ACUERDO DE ALCANCE ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL CHILE
PARCIAL CHILE – – INDIA INDIA
Hugo Baierlein Hermida Gerente Comercio Exterior Sociedad de Fomento Fabril
Agosto 2007
I. I. Introducción. Introducción.
II. II. Intercambio Comercial Chile Intercambio Comercial Chile - - India India
III. III. Acuerdo de Alcance Parcial Chile Acuerdo de Alcance Parcial Chile – – India India III.a
III.a ) Antecedentes generales de India ) Antecedentes generales de India III.b
III.b ) Antecedentes generales del Acuerdo ) Antecedentes generales del Acuerdo III.c
III.c ) Resultados del Acuerdo en Acceso a Mercados ) Resultados del Acuerdo en Acceso a Mercados III.d
III.d ) Oportunidades en el Mercado Indio ) Oportunidades en el Mercado Indio III.e
III.e ) Anexo C – ) Anexo C – Reglas de Origen Reglas de Origen
I. I. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN
VIA UNILATERAL
IntroducciónEVOLUCIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR DE CHILE
(M illones de US$)
58.996
15.794
17.162 19.210 18.272 18.180 21.664
32.215
40.574
14.735 17.091 17.979 22.339
30.394
35.974
16.428
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
AÑOS
EXPORTACIONES IMPORTACIONES
FUENTE: BANCO CENTRAL DE CHILE
VIA UNILATERAL
IntroducciónFUENTE: PROCHILE
EXPORTACIONES NO TRADICIONALES* DE CHILE
7.315 7.396 7.622 7.778 8.852
10.768
12.654
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 AÑOS
(*): SE CONSIDERAN EXPORTACIONES NO TRADICIONALES A TODOS LOS PRODUCTOS EXCEPTO: COBRE, HARINA DE PESCADO, CELULOSA, HIERRO, SALITRE, PLATA METÁLICA, ÓXIDO, MOLIBDENO Y FERROMOLIBDENO, MINERALES DE ORO, MADERA ASERRADA Y CEPILLADA Y METANOL.
VIA UNILATERAL
IntroducciónFUENTE: BANCO CENTRAL DE CHILE
EXPORTACIONES DE CHILE SEGÚN SECTORES PRODUCTIVOS 2006
MINERIA 65,0%
OTROS INDUSTRIA 2,7%
11,8%
AGROALIM ENTICIO 12,9%
FORESTAL 6,7%
PESQUERO 6,3%
VIA UNILATERAL
IntroducciónFUENTE: BANCO CENTRAL DE CHILE
PRINCIPALES EXPORTACIONES DE CHILE
0,7 1,4
432,9 254,0
MANZANAS FRESCAS
0,9 1,8
498,3 322,0
HARINA DE PESCADO
1,3 2,2
751,7 394,2
MADERA ASERRADA
1,3 2,7
772,0 471,8
VINOS
1,4 1,8
782,8 321,3
METANOL
1,6 3,6
929,2 645,2
UVA FRESCA
2,3 4,6
1.354,3 816,7
CELULOSA
2,9 4,3
1.667,5 756,1
SALMÓN
5,3 1,5
3.088,2 271,0
MOLIBDENO
56,6 35,5
32.684,7 6.275,0
COBRE
2006 2002
2006 2002
PARTICIPACIÓN%
MILLONES US$
VIA UNILATERAL
IntroducciónFUENTE: BANCO CENTRAL DE CHILE
PRINCIPALES IMPORTACIONES DE CHILE
0,7 0,2
244,0 GASOLINA PARA VEHÍCULOS SIN PLOMO 97 26,5
OCTANOS
0,7 0,8
253,4 133,2
OTROS MEDICAMENTOS PARA CONSUMO HUMANO
0,8 0,2
284,2 38,7
VOLQUETES AUTOMOTORES
0,8 0,7
287,8 105,7
PROPANO LICUADO
0,9 0,0
297,0 6,3
CARNES DE BOVINOS
1,5 2,0
512,4 311,4
GAS NATURAL
1,6 0,2
548,9 29,8
MOLIBDENO SIN TOSTAR
2,0 1,5
704,3 233,4
TELÉFONOS CELULARES
4,3 3,8
1.504,3 591,4
VEHÍCULOS
14,0 10,3
4.873,2 1.615,1
PETRÓLEO
2006 2002
2006 2002
PARTICIPACIÓN%
MILLONES US$
VIA UNILATERAL
IntroducciónFUENTE: BANCO CENTRAL DE CHILE
EXPORTACIONES DE CHILE CON Y SIN ACUERDOS*
11.936,3
3.978,3
13.769,3
4.655,7 13.950,3
3.717,8
13.781,6
3.894,8
15.924,4
4.702,8
24.066,6
7.393,5
30.160,1
9.091,8
44.102,3
13.654,3
ACUERDOS VIGENTES SIN ACUERDOS
(*): LOS ACUERDOS INCLUYEN A LOS RATIFICADOS (CHINA, Y P-4)
BOLIVIA 93 VENEZUELA 93 COLOMBIA 94 ECUADOR 95
MERCOSUR 96 BRASIL PARAGUAY URUGUAY ARGENTINA CANADA 97
PERU 98 MEXICO 99
COSTA RICA 02EL SALVADOR 02
UNION EUROPEA 03
ALEMANIA AUSTRIA BELGICA DINAMARCA ESPAÑA FINLANDIA FRANCIA GRECIA IRLANDA ITALIA
LUXENBURGO PAISES BAJOS PORTUGAL REINO UNIDO SUECIA UNION
EUROPEA 04BULGARIA CHIPRE HUNGRIA ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESTONIA LETONIA LITUANIA POLONIA REP. CHECA RUMANIA MALTA ESTADOS UNIDOS 04
COREA 04
EFTA 04 ISLANDIA LIECHTENSTEIN NORUEGA SUIZA CHINA 06
BRUNEI 06
NUEVA ZELANDIA 06
SINGAPUR 06
GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA JAPON
PANAMA CUBA
INDIA
2006 Arancel Miles de US$ efectivo Argentina 607.651 7,6% 0,1%
Brasil 829.027 8,3% 0,6%
Paraguay 53.454 13,0% 0,9%
Uruguay 78.018 13,0% 1,5%
Mercosur 1.568.150 8,4% 0,5%
Bolivia 281.272 8,8% 6,1%
Colombia 340.272 15,2% 0,1%
Ecuador 370.238 10,8% 0,1%
Perú 819.068 8,6% 2,4%
Venezuela 361.181 19,4% 0,8%
Comunidad Andina 2.172.031 11,8% 1,9%
México 1.378.910 30,2% 0%
Estados Unidos 4.788.559 1,8% 0,1%
Canadá 497.920 4,4% 0%
Nafta 6.665.389 7,9% 0,1%
Costa Rica 92.624 7,6% 1,6%
El Salvador 97.289 3,4% 0,9%
Centro América 189.913 5,4% 1,2%
Aladi + C. América 5.309.004 15,4% 0,9%
Corea 635.235 6,8% 3,4%
Unión Europea 4.551.460 3,9% 0,7%
China (2) 422.660 1,5% 1,4%
India (3) 45.472 14,1% 12,1%
Japón (4) 2.301.944 2,0% 1,7%
Arancel efectivo Total 18.552.254 6,5% 0,9%
País NMF
AGENDA DE NEGOCIACIONES
EN NEGOCIACIÓN AUSTRALIA
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD MALASIA
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD VIETNAM
EN AGENDA...
