• No se han encontrado resultados

Administración tributaria -regímenes de sanciones

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Administración tributaria -regímenes de sanciones"

Copied!
76
0
0

Texto completo

(1)

REGIMENES DE SANCIONES

(2)

ÍNDICE:

REGÍMENES Y SANCIONES

Código Tributario

Conceptos Previos

Obligación Tributaria

Infracciones

Sanciones

Caso práctico clásico

(3)

INFRACCIONES,

SANCIONES Y

DELITOS

LIBRO CUARTO

CÓDIGO TRIBUTARIO

CODIGO

(4)

CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Supremo

Nro. 133-2013-EF. Publicado 22/06/2013 )

Infracción Tributaria

Concordancia: Articulo 164 C.T.

(5)

SANCION TRIBUTARIA

TIPOS DE SANCIONES

PECUNIARIAS

NO PECUNIARIAS

- Comiso de bienes.

- Internamiento temporal de vehículos. - Cierre temporal de locales.

- Suspensión de licencias, permisos.

- Suspensión de concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.

- Multa

(6)

DD

INFRACCION TRIBUTARIA DELITO TRIBUTARIO

 Se determina de forma objetiva, no

se requiere intencionalidad.

 Generalmente vinculados al

incumplimiento de obligaciones formales.

 Infractor

 Es un ilícito sancionado por la

autoridad tributaria.

 El proceso culmina con la emisión

de un acto administrativo,

impugnable en la vía administrativa y judicial.

 Se determina de forma subjetiva,

requiere intencionalidad (dolo).

 Básicamente relacionada al

incumplimiento de obligación sustanciales.

 Autor y/o participe.

 Es un ilícito sancionado por la

Justicia Penal.

 El proceso culmina con una

sentencia judicial la cual es

impugnable en la vía jurisdiccional.

Deber del Contribuyente o responsable de pagar Tributo

(7)

INFRACCION Y DELITOS TRIBUTARIOS

7

Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley

Penal Tributaria.

•No obstante que las infracciones administrativas y los ilícitos penales comparten la misma naturaleza y que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en señalar que por tal circunstancia deben aplicarse en ambas disciplinas

(8)

ILICITOS TRIBUTARIOS

ILÍCITOS

TRIBUTARIOS

DELITO

INFRACCIO

NES

(9)

DETERMINACION DE LA INFRACCION

Principio de Objetividad

(10)
(11)

11

(12)

SANCION TRIBUTARIA

Es la consecuencia jur

í

dica por el

incumplimiento de obligaciones

tributarias.

FACULTAD

POTESTAD

(13)

13

Facultades Discrecionales del Estado

Administración Tributaria Facultades

•Fiscalización •Determinación

•Aplicación de Sanciones

•Interposición de medidas cautelares •Denunciar Delitos Tributarios

Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales?

Esta no debe entenderse de manera irrestricta y arbitraria, sino que, por el contrario, siempre debe suponer el sometimiento al orden constitucional y legal

•Actuar dentro del marco establecido por la ley.

•Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público •AT deberá indicar las razones que justifiquen su accionar, las cuales

(14)

FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FACULTADES DISCRECIONALES ATRIBUIDAS LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS INCURRIDAS POR AQUELLOS ADMINISTRADOS COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS FORMALES O

SUSTANCIALES.

CORREGIR AQUELLAS CONDUCTAS QUE, MEREZCAN SANCION O POR EL CONTRARIO, EN ABSTENER DE CORREGIR DICHAS CONDUCTAS EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE POR EL CONTEXTO

(15)

LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA

(16)
(17)

TRASMISIÒN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

DEUDOR

DEUDA

MULTA

Se

transmite

Se

extingue

HEREDEROS

(18)

EXTINCION

DE LA DEUDA

FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO

COMPENSACION CONDONACION

CONSOLIDACION

(19)

SANCION TRIBUTARIA

IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES E INTERESES

1.- Interpretación equivocada de la norma, ….. La aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado con MEF, Res. Superintendencia o norma similar..

2.- Duplicidad de criterio.

Concordancia articulo 170 C.P.

1.- Para lograr la certeza ideal, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en caso de delegación, deben cuidar que la ley tributaria sea clara y precisa, para su fácil y correcta aplicación por el contribuyente, haciendo intervenir en su estudio y preparación a personal técnico especializado cuando el caso lo requiera.

En igual forma deben proceder el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración Tributaria, respecto a la estructura y expedición de la reglamentación de la ley tributaria, y en especial que tales disposiciones sean dictadas con toda oportunidad.

