CONDICIONES GENERALES DE SUMINISTRO
Condiciones generales de suministro para productos y servicios de
Siemens S.A. de C.V.
_I. Disposiciones generales
1. Con respecto al volumen de los suministros o servicios (denominados en adelante: suministros) son obligatorias las estipulaciones por escrito hechas por ambas partes. Las condiciones de contratación del cliente son válidas sin embargo en tanto que el proveedor o prestador del servicio (denominado en adelante: proveedor) las haya confirmado expresamente por escrito.
2. El proveedor se reserva sin ninguna limitación los derechos de propiedad industrial e intelectual de los presupuestos, planos y otras documentaciones (denominados en adelante: documentaciones) entregados al cliente. A las documentaciones únicamente pueden tener acceso terceras personas previo consentimiento del proveedor y le deben ser devueltas inmediatamente, de solicitarlo, en caso de que no se efectúe el pedido. Los párrafos 1 y 2 rigen igualmente para documentaciones entregadas por el cliente al proveedor, pero éstas podrán ser facilitadas a aquellas terceras personas con las que el proveedor haya subcontratado lícitamente suministros.
3. El cliente tiene el derecho no exclusivo de utilizar, en versión inalterada el software Standard, con las prestaciones convenidas en los aparatos acordados. El cliente puede hacer dos copias de seguridad sin acuerdo expreso al respecto.
4. Son admisibles suministros parciales en tanto._
_II. Precios y condiciones de pago
1. Los precios se entienden ex fábrica excluyendo tanto el embalaje como los impuestos sobre la venta que estén en vigor.
2. Si el proveedor se ha encargado de la instalación o montaje y no se ha acordado otra cosa, el cliente carga, además de con la bonificación acordada, con todos los gastos adicionales requeridos, como son gastos de viajes, costes del transporte de herramientas y del equipaje del personal, así como viáticos.
3. Los pagos se efectuarán libres de gastos en el domicilio del proveedor.
4. El cliente únicamente puede compensar créditos con aquellas deudas que hayan sido reconocidas por el proveedor de forma fehaciente o por sentencia judicial firme.
5. El proveedor conserva en todo momento el suspender la provisión de los suministros materia de este contrato si el cliente presenta un retraso de más de 30 días naturales en el cumplimiento de sus obligaciones de pago en la forma y términos en que éstas hayan sido pactadas._
_III. Reserva de dominio
1. El proveedor conserva la plena propiedad de los artículos de los suministros (mercancía reservada) hasta el total cumplimiento de todas las obligaciones que corresponden al cliente con respecto a la mercancía reservada.
2. Durante la existencia de la reserva de dominio, le está prohibida al comprador toda pignoración o transmisión en garantía y sólo está permitida la enajenación a revendedores en operaciones normales dentro del tráfico comercial y sólo bajo la condición de que el revendedor obtenga el correspondiente pago de sus clientes o haga la salvedad de que la propiedad no será transmitida hasta que el revendedor haya recibido el pago de su cliente.
3. A solicitud del proveedor, este convenio se ratificará e inscribirá en el Registro Público de la Propiedad por cuenta del cliente. En caso de embargos, confiscaciones u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el cliente tiene que informar inmediatamente al proveedor.
4. En caso de contravención culpable de compromisos contractuales esenciales por parte del cliente, especialmente en caso de demora en el pago, el proveedor está autorizado, previa monitoria, a la retirada de la mercancía reservada; el cliente está obligado a la entrega. En la retirada u otro ejercicio de la reserva de dominio de la mercancía reservada por el proveedor, el contrato no queda rescindido, siempre que el proveedor no lo haya declarado expresamente._
_IV. Plazos para suministros y demora
1. El cumplimiento de plazos de entrega acordados para suministros está condicionado al recibo a tiempo de todas las documentaciones que deba entregar el cliente, permisos necesarios y concesiones, especialmente de planos, así como la observancia de las condiciones de pago acordadas y demás obligaciones por parte del cliente. Si dichas condiciones previas no fueran cumplidas a tiempo, se prolongará en la medida correspondiente el plazo de suministro.
2. Si el incumplimiento de los plazos es atribuible a causas de casos fortuitos o de fuerza mayor, p. ej. Catástrofes naturales, movilización, estado de guerra, revueltas, o sucesos similares, p. ej. Huelga o cierre patronal, medidas gubernamentales o de otras autoridades, o de restricciones de energía, los plazos serán adecuadamente prolongados. No obstante lo anterior el plazo para el cumplimiento de este contrato no puede en ningún caso se superior a los 6 meses contados a partir de que se presente el caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que si el plazo se prolonga por más de seis meses, el proveedor está facultado para dar por terminado el presente, sin ningún tipo de responsabilidad frente a el cliente.