INDONESIA, SUDÁFRICA Y TURQUÍA
ESTADO PAIS
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TAILANDIA
Fuente: Lexis Nexis
Nombre País Fob mill. US$ % Part.
1 ESTADOS UNIDOS 8.940 16,0%
2 JAPON 6.038 10,8%
3 CHINA REP. POPULAR DE 4.934 8,8%
4 HOLANDA 3.814 6,8%
5 COREA DEL SUR 3.405 6,1%
6 ITALIA 2.812 5,0%
7 BRASIL 2.758 4,9%
8 FRANCIA 2.411 4,3%
9 MÉXICO 2.287 4,1%
10 ALEMANIA 1.758 3,1%
11 TAIWAN 1.533 2,7%
12 INDIA 1.489 2,7%
13 ESPAÑA 1.380 2,5%
14 CANADÁ 1.288 2,3%
15 PERÚ 931 1,7%
16 ARGENTINA 768 1,4%
17 BELGICA 731 1,3%
18 INGLATERRA 664 1,2%
19 VENEZUELA 491 0,9%
20 COLOMBIA 491 0,9%
TOTAL EXPORTACIONES A PRINCIPALES SOCIOS COMERCIALES (1) 48.923 TOTAL EXPORTACIONES AL MUNDO (2) 55.883
(1) / (2) 88%
PRINCIPALES SOCIOS COMERCIALES DE EXPORTACIÓN (2006)
Fuente: Lexis Nexis
PRINCIPALES SOCIOS COMERCIALES DE IMPORTACIÓN (2006)
Nombre País Cif mill. US$ % Part.
1 ESTADOS UNIDOS 5.570 16,0%
2 ARGENTINA 4.505 13,0%
3 BRASIL 4.236 12,2%
4 CHINA 3.487 10,0%
5 COREA DEL SUR 1.640 4,7%
6 PERÚ 1.426 4,1%
7 ANGOLA 1.317 3,8%
8 ALEMANIA 1.244 3,6%
9 JAPON 1.146 3,3%
10 MÉXICO 999 2,9%
11 ESPAÑA 707 2,0%
12 FRANCIA 704 2,0%
13 ITALIA 629 1,8%
14 ECUADOR 606 1,7%
15 CANADÁ 481 1,4%
16 NIGERIA 454 1,3%
17 COLOMBIA 363 1,0%
18 SUECIA 352 1,0%
19 HOLANDA 300 0,9%
20 INGLATERRA 295 0,8%
TOTAL IMPORTACIONES DESDE PRINCIPALES SOCIOS COMERCIALES (1) 30.461
TOTALIMPORTACIONES CHILENAS (2) 34.749
(1) / (2) 88%
II. ANALISIS INTERCAMBIO COMERCIAL
Intercambio Comercial
Chile – India
(cifras millones US$)
1.105 938,78
82,98 1.021,76
Ene-Jun 2007
1.653,32 1.325,00
164,16 1.489,16
2006
627,56 358,48
134,54 493,02
2005
526,73 325,34
100,69 426,03
2004
292,74 151,83
70,46 222,28
2003
261,78 97,58
82,10 179,68
2002
192,52 43,06
74,73 117,79
2001
194,55 54,37
70,09 124,46
2000
155,94 45,78
55,08 100,86
1999
121,02 -12,60
66,81 54,21
1998
139,97 7,78
66,09 73,87
1997
Intercambio Comercial Balanza Comercial
Importaciones Exportaciones
Año
(cifras millones US$)
1,14%
1.489
Total Importado desde Chile
131.000 Importaciones Totales de India
NUMERO DE EMPRESAS Y PRODUCTOS EXPORTADOS A INDIA
31,2%
122 93
N° DE PRODUCTOS
12,5%
108 96
N° DE EMPRESAS
06/05 2006
2005
Var % Enero - Diciembre
PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS A INDIA
(cifras millones US$ Año 2006)
Producto Fob Miles
US$
Arancel
India Preferencia Arancel Residual
Minerales de cobre y sus concentrados 447.435 5% 10% 4,50%
Yodo 17.238 10% 20% 8%
Papel prensa en rollos 5.418 12,5% 20% 10%
Harina de pescado con un contenido de proteinas > o = al 66%
pero < o = al 68% en peso
4.716 30%
20% (Polvo) 24%
Harina de pescado con un contenido de proteinas > al 68% en peso
4.207 30%
20% (Polvo) 24%
Concentrados de molibdeno tostados 1.696 5% 0% 5%
Almendras con cascara frescas o secas 1.398 Rs 35 x kg 0% Rs 35xKg
Concentrados de molibdeno sin tostar 1.256 5% 0% 5%
tableros de fibra de madera u otras matrias leñosas 853 12,5% 20% 10%
Trioxido de molibdeno 674 12,5% 0% 12,50%
Carbonatos de litio 584 12,5% 20% 10%
Ulexita natural 554 12,5% 0% 12,5%
Barcos y demas artefactos flotantes para desguace 550 12,5% 0% 12,5%
Toallas higienicas 497 12,5% 0% 12,5%
cueros y pieles incluidas las hojas de bovino (bufalo) o equino 469 12,5% 50% 6,25%
487.545 493.023 99%
TOTAL PRINCIPALES EXPORTACIONES A INDIA TOTAL EXPORTACIONES A INDIA
(1) / (2)
CUANTO REPRESENTA INDIA EN CHILE
(cifras millones US$)
164
35.974
Imp. Totales de Chile Imp. Chilenas desde India
0,46%
EXPORTACIONES POR SECTOR PRODUCTIVO
95%
1% 4%
AGRICULTURA INDUSTRIA MINERIA
NUMERO DE EMPRESAS Y PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE INDIA
5,07%
1.452 1.382
N° DE PRODUCTOS
9,7%
1.034 943
N° DE EMPRESAS
06/05 2006
2005
Var % Enero - Diciembre
