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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

n20:1B. Año del Bicentenario del Natalicio de lgnado Ramfrez Calzada, El Nigromante';.

CONTRATO No. AST-IR-EST-FISMDF (18) 106.1.21083.18-DS-027-18-00 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL

Y

APODERADO LEGAL, INGENIERO JOSÉ MAYA AMBROSIO, A QUIEN EN LOSUCESIVO SE LE DENOMINARA. "EL CONTRATANTE'',

Y

POR LA OTRA PARTE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA DENOMINADA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JORGE ARTURO SARABIA BAEZ EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR ÚNICO A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA", Y PARA EL CASO DE LOS QUE EN ESTE ACTO. SE OBLIGAN SE LE DENOMINARÁ ''l..AS PARTES", LOS CUALES REALIZAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES

Y

CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. DE ''EL CONTRATANTE"

1.1. Qué esun Organismo Público Descentralizado por Servicio de Carácter Municipal, con • Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, creado a través del Decreto número 245 de la Honorable XLVII Legislatura del Estado de México, publicado en. el periódico oficial "Gaceta delGobierno" de fecha 5 de julio de 1980.

Que el INGENIERO JOSÉ MAYAAMBROSIO, en su carácter de Director General, personalidad que acredita con la certificación de. cabildo SMT/HC/CERT/050/16 de su nombramiento, por ello cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir esteacuerdo de voluntades entérminos del Artículo 18, Fracción X del Decreto de Creación, descrito en el numeral que antecede; entre las que se encuentra la Representación Legal del Organismo.

1.3. Que tiene su domiciliofiscal en Avenida Primero de Mayo Oriente Número 1707, Zona Industrial, Toluca Estado de México. C.P. 50071, mismo que señala para efectos de este contrato y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número AST-800705-HH2 ..

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1.2.

Pág.ina 1 de 23 '.'ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUÍER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS

ESTABLECIDOS EN ÉL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL

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ORGANISMO PQBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCAY LA .

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PERSONA JURIDICA COLECTIVA "JOJARSA .BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA: .\l

(}. ··.• . ''CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO E:N VARIAS CALLES, SAN.DIEGO DELOS PADRES CUEXCONTITLAN" . en SAN DIEGO DE LOS PADRES

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--C- UE- XC•O- NT- IT- LA•N• , C• ON_ . N•o• . C• ON•T•RA•TO•A-ST-�I- R-- ES- T-- FIS•M- DF- .(- 18•6_ .1 ) 1• 0

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Av. Primero de Mayo Ote. 1707,

Zona lndustrial;Toluca,

México .. C.P .. 50071

(2)

H.AWNTAM.mrro DEl'OLUéA

2016·20:i.6

·ORGANISMO AGUA V SANEAMIENTO DE TOLUCA

"2018. Año del Blcentenario de] Natalicio de lgnado Ramfrez Calzada, El Nigromante1'.

Capital con valor

1.4. Que requiere llevar a cabo la obra denominada: "CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN", en SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN. 1.5. Que cuenta con Recursos del Programa Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2018 para la ejecución de los trabajos de la obra denominada: "CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN", en SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN. Que se encuentra identificada con el número único de obra 106.1.21083.18, con oficio de aprobación número 216001000/2072/18, que emite la Tesorería Municipal de Toluca de fecha 30 de julio de 2018, mediante Acuerdo de Coordinación lnterinstitucionalpara la ejecución de Obras por encargo por especialización entre el Honorable Ayuntamiento de Toluca y el Organismo Público Descentralizado por servicio de carácter Municipal denominado Agua y Saneamiento de Toluca de 15 de abril de 2018.

DE "EL CONTRATISTA"

11.1.

Que es una Sociedad Mexicana constituida legalmente conforme a las leyes

Mexicanas, según lo acredita con el Testimonio del Instrumento Notarial Número 17,309, Volumen 449, de fecha 1. de 'febrero de 2011, otorgado ante la Fe del Notario Público Número 94, con sede en Toluca, Estado de México, Licenciada Anabel Ligarte Reyes y que con la suscripción del presente convenio cumple con uno de los fines establecidos dentro de su objeto social.

11.2.

Que el C. Jorge Arturo. Sarabia Baez, acredita ser Administrador Único de la

Sociedad, así como contar con Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos

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.

de Administración, medianteel Instrumento Notarial número 17,309, volumen 449, .. • .. · .. · • · •. •.•

.. · de fecha 1 de febrero de 2011, otorgado ante la Fe del Notario Público Número

94, con sede en Toluca, Estado de México Licenciada Anabel Ligarte Reyes, de conformidad con la Cláusula. Única, así mismo, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que las. facultades previamente señaladas a la fecha no le han sido limitadas, modificadas o revocadas, y en caso contrario está conforme en quedar obligado a título personal de los compromisos contraídos en este contrato, quien

se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral � .. " .•

hoy (Instituto Nacional Electoral) con clave de elector SRBZJR84101615H500.

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11.3.

Que cuenta con Registro Federal de contribuyentes con número: JBC110201 CX2.

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE. OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA \ ..

PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA: . ·

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�� ·c�O�NS�T� RU�C��� ON�D�E�D� RE�NA�J� E� SA� Nl���R� IO�E� NV�A��� AS�C�A� LL� ES� ,S�A� N�rn� EG�O�D� E� LO� S� PA�D� RE�S�C� UE�XC�O�NT�IT�LA�N� "e� nS�A� N� Dl� EG�O�D� E� LO�S�PA�D� RE�S�� •.··· .· •• • ..

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CUEXCONTITLAN. CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF (18) 106.1.21083.18-DS-027-18-00 •

Av. Primero de Mayo Ote.1707, Zona Industrial; Toluea, México .. C.P. 50071

Tel: 275.5700 - www.ayst.gob.mx

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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIEN'TO DE TOLUCA

n201a. Año del Bkentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigmmanttl.

Capital con valor

11.4.

Que el Registro Federal de Contribuyentes de su administrador único o apoderado

Legal es: SABJ8410161G7.

11.5.

