-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO
ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DE LA
CUENTA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA, POR EL QUE EMITE LA
LISTA DE ASPIRANTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS
SEÑALADOS EN LA LEY Y FORMATO DE LAS COMPARECENCIAS
PARA DESIGNAR AL TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO...5
ACUERDO
ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DE LA
CUENTA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA, POR EL QUE SE EMITE LA
LISTA DE ASPIRANTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS
SEÑALADOS EN LA LEY Y FORMATO DE LAS COMPARECENCIAS
PARA DESIGNAR AL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
DEL INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ...10
PODER JUDICIAL
NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ... 15
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL... 57
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL ... 62
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL... 68
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL ... 68
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL... 76
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL ... 83
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR ... 89
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 94
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 97
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR .... 100
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 104
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR... 105
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 107
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE ORALIDAD FAMILIAR ... 107
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA DEL ESTADO... 109
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y
FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 111
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y
FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 114
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y
FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 116
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO MIXTO DE LO CIVIL Y
FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 117
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y
FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 118
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y
FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 120
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y
FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ... 123
ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO
INSTITUTO ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
ACUERDO QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
(SUPLEMENTO)
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DE LA
CUENTA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA, POR EL QUE EMITE LA LISTA
DE ASPIRANTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS
EN LA LEY Y FORMATO DE LAS COMPARECENCIAS PARA DESIGNAR
AL TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO DE LA COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO:
La Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública y
Transparencia del H. Congreso de Estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 30 fracción XXXII de la Constitución Política; 56 Bis de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo; 43 ter y 43 quater de la Ley de Comisión de
Derechos Humanos, todas del Estado de Yucatán, emite el presente acuerdo,
conforme a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. En fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, un decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de anticorrupción. En consecuencia, Yucatán en fecha 20 de abril del
año 2016, publicó en su Diario Oficial del Gobierno del Estado, modificaciones
a la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de anticorrupción
y transparencia.
SEGUNDO. En fecha 18 de julio del año 2017, se publicó en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado, mediante decreto 509, en que modifica la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, la
Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
TERCERO. Con base en el artículo segundo transitorio del referido
decreto, el Congreso del Estado, dentro de los 90 días naturales a partir de su
entrada en vigor iniciará el proceso de designación de los titulares de los
órganos de control interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán y del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 bis de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, en donde se establece
el procedimiento legal a seguir para la designaciones correspondientes; el 12
de septiembre del año en curso, esta comisión propuso al pleno de esta
Soberanía la Convocatoria para la designación del Titular del Órgano de
Control Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, misma que
se publicó el 15 de septiembre del presente año.
Con base en los antecedentes mencionados, los diputados integrantes
de esta Comisión Permanente, realizamos las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA. Esta Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta
Pública y Transparencia del H. Congreso de Estado de Yucatán, de
conformidad con lo anterior mencionado y con lo establecido en los artículos
56 Bis de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 43 ter y 43 quater de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, debe emitir el acuerdo
que deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en la
Gaceta Legislativa del Congreso y en el sitio web del Congreso, el cual
contendrá lo siguiente:
a) El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos
exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
b) El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido
desechada, para recoger su documentación y la fecha límite para ello.
c) El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante la
Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública y
Transparencia, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos
exigidos, a efecto de velar por su garantía de audiencia y conocer su
interés y razones respecto a su posible designación en el cargo.
Por todo lo anterior, esta Comisión está facultada para emitir el
siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Los aspirantes que cumplieron con los requisitos exigidos
en la ley correspondiente para ocupar el cargo de Titular del Órgano de Control
de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, son los siguientes:
NÚM.
PERSONA PROPUESTA
1
C. RAMÓN ARMANDO PALMERO BRITO
2
C. SAYDI GUADALUPE LLANES MÉNDEZ
3
C. FERNANDO TORRES ORTEGÓN
4
C. CARLOS RUBÉN HEREDIA ANCONA
SEGUNDO.
Aquellos aspirantes cuya solicitud no fue admitida por
documentación incompleta o haya sido desechada por no cumplir con los
requisitos establecidos en la ley correspondientes, podrán recoger su
documentación en las oficinas de la Secretaría General del Poder Legislativo
del Estado, ubicada en Periférico Poniente, Tablaje catastral 33,083 entre la
Fiscalía General del Estado y Silos Hidrogenadora Yucateca, Colonia Juan
Pablo II Alborada de la Ciudad de Mérida, Yucatán, en horario de oficina de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
TERCERO. Los aspirantes admitidos comparecerán ante los
integrantes de esta Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública
y Transparencia del H. Congreso de Estado de Yucatán, en la sala de
comisiones “Abogada Antonia Jiménez Trava” del Recinto del Poder
Legislativo. Las comparecencias se realizarán de acuerdo al orden de
expediente y de los candidatos, el día y los horarios que la Comisión
establezca, los cuales serán notificados en tiempo y en forma a los
interesados.
CUARTO. Los aspirantes comparecerán ante los integrantes de la
Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública y Transparencia del
H. Congreso de Estado de Yucatán, conforme al siguiente formato:
a) Los aspirantes deberán presentarse en el lugar donde se realizarán las
comparecencias con una anticipación a su turno de 30 minutos, ya que
las mismas serán desahogadas de forma continua. Cada aspirante
tendrá un tiempo máximo de 5 minutos para realizar una exposición
sobre los siguientes temas: los principales puntos de su proyecto de
trabajo de llegar al cargo que aspira, y las razones que justifiquen su
idoneidad para ocupar dicho cargo o cargos.
b) Transcurrido este tiempo, los diputados integrantes de la Comisión, así
como los diputados asistentes a esta, podrán formular preguntas si
considera necesario, quien deberá dar respuesta a las mismas.
c) Las comparecencias serán públicas, grabadas y transmitidas por el sitio
web del Congreso.