PRINCIPALES PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN DESDE INDIA
(cifras millones US$ Año 2006)
Producto Cif Miles
US$
Arancel Gral.
Preferencia Arancel Residual
automoviles de turismo, de encendido por chispa, 7.012 6% 20% 4,80%
Guantes 6.842 6% 20% 4,80%
medicamentos para uso humano 5.917 6% 20% 4,80%
Sulfato de cobalto 4.198 6% 50% 3%
Transformadores electricos de dielectrico liquido 4.168 6% 20% 4,80%
los demas hilados de fibras sinteticas discontinuas de poliester 3.550 6% 15% 5,10%
las demas ropas de mesa, de punto, de algodon 2.415 6% 10% 5,40%
Los demas soportes preparados p/grabar sonido o grabaciones analogas s/grabar
1.973
6% 20% 4,80%
Los demas compuestos heterociclicos con heteroatomo(s) de nitrogeno exclusivamente
1.917
6% 50% 3%
automoviles de turismo, encendido por chispa, de cilindrada > a 1.000 cm3 pero < o = a 1.500 cm3,
1.685
6% 0 6%
articulos para uso domestico y sus partes como ollas de acero inoxidable 1.532
6% 20% 4,80%
las demas alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil 1.464 6% 15% 5,10%
medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida n°2937, sin antibioticos que contengan insulina para uso humano
1.352
6% 0% 6%
chaquetas, chaquetones y casacas de cuero natural o cuero regenerado 1.336 6% 20% 4,80%
los demas visillos y cortinas; guardamalletas y rodapies de cama, de algodon
1.311
6% 10% 5,40%
46.672 134.540 35%
TOTAL PRINCIPALES IMPORTACIONES DESDE INDIA TOTAL IMPORTACIONES DESDE INDIA
(1) / (2)
III. III. “ACUERDO DE ALCANCE “ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL CHILE
PARCIAL CHILE - - INDIA” INDIA”
III.a) ANTECEDENTES GENERALES DE INDIA
INFORMACIÓN GENERAL DE INDIA
Capital: Nueva Delhi
Idioma Oficial: Hindi, inglés Superficie: 3.287.590 Km2
Población: 1.080.300.000 Aprox.
Moneda: Rupia, India
PRINCIPALES DESTINOS DE LAS EXPORTACIONES INDIAS 2006
ESTADOS UNIDOS 17%
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 8,8%
CHINA 5,4%
PRINCIPALES FUENTES DE IMPORTACIONES INDIAS 2006
CHINA 6,1%
ESTADOS UNIDOS 6,0%
SUIZA 5,2%
PRINCIPALES RELACIONES COMERCIALES DE INDIA CON TERCEROS PAÍSES
Acuerdo de Alcance Parcial con Chile (Vigente)
Tratado de Libre Comercio con Tailandia (Vigente) Acuerdo Comprehensivo de Cooperación Económica con Singapur (Vigente)
Negociaciones con ASEAN para un TLC
Negociación con Corea para un Acuerdo Amplio de Cooperación Económica
Negociaciones con Japón para un Acuerdo Amplio de Cooperación Económica
PTA (Preferential Trade Agreement) con MERCOSUR Acuerdo de Cooperación Regional (SAFTA) con
Bangladesh, Bhután, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri
Lanka.
III.b) ANTECEDENTES GENERALES DEL ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL CHILE - INDIA
El Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India fue suscrito el 8 de marzo de 2006 en Nueva Delhi.
Mediante el Decreto 148 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 16 de Agosto de 2007, se promulgó dicho Acuerdo (Publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de Agosto de 2007).
En los “considerando” de dicho Decreto, se indica que el Acuerdo entró en vigencia el 17 de agosto de 2007.
No obstante lo anterior, en estos momentos se están ultimando todos los detalles a nivel gubernamental para la pronta aplicación del Acuerdo.
Para los productos que hayan pagado el Derecho Ad Valorem de 6% después del 17 de agosto de 2007, se podrá solicitar la devolución de los derechos pagados por los productos negociados dentro de los 60 días desde el momento de la importación.
ANTECEDENTES GENERALES DEL ACUERDO
III.c) RESULTADOS DEL ACUERDO EN
ACCESO A MERCADO
En el año 2003 Chile recibió una propuesta para negociar un Acuerdo de Alcance Parcial por parte de India.
