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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434557

Rubro

1

NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN.

Infracción Base Normativa Sanción

Pecuniaria

Sanción No Pecuniaria Art. 24º del Reglamento aprobado por D.S.

032-2004-EM

Art. 1º de la R.C.D. Nº 003-2011-OS/CD

Artículo 6º.- Modifi car el numeral 3.1 del Rubro 3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 262-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro 3

ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Infracción Base Normativa Sanción

Pecuniaria

Sanción No Pecuniaria 3.1. Incumplimiento de las Arts. 39º literal f), 40º literal b) y 77º del Hasta 1500 S.T.A., S.D.A.

normas sobre emisión, venteo Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93- UIT

y/o quema EM.

de gases. Arts. 1º y 2º del D.S. Nº 014-2001-EM.

Arts. 189º, 241º y 245º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM.

Arts. 3º, 43º literal d), 74º literal a) y 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-

2006-EM.

Art. 24º literales b y c del Anexo 1 del Reglamento aprobado con D.S. Nº 081-2007-

EM.

Art. 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº

057-2008-EM.

Art. 2º del Reglamento aprobado por D.S. Nº

066-2008-EM.

Art. 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM

Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.

Arts. 241º y 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM

Artículo 7º.- Facultar a la Gerencia General de OSNERGMIN a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución; así como, a aprobar nuevos formatos o modifi car los vigentes a fi n de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 048-2009- EM.

Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.

pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios.

Así mismo, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en concordancia con el literal a) del artículo 3º de la Ley citada en el considerando precedente, defi ne a la función supervisora como aquella facultad que permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada.

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Cabe señalar que, a través del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 de junio de 2009, se incluyeron los artículos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con la fi nalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibición del venteo de gas natural en todas las actividades de hidrocarburos, al procedimiento para la califi cación del venteo como inevitable en caso de contingencia o emergencia; y, al procedimiento para la califi cación del venteo operativo como inevitable.

En la misma línea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM señalado en el considerando precedente, se dispuso modifi car el artículo 244º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM a fi n de incluir precisiones sobre la presentación de los Programas de Quemado para pruebas de pozos, baterías y/o plataformas.

De conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.13 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; brindándose a los administrados la información veraz, completa y confiable sobre cada trámite.

En tal sentido, con la fi nalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; y, a fi n que el OSINERGMIN cuente con información sistematizada que le permita desarrollar sus labores de supervisión y fi scalización de manera adecuada, resulta necesario que se aprueben los formatos que deberán ser utilizados para la presentación de la información a que hace referencia la norma antes citada.

Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 09 de julio de 2010, en el diario ofi cial El Peruano, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma.

De las observaciones y sugerencias acogidas en la Resolución materia de aprobación:

I- Observaciones presentadas por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.

Observación Nº 1

Respecto de los Formatos A y B: Informes Preliminar y Final de Venteo de Gas Natural en caso de Contingencia, la empresa sugiere se precise en qué casos se considera un venteo por contingencia.

Comentario

Al respecto, debemos precisar que se ha considerado pertinente incluir como pie de página en los Formatos A y B la siguiente precisión:

“Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de contingencia a aquellas situaciones en las que existe la identifi cación del riesgo, posibilidad y/o proximidad de que suceda un venteo, esto es, que fl uya libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo”

En la misma línea, se ha considerado necesario incluir como pie de página en los Formatos C y D la que se detalla a continuación:

“Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de emergencia a aquellas situaciones mediante las cuales se deja fl uir libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo, a causa de un incidente, accidente, siniestro o desastre”.

Observación Nº 2

Sobre los Formatos B y D en el rubro en el cual “se solicita indicar si se realizó un simulacro para aplicar el procedimiento de trabajo” la empresa refi ere que no resulta útil, ni necesario efectuar simulacros por cada venteo a realizar, teniendo en cuenta que se realizan simulacros periódicos en el marco de su Plan de Contingencia. En todo caso, solicita precisar cuál es la fi nalidad de incluir este requisito.