Que la empresa denominada JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E

INGENIERIA, S.A. DE C.V. tiene su domicilio fiscal en la calle Concepción No.107, colonia Mextepec (Ex-hacienda Mextepec) en Almoloya de Juárez, Estado de México, C.P. 5091 O, números telefónicos (722) 4989867, (722) 1568765, mismos que servirán para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos relacionados con el presente contrato.

11.6.

Que tiene suficiente capacidad técnica para garantizar el .cumplimlento de la

ejecución de los trabajos encomendados y que conoce el contenido del LIBRO

y

su respectivo REGLAMENTO.

11.7.

Que no se encuentra en los supuestos del Artículo 12.48 del Libro Duodécimo del

Código Administrativo del Estado de México, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad y sabedor de las penas en que incurren los falsos declarantes

11.

DE ''LAS PARTES"

111.1. Que para todos los efectos contemplados en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento,"ELCONTRATANTE" en términos de los Artículos 12.50 al 12.59 de la misma Ley, actuaracorno el órgano ejecutor, quien a través de · sus servidores. públicos · facultados legalmente exteriorizarán y validarán todos los actos relacionados con "EL CONTRATISTA".

111.2.

Que en virtud de las declaraciones que anteceden, y una vez que se ha reconocido

su capacidad legal, convienen expresamente en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS

PRIMERA. DEFINICIONES: "LAS PARTES" convienen que para los efectos del presente contrato, se entenderá por:

ÁREA EJECUTORA: El Organismo Público Descentralizado por Servicio de Carácter Municipal denominado Agua y Saneamiento de Toluca, que está debidamente facultado para llevar la administración, control y seguimiento de. los trabajos hasta la .concluslón

definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA APRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA: "CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN" en SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN, CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF (18) 106.1.21083.18-DS-027-18-00

Av .. Primero de Mayo Ote .. 1707, Zona

Industrial;

Toluca, México .. C.P .. 50071

Tel: 275 .. 5700 - www�ayst ..

gob.mx

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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

<12018. Año del Bkentenarlo del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante".

BITÁCORA: Instrumento legal para el registro y control de la ejecución de la obra pública o servicio, vigente durante el periodo del contrato; funciona como medio de comunicación y acuerdo entre contratante y contratista e inscripción de los asuntos relevantes de conformidad al Artículo 3 fracción IV del REGLAMENTO del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estadode México.

CONTRALORÍA: La Secretaría de la Contraloría y Contraloría del Organismo.

CONTRATO A PRECIO UNITARIO: Es aquel en el que el importe de la remuneración o pago total debe cubrirse . al "CONTRATISTA". por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad respectivas.

EJERCICIO PRESUPUESTAL: Período dentro del cual se han de ejecutar o realizar los ingresos o gastos presupuestados, generalmente coincide con él año natural.

EXPEDIENTE: Cúmulo de documentos que integran el procedimiento de adjudicación y que forman. parte del presente contrato.

ÍNDICE NACIONAL · DE PRECIOS AL CONSUMIDOR: el que elabora . el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, Fracción

111,

Inciso A de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2013 y que entró en vigor el

A

deabril de 2015, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de dicha ley.

LIBRO: Libro Décimo Segundo denominado "DE LA. OBRA PÚBLICA" del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de Méxlco.iel día 2 de septiembre de 2003.

MUNICIPIO: El Municipio de Toluca, Estado de. México, con. Registro Federal de Contribuyentes MT02001014Y6 y Domicilio Fiscal el ubicado en Avenida Independencia Poniente 207,< Unidad Territorial Básica Centro, Delegación Centro Histórico 01, · Código Postal 50000, Toluca, México.

OBRA PÚBLICA: Ejecución de trabajos encomendadosa "EL CONTRATISTA".

Av. Primero de Mayo Ote .. 1707, Zona Industrial; Toluca, México .. C.P .. 50071

Tel: 275 .. 5700 ...

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"ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS O

ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA: "CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN" en SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN, CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF (18) 106.1.21083.18-DS-027-18s00

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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

"201R Año del Bicentenario del Natalicio de lgnado Ramírez Calzada, El Nigromante11•

Capital con valor

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA: Entidad de la Administración Pública Municipal creada por ley o decreto de la Legislatura del Estado de México, que posee como características un patrimonio, personalidad jurídica y autonomía propia, su objetivo es la conservación, mejoramiento e incremento de los servicios de agua potable y alcantarillado. El Organismo Público Descentralizado por Servicio de Carácter Municipal denominado Agua y Saneamiento de Toluca cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número AST-800705-HH2 Domicilio Fiscal el ubicado en la Avenida Primero de Mayo Oriente Número 1707, Zona Industrial, Toluca Estado de México. C.P. 50071.

REGLAMENTO: El Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado· de México vigente.

RESIDENTE DE OBRA: El Servidor Público designado por el ÁREA EJECUTORA, que tendrá el carácter de residente de obra, con las funciones señaladas en los Artículos 215, 216 y 217 del REGLAMENTO, con domicilio en Avenida Primero de Mayo Oriente Número 1707, Zona Industrial, Toluca Estado de México. C.P. 50071.

SECRETARÍA DEL RAMO: La Secretaría de Obra Pública a través de la Subsecretaría de Agua y Obra Pública.

SOBRECOSTO: Es la diferencia entre el importe que le representaría al Organismo Público Descentralizado por Servicio de Carácter Municipal denominado Agua y Saneamiento de Toluca, concluir con otro contratista los trabajos pendientes de la OBRA PÚBLICA, que no se concluyan por causa imputable a "EL CONTRATISTA" y el costo de la misma no ejecutada al momento de rescindir el presente contrato.

SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN: La persona física designada por "EL CONTRATISTA" que lo representará para cumplir con los términos y . condiciones pactados en el presente contrato, que conoce. los proyectos, normas de calidad y demás especificaciones relacionadas con la ejecución de la OBRA PÚBLICA de conformidad al Artículo 220 del REGLAMENTO.

SUPERVISOR: El Servidor público designado por el ÁREA EJECUTORA, que tendrá el carácter de auxiliar de la residencia de obra, con las funciones señaladas en los Artículos 218y 219 del REGLAMENTO.

