comunicación educativa, con participación docente directa y a distancia.
2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Promover el desarrollo académico del pasante de acuerdo a la realidad de su entorno social e iniciar la vinculación permanente del médico con nuestra Facultad.
Fortalecer la rápida integración del pasante a la comunidad.
Favorecer el proceso formativo a distancia.
Estimular el desempeño ético y profesional del médico.
IV. ORGANIZACION:
La ejecución del Programa quedará bajo la coordinación de la Subdirección de Pregrado, a través de un Coordinador de Servicio Social cuyas funciones básicas serán:
Coordinación con los Servicios de Salud y con los departamentos de nuestra Facultad participantes en el proyecto.
Visitas de seguimiento y asesoría a los lugares sede de Servicio Social de manera directa o a través de los departamentos participantes.
Coordinación y apoyo para los proyectos de investigación que resultarán entre el pasante, el Departamento y las autoridades de salud.
Programación y coordinación de eventos derivados del proyecto.
Evaluación e informe del Programa Académico a la Subdirección de Pregrado de nuestra Facultad para el informe correspondiente a la Junta Directiva.
El personal docente que participe en el programa, será el adscrito a los diferentes Departamentos de la Facultad de Medicina de acuerdo con los jefes de los mismos.
V.- PARTE OPERATIVA:
a) Marco Conceptual Facultad de Medicina.
b) Información normativa por la SSA.
c) Manejo de información a través de dinámicas de grupo.
d) Presentación del pasante a la Jurisdicción correspondiente y recepción formal de la plaza asignada.
d) Presentación ante las autoridades municipales o sus representantes en la plaza de adscripción.
e) Actividades del pasante de medicina en el primer mes de su Servicio Social.
f) Establecimiento del diagnóstico provisional de su comunidad generado a través de dinámicas de grupo (que, porqué y como), para conocer natalidad, mortalidad, etc.
g) Visitas de campo para obtener la confirmación del diagnóstico de comunidad.
h) Proponer soluciones. Propuesta de las acciones pertinentes discutibles con las Jurisdicciones correspondientes y la representación de la Facultad de Medicina.
i) Una vez aceptado el programa de trabajo tendrá que establecerse el cronograma correspondiente para la consecución de sus fines.
k) La evaluación del programa será semestral, y participarán el pasante y representantes de la Subsecretaría Estatal de Salud y de nuestra Facultad.
Durante el Servicio Social, el proceso de enseñanza-aprendizaje adquiere características muy particulares. El alumno se incorpora a unidades médicas de primer nivel de atención en las diversas instituciones de salud que se localizan en comunidades rurales del país. Este hecho determina que el vínculo educando- educador, que caracteriza a la educación formal escolarizada se pierda, de esta manera el proceso enseñanza-aprendizaje se centra en el propio alumno, quien asume los roles educando-educador al mismo tiempo. La autoenseñanza se convierte en la principal característica de la educación durante este año, siendo responsabilidad de la Facultad de
Medicina con la colaboración de la Institución de Salud, desarrollar estrategias que faciliten el aprendizaje del alumno, así como su asesoría y supervisión continuas.
Con base en lo mencionado y para cumplir con los objetivos propuestos para el Servicio Social, se realizarán las siguientes estrategias.
• TALLER DE INTRODUCCION AL SERVICIO SOCIAL.
Previo al inicio del Servicio Social se impartirá un Taller de Introducción, en el cual se proporcionará al alumno información sobre los objetivos, características y actividades académicas que realizará durante su servicio.
• SEMINARIOS, TALLERES Y ASESORÍAS.
Estas actividades se llevarán a cabo en nuestra Facultad o en las jurisdicciones correspondientes, pudiéndose realizar antes y durante el Servicio Social.
Es conveniente señalar que pueden ser incluidas otras actividades o modificarse las ya existentes, dependiendo de las necesidades detectadas en la evaluación de este programa.
• MATERIAL DIDACTICO DE APOYO.
Se proporcionará información que apoye las actividades profesionales que el alumno desarrolla durante este año. Este material podrá integrarse con textos, manuales, unidades de autoenseñanza y monografías.
Se presentarán, en forma periódica, los casos individuales o de Salud Pública que requieren asesoría, así como los temas que, de acuerdo a las actividades académicas, necesidades locales y programas prioritarios de salud, requieren ser revisados.