Comentario

De la evaluación de la observación formulada, en lo que respecta al Formato B, en el rubro “OTROS”, se ha considerado necesario modifi car la descripción “se realizó un simulacro para aplicar el procedimiento de trabajo para controlar el venteo” por el siguiente texto: “se realizará un simulacro para aplicar el procedimiento de trabajo para controlar el venteo”

Cabe precisar que el citado simulacro tiene como objetivo que las empresas interioricen en sus procedimientos de trabajo una respuesta ante supuestos venteos por contingencia o emergencia; esto es, que el personal se encuentre capacitado teórica y prácticamente para eliminar el venteo. En tal sentido, se justifi ca también incluir en el Rubro D dicha descripción.

De igual forma, resulta pertinente modifi car la siguiente descripción contenida en el rubro “Otros” del Formato B: “Se aplicó el procedimiento para casos de venteo señalado en el Plan de Contingencias?” por “El Plan de Contingencia cuenta con un procedimiento para casos de venteo”. Ello en razón de un error material en la digitación.

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II- Observaciones presentadas por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU Observación Nº 1

Respecto a la Presentación del Programa de Quemado para prueba de Producción – Batería y/o Plataforma (Formato F) la empresa refi ere que en el Programa no se indica la oportunidad de su presentación, debiendo entenderse que deberá realizarse por lo menos 05 días hábiles antes de la operación de quemado según lo señalado en el artículo 244º del Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM y modifi cado por el D.S. Nº 048-2009-EM. Sugerimos que dicho plazo sea explícito en los formatos.

Comentario

Al respecto, se recoge la sugerencia de la empresa REPSOL, incluyéndose como pie de página del Formato F, el plazo señalado.

De las observaciones y sugerencias no acogidas en la Resolución materia de aprobación:

I- Observaciones presentadas por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.

Observación Nº 1

La empresa refi ere que según la defi nición de contingencia establecida en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, ésta es la identifi cación del riesgo, posibilidad o proximidad de que suceda una emergencia o daño, lo que implicaría que se reporte en forma preliminar y fi nal un evento que en estricto no ha sucedido y que como consecuencia de ello los datos a reportar serían solamente estimados o supuestos.

Siendo esto así, propone la eliminación de los formatos A y B, pues mantenerlos, implicaría una carga administrativa innecesaria

Comentario

Al respecto, cabe mencionar que la exigencia de presentar tal información se encuentra ordenada en el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM. En tal sentido, OSINERGMIN en ejercicio de sus funciones canaliza el cumplimiento del tramite mediante el uso de los Formatos A y B.

Asimismo, cabe puntualizar que, la fi nalidad de reportar la información exigida en los Formatos A y B consiste en que las empresas una vez identifi cado el riesgo, evalúen las causas que lo originan, cuantifi quen los posibles daños y programen la eliminación del riesgo en el tiempo prudencial. Esta identifi cación permitirá a las empresas verifi car situaciones parecidas en sus operaciones.

Observación Nº 2

Respecto a los Formatos A y B, la empresa manifi esta que debe tenerse en cuenta que las operaciones de venteo de gas natural son pasibles de ser realizadas en sus actividades de operación y mantenimiento, de resultar necesario.

Comentario

Respecto a lo señalado por la empresa, cabe precisar que de acuerdo al artículo 19º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, el venteo se encuentra expresamente prohibido en todas las actividades de hidrocarburos, en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo, salvo las excepciones consideradas en el referido Decreto.

En efecto, para el caso aludido por la empresa, referido al venteo necesario durante la operación y mantenimiento de sus actividades, cabe precisar que éste es califi cado en el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM como un venteo operativo inevitable. En tal sentido, para solicitar su califi cación como tal, de acuerdo al Reglamento citado, deberá seguir el trámite respectivo remitiendo a OSINERGMIN el Formato E.

