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DECRETO SUPREMO No EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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DECRETO SUPREMO No 28794 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

Que, mediante Ley Nº. 3351 de Organización del Poder Ejecutivo de 21 de febrero de 2006, se establece la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.

Que, el Decreto Supremo Nº.28631 de 9 de marzo de 2006, establece que dentro la estructura organizativa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se encuentra el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

Que, el mismo Decreto establece que entre las funciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo esta: formular planes y programas integrales para el hábitat, priorizando la vivienda de interés social para sectores deprimidos y la población en general en el desarrollo urbano y los planes de vivienda.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 24935 de 28 de diciembre de 1998, se crea el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV, para dar soluciones habitacionales a los sectores de la población de menores ingresos, utilizando el aporte patronal del 2% de los sectores público y privado.

Que, el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.

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Que, el Artículo 3, parágrafo II del Decreto Supremo Nº 27333, establece que los aportes patronales del 2% al PNSV de los sectores público y privado a partir del 31 de enero de 2004, serán depositados en un fideicomiso que cubra las necesidades del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV.

Que, el Decreto Supremo Nº 28132 de 17 de mayo de 2005, establece la composición y funcionamiento del Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.

Que, el Programa de Financiamiento a la Vivienda PFV, no ha cumplido el objeto para el cual fue creado, mostrando discrecionalidad, presencia de influencia de toda naturaleza, utilizando además en forma poco equitativa los recursos de colecta, con baja cobertura, beneficiando a un limitado sector de sus aportantes y prestando escasa atención a la población empobrecida del país.

Que, el tiempo y los recursos invertidos en su elaboración e implementación no justifican los resultados obtenidos y por el contrario representaron un gran costo para el Estado.

Que, los Programas de Vivienda creados con anterioridad, no obstante las transformaciones en su organización, no han cumplido con el objetivo de dotar de viviendas dignas a los sectores menos favorecidos de la población.

Que, los estratos de bajos ingresos no tienen la capacidad económica para atender sus necesidades de vivienda que requieren u ocupan, sea por sus propios medios o a través de los organismos no gubernamentales de crédito, y menos pensar en acceder a los sistemas de financiamiento habitacional de la banca privada, puesto que las soluciones implican inversiones que están totalmente fuera de sus posibilidades económicas individuales o del núcleo familiar.

Que, los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 del Instituto Nacional de Estadísticas INE, muestran que la esencia del problema de la vivienda social en Bolivia es principalmente la situación de pobreza de la mayoría de la

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población, sobre todo la que se encuentra en los asentamientos de la periferia urbana o en las áreas rurales.

Que, la Política del Gobierno esta orientada a satisfacer la falta de viviendas urbanas y rurales, mediante mecanismos adecuados en los procesos de adjudicación y selección, utilizando la mano de obra y materiales locales, generando estabilidad económica para la familia, dotando de servicios básicos, gas domiciliario, infraestructura vial y educativa, para disminuir las condiciones de pobreza.

Que, el plan de vivienda permitirá, el fortalecimiento Institucional, para mejorar el diseño, aplicación y evaluación de las políticas del sector, incrementará los niveles de tributación, generando un efecto multiplicador para la economía del país y nuevos empleos.

EL CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. (OBJETO). Se crea el Programa de Vivienda Social y Solidaria -PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.

II. El Programa de Vivienda Social y Solidaria tiene como finalidad:

a) Establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda digna;

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b) Priorizar a la población de menores ingresos económicos, bajo los preceptos de equidad social;

c) Capacitación de los recursos humanos;

d) Inclusión de la mujer como participante y beneficiaria; e) Estimular la autoconstrucción o gestión colectiva;

f) Beneficiar a los sectores de bajos ingresos por dos vías, directa, a través de los subsidios y créditos que facilitarán el acceso a una solución habitacional digna. Indirecta, mediante el mayor empleo de mano de obra, generado a partir del proceso de construcción y la actividad económica.

ARTÍCULO 2.- (DE LOS APORTES).- Los aportes del 2% patronal público y privado, destinados a vivienda de interés social, continuaran siendo aportados en el mismo porcentaje por empleadores, para los fines establecidos en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS).- El Programa de Vivienda Social y Solidaria consta de dos Subprogramas Cuantitativo y Cualitativo; las necesidades del déficit cualitativo serán atendidos por los Subprogramas:

a) Vivienda Saludable, que coadyuvará a la eliminación de vectores para evitar la transmisión de enfermedades endémicas mediante el mejoramiento de las condiciones físicas de habitabilidad;

b) Vivienda Social Productiva, que implementará un espacio productivo para mejorar las condiciones económicas aprovechando las habilidades de los beneficiarios;

c) Mejoramiento y Ampliación de Vivienda; que mejorará los espacios no aprovechados de la vivienda y ampliará la misma para contrarrestar el hacinamiento.

