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Martes, 21 de julio de 2009 AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona;
Que, el primer párrafo artículo 6 de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, establece que: “Las entidades públicas, de acuerdo a sus competencias, y a cuenta de su presupuesto, promoverán la constitución de fondos concursables para el financiamiento de la elaboración y ejecución de los planes de negocios de actores económicos vinculados a Cadenas Productivas o Conglomerados en sus diferentes fases de desarrollo”;
Que, el sector agrario peruano viene atravesando un proceso de transformación para responder a los retos del entorno económico mundial y los procesos de integración comercial, siendo necesario promover condiciones de articulación de la pequeña agricultura, predominante en el país, a la agroindustria y a los mercados nacionales e internacionales;
Que, en concordancia con el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Dirección General de Competitividad Agraria, viene impulsando la implementación de estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental;
Que, en ese sentido, es necesario emitir un dispositivo que favorezca elevar la rentabilidad y la competitividad del sector agrario, dinamizando el empleo y reduciendo la pobreza rural, en el marco del rol subsidiario del Estado, el uso eficiente de los recursos públicos, el manejo sostenible de los recursos naturales y la preservación de la calidad del medio ambiente;
Que, mediante Informe Nº 007-2009-AG-OPP/DG del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la creación y reglamentación de los Fondos Concursables en el Ministerio de Agricultura, se enmarca en lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 28846 y exceptuado de las disposiciones establecidas en el párrafo 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 28846, Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados, y el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
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Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, el cual consta de dos (2) títulos, y veintinueve (29) artículos.
El Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).
Artículo 2.- Normas complementarias
Mediante Resolución del Ministerio de Agricultura se establecerán las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Conforman Comité encargado del seguimiento de las inversiones que lleva a cabo el MINCETUR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2009-MINCETUR-DM San Isidro, 14 de julio de 2009.
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno implementar medidas orientadas a reducir los efectos de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas destinadas a mantener el dinamismo de la economía del país, mediante el incentivo a la inversión pública, con el fin de acelerar y concluir la ejecución de los proyectos, posibilitando así la generación de oportunidades de desarrollo e impulsando el aparato productivo del país:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR tiene en ejecución diversos proyectos, a través de los sectores comercio exterior y turismo y del Plan COPESCO Nacional, el que ejecuta los proyectos de inversión contemplados en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico, financiado con el Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
Que, en concordancia con la política nacional del Gobierno, es necesario designar a nivel interno un Comité encargado del seguimiento de las inversiones que lleva a cabo el MINCETUR, a fin de lograr que cumplan sus objetivos en los plazos programados, mediante una ejecución eficaz y eficiente;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;
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SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformar el Comité encargado del seguimiento de las inversiones que lleva a cabo el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual estará integrado por:
- El Viceministro de Turismo, quien lo presidirá,
- El Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, - La Secretaria General,
- El Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, - La Directora General de Administración,
- La Directora Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, - La Directora Nacional de Artesanía,
- El Director Nacional de Desarrollo de Comercio, y,
- El Coordinador General del Proyecto de Rehabilitación y Reordenamiento del Valle de Vilcanota.
Artículo 2.- El Comité informará al Titular del Sector, por lo menos una vez al mes y en las oportunidades que el Titular lo requiera, el estado de ejecución de los proyectos de inversión y sus avances, y está facultado para adoptar y/o recomendar las medidas necesarias a fin de impulsar los proyectos y lograr sus objetivos en los plazos programados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica Decreto Supremo Nº 178-2002-EF que autoriza la realización de sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 158-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases correspondientes;
Que se ha visto por conveniente continuar con la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas durante el año 2009;
Que en ese sentido, resulta necesario modificar las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago que, como anexo, forman parte del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, la participación del representante del Ministerio del Interior se realizará en las oportunidades y condiciones que se señalen en las Bases, no siendo aplicable a los Sorteos de Comprobantes de Pago lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN - “Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales” y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior;
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Que en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento que regulará la presencia del representante del Ministerio del Interior en el caso que la SUNAT considere conveniente su participación;
Que adicionalmente, a fin de dar mayor formalidad a los Sorteos de Comprobantes de Pago, se incluye la participación notarial;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158;
DECRETA:
Artículo 1.- DEFINICIONES
Para efecto del presente dispositivo, se entenderá por “Decreto” al Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y sus modificatorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional.
Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar la norma legal a que corresponde, debe entenderse referido al presente dispositivo.
Artículo 2.- PARTICIPACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto, en aquellos casos en que la SUNAT considere conveniente la participación de los representantes del Ministerio del Interior en los Sorteos de Comprobantes de Pago, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. La SUNAT solicitará al Ministerio del Interior, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos al evento, la participación de uno de sus representantes.
2. Recibida la solicitud, el Ministerio del Interior deberá designar representantes para participar en cada una de las zonas de los Sorteos de Comprobantes de Pago, así como representantes para la Ceremonia de Entrega de Premios que se realizará en cada jurisdicción de los ganadores.
3. La SUNAT pagará la tasa que el Ministerio del Interior establecerá para tal efecto en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 29060.
Artículo 3.- PARTICIPACIÓN NOTARIAL
Autorízase la participación Notarial en los Sorteos de Comprobantes de Pago, la que se realizará en la oportunidad y condiciones que se establezcan en las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago.