VI. ASESORIA Y SUPERVISION.
Debido a las características de enseñanza durante este año, la asesoría y supervisión par el desarrollo del programa se proporcionará al alumno a través de las siguientes modalidades:
1. DEMANDA DEL ALUMNO.
El alumno podrá solicitar, cuando lo requiera, asesoría a través de la Coordinación de Pasantes del Servicio Social para realizar las actividades académicas, siendo atendido en forma personal y directa por el coordinador o por uno de los maestros de nuestra Facultad que colaboran en este programa.
2. VISITAS DE ASESORIA Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA ACADEMICO PARA PASANTES EN SERVICIO SOCIAL.
Estas visitas tienen el objeto de proporcionar asesoría directa a los alumnos y conocer las características del Servicio Social, así como los factores que favorecen o limitan el desarrollo del programa.
Durante éstas se realizarán reuniones con alumnos y autoridades y se aplicarán diversos cuestionarios, que nos proporcionen información sobre las actividades que se desarrollan durante el servicio, características de infraestructura de las unidades y las problemáticas académicas y administrativas a las que se enfrenta el alumno. La calendarización se realizará en coordinación con las Instituciones de Salud, siendo flexible. Una vez que el alumno haya cumplido con las actividades del Programa Académico para Pasantes en Servicio Social deberá integrarlas en el Informe Final.
Este Informe Final es el producto terminal de aprendiza del alumno, que nos permitirá no sólo conocer el grado y la calidad del mismo durante este año, sino también las características de las comunidades y las actividades que el alumno realizó en beneficio de la salud de la población.
El propósito de esto es que sea utilizado por el próximo pasante o por algún miembro del personal de salud y pueda existir información y continuidad en las actividades realizadas.
El Informe Final es el requisito académico obligatorio, que el alumno presentará a la Coordinación de Pasantes de Servicio Social e iniciar los trámites administrativos para su titulación.
VII. EVALUACION
La evaluación será enfocada a dos aspectos:
1.- EVALUACION DEL PASANTE DE MEDICINA a) Evaluación inicial del pasante.
b) Evaluación del pasante a mitad del Programa.
c) Evaluación del pasante al final del programa.
La evaluación del pasante de medicina deberá estar orientada a evaluar su capacidad de percibir e integrar la realidad del entorno social donde va a ejercer su función (diagnóstico de comunidad), proponer y ejecutar las medidas tendientes a influir positivamente en el desarrollo de la comunidad en cuestión. Esta evaluación deberá llevarse a cabo al inicio del programa, a la mitad y al final del mismo.
Además, ya que el estudiante de Medicina en este nivel recibirá apoyo académico de los diferentes departamentos de nuestra Facultad para coadyuvar a la solución de los problemas planteados durante el ejercicio del Servicio Social, él o los departamentos participantes evaluarán en dos ocasiones lo siguiente: la capacidad del estudiante para establecer un diagnóstico correcto, para mantener vivo al paciente y finalmente para proponer y tomar medidas que solucionen íntegramente el problema.
La capacidad de percepción del estudiante de la problemática social y médica será evaluada a través de exámenes y encuestas que permitan por una parte, conocer su desarrollo médico y cultural a través de las revistas que lee periódicamente así como por su asistencia a cursos, simposios y congresos.
Por otro lado se evaluará también su habilidad para identificar problemas, las causas que los originan y proponer soluciones.
2.- EVALUACION DEL PROGRAMA ACADEMICO.
Este será evaluado a corto y a largo plazo. Por ser un programa orientado a un gran número de estudiantes, su evaluación debe comprender la modificación positiva e integral de los estudiantes y su repercusión en la salud comunitaria y el desarrollo socioeconómico de la población. Por tal razón, se evaluará el estado de la comunidad a la que esté adscrito el pasante en sus diferentes indicadores de salud como son la tasa de natalidad, mortalidad, morbilidad, estado nutricional, etc. Además se evaluarán también los indicadores de desarrollo cultural y económico de la comunidad como son la escolaridad, ingreso per cápita, eficiencia y eficacia en la actividad productiva, crecimiento poblacional y la migración hacia núcleos mayores. Todo esto se comparará con la información al inicio del programa hasta completar los períodos académicos que se acepten como representativos y que nos permitan evaluar el impacto del Programa sobre la comunidad.
El programa está dirigido también con igual intensidad a promover e iniciar la educación continua del médico en ejercicio profesional, por lo que al término del Servicio Social se establecerá un directorio donde pueda se localizado ya como médico, que permita mantener una comunicación ágil y positiva con el objeto de conocer sus actividades profesionales y su posterior desarrollo profesional a través de estudios adicionales tales como especialidad, maestría y/o doctorado. Asimismo conocer sus actividades en investigación médica y/o social, educación continua con nuestra Facultad o con otras escuelas de Medicina, lecturas, asistencia a simposia y a congresos.
