ARTÍCULOS
UNA NUEVA MORAL
UN DIVERTIMENTO JURÍDICO DE VERANO
JESÚS MARÍA ÁLVAREZ CARVALLO*
BOLETÍN DE LA FACULTAD DE DERECHO, núm. 2,1993
UNA NUEVA MORAL
UN DIVERTIMENTO JURÍDICO DE VERANO
JESÚS MARÍA ALVAREZ CARVALLO
La promulgación de la Constitución española en el año 1978 produjo unos efectos inmediatos sobre el resto del ordenamiento jurídico español que poco a poco se fueron decantando y analizando al propio tiempo que se hacían paten-tes, con mayor o menor fortuna, algunos aspectos aislados en cuya valoración existían graves discrepancias ya no adecuadamente salvadas por el consenso logrado y mantenido en el período constituyente y durante el cual todas las for-maciones políticas, sea por motivos más o menos legítimos aunque sea muy difícil entrar en un juicio calificador de intenciones, estimaron necesario limar diferencias de opinión a costa de la introducción de algunas incongruencias en el seno del propio texto plasmado en una especie de mosaico de ideas en donde el grupo social que había conseguido imponer una idea o una valoración en un momento determinado se encontraba mejor dispuesto para hacer concesiones a la idea o valoración de otro grupo social a la cual aportaba ahora su apoyo —en una reciprocidad con el apoyo antes recibido no contabilizada escrupulo-samente— para tratar de conseguir un documento de todos y no de un partido ni de una ideología, aunque el resultado alcanzado al final ocasione graves difi-cultades de interpretación del texto unitario por cuanto en el mismo existen preceptos y principios contradictorios y por eso se pudo decir en el propio órgano legislativo por un parlamentario, con sorpresa para quienes lo oyeroni sin haber reflexionado antes sobre el tema, que «nuestra Constitución tiene varias lecturas».
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ni bibliográfico que los imprecisos recuerdos de otras lecturas, este divertimen-to, provocado, en una buena parte, por una obra de ciencia ficción traída para volver a leer a ratos perdidos.
El origen de esta breve nota se encuentra en una sentencia, ya vieja, de nuestro Tribunal Supremo, en donde se reclamaba una cantidad en vía de res-ponsabilidad civil por el choque entre DOS MORALES DISTINTAS, cuya exis-tencia no se había hasta entonces advertido por ninguna de las partes implica-d a s y t a m p o c o p o r n u e s t r o o r implica-d e n a m i e n t o j u r í implica-d i c o q u e , a n t e s implica-de la Constitución, si bien aludía a «la moral», al ser España un Estado confesional con la Religión Católica como oficial, era notorio cuál era la moral aludida en el texto vigente del Código civil.
El Código civil español se promulga en el año 1889 y, de acuerdo con las ideas políticas entonces mayoritarias en España, es un texto legal de clara orientación católica y por eso su referencia a la moral debe ser entendida como la apelación a la «moral católica», única existente legalmente en España en aquellas fechas para un Estado confesional que, pese a su relativa orientación liberal, ni siquiera se planteaba el problema de la existencia en España de OTRA MORAL o de OTRAS CONFESIONES RELIGIOSAS, por cuanto eso podría parecer un atentado a la tradicional unidad de fe configurada corno una de las más preclaras señas de identidad, aunque existiera algún «botarate» atri-buyendo precisamente a esas señas de identidad y a la pretensión de mantener-las a ultranza la mitad, por lo menos, de los males patrios, no solamente en lo ideológico sino también en lo económico y en el «horrible atraso» considerado un pesado fardo de difícil, cuando no imposible, abandono.
La existencia y el reconocimiento de la pluralidad ideológica y religiosa frente al anterior pretendido monolitismo oficial hace necesario reconsiderar, aunque sea en tono menor, las exigencias actuales de la realidad social cuando la apelación a «la moral» ya no resulta unívoca como antes y es preciso inten-tar una reelaboración para determinar su sentido, pese a la inalterabilidad apa-rente de los textos legales que sobreviven dormidos en el papel, para cumplir el precepto y mandato constitucional.
