• No se han encontrado resultados

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2015-2016

ANTEPROYECTO DE LEY:

107

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO:

QUE CREA UN FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO

DEL CAPITAL HUMANO DE APOYO AL SECTOR AGROPECUARIO A NIVEL MEDIO Y SUPERIOR COMO GARANTÍA DE PRÉSTAMOS Y PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

17 DE ENERO DE 2017.

PROPONENTE:

H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL PINEDA.

(2)

Panamá, 17 de enero de 2017.

Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente

Asamblea Nacional

Respetado Señor Presidente:

Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de confonnidad con el artÍCulo 108, Y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos pennitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que crea un fideicomiso para el fortalecimiento del capital humano de apoyo al sector agropecuario a nivel medio y superior como garantía de préstamos y para el otorgamiento de becas y se dictan otras disposiciones 11 el cual merece la siguiente

exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de conocimiento general que la educación es pieza clave para reducir la pobreza; es el pilar fundamental y la base de fonnación y preparación del recurso humano necesario para el desarrollo de toda sociedad. Mediante el proceso educativo se transmiten los valores fundamentales y la preservación de la identidad cultural y ciudadana.

Uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio al 2015, era reducir la pobreza, y garantizar la educación primaria universal. Es sabido que socioeconómicamente, las áreas rurales son los sectores más vulnerables; y que para el logro de estos objetivos era necesario aunar esfuerzos y trazar políticas que pennitieran vincular el sector de la educación y el sector agrícola. Así como los organismos de cooperación internacional, FAO y UNESCO están trazando iniciativas de investigación relacionadas a este ámbito, el Estado panameño debe procurar incentivar la educación en el sector agropecuario no solo a nivel primario, sino a nivel medio y superior, con la finalidad de lograr la seguridad alimentaria tan anhelada en nuestro país, la existencia y continuidad generacional de los diversos procesos de producción del sector agropecuario.

El Artículo 95 de la Constitución de Panamá, establece que la educación oficial es de carácter gratuito en todos los niveles pre-universitarios y obligatorios en el primer nivel de enseñanza básica general. Es potestad del Estado garantizar la educación

y

brindar a sus ciudadanos las condiciones e infraestructuras adecuadas para que se cumpla este derecho.

No obstante, el Estado a través del IFARHU, cuenta con muy poco presupuesto de inversión para brindar becas y préstamos a estudiantes que aspiran obtener titulaciones de bachiller o licenciaturas orientadas al sector agropecuario, por lo que la creación de incentivos para motivar la población estudiantil de dicho sector, juega un papel preponderante para satisfacer las necesidades emergentes no solo en el área educativa, sino también como parte de la sostenibilidad alimentaria de Panamá.

(3)

Por lo que se considera oportuno normalizar las actividades orientadas a incentivar el sector educativo agropecuario a través de la creación de un fideicomiso que permita la expedición de bacas y préstamos con fines educativos.

~---;-U.D. Raúl Pineda

(4)

ANTEPROYECTO DE LEY No. De de 2017

"Que crea un fideicomiso para el fortalecimiento del capital humano de apoyo al sector agropecuario a nivel medio y superior como garantía de préstamos y para el otorgamiento de becas

y se dictan otras disposiciones".

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. El objetivo de la presente leyes la creación de un fideicomiso, que servirá de garante de becas y préstamos a los estudiantes panameños en áreas de formación técnica y profesional para la gestión efectiva y sostenible de territorios para garantizar la seguridad alimentaria en toda la República de Panamá. El mismo será fuente de fondo para el otorgamiento de becas y préstamos a que se refiere la presente Ley.

Artículo 2. Los prestamos y becas a que se refiere esta Ley, son aquellos que están directamente relacionados con las ciencias agropecuarias y a fines. Para ello, la Comisión de Fideicomiso establecerá anualmente las áreas prioritarias a las cuales se abrirá a concurro las becas y préstamos, con el fin de coadyuvar al desarrollo del sector, garantizándole la sostenibilidad de la producción agropecuaria.

Artículo 3: Dicho fondo será administrado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (lF ARHU), siguiendo las decisiones que emanen de la Comisión del Fideicomiso para estudios en fortalecimiento del capital humano de apoyo al sector agropecuario a nivel medio y superior.