II. En el grupo Cuantitativo se encuentran:

a) Subprograma 1.0, cuyo objetivo es atender las necesidades del sector por debajo de la línea de pobreza en áreas rurales;

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b) Subprograma 2.0, atender las necesidades del sector de pobreza moderada en áreas peri urbanas y áreas intermedias;

c) Subprograma 3.0 atender las necesidades del sector que se encuentra en el umbral de la pobreza en áreas peri urbanas y urbanas;

d) Subprograma 4.0, atender las necesidades de la población concentrada en el área urbana.

ARTICULO 4.- (RECURSOS).- Los recursos provenientes de la recaudación del 2% del aporte patronal público y privado, a partir de la fecha, serán depositados en el Fideicomiso constituido en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF en su calidad de fiduciario, y estarán destinados a financiar al Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS.

II. Los montos provenientes del aporte patronal del 2% al PNSV que fueron depositados en la Cuenta Única del Tesoro General de la Nación, deberán ser conciliados en los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas Servicios y Vivienda. En caso de existir un saldo a favor del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, éste deberá ser destinado al financiamiento del PVS.

III. Los recursos que a la fecha se encuentren depositados en el Fideicomiso, constituido en el FONDESIF serán destinados a financiar el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS

IV. Los montos que a la fecha se encuentran en la cuenta No 4030004411 del Banco Mercantil y los de la libreta del PFV en la cuenta No 3987069001 – CUT, libreta 00810101103, del Banco Central de Bolivia serán destinados a financiar el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS

V. El Programa de Vivienda Social y Solidaria también podrá ser financiado a través de:

a) Créditos externos y donaciones de carácter bilateral y multilateral en concordancia a la normativa vigente;

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b) Los Municipios y Prefecturas, que tengan en su POA destinados recursos para vivienda, deberán adecuarse al Programa de Vivienda Social y Solidaria.

ARTÍCULO 5.(DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS).- Los recursos ingresados al Fideicomiso provenientes de la recaudación, podrán ser utilizados como sigue: Hasta un 8% para gastos de operación y administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria , en función al presupuesto aprobado e inscrito en el Presupuesto General de la Nación PGN para la gestión a la que corresponde. De los recursos restantes, un 70% para los Subprogramas Cuantitativos, un 30% para los subprogramas Cualitativos: de conformidad a reglamento a ser aprobado por Resolución Ministerial dentro de lo establecido en el Programa de Vivienda Social y Solidaria.

II. En caso de que existan fondos que no hayan sido ejecutados se podrán hacer ajustes a estos porcentajes a través de Resolución Ministerial para los Subprogramas Cuantitativo y Cualitativo.

III. Con relación al 8% destinado a gastos operativos y administrativos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitará periódicamente al Fideicomiso constituido en el FONDESIF, la transferencia de recursos a la Cuenta Única del Tesoro, para proceder a la afectación de los presupuestos anuales aprobados.

ARTÍCULO 6.- (FIDEICOMISO).- El Fideicomiso constituido en el FONDESIF se administrará de conformidad a Reglamento a ser emitido por la Cartera de Obras Públicas Servicios y Vivienda.

ARTÍCULO 7.- (LIQUIDACION DEL PFV).- Los Proyectos aprobados dentro de los Subprogramas Subsidio Parcial a la Cuota Inicial, Fondo Rotatorio y Fondeo a la Vivienda ingresan en un período de liquidación hasta su conclusión, a través del Programa de Vivienda Social y Solidaria ejecutará las tareas de cierre.

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II. Los Subprogramas Vivienda Social Productiva y Vivienda Saludable serán reestructurados dentro del Programa de Vivienda Social y Solidaria. Los proyectos que se encuentren en ejecución continuaran de acuerdo a lo aprobado anteriormente.

CAPITULO II

CONSTITUCION DE LOS COMITES

ARTICULO 8.- (COMITES).- Con el objeto de administrar y fiscalizar los recursos del Programa de Vivienda Social y Solidaria se conformarán los comités de Administración y Participación y Control Social.

