REGIMENES DE SANCIONES
ÍNDICE:
REGÍMENES Y SANCIONES
Código Tributario
Conceptos Previos
Obligación Tributaria
Infracciones
Sanciones
Caso práctico clásico
INFRACCIONES,
SANCIONES Y
DELITOS
LIBRO CUARTO
CÓDIGO TRIBUTARIO
CODIGO
CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Supremo
Nro. 133-2013-EF. Publicado 22/06/2013 )
Infracción Tributaria
Concordancia: Articulo 164 C.T.
SANCION TRIBUTARIA
TIPOS DE SANCIONES
PECUNIARIAS
NO PECUNIARIAS
- Comiso de bienes.
- Internamiento temporal de vehículos. - Cierre temporal de locales.
- Suspensión de licencias, permisos.
- Suspensión de concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.
- Multa
DD
INFRACCION TRIBUTARIA DELITO TRIBUTARIO
Se determina de forma objetiva, no
se requiere intencionalidad.
Generalmente vinculados al
incumplimiento de obligaciones formales.
Infractor
Es un ilícito sancionado por la
autoridad tributaria.
El proceso culmina con la emisión
de un acto administrativo,
impugnable en la vía administrativa y judicial.
Se determina de forma subjetiva,
requiere intencionalidad (dolo).
Básicamente relacionada al
incumplimiento de obligación sustanciales.
Autor y/o participe.
Es un ilícito sancionado por la
Justicia Penal.
El proceso culmina con una
sentencia judicial la cual es
impugnable en la vía jurisdiccional.
Deber del Contribuyente o responsable de pagar Tributo
INFRACCION Y DELITOS TRIBUTARIOS
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Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley
Penal Tributaria.
•No obstante que las infracciones administrativas y los ilícitos penales comparten la misma naturaleza y que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia internacional coinciden en señalar que por tal circunstancia deben aplicarse en ambas disciplinas
ILICITOS TRIBUTARIOS
ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
DELITO
INFRACCIO
NES
DETERMINACION DE LA INFRACCION
Principio de Objetividad
11
SANCION TRIBUTARIA
Es la consecuencia jur
í
dica por el
incumplimiento de obligaciones
tributarias.
FACULTAD
POTESTAD
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Facultades Discrecionales del Estado
Administración Tributaria Facultades
•Fiscalización •Determinación
•Aplicación de Sanciones
•Interposición de medidas cautelares •Denunciar Delitos Tributarios
Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales?
Esta no debe entenderse de manera irrestricta y arbitraria, sino que, por el contrario, siempre debe suponer el sometimiento al orden constitucional y legal
•Actuar dentro del marco establecido por la ley.
•Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público •AT deberá indicar las razones que justifiquen su accionar, las cuales
FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FACULTADES DISCRECIONALES ATRIBUIDAS LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS INCURRIDAS POR AQUELLOS ADMINISTRADOS COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS FORMALES O
SUSTANCIALES.
CORREGIR AQUELLAS CONDUCTAS QUE, MEREZCAN SANCION O POR EL CONTRARIO, EN ABSTENER DE CORREGIR DICHAS CONDUCTAS EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE POR EL CONTEXTO
LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA
TRASMISIÒN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
DEUDOR
DEUDA
MULTA
Se
transmite
Se
extingue
HEREDEROS
EXTINCION
DE LA DEUDA
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
PAGO
COMPENSACION CONDONACION
CONSOLIDACION
SANCION TRIBUTARIA
IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES E INTERESES
1.- Interpretación equivocada de la norma, ….. La aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado con MEF, Res. Superintendencia o norma similar..
2.- Duplicidad de criterio.
Concordancia articulo 170 C.P.
1.- Para lograr la certeza ideal, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en caso de delegación, deben cuidar que la ley tributaria sea clara y precisa, para su fácil y correcta aplicación por el contribuyente, haciendo intervenir en su estudio y preparación a personal técnico especializado cuando el caso lo requiera.
En igual forma deben proceder el Ministerio de Economía y Finanzas y la Administración Tributaria, respecto a la estructura y expedición de la reglamentación de la ley tributaria, y en especial que tales disposiciones sean dictadas con toda oportunidad.
