ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO
ÍNDICE
TÍTULO I DE LA FINALIDAD 1
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN 2
TÍTULO III DEL H. CONSEJO POLITÉCNICO 2
TÍTULO IV DEL RECTORADO 4
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN 4
CAPÍTULO II DEL RECTOR 5
CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA 6 CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 7 CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES 7 CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 7 CAPÍTULO VII DE LA SECRETARIA GENERAL 9 CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE RELACIONES DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL 10 CAPÍTULO IX DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA 12
CAPÍTULO X DE LA PROCURADURÍA 12
TÍTULO V DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO 13
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN 13
CAPÍTULO II DEL CONSEJO ACADÉMICO 14 CAPÍTULO III DEL VICERRECTOR ACADÉMICO 15 CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO 17 CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL 19 CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA 20 CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN PRESENCIAL 21 CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 22 CAPÍTULO IX DE LOS CENTROS DE APOYO 24 CAPÍTULO X DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO 25
TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS CARRERA 26
CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 26 CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CARRERA 26 CAPÍTULO III DEL DIRECTOR DE CARRERA 28
TÍTULO VII DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 30
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN 30
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 30 CAPÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POSTGRADO 32 CAPÍTULO IV DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 33 CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 34 CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 36 CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE POSTGRADOS 38 CAPÍTULO VIII DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 39
TÍTULO VIII DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO 41
CAPÍTULO II DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSTGRADO 41
TÍTULO IX DE LOS DEPARTAMENTOS 42
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN 42
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO 44 CAPÍTULO III DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO 46 CAPÍTULO IV DEL COORDINADOR DE ÁREA DE CONOCIMIENTO 47 CAPÍTULO V DEL COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD 47 CAPÍTULO VI DEL PERSONAL ACADÉMICO 48 CAPÍTULO VII DEL JEFE DE LABORATORIO 48 CAPÍTULO VIII DE LOS CENTROS INTERNOS 49
TÍTULO X DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA
COLECTIVIDAD 50
CAPÍTULO I DE LA BIBLIOTECA 50
CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE MARKETING 51
TÍTULO XI DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA 52
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN 52
CAPÍTULO II DEL GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO 52 CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DE TALENTO HUMANO 54 CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD DE FINANZAS 55 CAPÍTULO V DE LA UNIDAD DE LOGÍSTICA 56 CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS 57 CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE DESARROLLO FÍSICO 58 CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 59
TÍTULO XII DE LAS EXTENSIONES 60
CAPÍTULO I DE LAS SEDES 60
CAPÍTULO II DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS 61
TÍTULO XIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 62
TÍTULO XIV DE LAS DESIGNACIONES 62
TÍTULO XV DE LA SUBROGACIÓN 63
DISPOSICIONES GENERALES 64
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 65
DEROGATORIA 66
DISPOSICIÓN FINAL 66
EL H. CONSEJO POLITÉCNICO
CONSIDERANDO
0 Que, el inciso 2do del Art. 75 de la Constitución Política del Ecuador, reconoce que las universidades y las escuelas politécnicas son personas jurídicas autónomas, sin fines de lucro que se rigen por la ley y sus estatutos;
0 Que, el Decreto Supremo 2029, de 08 de diciembre de 1977, publicado en el Registro Oficial Nº 487, de 20 de diciembre de 1977, reconoce a la “Escuela Técnica de Ingenieros” el carácter y condición de Escuela Politécnica;
0 Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce como institución del Sistema Nacional de Educación Superior a las Escuelas Politécnicas;
0 Que, el Decreto Ejecutivo 1585, de 13 de junio de 2001, publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento, de 18 de junio de 2001, aprueba el Estatuto de la Escuela Politécnica del Ejército;
0 Qué, es necesario según el Art. 5 del Estatuto de la Escuela Politécnica del Ejército contar a más del Estatuto y de la Estructura Orgánica (Red Organizacional), con un “Reglamento Orgánico Funcional” como instrumento para la organización y administración de la Institución.
0 Que, es responsabilidad de las Autoridades Politécnicas, establecer normas de acuerdo con las necesidades de la Institución, bajo los principios de eficacia y eficiencia; y,
En uso de las atribuciones y facultades que le concede el literal c) del Art. 10 del Estatuto de la Escuela Politécnica del Ejército.
RESUELVE PROMULGAR EL PRESENTE
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO
TÍTULO I DE LA FINALIDAD
Art. 1.-
La finalidad del presente Reglamento es establecer las normas para el funcionamiento de la Red Organizacional de la Escuela Politécnica del Ejército (ESPE).Art. 2.-
Los Órganos de Gobierno y las Unidades Organizacionales de la Red Organizacional ESPE y el personal de la ESPE, en suscorrespondientes ámbitos de competencia, serán responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 3.-
La Escuela Politécnica del Ejército, funciona con base en la Red Organizacional que determina la interrelación entre las diferentes unidades organizacionales responsables de los Procesos del Macro Sistema ESPE.TÍTULO III
DEL H. CONSEJO POLITÉCNICO
Art. 4.-
El H. Consejo Politécnico es el máximo órgano colegiado de la Escuela Politécnica del Ejército y está integrado, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, por:a. El Rector, quien lo presidirá; b. Los Vicerrectores;
c. El Gerente Administrativo y Financiero; d. Los Directores de Sede;
e. Un profesor;
f. Un miembro del personal administrativo; y, g. Un alumno.
El profesor, el miembro del personal administrativo y el alumno, serán elegidos mediante votación y siguiendo el procedimiento reglamentario correspondiente.
El Secretario General de la ESPE actuará como secretario del H. Consejo Politécnico, con voz; a falta de éste, actuará un secretario ad-hoc que será designado por el Rector.
El Presidente, en forma expresa podrá convocar al seno del H. Consejo Politécnico, a otros funcionarios de la ESPE, quienes participarán con voz.