ARTÍCULO 9.- (COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN).- El comité de Administración estará conformado por:

a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda; b) Un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo

c) Un representante del Ministerio de la Presidencia

ARTÍCULO 10.- (COMITÉ DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).- El Comité de Participación y Control Social estará conformado por:

a) Un representante del Ministerio de Justicia

b) Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia c) Un representante de la Central Obrera Boliviana COB

ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN). Son atribuciones del Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria, las siguientes:

a) Analizar y declarar elegibles a subprogramas específicos, incluyendo objetivos, mecanismo de ejecución y asignación de recursos por subprograma.

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b) Aprobar el uso excepcional de recursos del Programa de Vivienda Social y Solidaria, cuando no estén relacionados a la ejecución de proyectos. Estos gastos deberán ser explicados en reunión del Comité y contar con toda la documentación de respaldo, así como los respectivos informes técnicos que justifiquen el uso de los recursos en dichos gastos.

c) Otros que se establezcan por Reglamento.

ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). Son atribuciones del Comité de Participación y Control Social del Programa de Vivienda Social y Solidaria, las siguientes:

a) Fiscalizar los subprogramas a través de auditorias técnicas y financieras independientes.

b) Revisar de manera periódica los objetivos, metas, actividades y resultados de los subprogramas y recomendar los ajustes que consideren pertinentes. c) Solicitar informes de gestión.

d) Otros que se establezcan por Reglamento.

ARTÍCULO 13.- (REUNIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN). El Comité de Administración del Programa de Vivienda Social y Solidaria se reunirá por lo menos una vez por mes de manera obligatoria, y, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, cuando se requiera.

II. La fecha de la reunión del Comité será comunicada a sus miembros con 3 días de anticipación y se adjuntará a la invitación, la agenda del día, y la documentación relacionada a los temas colocados en agenda.

III. En caso que se requiera reunir al Comité con carácter de urgencia se comunicara de la reunión con veinticuatro horas de anticipación adjuntando a la invitación un informe que justifique la emergencia e importancia de los temas a ser tratados.

ARTÍCULO 14.- (REUNIONES DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). I.El Comité de Participación y Control Social del Programa

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de Vivienda Social y Solidaria se reunirá por lo menos una vez por mes de manera obligatoria, y, a convocatoria de cualquiera de sus miembros, cuando se requiera. II.La forma de convocatoria se efectuará según lo establecido en los parágrafos II y III del artículo anterior.

ARTÍCULO 15.- (QUORUM). Tanto para el Comité de Administración, como el Comité de Participación y Control Social sesionarán con la asistencia de la totalidad de sus miembros.

II. Excepcionalmente y en caso de emergencia plenamente justificada, podrán sesionar con la asistencia de por lo menos 2 de los miembros y las Resoluciones que adopten deberán ser por unanimidad.

ARTÍCULO 16.- (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO). El funcionamiento del Comité no demandará ningún tipo de gasto adicional en favor de sus miembros. II.Los miembros del Comité de Administración y de Participación y Control Social no percibirán dietas, ni ninguna otra forma de remuneración, bajo ninguna denominación.

ARTÍCULO 17.- (CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES). Las Resoluciones que adopte el Comité de Administración y de Participación y Control Social son de cumplimiento obligatorio.

ARTÍCULO 18.- (REGLAMENTACIÓN).- El Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda presentará los Reglamentos Operativos del PVS en el término de 60 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los mismos serán aprobados por Resolución Ministerial.

DISPOCISIONES ABROGATORIAS. Se abrogan las siguientes disposiciones: Decreto Supremo No 27333 de 31 de enero de 2004

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Decreto Supremo No 27934 de 20 de diciembre de 2004 Decreto Supremo No 28151 de 17 de mayo de 2005 Decreto Supremo No 28132 de 17 de mayo de 2005 Decreto Supremo No 28267 de 28 de julio de 2005 Decreto Supremo No 28450 de 24 de noviembre de 2005 Decreto Supremo No 28480 de 2 de diciembre de 2005

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a doce días del mes de julio del año dos mil seis.

FDO. EVO MORALES AYMA Fdo. David Choquehanca Céspedes Fdo. Juan Ramón Quintana Taborga Fdo. Alicia Muñoz Alá

Fdo. Walker San Miguel Rodríguez Fdo. Casimira Rodríguez Romero Fdo. Carlos Villegas Quiroga Fdo. Luis Alberto Arce Catacora Fdo. Abel Mamani Marca Fdo. Celinda Sosa Lunda Fdo. Salvador Ric Riera

Fdo. Hugo Salvatierra Gutiérrez Fdo. Andrés Solíz Rada

Fdo. Walter Villarroel Morochi Fdo. Santiago Alex Gálvez Mamani Fdo. Félix Patzi Paco

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