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CAPÍTULO I : INTRODUCCIÓN

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PLAN DE ABANDONO PARCIAL PARA EL DESMONTAJE DE TRECE (13) TANQUES DE

REFINERÍA TALARA

CAPÍTULO I : INTRODUCCIÓN

Preparado por:

Calle Los Artesanos # 150, Of. 222, Urb. Las Gardenias – Surco 275-2798 / 275-2780 [email protected]

99816-6956 / 99816-6957

ENERO 2013

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CAPÍTULO I : INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

1.1 ANTECEDENTES ... 3

1.2 JUSTIFICACIÓN ... 5

1.3 OBJETIVOS ... 5

1.3.1 OBJETIVO GENERAL ... 5

1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

1.4 ALCANCE DEL PLAN ... 6

1.5 MARCO LEGAL ... 6

1.5.1 Generales ... 6

1.5.2 Suelo ... 7

1.5.3 Aire ... 8

1.5.4 Ruido ... 9

1.5.5 Residuos ... 9

1.5.6 Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos ... 9

1.5.7 Otra Normatividad ... 10

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CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

Petróleos del Perú-PETROPERÚ S.A. tiene programado a partir del primer semestre del año 2013 ejecutar el presente Plan de Abandono Parcial de trece (13) tanques ubicados al interior de la Refinería Talara, como parte del Proyecto de Modernización de Refinería Talara, en adelante el PMRT.

De acuerdo al plano “Implantación General de Unidades” N° 02070-GEN-PNG-Lay- 001 en su revisión 08, preparado por la empresa Técnicas Reunidas, se construirán en las áreas que queden disponibles luego de ejecutar el presente Plan de Abandono Parcial, en adelante el PAP, las siguientes unidades:

Cuadro 1.1 - Instalaciones actuales e Instalaciones proyectadas

Instalación Actual Instalación Proyectada Abreviación

Tanque 201-B Cargadero de Cisternas y Reformación Catalítica de

Nafta y Separación ASF y 13 RCA

Tanques 176 y 115 Reformación Catalítica

de Nafta y Separación 13 RCA

Tanques 114, 467 y 378 Hidrotratamiento y

Separación de Nafta FCC 12 HTN

Tanques GLP 547 y 548 Sub Estación Eléctrica SE2

Tanques 509 y 812 Sist. Gas Combustible y Unidad de Coquificación &

Recuperación de Gases III 44 SCR y 11 FCK

Tanques 99 y FT1 Sub Estación Eléctrica

4 y RIE 4 SE4 y RIE4

Tanque 256 Tanque T 010 T 010

Elaborado por: Tecnologías y Consultorías Ecológicas S.A.C

La Refinería Talara cuenta como los instrumentos ambientales desde el año 1994, como son el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del MINEM y con

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un Plan Ambiental Complementario-PAC en los cuales se fijan los compromisos ambientales que están siendo cumplidos hasta la fecha.

Estos compromisos que tienen relación con el presente Plan de Abandono Parcial- PAP, son los referidos a la descontaminación del agua subterránea y a la limpieza de suelos contaminados dentro de Refinería Talara.

En el siguiente Cuadro se observan los compromisos ambientales asumidos y el porcentaje de avance de cada uno:

Cuadro 1.2. Cumplimiento de Programa de Manejo Ambiental – Año 2005

Fuente: Plan Ambiental Complementario PETROPERÚ S.A-Área Industrial, Refinería Talara

De acuerdo al cuadro anterior se observa que Refinería Talara hasta el año 2005 ha implementado medidas de manejo ambiental las cuales se tendrán en cuenta en el presente estudio, tal como indica el artículo 89 del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos.

Asimismo, Refinería Talara ha realizado una serie de estudios para identificar los impactos ambientales ocurridos a consecuencia de sus operaciones, en base a ello se encuentra aplicando una serie de técnicas y mecanismos para solucionar sus impactos ambientales.

Entre los principales estudios se tiene:

Ítem Actividad(es) Comentarios %

Avance

1

Estudio

Hidrogeológico,

Construcción de zanjas y Perforación de 15 pozos de monitoreo.

En el área de tanques se perforaron 15 pozos tubulares de 12 m de profundidad y se instalaron 11 bombas con su respectivo sistema de recolección.