Art. 5.-
El H. Consejo Politécnico, en apoyo a su gestión, puede conformar comisiones permanentes o especiales, que se organizarán y funcionarán de acuerdo con el respectivo reglamento.Art. 6.-
El H. Consejo Politécnico se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del Rector y de acuerdo con su propio reglamento.Art. 7.-
Según lo establecido en el Estatuto, son atribuciones y responsabilidades del H. Consejo Politécnico:a. Posesionar al Rector, Vicerrectores y Directores de Sede; b. Proponer reformas al Estatuto, y someterlas a la aprobación
de la autoridad correspondiente;
c. Aprobar y reformar los reglamentos de la ESPE;
d. Aprobar, modificar o suprimir organismos, dependencias o unidades de la Red Organizacional de la ESPE;
e. Establecer las políticas de relación interinstitucional con entidades nacionales o extranjeras;
f. Ser organismo de consulta del Rector;
g. Resolver o asesorar sobre los asuntos puestos a su consideración;
h. Establecer los aranceles, tasas y derechos;
i. Establecer políticas económicas y aprobar la proforma presupuestaria anual y gastos extraordinarios de la ESPE; j. Aprobar o modificar el Plan Estratégico Institucional;
k. Aprobar la creación, transformación o supresión de sedes, extensiones, o instituciones anexas;
l. Aprobar la creación de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, de acuerdo con la Ley;
m. Aprobar la creación de empresas de autogestión para la producción y comercialización de bienes y servicios relacionados con su actividad académica, de conformidad con la Ley;
n. Conceder Título de Doctor Honoris Causa, en favor de una personalidad nacional o extranjera que haya prestado relevantes y excepcionales servicios a la ESPE, al país y a la humanidad, en el campo de la ciencia, la cultura y asistencia social, de acuerdo con el reglamento respectivo; o. Conceder condecoraciones a profesionales ecuatorianos o
profesión o función, de conformidad con los reglamentos respectivos;
p. Otorgar el nombramiento de profesores honoríficos, de conformidad con el reglamento respectivo;
q. Resolver sobre las consultas que se produjeren en la aplicación del estatuto, reglamentos y normas, y su resolución será de acatamiento obligatorio;
r. Investigar y sancionar, con la destitución de su cargo a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos, que pretendan certificar dolosamente estudios superiores, sin perjuicio de la acción legal a que hubiere lugar;
s. Aprobar los estatutos de las organizaciones de docentes, estudiantes y personal administrativo que se crearen;
t. Resolver los asuntos no regulados en forma expresa;
u. Resolver en última instancia las apelaciones en los procesos disciplinarios del personal académico y administrativo;
v. Aprobar la programación de capacitación y perfeccionamiento docente; y,
w. Las demás que señale la ley, el estatuto y el reglamento del H. Consejo Politécnico.
Art. 8.-
Los miembros de todos los Órganos de Gobierno y de las Comisiones Permanentes son personal y pecuniariamente responsables, por las resoluciones que se aprueben con su voto, de acuerdo con las normas pertinentes.TÍTULO IV DEL RECTORADO
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 9.-
El Rectorado, dirigido por el Rector de la Escuela Politécnica del Ejército, para el apoyo a su gestión tendrá órganos colegiados y unidades organizacionales.Art. 10.-
Los órganos colegiados del Rectorado son los siguientes: a. Comisión de Evaluación Interna.Art. 11.-
c. La
Comité de Contrataciones.
s unidades organizacionales del Rectorado son las siguientes: a. Unidad de Desarrollo Institucional;
b. Secretaría General;
c. Unidad de Relaciones de Cooperación Interinstitucional; d. Unidad de Auditoria Interna; y,
e. Procuraduría.
CAPÍTULO II
DEL RECTOR
Art. 12.-
El Rector es la máxima autoridad de la Escuela Politécnica del Ejército, su primera autoridad ejecutiva y su representante legal; quien será designado de conformidad con el Estatuto.Art. 13.-
El Rector, será designado por el Comando General de la Fuerza Terrestre, contará con el personal de soporte que requiera su gestión y sus deberes y atribuciones son:a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos;
b. Convocar y presidir el H. Consejo Politécnico y los órganos colegiados del Rectorado;
c. Dictar políticas de gestión institucional y verificar su cumplimiento;
d. Designar a las demás autoridades de gobierno, y al personal responsable de las áreas académicas, de investigación, técnicas y administrativas;
e. Autorizar gastos y suscribir contratos de acuerdo con las normas correspondientes;
f. Ordenar la fiscalización o auditoria de cualquier dependencia de la ESPE;
g. Ejecutar el presupuesto anual de la ESPE, de acuerdo con las normas legales correspondientes;
h. Consultar al H. Consejo Politécnico, sobre asuntos de todo orden, cuando así lo creyere conveniente;
i. Conceder becas, licencias con o sin sueldo o comisión de servicios a estudiantes, directivos, profesores y personal
administrativo, según el caso, de acuerdo con el reglamento;
j. Otorgar ayudas económicas a directivos, personal académico, personal administrativo y estudiantes, para viajes, instalación, colegiaturas, eventos especiales, gastos extraordinarios y otros, dentro o fuera del país, según los reglamentos respectivos;
k. Dictar resoluciones y poner en ejecución las del H. Consejo Politécnico, mediante órdenes de rectorado, y expedir directamente resoluciones de conformidad con la Ley;
l. Contratar o extender nombramientos a personal técnico, docente o administrativo, nacional o extranjero, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias respectivas;
m. Aceptar del personal técnico, docente o administrativo, las renuncias, excusas a sus cargos o declararlos cesantes, de acuerdo con los reglamentos respectivos;
n. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades, sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la comunidad, las actividades académicas, de investigación y de vinculación con la colectividad;
o. Propender a la consecución e incremento de los bienes y rentas, y vigilar su recaudación e inversión;
p. Suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las políticas establecidas por el H. Consejo Politécnico;
q. Refrendar los títulos otorgados por la ESPE;
r. Presentar su informe anual de labores al H. Consejo Politécnico; y,
s. Las demás que señalen la ley, el estatuto y reglamentos.