PARTE II
BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LAS PROFESIONES PARA LA SALUD.
I. INTRODUCCION
Las bases para la instrumentación del Servicio Social e las profesiones rigen en todo el territorio nacional, y tienen por objeto regular el ejercicio del Servicio Social que los pasantes y profesionistas del área de la salud deben prestar.
La aplicación de las disposiciones de estas bases corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y éstas son aplicables a los estudiantes de las profesiones para la salud que realicen sus estudios en las Instituciones de Educación Superior de la Federación y en las autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública de esas mismas instituciones así como a las del servicio relacionadas con el área de la salud.
Se entiende por Servicio la Actividad práctica que ejecutan con carácter temporal y obligatorio, mediante beca o gratuitamente, los estudiantes y profesionistas en interés de la Sociedad en interés de la Sociedad y del Estado.
El Servicio Social podrá ser prestado a título gratuito, en cuyo caso se hará mención de ello en la hoja de servicio. Los estudiantes de las profesiones de la salud podrán realizar su Servicio Social solamente cuando tengan la calidad de pasantes.
Para efecto de estas bases, se considera como Pasantes de las Profesiones para la Salud, al alumno que confirme a los plantes de estudio de la Institución de Educación Superior, haya cubierto los créditos académicos exigidos por la misma y cuente con la carta de pasante correspondiente.
II. OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL.
a) Contribuir a la conservación de la salud de la población del país, proporcionando servicios de tipo profesional a través de establecimientos del sector público en los campos de promoción de la salud, prevención y curación
b) Colaborar al desarrollo de la comunidad especialmente en el medio rural, en las zonas marginadas urbanas y en aquellas con mayores carencias de servicio para la salud, propiciando en los estudiantes y profesionistas la formación y fortalecimiento de una conciencia de solidaridad y compromiso social, para que actúen razonadamente como factor de cambio socio-económico.
c) Servir de apoyo a las instituciones de Educación Superior para la evaluación de la educación que imparten.
d) Favorecer la superación académica y práctica de los estudiante y profesionistas en el área de la salud.
III. PROGRAMA NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL.
Comprende el conjunto de actividades por medio de las cuales habrá de lograrse la utilización de los recursos humanos y materiales en dicho servicio, tomando en consideración los siguientes aspectos:
a) Su orientación al servicio de la comunidad y al mejoramiento de la preparación académica de los pasantes.
b) Su integración a los programas nacionales de salud o a las actividades docentes a las instituciones.
c) La corresponsabilidad de las Instituciones de Servicio y de las de Educación Superior en la planeación, asesoría, supervisión, control y evaluación del Servicio Social.
d) Las actividades que desarrollen las Instituciones de Servicio y de Educación Superior, para llevar a cabo la docencia en los pasantes, así como su opinión sobre los procedimientos respectivos.
e) Los sitios donde deben realizar su Servicio Social.
f) La cuantificación y administración de los recursos necesarios que propicien el cumplimiento de las metas establecidas especialmente:
1.- El monto de las becas que se pagará a los pasantes, de acuerdo a las actividades que realizarán y las características del sitio donde se llevarán a cabo.
2.- Otras prestaciones de tipo económico que se concedan a los pasantes.
IV. LA PRACTICA DEL SERVICIO SOCIAL.
La práctica del Servicio Social tendrá una duración de doce meses continuos y se efectuará en los lugares que para este efecto tengan disponibles la Secretaría o las Instituciones de Servicio o las de Educación Superior.
La práctica del Servicio Social sólo podrá iniciarse cuando el pasante le haya sido otorgada la “Constancia de Asignación” la cual será expedida por la Secretaría los Coordinadores y en su caso por la Dirección.
La “Constancia de Asignación” formaliza la relación jurídica civil entre la Secretaría, las Instituciones de Servicio, las de Educación Superior y los pasantes, cuando éstos estén cumpliendo la práctica del Servicio Social en sus instalaciones; las partes se obligan al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en la “Constancia de Asignación” en las presentes bases y en las que sean conforme al uso y la buena fe.
Para obtener la “Constancia de Asignación” se requiere:
a) Que el pasante esté incluido en las relaciones de asignación de las Instituciones de Educación Superior correspondientes al ciclo.
b) Entregar a los Coordinadores y en su caso a la Dirección los siguientes documentos:
1.- Solicitud para el Servicio Social en el formato que proporciona la Secretaría.
