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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

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Academic year: 2021

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(1)

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

(2)

“JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUECES MUNICIPALES”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

EDVIN MIGUEL ÁNGEL ELÍAS FLORES

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

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III

AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD:

M.A. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD:

LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR:

LIC. MIGUEL ÁNGEL LUCAS GÓMEZ

REVISOR:

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VII

REGLAMENTO DE TESIS ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.

(8)

VIII

CAPÍTULO I

1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA……….……….

2

1.1. Definición de la palabra Administración………2

1.1.1. Definiciones de la Administración Pública……….2

1.1.2. Elementos de la Administración Pública……….3

1.1.3. Principios de la Administración Pública……….4

1.1.4. Clases de Administración Pública………..………..5

1.2. La Administración Pública Departamental……….………..6

1.3. La Administración Pública Municipal……….…………8

1.3.1. Origen del Municipio…………..………...…9

1.3.2. Definición de Municipio……….………... 10

CAPITULO II

2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA……….…….

11 2.1. La Jurisdicción………...11 2.1.1. Definición de Jurisdicción……….………12 2.1.2. Clases de Jurisdicción………...13

2.1.3. Elementos o Poderes de la Jurisdicción…… ………..14

2.2. Competencia……….………..16

2.2.1. Definición……….………..16

2.2.2. Clases de Competencia………….………18

2.3. Competencia Administrativa……….………19

2.3.1. Características de la Competencia Administrativa………... 20

CAPÍTULO III

3. EL JUEZ Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE

JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA………...….

21

3.1. El Juez……….………..21

3.1.1. Definición……….………..21

3.1.2. Regulación Legal………...……….21

3.1.3. Principios y Deberes que debe Observar un Juez………23

(9)

IX

3.2. Organización de los Tribunales de Justicia de la República de Guatemala………...………….24 3.2.1. Estructura legal jurisdiccional………...……….24 3.3. Principios fundamentales que rigen la actuación de los tribunales de la

República de Guatemala………..……..26

CAPÍTULO IV

4. LOS JUZGADOS MUNICIPALES……….

29 4.1. Fundamento Legal para la Creación y Autoridad de los Jueces

Municipales……….…….29 4.2. Antecedentes Históricos del Juzgado de Asuntos Municipales…………..29 4.3. Requisitos para ser Juez de Asuntos Municipales………..………31 4.4. Competencia del Juzgado de Asuntos Municipales……….………...31

4.5.

Estructura Organizacional y Funcional del Juzgado de Asuntos

Municipales de la Municipalidad de Guatemala………33

4.6. Del Procedimiento Administrativo que se ventila ante el Juzgado de Asuntos Municipales………..……….34 4.7. Recurso de Revocatoria Interpuesto en contra de la Resolución final

del Juez de Asuntos Municipales……….35

CAPÍTULO V

5. COMERCIO Y ECONOMÍA INFORMAL EN GUATEMALA.

37

5.1. Definiciones……….37

5.2. Definición de Comercio………..………..39 5.3. Causas de la Informalidad………...………41

CAPÍTULO VI

6. INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES

CON

LOS

VENDEDORES

EN

LA

VÍA

PÚBLICA……….….

42

6.1. Actuaciones sobre los Vendedores Informales……….……42 6.2. Del Procedimiento que se utiliza para desalojar a los Vendedores Informales de la Vía Pública………47 CONCLUSIONES………..………50

(10)

X

ANEXO………52 BIBLIOGRAFIA……….………55

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1

INTRODUCCIÓN

El presente estudio se divide en seis capítulos, en el capítulo uno se analiza la administración pública, su definición, sus elementos, sus principios, las clases de administración, ello porque en éste estudio se analiza la jurisdicción y competencia que tienen los jueces de asuntos municipales y para poder entenderlo fue necesario hacer un estudio de la administración pública en general para después comprender el qué hacer de los jueces de asuntos municipales.

En el capítulo segundo se analiza la jurisdicción y competencia, clases de jurisdicción, en general desde el punto de vista doctrinario y desde el punto de vista jurídico legal y para entender lo legal se analiza lo que la Constitución política de la República regula sobre la jurisdicción y con ello comprender la situación jurídica y la competencia de los jueces de asuntos municipales.

En el capítulo tres se estudia al juez, la organización de los tribunales de justicia de la República de Guatemala, la definición de juez, su competencia, las clases de juez, principios fundamentales que rigen la actuación de los tribunales de la República de Guatemala, y especialmente que toda resolución judicial debe estar fundada en ley.

En el Capítulo cuarto se entra a analizar los Juzgados Municipales, fundamento Legal para la creación y autoridad de los jueces municipales, según la Constitución Política de la República de Guatemala, y las demás leyes, en ello se detalla qué clase de competencia es la que tienen los jueces de asuntos municipales, los procedimientos que se deben seguir, las características de estos procesos etc. Se analiza la jurisdicción y competencia de los jueces municipales, se describe su funcionamiento y organización en relación a otras unidades administrativas municipales, así como describir los procedimientos administrativos.

En el capítulo cinco se estudia, comercio y economía informal en Guatemala, definiciones de comercio y economía informal y causas de la informalidad según la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Y en el capítulo sexto se estudia la intervención del juez de asuntos municipales con los vendedores en la vía pública, su actuación, sus resoluciones y la falta de certeza jurídica de sus resoluciones.

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2

1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.1. Definición de la palabra Administración

“La palabra "Administración", se forma del prefijo "ad", hacia, y de "ministratio". Esta última palabra viene a su vez de "minister", vocablo compuesto de "minus", comparativo de inferioridad, y del sufijo "ter", que sirve como término de comparación”.1

Para el tratadista Marienhoff, puede definirse la administración como: “La actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran”. 2

1.1.1. Definiciones de la Administración Pública

El autor Garbino Fraga en su teoría estudia la administración pública desde dos puntos de vista: “Desde el punto de vista formal como el organismo público que ha recibido del poder público la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales; y, desde el punto de vista material, la actividad de este organismo considerando en sus problemas de gestión y la existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión”.3

Para el profesor Calderón Morales, la administración pública es: "El conjunto de Órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general), a través de los servicios públicos (que es el medio de que dispone la administración pública para lograr el bienestar general), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el derecho administrativo."4

1 Reyes Ponce, Agustín, Administración de empresas, parte I, Pág. 15

2Calderón Morales, Hugo Haroldo, Derecho administrativo I, Pág. 4.