Artículo 4.- NORMAS MODIFICATORIAS
Sustitúyase los artículos segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno y undécimo del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textos siguientes:
“Artículo Segundo.- PERIODICIDAD DEL SORTEO
Para el año 2009, se realizarán cuatro sorteos para personas naturales y un sorteo para instituciones educativas conforme al siguiente cronograma:
PERSONAS NATURALES
SORTEO PERÍODO DE RECEPCIÓN DE FECHA DE SORTEO
LOS SOBRES
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II - 2009 23/10/2009 al 09/12/2009 21 de diciembre de 2009 III - 2009 11/12/2009 al 25/01/2010 12 de febrero de 2010 IV - 2009 27/01/2010 al 15/03/2010 30 de marzo de 2010INSTITUCIONES EDUCATIVAS
SORTEO PERÍODO DE RECEPCIÓN DE FECHA DE SORTEO LOS SOBRES
I - 2009 28/08/2009 al 22/10/2009 13 de noviembre de 2009
Los participantes deberán depositar y/o entregar, según corresponda, sus comprobantes de pago emitidos durante el año 2009, dentro de los períodos de recepción establecidos para cada sorteo, salvo el tercer y cuarto sorteo para personas naturales en el que participan los comprobantes de pago emitidos hasta el 25 de enero y 15 de marzo de 2010, respectivamente.
Artículo Tercero.- DE LOS PREMIOS
La entrega de los premios en los sorteos autorizados, según correspondan, será conforme a las zonas geográficas y los montos que a continuación se detallan:
PERSONAS NATURALES
TOTAL
SORTEO ZONAS PREMIOS POR
SORTEO
I - 2009 AL IV - 2009
Zona Un Premio de S/. 40,000.00
Lima y Dieciséis Premios de S/.5,000.00 S/.120,000.00
Callao cada uno
Un Premio de S/. 40,000.00
Zona 1 Dieciséis Premios de S/.5,000.00 S/. 120,000.00
cada uno
Un Premio de S/. 40,000.00
Zona 2 Dieciséis Premios de S/.5,000.00 S/. 120,000.00
cada uno
Un Premio de S/. 40,000.00
Zona 3 Dieciséis Premios de S/.5,000.00 S/. 120,000.00
cada uno
El monto total de los premios a otorgarse para personas naturales durante las cuatro fechas de sorteos autorizados, asciende a la suma de Un Millón Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,920,000.00).
Los sorteos se efectuarán de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de aquellas.
Los premios se asignarán a los ganadores por cada zona conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,000.00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego finalizar con la asignación del premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40,000.00).
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SORTEO ZONAS PREMIOS TOTAL POR
SORTEO Zona Lima Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00
y Callao
I - 2009 Zona 1 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00 Zona 2 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00 Zona 3 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00
El monto total de los premios a otorgarse para instituciones educativas durante la fecha del sorteo, asciende a la suma de Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 960,000.00).
El sorteo se efectuará de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de aquellas.
Los premios serán asignados por cada zona, a seis ganadores conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, otorgándose a cada ganador, un premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40,000.00).
En ambos casos, personas naturales e instituciones educativas, si el ganador no ha reclamado su premio correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días calendario computados desde el día siguiente que es notificado por la SUNAT como ganador del sorteo, el premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas.
El monto que corresponda a los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo.
Artículo Séptimo.- FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DE LOS SOBRES
PERSONAS NATURALES:
Los participantes deberán depositar en un sobre cerrado comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes datos:
* Nombres y apellidos.
* Documento de identidad y número del mismo.
* Dirección completa y referencia (precisar provincia y departamento). * Número telefónico (en caso de tenerlo).
Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de las ánforas a nivel nacional que se encuentran ubicadas en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en aquellos lugares que la SUNAT difunda oportunamente, durante el período de recepción de los mismos.
Aquellos participantes cuyos sobres, seleccionados al azar, no cumplan con lo previsto en el inciso a) del artículo primero de las bases del sorteo, serán descalificados.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Las instituciones educativas participantes deberán acopiar entre toda su comunidad educativa, comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y depositarlos en un sobre debidamente cerrado, consignando en éste en forma legible, la siguiente información:
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* Denominación y/o Razón Social de la institución educativa.* Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). * Indicar si es institución educativa pública o privada.
* Dirección completa y referencia (precisar provincia y departamento). * Número telefónico (en caso de tenerlo).
Las instituciones educativas deberán entregar los sobres acopiados en bolsas de plástico resistente, preferentemente transparentes, debidamente lacradas y rotuladas, en los lugares que para tal efecto se publique a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe); caso contrario, se procederá a su descalificación.
Si por algún motivo debidamente sustentado, una institución educativa no pudiera entregar sus bolsas en los lugares indicados, excepcionalmente la SUNAT podrá autorizar la entrega de los sobres en otras sedes de la Institución.
El rótulo de las bolsas deberá contener la siguiente información:
* Denominación y/o Razón Social de la institución educativa. * Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). * Indicar si es institución educativa pública o privada.
* Dirección completa y referencia (incluir provincia y departamento). * Número telefónico (en caso tenerlo).
En ambos casos, personas naturales e instituciones educativas, los sobres que no cumplan con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, deteriorados o abiertos al momento del sorteo serán descalificados.
Artículo Octavo.- DEL SORTEO
La selección de sobres al azar se realizará en presencia de un representante de la SUNAT y uno del Ministerio del Interior, así como del Notario Público requerido, de la jurisdicción en que se realiza el sorteo.