2.- Original de la Carta de Pasante expedida por la Institución de Educación Superior respectiva debidamente requisitada.
3.- En caso de pasantes de nacionalidad extranjera, además de los documentos anteriores, fotocopias del pasaporte y de la forma FM-9 que expide la Secretaría de Gobernación, debiendo ser cotejadas con sus originales.
4.- En caso de que el aspirante obtenga beca a tiempo exclusivo y reciba ingresos por otras actividades, deberá renunciar a las mismas para obtener la “constancia de Asignación”.
La “Constancia de Asignación” deberá contener los siguientes datos:
a) GENERALES: que comprenderán el nombre, edad, sexo, domicilio y nacionalidad del pasante, así como la carrera profesional correspondiente.
b) INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR DE ORIGEN: que comprenderá la denominación y lugar de residencia.
c) LUGAR DE ADSCRIPCION: comprenderá la denominación de la Institución de Servicio de Educación Superior y el tipo de domicilio del establecimiento, así como la Entidad Federativa, Municipio o Delegación y el nombre de la localidad donde se ubica.
d) TIPO DE SERVICIO:
1.- De tiempo exclusivo con beca.
2.- Sin beca (casos especiales)
d) DE LA BECA: que comprenderá el importe mensual y el lugar del pago.
e) PRACTICA DEL SERVICIO SOCIAL: influirá la fecha de inicio y término, el número de folio y fecha de la constancia que se expide.
f) EL COMPROMISO DEL PASANTE: para efectuar su Servicio Social en la fecha y lugar asignado, actuando las presentes bases y las demás disposiciones vigentes.
h) EL DOCUMENTO: deberá ser firmado por el pasante y por el Director General de Servicios Coordinados de Salud Pública en los estados o, en su caso, por el Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.
El horario se fijará de acuerdo a lo que estipule la “Constancia de Asignación” con base en lo siguiente:
a) El pasante de tiempo exclusivo con beca estará al servicio e la comunidad 6 días a la semana con un día de descanso.
b) El pasante sin beca realizará su Servicio 5 horas diarias, por 5 días a la semana (casos especiales).
V. CAMBIOS DE ADSCRIPCION Y PERMUTAS.
Estas podrán realizarse en los siguientes términos:
a) Las permutas se efectuarán entre co-permutas que correspondan a los mismos periodos, Institución de Educación Superior e Institución de Servicio.
b) Las solicitudes de permuta deberán presentarse a la Institución de Educación Superior dentro de los 2 primeros meses del Servicio Social para que ésta otorgue la anuencia a la Secretaría.
c) Los cambios de adscripción y permuta serán efectuados por los Coordinados y, en su caso, por la Dirección, quienes darán aviso a las Instituciones de Servicio y a las de Educación Superior interesadas.
d) Los cambios de adscripción y las permutas no afectarán el cómputo del tiempo efectivo en la práctica del Servicio Social.
e) Durante la práctica del Servicio Social solamente se autorizará como máximo un cambio de adscripción o permuta.
Los efectos de la “Carta de Asignación” cesarán en los siguientes casos:
a) Por no presentase el pasante al iniciar la práctica del Servicio Social en la fecha señalada.
b) Por no haber cumplido los doce meses de Servicio Social.
c) Por renuncia expresa del pasante.
d) Por acumular el pasante más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso o causa justificada.
e) Por no permanecer en el lugar de su práctica hasta hacer entrega de los fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado.
f) Por sentencia condenatoria en delitos del orden común.
Cumplido el Servicio la Secretaría expedirá la “Constancia de Terminación de Servicio Social” y cesarán los efectos de la “Carta de Asignación”.
VI. DERECHOS DE LOS PASANTES.
a) Gozar de dos periodos de vacaciones de 10 días hábiles no consecutivos durante el Servicio, de acuerdo con el calendario aprobado por las autoridades respectivas en los lugares de adscripción.
b) Disfrutar las pasantes de 90 días de licencia por gravidez, un mes antes y dos después del parto, sin detrimento del pago de la beca ni del cómputo del tiempo del Servicio.
c) Recibir servicios de guardería, si existen en el lugar de adscripción.
d) Recibir por parte de la Institución donde prestan sus servicios asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos, lo que se hará extensivo a los familiares que dependan económicamente de ellos.
e) Recibir cuando sufran algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del Servicio Social, una cantidad equivalente a la prescrita para la responsabilidad civil por causa contractual, de acuerdo con lo que señala el Código Civil para el Distrito Federal, en materia federal en aquellos casos de incapacidad parcial o total.
f) Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos.
g) Ser oído por las autoridades respectivas.
h) Ejercer libremente su profesión fuera del horario señalado y de los establecimientos donde presten el Servicio Social.