3 Hugo H. Calderón Morales, Derecho Administrativo, Pag.25 4Ibid, Op. Cit. Pag. 27

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3

La administración pública se encuentra regulada en un derecho especial que es el derecho administrativo. Se puede decir que la administración pública y sus órganos y entidades es un medio por el cual el Estado ejecuta la actividad que desarrolla y la finalidad que pretende, que es el bienestar general, es decir el desarrollo de las personas que habitan dentro del territorio del Estado. Cada Estado debe su desarrollo a la administración pública.

La palabra “administrar” proviene del latín ad-ministrare, ad (ir, hacia) y ministrare (servir, cuidar) y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la antigüedad.

“Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.”5

Para el autor Hugo Calderón, la administración pública es: “El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el Bienestar General), regulado en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo”.6

1.1.2. Elementos de la Administración Pública

Los elementos más importantes de la administración pública son: a) Órgano administrativo; b) La actividad que se desarrolla; c) La Finalidad; y d) El medio que se utiliza para lograr la finalidad del Estado.

a) El órgano administrativo: es el conducto por el cual se manifiesta la personalidad del Estado, por medio de órganos que pertenecen a la administración pública.

5Op. Cit. https://www.plazapublica.com.gt, consultado el 23-5-2016.

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“La calidad de órgano se deriva directamente de la propia Constitución; la persona jurídica estatal no necesita un acto valorativo de determinación, pues el órgano “integra” la estructura de la persona, forma parte de ella, nace con ella, pues el órgano vale tanto como el instrumento o medio de acción, a través del cual el Estado se desenvuelve como sujeto de derecho”.7

b) La actividad que se desarrolla: Los órganos administrativos desarrollan una actividad por medio de la administración pública, ésta cumple su propósito a través de la prestación de los servicios públicos, satisfaciendo necesidades esenciales de la comunidad, con el fin primordial del bien común.

c) Finalidad: La finalidad de la administración pública, es el bien común o bienestar general de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario, sino constitucional, ya que se encuentra expresado dentro del artículo uno de nuestra Constitución y establece que: “el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común”.8

d) El medio: Es el que utiliza la administración pública para cumplir y desarrollar su actividad y es a través del servicio público.

1.1.3. Principios de la Administración Pública

Para el autor Héctor Jorge Escola, afirma; “Que la existencia del Estado de Derecho, fue sin duda alguna, por sus grandes consecuencias directas e indirectas, la formulación del principio de legalidad, aplicado a toda actividad de la administración pública”.9

a) Principio de juridicidad: Consiste que toda actividad y decisión administrativa debe someterse a la ley y a los principios jurídicos, incluida la doctrina. Las actividades y las decisiones administrativas deben someterse al derecho en el sentido de que el derecho comprende la ley, la doctrina y los principios jurídicos.

b) El artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Su función es de

7 Calderón Morales, Ob. Cit; Pág. 11

8Ibid, Pág. 11

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5

contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas”.10

c) Principio de legalidad: la actividad administrativa reconoce y admite limitaciones, ya que la administración pública debe actuar y desarrollarse siempre conforme a las leyes existentes. La base del principio de legalidad es la ley, si no existe una norma legal que le otorgue competencia, el administrador no puede actuar, no puede salirse ni limitarse de la misma para resolver arbitrariamente.

1.1.4. Clases de Administración Pública

Fundamentalmente, dentro de la administración pública existen tres clases de administración o formas de administrar las cuales son: a) Administración de planificación; b) Administración ejecutiva; c) Administración de control.

a) Administración de planificación: En general la planificación, establece las necesidades, actividades y soluciones que en cumplimiento de lo planificado cumple con la satisfacción de las mismas.

b) Administración ejecutiva: Es aquella administración que decide y ejecuta. Es la que realmente tiene y ejerce la competencia administrativa, es la que tiene la facultad legal para poder actuar a través de decisiones, actos o resoluciones administrativas. Solo la administración ejecutiva decide y ejecuta, pues dentro de la administración pública existen otros órganos que no deciden ni ejecutan, por ejemplo los órganos de control, los órganos asesores.

c) Administración de control: “Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones”.11

10 Constitución Política de la República de Guatemala, articulo 221. 11 Calderón Morales, Ob. Cit, pag. 37.

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1.2. La Administración Pública Departamental

Regulación legal: La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 227 establece: “Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo estar domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fue nombrado”.12

El Decreto número 114-97, artículo 47, y siguientes, preceptúa que el gobierno de los departamentos está a cargo de un gobernador titular y un gobernador suplente quienes son nombrados por el Presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.

Cuando el gobernador obtiene licencia temporal para dejar de ejercer sus funciones, asume el gobernador suplente; de igual forma asumirá, cuando el cargo quede vacante por cualquier causa, hasta que sea nombrado el titular, conforme al procedimiento establecido.

El presidente de la República puede destituir de su cargo al gobernador cuando a su juicio convenga para un mejor servicio público. Los Gobernadores tienen su sede en la cabecera departamental o en la población que el presidente de la República designe.

Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones de la Ley del Organismo Ejecutivo y los reglamentos respectivos. Su presupuesto se encuentra contenido en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado. Todas las dependencias que se encuentran en la sede de las gobernaciones departamentales quedan obligadas a prestar toda la colaboración a los gobernadores dentro de su respectiva competencia.

Los requisitos para ser nombrado gobernador departamental son: a) Ser guatemalteco; b) Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; c) Ser mayor de treinta años; d) Haber estado domiciliado durante cinco años anteriores a su designación, en el departamento para el que fuera nombrado.