Los cuatro apoyos en que pretende reposar esta divagación mía veraniega, mencionados en un orden de proximidad y sin respetar la cronología de las lectu-ras ni mucho menos aún el valor y el peso específico de cada uno de ellos, son:
— Isaac AsiMOv: Visiones de Robot.
— MARCOS: Nuevo Testamento. El Evangelio de San Marcos.
— Esperanza GUISAN: Razón y Pasión en Ética. Los dilemas de la Ética con-temporánea.
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Considero necesaria una explicación para varias cuestiones y, necesaria-mente, hay que abordarlas por un orden, aunque a lo mejor no sea el por mí elegido ni el más adecuado ni tampoco el más transparente aunque a mí me lo haya parecido así en el momento inicial.
La primera aclaración debe versar precisamente en torno al primer funda-mento por mí aducido. Reconozco es posible hacer una lectura de cualquier obra literaria en estricto plan de «evasión» o de lectura superficial; dependerá no solamente del ánimo del sujeto en ese preciso momento y también, en una cierta medida, de su nivel cultural y de su curiosidad intelectual; pero esa misma obra literaria puede ser objeto de una lectura más profunda y reflexiva penetrando en los problemas que aborda.
Por eso quiero aludir, antes de nada, a cómo la lectura de la obra de Isaac ASIMOV «Visiones de Robot «(editada por Plaza y Janes en Barcelona, en el mes de marzo de 1992, bajo traducción de Lorenzo Cortina) suscitó en mí un conjunto de reflexiones a medida que avanzaba en su lectura y muy especial-mente en aquellos relatos cortos donde se hace especial referencia a las relacio-nes entre seres humanos y robots y de forma muy particular a las «Tres Leyes de la Robótica» y a las «Tres Leyes de la Humánica», aunque ya esté anunciado el comienzo de un estudio para transformar a ese simétrico número «tres» en un idénticamente simétrico número cuatro.
La segunda aclaración es mucho menos necesaria para aquellos que me conocen un poco. La lectura de las tres leyes robóticas provocó en mí inmedia-tamente la necesidad de ponerlas de alguna manera en relación con un pasaje evangélico en donde CRISTO es interpelado por un Doctor de la Ley acerca de cuál sea el mandamiento más grande. CRISTO, al responder, menciona única-mente DOS PRECEPTOS de los cuales penden toda la Ley y los Profetas, pues no podía olvidar estaba contestando al reto de un Doctor de la Ley, y eso me hizo pensar en la posibilidad de encontrar una formulación breve, no teñida por «contaminación religiosa alguna», válida para cualquier sociedad pluralis-ta. (Confróntese el texto en «Nuevo Testamento», MARCOS, 12, 28-34; MATEO, 22, 34-40; LUCAS, 10, 25-28. Yo uso la muy cómoda y ya vieja edición de bolsi-llo —casi más reducida que una agenda— de la BAC).
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La segunda parte de la respuesta, referida a amar al «otro» como a uno mismo, es perfectamente susceptible de asunción desde cualquier órbita y se puede m o s t r a r como el mejor a u n q u e más difícil remedio para los males modernos de marginación social, que tanto daño está haciendo a la conviven-cia pacífica tanto en el seno de los antiguos Estados nacionales como en el ámbito más amplio de la comunidad internacional.
La tercera debo referirla a las páginas, concretas, de la obra de Esperanza GUISAN, donde desde un ángulo anarquizante, muy próximo a mis personales ideas, se replantea la necesidad de una ética contemporánea que pudiera, en un futuro que ella misma ve como muy lejano, suprimir la existencia del Derecho, al cual somete a una censura, no excesivamente acida, por su contaminación o proximidad «a la fuerza o coerción». Este es un tema excesivo que debo dejar meramente apuntado, aunque sí quiero resaltar no debe ser suficiente funda-mento para adscribirme a una interpretación materialista de la Historia ni, mucho menos, al muy divulgado esquema mental que contempla al Derecho como la mera fuerza física opresora de un gnapo social sobre otro, haciendo caso omiso de los valores (ciertos o no) que el Derecho se cree obligado a reali-zar o por lo menos a tratar de conservar. Es muy clara, incluso explícitamente para Esperanza GUISAN y para mí, la existencia de una necesidad de reconci-liación entre una ETICA PLURAL y el DERECHO, aunque su elaboración sea difícil y su formulación muy trabajosa.