QUINTO. Lo no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por esta
Comisión.
SEXTO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado, en la Gaceta Legislativa del Congreso y en el sitio web
del Congreso.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES “ABOGADA ANTONIA JIMÉNEZ
TRAVA” DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIÉTE.
COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DE LA CUENTA PÚBLICA
Y TRANSPARENCIA
CARGO
NOMBRE
VOTO A FAVOR
VOTO EN CONTRA
PRESIDENTE
ALONSO VELA
DIP. MARCO
REYES
( RÚBRICA )
VICEPRESIDENTE
DIP. ANTONIO
HOMÁ
SERRANO
( RÚBRICA )
SECRETARIO
DIP. MANUEL
ARMANDO DÍAZ
SUÁREZ
( RÚBRICA )
SECRETARIO
DIP. EVELIO DZIB
PERAZA
( RÚBRICA )
VOCAL
GUILLERMO FEBLES
DIP. ENRIQUE
BAUZÁ
( RÚBRICA )
VOCAL
DIP. JOSÚE DAVID
CAMARGO
GAMBOA
( RÚBRICA )
VOCAL
DIP. DAVID
ABELARDO
BARRERA ZAVALA
( RÚBRICA )
VOCAL
DIP. HENRY ARÓN
SOSA MARRUFO
( RÚBRICA )
VOCAL
MARISOL SOTELO
DIP. DIANA
REJÓN
( RÚBRICA )
Esta hoja de firmas pertenece al Dictamen de Acuerdo por el que se emite la lista de aspirantes que cumplen con los requisitos señalados en la ley y formato de las comparecencias para designar al titular del Órgano de Control Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DE LA
CUENTA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA, POR EL QUE SE EMITE LA
LISTA DE ASPIRANTES QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS
SEÑALADOS EN LA LEY Y FORMATO DE LAS COMPARECENCIAS PARA
DESIGNAR AL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL
INSTITUTO ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
La Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública y
Transparencia del H. Congreso de Estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 30 fracción XXXII de la Constitución Política; 56 Bis de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo; 30 ter y 30 quater de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, todas del Estado de Yucatán, emite el
presente acuerdo, conforme a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. Con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, un decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de anticorrupción. En consecuencia, el 20 de abril del
año 2016, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado,
modificaciones a la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia
de anticorrupción y transparencia.
SEGUNDO. El 18 de julio del año 2017, se publicó en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado, el decreto 509, por el que se modifican la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, la Ley
de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y La Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.
TERCERO. Con base en el artículo segundo transitorio del referido
decreto, el Congreso del Estado, dentro de los 90 días naturales a partir de su
entrada en vigor iniciará el proceso de designación de los titulares de los
órganos de control interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de Yucatán y del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 Bis de la Ley de
Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, en donde se establece
el procedimiento legal a seguir para la designaciones correspondientes; el 12
de septiembre del año en curso, esta comisión propuso al pleno de esta
Soberanía la convocatoria para la designación del Titular del Órgano de
Control Interno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales, misma que se publicó el 15 de
septiembre del presente año.
Con base en los antecedentes mencionados, los diputados integrantes
de esta Comisión Permanente, realizamos las siguientes,
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA. Esta Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta
Pública y Transparencia del H. Congreso de Estado de Yucatán, de
conformidad con lo anterior mencionado y con lo establecido en los artículos
56 Bis de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo; 30 ter y 30 quater de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe emitir el
acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, en
la Gaceta Legislativa del Congreso y en el sitio web del Congreso, el cual
contendrá lo siguiente:
a) El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos
exigidos por la constitución y las leyes correspondientes.
b) El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido
desechada, para recoger su documentación y la fecha límite para ello.
c) El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante la
Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública y
Transparencia, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos
exigidos, a efecto de velar por su garantía de audiencia y conocer su
interés y razones respecto a su posible designación en el cargo.
Por todo lo anterior, esta Comisión Permanente está facultada para
emitir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Los aspirantes que cumplieron con los requisitos exigidos
en la ley correspondiente para ocupar el cargo de Titular del Órgano de Control
Interno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales, son los siguientes:
NÚM.
PERSONA PROPUESTA
1.
C. RAÚL HUMBERTO VALLADO FERNÁNDEZ
2.
C.P. FRIDA YSABEL MARTIN QUIÑONES
3.
C. ARIANNE ROXANA GARRIDO AGUILAR
4.
C. LUIS JAVIER MAGAÑA MOGUEL
SEGUNDO. Los aspirantes admitidos comparecerán ante los
integrantes de esta Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública
y Transparencia del H. Congreso de Estado de Yucatán, en la sala de
comisiones “Abogada Antonia Jiménez Trava” del Recinto del Poder
Legislativo. Las comparecencias se realizarán de acuerdo al orden de
expediente y de los candidatos, el día y los horarios que la Comisión
establezca, los cuales serán notificados en tiempo y en forma a los
interesados.