3. De incurrir el proveedor en demora, el cliente puede, siempre que acredite de forma fehaciente que del retraso se le han derivado perjuicios, solicitar una indemnización en forma de pena por demora a razón del 0,5 % por cada semana completa de retraso hasta
un límite máximo del 5 % del precio de aquella parte del suministro que por la demora no haya podido ponerse en un estado de funcionamiento acorde con la finalidad prevista.
4. Cualquier derecho a indemnización a favor del cliente que sobrepase los límites citados en el Nº 3 queda excluido en todos los casos de retraso en el suministro, incluso tras transcurrir cualquier prórroga concedida al proveedor. Queda a salvo el derecho de rescisión por parte del cliente después de transcurrir sin efectos un plazo de prórroga concedido al proveedor si el incumplimiento por parte del proveedor hace imposible continuar con el cumplimiento del contrato.
5. Si el envío o la entrega se retrasan por deseo del cliente, podrán cargarse a su cuenta, por cada mes comenzado a partir del anuncio de hallarse el pedido listo para envío, derechos de almacenaje en la proporción del 0,5 % del precio del objeto de suministro, sin embargo hasta un límite máximo del 5 %. Queda a salvo que el proveedor pruebe costes de almacenaje superiores._
_V. Transmisión del riesgo
1. El riesgo se transmite al cliente, aun habiéndose convenido suministro libre de portes, en los casos siguientes:
a) En caso de suministros sin instalación o montaje, cuando hayan sido dispuesto para su envío o haya sido recogida la mercancía. A petición y cargo del cliente, el envío podrá asegurarse por el proveedor contra los riesgos que son usuales en el transporte. b) En caso de suministro con instalación o montaje en la fecha de la puesta en marcha en sus propias dependencias o, de haberlo
convenido así, tras pruebas de funcionamiento satisfactorias.
2. Si el envío, la entrega, el comienzo, la realización de la instalación o montaje, la puesta en marcha en sus propias dependencias o las pruebas de funcionamiento se retrasan por motivos imputables al cliente, o éste incurre por otros motivos en demora en la aceptación, el riesgo pasa al cliente en el momento en que se presente cualquier de estos eventos._
_VI. Instalación y montaje
Para la instalación y el montaje rigen las siguientes normas en tanto que no se hayan acordado otras normas por escrito: 1. El cliente asume por su cuenta y ha de facilitar a tiempo:
a) Todos los trabajos de movimiento de tierras, construcción y demás trabajos accesorios ajenos al ramo, incluyendo el personal especialista y auxiliar, material de construcción y herramientas necesarios.
b) Los productos y materiales necesarios para el montaje y la puesta en marcha, como andamios, aparatos elevadores y demás dispositivos, combustibles y lubricantes.
c) Energía y agua en el lugar de utilización, incluyendo empalmes, calefacción y alumbrado.
d) En el lugar del montaje, recintos de dimensiones suficientes, secos, apropiados y que se puedan cerrar, para guardar piezas de máquinas, aparatos, materiales, herramientas, etc., así como recintos de trabajo y de estancia apropiados para el personal del montaje, con instalaciones sanitarias apropiadas a las circunstancias; Además el cliente ha de tomar en la obra, para protección de las pertenencias del proveedor y del personal del montaje, todas aquellas medidas que tomaría si se tratase de proteger sus propias pertenencias.
2. Antes de iniciarse los trabajos de montaje está obligado el cliente a facilitar, sin previa solicitud del proveedor, los datos necesarios sobre la situación de conducciones de corriente, gas y agua y de instalaciones análogas, que discurran ocultas, así como los datos estáticos necesarios.
3. Antes de iniciarse la instalación o el montaje se han de hallar en el lugar de instalación o montaje todas las piezas suministradas necesarias para el comienzo de los trabajos de instalación y todos los trabajos previos deberán hallarse lo suficientemente avanzados para poder comenzar la instalación o montaje según lo acordado y continuarla sin interrupciones. Los accesos y el lugar de instalación o montaje deberán estar previamente allanados y libres.
4. Si se retrasan la instalación, el montaje o la puesta en marcha por circunstancias que no sean de la incumbencia del proveedor, correrán a cargo del cliente, en cuantía razonable, los costes por el tiempo de espera y, adicionalmente, por los viajes necesarios del proveedor o del personal de montaje.