Artículo 4: El contrato de Fideicomiso se regulara por las normas establecidas en la Ley 4 de 1994 y cualquier otra normativa nacional vigente aplicable. Los beneficiarios de las becas y préstamos de esta Ley, tendrán prioridad para ser considerados para nombramientos en las Instituciones del Estado, con excepción de aquellos cuyas especialidades no tenga el país.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, el fideicomiso estará constituido de la siguiente manera: l. El FideÍcomitente será el Ministerio de Economía y Finanzas.

2. El fiduciario será el Banco Nacional de Panamá.

3. El fideicomisario será el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Artículo 6. Se establece que el ente regulador de dichos fondos estará conformado por un representante de:

a. El Ministerio de Educación;

(5)

c. El presidente de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional o a quien designe;

d. Colegio Nacional de Veterinarios; e. Colegio de Ingenieros Agrónomos;

f. La Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá (UNP AP)

g. Un representante de Secretaría Nacional de Ciencias y Tecnología (SENACYT). h. Un representante del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (IDIAP)

Artículo 7. El fideicomiso estará constituido por el tres por ciento (3%) del Programa del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), de conformidad con lo establecido en la Ley 4 de 1994 y sus modificaciones.

Artículo 8. La cartera en concepto de becas y préstamos para estudios agropecuarios será ejecutada por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IF ARHU), cuya becas y préstamos otorgados a través de este fondo serán designados a través de la reglamentación que establecerá la Comisión del Fideicomiso.

Artículo 9. Los beneficiarios de los préstamos quedarán exonerados de presentar codeudores como respaldo para contraer la obligación, siempre y cuando, se certifique a través de una evaluación socio económica, que el estudiante y sus familiares no cuentan con ingresos fijos que permitan garantizar dicho préstamo.

Artículo 10: Los integrantes de la Comisión del Fideicomiso seleccionaran los temas prioritarios y estratégicos para el sector agropecuario, su ubicación y su durabilidad, así como la evolución de los aspectos territoriales, su ubicación y planificación de acuerdo a sus necesidades, se consideraran los niveles básicos para bachilleratos, a nivel medio y superior, los eventos formativos se desarrollaran preferiblemente en centros educativos y universitarios con experiencias y aplicación de innovaciones tecnológicas.

Los eventos formativos se desarrollaran preferiblemente en centros educativos nacionales con experiencia comprobada en la formación agropecuaria y aplicación de innovaciones tecnológicas, se podrá considerar la formación profesional en temas técnicos que no se desarrollen en el país y se consideren como prioritarios para el desarrollo del sector agropecuario.

Artículo 11. El Estado tiene la responsabilidad de divulgar y dar a conocer a la ciudadanía, a través de los distintos medios publicitarios y de comunicación, los planes e incentivos existentes del sector agropecuario, a nivel público y privado, con el objetivo de atraer mayor cantidad de estudiantes interesados.

Artículo 12. La Comisión del Fideicomiso para estudios de apoyo al sector agropecuario establecerá la reglamentación para el otorgamiento de los préstamos y becas; la cual será publicada en Gaceta Oficial.

(6)

Artículo 13. Las convocatorias a las becas y préstamos otorgados a través de este fondo, así como sus beneficiarios, serán publicados anualmente en la página web del IFARHU.

Artículo 14. Todas aquellas personas y/o empresas naturales y jurídicas que otorguen becas de estudios definidas en la reglamentación, sea a nivel medio o superior, podrán deducir ese beneficio que otorgan anualmente, del impuesto sobre la renta (ISR), lo que será reconocido por el Estado, en el período fiscal inmediato.

Artículo 15. La presente ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de 2017, por los Honorables Diputados.

/-~

e

I

~

.

DJiRlIbéIlDeLeóD

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

existen Convenios internacionales a favor de los aspectos culturales tales como la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" (UNESCO

Moción N.° 4-3 (137-2) del diputado José María Villalta Florez-Estrada: “(haga click derecho sobre este hipervínculo, seleccionar “abrir hipervínculo” para que pueda ver