UNIDAD DE CONCESIONES Y SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DEL
REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES
ift
iNSTITVTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Pegístro Púi::>lico de Concesione$
FOLIO ELECTRÓNICO:
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E RO 4 0 9 4 6 CO -
l O 5 4 4 2FECHA DE INSCRIPCIÓN: 05 DE OCTUBRE DE 2018
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XLII, 176, 177 FRACCIÓN I Y 178 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; 4 FRACCIONES V, INCISO iii) Y X, INCISO i), Y 36 FRACCIÓN I DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, HA QUEDADO INSCRITO EN EL REGISTRO PÜBLICO DE CONCESIONES EL SIGUIENTE DOCUMENTO:
TÍTULO DE CONCESIÓN:
OTORGADO A:
FECHA DE OTORGAMIENTO:
VIGENCIA:
COBERTURA:
NC.- 7538/18
TÍTULO DE CONCESIÓN
PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CON MOTIVO DE LA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN CON VENCIMIENTO DEL 5 DE OCTUBRE DE 2016, PARA CONTINUAR USANDO LA FRECUENCIA 107.7 MHz, A TRAVÉS DE LA ESTACIÓN DE RADIO CON DISTINTIVO DE LLAMADA XHRST-FM
GRUPO IMPULSOR DE MEDIOS, S.A. DE C.V.
22 DE AGOSTO DE 2018
20 (VEINTE) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL 06 DE OCTUBRE DE 2016 Y VENCIMIENTO AL 06 DE OCTUBRE DE 2036
TIJUANA, BC.
NAVARRETE ERAL ADJUNTO
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/ ~~· U,,~ . . TELECOMUNICACIONES INSTITUTO FEDERAL DE __
TfTULO DE CONCE ON ARA U~AR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS - DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL INSTITUTO.
FEbERAL DE TELECOMUNICACIONES, A FAVOR DE GRUPO IMPULSOR DE MEDIOS,
S.A. D~•
C.V. DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: I . / /
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\ ANTECEDENTES
1
Mediante escrito presentado el }3 de agosto de 2014, Grupo Impulsor de Medios, S.A. de C.V. solicitó la.6rórroga del título de concesión para continuar explotan'do comerdalmente la fre~uencia f07. 7 MHz a traJés de la estación con distintivo de lldmada XHRST-FM, en Tijuan6, Baja California; que le fue otorgado en fecha 14 de octubre de 2005, con vigencia de 12 (doce)_9ñosí contados a partir del día 6 de octubre de 2004 y vencimiento el 5 de octubre de 2016. 1
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11. El /Pleno del Instituto Federal d€3/ Tel1comunicacionei; mediaJJ.te Acuerdo P/IFT/050717 /385 de ff¡cha 5 de julio de 2017, resolvió proteJzJente la solicitud de prórrogb de la Concesión referida en el Antecedente I y como consecuencia otorgar una Concesió...D para usar, ap¡ovechar "l... explotar bandas de frecuencias / /del e,spectro radiolléctrico para uso com~rcial, a favor de Grupo Impulsor de
Medios, S.A. de C:V. 1
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·--
/Derivado de lo anterior,. con fundamehto en los qrtículos 27 párrafos/cuarto y sexto, 28 párrafos décimo quint~, décimo sexto, ciécimo séptimo y décimo octavo y 134 '.de la Constitución Política de los Estopas Unidos Mexicands; l, 2, 4, 5, 7, 15 fractción IV, 16, 17 fracción 1, 75, 76 fracción 1, 77 párrafo primero, 78, 81, 99, 100, l 01 y l 02 de la Ley FedeLal de/elecs.munica9ion1es y Radiodifusión; l fracción 1, 3 fracción 1, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracciones I y 11,
1
fracéión 1, 8,1
13, 15, 16 y 17 párrafo ~rimero de la Ley General de Bienes Nacionales y l, 4 fracción II y 14 frqcción X del Estatut~ Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presehte Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias d~I espectro radioeléctrico para
I uso comercial sujeto a las siguientes: / 1
1
\ CONDICIONES
Disposiciq:mes~ Generales
\ 1. Definici9h de términos. Para los efectos del presente tífülo, se enten<¡jeró por:
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1.1 . Concesión de espectro radioeléctrico:.La prJsente concesión que confiere el 1 - derecho para usar, aprovechar y explotar banpas de frecuencia;; del ~spectro
ródioeléctrico para uso comercial qu~ otorga el Instituto. · ·
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1.2. Concesionario: El .:titular de la Concesión de espectro radioeléctrico; 1
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\1.3. Instituto: El Instituto Fedeml de Telecomunicaciónes;
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1.4. Ley: Ley Federal de Telecómunicaciones y Radiodifusión;
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1.5. Servicio ~úblico de radiodifusión sonora: Servicio público de interés general que se presta mediante
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propagación de ondas electromagnéticas que/
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transportan señales de audio, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de canales de transmisi1ón de radiodifusión, con el que la población puede recibir de manerq directa· y gratuita las señales del emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
Modalidad de uso de la Concesión de espectro radioelécfrico. Con la Concesión de espectro radioeléctrico se otorga el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de fresuencias ~~I espectro para uso comercial.
