LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO III-226 DE LA CONSTITUCIÓN
1. Partidas de lanomenclatura combinada 2. Denominación de los productos
C A PÍ T U L O 1 A nimales v iv os
C A PÍ T U L O 2 C arnes y despoj os comestibles
C A PÍ T U L O 3 Pescados, crustá ceos y moluscos
C A PÍ T U L O 4 L ech e y productos lá cteos; h uev os de av e; miel natural
C A PÍ T U L O 5
0 5 0 4 T ripas, v ej ig as y estómag os de animales
( distintos de los de pescado) , enteros o en troz os
0 5 15 Productos de orig en animal no ex presados ni
comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capí tulos 1 o 3 , impropios para el consumo h umano
C A PÍ T U L O 6 Plantas v iv as y productos de la f loricultura
C A PÍ T U L O 7 L eg umbres, plantas, raí ces y tubé rculos
alimenticios
C A PÍ T U L O 8 F rutos comestibles; cortez as de ag rios y de
melones
C A PÍ T U L O 9 C af é , té y especias, con ex clusión de la y erba mate ( partida 0 9 0 3 )
C A PÍ T U L O 10 C ereales
C A PÍ T U L O 11 Productos de la molinerí a; malta; almidones y f é culas; g luten; inulina
C A PÍ T U L O 12 S emillas y f rutos oleag inosos; semillas, simien-tes y f rutos div ersos; plantas industriales y medicinales; paj as y f orraj es
C A PÍ T U L O 13
1. Partidas de lanomenclatura combinada 2. Denominación de los productos CAPÍTULO 15
1501 M anteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves
de corral, prensadas o fundidas
1502 Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina)
en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados « primeros jugos»
1503 E stearina solar; oleoestearina; aceite de
man-teca de cerdo y oleomargarina no emulsio-nada, sin mezcla ni preparación alguna
1504 G rasas y aceites de pescado y de mamíferos
marinos, incluso refinados
1507 Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos,
brutos, purificados o refinados
1512 G rasas y aceites animales o vegetales
hidro-genados, incluso refinados, pero sin prepara-ción ulterior
1513 M argarina, sucedáneos de la manteca de cerdo
y otras grasas alimenticias preparadas
1517 R esiduos procedentes del tratamiento de los
cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales
CAPÍTULO 16 Preparados de carnes, de pescados, de
crustá-ceos y de moluscos CAPÍTULO 17
1701 Azú cares de remolacha y de cañ a, en estado
sólido
1702 Otros azú cares; jarabes; sucedáneos de la miel,
incluso mezclados con miel natural; azú cares y melazas caramelizadas
1703 M elazas, incluso decoloradas
1705 (* ) Azú cares, jarabes y melazas aromatizados o
con adición de colorantes (incluidos el azú car con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azú car en cualq uier porcentaje
CAPÍTULO 18
1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o
tostado
1802 Cáscara, cascarilla, películas y residuos de
cacao
CAPÍTULO 20 Preparados de legumbres, de hortalizas, de
frutas y de otras plantas o partes de plantas CAPÍTULO 22
2204 Mosto de uva parcialmente fermentado,
incluso «apagado» sin utilización de alcohol
2205 V inos de uva; mosto de uva «apagado» con
alcohol (incluidas las mistelas)
2207 Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas
fermentadas ex 2208 (*)
ex 2209 (*)
Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnatu-ralizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el presente Anexo, con exclusión de los aguar-dientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas
ex 2210 (*) V inagre y sus sucedáneos comestibles
CAPÍTULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias
alimenticias; alimentos preparados para animales
CAPÍTULO 24
2401 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de
tabaco CAPÍTULO 45
4501 Corcho natural en bruto y desperdicios de
corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado
1. Partidas de lanomenclatura combinada 2. Denominación de los productos CAPÍTULO 54
5401 Lino en bruto (mies de lino), enriado,
espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdi-cios de lino (incluidas las hilachas)
CAPÍTULO 57
5701 Cáñamo («Cannabis sativa») en rama, enriado,
espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdi-cios de cáñamo (incluidas las hilachas) (*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no7 bis del Consejo de la Comunidad Económica
PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO IV DE LA PARTE III DE LA CONSTITUCIÓN
— Groenlandia
— N ueva Caledonia y sus dependencias — Polinesia francesa
— Tierras australes y antárticas francesas — I slas W allis y Futuna
— Mayotte
— San Pedro y Miquelón
— Aruba — Antillas neerlandesas: — B onaire — Curaç ao — Saba — San Eustaquio — San Martín — Anguila — I slas Caimán
— I slas Malvinas (Falk land)
— Georgia del Sur e islas Sandw ich del Sur — Montserrat
— Pitcairn
— Santa Elena y sus dependencias — Territorio antártico británico
— Territorios británicos del Océano Índico — I slas Turcas y Caicos
— I slas Vírgenes británicas — B ermudas