5. El cliente certificará sin demora al proveedor semanalmente el tiempo que haya trabajado el personal de montaje, así como la terminación de la instalación, montaje o puesta en marcha.
6. Si el proveedor tras la finalización del suministro exige la recepción del suministro, el cliente tendrá que efectuarla en el plazo de dos semanas, si no es acordado otro plazo más corto. De no ser así, la recepción se considerará realizada. La recepción se considerará asimismo realizada cuando el suministro (en su caso tras la conclusión de una fase de prueba acordada) se haya tomado en uso._
_VII. Aceptación
Los suministros han de ser aceptados por el cliente aun cuando presenten reparos sin importancia._
_VIII. Garantía
Por los vicios o defectos, entre los que también se cuenta la falta de cualidades prometidas, se responsabiliza el proveedor de la siguiente forma:
1. Todas aquellas piezas cuyas posibilidades de utilización dentro del plazo de 12 meses, sin considerar el tiempo de funcionamiento, a contar desde el día de la transmisión del riesgo, por una circunstancia anterior a dicha transmisión de riesgo, se vean mermadas en una medida no despreciable serán reparadas gratuitamente o suministradas nuevas, o los servicios correspondientes serán prestados nuevamente.
2. Los derechos de la garantía prescriben 12 meses después de la presentación de la reclamación; ésta deberá comunicarse inmediatamente al proveedor por escrito.
3. En los casos de reclamación por vicios, podrán ser retenidos pagos por el cliente solo en una cuantía razonable a los vicios que se hayan observado y solo en caso de reclamaciones por deficiencias que hayan sido reconocidas por el proveedor de forma fehaciente o por sentencia judicial firme.
4. Para subsanar las deficiencias se ha de conceder al proveedor un tiempo razonable, así como la posibilidad de elegir entre reparar, reemplazar o modificar la o las piezas en las que el cliente haya encontrado dichas deficiencias. Si se le niega, al proveedor el plazo razonable o bien la posibilidad de elegir la forma se subsanar las deficiencias quedará exonerado de la garantía en lo que a esto refiere.
5. Si el proveedor deja que transcurra un plazo de prórroga razonable, que se le haya concedido, sin subsanar la deficiencia, podrá el cliente cancelar el contrato (rescisión) o exigir una reducción del precio adecuada (disminución).
6. La garantía no se extiende al desgaste natural ni a daños que tras la transmisión del riesgo se produzcan por trato equivocado o negligente, esfuerzo excesivo, medios inapropiados, trabajos de construcción deficientes, subsuelo no adecuado, ni por causa de influencias externas especiales que no estén previstas en el contrato, ni a fallos de software no reproducibles. La indebida realización de modificaciones o de trabajos de reparación por el cliente o por terceros dará lugar a la cesación de la garantía para todas las consecuencias que de ello se deriven.
7. El plazo de garantía es de 6 meses sobre las reparaciones efectuadas para subsanar vicios o defectos, sobre las piezas sustituidas o los servicios de sustitución efectuados; su duración es, como mínimo, hasta que transcurra el plazo de garantía inicial para el objeto de suministro. Se prorrogará para aquellas piezas que no hayan podido ser utilizadas conforme a su finalidad, por la duración que tenga la interrupción del servicio producida por reparación, reposición de materiales o servicios necesarios. En total no se prorrogará el plazo de garantía bajo este Punto 7 por más de 18 meses a partir de su inicio según punto VIII. 1
8. Están excluidos cualesquiera otros derechos por vicios o defectos del cliente contra el proveedor y su personal auxiliar.
9. La garantía incluye la sustitución de partes dañadas que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y que se reciban en las instalaciones de Siemens, S. A. de C. V. Para todo servicio de garantía que requiera el traslado de personal a la planta del cliente, se cobrarán gastos de transportación, viáticos y horas de viaje._
_IX. Cancelación y/o Devolución
En caso de cancelación parcial solicitada por el cliente, éste se obliga a rembolsar a Siemens S.A. de C.V., todos los gastos en los que el proveedor haya incurrido hasta esa fecha con motivo del presente además de los daños y perjuicios ocasionados: Los cuales en ningún caso podrán ser inferiores al 100% del valor del pedido u orden de compra, lo anterior con previa notificación por escrito del cliente, indicando los motivos por el cual se está procediendo a la cancelación, para el caso de cancelación total solicitada por el cliente, ésta solo será aceptada por el proveedor si el cliente se obliga a pagar a el proveedor el importe total del presente contrato, menos los gastos que no hayan sido realizados por el proveedor y que se hubieran presupuestado en su momento._
_X. Derechos de la Propiedad industrial e intelectual
1. Si un tercero presenta denuncia fundada contra el cliente por violación de un derecho de propiedad industrial o intelectual (en adelante: derechos de propiedad) por productos suministrados por el proveedor y utilizados conforme al contrato, el proveedor es responsable ante el cliente del siguiente modo:
a) El proveedor procurará obtener, a su elección y a sus expensas, un derecho de uso para el producto, modificará el producto de modo que no atente contra el derecho de propiedad, o cambiará el producto. De no serle posible esto al proveedor en condiciones razonables, tendrá que retirar el producto reintegrando el precio de venta.