(20)
(21)

SANCION TRIBUTARIA

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Legalidad

Tipicidad

Proporcionalidad

No concurrencia

(22)

LEGALIDAD: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley.

TIPICIDAD

:

Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.

PROPORCIONALIDAD: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.

NO CONCURRENCIA DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.

NON BIS IN IDEM: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

(23)

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Principios

Tributarios

(24)

ILICITOS TRIBUTARIOS

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES

TRIBUTARIAS

Infracción relacionadas con la obligac. inscribirse, actualizar o acreditar su

inscripción en los Registros Administración.(Art. 173)

Infracción relacionadas con la Obligac. de emitir, otorgar y exigir comprobantes de

pago.(Art. 174)

Infracción relacionadas con la Obligac. de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175)

Infracción relacionadas con la Obligac. de presentar declaraciones y

comunicaciones.(Art. 176)

(25)

ILICITOS TRIBUTARIOS

Infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art.

178)

Beneficiarse de bienes

exonerados

.

NO pagar las retenciones en los plazos establecidos

No entregar las retenciones a

(26)

Recaudación - Artículo 55° (De los tributos administrados, pudiendo

contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago y procesar declaraciones y otras comunicaciones)

Determinación – Artículo 59° (Por propia iniciativa o por denuncia de

terceros se determina la obligación tributaria, verificando la realización del hecho generador, identifica la deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo)

Fiscalización – Artículo 62° (Ligada a la facultad de determinación,

incluyendo la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos obligados y los que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios debiendo ser efectuada en forma discrecional de acuerdo a la norma IV del Código Tributario)

(27)

27

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION

TRIBUTARIA (SUNAT)

Interpretación (De acuerdo a la norma VIII del Código Tributario

faculta a la SUNAT a interpretar las normas tributarias para determinar la verdadera naturaleza de los hechos económicos que realicen las empresas y que deviene en hechos imponibles)

Sancionatoria según Artículo 166° del Código Tributario (Facultad

(28)

OTRO TIPO DE SANCIONES

SUSPENSIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, CONCESIONES O

AUTORIZACIONES VIGENTES OTORGADAS POR ENTIDADES DEL ESTADO: El Artículo 180° del Código Tributario reconoce a la

Administración Tributaria la posibilidad de sancionar al sujeto infractor con la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las tablas que froman parte del Código Tributario. No obstante, el reconocimiento de esta facultad las tablas de infracciones y sanciones no regulan la aplicación de esta sanción para las infracciones contenidas en el Código por lo que la misma deviene momentáneamente en inaplicable para la SUNAT.

 Por otro lado, las Municipalidades si cuentan con facultades propias

(29)

OBLIGACION TRIBUTARIA

RELACION JURIDICA

ACREEDOR

DEUDOR

-Dar -Hacer - No hacer

(30)

FUENTES DE DERECHO

* Constitución

* Tratados Internacionales

* Leyes tributarias y normas de rango equivalente. *Decretos Supremos y las normas reglamentarias.

(31)

SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

SUJETO

ACTIVO

(Estado

(32)
(33)

ILICITOS TRIBUTARIOS

MATERIAL: Incumple Obligación

Formal: Tipicidad, Ley

Objetiva: Responsabilidad, no intencionalidad

(34)

SANCION TRIBUTARIA

MULTA

UIT

IN: Total de ventas

I : Cuatro veces el límite máximo de cada Categoría de los ingresos

(35)

PARÁMETROS

(36)

INGRESOS NETOS

Se considerará la información de la

Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables

del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

Sujetos acogidos al Régimen Especial

(37)

INGRESOS NETOS

La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio

precedente al anterior

Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos

Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT

(38)

INGRESOS NETOS

Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio o en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual

Se aplica una multa equivalente al

40% de la UIT

Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual

Se aplica una multa equivalente al

(39)

CLASIFICACIÓN DE LA TABLAS

DE INFRACCIONES Y SANCIONES SEGÚN TIPO DE CONTRIBUYENTE

TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores

de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas

del Régimen General al Impuesto a la Renta.

TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban

rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría,

personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras

personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.

TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se

(40)

TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO

1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A

LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.

2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A

LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.

3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A

LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS.

4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A

LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.

5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A

LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS

(41)

TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 174° DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES

RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR,

OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO

Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a los Comprobantes de Pago son:

Multa

Cierre temporal de establecimiento

Comiso de bienes

(42)

INFRACCIONES

RELACIONADAS A NO OTORGAR

COMPROBANTES DE PAGO ARTICULO 174°

NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica

es CIERRE TEMPORAL (D. Leg. N°1113) y puede ser

sustituido por multa sólo en los casos que es imposible

aplicar la sanción de cierre.