TESORERÍA: La Tesorería Municipal de Toluca, ubicado en Avenida Hidalgo Poniente Número 408, Unidad Territorial Básica Centro, Delegación Centro Histórico 01, Código Postal 50000, Toluca, México.

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"ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS.A LOS ¡-

ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

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Primero

de Mayo Ote. 1707, Zona

Industrial;

Toluca, México. C.P. 50071

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• El20%• .• deLmonto total,<para

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UMA: •• Unidad. de Medida.yAcfüalización.que.se utiliza

corno

unidad de

cuenta,

índice,

base, •medida o··•referencia

para

determinar

la

cuantía.del pago de

Ias

obHgaciones.

y

supuestos. previstos

en

las.leyes federaJeS;·.

de

las

entidadesJeclerativa�

y

de

la

Ciudad

dEtrvtéxiCO;asfcomo en.las disposickmesJurídiCas queemanen de dichasleyes.

SEGUNDA.

OBJETQ:

''EL>CONTRATISTA"

se<\obligaa<lareaJizaoión de. la.OBRA

PÚBLICA,.

denominada:

"CONSTRUCCIONQE.DRENAJE SANITARlO·.EN•VARIAS

CALLES, ·sAN·.DIEGQ·••ºE···LQS···PADRES••·ºUEX90NTITLAN'',•·.en•·SAN ••.

DIEGO··.ºE···LC>S

PADRES CUEXCONTITLA.N.•Con

base

en

el

catálogo. ele conceptos, anáHsis de precios

unitarios, planos, .• especifica clones, programa

de

obra, programa de ejecución de trabajos,

programa

.de

utilización de equipo

y

personalr .manual JJara laejecución

de

obras por

contrato,

así como

tasbases ••

que sirvieronpara<el procedimiento detinyitación restringida;

documentos que

se

encuentran contenidOS>enanexo aLpresente acuercld devoJunta.des,

y>

en

su

.d�fectoj IStsin�trucciones.

que

>eH

''EEL<90NTRAT.ANTE''·

dé·

al .. l'EL

CONTRATISTA.''.

El• •• 111a.nua.1•••para•••'ª···ejecución·•·de• .obraspor···conttato,•···SE:irá···cpnsideradQ.••.c.omo•···obligatorio·••y

tendrá carácter·•biJateral,

ya que

HEL. CONTRATISTA''

lo cpnoCe y<.obHga ·

a

''LAS

PARTES".

de•·

forma contractual, .• · como•·•

si

a

la>letra estuviera insertado.•en •.•

e¡ •. presente

contrato.

TERCERA�MONTO .DEL .:

CONTRATOY

ORIGEN>DE<LOSRECURSOS: ·.ELmonto

del

presente •.

·.contrato<�s>

de

$3'914, 304.§2 ••

(Tres

tr1iMonE:is

catorcE3

rr1il> trescie.ntos ·

u.n

pesos

s211oo···M .• N •. ),.·•sin•• incJuir •• er.••1•111püesto·.al·••VaJar.Agregado••y••cle .• •$3'4Q6J589, 76•••(Trl3$·.mil.lon.es

cuatrocientos•. noventa

y••·· seis> trlit/quinierttos

t

ochenta

y .:

nueve pesos

.76/1.00·• ••

fVLN •. )

incluyendo>dicho impUe.sto; ... contrato que se

otorgaá''EEL

CONTRATlSTA''•·comOresúltado

de ..

la··lNVITACI óN••·RESTR[N<31•DA•AST-lR-E$J-FISMDF(1•8)·••10.6 .• 1.• .• 21os3 .. 1•8-pS-027-1•8

de

la.• obra.•·denomlnada:·

''CONSTRUCCION.

DE DRENAJE\SANlTARIO<ENVARIAS

C.ALLEs,.••SAN•.•011::cao•••DE:•••LQS.•.PADRES••·cu·excoNTITL..AN'';•en••sAN·•·DIE:GO•••ºE•·•LQS•

PADRES

CUEXCO.NTITLAN.•Y

que

será·cUbierto

cor,

Recur$osFJSMDF·(t8J

de]

Programa

Anual·de

Obras del

Ejercicio 2018,

CUARTA.

>·ANTICIPO: ..

•> "EL ·

CONTRATANTE'' aqqercfa

conjuntan;ente•••• con

''EL

CONTRATISTA"

ntorgat

el 50% de anticipo para Hevar

a>cabo

el

inicio.

delos trabajos

cpntªmplados

dentro.delpresentecontrato, distribuidos·delasiguienteforma:

• El 3Q%deLmonto.total, para

la

compra.de equlpoymateriales

de

conformídad con

lo ..

previsto por el.Artículo.

12A4

del Libro .. Décimo>. Segundo

del•··

·Código

Administrativo

aerEstadO de.México.•y

175 de>SU•

Reglarne.nto.

(7)

i;;;; 1 H. • .AYUNTAM!ENTO

o.1:ro1UCA

l0lfí·Wl8

,ORGANISMO AGUA Y SANEAMIEN'TO DE TOLUCA

"2018. Añodel Bicentenario del Natalicio de Ignacio Rarnírez Calzada, El Nigrm11ante'1•

• Para la cumplimentación de lo anterior, será está realizada en atención a lo previsto en cláusula décima relativa a las Fianzas.

A partir de la fecha de que alguna de "LAS PARTES" manifieste por escrito su deseo de que el contrato se dé por terminado de manera anticipada, por cualquier causa, el saldo que aún exista por amortizar será restituido en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de lanotificación. Si "EL CONTRATISTA" no restituye el saldo por amortizar en el plazo señalado, cubrirá los intereses moratorias a razón de la tasa líder interbancaria vigente al día en que debió verificarse la devolución, sin perjuicio de que se hagan efectivas las garantías, debiendo restituir el saldo del anticipo que corresponda en la Tesorería.

QUINTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO: "EL CONTRATISTA" se obliga a solicitar el pago . de la OBRA PÚBLICA mediante la entrega de las estimaciones a "EL CONTRATANTE", una vez recibidas y aprobadas éstas, "EL CONTRATISTA" deberá presentar las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su liquidación; todo lo cual se realizará de conformidad con lo siguiente:

a) El RESIDENTE revisará y en su caso autorizará cada una de las estimaciones en el domicilio de éste y que a satisfacción del mismo presente "EL CONTRATISTA", de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Fracción XI del REGLAMENTO.

b) "EL CONTRATISTA" conviene que el trámite de autorización de estimaciones se realice en un plazo de hasta treinta días hábiles.

e) En caso de autorizar una estimación, el RESIDENTE deberá asentar tanto en ella misma como en la bitácora de obra, la fecha de aceptación de la estimación y su firma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 del REGLAMENTO. d) La formulación de las estimaciones se realizará eón una periodicidad no mayor de

treinta días hábiles y en términos de lo que disponen los Artículos 241,242, 243, 244 y 245 del REGLAMÉNTO, además se conviene que estarán a cargo del RESIDENTE y del SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN; deberán ser firmadas por ambas partes, su aprobación le corresponderá ai RESIDENTE y su . validación al ÁREA EJECUTORA En el casode que existandiferencias técnicas o numéricas, al momento de formularlas estimaciones, el RESIDENTE y el SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN las conciliarán, en caso de no ser posible conciliarlas y quedaran pendientes, deberán resolverse e incorporarse en la siguiente estimación,

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA'' 4J

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA

et -

PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIO.NES E INGENIERIA, S.A._ DE C.V." DE LA_ OBRA - DENOMINADA:

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•-• "C•O•N- ST•R• UC•C- IO• N • DE•D•R- EN•A- JE•S- AN- IT•A- RIO- ENllliV•AR• IA•S•C• AL• LE•S• , S•AIIÍIII N • DI- EG•O•D• E•LO•S•P• AD•R- ES•C•U• EX•C• ON•T• ITL•A- N"- enimSllli AN

_D• IE•G•O•D• E • L_ O• S- PA•D- RE•S--

CUEXCONTITLAN, ca N No. CONTRA TO AST-IR-EST-FISMDF ( 18) 106.1,21083.18-DS:1)27-18-00 .

Av. Primero de Mayo Ote .. 1707, Zona

Industrial; 'Ioluca,

México.

C .. P.. 50071

-G'

(8)

ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

n201B. Año del Bkentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, E! Nigromante;1•

e) Por todos los pagos que reciba "EL CONTRATISTA" con motivo de la OBRA PÚBLICA, entregará a "EL CONTRATANTE" las facturas en original y cuatro copias, en papel membretado y con los requisitos fiscales vigentes, desglosando el 16% del Impuesto al Valor Agregado, emitiéndose a nombre del Municipio, cuyo Registro Federal de Contribuyentes y domicilio legal quedó asentado en la cláusula Primera del presente acuerdo de voluntades.

f) "EL CONTRATANTE" llevará a cabo los trámites correspondientes ante la Tesorería, a efecto de que ésta cubra a "EL CONTRATISTA", los pagos referidos en el párrafo que antecede, previa la presentación de las fianzas señaladas en la cláusula Décima del presente contrato y de la formulación de estimaciones de los trabajos ejecutados y de los gastos no recuperables que correspondan en términos de lo dispuesto por los Artículos 239, 240, 241, 242 fracción I

y

11, 243, 244, 245 y 249 del REGLAMENTO.

g) "EL CONTRATISTA" expresa su conformidad para que la Tesorería, de acuerdo con la disponibilidad derecursosfinancieros con que cuente, efectúe el pago de las estimaciones

y

esto no sea motivo para que "EL CONTRATISTA" suspenda los trabajos relacionados con la OBRA PÚBUCA.

El lugar en el cual se efectuarán los pagos, será en Tesorería.

SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de la obra empezará a partir del día siguiente a la firma del contrato con un plazo de 90 días naturales, siendo responsabilidad para "EL CONTRATISTA" realizar la Obra en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la cláusula Décima Sexta del presente contrato.

En los casasen que proceda la suspensión de la OBRA PÚBLICA por parte de "EL CONTRATANTE", la fecha señalada para que "EL CONTRATISTA" concluya la OBRA PÚBLICA, descrita en la presente cláusula, se prorrogará en igual proporción al período

Que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución· convenido. La �

formalización de la suspensión se realizará mediante Acta Circunstanciada, que deberán •. •.··•. •. · ·

suscribir "LAS PARTES". En este caso "EL CONTRATANTE" deberá hacer del . . · . conocimiento del hecho a la SECRETARÍA DEL RAMO.

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Prírnero de Mayo Ote.'1707, Zona Industrial;

Toluea,

México.

C.P.

50071

Tel: 275 .. 5700 - www.ayst.gob .. mx

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SÉPTIMA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO: En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o por causas no imputables a "EL CONTRATISTA" parios que le fuera imposible concluir la OBRA PÚBLICA dentro del plazo señalado en la cláusula Sexta del presente contrato, podrá · solicitar oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos, asícomo acompañando las pruebas en que apoye su solicitud. "EL CONTRATANTE" resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud de

"ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARiOS PÓR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA:

"CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN" en SAN DIEGO DE LOS PADRES

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ORGANISM,O AGUA YSANEAMIENTO DE TOLUCA

"2018. Año del Blcentenario del Natalicio de Ignacio Rarrnrez Calzada, El Nigromant,t. Capital

con ualor

"EL CONTRATISTA" .. De acuerdo con la resolución que sea tomada, se harán las modificaciones correspondientes respecto al programa de ejecución de la OBRA PÚBLICA, procediéndose a la elaboración del convenio adicional, cuyo nuevo plazo no podrá ser mayor al 25% del plazo original, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12.46 párrafo primero del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.

Para el caso de que el plazo rebase el porcentaje señalado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" se sujetarán a lo señalado en el Artículo 12.46 párrafo tercero del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.

En el caso de prórroga del plazo establecido en la cláusula que antecede, "EL CONTRATISTA" deberá ampliar la vigencia de la garantía otorgada para el cumplimiento del presente contrato, por un período de tiempo igual al de la prórroga citada,

Para el caso de incumplimiento de los trabajos de acuerdo al programa de ejecución de la OBRA PÚBLICA, que se encuentra contenido en el expediente y que no estuvieran debidamente justificados por "EL CONTRATISTA", se procederá a aplicar las sanciones debidamente señaladas en el presente contrato.