PERSONAS NATURALES
Por cada zona se seleccionarán al azar diecisiete (17) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Por cada zona se seleccionarán al azar seis (06) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo.
Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS
En ambos casos, luego de seleccionar al azar los sobres, se procederá a revisar que los comprobantes de pago se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Se trate de comprobantes de pago que, de acuerdo con el presente Decreto Supremo y a los que la SUNAT señale en la Resolución de Superintendencia a que se refiere el artículo cuarto, puedan participar en el sorteo.
2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatorias.
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3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido emitidos durante el año 2009, salvo los casos del tercer y cuarto sorteo para personas naturales en el que participan los comprobantes de pago emitidos hasta el 25 de enero y 15 de marzo de 2010, respectivamente, y depositados durante el período de recepción de sobres de cada sorteo.
4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.
5. Se trate de comprobantes de pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verificar sus requisitos.
En caso que alguno de los comprobantes de pago que contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes mencionados, dicho sobre será descalificado continuando con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobre como sus comprobantes de pago, cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo.
Conforme se continúe extrayendo los sobres, se proseguirá declarando a los ganadores cuyos comprobantes de pago, incluidos en los sobres seleccionados al azar, cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Supremo y que recibirán los premios detallados en el artículo tercero. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo.
Cuando se seleccione al azar en el sorteo, sobres de un mismo participante en cualquiera de las zonas a la que se hace mención en el artículo quinto, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los comprobantes de pago, al primer sobre que se seleccione. De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden: Lima y Callao, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la descalificación de los otros sobres.
Los representantes de la SUNAT y del Ministerio del Interior, así como el Notario Público participante, suscribirán un acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especificarán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los comprobantes de pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del sorteo.
Artículo Undécimo.- ENTREGA DE LOS PREMIOS PERSONAS NATURALES:
La SUNAT procederá a notificar a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de firmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso a) del artículo primero.
La citada declaración deberá ser entregada por los ganadores al momento de la notificación, de efectuarse ésta personalmente; o, en su defecto, éstos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descalificados del sorteo.
Presentada la declaración jurada, la SUNAT procederá a informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que figuran en el acta a que se hace mención en el artículo noveno, a fin que proceda a emitir y entregar, a través de su Oficina General de Administración, los cheques respectivos a la SUNAT dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo.
La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público requerido de la jurisdicción respectiva, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados.
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INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
Para el caso de las instituciones educativas privadas, la SUNAT procederá a notificar a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, así como la obligación de firmar la declaración jurada de no haber infringido el inciso b) del artículo primero.
Las referidas Instituciones, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, deberán entregar la declaración jurada a que se refiere el párrafo precedente así como una copia legalizada de la resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento y, de ser el caso, copia legalizada de la resolución que reconoce al nuevo promotor o propietario. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descalificadas del sorteo.
Para el caso de las instituciones educativas públicas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, deberán entregar la copia legalizada de la norma legal de su creación y/o resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento; así como cambios ocurridos en su denominación y/o razón social, de ser el caso. Excepcionalmente, si la institución educativa pública no contara con copia de las normas antes señaladas, deberá presentar una constancia de la máxima autoridad educativa de su localidad (Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local) mediante la cual el Director respectivo de dichas dependencias, mencione expresamente la norma de creación de la referida institución educativa, dando fe de la vigencia y funcionamiento de la misma. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, la institución educativa será descalificada del sorteo.
Luego de la notificación a que se refiere los párrafos precedentes y presentada la documentación correspondiente, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que figuran en el acta referida en el artículo noveno haciendo expresa mención de aquéllos que hubieran sido descalificados, a fin que se proceda a emitir y entregar, a través de su Oficina General de Administración, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo.
El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, se deberá destinar para la adquisición de computadoras, impresoras y equipos complementarios a los mismos que permitan mejorar su nivel tecnológico.
La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, tanto para las entidades educativas públicas como las privadas.
La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva entregará los premios a los representantes de las instituciones educativas ganadoras debidamente acreditados, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante Resolución de Superintendencia”.
Artículo 5.- VIGENCIA Y REFRENDO
Precísase que los demás artículos del Decreto y del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, se mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2009.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
EDUCACION
Aprueban suscripción de adenda para ampliar el plazo de ejecución de proyectos en el marco del Convenio PER 02/41 “Programa de Acciones Estratégicas del Sector Educación”,
con el PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2009-ED Lima, 19 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que, en noviembre de 2002, el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD suscribieron un convenio, con el objeto de ejecutar actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el diseño, ejecución y monitoreo de un conjunto de Proyectos Estratégicos del Sector Educación, financiadas con recursos del tesoro público, elaborándose el Documento del Programa de Acciones Estratégicas del Sector Educación PER/02/41;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 039-2007-ED de fecha 19 de diciembre de 2007, se autoriza la suscripción de una adenda al convenio suscrito, con la finalidad de encargar al organismo internacional, la administración de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos y ampliar el plazo de vigencia, de acuerdo a lo solicitado en el Informe Nº 302-2007/DIGETE hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que, actualmente, en el marco del Programa de Acciones Estratégicas del Sector Educación PER/02/41 se encuentran cuatro proyectos, con sus respectivos saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2008;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 045-2009 de fecha 08 de abril de 2009 ha precisado en su artículo 3 que las actividades que el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando a través de Convenios de Administración de Recursos no se encuentran dentro del alcance de la obligación de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, a que hace referencia el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
Que, mediante los Memorandos Nº 557-2009/ME/VMGP/DIGETE de fecha 24 de abril de 2009 y Nº 635-2009/ME/VMGP/DIGETE, el Director General de Tecnologías Educativas solicita gestionar la suscripción de una adenda de ampliación hasta el 31 de diciembre de 2010 del convenio en mención, precisando que dicha adenda no significará transferencia de recursos adicionales al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sino permitirá la transferencia de los saldos no ejecutados durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que, a través del Informe Nº 177-2009-ME/SPE-UP de fecha 28 de abril de 2009, el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite opinión favorable a la ampliación de la vigencia del plazo del
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convenio de administración de recursos suscrito, hasta el 31 de diciembre de 2010, informando que la adenda al convenio PER 02/41 no irrogará gasto alguno con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación correspondiente al presente ejercicio fiscal, ya que serán financiados íntegramente con los saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2008;
Que, en el Informe Nº 054-2009-ME/SG-OGA, la Oficina General de Administración detalla las ventajas y beneficios de la suscripción de la adenda solicitada, de ampliación de plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, para la continuación de la ejecución de los proyectos en ejecución en el marco del Convenio PER 02/41 “Programa de Acciones Estratégicas del Sector Educación”.
Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD que contenga la ampliación de su plazo de ejecución;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 045-2009, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la suscripción de una adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, autorizando la ampliación de su plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, para la continuación de sus actividades.
Artículo 2.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, para la ampliación de su plazo, la misma que garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- La adenda a suscribir no irrogará gasto alguno con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al presente ejercicio fiscal.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación
INTERIOR
Designan Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2009-IN Lima, 20 de julio de 2009
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Que, el artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Ley Nº 29334, establece que la Alta Dirección del Ministerio del Interior está conformada, entre otros, por el Viceministro de Gestión Institucional;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al señor Samuel Francisco Luis Torres Benavides, en el cargo público de confianza de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior
PRODUCE
Relación de embarcaciones con permisos de pesca suspendidos cuyos armadores mantienen adeudos pendientes de pago con la Administración
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 497-2009-PRODUCE-DGEPP Lima, 6 de julio de 2009.
Visto los Informes Nº 451 y 725-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiólogicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca;
Que el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), por intermedio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Dirección General), así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios;
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Que mediante Resolución Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE de fecha 27 de noviembre del 2006, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administración sobre descargas de recursos hidrobiólogicos correspondientes al ejercicio 2003;
Que el artículo 2 de la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente se estableció un plazo de quince (15) días calendarios, para que los armadores pesqueros incluidos en la referida Resolución Directoral, procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada;
Que el artículo 3 de la indicada Resolución Ministerial, establece que vencido el plazo para realizar los pagos por la diferencia determinada por la administración, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dicha relación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva;
Que habiéndose verificado que existen embarcaciones pesqueras que mantienen pendiente de pago las diferencias establecidas por la Administración procede suspender los respectivos permisos de pesca;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto y con la conformidad legal correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores mantienen pendiente de pago, adeudos con la Administración en virtud a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE, las mismas que se encuentran incluidas en los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgará autorización de zarpe, a dichas embarcaciones pesqueras hasta que los armadores de las mismas cumplan con efectuar el pago respectivo.
La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones.
Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2006-PRODUCE
EMBARCACIONES CON PERMISOS DE PESCA SUSPENDIDOS AL MANTENER ADEUDOS CON LA ADMINISTR EN VIRTUD A LO ESTABLECIDO MEDIANTE R.M. Nº 322-2006-PRODUCE
Nº EMBARCACION MATRICULA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº FECHA TONELADAS IMP
RESOLUCIÓN SEGÚN RM. P