Se incorporaba 4 temas:
1. Desgravación arancelaria 2. Reglas de Origen
3. Procedimientos Aduaneros 4. Régimen de Salvaguardias.
En Chile se efectuó un estudio de evaluación por parte de DIRECON, el cual fue aprobado por el Comité Interministerial de Relaciones Exteriores en abril del 2004.
Acuerdo Alcance Parcial Chile - India
En abril del 2005, Brasil cerró un Acuerdo Parcial con India que incorpora unos 600 productos al convenio.
Para dichos productos se otorgó una preferencia arancelaria que varía entre 10% o 20% y se mantiene fija, lo cual se tradujo en un precedente poco auspicioso para el Acuerdo que se estaba negociando entre Chile e India.
Acuerdo Alcance Parcial Chile - India
Un gran desafío para Chile en el marco de esta negociación sería eliminar el escalonamiento arancelario, dado que India tiene los siguientes aranceles para sus importaciones:
¾ Arancel Promedio: 29%
¾ Arancel Productos Agrícolas: 36,9%
¾ Arancel Productos Industriales: 27,7%
Acuerdo Alcance Parcial Chile - India
¾La IV y última Ronda de Negociación se efectuó en
Nueva Delhi entre los días 21 al 23 de noviembre del año 2005, ocasión en que se logró cerrar el proceso de
negociación entre Chile e India para la suscripción de un
Acuerdo de Alcance Parcial.
Chile otorgó a India 296 ítems arancelarios cuyas preferencias fluctúan entre 10% y 50%.Dentro de los principales productos otorgados, se
encuentran los siguientes:
ARTÍCULO IV, ELIMINACIÓN ARANCELARIA, ANEXO B (IMPORTACIONES)
PRODUCTO PREFERENCIA
- Medicamentos 20%
- Guantes y mitones de cuero 20%
- Sulfato de cobalto 50%
- Los demás hilos de fibra sintética, sin acondicionar: 15%
- Los demás compuestos heterocíclicos con heteroatomos de nitrógeno 15%
- Los demás soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas sin grabar
20%
- Ferrosilico-manganeso 20%
- Los demás tractores de ruedas, agrícolas 20%
- Eritromicina y sus derivados 50%
- Los demás ácidos nucleicos y sus sales 50%
India le otorgó a Chile 178 ítems arancelarios, cuyas preferencias fluctúan entre 10% y 50%. Dentro de los principales productos otorgados, se encuentran los siguientes:
Producto Preferencia Arancel India
- Carne de Cerdo 15% 30%
- Minerales de Cobre 10% 5%
- Yodo 20% 10%
- Harina de Pescado 20% 30%
- Papel Periódico 20% 12,5%
- Tableros de madera 20% 12,5%
- Carbonato de Litio 20% 12,5%
- Salmones 20% 30%
- Embutidos de carne 15% 30%
- Alimento de animales 15% 30%
- Sal de mesa 20% 12,5%
- Manufacturas de madera 20% 12,5%
- Celulosa semi-blanqueada 20% 5%
- Pescados y mariscos 20% 30%
ARTÍCULO IV, ELIMINACIÓN ARANCELARIA, ANEXO A (EXPORTACIONES)
1) Salvaguardia
Se pactaron salvaguardias bilaterales y OMC en el marco del Acuerdo.
2) Antidumping
Se regirá por lo dispuesto en la Organización Mundial de Comercio (OMC)
3) Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Esta basado en el Acuerdo SPS de la OMC 4) Barreras Técnicas al Comercio
Evita que los estándares y regulaciones técnicas aplicables a productos se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Se pactó la constitución de un Comité TBT.
5) Solución de Controversias
Mecanismo expedito de Solución de Controversias, que permitirá resolver las disputas en el marco del TLC.
Resultados Acuerdo Alcance Parcial Chile - India
III.d) OPORTUNIDADES EN EL MERCADO INDIO
Manzanas, Uva, Kiwi, Ciruelas, Duraznos y Peras.
Hace 2 años se consiguió apertura Contra estación
Especial interés de importadores locales por fruta fuera de temporada.
SECTOR FRUTA FRESCA
(Sin preferencia Arancelaria):
50% 40% 30%
Vino embotellado y a granel.
Fue liberado a la importación en abril de 2001 (aranceles fluctuaban entre 267% y 423%).
Se redujo en 3 bandas 1) 100% vino a granel;
2) 212% y 264% para vinos valor Cif caja 9 litros (superior o inferior a US$25 respectivamente).
Pese al arancel, el mercado del vino está en expansión.
SECTOR VINO:
(Sin preferencia)
100%
Chocolates / Chocolates en barra / Bombones / Confites
Se liberalizó acceso a productos alimenticios hace 2 años.
Favorables perspectivas para oferta exportable chilena.
Buena relación Precio - Calidad.
Un tercio de la población de más altos ingresos está adoptando costumbres occidentales.
SECTOR ALIMENTOS PROCESADOS:
(Sin preferencia)
30% 30%
Alianzas estratégicas: construir alianzas para acceso de productos Indios para América
Latina por medio de Chile.
SECTOR TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN:
Tableros de fibras de madera (MDF);
Barras de alambrón de cobre.
Cañerías de cobre; tubos de cobre.
SECTOR INSUMOS INDUSTRIALES:
India piensa incrementar sus exportaciones en los próximos 8 años a tasas de 18%.
Requiere de insumos intermedios para elaboración de productos finales.
12,5%
12,5%
Yodo / Ácido tartárico / Ácido bórico / Sulfato de sodio / Nitrato de Potasio / Carbonato de litio.
SECTOR QUIMICO:
Dado proceso de apertura, interés en potenciar sector agrícola en uso de fertilizantes naturales.