b) Las obligaciones anteriormente citadas del proveedor existen únicamente si el cliente informa inmediatamente por escrito al proveedor de los derechos hechos valer por terceros, no reconoce una trasgresión y quedan reservadas al proveedor todas las medidas defensivas y negociaciones conciliatorias. Si el cliente suspende el uso del producto para la reducción de daños y perjuicios o por otros motivos importantes, está obligado de cara al tercero a indicarle que la suspensión del uso no implica el reconocimiento de una violación de derechos de propiedad.
2. Quedan excluidas reclamaciones del cliente en tanto que él tenga que responder de la violación de derechos de propiedad. 3. Quedan además excluidas reclamaciones del cliente si la violación de derechos de propiedad se debe a especificaciones especiales
del cliente o a una aplicación no prevista por el proveedor o bien a que el cliente modifica el producto o lo emplea junto con productos no suministrados por el proveedor.
4. Quedan excluidas otras reclamaciones contra el proveedor fuera de las indicadas.
5. Adicionalmente se establece que para el caso de que las violaciones a los derechos de propiedad industrial o intelectual imputados a el proveedor mediante resolución firme del órgano administrativo o judicial competente para ello causaren a el cliente cualquier tipo de daño o perjuicio, el monto de la reclamación que por dicho concepto podrá hacer el cliente a el proveedor en ningún caso podrá ser superior al monto del precio de los suministros._
_XI. Imposibilidad de cumplimiento, adaptación del contrato
1. En caso de que al proveedor le resulte imposible por una razón a él atribuible el suministro al que está obligado, está facultado el cliente a exigir indemnización por daños y perjuicios. Dicho derecho del cliente a indemnización de daños y perjuicios se limita, sin embargo, al 5 % del valor de aquella parte del suministro que no pueda ser convenientemente utilizada a causa de la imposibilidad mencionada. No queda afectado el derecho del cliente a rescindir el contrato.
2. Si se produjeran acontecimientos imprevistos a tenor del punto IV Nº 2 que modifiquen considerablemente la importancia económica o el contenido del suministro o servicio, o bien que influyan considerablemente en el establecimiento del proveedor, se adaptará convenientemente el contrato observando buena fe. Si esto no fuera económicamente razonable tendrá, en tal caso, derecho el proveedor a rescindir el contrato. Si quiere hacer uso de tal derecho, deberá comunicarlo al cliente sin demora al tener noticia de la trascendencia del acontecimiento en cuestión, y por ello también en el caso de que ya hubiere convenido con el cliente una prórroga del plazo de suministro._
_XII. Otras responsabilidades y límite de responsabilidad del proveedor
No obstante cualquier disposición en contrario, Siemens S.A. de C.V. no será responsable por daños o perjuicios indirectos o consecuenciales de cualquier tipo que se deriven o que de alguna manera se relacionen con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que sean a cargo de Siemens Innovaciones, S.A de C.V. en relación con la presente cotización y/o el desarrollo de los trabajos y suministros que el Cliente le encomiende al aceptar la misma.
El monto máximo de responsabilidad de Siemens S.A. de C.V., en todo caso, tanto contractual como extracontractual será hasta el 5% valor del pedido u orden de compra._
_XIII. Resolución de controversias y Foro
a) Para el caso de que se presentará cualquier controversia entre el Proveedor y el Cliente respecto a la interpretación, cumplimiento y alcances del presente documento, ambas aceptan y reconocen desde este momento que las vías para la solución de dichas controversias será como siguen:
b) Ambas partes se someterán como primera instancia a negociaciones entre ambas, las cuales deberán ser conducidas por el personal de el Proveedor que haya sido señalado como responsable del proyecto, y por el personal de el Cliente que haya sido designado igualmente como el contacto oficial de este para todo lo relacionado con el presente proyecto.
c) Las partes contarán con un término de 10 días hábiles para intentar soluciones la o las controversias de formar amigable, intentando alcanzar un acuerdo que sea conveniente para ambas partes.
d) Para el caso de que transcurra el término establecido en el numeral anterior sin que se haya alcanzado un acuerdo que de fin a la o las controversias, ambas partes acuerdan someterse al dictamen que en su caso formule un perito o peritos en la materia.
e) En el supuesto de que el peritaje rendido no sea aceptado por alguna de las partes, ésta tendrá expedito su derecho para intentar las acciones judicial correspondientes, sometiéndose el Cliente y el Proveedor desde este momento a la jurisdicción de los tribunales del fuero local en el Distrito Federal, y reconociendo que la ley que rige el presente documento y en su caso las controversias planteadas es la legislación del Distrito Federal.