TERCERO. Los aspirantes comparecerán ante los integrantes de la
Comisión Permanente de Vigilancia de la Cuenta Pública y Transparencia del
H. Congreso de Estado de Yucatán, conforme al siguiente formato:
a) Los aspirantes deberán presentarse en el lugar donde se realizarán las
comparecencias con una anticipación a su turno de 30 minutos, ya que
las mismas serán desahogadas de forma continua. Cada aspirante
tendrá un tiempo máximo de 5 minutos para realizar una exposición
sobre los siguientes temas: los principales puntos de su proyecto de
trabajo de llegar al cargo que aspira, y las razones que justifiquen su
idoneidad para ocupar dicho cargo.
b) Transcurrido este tiempo, los diputados integrantes de la Comisión
Permanente, así como los diputados asistentes a esta sesión, podrán
formular preguntas si consideran necesario, quien deberá dar respuesta
a las mismas.
c) Las comparecencias serán públicas, grabadas y transmitidas por el sitio
web del Congreso.
CUARTO. Lo no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por esta
Comisión Permanente.
QUINTO. El presente Acuerdo deberá publicase en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado, en la Gaceta Legislativa del Congreso y en el sitio web
del Congreso.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES “ABOGADA ANTONIA JIMÉNEZ
TRAVA” DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIÉTE.
COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DE LA CUENTA PÚBLICA
Y TRANSPARENCIA
CARGO
NOMBRE
VOTO A FAVOR
VOTO EN CONTRA
PRESIDENTE
DIP. MARCO
ALONSO VELA
REYES
( RÚBRICA )
VICEPRESIDENTE
DIP. ANTONIO HOMÁ
SERRANO
( RÚBRICA )
SECRETARIO
ARMANDO DÍAZ
DIP. MANUEL
SUÁREZ
( RÚBRICA )
SECRETARIO
DIP. EVELIO DZIB
PERAZA
( RÚBRICA )
VOCAL
GUILLERMO FEBLES
DIP. ENRIQUE
BAUZÁ
( RÚBRICA )
VOCAL
DIP. JOSÚE DAVID
CAMARGO GAMBOA
( RÚBRICA )
VOCAL
DIP. DAVID
ABELARDO
BARRERA ZAVALA
( RÚBRICA )
VOCAL
DIP. HENRY ARÓN
SOSA MARRUFO
( RÚBRICA )
VOCAL
MARISOL SOTELO
DIP. DIANA
REJÓN
( RÚBRICA )
Esta hoja de firmas pertenece al Dictamen de Acuerdo por el que se emite la lista de aspirantes que cumplen con los requisitos señalados en la ley y formato de las comparecencias para designar al titular del Órgano de Control Interno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
PODER JUDICIAL
“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
S A L A C O L E G I A D A P E N A L.
E D I C T O S
DRA. GLENA LÓPEZ GUZMÁN. (PERITO)
DOMICILIO: IGNORADO
Que en el toca penal marcado con el número 148/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción y el coadyuvante Jesús Fernando Catzin Yam, en contra de la sentencia de Primera Instancia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 206/2013 que tiene acumulada la causa 197/2014, en la que se ABSOLVIÓ a MARCO ANTONIO CUEVAS SOLANO, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL denunciado por el ciudadano Jesús Fernando Catzín Yam en agravio de su hija menor de edad I. E. C. P. e imputado por la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --- “Mérida, Yucatán, a 3 tres de octubre del año 2017 dos mil diecisiete. --- Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 206/2013 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que tiene acumulada la diversa causa número 197/2014, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: --- 1. A fojas 7 siete, 8 ocho y 9 nueve, los EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA, GINECOLÓGICO y
PROCTOLÓGICO practicados en la persona de I. E. C. P., todos datados el 1 uno de julio del año 2012 dos mil doce, signados por las doctoras Teresita de Jesús Pavón Robelo y Glena López Guzmán.
2. A fojas de la 32 treinta y dos a la 43 cuarenta y tres el INFORME PSICOLÓGICO relativo a la valoración psicológica efectuada en la persona de I. E. C. P, de fecha 31 treinta y uno de agosto del año 2012 dos mil doce, por la Licenciada en Psicología Rossana Alonso Novelo, y finalmente,
3. A fojas de la 265 doscientos sesenta y cinco a la 268 doscientos sesenta y ocho el REPORTE DEL ESTADO PSICOLÓGICO referente a la evaluación psicológica realizada en la persona de I. E. C. P, por la Licenciada en Psicología Valeria Yazmín Salazar Ojeda.
En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos exámenes, informes, reportes y/o dictámenes hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes, reportes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro:
“DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es
dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal.
En ese orden de ideas, resulta procedente CITAR a los peritos antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: ---
1. Para la ratificación del contenido y de las firmas que obran en los EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA, GINECOLÓGICO y PROCTOLÓGICO practicados en la persona de I. E. C. P, por las facultativas Teresita de Jesús Pavón Robelo y Glena López Guzmán y que datan del 1 uno de julio del año 2012 dos mil doce, se fija el DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:00 NUEVE HORAS.