La última, ya, de las aclaraciones precisas se refiere a la también última obra por mí leída, y que además lleva un titulo muy congruente con mis refle-xiones: Proyecto de una ética mundial. De su densidad y de su importancia no voy a hablar ahora, sino simplemente, como más adelante haré con la obra de ASIMOV, resaltar los principios sobre los cuales cree este autor podría cons-truirse, paulatinamente, ese proyecto de ética mundial.
Afirma seis principios, a los que el autor llama «reglas», y yo solamente enumero:
1. Regla de la solución de los problemas. 2. Regla de aportación de pruebas. 3. Regla del bien común.
4. Regla de lo más urgente. 5. Regla de la ecología. 6. Regla de la reversibilidad.
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Por la primera «regla» se pretende resaltar la absoluta necesidad de que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos del saber y del acontecer h u m a n o no acarree la consecuencia inesperada de la aparición de mayor número de problemas de los que soluciona.
Por la segunda «regla» se pretende exigir a quien propugne un nuevo avan-ce científico constituya una garantía previa y suficiente respecto a que el nuevo avance no produce daños.
Por la tercera «regla» se enfatiza el interés de la colectividad fi-ente al inte-rés del individuo, siempre que los valores esenciales de éste queden a salvo.
Por la cuarta «regla» el valor más urgente, o más importante, prevalece sobre el valor superior. Así, la supervivencia de un hombre es más «urgente» que la realización de un hombre.
Por la quinta «regla» el ecosistema prevalece sobre el sociosistema. Debe preferirse la permanencia del ecosistema natural de la realidad tal cual hoy es a la del sociosistema político, que es artificial y mudable.
Por la sexta «regla» se alude a la absoluta necesidad de la reversibilidad, es decir, en el desarrollo técnico los procesos reversibles prevalecen sobre los irre-versibles y así es imprescindible asegurar la posibilidad de «arrepentirse» del camino emprendido equivocadamente y rectificar el rumbo.
En esta compostelana mañana de agosto dedico un poco de tiempo a la reflexión sobre una posible nueva moral en España, recordando el ejemplo ais-lado y meritorio que a mi juicio no ha alcanzado el apoyo y la trascendencia que debiera. Me refiero a la breve pero densa obra de Esperanza GUISAN, edi-tada en el año 1985, y que fue leída por mí con morosidad, por cuanto en el subtítulo se hacía referencia global a una serie de temas que por aquellas fechas a mí me apasionaban y a los cuales aún hoy no encontré una respuesta absolutamente válida, pero que están más o menos relacionados con los nuevos retos que los grandes descubrimientos científicos en el terreno de la biotecno-logía, ya sea ésta de carácter agrícolo-ganadero o, mucho más conflictivamen-te, cuando toma como base de experimentación el propio ser de la persona humana o las, muy poética y acertadamente llamadas por un jurista francés, «fuerzas genéticas».
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Pero mi disculpa, aun a riesgo de no resultar satisfactoria para todos mis posibles lectores, consiste en una doble motivación. Por una parte, la más apa-rente y también la más simple, esgrime la apelación en nuestro Código civil vigente a «la moral», y conviene saber a qué se refiere con ese equivalente jurí-dico o concepto amplio e indeterminado que es preciso rellenar con algo de certeza para conseguir no padezca excesivamente la seguridad jurídica del ciu-dadano.
Por otra parte, y esta es ya una consideración más dogmática y por lo mismo mucho más discutible, el ser del Derecho civil hay que centrarlo en la persona humana y sus radicales exigencias, no en meras consecuencias exclusi-vamente patrimoniales o ideológicas, asumiendo el riesgo de esa connotación cuando las señas de identidad del mundo actual han entrado en un grado de confusión notable y es difícil determinar qué valores son característicos del mismo y qué valores e ideas del pasado merecen los honores de pervivir y qué otros es preciso desechar como un traje viejo.