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7

Jerarquía administrativa de los gobernadores departamentales: Los gobernadores dependen de la presidencia de la República, pero el conducto por el cual se relacionan con el Ejecutivo es a través del Ministerio de Gobernación.

Así también tienen independencia de funciones con respecto a las autoridades militares, salvo excepciones establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 37, literal e, el cual establece: “… e) Tomar las medidas necesarias para que en caso de limitación a los derechos constitucionales, las autoridades militares asuman las atribuciones que les corresponde, así como, dictar las medidas pertinentes, para la prestación de su cooperación en casos de emergencia o calamidad pública, todo conforme a la Ley de Orden Público…”

Atribuciones: Las atribuciones de gobernaciones departamentales son las fundadas en el artículo 47 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, que establece:

1. Representar en su departamento, por delegación expresa al Presidente de la República;

2. Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural;

3. Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda;

4. Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central;

5. Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el artículo 134 literal a) de la Constitución Política de la República;

6. Informar directamente y sin demora a los ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que afecten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas. Los Ministros de Estado deberán iniciar con dicho informe el expediente o la acción correspondiente de conformidad con la Ley de Servicio Civil;

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7. Atender cuando sea de su competencia, o canalizar a las autoridades correspondientes, los requerimientos de la población, siempre y cuando sean de beneficio comunitario;

8. Nombrar y remover a funcionarios y empleados de la gobernación departamental, así como administrar sus recursos humanos, conforme a la Ley del Servicio Civil, deberá emitir los instrumentos técnicos y normativos internos que aseguren la eficiente y eficaz administración de la gobernación departamental;

9. Requerir y contratar las asesorías específicas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones;

10. Desempeñar las funciones del ramo del Interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación;

11. Dentro de los límites de su competencia, atender y resolver los trámites administrativos;

12. Rendir informe mensual a la presidencia de la República, por conducto del ministerio de Gobernación, sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las dependencias y entidades públicas que tienen presencia en su departamento;

13. Ejercer en su departamento el control y supervisión de la Policía Nacional Civil, bajo las directrices del Ministerio de Gobernación.

1.3. La Administración Pública Municipal

La administración pública municipal es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades; garantizando los derechos de la población que se encuentra establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal.

El autor Fernández Ruiz, citado por el autor Calderón Morales, señala: “el municipio representa un fenómeno universal caracterizado como una forma de relación social fincada en la organización vecinal con miras a dar solución a los problemas de la comunidad, mismos que, en opinión de diversos autores, surgió hace muchos milenios de manera natural y espontánea, tras del tránsito de la vida nómada a la sedentaria y de la evolución de la familia hacia organizaciones sociales más amplias, las cuales fueron la curia, la fratría y la tribu”.13

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9

La base del desarrollo de un Estado, es el municipio, puesto que es la raíz de la sociedad comunitaria misma. Cuando el hombre siente la necesidad de vivir en comunidad es cuando surge el municipio, como una necesidad de vivir organizados, para satisfacer sus necesidades comunes a todos sus habitantes.

Etimología de la palabra de municipio: para el autor Fernández Ruiz: “el vocablo municipio proviene del latín: municipium, voz resultante de la conjunción del sustantivo munus, meneris, que significa cargo, oficio, función, empleo, deber, obligación, carga o tarea, y el verbo capio, capis, capere, que significa tomar, adoptar, encargarse de una acción, tomar a su cargo algo, por lo que etimológicamente hacía referencia a la forma organizacional de una comunidad itálica mediante la cual sus miembros tomaban a su cargo ciertas tareas personales u obligaciones tributarias a favor de Roma que atañía a la vida comunitaria. Aunque, es la época romana donde adquiere relevancia las primeras nociones de la palabra municipio como tal, ese conjunto de habitantes tienen asentado en un territorio, con la finalidad de resolver problemas comunes, tiene su nacimiento mucho antes de esa época, quizá podríamos pensar que tiene surgimiento a la par de que se inicia la sociedad misma; el hombre, para lograr su desarrollo deja de ser nómada, es donde surge la familia y como consecuencia lógica, a la par surge el municipio, como finalidad”.14

1.3.1. Origen del Municipio

El municipio como concepto, tiene su nacimiento en la época romana, pero como expresión de comunidad, su nacimiento se remonta a miles de años. “Al emerger con el sedentarismo y la aparición de organizaciones sociales de mayor amplitud y fuerza como la familia, las primeras manifestaciones de las comunidades vecinales como formas de resistir y resolver los problemas de carácter general, en los cuales cada vecino podía identificar sus problemas individuales; en ese sentido, - Virgilio Muñoz y Mario Ruiz Massieu afirman: “el origen del municipio es sumamente remoto y se pierde en la profundidad de los tiempos antiguos, aun cuando hay indicios de suficiente validez como para afirmar que en los pueblos de altos grados de civilización, como fueron Grecia, Roma o el Imperio Azteca, se desarrolló como forma de organización político-social. En efecto, en las sociedades mencionadas se conocieron con diferentes denominaciones, forma de agrupación de los miembros de

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un pueblo, de los que puede afirmarse que prefiguraron los rasgos distintivos de la institución municipal. Por esa razón es improbable establecer una época, menos una fecha determinada del surgimiento del municipio, pero como institución político-jurídica, especialmente su denominación de municipio, más que todo el nombre, tiene sus orígenes en las civilizaciones más desarrolladas como Roma y Grecia”.15

1.3.2. Definición de Municipio

Para definir el concepto municipio se tiene que hacer desde dos puntos de vista: el legal y el doctrinario. Punto de vista legal: por mandato legal y constitucional el municipio es una institución autónoma, se encuentra regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 253 al 262 y es desarrollado a través del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. De conformidad con el Código Municipal, el artículo 2 establece: “Naturaleza del Municipio. Es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito”.16

El Municipio no constituye una unidad soberana dentro del Estado, ni un poder que se encuentra al lado de los poderes expresamente establecidos en la Constitución; el Municipio es una forma en que el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción territorial determinada. Los municipios no son unidades soberanas, sino son una forma de descentralizar el servicio público y a la realización del bien común.