Art. 14.-
En caso de ausencia temporal del Rector, le subrogará en sus funciones, por delegación escrita, el Vicerrector de mayor jerarquía.CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN INTERNA
Art. 15.-
La Comisión de Evaluación Interna es un órgano colegiado, que tiene como misión contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de los procesos de docencia, investigación, vinculación con la colectividad y de gestión.Su organización, fines, integración, atribuciones y deberes, constarán en el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
Art. 16.-
La Comisión de Vinculación con la Colectividad es un órgano colegiado, que tiene como misión promover, impulsar y supervisar actividades de vinculación con la colectividad o servicio a la comunidad.Su organización, fines, integración, atribuciones y deberes, constarán en el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES
Art. 17.-
El Comité de Contrataciones cumple los procedimientos precontractuales para los concursos públicos de ofertas y licitaciones.Estará integrado por cinco miembros: el Rector o su delegado quien lo presidirá, el Procurador, tres técnicos nominados, dos de la entidad y uno por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación. Actuará como secretario un funcionario de la ESPE que designe el Comité.
Sus atribuciones y deberes constan en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Art. 18.-
La Unidad de Desarrollo Institucional ejecuta los procesos de planificación, evaluación y asesoramiento institucionales para el cumplimiento de la misión y el logro de los objetivos estratégicos institucionales; y, coordina la ejecución de actividades para el desarrollo de la ESPE.Art. 19.-
Es responsable de:a. Elaborar y actualizar el Plan Estratégico Institucional; b. Realizar el despliegue del Plan Estratégico Institucional; c. Coordinar y consolidar los Planes Operativos Anuales
d. Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico y Planes Operativos;
e. Coordinar el mejoramiento e innovación institucional; f. Asesorar en lo relacionado con la gestión institucional;
g. Realizar la planificación presupuestaria anual, así como preparar las propuestas de modificaciones presupuestarias; h. Consolidar las necesidades de capacitación y
perfeccionamiento del personal docente y administrativo y someterlas a aprobación del H. Consejo Politécnico; y
i. Cumplir con lo que se establezca en otras normas, reglamentos y resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 20.-
La Unidad de Desarrollo Institucional contará con: a. Un Director;b. Asesores
c. Planificadores institucionales; y, d. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 21.-
El Director de la Unidad de Desarrollo Institucionales
responsable de
:a. Cumplir lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.
b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
c. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
d. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 22.-
En caso de ausencia temporal del Director, no mayor a 30 días le subrogará, por encargo expreso del titular, uno de los asesores o planificadores institucionales.Art. 23.-
El Asesor, Planificador Institucional es responsable de:a. Apoyar a la formulación y actualización del Plan Estratégico Institucional;
b. Apoyar en la coordinación y consolidación, con las respectivas unidades organizacionales de la ESPE la elaboración de los Planes Operativos Anuales;
c. Proponer directrices para el mejoramiento e innovación de acuerdo con las políticas institucionales;
d. Proponer herramientas de Control Estratégico Institucional, para conocimiento del Director de la Unidad de Desarrollo Institucional; y, realizar el seguimiento, para verificar el cumplimiento de los objetivos estratégicos;
e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Anual en su ámbito de gestión;
f. Brindar asesoramiento al Rector y demás unidades de la Red Organizacional de la ESPE;
g. Concurrir, cuando fuere requerido, a las sesiones del H. Consejo Politécnico o de los Consejos Académico e Investigación y Vinculación con la Colectividad; y,
h. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO VII
DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 24.-
La Secretaría General es una unidad que garantiza y ejecuta los procesos de verificación del cumplimiento de las formalidades legales en los procedimientos que demandan la preparación, ejecución y resoluciones adoptadas en las sesiones del H. Consejo Politécnico y otros organismos; de certificación de la autenticidad de la documentación institucional y firmas de autoridades y funcionarios.Art. 25.-
Es responsable de:a. Elaborar, difundir y archivar las Ordenes de Rectorado; b. Preparar la documentación y elaborar las actas de las
c. Documentar, archivar y certificar lo actuado por el H. Consejo Politécnico;
d. Administrar el archivo general institucional;
e. Certificar y autenticar la documentación de la Institución; f. Procesar la documentación externa a través del Centro de
Atención al Usuario;
g. Asesorar en lo relacionado con el ámbito de su gestión; y, h. Cumplir con lo que se establezca en la normatividad
institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 26.-
La Secretaría General contará con: a. Un Secretario General;b. Un Pro Secretario; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 27.-
El Secretario General es responsable de:a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 28.-
El prosecretario es responsable de certificar la documentación administrativa institucional, de asistir al Secretario General en las actividades propias del cargo y, de reemplazar al mismo en casos de ausencia temporal.CAPÍTULO VIII
DE LA UNIDAD DE RELACIONES DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Art. 29.-
La Unidad de Relaciones de Cooperación Interinstitucional ejecuta los procesos de establecimiento y mantenimiento de las relaciones de cooperación con entidades u organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales; de comunicación social e imagen institucional; y, de relaciones públicas y protocolo.Art. 30.-
Es responsable de:a. Gestionar la suscripción, celebración y designación de un coordinador responsable de convenios de cooperación interinstitucional;
b. Manejar la comunicación social; c. Manejar la imagen institucional;
d. Realizar el seguimiento de los convenios de cooperación y elaborar un informe semestral;
e. Gestionar el relacionamiento y cooperación interinstitucional, a nivel interno y externo;
f. Manejar las relaciones públicas y el protocolo; y,
g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 31.-
La Unidad de Relaciones de Cooperación Interinstitucional contará con:a. Un Director;
b. Personal administrativo: profesionales en relaciones públicas, protocolo y comunicación social; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 32.-
El Director de la Unidad de Relaciones de Cooperación Interinstitucional es responsable de:a. Dirigir la comunicación social y el fortalecimiento de la imagen institucional;
b. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
c. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
d. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones
públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y, f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones
emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO IX
DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
Art. 33.-
La Unidad de Auditoria Interna asesorará a las autoridades con sujeción a las Leyes y Normas de Auditoria generalmente aceptadas, evaluará el control interno verificando que las actividades y operaciones se ajusten a la normatividad técnica y legal vigente, para lo cual, por pedido de la máxima autoridad o por disposición expresa del Contralor General del Estado, realizará auditorias operativas, de gestión y exámenes especialesArt. 34.-