Observación Nº 3

Respecto de los Formatos C y D, la empresa refi ere que es posible que una misma emergencia haga necesario efectuar el venteo en más de un lugar (estación de regulación y/o válvula de seguridad); por lo que consideramos resulta necesario se incluya dicha opción en los formatos C y D, permitiéndose efectuar un sólo reporte por la emergencia en cuestión.

Comentario

Sobre el particular, cabe referir que la exigencia de presentar los formatos aludidos se efectúa por cada punto de venteo.

En tal sentido, cabe precisar que si bien cada caso se evalúa en función a sus particularidades, no es posible considerar la opción de reportar un único formato, para dos o más venteos; en tanto que es necesario evaluar las causas y características que produjeron cada punto de venteo en particular.

Observación Nº 4

Respecto de los Formatos A, B, C, D y E, la empresa señala que la defi nición de venteo establecida en el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, establece que éste, es la acción realizada en una Instalación de Hidrocarburos mediante la cual se deja fl uir libremente a la atmósfera el Gas Natural, en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por

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segundo. Por tal motivo, y con el objeto de estandarizar la medida sugerimos modifi car la referencia a millones de pies cúbicos establecida en los formatos bajo comentario.”

Comentario

Al respecto, cabe señalar que en algunos campos de petróleo, debido a la baja producción de gas, es conveniente reportar en miles de pies cúbicos, por lo que se justifi ca mantener dicha unidad de medida.

II- Observaciones presentadas por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU Observación Nº 1

La empresa refi ere que según el Proyecto se debe presentar el Informe Preliminar (Formato A) 24 horas de detectado el riesgo y el Informe Final (Formato B) 10 días hábiles de la identifi cación del riesgo; manifestando que a diferencia de lo que ocurre en el caso del venteo en caso de emergencia, la contingencia se identifi ca con anterioridad a la ocurrencia del riesgo por lo cual su califi cación es ex–ante y debe solicitarse al menos 25 días hábiles de la fecha programada de inicio de la contingencia. En este escenario, sugiere simplifi car el procedimiento mediante la presentación de un solo formato, en el plazo antes señalado, contemplando la información establecida en el texto vigente del artículo 20.2 del Decreto Supremo Nº 040-99-EM.

Así mismo, la empresa señala que considera 25 días hábiles debido a que según el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040- 99-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; una vez recibido el informe el OSINERGMIN tiene 15 días hábiles para emitir un informe sobre la existencia de una contingencia, y dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el Informe de OSINERGMIN o de vencido el plazo para que OSINERGMIN haga llegar su Informe, la DGH emitirá la correspondiente Resolución Directoral que califi que el venteo como inevitable, de ser el caso, indicando los volúmenes de Gas Natural con riesgo de ser venteado y aprobando el correspondiente Cronograma de Ejecución, cuyo cumplimiento será fi scalizado por OSINERGMIN

Comentario

Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia de presentar tal información de venteo en caso de contingencia dentro de las veinticuatro (24) horas y 10 días hábiles inmediatamente posteriores a la ocurrencia, está contenida en el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM. En tal sentido, OSINERGMIN en aplicación del Principio de Legalidad y en ejercicio de sus funciones cumple con canalizar el tramite a través del uso de los Formatos A y B, ateniéndose a lo exigido por la citada norma.

Observación Nº 2

De otro lado la empresa sugiere que los Formato A (Informe Preliminar) y Formato B (Informe Final) sean presentados únicamente en caso se produzca la contingencia. En ese sentido, los plazos de presentación del Formato A y B deberían estar vinculados a la ocurrencia real del venteo previamente establecido como contingente.

Comentario

Sobre el particular, cabe referir que “emergencia” y “contingencia” son dos fi guras distintas. En efecto, la contingencia es el reconocimiento de que existe una posibilidad de ocurrencia del venteo; a diferencia de la emergencia que es la ocurrencia misma del venteo causado inesperadamente por un incidente, accidente, siniestro o desastre.

En ese sentido, la presentación de los Formatos A y B, no puede estar vinculada a la ocurrencia real del venteo, como sugiere la empresa, pues su fi nalidad es más bien evitar el hecho mismo.