Para el autor argentino Alberto Enguera el municipio o municipalidad es: “jurídicamente, una persona de derecho público constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el estado provincial o nacional”.

15Ibid, Pág. 170.

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11

CAPITULO II

2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

2.1. La Jurisdicción

La palabra jurisdicción aparece en la terminología jurídica con diferentes acepciones, en tal sentido puede referirse a:

a) Al ámbito territorial: “Referirse al lugar donde se realizan determinados actos procesales, la delimitación territorial o foral donde se realiza la actividad jurisdicción.”17

b) Sinónimo de competencia: “La limitación del órgano jurisdiccional, a la competencia de un determinado órgano jurisdiccional, para conocer, tramitar y decidir una determinada controversia”.18

c) Como poder: “El criterio subjetivo de la jurisdicción como órgano, que se indica la prerrogativa, autoridad o poder de los órganos del poder público, especialmente del poder judicial, que alude a la investidura, a la jerarquía más que a la función, siendo la jurisdicción el poder deber del juez de administrar justicia”.19

d) Como función: “El estado tiene como función principal el deber de administrar justicia y de emitir un juicio jurisdiccional que reconozca el derecho pretendido mediante la aplicación de la ley y al caso concreto, de manera pacífica y coactiva.”20

En sentido estricto de la palabra, se entiende por jurisdicción: “la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial, que tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos para obtener armonía y la paz social.”21

17 LOPEZ AGUILAR, Santiago. Introducción al estudio del derecho. Pág. 52 18Íbidem.

19 MUÑOZ, Nery Roberto. Introducción al derecho notarial. Pág. 62 20 OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas y sociales. Pág. 26 21Ídem.

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En función de lo antes expuesto, la jurisdicción se puede definir como la potestad que tiene el estado de aplicar y administrar justicia a través del órganos del poder judicial, de acuerdo a las normas de competencia y procedimientos que las leyes establezcan, y en nombre del Estado y dentro de los límites de su soberanía, con el fin de mantener la armonía y la paz social dentro del mismo.

2.1.1. Definición de Jurisdicción

“La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del Estado, para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez. La palabra deriva del latín “jus” (derecho), “dicere” (declarar) y “lurisdictio” (dictar derecho). Las jurisdicciones surgieron como una medida de organización para iniciar los juicios en contra de los criminales, además de crear un lugar para mantener a los jueces organizados y, también, actualizar sus conocimientos; cabe destacar que esto es una de las organizaciones que aparecieron cuando una sociedad emergente aparecía.”22

Hugo Pereira en su obra "La cosa juzgada formal" da también un concepto de jurisdicción entendiendo por ella "la facultad de ciertos órganos del Estado, los tribunales de justicia, de dirimir los litigios surgidos entre particulares y sancionar los delitos; jurisdicción es por lo tanto, aquella facultad abstracta que el Estado delega en los tribunales para solucionar en forma definitiva y obligatoria las litigios que se susciten entre los particulares mediante la sentencia, como asimismo para hacer cumplir lo resuelto en ella".23

Como la proclamación del derecho en los litigios perjudica a una de las partes, opuesta hasta entonces al acatamiento, la potestad judicial de definir lo jurídico sería sólo ilusoria de no contar con algún medio para su forzosa ejecución. De ahí que se proclame: “Jurisdictio sine modifica coercitione nulla est” (La Jurisdicción sin algo de coerción es ineficaz).

Definimos entonces que la jurisdicción es el poder del cual están investidos los jueces para administrar justicia.

22 ttps://www.google.com.gt. consultado el 16-12-16.

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2.1.2. Clases de Jurisdicción

“La Jurisdicción es una y única, como emana de su propia naturaleza, siendo una función que deviene de su soberanía, mediante la cual administra justicia y obliga a los justiciables a someter sus intereses personales o particulares al interés público”.24

Analizando el párrafo anterior, se puede decir que la jurisdicción es indivisible. Sin embargo, suele distinguirse diversos aspectos que clasifican la jurisdicción de la siguiente manera:

a) Jurisdicción voluntaria o no contenciosa: Es la que ejerce el juez sin las solemnidades del juicio, por medio de su intervención en un asunto que, por su naturaleza o por el estado en que se halla, no admite contradicción de parte.

b) Jurisdicción contenciosa: Es aquella, ante la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradictorios. Existe controversia o contradicción entre las partes; se requiere de un juez y de una decisión que la dirima. Hay litigio, contienda, controversia o discusión. La Jurisdicción contenciosa es la jurisdicción propiamente dicha.” 25

c) Jurisdicción ordinaria y especial: “La Función Jurisdiccional, alude a la potestad o poder deber, que tienen los jueces de administrar justicia, resolviendo conflictos, declarando derechos, ordenando que cumplan sus decisiones. Eduardo Couture, es más explícito cuando dice que “Función jurisdiccional, es la actividad pública realizada por órganos competentes nacionales o internacionales con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.26

d) La Jurisdicción Especial: Al igual que en los casos mencionados anteriormente, más que una excepcionalidad, se debe hablar de una

24 AGUIRRE GODOY, Mario. Ob. Cit. Pág. 73

25Vásquez Ramírez, Wilson A., Op. Cit. [Artículo web] “Jurisdicción Contenciosa y jurisdicción voluntaria”; Monografias.com;

disponible en: http://www.monografias.com/trabajos36/jurisdiccion-voluntaria/jurisdiccion-voluntaria2.shtml 19/12/2016.

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especialidad. La Constitución ha previsto tres tipos de jurisdicción especial, básicamente por razón de la materia; siendo estas: La jurisdicción constitucional, la jurisdicción electoral y la jurisdicción campesina.

e) Jurisdicción disciplinaria: “El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado. Surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquel, lo que se consigue a través de la interpretación.”27

2.1.3. Elementos o Poderes de la Jurisdicción

En la doctrina se le ha llamado a las facultades de que dispone el órgano jurisdiccional: Elementos o poderes. Ya que los mismos están dirigidos al cumplimiento de los fines de la jurisdicción, o bien cuando se preparan o facilitan dichos fines, removiendo los obstáculos que se oponen en sí a la función jurisdiccional.