Es responsable de:a. Asesorar a las máximas autoridades en el ámbito de su gestión;
b. Evaluar el control interno; y,
c. Realizar auditorias operativas, de gestión y exámenes especiales
Art. 35.-
La Unidad de Auditoria Interna contará con: a. Un Director;b. Personal administrativo de auditoria; y, c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 36.-
Para ser nombrado y ejercer funciones de dirección o jefatura de la unidad se sujetará a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.CAPÍTULO X
DE LA PROCURADURÍA
Art. 37.-
La Procuraduría es una unidad de apoyo jurídico - legal que con su gestión asegura el cumplimiento de la Constitución y leyes del Estado; y, actúa en representación de la ESPE en su defensa legal y de su patrimonio, para lo cual ejecuta los procesos de asesoría, patrocinio e instrumentación jurídica.Art. 38.-
Es responsable de:a. Brindar asesoría legal;
b. Ejercer el patrocinio institucional;
c. Elaborar instrumentos jurídicos, contratos y modelos de contratos;
d. Participar en la revisión y expedición de la normatividad Institucional; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 39.-
La Procuraduría contará con: a. Un Procurador;b. Personal administrativo: profesionales del derecho; y, c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 40.-
El Procurador ejerce la dirección de la procuraduría y es responsable de:a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Coordinar con las Sedes en los aspectos de su ámbito de gestión.
e. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
TÍTULO V
DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
Art. 41.-
El Vicerrectorado Académico tiene bajo su responsabilidad el sistema académico de la ESPE orientado a la gestión de los programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel.Art. 42.-
El Vicerrectorado Académico estará organizado de la siguiente manera:Órgano de Gobierno: • Consejo Académico Autoridad de Gobierno: • Vicerrector Académico
Unidades de apoyo del Vicerrectorado Académico: a. Unidad de Admisión y Registro;
b. Unidad de Bienestar Estudiantil; c. Unidad de Educación Continua; d. Unidad de Educación Presencial; e. Unidad de Educación a Distancia; y, f. Unidad de Desarrollo Educativo.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ACADÉMICO
Art. 43.-
Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado Académico y estará conformado por:a. El Vicerrector Académico, quien lo preside;
b. Tres representantes de los Directores de Departamento; c. Dos representantes de los Directores de Carrera;
d. Subdirectores de Sede (Jefe Académico); y,
El Vicerrector Académico podrá convocar a los Directores de sus unidades organizacionales, de los Departamentos, a docentes, a especialistas y a un representante estudiantil, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz informativa.
Art. 44.-
Los representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de Carrera, serán seleccionados en forma consensuada con la participación del Vicerrector Académico ydesignados por el Rector de una lista remitida de cinco candidatos, para cada caso.
Art. 45.-
El representante de los estudiantes será designado de acuerdo al reglamento correspondiente.Art. 46.-
Actuará como Secretario del Consejo Académico, un secretario abogado de la Unidad de Admisión y Registro.Art. 47.-
El Consejo Académico sesionará ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria expresa del Vicerrector Académico, a través del Secretario. En las sesiones extraordinarias se resolverán únicamente los temas para los que fueren convocadas.Art. 48.-
Son atribuciones del Consejo Académico:a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideración por el Vicerrector Académico;
b. Conocer, priorizar y aprobar los proyectos del área de su gestión, que integrarán el Plan Operativo Anual de la ESPE; c. Aprobar el modelo educativo de la ESPE ó sus
actualizaciones basados en informes elaborados por la Comisión previamente nombrada;
d. Aprobar la creación de programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel basados en informes elaborados por la Comisión previamente nombrada;
e. Aprobar la supresión de programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel basados en los informes de: la Comisión previamente nombrada, la Unidad de Marketing y la Unidad Financiera;
f. Aprobar el número máximo de créditos, por período académico, que pueden optar los estudiantes de los programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel, en todas las modalidades;
g. Resolver sobre las solicitudes de reconocimiento de títulos basados en los informes de la Comisión previamente nombrada;
h. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones de los estudiantes sancionados por faltas atentatorias;
i. Conocer y resolver asuntos relacionados con la gestión del talento humano docente que no estén contemplados en los Reglamentos correspondientes; y,
j. Las demás que señalen la ley, el estatuto y reglamentos.
CAPÍTULO III
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO
Art. 49.-
El Vicerrector Académico es la autoridad de la ESPE que tiene bajo su responsabilidad los programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel; y, el modelo educativo correspondiente.Art. 50.-
Los requisitos para la designación del Vicerrector Académico constan en el Estatuto, y sus responsabilidades son:a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos;
b. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de las áreas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos y políticas trazadas por el H. Consejo Politécnico y el Rector;
c. Integrar y presidir los organismos, comités y comisiones, que se señalaren en el estatuto y los reglamentos;
d. Autorizar y aprobar gastos del área de su competencia, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias pertinentes y basados en el Plan Estratégico Institucional;
e. Impulsar el mejoramiento continuo y la innovación de los sistemas y procesos, en cada una de las áreas de su competencia;
f. Establecer y aplicar estrategias de gestión;
g. Ejecutar proyectos de desarrollo del talento humano de sus dependencias;
h. Administrar los recursos tecnológicos, económicos y materiales, de su área;
i. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades, sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la comunidad las actividades académicas;
j. Nombrar la comisión encargada del diseño curricular de cada nuevo Programa Carrera acorde al modelo educativo vigente y basados en los informes correspondientes;
k. Nombrar la comisión encargada de realizar el informe para la supresión de un Programa Carrera existente;
l. Aprobar el calendario general de actividades académicas para cada uno de los períodos correspondientes a los programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel; m. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones
de los estudiantes sancionados por faltas graves;
n. Legalizar los títulos de nivel técnico superior y de tercer nivel;
o. Formular el Plan Operativo Anual en su ámbito de gestión y su correspondiente presupuesto y someterlo a aprobación del Consejo Académico;
p. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Anual en su ámbito de gestión;
q. Nombrar comisiones académicas para el análisis de solicitudes de reconocimiento de títulos;
r. Procesar los resultados de las evaluaciones de los docentes de pregrado, entregadas por los Departamentos; y,
s. Las demás que señalen la ley, el estatuto y reglamentos de la ESPE.