1 AGUILA MARINA CO-19854-CM RM. 703-2008-PRODUCE 10.09.2008 640.43 2 ALBATROS CO-12227-PM RM. 022-2009-PRODUCE 16.01.2009 60.53 3 C&Z 3 CE-1887-PM RM. 009-2008-PRODUCE 03.01.2008 213.23 4 DON FELIPE CO-17711-CM RM. 098-2008-PRODUCE 03.01.2008 95.02 5 DON ROBERTH PT-18006-CM RM. 636-2008-PRODUCE 01.08.2008 421.06 6 DON ROLO PL-4326-BM RM. 794-2008-PRODUCE 14.11.2008 174.94 7 DON SEFERINO PL-17904-CM RM. 742-2008-PRODUCE 14.10.2008 452.26 8 EL PIQUERO PT-3817-CM RM. 687-2008-PRODUCE 10.09.2008 17.63 9 JESUS ES MI GUIA TA-21077-CM RM. 737-2008-PRODUCE 14.10.2008 773.79 10 JORGE CO-17713-CM RM. 266-2008-PRODUCE 03.01.2008 649.82 11 JOSE DEL CARMEN TA-3854-CM RM. 827-2008-PRODUCE 27.11.2008 238.98 12 JOSE OTILIO V PT-11711-CM RM. 690-2008-PRODUCE 10.09.2008 258.13 13 JUAN CO-20239-CM RM. 209-2008-PRODUCE 03.01.2008 65.20 14 JULIA NORA PT-3818-CM RM. 754-2008-PRODUCE 14.10.2008 386.47 15 LIBERTAD DEL PERU PL-4848-BM RM. 203-2008-PRODUCE 03.01.2008 297.22 16 MANUEL EDUARDO TA-18036-CM RM. 689-2008-PRODUCE 10.09.2008 477.81 17 MANUEL JESUS PL-19896-CM RM. 808-2008-PRODUCE 18.11.2008 477.33 18 MARIA AURELIA PT-3474-CM RM. 310-2008-PRODUCE 03.01.2008 775.37 19 MARITIMA II CE-4012-PM RM. 073-2009-PRODUCE 16.02.2009 557.78 20 MAURO PT-18056-CM RM. 745-2008-PRODUCE 14.10.2008 230.10 21 MI ADORACION PT-12173-CM RM. 853-2008-PRODUCE 16.12.2008 999.94 22 MI CECILIA PL-19893-CM RM. 087-2008-PRODUCE 03.01.2008 647.99 23 MI PANCHITO PL-1563-CM RM. 532-2008-PRODUCE 10.06.2008 46.63 24 MI SUSANITA PL-17358-BM RM. 137-2008-PRODUCE 03.01.2008 55.91 25 MITSI ISABEL PL-19495-CM RM. 169-2007-PRODUCE 15.06.2007 272.61 26 MOCHE 8 PS-6104-PM RM. 073-2009-PRODUCE 16.02.2009 439.72 27 MOLINERO I CO-6520-CM RM. 539-2008-PRODUCE 10.06.2008 113.47 28 PIQUERO CO-12598-CM RM. 236-2008-PRODUCE 03.01.2008 433.32 29 RENE JUNIOR CE-17035-CM RM. 564-2008-PRODUCE 17.06.2008 369.27 30 ROSA LILA Nº 2 PL-5496-CM RM. 565-2008-PRODUCE 17.06.2008 230.03 31 SAN JUAN PT-4241-CM RM. 749-2008-PRODUCE 14.10.2008 388.10 32 SAN MARTIN DE PORRAS IV CO-18297-CM RM. 755-2008-PRODUCE 14.10.2008 312.67 33 SANTA ADELA 1 CE-6134-PM RM. 618-2008-PRODUCE 22.07.2008 203.76 34 SANTA TERESITA PT-6192-CM RM. 560-2008-PRODUCE 17.06.2008 683.46 35 SANTA TERESITA PL-19494-CM RM. 757-2008-PRODUCE 14.10.2008 577.45 36 SARITA COLONIA TA-3434-CM RM. 072-2008-PRODUCE 03.01.2008 271.00
ANEXO II
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2006-PRODUCE
EMBARCACIONES CON PERMISOS DE PESCA SUSPENDIDOS CUYOS ARMADORES MANTIENEN PENDIENT LA ADMINISTRACION
(E/P CUYOS ARMADORES NO CANCELARON LA DIFERENCIA Y/O NO PRESENTARON DES
Nº EMBARCACION MATRICULA CODIGO DE FECHA RESOLUCIÓN
PAGO
1 ANA TOMASA CO-15807-CM 8958 SERVICIOS INDUSTRIALES TIVARSA S.R.L. 2 ANGIE-K PT-4605-CM 2014 SANCHEZ ULLOA FELIPE SEGUNDO 3 ASIA 2 CE-0256-PM 520 PESQUERA CANTABRIA S.A.
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4 AVENTURA EN EL MAR CO-19094-CM 9964 NICOLAS CUMPA RODOLFO5 BARBARA PT-11607-CM 9178 EMPRESA PESQUERA SANTA BARBARA S.A. 6 BIBACO 20 CE-2457-CM 717 INVERSIONES GARRA S.A.
7 CARLOS EDUARDO PT-19981-CM 9991 FIESTAS PERICHE JOSE FRANCISCO 8 DAVID ALONSO PL-10601-CM 10052 GORDILLO BELLO FLORENTINO
9 DON JULIO CO-17901-CM 2032 ALVAREZ PAIVA ELIGIO ,ALVAREZ PAIVA ROMAN 10 DON JULIO IV CO-18170-CM 2041 ALVAREZ PAIVA ELIGIO ,ALVAREZ PAIVA ROMAN 11 DON LUCHO PT-14741-CM 10876 PANTA TUME MARCIANO
12 DON MAÑUCO CO-11842-CM 2088 PACORA TOLEDO MANUEL EDUARDO 13 DON VICTOR PT-18830-CM 10123 TEQUE FIESTAS JUAN
14 DOÑA JOSEFA CO-11345-PM 2346 CORPORACION PERUANA DEL PUERTO S.A.C. 15 EL CALAMAR Nº 2 PL-4000-BM 8733 RAMIREZ TUME ADRIANO E HIJOS
16 EXITO DEL PACIFICO II CO-20307-CM 13054 ECA TEMOCHE DAVID
17 EXITO V PT-14743-CM 10992 ALVAREZ DE PANTA PLACIDA ,ECA TEMOCHE DAVID ,IMAN BRUNO MARIA GENOVEVA ,PANTA AMAYA JOSE JULIAN ,PANTA DE PANTA PETRONILA ,PANTA ECA DIONISIO ,PANTA ECA SANTOS ALEJANDRO ,RUMICHE PANTA ROSA
18 FAUSTINO HUMBERTO PL-4169-CM 10150 BANCES LLAUCE FAUSTINO
19 GALILEO I PL-18913-CM 10160 NUREÑA VILLANUEVA HOMERO IGNACIO 20 GIULIANA I CE-2024-PM 2981 MARICULTURA EL DORADO S.A.C.