SANCION TRIBUTARIA
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Legalidad
Tipicidad
Proporcionalidad
No concurrencia
LEGALIDAD: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley.
TIPICIDAD
:
Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.PROPORCIONALIDAD: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.
NO CONCURRENCIA DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
NON BIS IN IDEM: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Principios
Tributarios
ILICITOS TRIBUTARIOS
CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
Infracción relacionadas con la obligac. inscribirse, actualizar o acreditar su
inscripción en los Registros Administración.(Art. 173)
Infracción relacionadas con la Obligac. de emitir, otorgar y exigir comprobantes de
pago.(Art. 174)
Infracción relacionadas con la Obligac. de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175)
Infracción relacionadas con la Obligac. de presentar declaraciones y
comunicaciones.(Art. 176)
ILICITOS TRIBUTARIOS
Infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art.
178)
Beneficiarse de bienes
exonerados
.
NO pagar las retenciones en los plazos establecidos
No entregar las retenciones a
Recaudación - Artículo 55° (De los tributos administrados, pudiendo
contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago y procesar declaraciones y otras comunicaciones)
Determinación – Artículo 59° (Por propia iniciativa o por denuncia de
terceros se determina la obligación tributaria, verificando la realización del hecho generador, identifica la deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo)
Fiscalización – Artículo 62° (Ligada a la facultad de determinación,
incluyendo la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos obligados y los que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios debiendo ser efectuada en forma discrecional de acuerdo a la norma IV del Código Tributario)
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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (SUNAT)
Interpretación (De acuerdo a la norma VIII del Código Tributario
faculta a la SUNAT a interpretar las normas tributarias para determinar la verdadera naturaleza de los hechos económicos que realicen las empresas y que deviene en hechos imponibles)
Sancionatoria según Artículo 166° del Código Tributario (Facultad
OTRO TIPO DE SANCIONES
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, CONCESIONES O
AUTORIZACIONES VIGENTES OTORGADAS POR ENTIDADES DEL ESTADO: El Artículo 180° del Código Tributario reconoce a la
Administración Tributaria la posibilidad de sancionar al sujeto infractor con la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las tablas que froman parte del Código Tributario. No obstante, el reconocimiento de esta facultad las tablas de infracciones y sanciones no regulan la aplicación de esta sanción para las infracciones contenidas en el Código por lo que la misma deviene momentáneamente en inaplicable para la SUNAT.
Por otro lado, las Municipalidades si cuentan con facultades propias
OBLIGACION TRIBUTARIA
RELACION JURIDICA
ACREEDOR
DEUDOR
-Dar -Hacer - No hacer
FUENTES DE DERECHO
* Constitución
* Tratados Internacionales
* Leyes tributarias y normas de rango equivalente. *Decretos Supremos y las normas reglamentarias.
SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SUJETO
ACTIVO
(Estado
–
ILICITOS TRIBUTARIOS
MATERIAL: Incumple Obligación
Formal: Tipicidad, Ley
Objetiva: Responsabilidad, no intencionalidad
SANCION TRIBUTARIA
MULTA
UIT
IN: Total de ventas
I : Cuatro veces el límite máximo de cada Categoría de los ingresos
PARÁMETROS
INGRESOS NETOS
Se considerará la información de la
Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables
del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.
Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.
Sujetos acogidos al Régimen Especial
INGRESOS NETOS
La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio
precedente al anterior
Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos
Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT
INGRESOS NETOS
Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio o en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual
Se aplica una multa equivalente al
40% de la UIT
Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual
Se aplica una multa equivalente al
CLASIFICACIÓN DE LA TABLAS
DE INFRACCIONES Y SANCIONES SEGÚN TIPO DE CONTRIBUYENTE
TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores
de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas
del Régimen General al Impuesto a la Renta.
TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban
rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría,
personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras
personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.
TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se
TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO
1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A
LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.
2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A
LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.
3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A
LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS.
4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A
LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.
5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A
LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.
6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS
TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 174° DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES
RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR,
OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO
Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a los Comprobantes de Pago son:
Multa
Cierre temporal de establecimiento
Comiso de bienes
INFRACCIONES
RELACIONADAS A NO OTORGAR
COMPROBANTES DE PAGO ARTICULO 174°
NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica
es CIERRE TEMPORAL (D. Leg. N°1113) y puede ser
sustituido por multa sólo en los casos que es imposible
aplicar la sanción de cierre.
NOTA.-
Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa,
cuando:
Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL
CODIGO TRIBUTARIO
REGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIOS DE GRADUALIDAD
Subsanación: voluntaria e inducida
Pago
Frecuencia
SANCION TRIBUTARIA
COMISO DE BIENES:
Sanción regulada por el art. 184 del Código
Tributario, que afecta el derecho de posesión o
propiedad del infractor.
REFERENCIA LEGAL
Art. 184 del TUO del Código Tributario
R.S. Nº157-2004/SUNAT
–
Reglamento de
PROCESO DE ACTUACION
INTERVENCIÓN A VEHÍCULO QUE TRASLADA BIENES SE VERIFICA LA DOCUMENT ACIÓN NO CONFORME CONFORMEEL FEDATARIO SE QUEDARA CON COPIA SUNAT DE LAS GUÍAS DE
REMISIÓN.
COMISO
MULTA
SE LEVANTA ACTA PREVENTIVAS Y ACTAS PROBATORIAS
SE DETERMINA EL TIPO DE SANCION
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SANCIÓN DE COMISO DE BIENES
El tope máximo de la multa para la restitución de
los bienes comisados no podrá exceder de 6 UIT.
El propietario de los bienes comisados sin ser el
infractor podrá igualmente acreditar ante SUNAT
la propiedad de los bienes y recuperar los mismos
pagando la multa.
Si
los
bienes
comisados
no
son
recogidos
PROCESO DEL OPERATIVO
INTERVENCION APLICACIÓN
DE SANCIONES
DESTRUCCION REMATE
DEVOLUCION
VALORIZACION ACREDITACION
DONACION
DECLARACION DE ABANDONO
NO ACREDITA
NO ACREDITA
Multa
para
recuperar
bienes
comisados:
Equivale al 15% del valor de los bienes
comisados, con un tope de 6 UIT.
Se encuentra sujeta a gradualidad, bajo
los criterios de frecuencia y de requisito
incumplido.
Gastos de ejecución del comiso:
Desde la fecha de intervención hasta la
fecha de retiro de los bienes.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
Criterio: Frecuencia
Criterios para aplicar la sanción de
comiso Sanci ón Tabla s 1era oport. 2 da oport.
3 era o mas.
Remite bienes sin comprobantes (Art. 174 num. 8)
Comis o
I, II y
III 5% VB 10% VB 15% VB Requisitos principales (con
documentos Art. 174 num. 9)
Comis o
I, II y
III 4% VB 8% VB 15% VB
Requisitos secundarios (con
documentos Art. 174 num. 9) Multa
I 10% UIT 20% UIT 30% UIT
II 8% UIT
10% UIT
15% UIT
III 5% UIT 8% UIT
10% UIT
IMPUGNACIONES
COMISO DE BIENES
Resolución
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE
VEHICULOS
Sanción, mediante la cual se afecta los
derechos de posesión o propiedad del
infractor
sobre
el
vehículo
que
se
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SANCIÓN DE INTERNAMIENTO DE
VEHÍCULOS
Se incluye el plazo para que la SUNAT evalúe la
documentación que acredita la posesión o propiedad
del vehículo y así se pueda emitir la Resolución de
Internamiento.
Si el propietario del vehículo no es el infractor puede
acreditar su propiedad y recuperar su vehículo.
Si el vehículo no es recogido por el infractor pasará a
PROCESO DEL OPERATIVO
INTERVENCION APLICACIÓN DE SANCIONES
MULTA SEGÙN TABLA NUME 5 DEL ART 174
SUSTITUCIÒN X
MULTA 4UIT ACREDITACION
INTERNAMIENTO
PLAZO 30 DÌAS
NO ACREDITA
ACREDITA
ABANDONO
DEVOLUCIÒN
REGIMEN DE GRADUALIDAD
Criterio: Frecuencia y acreditación
Criterios para aplicar la
sanción de comiso Sanción Tablas
1era
oport. 2 da oport. 3 era o mas.