Por lo que, de presentarse la ocurrencia real del venteo, correspondería la presentación de los Formatos C y D.

Observación Nº 3

Sobre la Presentación del Programa de Quemado para prueba de Producción – Batería y/o Plataforma, la empresa refi ere que el Formato F no especifi ca si se requiere un programa por pozo o un programa por pozo por formación, manifestando que existen pozos donde se pueden probar dos o más formaciones. Sugiere que la obligación sea de presentar formatos por pozo por formación.

Comentario

De acuerdo a la observación formulada por la empresa, corresponde aclarar que la presentación del Formato F es por pozo. Sin embargo, para una mejor identifi cación y llenado del Formato, se considera que en el literal a) denominado “descripción detallada del programa de quemado” es conveniente agregar la frase: “(deberán indicarse las formaciones y los intervalos abiertos que se probaran)”, a fi n de evitar confusiones.

Observación Nº 4

Sobre el Formato F, la empresa refi ere que debe contemplarse la posibilidad que al momento del llenado del Formato, existan ciertos aspectos que no están 100% ciertos; por ejemplo los volúmenes a quemar; con lo cual la información deberá ser estimada con un margen de error

Comentario

Sobre los datos a consignar en el Formato F, cabe referir que estos son datos estimados, en tal sentido el margen de error, en el ejemplo citado por la empresa referido a los volúmenes a quemar, debe ser evaluado por la propia empresa, que se entiende conoce el comportamiento de la formación a probar en base a su experiencia o de pozos vecinos.

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Observación Nº 5

Respecto a los Venteos – Quema de Gas Natural producidos después de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM y antes de la Resolución que aprueba los formatos la empresa sugiere especifi car cuáles son las obligaciones de aquellos titulares de hidrocarburos hasta antes de la entrada en vigencia de la resolución que aprueba los formatos; es decir, si se requerirá adecuar la información presentada a los formatos sin sanción al titular.

Comentario

Al respecto, cabe indicar que la información requerida en los Formatos, A, B, C, D, E y F, para los casos de venteos es exigible al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Asimismo, cabe referir que con la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM se describe cual es la información que el titular deberá presentar para las califi caciones respectivas. En tal sentido, los reportes presentados antes de la vigencia de la presente resolución debieron contener la información exigida en el Decreto mencionado.

Por otro lado, con la fi nalidad de contemplar como infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente resolución, el OSINERGMIN ha considerado necesario modifi car la Escala de Multas y Sanciones, de acuerdo a lo que se señala a continuación:

o Los rubros 4 y 5 de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones; aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, deben ser modifi cados de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipifi cación de la Infracción

Artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor

de la Energía y Minería

Base Legal Supervisión y

Fiscalización en Hidrocarburos No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos Art. 5º de la Ley Nº 27332;

normativos o hacerlo de forma defi ciente, inexacta, Art. 20º del Reglamento de Fiscalización de incompleta o fuera de plazo, los datos e información Actividades Energéticas por Terceros - que establecen las normas vigentes, incluyendo las Decreto Supremo Nº 029-97-EM.

directivas, instrucciones y disposiciones de Art. 87º del Reglamento General de

4 OSINERGMIN. OSINERGMIN; Art. 5º , 8º y 13º de la Ley Nº 28964 De 1 a 50 UIT

Art. 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2009-OS/CD Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

Directivo Nº 091-2010-OS/CD Arts. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo

Nº 183-2010-OS/CD.

Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD

Proporcionar información falsa u ocultar, destruir Art. 87º del Reglamento General de 5 o alterar información o cualquier libro, registro o OSINERGMIN; Art. 5º , 8º y 13º de la Ley Nº 28964

documento que haya sido requerido por OSINERGMIN Art. 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

o sea relevante para la decisión que se adopta. Directivo Nº 193-2009-OS/CD De 1 a 100 UIT Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

Directivo Nº 091-2010-OS/CD Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD

o El numeral 1.3 del Rubro 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, debe ser modifi cado de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro

1

Tipifi cación de la Infracción

Referencia Legal Sanción Otras

Sanciones No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación.