OCTAVA. MODIFICACIONES AL MONTO: El presente contrato podrá sufrir modificaciones sobre la base de precios unitarios, mediante convenios, siempre y cuando éstos; considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% de la cantidad señalada en la cláusula Tercera del presente contrato y "EL CONTRATANTE"

Cuente con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. En los siguientes casos:

a) Cuando se dé. algún incremento en los costos de los insumos.

b) Cuando surjan incrementos en los volúmenes de la OBRA PÚBLICA.

e) Cuando existan modificaciones técnicas. necesarias al proyecto inicial de la OBRA PÚBLICA, que se encuentra contenido en el EXPEDIENTE.

d) Cuando durante la ejecución de los trabajos de-la OBRA PÚBLICA, se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajos adicionales a los previstos originalmente, en el catálogo de conceptos que se encuentra contenido en el EXPEDIENTE.

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA

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PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, SA DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA:

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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

«2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramfrez Calzada, El Nigromante,;.

Si "EL CONTRATISTA" unilateralmente realiza trabajos por mayor valor al que se hace referencia en la cláusula Tercera del presente contrato, no tendrá derecho a reclamar pago por alguno de éstos.

Si las modificaciones consignadas exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales . entre "LAS PARTES" respecto de las nuevas condiciones. En la elaboración de dichos convenios "EL CONTRATANTE" deberá sujetarse a las reglas que establecen los Artículos 187, 188, 189, 190, 191 y 192 del REGLAMENTO.

"EL CONTRATISTA" garantizará a través de fianza a favor de "EL CONTRATANTE", el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que se consignen dentro de dicho documento; lafianza deberá ser otorgada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del convenio adicional, que en términos de la presente cláusula se llegare a suscribir. La fianza se deberá constituir por un diez por ciento del importe total del convenio. Dicha garantía se liberaráuna vez que se haya otorgado la fianza descrita en la cláusula Décima inciso c) del presente contrato.

Podrán otorgarse anticipos en los. conveniosque se celebren para modificar la cantidad descrita en la cláusula Tercera del presente contrato, sin que el importe del anticipo pueda exceder del porcentaje originalmente pactado. Los anticipos se amortizarán en términos de lo que establece el Artículo 12.44 Fracción VI del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. El monto total de los anticipos referidos, que se. le otorguen a "EL CONTRATISTA",. deberán quedar garantizados mediante la constitución de una fianza a favor del Municipio, la cual deberá constituirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del convenio

o

convenios que correspondan. La· garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyocaso "EL CONTRATISTA" lo notificará a la institución afianzadora para su cancelación.

Las modificaciones consignadas en el o los convenios que se. suscriban, no· deberán implicar variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebrarán· para· eludir en cualquier forma el cumplimiento a lo establecido en el LIBRO y su REGLAMENTO. "EL CONTRATANTE" deberá hacer del conocimiento de la SECRETARÍA DEL RAMO, las modificaciones que en términos de la presente cláusula se autoricen;

NOVENA. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR: "EL CONTRATISTA" no podrá enajenar,

ceder;

subcontratar o en general transmitir bajo título alguno a un tercero, la totalidad o parte de los derechos y obligaciones que le corresponden en términosde este contrato, por lo que cualquier operación que contravenga lodispuesto en esta cláusula será nula y desde luego, no podráobligar.enforma alguna a "EL CONTRATANTE".

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO. DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." . DE LA OBRA DENOMINADA:

"CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN'; en SAN DIEGO DE LOS PADRES

CUEXCONTITLAN, CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF.(18) 106.1 :21083.18-DS-027-18-00

Av. Primero de Mayo Ote. 1707, Zona Industrial; Toluca, México .. C.P .. 50071

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H.AYUNT.MUl:NtO DE'r'OLUCA

'Al16 • 2018

ORGANISMO AGUA V SANEAMIENTO DE TOLUCA

n201n. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramtrez Calzada, E! Nigromantfl

DÉCIMA. DE LAS GARANTÍAS: "EL CONTRATISTA" deberá garantizar a través de

fianzas, los siguientes conceptos:

a) Fianza de Anticipo: Para garantizar la correcta inversión y exacta amortización del anticipo, "EL CONTRATISTA" dentro de los cinco días hábiles posteriores a

la firma del presente contrato, deberá exhibir a "EL CONTRATANTE" y en el

domicilio de éste, la fianza respectiva por la totalidad del importe del anticipo otorgado, misma que deberá ser expedida por institución mexicana legalmente establecida al efecto, a satisfacción

y

a favor del Municipio

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con vigencia portado el plazo de ejecución previsto en la cláusula Sexta del presente contrato.

b) Fianza de Cumplimiento de Contrato: "EL CONTRATISTA" se obliga a exhibir dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del presente contrato yen el domicilio de "EL CONTRATANTE", una fianza expedida por Institución Mexicana

legalmente establecida al efecto, a satisfacción de

"EL

CONTRATANTE" por el

diez por ciento del importe total de la obra; señalado en la cláusula Tercera de este acuerdo de voluntades, misma fianza que será otorgada para garantizar su cumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA"

y

que tendrá como vigencia el periodo de ejecución de la obra, es decir, desde el inicio de la obra hasta la entrega recepción de la misma; la cual deberá otorgarse a favor del Municipio.

Para el caso en que ''EL CONTRATISTA" no efectúe la entrega física de la OBRA

PÚBLICA a "EL CONTRATANTE", ni elabore la estimación de finiquito, "EL CONTRATANTE" una vez verificada

la

terminación · de los . trabajos de la OBRA PÚBLICA, previa la elaboración del Acta Circunstanciada, elaborará de forma unilateral el Acta de Entrega Recepción y a partir de esa fecha comenzará la vigencia de la fianza descrita en el inciso c)de lapresente cláusula.

e) Fianza por Vicios Ocultos: A través de dicha fianza se responderá de los defectos que resulten

ert

la OBRA PÚBLICA, derivados por la mala ejecución de

los trabajos o. calidad . en los materiales utilizados y/o cualquier otra �· - responsabilidad contractual. La fianza se expedirá por el equivalente al diez por · .