Art. 51.-
El Vicerrector Académico contará con el personal administrativo necesario, de acuerdo al Orgánico Numérico y Distributivo del Personal.CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD DE ADMISIÓN Y REGISTRO
Art. 52.-
La Unidad de Admisión y Registro ejecuta los procesos de organización, coordinación y ejecución de la admisión y matriculación de aspirantes y estudiantes de todas las modalidades y niveles de formación; de generación, administración y actualización de los registros de información académica de estudiantes, egresados y graduados; y, de emisión de certificaciones académicas requeridas.Art. 53.-
Es responsable de:a. Inscribir a los aspirantes de los programas carrera y de postgrado, en todas las modalidades;
b. Matricular a los estudiantes en todas las modalidades;
c. Anular matriculas y autorizar la devolución de aranceles de conformidad con los procedimientos establecidos;
d. Mantener el archivo físico de calificaciones de fin de período académico;
e. Registrar calificaciones o inasistencias fuera de plazo; así como modificaciones, debidamente autorizadas;
f. Registrar las asignaturas reconocidas, homologadas o convalidadas;
g. Mantener actualizado el expediente de cada estudiante de los diferentes niveles de formación, en lo referente a documentación académica y disciplinaria;
h. Preparar y legalizar las actas de grado;
i. Consolidar y verificar la legalidad de los documentos que integran el expediente de cada graduante de todas las modalidades y niveles de formación, previo a la elaboración del título;
j. Elaborar y legalizar los títulos de los graduados de todas las modalidades y niveles de formación de la ESPE;
k. Organizar, coordinar y ejecutar la ceremonia de incorporación de los graduados de todas las modalidades y niveles de formación;
l. Emitir certificaciones académicas;
m. Elaborar reportes e informes estudiantiles;
n. Registrar el reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en el exterior;
o. Realizar los trámites de registro, ante el Consejo Nacional de Educación Superior, de los títulos y grados emitidos por la ESPE; y,
p. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 54.-
La Unidad de Admisión y Registro contará con: a. Un Director;b. Personal administrativo: secretarios académicos; y, c. Personal administrativo: de apoyo.
a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO V
DE LA UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Art. 56.-
La Unidad de Bienestar Estudiantil presta servicios de apoyo: psicológico, social, cultural y de desarrollo integral a los estudiantes de la ESPE, para lo cual ejecuta procesos de orientación vocacional y profesional; de gestión de créditos educativos y de ayudas económicas y becas estudiantiles; de servicios asistenciales, culturales y deportivos; y, de desarrollo del talento estudiantil e inserción al mundo laboral.Art. 57.-
Es responsable de:a. Brindar orientación general a aspirantes y vocacional a estudiantes;
b. Asesorar y apoyar al estudiante en el trámite para crédito educativo ante el IECE;
c. Asesorar y apoyar al estudiante para obtener ayudas económicas y becas estudiantiles; y, preparar el informe correspondiente para el Comité de Becas;
d. Gestionar servicios asistenciales, culturales y deportivos en apoyo al desarrollo integral de los estudiantes;
e. Orientar a los estudiantes por graduarse en estrategias para insertarse en el mundo laboral;
f. Crear y mantener la bolsa de trabajo institucional; y,
g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
a. Un Director;
b. Personal administrativo: profesionales en psicología y en trabajo social; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 59.-
El Director de la Unidad de Bienestar Estudiantil es responsable de:a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA
Art. 60.-
La Unidad de Educación Continua coordina la planificación y ejecución de cursos especiales orientados a actualizar los conocimientos de los profesionales y satisfacer requerimientos de capacitación de organizaciones públicas o privadas, que demanden tales servicios, para lo cual ejecuta procesos de elaboración de propuestas de capacitación y de soporte administrativo en la realización de los cursos.Art. 61.-
Es responsable de:a. Elaborar propuestas de capacitación en coordinación con el Departamento o Centro correspondiente, para atender requerimientos específicos;
b. Mantener actualizada la oferta de cursos de capacitación abiertos en coordinación con el Departamento o Centro correspondiente;
c. Inscribir a los participantes y verificar el cumplimiento de requisitos establecidos;
d. Apoyar administrativamente la ejecución del curso de formación continua;
e. Preparar y entregar los certificados a los asistentes que cumplen los requisitos establecidos;
f. Mantener actualizada la base de datos de participantes y de cursos ejecutados; y,
g. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 62.-
La Unidad de Educación Continua contará con: a. Un Director; y,b. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 63.-
El Director de la Unidad de Educación Continua es responsable de:a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO VII
DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN PRESENCIAL
Art. 64.-
La Unidad de Educación Presencial ejecuta procesos de programación de las actividades académicas y verificación de su cumplimiento; de selección de aspirantes a los programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel en la modalidad presencial; y, de estandarización y mejoramiento de los procedimientos académicos.Art. 65.-
Es responsable de:a. Elaborar el catálogo académico de las carreras de nivel técnico superior y tercer nivel en las diferentes
modalidades; el prospecto de admisión; y coordinar la difusión;
b. Elaborar la programación académica: calendario de actividades académicas por período de los Programa Carrera de nivel técnico superior y tercer nivel y cuadro de distribución de aulas; y, supervisar su cumplimiento;
c. Seleccionar los aspirantes a los programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel de la modalidad presencial en coordinación con el respectivo Director de Carrera;
d. Seleccionar los estudiantes militares de planta de la F.T.; e. Estandarizar y mejorar los procedimientos académicos y
sus formatos;
f. Autorizar y levantar impedimentos de matrículas, para casos debidamente justificados y a pedido del Director de Carrera;