Se estableció un programa de recuperación del hidrocarburo presente en la napa freática así como los procedimientos de operación.

Desde Octubre de 1999 al 31.12.01 se recuperaron 15 793 barriles de hidrocarburos.

100

2

Limpieza de suelos contaminados dentro de Refinería (área de tanques, zanjas y áreas de procesos)

De acuerdo al PAMA, se concluyó la limpieza de las áreas contaminadas referidas a las zonas no afectadas por la napa freática. Posteriormente al PAMA se han detectado varias áreas contaminadas adicionales, en las cuales se está trabajando la limpieza.

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• Estudio Hidrogeológico en la Refinería Talara, (Hidroconsul Ingenieros Consultores S.R.L.), 1995.

• Evaluación del Sistema de Recuperación de Hidrocarburos de la Napa Freática. (Servicios y Ventas Mogollón E.I.R.L), 2001.

• Estudio Hidrogeológico de la Refinería de Talara (Indeconsult-Serconsult) fase I 2007, Fase II 2008.

• Investigación exploratoria y estudio sobre la calidad del suelo y aguas subterráneas realizado por la consultora Litoclean S.A contratada por la empresa Técnicas Reunidas S.A. en el 2011, como uno de los estudios realizados del PMRT.

El presente Plan de Abandono Parcial, en adelante el PAP, contempla las diversas actividades a realizar durante la ejecución de su Abandono, considerando la minimización de los impactos ambientales que pudieran generarse.

Además se presenta el Cronograma de Actividades y el Presupuesto Aproximado para la ejecución del PAP.

1.2 JUSTIFICACIÓN

Refinería Talara ha decidido abandonar trece (13) tanques ubicados dentro de sus instalaciones como parte del PMRT, por consiguiente se elaboró el Plan de Abandono Parcial adjunto.

1.3 OBJETIVOS

1.3.1 OBJETIVO GENERAL

Abandonar y desmantelar los trece (13) tanques de almacenamiento teniendo en cuenta todo lo descrito en el presente Plan de Abandono Parcial, de forma tal que se proteja el ambiente propio y de su entorno, así como la salud y seguridad de los trabajadores.

1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Cumplir con la normatividad ambiental peruana vigente.

• Describir las instalaciones y operaciones del proyecto.

• Establecer un plan para el desmontaje y retiro de las instalaciones.

• Identificar los pasivos ambientales de los tanques y sus áreas proponiendo medidas para su adecuado manejo.

• Identificar los impactos ambientales potenciales durante la ejecución del Abandono.

• Proponer medidas de manejo ambiental para eliminar y/o minimizar los potenciales impactos ambientales.

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1.4 ALCANCE DEL PLAN

El alcance del proyecto es la “Elaboración del Plan de Abandono Parcial para el desmontaje de trece (13) tanques de Refinería Talara”, instalaciones las cuales son:

Tanques: DFB 201- B, 114, 115, 547 y 548, 509, 176, 378, 467, 812, 99, FT-1 y el 256.

Para una mejor comprensión y facilitar la revisión del presente PAP, los tanques están ubicados en cuatro (04) sub áreas todas en el Patio de Tanques. El área total que corresponde al alcance del proyecto es 1.82 hectáreas aproximadamente.

1.5 MARCO LEGAL

El presente PAP está legalmente comprendido en el Subsector Hidrocarburos cuyas actividades y obligaciones diarias Operativas, de Seguridad, Protección Ambiental y de la Salud están basadas en diferentes normas como son Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Estándares de Calidad y Dispositivos Técnicos así como procedimientos propios de Petróleos del Perú-PETROPERÚ S.A.

Las normas a continuación citadas comprenden básicamente los temas del aire, el suelo, aguas subterráneas, los residuos y el ruido componentes relacionados y que pueden afectarse en la ejecución del presente Abandono.

A continuación se describen brevemente cada una de ellas:

1.5.1 Generales

• Constitución Política del Perú de 1993.

Norma legal de mayor jerarquía que resalta entre el derecho esencial de cada ser humano, de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado con el desarrollo de la vida.

• Ley Nº 28611, “Ley General del Ambiente”.