2. Para la ratificación del contenido y de la firma que aparece en el INFORME PSICOLÓGICO relativo a la valoración psicológica efectuada en la persona de I. E. C. P, por la Licenciada en Psicología Rossana Alonso Novelo, el 31 treinta y uno de agosto del año 2012 dos mil doce, se señala el DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS y, finalmente,
3. Para la ratificación del contenido y de la firma que aparece en el REPORTE DEL ESTADO PSICOLÓGICO referente a la evaluación psicológica realizada en la persona de I. E. C. P, por la Licenciada en Psicología Valeria Yazmín Salazar Ojeda, se establece el DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE A LAS 9:20 NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS. Asimismo, y toda vez que de las constancias que conforman el sumario se observa que las expertas Teresita de Jesús Pavón Robelo y Rossana Alonso Novelo, se encuentran adscritas a la Fiscalía General del Estado, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a las especialistas arriba citadas y las haga comparecer en las fechas y horas que les corresponda de acuerdo con lo establecido en líneas precedentes, acompañadas de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo) a efecto de que en diligencias formales manifiesten si se ratifican, o no, del contenido de sus respectivos certificados, informes, reportes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolas con que de no asistir sin causa justa ni motivada en las horas y fechas que les han sido asignadas, SE LES IMPONDRÁ a las peritos que no asistan EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL ARTÍCULO 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, APLICABLE, CONSISTENTE ACTUALMENTE EN MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. ---
Ahora bien, por lo que atañe a la experta Valeria Yazmín Salazar Ojeda, toda vez que de los autos que conforman el diverso Toca Penal 498/2016 del índice de esta propia Sala se advierte que al comparecer dicha especialista ante esta Autoridad el 14 catorce de marzo del año 2017 dos mil diecisiete como le fue ordenado en el acuerdo emitido por este Tribunal de Alzada el 3 tres de ese mismo mes y año, a fin de que ratificara un diverso dictamen que suscribió tiempo atrás, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el local que ocupa la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, localizado en la calle149 ciento cuarenta y nueve, sin número, por 54 cincuenta y cuatro y 60 sesenta de la colonia San José Tecoh, adjunto al Centro de Justicia Oral de Mérida; en tal virtud, para efectos del presente asunto se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones de la indicada letrada Valeria Yazmín Salazar Ojeda el que proporcionó en su comparecencia del 14 catorce de marzo último en el Toca Penal 498/2016, es decir, el local que ocupa la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, localizado en la calle149 ciento cuarenta y nueve, sin número, por 54 cincuenta y cuatro y 60 sesenta de la colonia San José Tecoh, adjunto al Centro de Justicia Oral de Mérida, por consiguiente, gírese atento oficio a la Licenciada Clara Guadalupe Cervera Téllez, directora general de dicha institución, a efecto de que por su conducto ordene notificar el presente acuerdo a la psicóloga arriba citada y la haga comparecer en la fecha y hora que le corresponde de conformidad con lo establecido en líneas precedentes, acompañada de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte u otro documento análogo) a fin de que en diligencia formal exprese si se ratifica, o no, del contenido de su reporte y diga si la firma que aparece en él, fue puesta de su puño y letra; apercibiéndola con que de no asistir sin causa justa ni motivada en la hora y fecha que le han sido señaladas, SE LE IMPONDRÁ EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL PREINVOCADO ORDINAL 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO ADJETIVO DE LA MATERIA, APLICABLE Y QUE HA SIDO DESCRITO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. ---
Finalmente, vistos los autos que conforman el diverso Toca Penal 330/2016 del registro de esta Sala Colegiada Penal, en el cual existe agregado el oficio número SSP/SPEI/DPEI/1161/2017 suscrito por el Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual remitió el informe que data del 15 quince de abril del año que transcurre, signado por el agente Reyes Ariel Canché Lara del que, en su parte conducente, se advierte que por más diligencias que realizó dicho gendarme para localizar y/o averiguar el domicilio o paradero actual de la doctora Glena López Guzmán, hasta el momento de emitir su respectivo reporte no le fue posible lograr su cometido; en mérito de lo anterior, se tiene por reproducida en este Toca la información proporcionada por el citado agente Reyes Ariel Canché Lara en su oficio correspondiente; por tanto, tomando como base el resultado de su indagatoria, se tiene como un hecho, para efectos del presente asunto, que la citada letrada López Guzmán es de domicilio ignorado, por consiguiente, con el propósito de no retrasar este procedimiento en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, se ordena al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal que proceda a notificar el presente acuerdo a la citada facultativa Glena López Guzmán, POR MEDIO DE EDICTOS PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO. FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, los diversos numerales 30 treinta y 65 sesenta y cinco del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --- Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del segundo de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la misma, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien es el que autoriza y da fe. LO CERTIFICO. --- - - - L. A. CORTÉS O. - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA - - - -- - - - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - RÚBRICAS.- - -
Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ---
Mérida, Yucatán, a 05 de octubre de 2017. EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA. Publíquese los dias 6, 9 y 10 de octubre de 2017.
“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
S A L A C O L E G I A D A P E N A L.