g. Tramitar el registro de los nuevos programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel de la modalidad presencial, en el CONESUP; y,
h. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 66.-
La Unidad de Educación Presencial contará con: a. Un Director; y,b. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 67.-
El Director de Educación Presencial es responsable de:a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO VIII
DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Art. 68.-
La Unidad de Educación a Distancia ejecuta procesos de programación de las actividades académicas y verificación de su cumplimiento; y, de estandarización y mejoramiento de los procedimientos académicos de los programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel desarrollados en la modalidad a distancia.Art. 69.-
Es responsable de:a. Elaborar la programación académica en coordinación con la Unidad de Educación Presencial: calendario de actividades académicas por período de los Programa Carrera de nivel técnico superior y tercer nivel y cuadro de distribución de aulas para pruebas presenciales; y, verificar su cumplimiento;
b. Consolidar las necesidades de material educativo requerido por los Directores de Carrera; solicitar la adquisición y distribuir a los Centros de Apoyo;
c. Coordinar la recepción y entrega de guías y exámenes;
d. Dotar de infraestructura física y tecnológica a los Centros de Apoyo;
e. Desarrollar la educación virtual utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación, apoyando a la educación en todos sus niveles y modalidades;
f. Estandarizar y mejorar los procedimientos académicos y sus formatos;
g. Autorizar y levantar impedimentos de matrículas, para casos debidamente justificados y a pedido del Director de Carrera;
h. Tramitar el registro de los nuevos programas carrera de nivel técnico superior y tercer nivel de la modalidad a distancia o virtual, en el CONESUP; y,
i. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 70.-
La Unidad de Educación a Distancia contará con: a. Un Director;b. Personal administrativo para educación a distancia y virtual; y,
c. Personal administrativo: de apoyo.
Contará con los Centros de Apoyo que sean necesarios dentro o fuera del país.
Art. 71.-
El Director de Educación a Distancia es responsable de:a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar internamente con las unidades organizacionales correspondientes y externamente con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades de la Unidad para el logro de sus objetivos;
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO IX
DE LOS CENTROS DE APOYO
Art. 72.-
Los Centros de Apoyo prestan servicios de apoyo académico y administrativo a los estudiantes de los Programas Carrera desarrollados en la modalidad a distancia.Art. 73.-
Son responsables de:a. Cumplir la programación académica de los programas carrera a distancia;
b. Promocionar en su zona de influencia, los programas carrera a distancia;
c. Inscribir a los aspirantes y matricular a los estudiantes de los programas carrera a distancia, en cada período;
d. Recibir, registrar y tramitar la documentación y material educativo, relacionado con la ejecución de las actividades académicas;
e. Apoyar a los estudiantes en las actividades académicas y administrativas; y,
f. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 74.-
El Centro de Apoyo contará con: a. Un Administrador; y,b. Personal administrativo: de apoyo.
Cada Centro contará con infraestructura física y tecnológica adecuada a sus necesidades.
Art. 75.-
El administrador del Centro de Apoyo es responsable de:a. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Unidad, así como de la evaluación de sus resultados;
b. Gestionar el mejoramiento continuo y el desarrollo de la Unidad a su cargo;
c. Coordinar con la Unidad de Educación a Distancia y con organizaciones públicas o privadas la ejecución de las actividades del Centro de Apoyo; y,
d. Cumplir lo establecido en el Plan Estratégico Institucional y Planes Operativos Anuales en su ámbito de gestión; y,
e. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO X
DE LA UNIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO
Art. 76.-
La Unidad de Desarrollo Educativo brinda soporte en lo relacionado al diseño y evaluación curricular; evaluación del desempeño docente; y, capacitación docente.Art. 77.-
Es responsable de:a. Aportar nuevos enfoques científicos y metodológicos en concordancia con la realidad institucional y los requerimientos de la formación profesional.
b. Apoyar en el diseño curricular de nuevas carreras y de las existentes, a través de la orientación metodológica y técnica garantizando su correspondencia con el modelo educativo en vigencia y con las necesidades sociales.
c. Apoyar a la Unidad de Talento Humano en la capacitación docente, sobre la base de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación docente y de acuerdo con los lineamientos filosóficos y políticas institucionales.
d. Diseñar y procesar la evaluación del desempeño docente presentada por los Departamentos, a fin de mejorar las competencias profesionales, la gestión curricular y la oferta académica.
Art. 78.-
La Unidad de Desarrollo Educativo contará con: a. Un Director;b. Personal Docente especializado; y, c. Personal administrativo: de apoyo.
Art. 79.-
El Director de la Unidad de Desarrollo Educativo será un docente responsable de:a. Elaborar y poner en consideración del Vicerrectorado Académico el plan de trabajo de la unidad, para la aprobación respectiva.
b. Coordinar el trabajo de la unidad con las diferentes instancias académicas y administrativas de la ESPE.
c. Gestionar los requerimientos de la unidad para el eficiente cumplimiento de sus funciones.
d. Revisar y sugerir ajustes a la planificación e implementación del modelo educativo institucional.
e. Apoyar en el diseño y rediseño curricular de las carreras de la ESPE.
f. Apoyar el desarrollo de la planificación y evaluación curricular en las diferentes carreras de la ESPE.
g. Supervisar el diseño y procesamiento de la evaluación del desempeño docente.
h. Viabilizar el programa de capacitación docente en el campo educativo.
TÍTULO VI
DE LOS PROGRAMAS CARRERA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 80.-
Un Programa Carrera es un proyecto académico generado por los Departamentos para la formación a nivel técnico superior o tercer nivel, que será diseñado con su respectivo perfil ycurrículo, en función de las necesidades y requerimientos del entorno.