j
La prestación de los serv1c1os de radiodifusión objeto del presente título y la instalación y operpción de la infraestructura asociada a lbs mismos, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estado's' Unidos Mexicanos, a los trptados internaciondles de los que el Estado Mexiq:mo sea parte, leyes, reglamentos, . decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales Mexicanas, /normas, disposiciones técnicas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general, así como a las condiciones establecidas ~n el presente títGlo:" \
/ 1 /
En el supuesto de que la legislación, normptividad y disposiciones -administrativas, vig1entes a la fecha de otorgamiento d
1
1 presente título fueran abrogadas, derogadas y/o reformadas, la presente quedará sujeta a las nuevqis disposiciones constifuclonales, legales / administrativas aplicables, a partir de Ía fecha dé suentrada en vigor. \
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3. Domicilio convencional. El Concesionario señaló como domicilio para oír y recibir 1 todo tipo de notificaciones y documentos, el. ubicado en: Prolonefacion Paseo de
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4.
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\ ) INSTITUTO FEDERAL DE
1 TELECOMUNICACJONES
la Reforma No. 115-6º piso, Desp. 609, Colonia Paseo1 de las Lomas, belegaci~n 1
Álvaro Obregón, Código Postal Ol 330~iudad de México.
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En e.aso de que el doncesionario cambie el domicilio para9ír y recibir notifiqaciones _/
a que se ~efiere el párrafo anterior, deberá hacerlo .del conocimiento del Instituto )
~o~ una antelación de 15 (quince) días naturales previos d tal evento, en la inteligencia ~e que cualquier í}Otificación que practique el Instituto durante
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periodo, se,.,,.realizará en el domicilio mencionado en el primer párrafo de este
numeral, ~in que afecte su validez. ( '
l 1 1 " / (
'Condiciones del uso de la banda de frecuencias. El Conc~sionario podrá usar, aprovechar y explotar las bandas de frecuencias del espectrd radioeléctrico de
1 radiodifusión bajo los parámetros y características técnicas siguientes:
\ 1. Frecuencia:
,,,
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2. Distintivo d~ Llamada:
3. Poblopión principal a servir:
)
4. Clase de Estación:
\ "----
\
5. Coordenadas de referencia de la Población Principal a Servir:
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1
107.7 MHz
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XHRST-FM
Tijuana, Baja California /
Bl
( \
L.N. 32º 32; 05"
L.W:117º 0T 37"
\
) , -
1
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(El objeto de la <::oncesión es el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico pbrq la prestación del servicio de radiodifusic:>n señalado, por lo que, en ningún caso, podrán utilizarse las bandas de frecuencias ~stablecidas rn el presente título para fines distintos. \
Las demás características, condiciones y parámetros técnicos autorizgdos hasta el momento, relacionados con la concesión objeto de pró~roga que no se señalen en
J
el presente título se mantienen en los términos autorizados hasta en tanto no sean modificadas.
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5. _ Cobertura.! El Concesionario deberá usar, aprovechar y explotar las frecuencias -·,,,
radioeléctricas para prestar el servicio público de radiodifustón sonora con las
1características técnicas señaladas en: 1 1
\ Población princlpal a servir / Estado(s)\ / lijuana, Baja California
\ 6. Vigencia de la Conc~sión. La Concesión de espectro radioeléctrico para ~so comercial tendrá und vigencia de 20 (veinte) años, contados a partir del 6 de octubre de 2016 y vencimiento al 6 de octubre de 2036, y podrá ser prorrogada\
conforme a lo dispuesto en la Ley.