21 GUIAME SEÑOR DE PL-14314-CM 3156 URCIA GUZMAN AMBROSIO ,URCIA GUZMAN CANDELARIO LUREN 2 ,URCIA GUZMAN IRENE ,URCIA GUZMAN MAXIMINA ,URCIA
GUZMAN PEDRO ,URCIA GUZMAN TORIBIO 22 HOSSANA PL-17604-BM 3192 IPANAQUE OROSCO ISRAEL ABIMAEL
23 JHONNY MANUELITO PL-21027-PM 12905 ALVAREZ ECHE JOSE SIMON ,ALVAREZ ECHE PABLO
24 JOSEISIDRO PT-21118-CM 12647 PANTAECADIONISIO,PANTAECAFELIPE,PANTAECASANTIAGO ,PANTA ECA VICENTE ,SABA DE PANTA MARGARITA
25 JOSE MANUEL II PL-18505-CM 3835 PANTA IPANAQUE DOMINGO ,PANTA IPANAQUE VICENTE ,PANTA PANTA CRUZ MARIA ,RUIZ DE PANTA SANTOS
EMERENCIANA
26 JOSE OTILIO III PT-3996-BM 10295 FIESTAS MORALES JUAN BAUTISTA 27 JOSE ROSARIO PL-13070-CM 10301 LOPEZ COLLANTES PABLO 28 MAGNOLIA CO-0500-PM 4458 FERRETERIA ATLANTIDA S.R.LTDA.
29 MARIA AUXILIADORA CO-17433-CM 4879 ECHE DE PERICHE MARTHA LUCIA ,PERICHE ECA SEGUNDO 30 MARIA LUZ PT-4430-CM 12093 CERNA MENDEZ PEPE WILLIAM
31 MARIA SIXTA 3 PT-18173-CM 5034 PANTA ECA JUAN EMILIO ,PANTA PANTA WILFREDO 32 MARIA SIXTA II PT-14425-CM 5043 PANTA VITE JOSE ANASTACIO ,PANTA VITE VALENTIN 33 MARIBEL TA-13898-CM 5070 PERICHE MARTINEZ AGUSTIN ,PERICHE MARTINEZ ANTONIO
,PERICHE MARTINEZ NEPTALI ,PERICHE MARTINEZ FIDEL 34 MI ALFREDO PL-10603-CM 5357 FIESTAS FIESTAS CARLOS ,FIESTAS FIESTAS JOSE 35 MI ANGELICA PL-18111-CM 8760 CHAPILLIQUEN PRADO PEDRO
36 MI BARTOLITA PL-3533-BM 8770 PUESCAS FIESTAS INOCENTE E HIJOS 37 MI EDUARDO TA-21063-CM 12128 FIESTAS PERICHE PEDRO ARCANGEL
38 MI ELVIS 2 PL-19895-CM 10455 GALAN DE TEQUE TEODORA ,TEQUE FIESTAS MARTIR ,TEQUE GALAN ESWARD YHOVANI ,TEQUE GALAN JOSE ORLANDO 39 MI JESUS SANTOS PL-20904-CM 11621 SUCLUPE SANTISTEBAN FAUSTO Y ESPOSA ,SUCLUPE
SANTISTEBAN JOSE DE LOS SANTOS Y ESPOSA 40 MI JOSE LUIS PL-3531-BM 5437 SUCLUPE TEJADA CARMEN ROSA ,SUCLUPE TEJADA
GEORGINA ,SUCLUPE TEJADA JOSE DE LA ROSA ,SUCLUPE TEJADA LUIS MIGUEL ,SUCLUPE TEJADA MARCELA ,SUCLUPE TEJADA MARIA JUANA ,SUCLUPE TEJADA MARIA SANTOS ,SUCLUPE TEJADA MERCEDES ,SUCLUPE TEJADA NELY ,SUCLUPE TEJADA VIRGINIA ,TEJADA DE SUCLUPE MARIA
TOMASA
41 MI JUANITA TA-21061-CM 13018 ALVAREZ ECHE JUAN 42 MI LAURITA PL-18032-BM 12039 ROBLES DE MARTINEZ LAURA 43 MI SEÑOR CAUTIVO PT-5529-CM 12979 ECA PUESCAS JIMMY
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44 MILAGRO DE NOE PT-6187-CM 9042 PANTA PANTA JUAN CARLOS ,PANTA PANTA PABLO CESAR 45 MILAGROSO CAUTIVO PT-18058-CM 11659 FIESTAS PERICHE CESAR EUSTAQUIO
46 PLEBEYO CE-2023-PM 6372 INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. 47 PROVIDENCIA DE DIOS PT-11176-CM 11597 FIESTAS FIESTAS FELIX AMADEO Y HERMANOS
48 ROMELIO TA-21060-CM 12754 ALVAREZ PANTA JAVIER ,ALVAREZ PUESCAS ROSANY ,JACINTO PANTA JAVIER ,RUMICHE VALENCIA ROSA
49 SABINA BEATRIZ Nº 4 PL-5662-CM 7173 PANTA FIESTAS BERNARDO ,SANCHEZ CASTRO MARIA CRUZ 50 SAN FRANCISCO CO-19662-CM 10670 PAZO QUEREVALU MANUEL RAMON
51 SAN PEDRO PT-17971-CM 7469 ALVAREZ ECHE MARIA DOMINGA ,JACINTO ECHE MARIA MAGDALENA ,PANTA PANTA GILBERTO ,PANTA PANTA JOSE MARCELINO ,PANTA PANTA MARIANO ,PANTA PANTA PEDRO 52 SAN PEDRO 4 PL-2035-PM 7487 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.
