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Tratado por el que se establece una Constitución para Europa 403

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LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO III-226 DE LA CONSTITUCIÓN

1. Partidas de lanomenclatura combinada 2. Denominación de los productos

C A PÍ T U L O 1 A nimales v iv os

C A PÍ T U L O 2 C arnes y despoj os comestibles

C A PÍ T U L O 3 Pescados, crustá ceos y moluscos

C A PÍ T U L O 4 L ech e y productos lá cteos; h uev os de av e; miel natural

C A PÍ T U L O 5

0 5 0 4 T ripas, v ej ig as y estómag os de animales

( distintos de los de pescado) , enteros o en troz os

0 5 15 Productos de orig en animal no ex presados ni

comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capí tulos 1 o 3 , impropios para el consumo h umano

C A PÍ T U L O 6 Plantas v iv as y productos de la f loricultura

C A PÍ T U L O 7 L eg umbres, plantas, raí ces y tubé rculos

alimenticios

C A PÍ T U L O 8 F rutos comestibles; cortez as de ag rios y de

melones

C A PÍ T U L O 9 C af é , té y especias, con ex clusión de la y erba mate ( partida 0 9 0 3 )

C A PÍ T U L O 10 C ereales

C A PÍ T U L O 11 Productos de la molinerí a; malta; almidones y f é culas; g luten; inulina

C A PÍ T U L O 12 S emillas y f rutos oleag inosos; semillas, simien-tes y f rutos div ersos; plantas industriales y medicinales; paj as y f orraj es

C A PÍ T U L O 13

(2)

1. Partidas de lanomenclatura combinada 2. Denominación de los productos CAPÍTULO 15

1501 M anteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves

de corral, prensadas o fundidas

1502 Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina)

en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados « primeros jugos»

1503 E stearina solar; oleoestearina; aceite de

man-teca de cerdo y oleomargarina no emulsio-nada, sin mezcla ni preparación alguna

1504 G rasas y aceites de pescado y de mamíferos

marinos, incluso refinados

1507 Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos,

brutos, purificados o refinados

1512 G rasas y aceites animales o vegetales

hidro-genados, incluso refinados, pero sin prepara-ción ulterior

1513 M argarina, sucedáneos de la manteca de cerdo

y otras grasas alimenticias preparadas

1517 R esiduos procedentes del tratamiento de los

cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

CAPÍTULO 16 Preparados de carnes, de pescados, de

crustá-ceos y de moluscos CAPÍTULO 17

1701 Azú cares de remolacha y de cañ a, en estado

sólido

1702 Otros azú cares; jarabes; sucedáneos de la miel,

incluso mezclados con miel natural; azú cares y melazas caramelizadas

1703 M elazas, incluso decoloradas

1705 (* ) Azú cares, jarabes y melazas aromatizados o

con adición de colorantes (incluidos el azú car con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azú car en cualq uier porcentaje

(3)

CAPÍTULO 18

1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o

tostado

1802 Cáscara, cascarilla, películas y residuos de

cacao

CAPÍTULO 20 Preparados de legumbres, de hortalizas, de

frutas y de otras plantas o partes de plantas CAPÍTULO 22

2204 Mosto de uva parcialmente fermentado,

incluso «apagado» sin utilización de alcohol

2205 V inos de uva; mosto de uva «apagado» con

alcohol (incluidas las mistelas)

2207 Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas

fermentadas ex 2208 (*)

ex 2209 (*)

Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnatu-ralizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el presente Anexo, con exclusión de los aguar-dientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas

ex 2210 (*) V inagre y sus sucedáneos comestibles

CAPÍTULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias

alimenticias; alimentos preparados para animales

CAPÍTULO 24

2401 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de

tabaco CAPÍTULO 45

4501 Corcho natural en bruto y desperdicios de

corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

(4)

1. Partidas de lanomenclatura combinada 2. Denominación de los productos CAPÍTULO 54

5401 Lino en bruto (mies de lino), enriado,

espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdi-cios de lino (incluidas las hilachas)

CAPÍTULO 57

5701 Cáñamo («Cannabis sativa») en rama, enriado,

espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdi-cios de cáñamo (incluidas las hilachas) (*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no7 bis del Consejo de la Comunidad Económica

(5)

PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR A LOS QUE SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO IV DE LA PARTE III DE LA CONSTITUCIÓN

— Groenlandia

— N ueva Caledonia y sus dependencias — Polinesia francesa

— Tierras australes y antárticas francesas — I slas W allis y Futuna

— Mayotte

— San Pedro y Miquelón

— Aruba — Antillas neerlandesas: — B onaire — Curaç ao — Saba — San Eustaquio — San Martín — Anguila — I slas Caimán

— I slas Malvinas (Falk land)

— Georgia del Sur e islas Sandw ich del Sur — Montserrat

— Pitcairn

— Santa Elena y sus dependencias — Territorio antártico británico

— Territorios británicos del Océano Índico — I slas Turcas y Caicos

— I slas Vírgenes británicas — B ermudas

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