1.3 Informes de Emergencias, Arts. 26º, 28º numerales 1 y 2; y 29º numeral 7, del Hasta 35 UIT. PO Enfermedades Profesionales Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.

y Formatos para el Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

cumplimiento de las Arts. 45º, 56º, 108º y 116º del Reglamento aprobado por obligaciones contenidas D.S. Nº 026-94-EM.

en el D.S. Nº 048-2009-EM Art. 36º g) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-

2007-EM.

Art. 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S.

081-2007-EM.

Art. 29º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas, aprobado por R.C.D. Nº 324-2007-OS/CD.

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Rubro

1

Tipifi cación de la Infracción

Referencia Legal Sanción Otras

Sanciones No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación.

Arts. 18º, 80º y 267º del Reglamento aprobado por D.S.

032-2004-EM.

Arts.43 literal a) y 53º del Reglamento aprobado por D.S.

015-2006-EM.

Art. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8º y 9º de la RCD Nº 172-2009-OS/CD.

Arts. 19º, 20º , 21º ,22º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM.

Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.

Art. 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD.

o El numeral 2.9 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, debe ser modifi cado de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro

2

Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras

Sanciones Técnicas y/o Seguridad

2.9 Incumplimiento de las Art. 74º, 157º, 192º numeral 13 inciso e y 208º del Hasta 210 ITV, CE, STA,

normas sobre venteo, Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. UIT. SDA

ventilación y/o alivio de Art. 34º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.

presión. Arts. 37º, 38º, 42º, 43º inciso k), 45º inciso e), 46º incisos b) y e) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM.

Art. 30º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM.

Arts.8º,13º,42º, 89º y 140º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 27-94-EM.

Arts. 19º, 20º , 21º, 22º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM.

Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.

241º y 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-

2004-EM.

Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD.

o El numeral 1.3 del Rubro 1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 262-2010-OS/CD, deberá ser modifi cado de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro

1

NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN.

Infracción Base Normativa Sanción

Pecuniaria

Sanción No Pecuniaria

1.3. Informes de Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Hasta 35 UIT P.O.

Emergencias, riesgos Arts. 60º y 66º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM.

y Enfermedades Art. 31º del Reglamento aprobado por R.C.D. Nº 205-2009-OS/CD.

Profesionales; y, Art. 80º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Formatos para Art. 4º numerales 4.1 y 4.5 de la R.C.D. Nº 088-2005-OS/CD el cumplimiento de Art. 53º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM las obligaciones Art. 69º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM.

contenidas en el Arts. 26º numerales 26.1, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6 y 26.7, 28º y 29º D.S. Nº 048-2009-EM numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM

Art. 36º literal g) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Arts. 67º y 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM.

Art. 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM Arts. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8º y 9º del Procedimiento aprobado por R.C.D.

172-2009-OS/CD.

Arts. 20º, 21º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM

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Rubro

1

NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN.

Infracción Base Normativa Sanción

Pecuniaria

Sanción No Pecuniaria

Art. 24º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM Art. 1º de la R.C.D. Nº 003-2011-OS/CD

o El numeral 3.1 del Rubro 3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 262-2010-OS/CD, deberá ser modifi cado de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

3 Infracción Base Normativa Sanción Sanción No

Pecuniaria Pecuniaria

3.1. Incumplimiento de Arts. 39º literal f), 40º literal b) y 77º del Reglamento aprobado Hasta 1500 S.T.A., S.D.A.

las normas sobre por D.S. Nº 051-93-EM UIT

emisión, venteo Arts. 1º y 2º del D.S. Nº 014-2001-EM.

y/o quema de gases. Arts. 189º, 241º y 245º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004- EM.

Arts. 3º, 43º literal d), 74º literal a) y 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM.