_ •.•. ·· . ciento del monto de los trabajos ejecutados, que hubiere cubierto, "EL

CONTRATANTE" a .. "EL CONTRATISTA", como contraprestación por la

realización de la OBRA PÚBLICA. La presente fianza garantizará la. OBRA ·. ·

PÚBLICA, por un lapsode doce meses, contados a partir de la fechadel Acta de Entrega Recepción de ésta. No obstante lo anterior, la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

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PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE .LA. OBRA DENOMINADA:

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ORGANISMO AGUA V SANEAMIENTO DE TOLUCA

«2018. Año del Bkentenarlo del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante';.

En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones que garantiza esta fianza, rebase el importe de la cantidad por la cual se expidió; el Municipio además de hacerla efectiva, podrá exigir el pago de la diferencia que resulte a favor, una vez que haya sido aplicado el procedimiento que establece el Artículo 12.1 del Código Administrativo del Estado de México

y

el 12.58 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, las cantidades a favor del Municipio, tendrán el carácter de créditos fiscales, las cuales deberá pagar"EL CONTRATISTA", dentro de un término de cinco días naturales a partir de la fecha en que "EL CONTRATANTE ",le dé a conocer por escrito que adeuda dichas cantidades. "EL CONTRATISTA" deberá restituir las citadas cantidades.

En caso de que "EL CONTRATISTA'' no realice el pago del crédito fiscal citado dentro del período establecido, el Municipio, podrá .hacerlo exigible a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución que establece el Artículo 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

DÉCIMA PRIMERA. DISPOSICIONES APLICABLES PARA LAS FIANZAS:

a) Las pólizas que se expidan deberán señalar como beneficiario al Municipio. b) Las pólizas citadas deberán indicar dentro de su texto, que únicamente se

cancelarán las fianzas otorgadas en términos de la presente cláusula, una vez que la institución afianzadora. que las expida, reciba un comunicado por escrito del Municipio, en el cual le instruyaa ello.

e) Las fianzas deberán ser expedidas por instituciones debidamente constituidas en términos de lo señalado eh el Artículo 36 de la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.

d) "EL CONTRATISTA" deberá de convenir con la afianzadora que corresponda, que cuando ésta emita .las pólizas de las fianzas señaladas en. la presente cláusula, dicha institución afianzadora acepte expresamente sujetarse a· los Procedimientos señalados en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 283 de la LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS YDE FIANZAS, en los casos de incumplimiento devEl, CONTRATISTA" de las obligaciones que asume en el presente contrato. Se harán efectivas las fianzas en caso : de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume ''EL CONTRATISTA'' en el presente contrato, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente acción civil o penal en contra de "ELCONTRATISTA". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN POR LA OMISIÓN DE PRESENTAR FIANZAS: Para el caso de que "EL CONTRATISTA" no presente las fianzas descritas en la cláusula Décima incisos a) y b) del presente contrato, se rescindirá el contrato, debiendo pagar al

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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

"2018. Año del Bicentenario de] Natalicio de lgnado Rarnírez Calzada, El Nlgrornante"

Municipio, los daños y perjuicios que ello le ocasione, así como las demás sanciones que el presente contrato establece. Lo anterior con independencia de que el Municipio, por conducto de "EL CONTRATANTE", proceda a hacer efectiva la garantía de seriedad de PROPUESTA otorgada por "EL CONTRATISTA" a favor de "EL CONTRATANTE", en términos de lo que establecen las bases del concurso que dio origen al presente contrato, integradas en el EXPEDIENTE.

DÉCIMATERCERA. SUSPENSIÓN DE OBRA: "EL CONTRATANTE" podrá suspender temporalmente en todo o en parte la OBRA PÚBLICA, por causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y que no sean por causas imputables a "EL CONTRATISTA". Para lo cual "EL CONTRATANTE" notificará tal circunstancia por escrito a "EL CONTRATISTA" dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la decisión que en ese sentido tomó "EL CONTRATANTE", señalando las causas que motivan dicha determinación, fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que "EL CONTRATISTA" debe de considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción, en su caso "EL CONTRATISTA" deberá elaborar el nuevo programa de ejecución; de igual forma "LAS PARTES", realizarán un análisis de los costos de los recursos que deban permanecer en el sitio de los trabajos de 1a OBRA PÚBLICA, durante el período de suspensión, elaborando un informe del estado de la OBRA PÚBLICA al momento de la suspensión, circunstancia que se deberá hacer constar en un acta que al efecto se realice.

Cuando la o las suspensiones del presente contrato se deriven de un caso fortuito o de fuerza mayor, no se generará ninguna responsabilidad para "LAS PARTES", debiendo únicamente formalizar dicha situación mediante acta circunstanciada donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio de los trabajos, sin modificar el plazo señalado en la cláusula Sexta del presente contrato.

No se consideran casos fortuitos ni de fuerza mayor las condiciones climatológicas de la zonapor ser del conocimiento previo de "EL CONTRATISTA".

DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: "EL CONTRATANTE" podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la. continuación de la OBRA PÚBLICA y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Municipio, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de la OBRA PÚBLICA.

Cuando ocurra la terminación anticipada "EL CONTRATANTE" realizará las anotaciones correspondientes en la BITÁCORA, levantando el Acta Circunstanciada que corresponda. En este caso "LAS PARTES" aplicarán las reglas que correspondan, qué para el caso de suspensión se establecieron en la cláusula anterior.

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA" I

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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

"2018.Año del Blcentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante';.

En el caso de que el presente contrato se dé por terminado de manera anticipada, una vez emitida la determinación por "EL CONTRATANTE", operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial la garantía de audiencia de "EL CONTRATISTA", por parte de "EL . CONTRATANTE", en términos. del ·. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; en tanto que si es "EL CONTRATISTA" quien decida dar por. terminado de manera anticipada el presente contrato, por alguna causa que se derive de un caso fortuito o de fuerza mayor que le impida continuar con los trabajos, deberá obtener de "EL CONTRATANTE" la aprobación de su solicitud, en caso de que éste no la autorice, será necesario que acuda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y obtenga la declaración correspondiente.