Art. 81.-
Los programas carrera de nivel técnico superior o tercer nivel se crearán o se suprimirán por resolución del Consejo Académico.Art. 82.-
Los programas carrera contarán con: a. Un Consejo Directivo de Carrera; b. Un Director de Carrera; y,c. Personal administrativo: de apoyo.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE CARRERA
Art. 83.-
Es el organismo de gobierno del Programa Carrera y estará conformado por:a. El Director de Carrera, quien lo preside;
b. Cuatro docentes que impartan asignaturas en el Programa Carrera con sus respectivos suplentes y designados en forma proporcional al grado de participación de los Departamentos; y,
El Director de Carrera podrá convocar a especialistas que se requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz informativa.
Art. 84.-
Los docentes miembros del Consejo Directivo de Carrera serán propuestos por el Director del Departamento correspondiente y en orden de precedencia, al Vicerrector Académico quién solicitará al Rector su designación mediante Orden de Rectorado. Serán posesionados por el Director de Carrera y durarán en sus funciones dos años.Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo de Carrera:
a. Ser docente a tiempo completo y asistir en la docencia al Programa Carrera;
b. Poseer título de tercer nivel relacionado con el Programa Carrera, otorgado en una de las universidades o escuelas politécnicas del Ecuador legalmente reconocidas, o del exterior; debidamente registrado en el CONESUP;
c. Acreditar título o grado de cuarto nivel en áreas afines al Programa Carrera;
d. Experiencia de al menos cinco años en docencia universitaria a tiempo completo en la ESPE; y,
e. Las demás que se establezca en el Reglamento de Carrera Académica y normas pertinentes.
Art. 85.-
Actuará como Secretario del Consejo Directivo de Carrera el secretario abogado asignado por la Unidad de Admisión y Registro al respectivo Programa Carrera.Art. 86.-
El Consejo Directivo de Carrera sesionará ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria expresa del Director de Carrera, a través del Secretario. En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los temas de la agenda para las que fueren convocadas.Art. 87.-
Son atribuciones del Consejo Directivo de Carrera:a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideración por el Director de Carrera;
b. Nombrar la comisión encargada de la actualización del Programa Carrera;
c. Aprobar las actualizaciones del diseño curricular del Programa Carrera basados en el informe de la Comisión previamente nombrada;
d. Resolver sobre solicitudes de cambio de Programas Carrera;
e. Aprobar las solicitudes de reconocimiento de asignaturas, convalidación y validación por exámenes, presentadas por los estudiantes provenientes de otras universidades, escuelas politécnicas o institutos superiores técnicos y tecnológicos basados en los informes de los Coordinadores de Área de Conocimiento;
f. Resolver sobre el reconocimiento de estudios basados en los informes emitidos por los respectivos Coordinadores de Área de Conocimiento;
g. Resolver sobre solicitudes académicas de los estudiantes del Programa Carrera que no estén en el ámbito de competencia del Director de Carrera;
h. Resolver sobre las faltas graves cometidas por los estudiantes del Programa Carrera;
i. Resolver sobre las solicitudes de perfiles de proyecto de grado presentadas por los estudiantes de nivel técnico
superior o tercer nivel, en base al informe de los docentes informantes;
j. Resolver sobre las solicitudes de modificaciones a los proyectos o tesis de grado aprobados y en ejecución;
k. Designar los respectivos directores y codirectores del proyecto o tesis de grado presentados por los estudiantes; y,
l. Cumplir con lo que se establezca en la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR DE CARRERA
Art. 88.-
El Director de Carrera será responsable de coordinar la ejecución de los procesos de docencia y específicamente de: a. Retroalimentar al Programa Carrera bajo su dirección conbase en los informes de investigación de mercado;
b. Coordinar para que la Comisión designada elabore la propuesta de actualización del Programa Carrera;
c. Programar las actividades académicas del Programa Carrera bajo su responsabilidad en concordancia con el calendario anual de actividades de la ESPE;
d. Coordinar la ejecución del proceso de selección de los aspirantes al Programa Carrera;
e. Elaborar los horarios de clases previa coordinación con los Departamentos correspondientes;
f. Realizar el seguimiento y control de las actividades académicas del Programa Carrera;
g. Coordinar la ejecución de prácticas pre-profesionales o pasantías de los estudiantes del Programa Carrera;
h. Remitir a los Coordinadores de Área de Conocimiento las solicitudes de reconocimiento de estudios y asignaturas por convalidación, validación, por exámenes, y de títulos, a fin de que elaboren los informes para la resolución por parte del correspondiente Consejo Directivo de Carrera;
i. Remitir a los Coordinadores de Área de Conocimiento las solicitudes y documentación de respaldo, de reconocimiento de asignaturas por homologación, que no sean las institucionales y humanísticas, para estudio y resolución;
j. Resolver sobre las solicitudes académicas de los estudiantes de la carrera, de acuerdo a los reglamentos vigentes;
k. Autorizar el registro de calificaciones o inasistencias fuera de plazo, así como modificaciones, debidamente justificadas;
l. Resolver sobre presuntas faltas leves cometidas por los estudiantes del Programa Carrera;
m. Elaborar los reportes de asistencia de los docentes que colaboran con el Programa Carrera bajo su dirección;
n. Designar dos docentes evaluadores de los perfiles de proyecto de grado propuestos por los estudiantes de entre los que posean conocimiento y experiencia en los proyectos o tesis planteados;
o. Cumplir la normatividad institucional y las resoluciones emitidas por los órganos competentes.