Antes he mencionado una obra de ciencia ficción y ahora necesito aludir a ella más detenidamente. No me importa en absoluto que algún mal intenciona-do vea en ello motivos criticables, no existen, por mucho que se busque no ya con lupa, sino incluso con microscopio electrónico, pero nunca he abandonado una idea o una conducta por temor «a lo que pudiera pensar alguien» y en cambio soy, o me creo, absolutamente indiferente a la opinión ajena, ya que solamente me inquieta mi propia autocrítica, palabra mucho más aceptable hoy para todos que el tradicional examen de conciencia, al cual está suplantan-do en el moderno munsuplantan-do laico.
La obra en cuestión es de Isaac ASIMOV; su título. Visiones de Robot, la Editorial, Plaza y Janes, el traductor, Lorenzo CORTINA, la edición es del año
1992 y está editada en Barcelona.
En ella se contienen una serie de relatos cortos, publicados separadamente en un largo período de tiempo en revistas americanas de ciencia ficción y a los cuales el autor «ordeña» otra vez con desparpajo y éxito y a mí me han ofreci-do, desde un ángulo absolutamente nuevo, un pretexto para volver a reflexio-nar sobre un tema aún no resuelto, muy poco después de mi regreso de la excursión, más o menos pedagógica, a los Cursos de Verano de Mérida y Avila, meditando sobre un posible y futurible Código civil de obligaciones y contratos para Europa y con un problema particular: estoy de vacaciones y fuera de casa y por eso no puedo afrontar un trabajo serio, pero tampoco soy capaz de estar, ni siquiera de vacaciones, sin hacer nada.
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ideas en la posibilidad de reducir todas las complicadas construcciones éticas a una serie mínima de principios que pudieran ser aceptables por todos los seres humanos, cualesquiera fuesen sus divergencias ideológicas, culturales, religio-sas y de cualquier otro tipo aún no imaginado.
Ya sé que, para dotar a esto de un poco de sentido, es absolutamente preci-so mencionar, para quienes no conozcan la obra extensa y compleja de ASI-MOV, tanto las Leyes de la Robótica como las Leyes de la Humánica y así os las incluyo ahora:
— LEYES DE LA ROBÓTICA
LEY PRIMERA: Un robot nunca puede actuar en contra de un ser humano, ni siquiera permitir que un ser humano se vea expuesto a cual-quier tipo de riesgo.
LEY SEGUNDA: Un robot debe obedecer las órdenes dadas por los humanos, excepto cuando estas órdenes entren en conflicto con la PRI-MERA LEY.
LEY TERCERA: Un robot debe proteger su propia existencia, siempre y cuando ésta no entre en conflicto con la PRIMERA o la SEGUNDA LEY.
— LAS LEYES DE LA HUMÁNICA
LEY PRIMERA: Un ser humano no debe dañar a otro ser humano, o por inacción permitir que un ser humano resulte dañado.
LEY SEGUNDA: Un ser humano debe dar órdenes a un robot que pre-serven la existencia robótica, a menos que tales órdenes causen perjuicio o incomodidad a los seres humanos.
LEY TERCERA: Un ser humano no debe atentar contra la integridad de un robot o, en forma negligente, exponerlo a riesgos que lo dañen, excepto cuando resulte necesario para proteger al ser humano, o para dar cumplimiento a una orden de imperiosa necesidad.
Al comienzo había mencionado el choque entre dos morales y, ahora, ha llegado el momento de plantear el tema en su profundidad sin perjuicio de vol-ver más tarde a la consideración de las Leyes de la Robótica y de la Humánica.
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transfusión sanguínea contra los deseos del enfermo. El enfermo, ya convale-ciente feliz, vio de repente trastornada su felicidad, no precisamente por la cuantía de la minuta del Sanatorio, sino simplemente porque en ella figuraba paladina y terminantemente la prueba y el coste de la copiosa transfusión de sangre efectuada en el transcurso de la operación tal como figuraba en el apar-tado de «material de quirófano».
Se planteó el asunto judicialmente y el argumento del Letrado del médico cirujano católico se centraba en su obligación de salvar la vida del enfermo, mientras el Letrado del Testigo de Jehová argumentaba con sus propias convic-ciones a las que aplicaba por analogía las peculiares normas de la Iglesia Cató-lica, que estimaba concurrentes en una misma idea, cuando han ocasionado la promoción a los altares de una niña —MARÍA GORETTI— que prefirió la muerte a la entrega de su virginidad, aunque hoy para muchos ciudadanos españoles «normales», eso les parezca una atrocidad muy próxima a la del sacerdote de religión católica y raza judía que aceptó voluntariamente la muer-te en la cámara de gas de un campo de concentración nazi, para sustituir así a un compañero de prisión, padre de familia, y por ese acto, debidamente acredi-tado, también fue elevado a los honores de la santidad católica.
El planteamiento expuesto quiere hacer patente la necesidad de encontrar una moral universal, enraizada en lo más íntimo y radical del ser humano, al margen de connotaciones sociológicas o religiosas, cuando el mundo, por la facilidad de traslación, tanto de ideas como de personas, se nos ha convertido en esa especie de aldea global imaginada por MCLUHAN, que nos constriñe o bien a una concepción necesitada de una imposición autoritaria, para ser más claro dictatorial, o bien a buscar, por el contrario, un camino común aceptable por todos, no por la vía de las «rebajas», sino por un análisis en profundidad de la naturaleza humana, al margen de todo tipo de estimaciones sociológicas, lo que podrá dar lugar a un nuevo renacer del DERECHO NATURAL cuando ya se ha perdido la cuenta del número de veces en que se afirmó su irremediable fallecimiento y cuando los nuevos planes de estudio de la Licenciatura de Dere-cho quieren eliminarlo como claro y evidente signo de la «progresía socialista».
Si ya hice, para mí y para mis lectores, las apresuradas tomas de contacto previo para empezar a recorrer lo que considero un camino difícil, lleno de incertidumbres y perplejidades, creo no es tan importante decir la última pala-bra cuanto esbozar el primer balbuceo con la humildad de quien no sabe, aún, si ese camino valdrá la pena continuarlo y si existirá algún epígono dispuesto a afrontar la tarea iniciada, con mejor fortuna y mejores dotes, para alcanzar un éxito que no suele florecer en el primer intento, pese a los habituales triunfalis-mos ajenos.
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otra realidad existencial para asumir, en contra de la voluntad individual del sujeto, atribuciones de ninguna especie. En este sentido se hace preciso, ante todo, erradicar absolutamente la pena de muerte tanto impuesta por un Estado democrático o por un Estado dictatorial.
Esto no quiere decir, en modo alguno, que el ser humano esté «condenado a vivir», pues siempre sería admisible que el sujeto individual, en pleno uso de su capacidad de obrar, pudiera legítimamente, mediante una manifestación de voluntad recogida de forma fehaciente, suprimir su propia vida tanto si era por mero cansancio como si lo fuera por sacrificarla a una causa legitimadora sufi-ciente —aunque a ojos de otras personas esa misma causa no pareciera tan jus-tificadora—; de esta forma se abre una posibilidad real al heroísmo individual cuando se afronta voluntaria y conscientemente por el propio sujeto y no cons-treñido por exigencias coactivas ajenas.
De la misma manera, aunque el supuesto es notablemente distinto en sus orígenes, aunque no en su resultado final, yo soy partidario de reconocer tam-bién validez a la voluntad del condenado a 30 o más años de cárcel para «elegir la muerte» en el bien entendido supuesto de resultar imposible la condena a pena privativa de libertad algún sujeto afectado por disminución de su capaci-dad de obrar, cualquiera que fuere la causa de ello, aunque el desarrollo de estas ideas nos llevaría muy lejos por la vía de la filosofía de la penología.
El segundo punto importante, coirelativo al total protagonismo otorgado al sujeto individual, es hacer una referencia muy clara y absolutamente idéntica en cuanto a contenido respecto a la responsabilidad por las acciones u omisio-nes emprendidas que acarreen un perjuicio concreto a otro sujeto individual quien reclama como efectivamente lastimado, ya en su libertad individual, en su dignidad personal o en su patrimonio.
Este tipo de responsabilidad no debiera resarcirse nunca con pena privativa de libertad, sino con un equivalente jurídico de contenido patrimonial, combi-nado con un seguro obligatorio, análogo al seguro obligatorio de circulación, y en el cual estuviera cubierto el riesgo de insolvencia total a cargo de un capítu-lo suficientemente amplio de capítu-los presupuestos nacionales.
Esto quiere decir, expresa y terminantemente, que el campo donde los poderes públicos se van a ver LEGITIMADOS para actuar como cuidadores de los llamados «intereses generales» o, más moderna aunque no menos descara-damente, «intereses generales difusos», no existe con la amplitud que los pode-res públicos y sus «se dicentes» reppode-resentantes pretenden.
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suma de dos ingredientes muy distintos en dosis y calidad: la desfachatez de los detentadores del poder y la inconsciencia de quienes se lo entregan. Como no sé si estas palabras mías, un poco fuertes como siempre, son fáciles de entender voy a poner dos ejemplos de los míos habituales. Es evidente que en el momento actual de la vida social no es fácil prescindir del transporte por carretera y por eso existe un evidente «interés general difuso» en cuanto al uso de las carreteras; y así, si bien es absolutamente indiferente se circule «por la derecha» o «por la izquierda», en cambio ya no es posible que cada conductor de vehículo lo haga «como le dé la real o republicana gana», para no emplear otras frases más coloquiales y claras solamente toleradas por escrito a mi compaisano CELA. De la misma forma es también evidente la necesidad en un país moderno, también en España, de un Jefe de Gobierno; pero de eso a a creer es de «interés general» para la supervivencia de España sea Jefe de Gobierno Fulano o Mengano hay un abismo, que es muy posible intenten sal-tar, con paracaídas o sin él, tanto Fulano como Mengano, ante la sonrisa disi-mulada de una mayoría cada día más creciente, de ciudadanos solamente sobrios en cuanto al voto.
Con esta doble concepción se ve claramente cómo es muy reducido el ámbi-to oámbi-torgado a los poderes públicos y el peculiar papel del propio ordenamienámbi-to jurídico, así como la relatividad de todas las convicciones sociales que nunca deben servir para esclavizar al individuo, sino únicamente para reconocer su capacidad y estimular su propio desarrollo con arreglo a pautas que él mismo se fije voluntaria e individualmente, sin que sea posible que el individuo «aban-done» en manos ajenas sus peculiares responsabilidades e iniciativas ni siquie-ra bajo la cómoda afirmación gsiquie-ratuita «de que así se hacen mejor y con menor costo o con menos esfuerzo».
Reconozco que esta pretensión es ir contra corriente pues cada vez es más general la inhibición personal para que sean «otros» los que nos saquen las cas-tañas del fuego, para «repercutir socialmente» las consecuencias de nuestra mala cabeza o de nuestra mala gestión cuando no es una fórmula de hacer
como el argentino pájaro Tero, que «en un lado pone los huevos y en otro pone
los gritos», para lograr reunir una fortunita personal a costa del contribuyente mientras se desvive por los intereses generales.
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Yo creo necesario revisar qué conocimientos merecen ser mantenidos y cultivados, qué otros hay que abandonar, como un traje viejo que antes dije, pero al mismo tiempo rechazar ciertas nuevas desafortunadas convicciones sociales introducidas. Esto hay que hacerlo en base a la realidad de unos nue-vos conocimientos con una nueva y fundada HUMILDAD que sea consciente de la provisionalidad de nuestros saberes; y así, si queremos ser consecuentes se verá que el ámbito antes otorgado a la divinidad ha sido relativamente reducido, pero ello no quiere decir en modo alguno podamos prescindir en absoluto de ella. Solamente es posible decir se han levantado algunas puntas de un velo que aún nos oculta, no sabemos si para siempre o no, una serie de cuestiones antes llamadas «misterios» y que hoy se pueden simplemente reco-nocer como problemas pendientes. Si es para mí una constante cuasi vital apelar a un sentido de servicio y de humildad, es igualmente importante resal-tar que la existencia de cuestiones hoy irresolubles no quiere decir lo vayan a ser siempre, aunque sí es posible existan algunas cuestiones más resistentes a la indagación y a la comprensión que otras y exista una absolutamente irreso-luble, mediante la normal capacidad mental humana no iluminada por ningu-na fe, cual es la existencia de Dios, cualquiera que sea «el nombre» o «los ape-llidos» que queramos ponerle.
Sé, perfectamente, pues varios «se han atrevido» a preguntarme sobre el tema, el interés y hasta la sorpresa de mis alumnos cuando me oyen hablar en algunas materias y su más bien precipitada acusación de contradictorio cuando algo no les cuadra con sus esquemas iniciales. Para zanjar, a mi jui-cio, con verdadera claridad la cuestión, sin aludir más que a datos por sí mis-mos evidentes, yo quiero mencionar cómo en una vulgar botella de vino es imposible introducir más de tres cuartos de litro y así es imposible introducir en ella un hectolitro de cualquier líquido, a no ser que esa porción derrama-da, al querer seguir introduciendo líquido en un envase ya rebosante, «finja» ha caído dentro. De esa misma forma en la pobre y pequeña mentalidad humana no caben cosas demasiado grandes y entonces se puede, o patalear con soberbia negando su existencia por cuanto NO EXISTE SINO LO COM-PRENSIBLE, o, por el contrario, suspender humilde y prudentemente el jui-cio para tiempos mejores.
En este sentido, hoy parecen verdaderas tonterías las afirmaciones hechas por ARISTÓTELES en materia de GENÉTICA (aunque algún autor americano siga citándolo), pero a quienes vengan detrás les parecerá —y no habrá discul-pa posible— una tontería mucho más gorda se siga sin extraer las consecuen-cias evidentes de los descubrimientos científicos ya alcanzados en la materia por la poderosa razón de faltar aún algunas otras por saber.
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1.° El absoluto respeto a la vida humana desde su iniciación con la fecun-dación del óvulo hasta el final de la existencia sin recelos a la tasa de longevidad.
2° La absoluta necesidad de propiciar un caldo de cultivo adecuado para el desarrollo equilibrado de la persona humana en formación hasta su maduración en plenitud de capacidad de obrar.
3.° El absoluto reconocimiento de la verdadera dignidad de la persona humana, madura y senil, restaurando el valor de su libertad y de su voluntad no suprimida ni presumida removiendo todas las reticencias.
4.° El absoluto reconocimiento de la imposibilidad de existencia de algún interés general merecedor del sacrificio de una sola vida humana, a no ser por la expresa y terminante decisión de la voluntad individual del propio titular de esa vida.
5.° El absoluto reconocimiento del valor individual de la libertad personal, incluso con la posibilidad de equivocarse o de mantener posturas perso-nales erróneas.
6.° La absoluta necesidad de resolver la situación y conseguir la eficaz inte-gración de todos los actuales grupos marginales, sin que ello supusiera la pérdida de ápice alguno de su identidad social.
La enumeración, simple, de estos seis principios programáticos pone de manifiesto tanto la facilidad de admisión de todos y cada uno de ellos desde cualquier confesión religiosa que no sea exacerbadamente «fundamentalista», cuanto las numerosas reformas necesarias en cada uno de los diversos ordena-mientos jurídicos nacionales y la evidente «contestación social» que algunos de los principios iban a promover. Sin embargo, yo creo firmemente hay muchas aspiraciones sociales y muchos pretendidos logros de eso que suele llamarse la conciencia social actual, que no pueden llamarse «progresos» aunque de ello se disfracen, de la misma forma que la mejora técnica en los métodos más o menos científicos de asesinar tampoco puede decirse, sino con un notable exce-so verbal, suponga un progreexce-so.