NOTA.-

Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa,

cuando:

Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;

(43)

REGIMEN DE GRADUALIDAD

APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL

CODIGO TRIBUTARIO

(44)

REGIMEN DE GRADUALIDAD

CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Subsanación: voluntaria e inducida

Pago

Frecuencia

(45)

SANCION TRIBUTARIA

COMISO DE BIENES:

Sanción regulada por el art. 184 del Código

Tributario, que afecta el derecho de posesión o

propiedad del infractor.

REFERENCIA LEGAL

Art. 184 del TUO del Código Tributario

R.S. Nº157-2004/SUNAT

Reglamento de

(46)

PROCESO DE ACTUACION

INTERVENCIÓN A VEHÍCULO QUE TRASLADA BIENES SE VERIFICA LA DOCUMENT ACIÓN NO CONFORME CONFORME

EL FEDATARIO SE QUEDARA CON COPIA SUNAT DE LAS GUÍAS DE

REMISIÓN.

COMISO

MULTA

SE LEVANTA ACTA PREVENTIVAS Y ACTAS PROBATORIAS

SE DETERMINA EL TIPO DE SANCION

(47)

47

SANCIÓN DE COMISO DE BIENES

El tope máximo de la multa para la restitución de

los bienes comisados no podrá exceder de 6 UIT.

El propietario de los bienes comisados sin ser el

infractor podrá igualmente acreditar ante SUNAT

la propiedad de los bienes y recuperar los mismos

pagando la multa.

Si

los

bienes

comisados

no

son

recogidos

(48)

PROCESO DEL OPERATIVO

INTERVENCION APLICACIÓN

DE SANCIONES

DESTRUCCION REMATE

DEVOLUCION

VALORIZACION ACREDITACION

DONACION

DECLARACION DE ABANDONO

NO ACREDITA

NO ACREDITA

(49)

Multa

para

recuperar

bienes

comisados:

Equivale al 15% del valor de los bienes

comisados, con un tope de 6 UIT.

Se encuentra sujeta a gradualidad, bajo

los criterios de frecuencia y de requisito

incumplido.

Gastos de ejecución del comiso:

Desde la fecha de intervención hasta la

fecha de retiro de los bienes.

(50)

REGIMEN DE GRADUALIDAD

Criterio: Frecuencia

Criterios para aplicar la sanción de

comiso Sanci ón Tabla s 1era oport. 2 da oport.

3 era o mas.

Remite bienes sin comprobantes (Art. 174 num. 8)

Comis o

I, II y

III 5% VB 10% VB 15% VB Requisitos principales (con

documentos Art. 174 num. 9)

Comis o

I, II y

III 4% VB 8% VB 15% VB

Requisitos secundarios (con

documentos Art. 174 num. 9) Multa

I 10% UIT 20% UIT 30% UIT

II 8% UIT

10% UIT

15% UIT

III 5% UIT 8% UIT

10% UIT

(51)

IMPUGNACIONES

COMISO DE BIENES

Resolución

(52)

INTERNAMIENTO TEMPORAL DE

VEHICULOS

Sanción, mediante la cual se afecta los

derechos de posesión o propiedad del

infractor

sobre

el

vehículo

que

se

(53)

53

SANCIÓN DE INTERNAMIENTO DE

VEHÍCULOS

Se incluye el plazo para que la SUNAT evalúe la

documentación que acredita la posesión o propiedad

del vehículo y así se pueda emitir la Resolución de

Internamiento.

Si el propietario del vehículo no es el infractor puede

acreditar su propiedad y recuperar su vehículo.

Si el vehículo no es recogido por el infractor pasará a

(54)

PROCESO DEL OPERATIVO

INTERVENCION APLICACIÓN DE SANCIONES

MULTA SEGÙN TABLA NUME 5 DEL ART 174

SUSTITUCIÒN X

MULTA 4UIT ACREDITACION

INTERNAMIENTO

PLAZO 30 DÌAS

NO ACREDITA

ACREDITA

ABANDONO

DEVOLUCIÒN

(55)

REGIMEN DE GRADUALIDAD

Criterio: Frecuencia y acreditación

Criterios para aplicar la

sanción de comiso Sanción Tablas

1era

oport. 2 da oport. 3 era o mas.