E D I C T O S
DRA. NERY ALICIA SOLÍS PÉREZ. (PERITO)
DOMICILIO: IGNORADO
Que en el toca penal marcado con el número 118/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0970/2011, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE a SANTOS REYES TZAB CHI, de los delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por Luís Julian Cih Pool, segundo inspector y coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por la ciudadana Claudia Ivette Hernández Martínez y LESIONES COMETIDO POR CULPA querellado por el ciudadano Rolando Antonio Durán López acusados por la representación social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: ---
“Mérida, Yucatán, a 29 veintinueve de Septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.--- Por recibido el oficio número FGE/ICF/DQG/QF/1972/2017-2 datado el 18 dieciocho y presentado el 19 diecinueve de los cursantes, suscrito por la QBB. Rosalba Yaqueline Gamboa Magaña, del Instituto de
Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, mediante el cual en atención a la solicitud que esta autoridad le hiciera a fin de obtener la comparecencia de la Químico Fármaco Bióloga Nancy Beatriz Lara Góngora, el día 20 veinte de los cursantes, a las 9:00 nueve horas, informa que dicha Perito se encuentra incapacitada para laborar, lo que justifica con la copia simple de la constancia médica expedida a favor de la citada Lara Góngora, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por un periodo de 25 veinticinco días, los cuales abarcan a partir del día 16 dieciséis de los cursantes. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agréguese el oficio de cuenta, junto con anexo que se acompaña, a los autos del presente toca penal para los efectos legales que correspondan; y atendiendo a la información proporcionada por la citada QBB. Rosalba Yaqueline Gamboa Magaña, del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, en su referido oficio, concatenado con la constancia levantada por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, de fecha 20 veinte de los corrientes, de la que se desprende, en su parte conducente, que no se pudo llevar a cabo la diligencia de ratificación del contenido y firmas que obran en el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2011 dos mil once, practicado en la persona del sentenciado SANTOS REYES TZAB CHI, que obra en la causa penal de origen número 970/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, a fojas 20 veinte y 21 veintiuno, por la inasistencia de la citada doctora; por lo que, toda vez a fin de no retrasar el presente asunto penal en perjudico de las partes intervinientes lo procedente es diferir como desde luego se difiere la diligencia en comento, fijándose como nueva fecha y hora par a su desahogo a las 9:00 NUEVE HORAS DEL DÍA 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, para la realización de la misma, en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a la Químico Fármaco Bióloga Nancy Beatriz Lara Góngora, a fin de hacerla comparecer en la fecha y hora que ha quedado asentada, debiendo traer consigo su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro análogo) y en diligencia formal manifieste si se ratifica o no del contenido de su respectivo dictamen y diga si la firma que obra en el mismo, fue puesta de su puño y letra; apercibiéndola que de no asistir, sin causa justificada, en la hora y fecha programada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción.---
Por otra parte se tiene por presentado del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, su atento oficio número SSP/SPEI/DPEI/2729/2017, datado y presentado el 20 veinte de los corrientes, por medio del cual en respuesta al diverso oficio número 1097 mil noventa y siete, de fecha 12 doce de los cursantes, que esta autoridad le remitiera solicitándole la búsqueda y localización del domicilio y/o paradero actual de la Doctora Nery Alicia Solís Pérez, dicho Comandante adjunta a su oficio de cuenta un anexo consistente en informe de fecha 19 diecinueve del presente mes y año, signado por el ciudadano Luis Ramiro Uc Suaste, Agente de la Policía Estatal de Investigación, informando dicho Agente en la parte conducente de su informe que al inicio de sus investigaciones se traslado a los lugares en donde le proporcionan información, siendo estos el Instituto de Ciencias Forenses y Dirección de Informática y Estadísticas de la Fiscalía General del Estado, en donde aparece registrado como domicilio de la ciudadana Nery Alicia Solís Pérez, el predio marcado con el número 139
ciento treinta y nueve, de la calle 29-A veintinueve letra “A”, por 16 dieciséis y 18 dieciocho del Fraccionamiento San Miguel de esta Ciudad; por lo que dicho Agente de la Policía Estatal de
Investigación, se apersonó a dicho domicilio, y ahí se entrevistó con una persona del sexo femenino de la tercera edad quien dijo llamarse Nery Pérez, de 63 sesenta y tres años de edad, y dijo ser la mamá de su buscada, y esta le informo que la aludida doctora Nery Alicia Solís Pérez, tiene 7 siete años que se fue a radicar a la Ciudad de Chicago Illinois en los Estados Unidos de Norte América, siendo todo lo que tenia que manifestar. En mérito de lo anterior, esta Sala Colegiada Penal ACUERDA: Con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agréguese el oficio de cuenta junto con anexo que se acompaña, a los autos del toca penal en el que se actúa para los efectos legales que correspondan, y atendiendo a la información proporcionada por la autoridad remitente en el citado oficio, y siendo que aún se encuentra pendiente por desahogar la
diligencia de ratificación, por parte de la citada doctora Solís Pérez, respecto del EXAMEN DE
INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2011 dos mil once, practicado en la persona del querellante Rolando Antonio Durán López, que obra a foja 51 cincuenta y uno de la causa penal número 970/2011 del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes intervinientes, resulta
procedente diferir como desde luego se difiere dicha diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 9:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS, misma diligencia que se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y con el fin de enterar debidamente a la doctora Solís Pérez, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo a la citada Médico Nery Alicia Solís Pérez, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, el diverso numeral 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.--
Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del Magistrado Segundo ya nombrado, asistidos del Secretario de Acuerdos, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien autoriza y da fe. LO CERTIFICO. --- - - - L. A. CORTÉS O. - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - RÚBRICAS.- - -
Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ---
Mérida, Yucatán, a 04 de octubre de 2017. LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GÓNGORA. Publíquese los dias 5, 6 y 9 de octubre de 2017.
“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
S A L A C O L E G I A D A P E N A L.