El único foro en todos los litigios que surjan directa o indirectamente de la relación contractual cliente es, a elección del proveedor, el correspondiente a la sede principal del proveedor o a su sucursal.
2. Para las relaciones contractuales rigen las leyes en vigor en el Distrito Federal de México._
_XIV. Obligatoriedad del contrato
El contrato conserva su obligatoriedad en todas las demás partes cuando quedasen sin eficacia legal algunos de sus puntos. Pero esto no rige cuando el atenerse al contrato supusiera un rigor inadmisible para alguna de ambas partes.
_ XV. Cumplimiento con las Regulaciones de Export Contro
1. Si el Cliente transfiere cualquiera de los bienes mencionados en esta Oferta (hardware y/o Software y/o tecnología, así como, la documentación correspondiente, sin importar el modo de transmisión) ó trabajos o servicios que Siemens lleve a cabo (incluyendo cualquier tipo de asistencia técnica) para cualquier otra parte ó cliente, éste deberá cumplir con todas las regulaciones nacionales e internacionales de control de exportación y de re-exportación. En el evento en el que dichas transferencias de bienes, trabajos o servicios se hubieren llevado a cabo, el Cliente deberá cumplir con las regulaciones de control de exportación y re-exportación de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de Norteamérica.
2. Antes de que Siemens transfiera los bienes, trabajos y/o servicios mencionados en la presente oferta, el Cliente deberá revisar y garantizar las medidas necesarias para cumplir con las regulaciones de control de exportación y re-exportación de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de Norteamérica, que de manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación:
a) Que no se infringirá ningún tipo de embargo impuesto por la Unión Europea, por los Estados Unidos de Norteamérica y/o por las Naciones Unidas a causa de una de las transferencias anteriormente mencionadas, ya sea mediante la intermediación de los contratos de los bienes, trabajos ó servicios materia de esta oferta, ó mediante la provisión de otros recursos económicos en relación con dichos bienes, trabajos ó servicios, considerando las limitaciones de los negocios domésticos y las prohibiciones de llevar a cabo una transferencia de cualquiera de estos embargos;
b) Que los bienes, trabajos o servicios mencionados en esta oferta no serán destinados a un uso que este en conexión con tecnología nuclear ó cualquier tipo de armamento que esté sujeto a prohibiciones o autorizaciones, a menos que el Cliente contara con la autorización requerida para tal efecto;
c) Que se consideren y cumplan todas las regulaciones respecto a las personas físicas y/o morales que se encuentren listadas en las distintas publicaciones de Partes Sancionadas de la Unión Europea y de los Estados Unidos de Norteamérica.
3. En el caso en el que se requiera otorgar a las autoridades competentes y/o a Siemens el derecho de llevar a cabo revisiones en materia de control de exportaciones, bajo petición, el Cliente deberá proveer a Siemens toda la información referente al cliente, al destino y al uso final de los bienes, trabajos o servicios mencionados en esta oferta, así como, de cualquier restricción que existiese en materia de control de exportaciones.
4. Siemens quedará exento de cualquier responsabilidad, demanda, procedimiento, acción, multa, pérdida, costo y/o daños que se generen por cualquier incumplimiento con las regulaciones de control de exportaciones por parte del Cliente, quien en su caso deberá sacar en paz y a salvo e indemnizar a Siemens por las pérdidas o gastos resultantes.
XVI. Protección de la salud, seguridad y medio ambiente
Principios de Siemens: Cumplir con nuestra responsabilidad social corporativa significa que hemos de acoger el cuidado de la salud, del medio ambiente y de los recursos naturales, cumpliendo, incluso excediendo su cumplimiento, las normas de aplicación en todos los países y negocios en los que tengamos una participación activa, además de cumplir los requerimientos de EHS (Environmental Protection, Health Management & Safety) de nuestros clientes.La protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente, son los principios básicos en nuestra Compañía y elementos integrales en todos nuestros procesos de negocio. _