Norma que establece entre otros aspectos que los titulares de las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones operativas no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente.

• Ley Nº 26221, “Ley Orgánica de Hidrocarburos”.

Es la norma base que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, en cuyo Artículo 87° establece que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre protección ambiental y en caso de incumplimiento, serán pasibles de las sanciones pertinentes impuestas por la Entidad puesta bajo esta labor por el

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Ministerio de Energía y Minas, estando facultado a resolver el contrato respectivo, previo informe del organismo regulador.

1.5.2 Suelo

Es de gran importancia conocer la concentración existente de hidrocarburos antes del inicio de las actividades del Proyecto. Para la calidad de suelos a nivel en el Perú no existe un estándar normativo ambiental aprobado específico de comparación, por lo tanto, los resultados de la concentración de hidrocarburos aquí analizados son comparados a manera de referencia con estándares de guías de otros países con actividad petrolera.

Como una referencia técnica nacional se considera la Guía para el manejo de desechos de las refinerías de petróleo publicada a inicios de los años 90 por la DGAAE del Ministerio de Energía y Minas la cual se basó de las guías de ARPEL.

Además se cuentan con guías del subsector Hidrocarburos peruanos y dispositivos extranjeros como referencia, las cuales se mencionan a continuación:

• Guía para el Muestreo y Análisis de suelos del MINEM.

La guía describe métodos de campo y procedimientos analíticos para suelos, desde el reconocimiento inicial del sitio sospechoso de estar contaminado hasta su limpieza minuciosa y posterior remediación.

Respecto suelos en el Perú actualmente sólo se cuenta con una propuesta para Estándares de Calidad Ambiental para Suelo emitida por el CONAM, año 2007 como referencia y que no es oficial. El estándar de calidad ambiental señalado para TPH en suelos para una zona industrial-comercial es de 5 000 (mg/kg) ó 5 mil ppm.

• Decreto Supremo Nº 26171 del 04 de mayo del 2001. Límites Máximos Permisibles para suelos en función al uso actual o potencial. Bolivia.

Esta norma Boliviana presenta límites máximos permisibles para TPH en suelos en función a su uso actual o potencial, dicho valor para una zona industrial/comercial hasta una profundidad de 1,5 m es 5000 (mg/kg).

• Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003. Límites Máximos Permisibles de Hidrocarburos en Suelos y las Especificaciones para su caracterización y remediación.

Esta norma presenta límites máximos permisibles para hidrocarburos en suelos, dicho valor para una zona industrial es 5000 (mg/kg).

• Ley Nº 29134, “Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos”.

Tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos a fin de reducir o eliminar sus impactos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad.

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• D.S. Nº004-2011-EM: Aprueban el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.

El presente Reglamento establece los mecanismos que aseguren la identificación de los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos, determinando la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas con la finalidad de reducir o eliminar los impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad. Otras referencias son:

− Canadian Environmental Quality Guideline.

− Guía para el Retiro de Servicio y Reacondicionamiento de Tierra de Superficie en Instalaciones de Producción y Refinamiento de Petróleo-ARPEL.

− Guía Ambiental para Restauración de Suelos en instalaciones de refinación y producción petrolera.

1.5.3 Aire

• D.S. Nº 074-2001-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire”.

Los Estándares de Calidad del Aire son los niveles de concentración máxima de contaminantes del aire en su condición de cuerpo receptor, que no se deben exceder a fin de evitar riesgos a la salud humana, los que deberán alcanzarse a través de los mecanismos y plazos detallados en el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2007–PCM; Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por el Decreto Supremo 074-2001-PCM y en el Decreto Supremo 003-2008-MINAM que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Aire.

Adicionalmente, mediante el Decreto Supremo 069-2003-PCM se estableció el valor anual de concentración del plomo.

• D.S. Nº 003-2008-MINAM, “Aprueban Estándares Nacionales de Calidad ambiental para Aire”.

El Decreto Supremo 003-2008-MINAM, estableció Estándares de Calidad Ambiental para el (i) Dióxido de Azufre (SO2), (ii) Benceno 1 Compuesto Volátil Regulado (COV)1, (iii) Hidrocarburos Totales (HT), (iv) Material Particulado con diámetro menor a 2.5 micras (PM2.5), e (v) Hidrógeno Sulfurado (H2S).