Trasportar bienes y/o pasajeros sin comprobante de pago (Art. 174 num. 4)
Internamiento por 30 días
I, II y III
5 días si acredita en
2 días
15 días si acredita en
5 días
20 días si acredita en 5
días
Transportar bienes y/o bienes con documentos que no reúnan los requisitos (Art. 174 num. 5)
50% UIT o
internamiento I 25% UIT 50% UIT
Internamient o 15 días ( acreditación
5 días) 25% UIT o
internamiento II 12% UIT 25% UIT 0.3% I o
internamiento III 0.2% I 0.3% I
CIERRE TEMPORAL DE
ESTABLECIMIENTO U OFICINAS DE
PROFESIONALES
Es el cierre temporal de local, con un
máximo de 10 días calendario.
Tratándose de infracciones vinculadas
al Impuesto a los Juegos de Casino y
Máquinas
Tragamonedas
el
plazo
PROCESO DEL OPERATIVO
INTERVENCION
MULTA RECONOCIMENTO DEVOLUCION DE LOS
BIENES COMPRADOS
NO CONFORME CONFORME
CIERRE DEL ESTABLECIMIETNO SANCION
REGIMEN DE GRADUALIDAD CRITERIO: FRECUENCIA
NU M INFRA CCION DESCRIPCION TAB LASSANCIÓN SEGÚN TABLAS
1ra. Oportunida
d
2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad
más (Sin rebaja) Multa Cierre Cierre Cierre
1
Art. 174º Num. 1
No emitir y/o no otorgar
comprobantes de pago.
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días ò 65%UIT 5 días o 85% UIT
10 días ò 1 UIT
II 50% UIT o
Cierre 25% UIT 3 días ò 30% UIT
5 días ò 40% UIT
10 días ò 50% UIT
III 0.6% I o Cierre 0.3% I 3 días ò 0.4% I 5 días ò 0.5% I 10 días ò 0.6% I 2 Art. 174° Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos.
I 50% UIT o
Cierre 25% UIT 2 días ò 30% UIT
4 días ò 40% UIT
10 días ò 40% UIT
II
III
25% UIT o Cierre
0.3% I o Cierre
12% UIT
0.20% I
2 días ò 16% UIT
2 días ò 0.23% I
4 días ò 0.28%I
4 días ò 20% UIT
10 días ó 0.30% I
10 días ò 25% UIT 3
Art. 174ºN
um. 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponden al
régimen del deudor tributario
La empresa Sonimar Servicios EIRL. Con RUC.
20520920511,Recibio una esquela de citación Nº
213022766695
de
la
SUNAT
que
por
consecuencia de los cruces de información que
ellos realizan encontraron algunas inconsistencias
en relación al Impuesto General a las Ventas y /o
del Impuesto a la Renta correspondientes
al
periodo de Marzo 2012 a Febrero 2013
63
67
SUNAT NOS DA LA ACTA DE ASISTENCIA
DOCUMENTOS A CORREGIR PARA LA DEVOLUCION DEL IGV USADO INDEBIDAMENTE Y POR LA NO
PAGO DE MULTAS DE LOS PERIODOS RECTIFICADOS
SUNAT NOS DA UN ACTA DE ASITENCIA
De acuerdo al numeral 1 del artículo 178º del
Código Tributario prescribe que constituye
infracción relacionadas con el cumplimiento de
las obligaciones tributarias entre otros,
el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir
circunstancias en las declaraciones, que
influyan en la determinación de la obligación
tributaria; y/o que generen aumentos indebidos
de saldos o pérdidas tributarias o créditos a
favor del deudor tributario (…)”.
CONCLUSIONES
Para evitar ser sancionado y cometer infracciones, ya sea
por descuido o intencionalmente, se debe tener presente las
consecuencias.
La Obligación de SUNAT es velar por el cumplimiento de las
normas, ya sea que para algunos estas sanciones puedan
ser severas.