53 SANTIAGO PT-3965-CM 9777 DEL MAR S.A.
54 SEÑOR DE LUREN 2 PT-19257-BM 10731 PAZO PERICHE VICTOR ,PAZO QUEREVALU JOSE ,PAZO QUEREVALU LUIS ,PAZO QUEREVALU SANTOS PAULINO 55 SEÑOR DEL MAR 3 PT-5883-CM 12389 TEQUE CURO CARLOS
56 SEÑOR DEL MAR IV PT-14031-CM 11891 TEQUE CURO CARLOS 57 TALARA 1 CE-0238-PM 7988 PESQUERA MARU S.A.C.
58 TASA 11 CE-0239-PM 5965 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. 59 TASA 12 CE-13274-PM 4968 MOLINA ALCANTARA JULIO CESAR 60 TASA 61 CE-16114-PM 7692 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. 61 ZAIDA ISABEL PL-14044-BM 8896 BERNAL CASTRO AURELIO
Suspenden permisos de pesca de diversas embarcaciones que no cumplieron con acreditar documentación solicitada en el Reglamento de la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 528-2009-PRODUCE-DGEPP Lima,15 de julio de 2009.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 33.3 del Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE de fecha 13 de marzo del 2001, señala que: “Para acreditar la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de Enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matrícula de embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación...”.
Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE de fecha 03 de octubre del 2003, modificó los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose que: “Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán presentar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada año, una declaración jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca…”, asimismo, en el numeral 33.3, señala que “Para acreditar la realización de la actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de presentación…”.
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Que, para efectos de elaborar los listados correspondientes de aquellas embarcaciones pesqueras que acrediten la vigencia de sus permisos de pesca para el ejercicio 2009, se ha considerado las modificaciones de los numerales 33.2 y 33.3 y 33.6 citadas en el párrafo anterior.
Que, del proceso de consolidación efectuado en base a la presentación de los documentos remitidos por los administrados a esta Dirección General, se ha determinado que al 01 de julio del presente año, existen 170 embarcaciones pesqueras comprendidas en el Régimen del Decreto Ley Nº 25977 (Anexo 1) y 180 embarcaciones pesqueras comprendidas en el Régimen de la Ley Nº 26920 (Anexo 2) que no han cumplido con acreditar la respectiva documentación solicitada en el Reglamento de la Ley General de Pesca modificado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE.
Que, conforme lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE serán suspendidos los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que no han cumplido con alcanzar la documentación descrita en los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca.
De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe 792-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca modificado por Decreto supremo Nº 015-2007-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución, hasta que cumplan con presentar la documentación requerida por la normatividad.
Artículo 2.- Los anexos 1 y 2 aprobados en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Artículo 3.- Comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a fin que no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción
y Procesamiento Pesquero
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Dan por terminada la designación de Agregada Civil en la Embajada del Perú en la República Italiana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1091-RE Lima,15 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0569-2009-RE, se designó a la señora Ursula María Harm Fernández Dávila, en el cargo de confianza, nivel STA, como Agregada Civil en la Embajada del Perú en la República Italiana;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0353-2009-RE, se fijó el 01 de mayo de 2009, como la fecha en que debió asumir funciones en la Embajada del Perú en la República Italiana;
Que, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor;
Que, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora Ursula María Harm Fernández Dávila, en el cargo de confianza, nivel STA, como Agregada Civil en la Embajada del Perú en la República Italiana.
Artículo 2.- La fecha de término de funciones, será fijada mediante Resolución Viceministerial.
Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Paraguay para participar en reunión del Consejo del Mercado Común y en la Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del
MERCOSUR y Estados Asociados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1098-RE
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Lima, 16 de julio de 2009CONSIDERANDO:
Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global;
Que el Perú es miembro asociado de MERCOSUR desde el 15 diciembre de 2003 y en esa calidad participa de manera activa en las reuniones de dicho foro, en vista de la importancia que concede el Perú a su integración con los países miembros y asociados de ese bloque, cuya potencialidad se extiende no solo a los aspectos comerciales sino también a los ámbitos de seguridad, político, económico y de integración física, entre otros;
Que, los días 23 y 24 de julio se realizará en Asunción, Paraguay, la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados asociados, respectivamente, siendo éstas las dos reuniones más importantes de dicho sistema de integración;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Bolivia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, quien se encuentra en la ciudad de Lima, y al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General del Gabinete del Ministro, como parte de la delegación peruana que asistirá a dichas reuniones, y que acompañarán al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaúnde, Ministro de Relaciones Exteriores, en los referidos eventos;
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 456, del Gabinete del Ministro, de 14 de julio de 2009; y el Memorándum (DGA) Nº DGA1615/2009, de la Dirección General de Administración, de 15 de julio de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso g) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 23 al 24 de julio de 2009, a fin que participen en la XXXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, el 23 de julio de 2009; y, en la Cumbre de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, el 24 de julio de 2009.
* Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Bolivia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez; y,
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* Ministro en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General del Gabinete del Ministro.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos US$ por día de viáticos aeropuerto
US$ días US$ US$
Juan Fernando Javier Rojas
Samanez 1,087.00 200.00 2+1 600.00 31.00
Marco Vinicio
Balarezo Lizarzaburu 1,087.00 200.00 2+1 600.00 31.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de los referidos eventos, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Singapur para participar en la 32º Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes y en la Sétima Conferencia
sobre Comercio Seguro en la Región Asia Pacífico RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2009-MTC Lima, 20 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, mediante carta de fecha 4 de junio de 2009, la División de Seguridad y Relaciones Internacionales del Ministerio de Transportes de Singapur, ha cursado invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la 32º Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes (TPT - WG 32), que se desarrollará en la ciudad de Singapur, Singapur, del 27 al 29 de julio de 2009
Que, con comunicación OF. RE (ACP) Nº 2-15-A/31 de fecha 15 de junio de 2009, el Ministro Luis Quesada Incháustegui, Director General de Asia y Cuenca del Pacífico del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se sirvan designar a un representante que asista a la Sétima Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región Asia Pacífico, que se desarrollará en la ciudad de Singapur, Singapur, del 30 al 31 de julio de 2009;
Que, a través del Oficio Nº 195-2009-MTC/02, el señor José Nicanor Gonzáles Quijano, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó al Ministro Luis Quesada Incháustegui, Director General de Asia y Cuenca del Pacífico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el Ingeniero Aeronáutico Luis Eduardo Gonzáles Alva, Coordinador Técnico de Certificaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, participará en la 32º Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes (TPT - WG 32) y en la Sétima Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región Asia Pacífico;
Que, la asistencia en la 32º Reunión del Grupo de Trabajo de Transportes (TPT - WG 32), tiene por objetivo, presentar y sustentar en las reuniones del Grupo de Expertos en la Aviación (Aviation Experts Group) y del Subgrupo de Seguridad Operacional (Aviation Safety Sub-Group) el Proyecto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones denominado “Seminario-Taller sobre Cultura Justa” para que sea financiado por la APEC, lo que permitirá identificar impedimentos a la seguridad operacional de la aviación;
Que, participar en dicho evento, permitirá conocer los avances logrados por las economías miembros de la APEC en materia de seguridad de la aviación y compartir experiencias en política y regulación del transporte aéreo, así como estrechar vínculos en la búsqueda de cooperación económica y técnica;
Que, por otro lado, la participación en la Sétima Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región Asia Pacífico (STAR7), tiene por objetivo conocer los avances logrados por las economías miembros del APEC en materia de seguridad de la cadena logística y sobre nuevas aproximaciones en torno a las medidas de seguridad en el ámbito del transporte aéreo;
Que, dicha participación permitirá intercambiar experiencias respecto a las medidas para promover y fortalecer la circulación de personas y mercancías en la región, a través del fortalecimiento de la seguridad de la aviación internacional, así como fortalecer canales de coordinación para el intercambio de información y estrechar vínculos en la búsqueda de cooperación económica y técnica para mejorar los estándares de seguridad de la aviación en el país;
Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos por tres (3) días y tarifa unificada de uso aeropuerto, serán asumidos por la APEC; asimismo, precisa que los gastos de viáticos por cuatro (4) días serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, emitió la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 06492-2009 de fecha 24 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Sistema Peruano de Información Jurídica
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Eduardo Gonzáles Alva, Coordinador Técnico de Certificaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 24 de julio al 2 de agosto de 2009, a la ciudad de Singapur, Singapur, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo siguiente:
Viáticos (4 días) US$ 1,040.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Aprueban texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, relativa al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación
del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2009-MTC-01
Lima, 20 de julio de 2009
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Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil con la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A.;
Que, en virtud de lo establecido en la Sección XX y el Apéndice 4 del Anexo XIII del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, la empresa concesionaria se obligó a constituir un fideicomiso irrevocable de administración;
Que, con fecha 17 de diciembre de 2007, se elevó a Escritura Pública la Minuta para la constitución del Fideicomiso de Administración de Pagos celebrado entre La Fiduciaria S.A. en calidad de Fiduciario, la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. en calidad de Fideicomitente y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Interviniente;
Que, la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han acordado suscribir la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, para cuyo efecto, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Vigésima Primera del mismo, se solicitó la opinión del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;
Que, en tal sentido, con Oficio Nº 211-09-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Informe Nº 014-09-GS-GAL-OSITRAN, por el cual se emite la opinión previa respecto a la modificación del Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos;
Que, teniendo en cuenta la opinión técnica del Organismo Regulador así como lo señalado mediante los Informes Nº 409-2009-MTC/25.CHR y Nº 323-2009-MTC/25.CHR de la Dirección General de Concesiones en Transportes e Informe Nº 1440-2009-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Interviniente debe aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, constituido de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Sistema Peruano de Información Jurídica
Autorizan a Peruana de Gas Natural S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el Cercado de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2267-2009-MTC-15 Lima, 24 de junio de 2009
VISTOS:
Los Partes Diarios con Nºs 045922, 051403, 056131, 062367, 068127 y 073406 de fechas 15 de abril, 27 de abril, 07 de mayo, 19 de mayo, 29 de mayo y 10 de junio de 2009, presentados por PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-3990-2005-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe Nº 545 -2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs 045922, 051403, 056131, 062367, 068127 y 073406 de fechas 15 de abril, 27 de abril, 07 de mayo, 19 de mayo, 29 de mayo y 10 de junio de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;
De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Colonial Nº 1208 -1212, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.