VII. OBLIGACIONES DE LOS PASANTES.
a) Cumplir con los Programas del Servicio Social.
b) Asistir a las reuniones convocadas por los jefes inmediatos.
c) Comunicar de inmediato a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el Servicio.
d) Respetar a sus superiores, iguales y subalternos.
e) Responder del manejo de documentos, valores y efectos que les confíen con motivo de sus actividades.
f) Permanecer en el Servicio hasta hacer entrega de los fondos, valores o bienes cuya administración o guarda sea responsable.
VIII. FALTAS IMPUTABLES A LOS PASANTES.
a) Realizar dentro de su horario de servicio otras actividades distintas alas que se asignaron.
b) Aprovechar los servicios o el personal en asuntos particulares o ajenos a los de la Institución donde estén adscritos.
c) Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o compañeros, o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de Servicio.
d) Ausentarse de sus actividades dentro de su horario sin el permiso correspondiente.
e) Sustraer del establecimiento materiales, equipo, instrumental o medicamentos sin autorización dada por escrito de sus superiores.
f) Celebrar reuniones o actos de carácter político o de índole ajena a los intereses de la Institución dentro de los establecimientos donde estén adscritos.
g) Concurrir a sus actividades bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos.
h) Dejar el Servicio para iniciar el disfrute de las vacaciones o licencias por gravidez que hubiesen solicitado, sin haber obtenido autorización por escrito.
i) Realizar actos inmorales en el establecimiento o en la comunidad donde estén adscritos.
j) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realizan su Servicio o de las personas que ahí se encuentran.
k) Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la Secretaría o Institución donde estén adscritos.
l) Cobrar para beneficio personal a particulares o derechohabientes, por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades dentro del horario señalado y en los establecimientos donde presten sus servicios.
m) Vender medicamentos para beneficio personal a particulares o derechohabientes dentro del horario señalado y en el establecimiento donde prestan sus servicios.
n) Faltar a las reuniones de trabajo sin causa justificada.
o) Violar la ética profesional, a juicio de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Los pasantes estarán obligados al pago de los daños que causen a los bienes que estén al servicio de la Secretaría, Instituciones de Servicio y de Educación Superior donde prestan sus servicios, cuando dichos daños les fueren imputables.
Las sanciones aplicables a los pasantes serán las siguientes.
a) Amonestaciones verbales.
b) Extrañamientos.
c) Cancelación del Servicio Social.
Las amonestaciones verbales las harán los Directores Responsables de las Instituciones de Servicio; siempre se harán en privado y tendrán lugar cuando los pasantes violen las fracciones II, III, y IV de las Obligaciones de los pasantes; y las fracciones I, II, IV, VI, IX, XIV y XV de Faltas Imputables a los pasantes.
El extrañamiento es la severa observación que se haga por escrito a los pasantes que incurran en las faltas que lo ameriten. Se aplicara por los
Directores o Responsables de las Instituciones de Servicio donde el pasante preste su Servicio Social, una copia de dicho extrañamiento se agregará al expediente personal y otra se enviará a la Institución de Educación superior a la que pertenezca.
Se harán acreedores a un extrañamiento los pasantes en Servicio Social que infrinjan las fracciones I y V de Obligaciones de los pasantes así como las fracciones III, IV, X, XI, XII, XIII, de Faltas Imputables a los pasantes. También se aplicará esta sanción en caso de reincidencia al cumplimiento de las fracciones II y III de Obligaciones de los pasantes y de las fracciones I, II, VI, VII, IX, X, XIV, y XV de Faltas Imputables a los pasantes.
La Secretaría procederá a la cancelación del Servicio Social cuando se viole la fracción VI de las Obligaciones de los pasantes.
Asimismo, será aplicable esta sanción cuando, previo extrañamiento se reincida en la violación de las fracciones I, II, y V de Obligaciones de los pasantes y de las fracciones III, VII, X, XII, XIII y XIV de Faltas imputables a los pasantes.
Nota Importante:
Todos los pasantes que realicen su Servicio Social fuera del Estado de Nuevo León deberán enviar en un mínimo de treinta días copia (por fax 83-48-33-73) del nombramiento firmado en la Entidad a la que fueron adscritos.
Una vez firmado dicho nombramiento en otros Estados, no existe la posibilidad de cambio o permuta al Estado de Nuevo León.