E D I C T O S
DR. JESÚS M. CANUL CHAN (O) JESÚS MARIANO CANUL CHAN. (PERITO)
DOMICILIO: IGNORADO
Que en el toca penal marcado con el número 588/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 150/2010, en la que SE ABSOLVIÓ a MARIO ALEJANDRO PÉREZ GAMBOA (O) MARIO PÉREZ GAMBOA (A) “COCHINO PÉREZ”, LUÍS ENRIQUE LEX DOMÍNGUEZ (O) LUÍS ENRIQUE MAY DOMÍNGUEZ, OSCAR ESTARLIN CAAMAL ROSADO (U) OSCAR ESTARLYN CAAMAL ROSADO, ALEJANDRO PACHECO PERERA (A) “CHIVO”, JOSÉ RICARDO CHE UC (A) “RICH”, JESÚS MANUEL SABIDO CEN (O) JOSUÉ MANUEL SABIDO, JAVIER ENRIQUE KOH NOLASCO y MANUEL RODRÍGUEZ CANTÚN (O) MANUEL RODRÍGUEZ KANTÚN, del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO EN PANDILLA, denunciado por Mario Armando Ruiz Batún, representante Distrital del PRI ante el Consejo Distrital Electoral del Distrito Quince con sede en Izamal, Yucatán, Warnel May Escobar y José Raúl May Canché e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --- “Mérida, Yucatán, a 3 tres de Octubre del año 2017 dos mil diecisiete.--- Por recibido del Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, Director de la Policía Estatal de Investigación, su atento oficio número SSP/SPEI/DPEI/2711/2017, datado el 18 dieciocho y presentado el 20 veinte de septiembre último, por medio del cual en respuesta al diverso oficio número 1108 mil ciento ocho, de fecha 13 trece del mes próximo pasado, que esta autoridad le remitiera solicitándole la búsqueda
y localización del domicilio y/o paradero actual del Médico Forense Jesús M. Canul Chan (o) Jesús Mariano Canul Chan, y de la Químico Fármaco Bióloga María del C. Delgado Conrado, dicho Comandante adjunta a su oficio de cuenta un anexo consistente en informe de fecha 18 dieciocho de septiembre último, signado por el ciudadano Luis Felipe Canepa Puerto, Agente de la Policía Estatal de Investigación, informando dicho Agente en la parte conducente de su escrito que al inicio de sus investigaciones solicitó a la Unidad de Monitoreo e inteligencia Policial de la Secretaria de Seguridad Pública, al Instituto de Ciencias Forenses, y a la Dirección de Informática y Estadística de la Fiscalía General del Estado, informes respecto a sus buscados, sin embargo no obtuvo dirección alguna de los mismos, no obstante se apersonó al domicilio proporcionado por esta alzada como de la citada Delgado Conrado, siendo este el predio marcado con el número 287 doscientos ochenta y siete, de la calle 31 treinta y uno, a 20 veinte metros del Arco, en la Ciudad de Izamal, Yucatán, siendo que dicho domicilio esta habilitado como laboratorio con el nombre “LABORATORIOS CLÍNICOS IZAMAL”, y ahí fue atendido por una persona del sexo femenino quien es la recepcionista, y esta le informó que la química Delgado Conrado, tiene dejado una dirección para cualquier notificación, siendo esta el predio marcado con el número 220-A doscientos veinte letra “A”, de la calle 11 once, por 32 treinta y dos y 34 treinta y cuatro de la Colonia García-Gineres de esta Ciudad, y por lo que respecta al doctor Jesús M. Canul Chan (o) Jesús Mariano Canul Chan, por mas diligencias que realizó, hasta el momento de rendir su informe no fue posible localizarlo. En mérito de lo anterior, esta Sala Colegiada Penal ACUERDA: Con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agréguese el oficio de cuenta junto con anexo que se acompaña, a los autos del toca penal en el que se actúa para los efectos legales que correspondan, y atendiendo a la información proporcionada por la autoridad remitente en el citado oficio, y siendo que aún se encuentra pendiente por desahogar la diligencia de ratificación de los CERTIFICADOS DE LESIONES de fechas 9 nueve de abril del año 2010 dos mil diez, relativos a los exámenes clínicos practicados en las personas de los sentenciados MARIO ALEJANDRO PÉREZ GAMBOA (O) MARIO PÉREZ GAMBOA (A) “COCHINO PÉREZ”, LUÍS ENRIQUE MEX DOMÍNGUEZ (O) LUÍS ENRIQUE MAY DOMÍNGUEZ, OSCAR ESTARLIN CAAMAL ROSADO (U) OSCAR ESTARLYN CAAMAL ROSADO, ALEJANDRO PACHECO PERERA (A) “CHIVO”, JOSÉ RICARDO CHE UC (A) “RICH”, JESÚS MANUEL SABIDO CEN (O) JOSUÉ MANUEL SABIDO, JAVIER ENRIQUE KOH NOLASCO y MANUEL RODRÍGUEZ CANTÚN (O) MANUEL RODRÍGUEZ KANTÚN y que obran agregados a los autos de la causa penal 150/2010 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a fojas 45 cuarenta y cinco, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 48 cuarenta y ocho, 49 cuarenta y nueve, 50 cincuenta, 51 cincuenta y uno, 52 cincuenta y dos, 53 cincuenta y tres de la misma, por parte del aludido Médico Forense Jesús M. Canul Chan (o) Jesús Mariano Canul Chan, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes intervinientes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere dicha diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, misma diligencia que se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y con el fin de enterar debidamente al doctor Canul Chan, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificar el presente acuerdo al citado Médico Forense Jesús M. Canul Chan (o) Jesús Mariano Canul Chan, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, el diverso numeral 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable.--- Y siendo además que aún se encuentra pendiente por desahogar la diligencia de ratificación, por parte de la citada Químico Fármaco Bióloga María del C. Delgado Conrado, respecto de los CERTIFICADOS QUÍMICOS referentes a los exámenes toxicológicos realizados en las orinas de los sentenciados LUÍS ENRIQUE MEX DOMÍNGUEZ (O) LUÍS ENRIQUE MAY DOMÍNGUEZ, MARIO ALEJANDRO PÉREZ GAMBOA (O) MARIO PÉREZ GAMBOA (A) “COCHINO PÉREZ”, OSCAR ESTARLIN CAAMAL ROSADO (U) OSCAR ESTARLYN CAAMAL ROSADO, ALEJANDRO PACHECO PERERA (A) “CHIVO”, JOSÉ RICARDO CHE UC (A) “RICH”, JESÚS MANUEL SABIDO CEN (O) JOSUÉ MANUEL SABIDO, ADIEL ENRIQUE COCOM NOLASCO (O) JAVIER ENRIQUE KOH NOLASCO y MANUEL RODRÍGUEZ CANTÚN (O) MANUEL RODRÍGUEZ KANTÚN, de fechas 9 nueve de abril del año 2010 dos mil diez, los cuales obran agregados a los autos de la causa penal 150/2010 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, la cual dio origen al presente toca, específicamente a fojas 15 quince y 16 dieciséis de la misma, con el fin de no retrasar la secuela procedimental de este asunto en perjuicio de las partes intervinientes, resulta procedente diferir como desde luego se difiere dicha diligencia de ratificación, fijándose como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento el día 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, A LAS 10:10 DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS, misma diligencia que se efectuará en el edificio que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. Y con el fin de enterar debidamente a la citada Químico Fármaco Bióloga María del C. Delgado Conrado, del contenido del presente acuerdo, comisiónese al Actuario de esta Sala Colegiada Penal para