Como elementos esenciales que los procesalistas contemporáneos han considerado que pertenecen a la jurisdicción, tenemos: a) Notio; b) Vocatio; c) Coertio; d) Iudicium; e) Executio.

a) Notio: Es el derecho a conocer de una cuestión litigiosa determinada, de parte de los órganos que administran justicia, bien sea de carácter civil, penal, laboral, administrativo, mercantil, etc. Como norma general se encuentra estipulado en el artículo 74 de la Ley del Organismo Judicial, que establece: “Jurisdicción. La Corte Suprema de Justicia tiene jurisdicción en toda la

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República para conocer de los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la ley. Es el tribunal de superior jerarquía de la República”.

b) Vocatio: Es la facultad que tienen los tribunales de justicia de obligar a las partes a comparecer en juicio, con los apercibimientos correspondientes, dependiente del proceso de mérito que se persigue.

El citado elemento lo podemos ubicar en el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, que establece. “Facultades Generales. Los jueces tienen faculta: a) De compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que esté a derecho”.

c) Coertio: Consiste en el poder absoluto que tienen los tribunales en el empleo de medidas de fuerza para el cumplimiento de las resoluciones dictadas en el proceso sobre las personas o cosas.

El referido elemento de la jurisdicción se encuentra reglado en el artículo 179 de la Ley del Organismo Judicial que establece: “Aplicación. Las medidas coercitivas se impondrán por los tribunales para que sean obedecidas sus resoluciones, a las personas que han rehusado cumplirlas en los plazos correspondientes”.

d) Iudicium: Es cuando los tribunales de justicia, hacen un resumen de todo lo actuado, es decir de la actividad jurisdiccional y dictan un fallo o sentencia poniendo término a la litis, con carácter definitivo y en algunos casos en efecto de cosa juzgada.

Este elemento se encuentra contemplado en el artículo 141 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial que expone: “Clasificación. Las resoluciones judiciales son: a)… b)… c) Sentencias, que deciden el asunto principal después de agotado los trámites del proceso y aquella que sin llenar los requisitos sean designadas como tales por la ley”.

e) Executio: Es la potestad que tienen los tribunales de justicia para que se ejecuten o cumplan las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública en los casos de mérito.

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Este elemento de la jurisdicción se encuentra escrito en el Artículo 156 de la Ley del Organismo Judicial que preceptúa: “Ejecución. Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia”.

2.2. COMPETENCIA

2.2.1. Definición

Encuentra su raíz etimológica en las voces latinas competencia, (competens, enfis), relación, proposición, aptitud, apto, competencia, conveniente, conveniencia. En castellano se usa como sinónimos los vocablos: aptitud, habilidad, capacidad, suficiencia, disposición.

En un sentido jurídico general se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. Sin embargo, en un sentido más técnico y especializado del derecho judicial y del derecho procesal, o mejor aún, de la llamada teoría general del proceso. Cabe reflexionar si esta determinación reiterativa sólo se justifica en un afán didáctico de recalcar lo general de una teoría, la figura de la competencia debe entenderse en un sentido más restringido que el ya mencionado, excluyendo de ella a los organismos legislativo y ejecutivo y a las personas particulares individuales o ideales que tienen jurisdicción.

La competencia como concepto específico (frente a la idea global de jurisdicción), obedece a razones prácticas de distribución de esa tarea de juzgamiento, entre los diversos organismos judiciales.

Para el ilustre maestro Mario Aguirre Godoy, “la competencia es el límite de la jurisdicción. La jurisdicción es el género y la competencia la especie. Puede concebirse la existencia de jueces sin competencia y con jurisdicción, pero no puede pensarse en la existencia de jueces sin jurisdicción y con competencia”.28

El también procesalista, Hugo Alsina, sintetiza este concepto diciendo que: “La jurisdicción es la potestad de administrar justicia, y la competencia, fija los limites dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella facultad. Los elementos de la jurisdicción están fijados en la ley, con prescindencia de todo caso concreto; la

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competencia en cambio, debe de determinarse en relación a cada juicio. De ahí que pueda definirse la competencia como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado”.29

Lo básico del concepto de la competencia, hace que ésta sea considerada como un presupuesto procesal indispensable para que pueda trabarse correctamente la litis, debiendo el tribunal que no tiene competencia abstenerse de conocer en el asunto, y en caso de que no lo hagan así, tienen las partes el derecho de alegarla competencia, por las vías que establece la ley.

Para el procesalista Jaime Guasp: “La competencia es la atribución de un determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de la jurisdicción y, por extensión, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha atribución. Por consiguiente dice que la competencia tiene dentro del proceso la misión específica de completar u ordenar las soluciones presentadas in genere por las normas sobre la función jurisdiccional.

Deduce que el concepto de la verdadera naturaleza jurídica de la competencia, en lo que al proceso se refiere, es la de ser un presupuesto procesal.

Y expone que en efecto, si un determinado órgano judicial carece de competencia no podrá examinar el fondo de la pretensión que ante él se interpone y a la inversa, podrá hacerlo, concurriendo los demás requisitos, tiene competencia; puede decirse, por tanto, que la competencia constituye uno de los presupuestos procesales referentes al órgano judicial. También en ese punto la competencia se mueve en un plano análogo, pero complementario al de la jurisdicción; la jurisdicción es el primer presupuesto procesal relativo al Organismo del Estado en el proceso; la competencia el segundo presupuesto; la aptitud del órgano jurisdiccional frente a las partes (ausencia de una causa de abstención o de recusación), el tercero. De aquí que la jurisdicción sea condición necesaria, pero no suficiente para la competencia; a la inversa, no es concebible un juez o tribunal competente que no pertenezca a la jurisdicción”.30

29Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial.TomoII.Pág511. 30Guasp,Jaime. Derecho Procesal Civil.TomoI.Pág.293.