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7. C'omprqmisos de inversión. El Concesionario se compromete a realizar todas las
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9.
inversiones necesayias pprd que el servicio público de radiodifusión que se provea al amparo del present'e título, se preste/de manera continua, eficiente y con
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Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o _mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tenQ1an por objeto o hagan posible1' al ap9>derado o mandatario ~I ejercicio de los
derecnos y obligaciones del título. ·
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Gravámenes. Cuando el Concesionario constituya algún ,gravamen sobre la Co~ce~ióA de espectro radioeléctrico o ,los derechos derivados de ella, deberá solicitar la inscripción de los ~nstrumentor públicos respectivos en1el Registro Público de c¿oncesiqnes, a más tarda~ dentro de los 60 (sesenta) dí<::Js naturales siguientes a
1 la fecha de su constitución; dicho registro procederá siempre y cuando el gravamen constituido no vulnere ninguna ley u otras disposiciones reglamentarias y
1 /
· administrativ6s aplicables.
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Asimismo, el instrumk~to público en el que conste el gravamen deberá establecer expresamente que la ejecución del mismo,\en ningún caso, otorgará el carócter de concesionario al acreedor y/o a un tercero, por lo que se requerirá que el Instituto
1 ',
autorice la cesión de derechos en los términos que disponga la L,ey, para que la Concesión de espectro radioeléctrico le sea adjudicada, en su caso, al acreedor y/o a uoJerc~ro.
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMU~ICACIONES
Derechos y obligacionés
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10. Calidaffde la oberación. El ~oncesloriario debérá cumplir corl lo establecido en laI norrñatividad gplicable en materia de calidad de servicio. E.1 lnstitutó podrá requerir 1 al Concesionario un informe que contenga los resultados de sus evaluaciones, a fin
de acreditar que opera dé confo_r111idad con la normatividad aplicable.
/ .
l l. Interferencias Perjudiciales. El Concesionario deberá realizar las acciones necesarias
1
para eliminar las interferencias perjudiciales que pudieran present~rse con otros
1
servicios autorizados para hacer uso del espectro radioeléctrico, siemp~e y cuando dichasAnterferencias perjudiciales sean debidamente comprobablef y atribuida~ al
Concesionario. ,. \
)
De conformidad\ con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, el Concesionario I aeberá acatar la(
disposiciones que el Instituto establezca para la eliminación de interfererrias 1
perjudiciales a las que se; refiere el párrafo qúe antecede. De igual forma, con objeto J de favorecer la introducción de serricios y nuevas tecnologías de radiocomunicación, el Concesionario deberá acatar las disp?sicion~s que el Jnstituto establezca para garantizar la convivencia de las transmisiones en beneficio
del interés público. \ _/ 1
1
1/ 12. Modifi9aciones Técnicas. El lnstitutb pod~á determinar modificaciones\ a las condiciones técr¡!cas de operación del presente título, según seb necesario Pª(ª la adecuada introducción, implantación y operación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, las cuales podrán versar en el uso de una frecuencia; la banda en que actualmente se prestan los servicios o en una diferente; el área de servicio que deberá cubrir el Concesionario; la potencia o cualesquier otra que
\
determine el Instituto. \ · J \
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13. Multiprogramac;:ión. El Concesionario deberá nbtificar al lnstitut9' los canales de
transmisión de radiodifusión que operará bajo el esquema de multiprogramación, / ¡ misma que deberá efectuarse en los términ"s que establecen los Lineamientos !
Generales para el Acceso a la Multiprogramación, publicados en el Diario Oficial
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de la Federación el 17 de febrero de 2015, o bien, la normatividad que en este
aspecto emita el Instituto. / · )
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1 /
~ 14. Contraprestaciones. El Concesionario enteró q la Tesorería de1 / la¡ Federación la cantidad $4,317.940.00 (Cuatro millones trescientos <diecisiete mil r1óveci~11tos / cuarenta rP?SOs 00/100 M.N.), por concepto de pago de contraprestación por el otorgami~nto de la Concesión de espectro radioeléctrico. Asimismo, el Concesionario queda obligado
1 a pagar todas las contrib
1
uciones que al éfect?
establezcan las disposiciones aplicables en la materia. 1 /
\ Jurisdicción/y competencia
~ ~
15. Jurisdicción y competencia. Para todo lo relativo a la interpret<¡lción y éumplimiento /
1 1
del presente título, salvo lo que administrativamente corresponda resolver al Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción \de los Juzg~dos y Tribunales Federal~s Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciohes ubicados en IÓ Ciudad de_México, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro. \
/ '
\ /
Ciudad de México, a
O 2 AGO: 2018
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES /
~é5
IONADO PRESIDENTE/
(
/ )
\
A)-DO CONTRERAS SALDfVAR
/
ELCONCESI /
/
/
/
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