Proyectando auge exportador necesitará variada gama de productos químicos orgánicos e inorgánicos.
YODO
10%
Ácido Bórico
12,5%
III.e) Anexo C – Reglas de Origen
Sección II
Criterios de Mercancías Originarias Artículo 2 Requisitos generales
1. Para los efectos de la implementación de este Acuerdo, las siguientes mercancías serán consideradas como originarias de una Parte:
(a) las mercancías totalmente obtenidas o producidas en el territorio de la Parte definidas en el Artículo 4 de este Anexo;
(b) las mercancías que no sean totalmente producidas en el territorio de la Parte, siempre que dichos productos sean elegibles en virtud del Artículo 5 en conformidad con el Artículo 6 y/o con el Artículo 3 de este Anexo.
Artículo 3 Acumulación de origen
Las mercancías originarias de cualquiera de las Partes, cuando sean utilizadas como insumo para un producto terminado en la otra Parte, serán consideradas como originarias de ésta última Parte.
Artículo 4 Productos totalmente obtenidos o producidos
Los siguientes productos serán considerados totalmente obtenidos o producidos en el territorio de cualquiera de las Partes:
(a) productos minerales extraídos del suelo o subsuelo de cualquiera de las Partes, incluyendo su mar territorial, su plataforma continental o su zona económica exclusiva;
(b) plantas2 y sus productos cultivados, cosechados, recolectados u obtenidos allí, incluyendo el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva;
(c) animales vivos nacidos y criados allí, incluyendo la acuicultura;
(d) productos obtenidos de animales vivos definidos en el literal (c)3;
(e) animales y sus productos obtenidos de la caza, trampa, recolección, pesca y captura; inclusive en las aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva;
2 Plantas se refiere a todos los productos del reino vegetal en general, incluyendo productos forestales, frutas, flores, verduras, árboles, flora marina y hongos.
3 Los animales referidos en los literales (c), (d) y (e) abarcan todos los animales vivos, incluyendo mamíferos, aves, peces, crustáceos, moluscos y reptiles.
Artículo 4 Productos totalmente obtenidos o producidos
Los siguientes productos serán considerados totalmente obtenidos o producidos en el territorio de cualquiera de las Partes:
(f) productos de la pesca marítima y otros productos del mar extraídos de alta mar por sus buques definidos en el Artículo 1;
(g) mercancías procesadas y/o elaboradas a bordo de buques factoría, definidos en el Artículo 1, exclusivamente a partir de los productos mencionados en los literales (e) y (f);
(h) desechos y desperdicios resultantes de la utilización, consumo o procesos de fabricación realizados en el territorio de cualquiera de las Partes, siempre que sean aptos únicamente para la recuperación de materias primas; y
(i) mercancías producidas en cualquiera de las Partes exclusivamente a partir de los productos especificados en los literales (a) a (h).
Artículo 5 Productos que no son totalmente obtenidos o producidos:
1. Para los efectos del Artículo 2(b), los productos elaborados o procesados, como resultado de lo cual el valor total de los materiales no originarios, o de origen no determinado utilizados, no excede el 60% del valor FOB de los productos elaborados u obtenidos y el proceso final de manufactura se lleva a cabo dentro del territorio de la Parte exportadora tendrán derecho a tratamiento preferencial sujeto a lo establecido en el Artículo 6; y
2. Para calificar a trato preferencial los materiales no originarios serán considerados suficientemente elaborados o procesados si el producto obtenido se clasifica en una partida, a nivel de cuatro dígitos, del Sistema Armonizado diferente a aquella en que se clasifican todos los materiales no originarios utilizados en su producción.
3. El valor aduanero de los materiales, las partes o productos no originarios será:
(a) el valor CIF al momento de la importación de los materiales, partes o productos cuando éste pueda probarse; o
(b) el primer precio que pueda ser establecido que se haya pagado por los materiales, partes o productos en el territorio de la Parte donde se realice la elaboración o procesamiento del producto final.
Artículo 5 Productos que no son totalmente obtenidos o producidos:
4. El valor de los materiales, partes o productos de origen no determinado será el primer precio que pueda ser establecido que se haya pagado por ellos en el territorio de la Parte donde se realice la elaboración o procesamiento del producto final.
5. La fórmula para el valor agregado de 40% es la siguiente:
Valor aduanero de los materiales, + Valor de los materiales, partes o partes o productos no originarios productos de origen no determinado
Valor FOB del producto final
x 100 < 60%
Si el resultado es < a 60% califica como mercancía originaria
Si el resultado es > o igual a 60% la mercancía no califica como
mercancía originaria
Ejemplo Valor Agregado
Estanque enfriador de leche (8419.8910) exportado a India
Insumos Nacionales:
• Empaquetaduras (4016.9390) Fob US$ 150,00
• Flanges (7307.9100) Fob US$ 236,00
• Tuercas (7318.1500) Fob US$ 50,00 Insumos No Originarios
• Planchas de Acero Inoxidable (7219.3300) Brasil Cif US$ 2.083,69
• Tubos de Cobre (7411.2900) México Cif US$ 725,00
• Portalón de Acero (8309.9090) Estados Unidos Cif US$ 153,54
US$ 2.962,23 * US$ 5.526 (Fob)
x 100 = 50%
Si el resultado es < a 60% califica como mercancía originaria Si el resultado es > o igual a 60% la mercancía no califica como mercancía originaria
*Cif o Valor
Materiales origen no determinado
Artículo 6 Procesos u operaciones consideradas insuficientes para conferir carácter originario
En el caso de productos que tengan materiales no originarios, las siguientes operaciones, inter alia, se considerarán elaboraciones y transformaciones insuficientes para conferir el carácter de productos originarios, ya sea que se cumplan o no los requisitos del Artículo 5:
(a) las operaciones de preservación destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento tales como ventilación, secado, refrigeración, inmersión en agua salada o sulfurosa o en otras soluciones acuosas, extracción de las partes deterioradas y operaciones similares;
(b) la dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del producto;
(c) las operaciones simples tales como la remoción de polvo, cernido, tamizado, selección, clasificación, nivelado, equiparación, lavado, pintura, desgranado y descascarados, rebanado y corte;
(d) simples cambios de embalaje, desarmado y armado de embalaje;
Artículo 6 Procesos u operaciones consideradas insuficientes para conferir carácter originario
(e) el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre tarjetas o tablero, y cualquier otra operación sencilla de envasado;
(f) la colocación o impresión de marcas, etiquetas, logos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;
(g) la simple limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos;
(h) el simple ensamblaje de partes para formar un producto completo o el desarmado del producto en partes, en concordancia con la Regla General 2ª del Sistema
Armonizado;
(i) sacrificio de animales;
(j) simple mezcla de productos, siempre que las características del producto
obtenido no sean esencialmente diferentes de las de los productos mezclados;
(k) aplicación de aceites; y
(l) la combinación de dos o más operaciones especificadas precedentemente.