Art. 24º literales b y c del Anexo 1 del Reglamento aprobado con D.S. Nº 081-2007-EM

Art. 14º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 057-2008-EM.

Art. 2º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 066-2008-EM.

Arts. 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM.

Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.

Arts. 241º y 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM

ANEXO

FORMATO A

INFORME PRELIMINAR1 DE VENTEO DE GAS NATURAL EN CASO DE CONTINGENCIA2

FECHA: / /

Código de OSINERGMIN: Número de venteo en caso de contingencia2:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO (*)

Fecha de identifi cación del riesgo: Lugar: Coordenadas UTM:

Fecha estimada de la ocurrencia del venteo: Tiempo estimado de Flujo estimado de gas a ventear duración del venteo (horas): (en MPC por hora)3:

Volumen total estimado a ventear (en Extensión del área Involucrada (m2):

MPC):

a.- ¿Cómo se identifi có el riesgo?

(8)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434564

b.- Descripción del riesgo:

c.- Describir cómo se controlará el riesgo:

d.- Describir las acciones que se tomaran en cuenta para evitar la repetición o reducir venteo:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El presente formato debe ser presentado a OSINERGMIN, dentro de las (24) veinticuatro horas de detectado el riesgo, vía electrónica habilitada por OSINERGMIN, vía mesa de partes o vía fax a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01-2643739) o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01-2645597), según corresponda.

2 Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de contingencia aaquellas situaciones en las que existe la identifi cación del riesgo, posibilidad y/o proximidad de que suceda un venteo, esto es, que fl uya libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo

3 Se deberán considerar los venteos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.

4 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

FORMATO B

INFORME FINAL1 DE VENTEO DE GAS NATURAL EN CASO DE CONTINGENCIA2

FECHA: / / Código de OSINERGMIN: Número de venteo en caso de contingencia2:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

(9)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434565

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO (*)

Fecha de identifi cación del riesgo: Lugar: Coordenadas UTM:

Fecha estimada de la ocurrencia del venteo o Tiempo estimado de Flujo estimado de gas a fecha de la ocurrencia del venteo: duración del venteo (horas): ventear (en MPC por hora)3:

Volumen total estimado a ventear (en MPC): Extensión del área Involucrada (m2):

a.- Descripción detallada de los hechos:

b.- ¿Cómo se detectó el riesgo?:

c.- Describir cómo se controló el riesgo:

d.-Describir las acciones que se tomaran en cuenta para evitar la repetición o reducir venteo (Adjuntar Cronograma de Ejecución):

e.- ¿Se verifi có si existen riesgos similares en la actividad? (De ser afi rmativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20º del D.S. Nº 040-99-EM se deberá presentar el reporte correspondiente).

OTROS: SI NO(**)

¿Existe un procedimiento de trabajo para controlar el venteo?

¿El personal conoce el procedimiento de trabajo para controlar el venteo?

¿Se realizará un simulacro para aplicar el procedimiento de trabajo para controlar el venteo?

¿Cuenta con un Plan de Contingencias?

¿El personal conoce el Plan de Contingencias?

El Plan de Contingencia cuenta con un procedimiento para casos de venteo

(10)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434566

¿Se coordinó acciones de contingencia con la Capitanía de Puertos u otras autoridades competentes en matera ambiental?

(**)EXPLICAR.

...

...

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL IMPACTO AMBIENTAL (*)

a.- Descripción de las áreas (selva, playas, rocas, ríos, etc.) y comunidades afectadas:

b.- Descripción de los trabajos de mitigación realizados y de las condiciones fi nales de las áreas y comunidades afectadas:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

4.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O ENCARGADO DE SEGURIDAD:

DEL REPRESENTANTE LEGAL:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El presente formato debe ser presentado a OSINERGMIN en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la identifi cación del riesgo; vía electrónica habilitada por OSINERGMIN, vía mesa de partes o vía fax a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01-2643739) o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01-2645597), según corresponda.