El nuevo Estándar de Calidad Ambiental del Aire para el Dióxido de Azufre entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2009.

• Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones. MEM, 1993.

Este protocolo creado por el MEM se diseñó para facilitar la adecuada identificación de las tecnologías de monitoreo disponibles así como los potenciales requerimientos de monitoreo y presentación de informes.

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Además se presentan recomendaciones para la adecuada implementación del mismo.

1.5.4 Ruido

• D.S. Nº 085-2003-PCM, “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”.

Establece los niveles aceptables de Ruidos teniendo como objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

1.5.5 Residuos

La Ley General del Ambiente (LGA), Ley 28611 incluye al manejo, gestión y disposición final de los residuos entre las medidas prioritarias de saneamiento básico.

El marco normativo general está constituido por la Ley General de Residuos Sólidos 27314 (modificada por el Decreto Legislativo 1065) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 057-2004-PCM.

Estas normas establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades de la sociedad en general a fin de asegurar la gestión y manejo de los residuos sólidos conforme a las disposiciones sanitarias y ambientales, bajo los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y priorizando la salud y bienestar de las personas.

En relación a las responsabilidades del generador o poseedor de residuos peligrosos, el artículo 32 del Reglamento de la LGRS, establece que deberá adoptar, antes de su recolección, las medidas necesarias para eliminar o reducir las condiciones de peligrosidad que dificulten la recolección, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos. En caso que, en función a la naturaleza del residuo no fuera posible adoptar tales medidas, se requerirá contar con la conformidad de la DIGESA que indicará las acciones que el generador o poseedor debe adoptar.

1.5.6 Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos

El transporte se encuentra normado por la Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos 28256 y por el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado mediante el Decreto Supremo 021-2008-MTC.

El artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, incorpora la clasificación del Libro Naranja de las Naciones Unidas y establece la siguiente clasificación para los materiales peligrosos: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas y

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sustancias infecciosas, materiales radioactivos, sustancias corrosivas; y, sustancias y objetos peligrosos varios.

1.5.7 Otra Normatividad

• Ley Nº 29783, “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Ésta Ley tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales.

Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

• Ley Nº 29325, “Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”.

El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

• D.S. Nº 015-2006-EM, “Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos" y su modificatoria.

Tiene por objeto establecer las normas y disposiciones a nivel nacional para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, transformación, transporte, comercialización, almacenamiento y conexas en el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en condiciones que éstas no originen un impacto ambiental y/o social negativo para las poblaciones y ecosistemas que sobrepase los límites que se establezcan.

En el artículo 89 de este reglamento indica que el Titular que haya tomado la decisión de dar por terminada sus Actividades de Hidrocarburos, deberá comunicarlo por escrito a la DGAAE. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente deberá presentar ante la DGAAE un Plan de Abandono, coherente con las acciones de abandono descritas en los instrumentos de Gestión Ambiental aprobados.

• D.S. Nº 051-93-EM, “Reglamento de Normas para Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos”.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, que incluye los procesos de refinación de Petróleo, manufactura de asfaltos naturales, manufacturas de grasas y lubricantes, petroquímica básica y el procesamiento de gas natural y condensados.

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• D.S. Nº 002-2009-MINAM, “Reglamento sobre Transparencia, acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales”.

Este reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental.

• D.S. Nº 043-2007-EM, “Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y su modificatoria”.

Este Reglamento establece las normas y disposiciones de Seguridad e Higiene para las Actividades de Hidrocarburos y define los procedimientos para la aplicación de las Normas de Seguridad, complementando y/o reemplazando a las de otros reglamentos del Sub Sector Hidrocarburos, así como de otras normas y dispositivos legales aplicables a las Actividades de Hidrocarburos. Sus objetivos se centran en la protección del al integridad y salud del personal que interviene en las actividades de hidrocarburos.

• D.S. N°052-93-EM, “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos”.

El presente Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, nos establece las normas y disposiciones para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 73º de la Ley N° 26221, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pueda construir, operar y mantener Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, sea petróleo o derivados, en cualquiera de las diferentes etapas de la industria de los hidrocarburos.

Referencias

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