Artículo 7 Accesorios, repuestos y herramientas
1. Los accesorios, piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un equipo, máquina, aparato o vehículo, que formen parte de su equipo normal y estén incluidos en el precio del mismo, o que no se facturen por separado, se considerarán originarios si la mercancía es originaria y no serán tomados en cuenta para determinar si los materiales no originarios utilizados en la producción del bien son sometidos al cambio correspondiente de clasificación arancelaria, siempre que:
(a) los accesorios, repuestos o herramientas no se facturen por separado del bien, aunque estuvieran detallados por separado en la factura; y
(b) las cantidades y el valor de los accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales con relación al bien.
2. Cada Parte dispondrá que si una mercancía está sujeta a un requisito de
valor de contenido regional, el valor de los accesorios, repuestos o
herramientas será tenido en cuenta como material originario o no originario,
según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la
mercancía.
Artículo 8 Materiales fungibles
1. Cuando en la manufactura de un producto se utilizan materiales originarios y no originarios idénticos e intercambiables, incluyendo materiales de origen indeterminado, estos materiales deberán estar físicamente segregados, de acuerdo a su origen, durante su almacenamiento.
2. Cuando un productor enfrente costos considerables o dificultades materiales para mantener inventarios separados de materiales originarios y no originarios incluyendo materiales de origen no determinado, utilizados en la fabricación de un producto, puede utilizar el método de “segregación contable”
para el manejo de inventarios.
Artículo 8 Materiales fungibles
3. El método contable debe ser registrado, aplicado y mantenido de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en la Parte en que el producto es fabricado. El método elegido debe:
(a) permitir que se pueda hacer una clara distinción entre materiales originarios y no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, adquiridos y/o almacenados; y
(b) garantizar que el número de productos que reciben el estatus de originarios sea el mismo que se hubiera obtenido si los materiales hubiesen sido segregados físicamente.
4. El productor que utilice esta facilidad deberá suministrar una declaración jurada por la cantidad de productos considerados originarios y mantener toda la evidencia documental del origen de los materiales. A solicitud de las autoridades competentes de la Parte exportadora, el productor deberá proporcionar información satisfactoria sobre cómo han sido administrados los inventarios.
5. Las autoridades competentes pueden requerir a sus exportadores que la aplicación del método de manejo de inventarios como se establece en este Artículo este sujeta a autorización previa.
Artículo 9 Conjuntos
Los conjuntos, según se definen en la Regla General 3 del Sistema Armonizado, se considerarán como originarios cuando todos los componentes del producto sean originarios. Sin embargo, cuando un conjunto esté compuesto de productos originarios y no originarios el conjunto se considerará como originario, siempre que el valor CIF de los productos no originarios utilizados en la composición del conjunto no exceda del 15% del precio FOB del conjunto.
Artículo 10 Envases y materiales de empaque para venta al detalle
1. Cuando estén clasificados junto con el bien que contengan, los envases y materiales de empaque en que se presenta un bien para la venta al detalle, de conformidad con la Regla General 5 (b) del Sistema Armonizado, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios que se utilizan en la producción del bien satisfacen el criterio correspondiente de cambio de clasificación arancelaria de dicho bien.
2. Si el producto está sujeto a un criterio de porcentaje ad valorem, el valor de los envases y material para envasar para la venta al por menor será tomado en cuenta a los efectos de su calificación como originario, en caso que, para fines aduaneros, dichos envases sean tratados como una unidad con los bienes en cuestión.
Artículo 11 Contenedores y materiales de embalaje para transporte
Los contenedores y los materiales de embalaje utilizados exclusivamente para el transporte de un producto, no se tomarán en cuenta para la determinación del origen del bien, de acuerdo con la Regla General 5 (b) del Sistema Armonizado.
Artículo 12 Elementos neutros o materiales indirectos
1. “Elementos neutros “ o “Materiales indirectos” se refiere a mercancías usadas en la producción, la prueba o la inspección de bienes que no estén físicamente incorporadas en ellos, o a mercancías utilizadas en el mantenimiento de edificios u operación del equipo asociados con la producción de mercancías, incluyendo:
(a) la energía y el combustible;
(b) las plantas y los equipos;
(c) las máquinas, herramientas, troqueles y moldes;
(d) partes y materiales usados en el mantenimiento de plantas, equipos y edificios;
Artículo 12 Elementos neutros o materiales indirectos
(e) mercancías que no entran en la composición final del producto;
(f) guantes, gafas, calzado, ropa, equipos de seguridad e insumos; y
(g) equipos, aparatos y repuestos usados para probar o inspeccionar las mercancías.
2. Cada Parte dispondrá que los materiales indirectos serán
considerados como materiales originarios sin tener en cuenta
donde son producidos y su valor será el costo registrado en los
registros contables del productor de la mercancía exportada.