que se constituya al el predio marcado con el número 220-A doscientos veinte letra “A”, de la calle 11 once, por 32 treinta y dos y 34 treinta y cuatro de la Colonia García-Gineres de esta Ciudad, y ahí le notifique a la citada Perito, el contenido del presente acuerdo, previniéndola respecto de la obligación que tiene de comparecer puntualmente en la fecha y hora antes señalada, con identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, u otro) apercibiéndola que en caso de no asistir de esta forma sin causa justificada, SE LE IMPONDRÁ UNA MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con las reformas constitucionales en Materia de Desindexación del Salario Mínimo vigente. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. --- Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado; Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del Magistrado Segundo ya nombrado, asistidos del Secretario de Acuerdos, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien autoriza y da fe. LO CERTIFICO. --- - - - L. A. CORTÉS O. - - - L. F. ESPERÓN VILLANUEVA - - - - - - R. de J. ÁVILA H. - - - R. A. VILLANUEVA J. - - - RÚBRICAS.- - -
Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe. ---
Mérida, Yucatán, a 04 de octubre de 2017. LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GÓNGORA. Publíquese los días 5, 6 y 9 de octubre de 2017.
“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
S A L A C O L E G I A D A P E N A L.
E D I C T O S
DRA. ETHEL MONTERO DÍAZ. (PERITO)
DOMICILIO: IGNORADO
Que en el toca penal marcado con el número 159/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado JORGE ELÍAS CARREÑO LÓPEZ, quien es el Público de la Adscripción, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 09 de diciembre de 2015 dos mil quince, dictada por la entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 73972012, en la que se declaró PENALMENTE RESPONSABLE al citado acusado JORGE ELÍAS CARREÑO LÓPEZ de los delitos de LESIONES CONTRA SERVIDOR PÚBLICO y LESIONES, el primero, querellado por el ciudadano Ramón Alejandro Chin Abdó (o) Ramón Alejandro Chim Abdó, elemento de la Policía Municipal de Kanasín, Yucatán, y el segundo, por el ciudadano Rafael Alberto Uc Coaña; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: --- “Mérida, Yucatán, a 3 tres de octubre del 2017 dos mil diecisiete.-
Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 739/2012, del registro del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que dio origen al presente toca, se advierte que obran agregados a la misma diversos resultados de certificados, exámenes y/o dictámenes periciales, entre los cuales figuran los siguientes: - - - -- - - -- - -
4. A foja 11 once, obra el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA, de fecha 30 treinta de abril de 2012
dos mil doce, suscrito por los Doctores MIRIAM RODRIGUEZ LOPEZ Y TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA, Médicos Forenses de la Fiscalía General del Estado, realizado en la persona de Jorge Elías Carreño López. ---
5. A foja 13 trece y 14 catorce, obra el ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscrito por los Químicos JOSE ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON Y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ, Peritos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Jorge Elías Carreño López. ---
6. A foja17 diecisiete y 19 diecinueve, obra el RASTREO HEMATICO, de fecha 01 uno de mayo de
2012 dos mil doce, suscrito por los Químicos Fármaco- Biólogos JULIO CESAR CATZIN DURAN Y MARCIAL ARNULFO CUA AKE, Químicos de la Fiscalía General del Estado, para establecer si las manchas encontradas en un palo de madera de aproximadamente un metro de largo se encontraban huellas de sangre y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece.---
7. A foja 28 veintiocho de la citada causa penal de origen, obra agregado el EXAMEN DE
INTEGRIDAD FISICA de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscrito por los Médicos Forenses TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA Y MIRIAM ADRIANA RODRIGUEZ LOPEZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, realizado en la persona de RAMON ALEJENDRO CHIN ABDO.--- 8. A foja 33 treinta y tres, obra el EXÁMEN DE INTEGRIDADFÍSICA, de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscrito por los Médicos forenses JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ Y CATALINA HERNANDEZ MARTINEZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Mario Arturo Gómez Rodríguez.---
9. A foja 49 cuarenta y nueve, obra el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 01 uno de
mayo de 2012 dos mil doce, suscrito por los Médicos forenses TERESITA DE JESUS PAVON ROBELO Y ETHEL MONTERO DIAZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Rafael Alberto Uc Ocaña.---
Mismos peritos que se encuentran adscritos a la Fiscalía General del Estado, o en su momento, se encontraron adscritos a dicha dependencia, sin que de autos se observe que se hayan afirmado y ratificado del contenido y firmas que obran en sus respectivos exámenes y/o análisis. Por ende, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable al caso particular, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro 2008490, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: --- “DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de “innecesaria” dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal. --- En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes mencionados, para que comparezcan ante esta autoridad a manifestar si ratifican o no sus dictámenes respectivos.-