Art. 89.-
El Director de Carrera dependerá académicamente del Vicerrector Académico y administrativamente del Director de Departamento de mayor contribución al Programa Carrera.Art. 90.-
En el caso de ausencia temporal del Director de Carrera, no mayor a 30 días le subrogará, por encargo expreso del titular, uno de los miembros principales del Consejo Directivo de Carrera, en orden de precedencia.TÍTULO VII
DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 91.-
El Vicerrectorado de Investigación y Vinculación con la Colectividad tiene bajo su responsabilidad los sistemas de investigación, de vinculación con la colectividad y de postgrado de la ESPE.Art. 92.-
El Vicerrectorado de Investigación y Vinculación con la Colectividad contará con:Órganos de Gobierno:
• Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad; y,
• Consejo Directivo de Postgrado Autoridad de Gobierno:
• Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad
Unidades organizacionales del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación con la Colectividad:
a. Unidad de Gestión de la Investigación;
b. Unidad de Gestión de la Vinculación con la Colectividad; y, c. Unidad de Gestión de Postgrados.
d. Centros
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
Art. 93.-
Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación con la Colectividad en lo que respecta a la investigación y vinculación con la colectividad, y estará conformado por:a. El Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad, quien lo preside;
b. Tres representantes de los Directores de Departamento; c. Dos docentes vinculados con proyectos de investigación y
vinculación con la colectividad;
d. Jefe de Investigación y Vinculación con la Colectividad de Sede; y,
El Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad podrá convocar a los Directores de sus unidades organizacionales, a docentes y a especialistas que se requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz informativa.
Art. 94.-
Los representantes de los Directores de Departamento, serán seleccionados en forma consensuada con la participación del Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad y designados por el Rector de una lista remitida de cinco candidatos.Art. 95.-
Los docentes vinculados con proyectos de investigación y vinculación con la colectividad serán seleccionados en forma consensuada con la participación del Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad y designados por el Rector de una lista remitida de cinco candidatos.Art. 96.-
Actuará como Secretario del Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad el Director de la Unidad de Gestión de la Investigación.Art. 97.-
El Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad sesionará ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria expresa del Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad, a través del Secretario. En las sesiones extraordinarias se resolverán únicamente los temas para los que fueren convocadas.Art. 98.-
Son atribuciones del Consejo de Investigación y Vinculación con la Colectividad:a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideración por el Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad;
b. Aprobar las líneas de investigación científica de la ESPE y las propuestas de actualización;
c. Conocer, priorizar y aprobar los proyectos de investigación y vinculación con la colectividad que integrarán los Planes Operativos Anuales de la ESPE; y,
d. Las demás que señalen la ley, el estatuto y reglamentos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE POSTGRADO
Art. 99.-
Es el organismo de gobierno del Vicerrectorado de Investigación y Vinculación con la Colectividad en lo que respecta a los programas de postgrado y estará conformado por:a. El Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad, quien lo preside;
b. Tres coordinadores de los programas de postgrado a nivel maestría y doctorado;
c. Un coordinador de los programas de postgrado a nivel especialización y diplomado; y,
El Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad convocará a los Subdirectores de Sede y podrá convocar a los
Directores de sus unidades organizacionales y a especialistas que se requieran, de acuerdo a la agenda que se trate, con voz informativa.
Art. 100.-
Los coordinadores de los programas de postgrado a nivel maestría y doctorado, serán seleccionados en forma consensuada con la participación del Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad y designados por el Rector, de una lista remitida de cinco candidatos.Art. 101.-
El coordinador de los programas de postgrado a nivel especialización y diplomado, será seleccionado en forma consensuada con la participación del Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad y designado por el Rector, de una lista remitida de tres candidatos.Art. 102.-
Actuará como Secretario del Consejo Directivo de Postgrado el Director de la Unidad de Gestión de Postgrados.Art. 103.-
El Consejo Directivo de Postgrado sesionará ordinariamente una vez por mes; y, extraordinariamente, por convocatoria expresa del Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad, a través del Secretario. En las sesiones extraordinarias se resolverán únicamente los temas para los que fueren convocadas.Art. 104.-
Son atribuciones del Consejo Directivo de Postgrado:a. Conocer y resolver los asuntos puestos a su consideración por el Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad;
b. Aprobar la creación, actualización o supresión de programas de postgrado en base a informes elaborados por Comisiones previamente nombradas;
c. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones de los estudiantes de postgrado sancionados por faltas graves;
d. Las demás que señalen la ley, el estatuto y reglamentos.
CAPÍTULO IV
DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
Art. 105.-
El Vicerrector de Investigación y Vinculación con la Colectividad es la autoridad de la ESPE que tiene bajo su responsabilidad la gestión de la investigación y vinculación con la colectividad; y, los programas de cuarto nivel.Art. 106.-
Los requisitos para la designación del Vicerrector de Vinculación con la Colectividad constan en el Estatuto y sus responsabilidades son:a. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto y los reglamentos;
b. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de las áreas de su competencia, de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas por el H. Consejo Politécnico y el Rector;
c. Integrar y presidir los organismos, comités y comisiones, que se señalaren en el estatuto y los reglamentos;
d. Autorizar y aprobar gastos del área de su competencia, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias pertinentes y en base a Plan Estratégico Institucional ;
e. Impulsar el mejoramiento continuo y la innovación de los sistemas y procesos, en cada una de las áreas de su competencia;
f. Establecer y aplicar estrategias de gestión;
g. Propiciar y ejecutar proyectos de desarrollo del talento humano de su dependencia;
h. Administrar los recursos tecnológicos, económicos y materiales, de su área;
i. Propiciar y dirigir reuniones de trabajo con autoridades, sector productivo y otros, a fin de interrelacionar con la comunidad, las actividades académicas, de investigación y de vinculación con la colectividad;
j. Nombrar la comisión encargada del diseño curricular de cada nuevo Programa de postgrado; o de la actualización de un programa existente, acorde al modelo educativo vigente y en base a los informes correspondientes;
k. Nombrar la comisión encargada de realizar el estudio e informe para la supresión de un Programa de postgrado existente;
l. Aprobar el calendario general de actividades académicas para cada uno de los Programas de postgrado;
m. Resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones de los estudiantes de los Programas de Postgrado sancionados por faltas graves;