2 Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de contingencia aaquellas situaciones en las que existe la identifi cación del riesgo, posibilidad y/o proximidad de que suceda un venteo, esto es, que fl uya libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo

3 Se deberán considerar los venteos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.

4 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

FORMATO C

INFORME PRELIMINAR1 DE VENTEO DE GAS NATURAL EN CASO DE EMERGENCIA2

FECHA: / / Código de OSINERGMIN: Número de venteo en caso de emergencia2:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO (*)

Fecha de ocurrencia: Lugar: Coordenadas UTM:

Hora (Aprox.):

(11)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434567

Tipo de Producto: API: Extensión del área Involucrada

(m2):

Tiempo de duración del venteo (horas): Flujo de gas venteado (en MPC por hora)3:

Volumen total venteado (MPC):

a.- ¿Cómo se identifi có la emergencia?

b.-Describir cómo se produjo la emergencia:

c.- Características generales de las áreas afectadas y su entorno (indicar si se afectaron cuerpos de agua y/o comunidades):

d.- Cuantifi cación aproximada de daños a la propiedad de terceras personas (En soles o su equivalente en dólares a la fecha del día del reporte):

e.- Medidas adoptadas para el control de la emergencia:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El presente formato debe ser presentado a OSINERGMIN, dentro de las (24) veinticuatro horas de ocurrido el hecho, vía electrónica habilitada por OSINERGMIN, vía mesa de partes o vía fax a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01-2643739) o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01-2645597), según corresponda.

2 Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de emergencia a aquellas situaciones mediante las cuales se deja fl uir libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo, a causa de un incidente, accidente, siniestro o desastre.

3 Se deberán considerar los venteos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.

4 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

FORMATO D

INFORME FINAL1 DE VENTEO DE GAS NATURAL EN CASO DE EMERGENCIA2

FECHA: / / Código de OSINERGMIN: Número de venteo en caso de emergencia2:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

(12)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434568

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO (*)

Fecha de ocurrencia: Lugar: Coordenadas UTM:

Hora (Aprox.):

Tipo de Producto: API: Extensión del área Involucrada

(m2):

Duración del venteo (horas): Flujo de gas venteado (en MPC Volumen total venteado (MPC):

por hora)3:

a.- ¿Cómo se identifi có la emergencia?

b.-Describir cómo se produjo la emergencia:

c.- Señalar las causas primarias del venteo:

d.- Señalar las acciones operativas adoptadas para el control del venteo:

e. Describir las acciones que se tomarán en cuenta para evitar su repetición (Adjuntar Cronograma de ejecución):

f.- Describir el estado de los equipos involucrados (Hacer referencia a su inspección, mantenimiento, etc.):

g.- ¿Se verifi có si existen riesgos similares en la actividad? (De ser afi rmativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20º del D.S. Nº 040-99-EM se deberá presentar el reporte correspondiente).

OTROS: SI NO(**)

¿Se pudo evitar la pérdida de gas?

¿Pudo ser detectado antes?

(13)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434569

¿Existe un procedimiento de trabajo para controlar el venteo?

¿Se realizó un simulacro para aplicar el procedimiento de trabajo?

¿Cuenta con un Plan de Contingencias?

¿Se aplicó el procedimiento para casos de venteo señalado en el Plan de Contingencias?

¿Se coordinaron acciones de contingencia con la Capitanía de Puertos u otras autoridades competentes en materia ambiental?

(**)EXPLICAR.

...

...

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL IMPACTO AMBIENTAL (*)

a.- Descripción de las áreas afectadas (selva, playas, rocas, ríos, etc.) y comunidades afectadas:

b.- Descripción de los trabajos de mitigación realizados y de las condiciones fi nales de las áreas y comunidades afectadas:

c.- Descripción del Programa de Rehabilitación a poner en práctica (Adjuntar cronograma de ejecución):

d.- Se reportó la emergencia a las autoridades competentes:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

4.- DEL PERSONAL (*)

SI NO(**)

a.-¿El personal conoce el procedimiento de trabajo?

b.-¿El personal conoce el Plan de Contingencias?

c.- ¿La actuación del personal se indica en su descripción de puesto?

d.-¿El personal conoce las técnicas de control y limpieza?

e.-¿El personal conoce el uso correcto de los equipos?