Artículo 13 Transporte directo, tránsito y trasbordo
A fin de que las mercancías o productos originarios se beneficien del tratamiento preferencial establecido en el Acuerdo, deberán ser transportados directamente entre las Partes Contratantes. Las mercancías o productos se considerarán transportados directamente siempre que:
(a) sean transportados a través del territorio de una o ambas Partes;
(b) se encuentren en tránsito, a través de uno o más territorios de terceros países, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal en dichos territorios, bajo vigilancia de la autoridad aduanera de los mismos, siempre que:
(i) el tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas exclusivamente a requerimientos de transporte,
(ii) no estuvieran destinadas al consumo, uso o empleo en el país de tránsito, o
(iii) no sufran operaciones diferentes a la carga, descarga o cualquier otra operación destinada a preservarlas en buenas condiciones; y
(c) el período del mencionado tránsito no deberá exceder seis meses y se deberá poder demostrar que las mercancías en tránsito han estado bajo control aduanero a través de los necesarios respaldos en los documentos aduaneros relevantes.
Artículo 14 Certificación de origen
1. El Certificado de Origen es el documento que certifica que las mercancías cumplen los requisitos de origen según lo establecido en este Anexo, de modo que puedan beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial según lo previsto en este Acuerdo. Dicho Certificado es válido para una sola operación de importación relativa a una o más mercancías y su original o en casos excepcionales una copia del original, debe ser suministrada dentro de los 30 días de la fecha de liberación de las mercancías en la Parte importadora y será incluida en la documentación a ser presentada a las
autoridades aduaneras de la Parte importadora.
Sección III
Prueba del Origen
2. La emisión y el control de los Certificados de Origen, estará bajo la responsabilidad de una repartición oficial en cada Parte. Los Certificados de Origen serán expedidos directamente por dichas autoridades o mediante delegación de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3 y deberá ser en inglés.
3. El Certificado de Origen deberá ser firmado y emitido por una repartición oficial indicada por las Partes, quienes pueden delegar la firma y emisión de los Certificados de Origen a otras reparticiones oficiales o entidades representativas.
4. El Certificado mencionado en el párrafo anterior, deberá ser emitido en el formato acordado por las Partes en base a una declaración jurada del productor final de las mercancías y a la respectiva factura comercial.
Artículo 14 Certificación de origen
5. En todos los casos, el número y fecha de la factura comercial deberá indicarse en el campo del Certificado de Origen reservado a tal efecto.
6. Cuando una mercancía a ser comercializada es facturada por un operador no Parte, el productor o exportador de la Parte de origen, deberá informar en el campo titulado “observaciones” del respectivo Certificado de Origen, que las mercancías correspondientes a dicha declaración serán facturadas por un operador no Parte, reproduciendo los siguientes datos de la factura comercial emitida por dicho operador: nombre, dirección , país, número y fecha. El valor agregado realizado solamente en el territorio de una Parte deberá tomarse en cuenta para el cálculo del valor agregado local.
Artículo 14 Certificación de origen
Artículo 15 Emisión de Certificados de Origen
1. Para la emisión de un Certificado de Origen, el productor final o exportador de la mercancía deberá presentar la correspondiente factura comercial y una solicitud conteniendo una declaración jurada del productor final certificando que las mercancías cumplen con el criterio de origen de este Anexo, así como los documentos necesarios que respalden dicha declaración.
Dicha declaración jurada deberá contener al menos los siguientes datos:
(a) nombre, denominación o razón social;
(b) domicilio legal
(c) descripción de la mercancía a exportar y su clasificación arancelaria
(d) valor FOB de la mercancía a exportar; y
Artículo 15 Emisión de Certificados de Origen
(e) información relativa a la mercancía a ser exportada que debe indicar:
(i) materiales, componentes y/o partes originarias de la Parte exportadora y la partida arancelaria, cuando sea posible,
(ii) materiales, componentes y/o partes originarias de la otra Parte indicando:
- Origen
- clasificación arancelaria (al menos a nivel de 6 dígitos) - valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América, y - porcentaje con relación al valor total del producto final.
(iii) materiales, componentes y/o partes no originarias indicando:
- país exportador,
- clasificación arancelaria (al menos a nivel de 6 dígitos), - valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América, y - porcentaje con relación al valor total del producto final, y (iv) descripción del proceso productivo.
2. La descripción de las mercancías en la declaración jurada de origen que acredita el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en este Anexo, se corresponderá con la respectiva clasificación arancelaria, así como con la descripción de la mercancía en la factura comercial y en el Certificado de Origen.
Artículo 15 Emisión de Certificados de Origen
3. Si las mercancías son exportadas regularmente y su proceso de fabricación así como sus materiales no son modificados, la Declaración Jurada del Productor puede tener validez por un periodo de hasta un año contado desde la fecha de emisión del certificado.
4. El Certificado de Origen deberá ser emitido a más tardar cinco (5) días hábiles después de la presentación de la solicitud y tendrá validez por un periodo de un año desde la fecha de su emisión.
5. Los Certificados de Origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes.
6. La Parte requirente y las reparticiones certificadoras o entidades autorizadas deberán mantener los documentos que respaldan los certificados de origen por un periodo mínimo de cinco (5) años, desde la fecha de su emisión. Las reparticiones certificadoras o dichas entidades deberán enumerar los certificados emitidos por los mismos en orden correlativo.
7. Las reparticiones certificadoras o entidades autorizadas deberán conservar un registro permanente de todos los certificados de origen emitidos que contendrán al menos el número del certificado, el nombre de la entidad requirente y la fecha de su emisión.