En este caso "EL CONTRATISTA" no tendrá derecho alguno de cobro por gastos no recuperables.

DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO: En caso de rescisión del contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" una vez emitida la determinación por "EL CONTRATANTE", deberá notificar a "EL CONTRATISTA", dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la decisión que en ese sentido tomó "EL CONTRATANTE".

"EL CONTRATANTE", de forma precautoria y desde el inicio de la fecha en que le notifique a "EL CONTRATISTA" su determinación de rescindir el presente contrato por causas imputables a él, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las fianzas.

Una vez comunicada a "EL CONTRATISTA" la decisión de "EL CONTRATANTE" de dar por terminada de forma anticipada el presente contrato, o .el inicio del procedimiento de rescisión del mismo, "EL CONTRATANTE" procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para. hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantado, con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", Acta Circunstanciada del estado en que se encuentra la OBRA PÚBLICA. El Acta Circunstanciada se levantará ante la presencia de Fedatario Público. Los honorarios profesionales que se generen por este concepto, los cubrirá "EL CONTRATISTA". En el caso de que el presente contrato se dé por terminado de manera anticipada, o bien rescindido, en términos de lo que establece la presente cláusula, "EL CONTRATISTA", está obligado a devolver a "EL CONTRATANTE", en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que "EL CONTRATANTE" le hubiere entregado.

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ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA

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"CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS .PADRES CUEXCONTITLAN" en SAN DIEGO DE LOS PADRES

CUEXCONTITLAN, CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF (18) 106.1.21083.18-DS-027-18-00

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ORGANISMO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

"2018.. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante11•

En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos establecidos en la presente cláusula, le corresponderá a "EL CONTRATANTE" la obligación de hacer del conocimiento de la SECRETARÍA DEL RAMO dichas situaciones.

DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN: "EL CONTRATANTE" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato sin responsabilidad alguna para él, por las siguientes causas imputables a "EL CONTRATISTA" de conformidad a lo establecido por el Artículo 204 del REGLAMENTO:

l. No inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida; por causas imputables a él;

11. Interrumpa injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por el contratante;

111. No ejecute los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acate las órdenes del residente de obra o del supervisor; IV. No dé cumplimiento a los. programas de. ejecución por falta de materiales,

trabajadores o equipo de construcción y, a juicio del contratante, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado; V. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos

Mercantiles;

VI. Subcontrate parte de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito· del contratante;

VI 1. Ceda los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito del contratante;

VI 11. No proporcione las facilidades y datos necesarios al contratante y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos;

IX. Cambie su nacionalidad porotra habiendo sido establecido el requisito de tener una determinada nacionalidad;

X. Siendo extranjero, invoque la protección de su gobierno en controversias relacionadas con el contrato;

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

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"CONSTRUCCI.ON DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN" en SAN DIEGO DE LOS PADRES

CUEXCONTITLAN, CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF (18) 106.1.21083.18-DS-027-18-00

Av. Primero de Mayo Ote. 1707, Zona Industrial; Toluca, México ..

C.P.

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ORGANISM,Q AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

"2018. Año del Bicentenario del Nata!kio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante'1•

XI. No entregue las fianzas establecidas en la cláusula Novena en los plazos estipulados;

XII. En general, incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, Ley, Tratados, Reglamentos y demás disposiciones aplicables al mismo.

En caso de que "EL CONTRATANTE" opte por la rescisión del contrato, "EL CONTRATISTA" estará obligado a pagar daños y perjuicios ocasionados a "EL CONTRATANTE".

DÉCIMA SÉPTIMA. DEL SOBRECOSTO: En caso . de que el presente contrato se rescinda administrativamente por "EL CONTRATANTE'', por causas imputables a "EL CONTRATISTA", como pena convencional, "EL CONTRATISTA" se obliga a pagar a

"EL CONTRATANTE" un SOBRE COSTO, que será independiente de las fianzas y demás penas convencionales; así como los cargos que deban considerarse en este caso. El factor que se utilizará para actualizar el SOBRECOSTO que se determine al elaborar el finiquito, serán los precios unitarios señalados en el catálogo de conceptos y en el análisis de precios unitarios que contiene el EXPEDIENTE. Dicho factor será actualizado de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que estuviere vigente durante la fecha en que los trabajos debieron realizarse.

Al elaborar el finiquito derivado de la rescisión administrativa, "EL CONTRATANTE"

podrá optar entre aplicar el SOBRECOSTO o las penas convencionales, independientemente de · las garantías y demás cargos que procedan; En tal caso, la opción que se adopteatenderá para que depare el menor perjuicio al Municipio.

pÉCIMA OCTAVA. RETENCIONES: "EL CONTRATISTA" expresa su conformidad para que se realicé la retención equivalente al 2% por derechos de servicios de control necesarios para su ejecución, indicándolo en sus facturas correspondientes

a

cada una

de sus estimaciones, conforme a lo establecido en los artículos 72y 144 fracción VII

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Código Financiero del Estado de México y Municipios. �·· ·· ••

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DÉCIMA NOVENA. AJUSTE DE COSTOS: Acuerdan "LAS PARTES" que cuando

t

ocurran circunstancias de orden económico, no previstas en el presente contrato, que ·. determine un incremento· o decremento superior al cinco por ciento de los costos .. •• originalmente pactados y que aún no hayan sido ejecutados, la parte interesada deberá

comunicarlo por escrito en el domicilio de laotra, a efecto de que se revisen y en su caso, se ajusten los costos que integran los precios unitarios convenidos en este contrató, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258 y 259 del REGLAMENTO. Los ajustes de costos a la alza serán solicitados por "EL CONTRATISTA" y en los casos a la baja, será "ELCONTRAT ANTE" quien los solicite.

"ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA

PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E. INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA:

"CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN" en SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN, CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF (18) 1Q6.1.21083.18-DS-027-18-00

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AGUA

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Cuando sea "EL CONTRATISTA" quién solicite el ajuste de costos, deberá hacerlo por escrito dirigido a "EL CONTRATANTE", dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que "EL CONTRATISTA" indique; Transcurrido dicho plazo, fenecerá el derecho de "EL CONTRATISTA" para reclamar el pago. En ese mismo orden de ideas, si "EL CONTRATANTE" no emite contestación a la solicitud de "EL CONTRATISTA", la solicitud se tendrá por no aprobada.

En el caso de que los ajustes de costos se realicen a petición de "EL CONTRATISTA'' y éstos incrementen la cantidad señalada en la cláusula Tercera del presente contrato, "EL CONTRATISTA" deberá ampliar la garantía otorgada para el cumplimiento del presente contrato, en la misma proporción, sobre el . monto de la cantidad que "EL CONTRATANTE" autorice en virtud del ajuste mencionado. El pago de los ajustes de costos se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el .incrernento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste deberán acumularse.

VIGÉSIMA. TERMINACIÓN, RECEPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

Y

FINIQUITO: "EL

CONTRATISTA" deberá comunicar por escrito a "EL CONTRATANTE" la terminación de los trabajos objeto del presente contrato, los cuales podrán recibirse de forma parcial en las partes de los trabajos ya terminados, definidos, identificables y susceptibles de autorizarse a juicio de ''EL CONTRATANTE" para que éste, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de lacomunicación de "EL CONTRATISTA", verifique a través del RESIDENTE la debida terminación total o parcial de los trabajos de la OBRA PÚBLICA, conforme a las condiciones establecidas en 81 presente contrato, debiendo observar lo establecido en los Artículos 230, 231, 232 y 233 del REGLAMENTO.

"EL CONTRATANTE" una vez verificados los trabajos de la OBRA PÚBLICA, procederá a su recepción física en términos de lo que dispone el Artículo 234 del REGLAMENTO, a la cual deberá comparecer "EL CONTRATISTA", previa notificación que reciba del RESIDENTE; la citada recepción se hará bajo la exclusiva responsabilidad de "EL CONTRATANTE", haciéndola constar en el acta correspondiente. En la fecha señalada para la recepción de los trabajos de la OBRA PÚBLICA, "LAS PARTES" suscribirán el finiquito.

Si al recibirse los trabajos relativos a la OBRA PÚBLICA en los términos que se indica en el párrafo que antecede, existieran reclamaciones de "EL CONTRATISTA" pendientes de resolver se decidirá de inmediato sobre las mismas, de ser posible y en caso de que no pueda ser así "EL CONTRATISTA" dispondrá de un plazo de 60 días calendario a partir de la fecha de recepción, para hacer precisamente por escrito la reclamación correspondiente. Transcurrido ese lapso sin que "EL CONTRATANTE" hubiese recibido reclamación de ''EL CONTRATISTA", se considerará definitivamente aceptada por él la

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"ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS O

ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA .A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA Y LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA:

"CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN" en SAN DIEGO DE LOS PADRES

CUEXCONTITLAN, CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF.(18) 106.1.21083.18-DS-027-18-00

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Toluca,

México ..

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ORGANISM,O AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCA

«201R Año del Bicentenario de1 Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante';.

liquidación indicada en el acta de recepción y perdido todo derecho a ulterior reclamación y elaboración de estimación de finiquito. En la fecha señalada se levantará el acta con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA".

Determinado el saldo total a través del finiquito, si éste fuere a favor del "EL CONTRATISTA", será puesto a su disposición mediante ofrecimiento o la consignación respectiva; en el caso de que el saldo sea a favor de ''EL CONTRATANTE" solicitará el reintegro de los importes resultantes, una vez que haya sido aplicado el procedimiento que establece el Artículo 12.58 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, en este caso el o los saldos tendrán el carácter de créditos fiscales, los cuales deberá pagar "EL CONTRATISTA" dentro de un término de cinco días naturales a partir de la fecha en que "EL CONTRATANTE", le dé a conocer por escrito que adeuda dichas cantidades. "EL CONTRATISTA" deberá restituir las citadas cantidades en la Tesorería.

En caso de que "EL CONTRATISTA" no realice· el pago del crédito fiscal citado al Municipio dentro del período establecido, éste último podrá hacerlo exigible a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución· que establece el Artículo 30 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Para la recepción parcial o total de los trabajos de la OBRAPÚBLICA, así como para la elaboración del Acta Circunstanciada que corresponda, ya sea que sereciban los trabajos porque el presente contrato se dé por terminado de manera anticipada, o bien rescindido, así como para la elaboración del finiquito que corresponda, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 12.57

y

12.58 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y 199, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213 de su REGLAMENTO.

Por lo que respecta a "EL CONTRATANTE", le corresponde la obligación de avisar la conclusión de la OBRAPÚBLICA, haciéndolo del conocimiento a la SECRETARÍA DEL RAMO.

Por otra parte, sí "EL CONTRATANTE" detecta que el monto de obra realmente ejecutado resulta menor que el que debió realizarse en el caso respectivo, "EL CONTRATANTE" retendrá el 10% del importe de la diferencia que exista entre el monto ejecutado y el que debió realizarse, multiplicado por el número de meses de atraso que hayan trascurrido hasta la fecha de la comparación: tanto la retención de importes por montos de obra no ejecutados conforme al programa, como la devolución de importes por regularización en la ejecución de tales montos, se efectuará mensualmente con la finalidad de que la retención sea siempre la que efectivamente corresponda.

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ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA"

ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, CELEBRADO ENTRE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO POR SERVICIO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO AGUA Y SANEAMIENTO DE TOLUCAY LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA "JOJARSA BICENTENARIO CONSTRUCCIONES E INGENIERIA, S.A. DE C.V." DE LA OBRA DENOMINADA:

''CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO EN VARIAS CALLES, SAN DIEGO DE LOS PADRES CUEXCONTITLAN" en SAN DIEGO DE LOS PADRES

CUEXCONTITLAN, CON No. CONTRATO AST-IR-EST-FISMDF (18) 106.1.21083.18-DS-027-18-00

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