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2.2.2. Clases de Competencia

A continuación se exponen los criterios generales acerca de las clases de competencia: a) Por razón de la materia; b) por razón de territorio; c) Por razón de cuantía; d) Por razón de grado; e) Por razón de prevención; f) Por razón de turno; g) Por razón de elección.

a) Por razón de la materia: Es el criterio que se instaura en virtud de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio (Carnelutti) o por razón de la naturaleza de la causa, o sea de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del proceso (E. Pallares, Liebman); así encontramos órganos que conocen de materia civil, penal, familiar, constitucional, administrativa, laboral, agraria, fiscal, etc.

b) Por razón de territorio: Entendido desde la óptica jurídica, el concepto de territorio, no restringe a la “cosa terrestre”, sino que abarca el subsuelo, la superficie terrestre, una columna de espacio aéreo hasta los límites que los recientes descubrimientos astronáuticos recomienden.

c) Por razón de cuantía: Se refiere al monto de determinada cantidad, bien sea de valor o apreciación de un bien u objeto en litigio, donde la importancia económica se valúa y determina que órgano jurisdiccional debe de conocer en el asunto de mérito.

d) Por razón de grado: “Al referirnos a grado en sí, en su acepción jurídica significa cada uno de las instancias que puede tener un juicio (E.Pallares); o bien el número de juzgamientos en un litigio. También se hace referencia al “grado de jurisdicción” como el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden jerárquico de la administración de justicia (DePina); o sea, se emplea la palabra grado como sinónimo de instancia”.31

e) Por razón de prevención: Criterio por el que siendo legal y potencialmente competentes para conocer de un mismo negocio varios juzgados o tribunales, uno de ellos se anticipa a los demás y puede continuar ventilando el pleito, excluyendo a los otros órganos.

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f) Por razón de turno: Es otra forma de distribución de la labor judicial, por la que se procura repartir los expedientes de asuntos entre varios tribunales que tiene igual circunscripción territorial de competencia (Alcalá Zamora y Castillo Levene, hijo) o tiene la misma competencia por razón de la cuantía y del grado (Gómez Lara).

g) Por razón de elección: Está basado en la ley instrumental civil local, se señala que este “fuero” en el sentido de la “jurisdicción especial” por el que los justiciables hacen, antes o en el juicio mismo, la selección del juzgado que ha de conocerlo y resolverlo (Eduardo Pallares).

2.3. Competencia Administrativa

La competencia equivale a ejercer poder en una organización pública. Cuando una persona individual denominada funcionario o autoridad ejerce poder se acostumbra decir que posee “competencia para poder tomar decisiones o resolver problemas”, que cuenta con facultades, o que ejercita funciones o atribuciones.

Jurídicamente, la palabra “facultad” significa poder o derecho para hacer alguna cosa y la palabra “función” equivale al destino que se le da a una organización pública. La palabra “atribución” equivale a la facultad que el cargo confiere a un funcionario o empleado público. Finalmente la palabra “competencia” significa la facultad que tendrá un funcionario o empleado público para conocer y decidir en determinado asunto, caso o negocio.

Aparentemente todas las palabras significan lo mismo; sin embargo la palabra “función” indica en mejor forma el destino de la organización; las obras públicas, la educación, el trabajo, etc., en tanto que las otras palabras, se refieren al poder de hacer las cosas en determinada materia o especialidad.

La doctrina administrativa tiende al uso exclusivo de la palabra “competencia” y con la misma, en general se refiere al poder de los funcionarios públicos de ejercitar determinada actividad o tomar decisiones. Esta palabra ha sustituido a las otras y elimina toda clase de problemas. “La palabra “competencia” indica simplemente que determinado funcionario público es competente para realizar cierta actividad, o para tomar o no tomar, decisiones. La palabra “competencia” ayuda a depurar la terminología de los textos legales o reglamentarios y resuelve dudas y conflictos, Consuelo Sarria Olcos, define la competencia como “la potestad de acción” o el

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“poder de actuación” del titular del órgano administrativo, en relación con las atribuciones que expresamente le asigna la ley”.32

Las definiciones anteriores se ubican dentro de la teoría del órgano y por razón sus definiciones se refieren al órgano administrativo. La competencia en realidad se refiere a la organización administrativa. Por tanto, competencia es el poder o la cantidad de poder que puede ejercer un funcionario público dentro de una organización y que proviene de la Constitución, las leyes o reglamentos.

2.3.1. Características de la Competencia Administrativa

a) Establecida Legalmente: Esta característica es esencial en un Estado de Derecho, ya que la competencia administrativa debe estar legalmente prevista en la Constitución, en las leyes o reglamentos pertinentes.

b) Improrrogable: Significa que la competencia no se puede trasladar o prorrogar de una organización a otra, la competencia la ejerce exclusivamente el órgano llamado por la ley para conocer determinado asunto.

c) Inderogable: En ésta el funcionario público, basándose en su propia decisión personal, no puede derogar la competencia de la organización.

d) Pertenece a la organización: La competencia pertenece a la organización. Legalmente la competencia no se atribuye a ningún funcionario público; en todo caso se atribuye a la organización y temporalmente, el funcionario la ejerce en nombre de la misma.

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Capítulo III

3. EL JUEZ Y LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

3.1. El Juez

3.1.1. Definición

“El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas”.33

“En sentido amplio llámese así a todo miembro integrante del poder judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que las mismas determinan.

En sentido restringido, suele denominarse jueza quien actúa unipersonalmente a diferencia de los que actúan colegiadamente y suelen llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados”.34

Alcala– Zamora y Castillo: Nos expone que la palabra juez se deriva del latín iudexicis “juez”, propiamente “el que indica o dice el derecho”. Esta palabra proviene de un arcaico iou–dek-s, compuesto de iou: ius “derecho” y deik-, que es una raíz indoeuropea que significa “mostrar” o “decir”.

3.1.2. Regulación Legal

Nuestro ordenamiento jurídico constitucional y ordinario de las leyes guatemaltecas contemplan artículos específicos que atañen a la función del juez, así también de las facultades de las cuales ésta investido, por lo que es necesario citar algunos artículos.

Artículo 12. Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…”.

33CABANELLAS, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 132

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Artículo 203. Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones”.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución Política de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establece. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Artículo 204. Constitución Política de la República de Guatemala, establece: Condiciones esenciales de la administración de justicia. “Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado”.

Artículo 205. Constitución Política de l a República de Guatemala, establece: “ Garantía del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes”: a) La independencia funcional; b) La independencia económica; c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; d) La selección del personal.

Artículo 206. Constitución Política de la República de Guatemala, establece: “Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y jueces gozarán de derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley”.

Artículo 15. Ley del Organismo Judicial, establece. “Los jueces no pueden suspender, retardar, ni denegar la administración de justicia, sin incurrir en responsabilidad”.

Artículo 16. Ley del Organismo Judicial, establece: “Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisión o por tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal

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competente y preestablecido en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos”.

Artículo 51. Ley del Organismo Judicial, establece: “El Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país”.

Artículo 60. Ley del Organismo Judicial, establece: Garantías. “Los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, dando cuenta de los hechos al tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por si mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico”.

3.1.3. Principios y Deberes que debe Observar un Juez

Doctrinariamente se conocen varios principios y deberes que debe de tener un juzgador por la investidura jurídica que posee y representa, dentro de los de mayor importancia, son los que a continuación se describen:

a) Independencia: El juez solo debe de someterse a su propia convicción debidamente fundamentada.

b) Imparcialidad: de entre la combinación de las conductas parciales de los dos contendientes, deberá nacer, en el justo medio de la decisión imparcial como síntesis de esas dos fuerzas equivalentes y opuestas, teniendo como resultado una sentencia justa.

c) Lealtad: Esta manifestación se encuentra encaminada a que el juez lo que debe a las partes y sus defensores, es la fidelidad en el trato con ellos.

d) Ciencia: Profundo conocimiento del derecho, que se traduzca en una sentencia justa, y esto sólo se logra con una constante dedicación.

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e) Diligencia: Esta no sólo es rapidez, también es imaginación. Al juez se le exige no sólo una resolución dictada en los plazos legales, sino agudeza e ingenio en las mismas.

f) Decoro: Elemento esencial para el desempeño de la función, honor, respeto y consideración que recíprocamente se deben el juez y las partes.

3.1.4. Resoluciones Judiciales

Por medio de este acto se ha tratado de identificar la exteriorización de los actos procesales de los jueces y tribunales, mediante los cuales atienden a las necesidades de desarrollo del proceso y a la decisión del litigio; es decir a la amplia gama de decisiones que puede emitir el órgano jurisdiccional.

Las resoluciones judiciales se dividen en: Decretos: Que son simples determinaciones de trámite; Autos: Que son los que dictan los jueces durante la subsanación de un juicio; y Sentencias: Que son aquellas que deciden el fondo de la controversia judicial.

3.2. Organización de los Tribunales de Justicia de la República de Guatemala

3.2.1. Estructura legal jurisdiccional

El ordenamiento jurídico de la misma Corte Suprema de Justicia de Guatemala y por ende el Organismo Judicial, así también de los tribunales guatemaltecos, tienen su base en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la misma ley del Organismo Judicial.

El Artículo 214 de la Constitución Política de Guatemala, establece: “La Corte Suprema de Justicia se integra con trece Magistrados, incluyendo al Presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. (Actualmente existen tres cámaras: Civil, Penal, de Amparo y Antejuicio).

El presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la república.

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25

En caso de falta temporal del presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación”.

El Artículo 215 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se refiere a la elección de la Corte Suprema de Justicia, y especifica: “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un periodo de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos, propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las universidades del país, quien la preside, los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución Política de la República de Guatemala.

La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la comisión. En las votaciones tanto para integrar la comisión de la nómina de candidatos no se aceptarán ninguna representación.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durará en sus funciones un año y no podrá ser reelecto durante ese período de la corte”.

La estructura de la misma está definida claramente en el Artículo 58 de la Ley del Organismo Judicial, que establece la “Jurisdicción es única”. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:

 Corte Suprema de Justicia y sus cámaras (Civil-Penal-de Amparo y Antejuicio).

 Corte de Apelaciones.

 Magistratura coordinadora de la Jurisdicción de menores y de los tribunales de menores.

 Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

 Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas

 Juzgados de Primera Instancia

 Juzgados de Menores.

 Juzgados de Paz o menores

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Este artículo se refiere en sentido general a la organización del Sistema Judicial guatemalteco.

En materia Procesal Penal el Artículo 43 del Decreto Legislativo 51-92 establece: Tienen competencia en materia Penal:

 Los Jueces de Paz Penal y los jueces de Paz de Sentencia penal

 Los Jueces de Narcoactividad.

 Los Jueces de delitos contra el ambiente.

 Los Jueces de Primera Instancia

 Los Tribunales de Sentencia

 Las Salas de la Corte de Apelaciones.

 La Corte Suprema de Justicia.

 Los Jueces de Ejecución.

En Materia Procesal Laboral podemos también citar a los tribunales siguientes:

 De Conciliación

 De Arbitraje

Específicamente en los conflictos económicos sociales, donde entrará a funcionar en su debido tiempo. Lo cual está regulado en los Artículos: 409, 410, 411del Código de Trabajo.

De todos los artículos anteriormente citados, se desprende y se reafirma el principio jurisdiccional, de que la justicia se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por las leyes, a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

3.3. Principios fundamentales que rigen la actuación de los tribunales de la República de Guatemala

Todos ellos son básicos para una buena administración de justicia y un Estado de Derecho de un país democrático, teniendo carácter de fundamentales:

a) Primacía de la Constitución: En sentido general se entiende que la Constitución es la ley fundamental de la organización de un Estado.

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Este principio lo reconoce nuestra Constitución Política de Guatemala en el artículo 204 de la citada carta magna, el cual establece: Las Condiciones esenciales de la administración de justicia. Y, sobre todo, que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución Política de la República de Guatemala, prevalece sobre cualquier ley o tratado.

b) Toda resolución debe de ser fundamentada en ley: Este principio se basa en que toda resolución no importando de que tipo sea, va a estar congruente con una norma jurídica preestablecida.