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

5.- DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS PROPUESTAS PARA EVITAR SU REPETICIÓN:

MEDIDAS A ADOPTAR RESPONSABLE FECHA PREVISTA DE REALIZACIÓN

(14)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434570

6.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O ENCARGADO DE SEGURIDAD:

DEL REPRESENTANTE LEGAL:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El presente formato debe ser presentado a OSINERGMIN en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho; vía electrónica habilitada por OSINERGMIN, vía mesa de partes o vía fax a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01-2643739) o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01-2645597), según corresponda.

2 Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de emergencia a aquellas situaciones mediante las cuales se deja fl uir libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo, a causa de un incidente, accidente, siniestro o desastre.

3 Se deberán considerar los venteos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.

4 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

FORMATO E

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL VENTEO OPERATIVO DE GAS NATURAL COMO INEVITABLE

A: OSINERGMIN FECHA:

Código de OSINERGMIN: Número de venteo operativo1:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO OPERATIVO (*)

Lugar e instalaciones en las cuales se realizara el venteo operativo: Coordenadas UTM:

Fecha inicio : Fecha fi nal:

hora: hora:

Tiempo estimado del venteo operativo (horas):

Flujo estimado de gas a ventear (en MPC por hora)2:

Volumen de gas a ventear

(MPC):

a.- Descripción detallada de las acciones de venteo y cronograma de actividades:

b.- Razones por las cuales no existe otra alternativa factible para la utilización del gas natural:

(15)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434571

c.- Acciones para evitar su repetición o reducir el venteo (Adjuntar el correspondiente cronograma de ejecución):

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 Se deberá considerar los venteos operativos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.

2 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

FORMATO F

PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE QUEMADO PARA POZOS EN PRUEBA DE PRODUCCION-BATERIA Y/O PLATAFORMA1

Código de OSINERGMIN: Fecha:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL PROGRAMA DE QUEMADO (*)

Batería: Plataforma: Coordenadas UTM:

Pozo: Formación:

Intervalos abiertos: Intervalos de la prueba:

Fecha inicio: Fecha fi nal:

Hora: Hora:

Total horas: Hidrocarburos a quemar:

Resolución Directoral que aprueba el presente programa:

PETRÓLEO...…… (barriles por hora) GAS: …………. (MPC por hora)2

Nº : ………. (barriles) ……… (MPC)

Fecha:

a.- Descripción detallada del Programa de Quemado (deberán indicarse las formaciones y los intervalos abiertos que se probaran):

b.- Descripción de los equipos a utilizar durante la prueba:

(16)

NORMAS LEGALES

Lima, jueves 20 de enero de 2011

Pág. 434572

c.-Simulacros previos para probar los equipos a utilizar durante la prueba:

OTROS: SI NO(**)

¿Existe un procedimiento de trabajo?

¿El personal conoce el procedimiento de trabajo?

¿Cuenta con un Plan de Contingencias?

¿Se aplicó el procedimiento señalado en el Plan de Contingencias?

¿El Personal conoce el Plan de Contingencias?

¿Se coordinó acciones de contingencia con la Capitanía de Puertos u otras autoridades competentes en materia ambiental?

(**)EXPLICAR.

...

………...

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL IMPACTO AMBIENTAL (*)

a.- Descripción de las áreas selva, playas, rocas, ríos, etc.) y comunidades afectadas:

b.- Descripción de los trabajos de mitigación realizados y de las condiciones fi nales de las áreas y comunidades afectadas:

c.- Descripción de los monitoreos realizados durante la prueba:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

4.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El plazo de presentación se inicia por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la operación de quemado, según lo señalado en el artículo 244º del Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y modifi cado por el D.S.Nº 048-2009-EM.

2 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

Referencias

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