Trasportar bienes y/o pasajeros sin comprobante de pago (Art. 174 num. 4)

Internamiento por 30 días

I, II y III

5 días si acredita en

2 días

15 días si acredita en

5 días

20 días si acredita en 5

días

Transportar bienes y/o bienes con documentos que no reúnan los requisitos (Art. 174 num. 5)

50% UIT o

internamiento I 25% UIT 50% UIT

Internamient o 15 días ( acreditación

5 días) 25% UIT o

internamiento II 12% UIT 25% UIT 0.3% I o

internamiento III 0.2% I 0.3% I

(56)

CIERRE TEMPORAL DE

ESTABLECIMIENTO U OFICINAS DE

PROFESIONALES

Es el cierre temporal de local, con un

máximo de 10 días calendario.

Tratándose de infracciones vinculadas

al Impuesto a los Juegos de Casino y

Máquinas

Tragamonedas

el

plazo

(57)

PROCESO DEL OPERATIVO

INTERVENCION

MULTA RECONOCIMENTO DEVOLUCION DE LOS

BIENES COMPRADOS

NO CONFORME CONFORME

CIERRE DEL ESTABLECIMIETNO SANCION

(58)

REGIMEN DE GRADUALIDAD CRITERIO: FRECUENCIA

NU M INFRA CCION DESCRIPCION TAB LAS

SANCIÓN SEGÚN TABLAS

1ra. Oportunida

d

2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad

4ta. Oportunidad

más (Sin rebaja) Multa Cierre Cierre Cierre

1

Art. 174º Num. 1

No emitir y/o no otorgar

comprobantes de pago.

I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días ò 65%UIT 5 días o 85% UIT

10 días ò 1 UIT

II 50% UIT o

Cierre 25% UIT 3 días ò 30% UIT

5 días ò 40% UIT

10 días ò 50% UIT

III 0.6% I o Cierre 0.3% I 3 días ò 0.4% I 5 días ò 0.5% I 10 días ò 0.6% I 2 Art. 174° Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos.

I 50% UIT o

Cierre 25% UIT 2 días ò 30% UIT

4 días ò 40% UIT

10 días ò 40% UIT

II

III

25% UIT o Cierre

0.3% I o Cierre

12% UIT

0.20% I

2 días ò 16% UIT

2 días ò 0.23% I

4 días ò 0.28%I

4 días ò 20% UIT

10 días ó 0.30% I

10 días ò 25% UIT 3

Art. 174ºN

um. 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponden al

régimen del deudor tributario

(59)
(60)

La empresa Sonimar Servicios EIRL. Con RUC.

20520920511,Recibio una esquela de citación Nº

213022766695

de

la

SUNAT

que

por

consecuencia de los cruces de información que

ellos realizan encontraron algunas inconsistencias

en relación al Impuesto General a las Ventas y /o

del Impuesto a la Renta correspondientes

al

periodo de Marzo 2012 a Febrero 2013

(61)
(62)
(63)

63

(64)
(65)
(66)
(67)

67

SUNAT NOS DA LA ACTA DE ASISTENCIA

DOCUMENTOS A CORREGIR PARA LA DEVOLUCION DEL IGV USADO INDEBIDAMENTE Y POR LA NO

(68)
(69)

PAGO DE MULTAS DE LOS PERIODOS RECTIFICADOS

(70)

SUNAT NOS DA UN ACTA DE ASITENCIA

(71)

De acuerdo al numeral 1 del artículo 178º del

Código Tributario prescribe que constituye

infracción relacionadas con el cumplimiento de

las obligaciones tributarias entre otros,

el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir

circunstancias en las declaraciones, que

influyan en la determinación de la obligación

tributaria; y/o que generen aumentos indebidos

de saldos o pérdidas tributarias o créditos a

favor del deudor tributario (…)”.

(72)
(73)
(74)
(75)

CONCLUSIONES

Para evitar ser sancionado y cometer infracciones, ya sea

por descuido o intencionalmente, se debe tener presente las

consecuencias.

La Obligación de SUNAT es velar por el cumplimiento de las

normas, ya sea que para algunos estas sanciones puedan

ser severas.

En el caso que desconozcamos el procedimiento a seguir,

(76)

Referencias

Documento similar

243-2013/MDSJM, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

diabetes, chronic respiratory disease and cancer) targeted in the Global Action Plan on NCDs as well as other noncommunicable conditions of particular concern in the European

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

del valor total comprobablemente declarado en la documentación aduanera, se configurará la causal de embargo precautorio y la autoridad aduanera estará facultada para proceder

Al finalizar la Unidad, el estudiante será capaz de evaluar el sistema de infracciones y sanciones en materia administrativa tributaria y la ley penal tributaria, incluyendo