1.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en los EXAMENES DE INTEGRIDAD FISICA (2), ambos de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscritos por los Doctores MIRIAM RODRIGUEZ LOPEZ y TANNYA ELIZABETH VAZQUEZ ORTEGA, Médicos Forenses de la Fiscalía General del Estado realizados en las personas de Jorge Elías Carreño López y Ramón Alejandro Chin Abdo, respectivamente se fija las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.--- 2.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el ANALISIS TOXICOLOGICO, de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscrito por los Químicos JOSE ALFREDO DE LA FUENTE ORTEGON Y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ, Peritos de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Jorge Elías Carreño López, se fija las 12:10 DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- 3.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el RASTREO HEMATICO, de fecha 01 uno de mayo de 2012 dos mil doce, suscrito por los Químicos Fármaco- Biólogos JULIO CESAR CATZIN DURAN Y MARCIAL ARNULFO CUA AKE, Químicos de la Fiscalía General del Estado, para establecer si las manchas encontradas en un palo de madera de aproximadamente un metro de largo se encontraban
huellas de sangre y/o sus componentes, así como el grupo al que pertenece, se fija las 12:20 DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA 09 NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.- --- 4.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, suscrito por los Médicos forenses JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ Y CATALINA HERNANDEZ MARTINEZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Mario Arturo Gómez Rodríguez, se fija las 08:15 OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- 5.- Para la ratificación del contenido y firmas que obran en el EXÁMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA, de fecha 01 uno de mayo de 2012 dos mil doce, suscrito por los Médicos forenses TERESITA DE JESUS PAVON ROBELO Y ETHEL MONTERO DIAZ, adscritos al Servicio Médico Forense de la Fiscalía General del Estado, practicado en la persona de Rafael Alberto Uc Ocaña, se fija las 10:30DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 10 DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- En consecuencia, gírese atento oficio al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, para que por su conducto se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los Médicos JORGE GILBERTO SALVADOR RUIZ y TERESITA DE JESUS PAVON ROBELO y a los Químicos Fármaco-Biólogos JOSE ALFREDO DE LA FUENTE Y REFUGIO GUADALUPE HERRERA DIAZ, MARCIAL ARNULFO CUA AKE, todos adscritos a la Fiscalía General del Estado, y los haga comparecer en las fechas y horas que según les corresponda con su identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional u otro),y en diligencia formal manifiesten si se ratifican o no del contenido de sus respectivos informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolos que de no asistir sin causa justificada en la hora y fecha que les corresponde, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor.---
Ahora bien, por cuanto esta autoridad tiene conocimiento de que en los autos del diverso toca 330/16, del registro de esta Sala Colegiada Penal, existe el oficio número SSP/SPEI/DPEI/1161/2017, fechado el 15 quince de febrero del presente año y recibido el 17 diecisiete de abril último, mediante el cual en respuesta al oficio número 439 cuatrocientos treinta y nueve de fecha 5 cinco de abril del año actual, respecto a la localización y averiguación del domicilio y/o paradero actual de la médica Miriam Rodríguez López (o) Miriam Adriana Rodríguez López, en el que se anexa el informe rendido por el agente de la Policía Estatal de Investigación Reyes Ariel Canché Lara, de fecha 15 quince de abril del año que transcurre, del que en su parte conducente se advierte que la médica Rodríguez López, tiene su domicilio ubicado en la calle 29 veintinueve diagonal, número 418-A cuatrocientos dieciocho letra “A”, por 26 veintiséis y 30-B treinta letra “B” del fraccionamiento Polígono 108 ciento ocho Itzimná de esta ciudad de Mérida, Yucatán, y con el propósito de no retrasar el presente asunto en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, se comisiona al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, que se constituya en el domicilio de la especialista Miriam Rodríguez López (o) Miriam Adriana Rodríguez López, en el predio ubicado en la calle 29 veintinueve diagonal, número 418-A cuatrocientos dieciocho letra “A”, por 26 veintiséis y 30-B treinta letra “B” del fraccionamiento Polígono 108 ciento ocho Itzimná de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a fin de que le notifique el contenido del presente acuerdo, en el que se le cita a comparecer en la fecha y hora que ha quedado fijada, según le corresponda.---
Asimismo, por cuanto esta autoridad tiene conocimiento de que en los autos de los diversos tocas244/2016 y 206/2017, del registro de esta Sala Colegiada Penal, existe el oficio número FGE/DSP/301/2016, datado el 30 treinta y recibido el 31 treinta y uno de agosto del año en curso, suscrito por el Licenciado Carlos Fernando Ruiz Cardín, Director de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, informando en su parte conducente que la Doctora Tannya Elizabeth Vázquez Ortega, no laboran en dicha Dependencia, desde el mes de julio de 2013 dos mil trece, por lo que proporciona a esta Autoridad su domicilio particular, y con el propósito de no retrasar el presente asunto en perjuicio de las partes y con el fin de velar por las garantías de legalidad y seguridad jurídica (debido proceso) que nuestra Ley Suprema consagra, se comisiona al Actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, que se constituya en el domicilio de la especialista Tannya Elizabeth Vázquez Ortega, en el predio ubicado en la calle 57-A cincuenta y siete letra “A”, número 715 setecientos quince, por 84-A ochenta y cuatro letra “A” y 86 ochenta y seis fraccionamiento las Américas de esta ciudad de Mérida, Yucatán, para hacerle saber el contenido del presente acuerdo.---