DECLARACION JURADA
PARA EMISION DE CERTIFICADO DE ORIGEN
ANEXO C, ARTICULO 15
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL CHILE - INDIA
(1).- NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRODUCTOR FINAL O EXPORTADOR RUT
(2).- DOMICILION LEGAL / TELEFONO / FAX
(3).- DENOMINACION DE LA MERCANCIA:
(3.1).- CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:
(3.2).- DESCRIPCION MERCANCIA
(4).- VALOR FOB DE LA MERCANCIA:
(5).- INFORMACIÓN RELATIVA A LA MERCANCÍA A SER EXPORTADA:
(5.1).- MATERIALES, COMPONENTES Y/O PARTES Y PIEZAS ORIGINARIAS (ELABORADAS) EN CHILE PARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCION DATOS DEL FABRICANTE
(RAZON SOCIAL / TELEFONO / FAX)
(5.2).- MATERIALES, COMPONENTES Y/O PARTES Y PIEZAS ORIGINARIOS DE INDIA CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA (3) DESCRIPCION VALOR
CIF US$
% SOBRE VALOR FOB DE PRODUCTO FINAL
(5.3).- MATERIALES, COMPONENTES Y/O PARTES Y PIEZAS NO ORIGINARIOS CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA (3) DESCRIPCION PAIS
EXPORTADOR
VALOR CIF US$
% SOBRE VALOR FOB DE PRODUCTO FINAL
(6).- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO:
__________ % INSUMOS NACIONALES __________ % INSUMOS INDIA
__________ % VALOR AGREGADO NACIONAL __________ % INSUMOS NO ORIGINARIOS
NOTAS: (1) LA DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS DEBERA CORRESPONDERÁ CON LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, ASÍ COMO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA EN LA FACTURA COMERCIAL Y EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN.
(2) SI LAS MERCANCÍAS SON EXPORTADAS REGULARMENTE Y SU PROCESO DE FABRICACIÓN ASÍ COMO SUS MATERIALES NO SON MODIFICADOS, ESTA DECLARACIÓN JURADA PUEDE TENER VALIDEZ POR UN PERÍODO DE HASTA UN AÑO (1 AÑO) CONTADO DESDE LA FECHA DE EMISIÓN DEL CERTIFICADO.
(3) CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (AL MENOS A NIVEL DE 6 DÍGITOS).
FECHA DE PRESENTACION:
FIRMA Y TIMBRE DEL PRODUCTOR FINAL O EXPORTADOR
1. La descripción de los productos debe ser hecha en el campo reservado para este propósito sin dejar líneas en blanco.
Cuando el campo no está lleno completamente, se deberá trazar una línea horizontal después de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.
2 Si las mercancías no están embaladas, indique el número de artículos o declárese "a granel", según corresponda.
3 Criterio de Origen (Sección II Artículo 2 N° 1) para preferencia
Las siguientes mercancías serán consideradas como originarias de una Parte:
(a) Las mercancías son totalmente producidas u obtenidas en el territorio de la Parte, conforme al Artículo 4 de este Anexo;
(b) Las mercancías no son totalmente producidas en el territorio de la Parte, siempre que dichos productos sean elegibles bajo el Artículo 5 y Artículo 6 de este Anexo.
REVERSO FORMULARIO.
Apéndice C
Certificado de Origen
Instrucciones para la impresión:1. Cada formulario deberá medir 210 x 297 mm; se permitirá una tolerancia de hasta 5 mm por defecto u 8 mm por exceso en la longitud. El papel utilizado debe ser blanco, encolado para escribir (sized for writing), sin pasta mecánica y con un peso mínimo de 25 g/m2.
2. Las autoridades gubernamentales competentes de Chile e India podrán
reservarse el derecho de imprimir los formularios o confiar su
impresión a imprentas autorizadas. En este último caso, cada
formulario debe incluir una referencia a esta autorización. Cada
formulario debe incluir el nombre y domicilio del impresor o una
marca por la cual el impresor pueda ser identificado. Deberá también
llevar un número de serie, impreso o no, por medio del cual pueda ser
identificado.
Procedimiento para completarlo
El exportador deberá llenar tanto el certificado de origen como la declaración jurada. Estos formularios deberán ser llenados en inglés, en el que se ha redactado este Acuerdo y de conformidad con las disposiciones de la legislación doméstica del país exportador. Si se completan a mano, deberán ser llenados con tinta y en caracteres de imprenta.
Notas
1. El certificado no deberá presentar tachaduras ni correcciones superpuestas.
Cualquier modificación debe ser hecha borrando los datos erróneos y añadiendo los correctos. Dicha modificación debe ser rubricada por la persona que llenó el certificado y visado por la autoridad gubernamental competente del país emisor.
2. No deben quedar renglones vacíos entre los artículos indicados en el certificado y cada artículo debe ser precedido por un número de orden. Una línea horizontal debe ser trazada inmediatamente después del último artículo. Cualquier espacio no utilizado debe ser tachado de manera tal que resulte imposible cualquier añadido posterior.
3. Las mercancías deben ser descritas de acuerdo con la práctica comercial y detalladas suficientemente como para permitir que sean identificadas.
ANNEX
CERTIFICATE OF ORIGIN
PREFERENTIAL TRADE AGREEMENT CHILE – INDIA
N° 34.456 12.12.2007 US 37.000 A
600 kg
0712.20
Onions
120 Box / 5 kg each
11 .Invoices
(N° and date and Value) 10.Origin
Criterion (3) 9.Gross mass (kg)
or other measure (litres, m³, etc.) [8. HS Number
(Six Digit Code)]
7. Description of Goods (1); Marks and numbers; Number and kind of packages (2).
6. Port of Shipment VALPARAÍSO
4. Observations
5. Country of origin CHILE
3. Importer (name, full address, country) INDIA TRADE LIMITE
DNEW DELHI-INDIA
2. Producer ( name, full address, Country) CHILE TRADE ACONCAGUA
Las banderas 123 Quillota CHILE ID No 70.254.254-K
1.Exporter (name, full address, Country) CHILE TRADE ACONCAGUA Las banderas 123 Quuillota CHILE
ID No. 70.254.254-K
Serial Number: