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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 31.05.2001 COM(2001) 289 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Estrategia de preparación de los países candidatos a la adhesión a los Convenios CE-AELC de 1987 relativos a un régimen común de tránsito y a la simplificación de las

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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Estrategia de preparación de los países candidatos a la adhesión a los Convenios CE-AELC de 1987 relativos a un régimen común de tránsito y a la simplificación de las

formalidades en los intercambios de mercancías

1. OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA AMPLIACIÓN DE LOS CONVENIOS

1.1. Los Convenios sobre "régimen común de tránsito" y "simplificación de las formalidades en los intercambios de mercancías" de 1987 cuentan en la actualidad con ocho Partes contratantes (Comunidad Europea, Islandia, Noruega, Suiza, Hungría, Polonia, Eslovaquia y República Checa), que representan a 22 países. Desde hace más de diez años e incluso después de la ampliación a los países de Visegrad en julio de 1996, vienen demostrando su utilidad como instrumentos para facilitar los intercambios entre países participantes gracias a un procedimiento común de circulación de mercancías bajo vigilancia aduanera que evita la acumulación en el paso de fronteras y a la armonización del impreso de declaración en aduana para todos los regímenes aduaneros de exportación, importación y tránsito ("documento administrativo único").

1.2. Seis países de Europa Central y Oriental (Estonia, Letonia, Lituania, Bulgaria, Rumania y Eslovenia) y Turquía han solicitado la adhesión a los Convenios. Con el fin de prepararlos a tal efecto, se ha iniciado un programa de asistencia técnica en el marco de Phare (contrato Norte-Sur en el caso de los seis países de Europa Central y Oriental) y del programa "Aduana 2002" (en el caso de Turquía).

1.3. Si bien es indudable que la ampliación en sí de estos Convenios a los países europeos capaces de aplicarlos reviste interés para la Comunidad y los operadores europeos, no cabe plantearla al margen de la estrategia de preadhesión de dichos países a la Unión Europea. En efecto, la participación en los Convenios sobre "régimen común de tránsito" y "simplificación de las formalidades" constituye un medio concreto para prepararlos a la adopción y aplicación del acervo comunitario correspondiente. Habida cuenta de la labor realizada a tal fin y de la importancia de que llegue a buen fin, sobre todo de cara a una futura adhesión a la Unión, debería hacerse todo lo posible para concluir el proceso de adhesión a los Convenios.

1.4. No obstante, las solicitudes de adhesión se presentaron en un momento en que los regímenes de tránsito en Europa atravesaban una crisis debido al incremento incontrolado de casos de fraude, sobre todo en relación con mercancías sujetas a fuerte imposición. Tras el estudio de las deficiencias del sistema realizado por la Comisión y las recomendaciones de la comisión de investigación del Parlamento Europeo sobre el régimen de tránsito comunitario formuladas en febrero de 1997, la Comisión se comprometió a no proponer ninguna ampliación de los Convenios hasta que se reformaran e informatizaran los regímenes de tránsito comunitario y común. Esta posición se recogió en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 30 de abril de 1997, "Un plan de acción para el tránsito en Europa

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-una nueva política aduanera"1, que articula la reforma del tránsito en torno a tres aspectos: una normativa clara que garantice el equilibrio entre la simplificación prevista del sistema y la prevención del fraude, en particular por lo que respecta a las mercancías "sensibles"; la informatización de los trámites para poder supervisar y controlar las operaciones en tiempo real; la aplicación efectiva y sostenible de los procedimientos, gracias a una política operativa de información, formación y control y a iniciativas concretas a escala nacional y europea.

1.5. Ya está ultimada la reforma legislativa de los regímenes de tránsito y podrá ponerse en práctica el 1 de julio de 2001. El marco operativo está establecido y las acciones emprendidas prosiguen conforme a lo previsto y a las Resoluciones del Consejo de 21 de junio de 19992 y de la Comisión mixta CE-AELC de 2 de diciembre de 19993 sobre la reforma de los regímenes de tránsito. Por otra parte, ya se han empezado a informatizar determinadas operaciones del tránsito entre siete países y está previsto ampliar la informatización a otros países y operaciones a finales de 2001. Así pues, la adhesión de nuevas Partes contratantes a los Convenios debería plantearse cuando se den las condiciones para pasar efectivamente a esa fase de ampliación del sistema informatizado.

1.6. Este es el contexto en que la Comisión ha definido una estrategia de adhesión a los Convenios sobre "régimen común de tránsito" y "simplificación de las formalidades", que no solo tiene presente la situación de las Partes contratantes actuales (régimen de tránsito reformado e informatizado) y el estado de preparación de cada país candidato, sino que contribuye asimismo a crear en la mayoría de ellos (y en la Unión) las condiciones óptimas para la integración posterior del acervo comunitario en ese ámbito. Cuando se ponga en práctica la estrategia y, en particular, cuando deba decidirse sobre la aptitud de los países para la adhesión, también deberán tomarse en consideración los posibles riesgos de desvío de tráfico que puedan afectar al presupuesto comunitario, debido, en concreto, a los niveles arancelarios aplicables actualmente en los países candidatos y, en términos más generales, a que el país de que se trate cumpla los compromisos internacionales derivados de su asociación a la Comunidad.

1.7. La presente comunicación tiene por objeto recoger las líneas principales de dicha estrategia, que se refiere a un ámbito del acervo comunitario fundamental en cuanto a las repercusiones económicas para los operadores y a la organización del despacho de aduana por los Estados miembros, y especialmente sensible por lo que respecta a la protección de los intereses económicos de la Comunidad.

2. LÍNEAS PRINCIPALES DE LA ESTRATEGIA DE AMPLIACIÓN DE LOSCONVENIOS

2.1. La ampliación de los Convenios CE-AELC sobre "régimen común de tránsito" y "simplificación de las formalidades" de 1987 a nuevos socios (seis países de Europa Central y Oriental y Turquía) capaces de aplicarlos es beneficiosa para la Comunidad, los intercambios comerciales en Europa y la estrategia de preadhesión a la Unión Europea. Sin embargo, por razones geográficas, en la preparación de Chipre y Malta debería favorecerse una incorporación directa del acervo comunitario

1

COM (97) 188 final (DO C 176 de 10.6.1997, p. 1). 2

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relativo al tránsito y al documento administrativo único cuando se adhieran a la Unión Europea, sin pasar necesariamente por la adhesión previa a los Convenios (es obvio que este aspecto debería volver a estudiarse si, a pesar de todo, esos dos países solicitaran dicha adhesión).

2.2. Desde el punto de vista de las actuales Partes contratantes en los Convenios, y en particular de la Comunidad, podría considerarse que, dado que las decisiones de la comisión mixta CE-AELC que reforman los Convenios son ya aplicables, las condiciones para ampliarlos a otros países (régimen de tránsito reformado e informatizado) se darán cuando pueda iniciarse de forma efectiva la ampliación geográfica y funcional del sistema informatizado de tránsito a partir de los países donde se haya aplicado inicialmente.

2.3. Los países candidatos a la adhesión a los Convenios no podrán adherirse hasta que no estén en condiciones de aplicar todo el acervo en materia de tránsito común y simplificación de formalidades (documento administrativo único) vigente en el momento de la adhesión, desde el punto de vista legislativo, operativo y de la informatización. A este último respecto, únicamente podrán adherirse a los Convenios los países que dispongan de un sistema de tránsito informatizado conforme a los requisitos jurídicos, técnicos y financieros del Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito (NSIT) vigentes en el momento de la adhesión (lo cual requiere la conexión previa a la red común de comunicación CCN/CSI), pues ésta no puede efectuarse mientras se aplique un sistema basado solo en documentación en soporte de papel. Además de ello, será preciso velar por que las condiciones de adhesión de los países candidatos al Convenio relativo a un régimen común de tránsito no supongan un incentivo al desvío de tráfico que afecte al presupuesto comunitario, y supeditar la adhesión al cumplimiento por parte del país interesado de los compromisos internacionales derivados de su asociación a la Comunidad.

2.4. La preparación de los seis países de Europa Central y Oriental a la adhesión a los Convenios debe realizarse en el marco de las Asociaciones para la Adhesión y conforme a los Programas Nacionales para la Adopción del Acervo. Las posibles contribuciones del programa Phare deberán determinarse con arreglo a los esfuerzos que los países candidatos hayan realizado para prepararse. La situación ideal sería que todos los países estuvieran en condiciones de adherirse a los Convenios cuanto antes y, en cualquier caso, al menos un año antes de la fecha prevista de su posible adhesión a la Unión, sin que quepa establecer un vínculo formal entre ambas adhesiones. En el caso de Turquía, la preparación debe realizarse de manera que la invitación a la adhesión pueda efectuarse a la mayor brevedad, y proseguirse en el marco de la Asociación para la Adhesión en curso con dicho país. Para prepararse, los países candidatos deberán hacer hincapié en el aspecto informático del régimen común de tránsito, que requiere la conexión tanto a la red CCN/CSI como al NSIT. 2.5. De forma complementaria, la Comisión, en nombre de la Comunidad y en

colaboración con las demás Partes contratantes en los Convenios desarrollará una serie de actividades para garantizar la coherencia global de la preparación a la aplicación de instrumentos aduaneros que requieren imperativamente un enfoque común de la normativa y la aplicación integrada en el plano administrativo.

2.6. Ya se ha concedido a los países candidatos un estatuto especial de observadores en los grupos de trabajo sobre régimen común de tránsito y simplificación de formalidades, con objeto de implicarlos directamente en la gestión actual y la

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evolución futura de los Convenios y, en particular, en su dimensión informática. Asimismo, podrán participar en las actividades relativas al tránsito (seminarios de formación e intercambios de funcionarios) organizadas dentro del programa "Aduana 2002". Además de ello, se está evaluando su situación respecto a los requisitos del acervo comunitario en materia de informática aduanera, con el fin de determinar mejor lo que queda por hacer y las necesidades por cubrir. Asimismo, se fomenta la cooperación regional entre países candidatos (en particular los países bálticos) en el ámbito del tránsito aduanero.

3. CONCLUSIONES

La Comisión considera que cuando la Comunidad tenga que pronunciarse respecto a las solicitudes de adhesión de terceros países a los Convenios CE-AELC sobre régimen común de tránsito y simplificación de las formalidades debería hacerlo conforme a las condiciones recogidas en la presente estrategia.

En este contexto, toda decisión de las Comisiones mixtas CE-AELC relativas a la adhesión de un país candidato a los Convenios debería tomarse después de evaluar el estado de preparación de dicho país y a la luz de la situación en que se encuentre el régimen común de tránsito, revisado e informatizado, en las Partes contratantes actuales.

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