El artículo 143 de la Ley del Organismo Judicial, establece: “Toda resolución judicial llevará necesariamente, el nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de magistrados, en su caso, y del secretario, o sólo de éste cuando esté legalmente autorizado para dictar providencias o decretos de puro trámite.”

c) No puede denegarse justicia por falta de ley: Regularmente todos los actos de los hombres se encuentran reglados, es por ello que todo lo que esté regulado, en base al principio anterior relacionado, no puede dejarse de juzgar y por ende de conocer y resolver.

El artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: Obligación de resolver: “Los jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de justicia, sin incurrir en responsabilidad.”

d) La justicia es gratuita: Este principio tiene relación con el principio de economía procesal, independientemente de los timbres forenses que deben de adherirse al presentarse memoriales en los procesos de mérito y su fundamento se encuentra regulado en el Artículo12 del Código Procesal Penal, donde se expone: OBLIGATORIEDAD, GRATUIDAD Y PUBLICIDAD.

La función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamente por la ley.

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Específicamente en la Constitución Política de Guatemala, no está contemplado y, a mi criterio, debería de estar contemplado constitucionalmente.

e) En ningún proceso puede haber más de dos instancias “Al hablar de este principio se está refiriendo a cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente, en la tramitación de un juicio se pueden dar dos instancias: una primera, que va desde su inicio hasta la primera sentencia que lo resuelve; y una segunda, desde la interposición del recurso de apelación hasta en la sentencia que en ella se pronuncie. En esas dos instancias se debaten tantos problemas de hecho cuanto de Derecho. Y aun cuando la sentencia dictada en la apelación sea susceptible de otros recursos ordinarios o extraordinarios, de inaplicabilidad de la ley o de casación, esa última etapa ya no es constitutiva de una instancia; porque generalmente, en ese trámite no se pueden discutir nada más que aspectos de Derecho”.35

Constitucionalmente está establecido este principio en el Artículo 211 de la Constitución Política de Guatemala que indica: Instancias en todo proceso. “En ningún proceso habrá más de dos instancias y el Magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad”. Así también está contemplado en la Ley del Organismo Judicial, Artículo 59 que establece: “En ningún proceso habrá más de dos instancias.”

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CAPÍTULO IV

4. LOS JUZGADOS MUNICIPALES

4.1. Fundamento Legal para la Creación y Autoridad de los Jueces Municipales

Según la Constitución Política de la República de Guatemala, en artículo 259 regula lo relativo al Juzgado de Asuntos Municipales: “Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán contar, de conformidad con la ley, con su Juzgado de Asuntos Municipales y sus Cuerpos de Policía, de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del Alcalde”.36

Según el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, articulo 161. “Creación del juzgado de asuntos municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones, la municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes. Artículo 162. Ejercicio de la jurisdicción administrativa del juzgado de asuntos municipales. El juez de asuntos municipales ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal de que se trate, conforme a las normas de la Constitución Política de la República, de este Código y demás leyes ordinarias, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales y leyes de la materia, así como el derecho consuetudinario correspondiente”.37

Es potestad pues de las municipalidades el crear el Juzgado de Asuntos Municipales, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de las mismas, como un órgano eminentemente administrativo y por lo tanto no jurisdiccional.

4.2. Antecedentes Históricos del Juzgado de Asuntos Municipales

El 5 de diciembre de 1839 se emitió la Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, dentro de la cual se contempló la creación de los

36 Constitución Política de la República de Guatemala

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Juzgados Municipales, los cuales eran presididos por los alcaldes, quienes habían sido facultados para conocer en su territorio de las demandas civiles y criminales que debían determinarse en juicio verbal, hasta que se dieran la sujeción y las actividades de instrucción, para cursarlas al Juez Competente.

El 31 de diciembre de 1840, cobran vigencia las ordenanzas municipales de la ciudad de Guatemala, regulándose dentro de las mismas la organización, funcionamiento y competencia de los Juzgados Municipales, con posterioridad se emitió el Decreto Gubernativo número 298, de fecha 25 de agosto de 1883, mediante el cual se creó la figura de los Jueces Municipales, pero dependiendo del Jefe Político.

Específicamente se crea la plaza de juez de policía municipal en el Acuerdo Gubernativo del 18 de febrero de 1901 reconociéndole una jurisdicción Económica Coactiva y de Apremio para hacer efectivas sus disposiciones. Desde el nacimiento de las Municipalidades ha existido el Juzgado de Asuntos Municipales, sin embargo, al mismo no se le había dado la importancia requerida para el efectivo cumplimiento de sus fines legalmente establecidos. Por el desarrollo de los municipios se fue originando la necesidad de que la autoridad municipal tenga que otorgar a los vecinos servicios públicos, tales como: Mercados, limpieza, urbanización, drenajes, alumbrado público, etc. Ello conlleva el surgimiento de problemas de vecinos entre sí, así como de la municipalidad con los vecinos, los cuales deben ser resueltos por funcionarios que estén investidos de facultades determinadas en la ley, tal es el caso de los Jueces de Asuntos Municipales.

El 14 de mayo de 1947 el Congreso de la República emitió el Decreto número 378, mediante el cual nació el Juzgado de Asuntos Municipales, manifestando en sus considerandos, la necesidad de la existencia de un funcionario investido de poder coercitivo eficaz para obligar el cumplimiento de los reglamentos municipales y, asimismo, que el desarrollo manifiesto de las poblaciones exigía un mayor y adecuado control en provecho del ornato e higiene públicos y de la aplicación de los modernos sistemas de urbanización; así mismo en el referido decreto se establece que en las cabeceras departamentales desempeñará las funciones de Juez de Asuntos Municipales el Regidor Primero.

El Decreto antes citado fue derogado al promulgarse el Decreto número 58-88 del Congreso de la República, el cual también fue derogado por el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República que contiene el actual Código Municipal y que

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