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Reglamento del Estudiante

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Academic year: 2021

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Tabla de Contenido ... 1

Preámbulo ... 2

Propósitos del Reglamento del Estudiante ... 3

Derechos de los Estudiantes en IBC ... 4-6 Deberes de los Estudiantes en IBC ... 7-8 Sanciones ... 9-14 Procedimientos para las querellas de conductas sancionables ... 15-16 Procedimientos para las querellas de conductas sancionables mayores ... 17

Querellas sobre Personal de IBC ... 17

Aplicación de Sanciones Mayores ... 18

Apelaciones ... 19

Procedimientos para querellas en el área académica ... 20

Desacuerdo con las calificaciones ... 20

Proceso a seguir para someter alguna queja sobre la calidad académica de la institución ... 21

Procedimiento para sancionar el incumplimiento de la Integridad Académica ... 21-22 Comité de Disciplina ... 23-24 Representación Estudiantil ante los Organismos y Comités Institucionales ... 25

Asociaciones Estudiantiles ... 26

Asociaciones de Institución Educativa... 27-29 Revocación de la autorización oficial a las Organizaciones ... 29

Derechos y Responsabilidades del Instituto de Banca y Comercio-Estudiantes con Necesidades Especiales ... 30-32 Procedimiento para solicitar Acomodo Razonable ... 33

Procedimiento y medidas uniformes a seguir en el manejo de casos de Violencia Doméstica ... 34-35 Notificaciones en el uso del Sistema de Cámaras de Seguridad ... 36

Procedimiento para notificar situaciones relacionadas con la Política de Seguridad ... 36

Protocolo para la Prevención y Respuesta Rápida ante Conductas y Situaciones de Alta Peligrosidad ... 37-42 Cláusulas Generales ... 43

Enmiendas al Reglamento ... 44 Anejos ... 45-46 1. Compromiso de Confidencialidad

2. Forma de Consentimiento de LEY FERPA

Aviso de Ley FERPA ... 47-48 Políticas Antidiscrimen y de Seguridad- Hostigamiento y Acoso Ilegal ... 49-51

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PREÁMBULO

Este reglamento incluye todas las disposiciones y enmiendas aprobadas por el Presidente y la Junta de Directores del Instituto de Banca y Comercio.

Las disposiciones de este reglamento están en armonía con el principio fundamental que establece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizando el derecho de toda persona a una educación que estimule el desarrollo de sus capacidades, personalidad y el fortalecimiento de sus derechos, libertades fundamentales y la dignidad del ser humano.

El Instituto de Banca y Comercio desea que el estudiantado tenga la máxima participación posible en nuestra comunidad institucional.

Para que eso sea viable dentro de un ambiente de confraternidad entre los estudiantes y de éstos con la facultad y la administración, les proveemos este reglamento. En él se establecen los derechos, reglas, normas y procedimientos orientados atemperar la conducta de los estudiantes al estilo que exige una institución educativa.

Te exhortamos a que lo leas cuidadosamente, pues él será tu guía durante tus estudios con nosotros.

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1 El título no refleja género, es un término neutro para referirse a los estudiantes, empleado o empleada, profesor o

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I.

Propósitos del Reglamento

El Instituto de Banca y Comercio establece este Reglamento Estudiantil con el propósito de publicar los derechos y deberes de los estudiantes matriculados en la Institución, así como servir de guía para propiciar un ambiente de respeto y sana convivencia para el aprendizaje.

A. Las disposiciones de este Reglamento están en armonía con la Misión y Visión Institucional.

1. Este Reglamento tiene como propósito

A. Dar a conocer a todo el estudiantado los derechos y deberes que tienen como estudiantes del Instituto de Banca y Comercio.

B. Identificar los representantes de la Institución que tienen a su cargo atender y diligenciar todos los asuntos cubiertos por este Reglamento.

1. Director Ejecutivo del Recinto 2. Director Académico

3. Coordinador del Programa de Estudios 4. Profesor

5. Registrador

6. Consejero Académico

C. Establecer las normas de comportamiento aceptables en la Institución, para asegurar un ambiente seguro para toda la comunidad y las sanciones aplicables a la violación de las normas de conducta.

D. Identificar oficialmente las asociaciones estudiantiles que permiten la amplia participación de los estudiantes en la Institución.

E. Garantizar a todo estudiante que será tratado justamente sin discriminación contra su persona por razón de raza, color, edad, género, embarazo, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, afiliación e ideas políticas, impedimento físico y/o mental, origen o condición social, o cualquier otro móvil discriminatorio prohibido por ley.

F. Garantizar a todo estudiante el derecho a diferir y reclamar derechos en orden, conforme a las normas de conducta institucionales sin que esta acción interfiera o perjudique los procesos académicos, el orden institucional, de forma que se salvaguarde la sana convivencia.

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II.

Derechos de los Estudiante en IBC

El derecho fundamental de todo estudiante en el Instituto de Banca y Comercio es educarse y disfrutar de una educación que fomente el pleno desarrollo de su personalidad, el alcance de las destrezas ocupacionales en aquellas profesiones que ha seleccionado y el fortalecimiento de los derechos humanos.

Todo estudiante tiene derecho a:

1. Ser tratado con el respeto que merece el ser humano dentro de un país demócrata. 2. Recibir una educación de calidad que le permita obtener una preparación en el área

seleccionada.

3. Solicitar y recibir información sobre las ayudas económicas disponibles, así como otra información relacionada al área financiera.

4. Solicitar desde el proceso de admisión todos los servicios de apoyo disponibles para los estudiantes con necesidades especiales.

5. A que los profesores entreguen y discutan el Temario al inicio de cada término. 6. Recibir apoyo académico de acuerdo a su necesidad particular.

7. Recibir material de instrucción de un curso en el cual el profesor se haya ausentado. 8. Expresar libremente sus ideas y opiniones así como a disentir de las de sus educadores,

siempre que lo haga dentro de un marco de respeto. En la medida en que la naturaleza de cada asignatura lo permita. En los salones de clases reinará el dialogo y la libertad de discusión, de expresión y de investigación. Los estudiantes podrán presentar objeciones razonables a los datos y opiniones expuestas por el profesor. Este derecho no relevará al estudiante de la obligación de aprender el contenido, y cumplir con los demás requisitos de una asignatura en la que esté debidamente matriculado.

9. Recibir calificaciones basadas en su aprovechamiento académico y en el cumplimiento por su parte de todos los requisitos exigidos para aprobar el curso. Las opiniones y la conducta del estudiante en asuntos no relacionados con las exigencias académicas no se tendrán en cuenta en el momento de adjudicarle la calificación. Toda clase de información sobre opiniones y creencias de un estudiante que los profesores, orientadores, etc. adquieren por su relación con el mismo durante su trabajo, se considera confidencial. Los estudiantes tienen derecho a que dicha información no sea comunicada a terceras personas sin su autorización. Esto no impide que el profesor u orientador emita juicios sobre la habilidad, el carácter y el aprovechamiento del estudiante, o que discuta sobre ellos con otros profesores, buscando la manera de comprender mejor y ayudar al estudiante.

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10. Recibir una evaluación justa en su labor académica por parte de sus profesores y de acuerdo con los criterios establecidos para cada asignatura y curso escolar.

11. Ser evaluado a través de exámenes orales si expone alguna razón válida para ello ante sus profesores, si no va en detrimento de los requisitos del curso o de los criterios establecidos por el profesor de la asignatura o curso.

12. Conocer los resultados de los exámenes y pruebas a que sean sometidos, dentro de un período de tiempo razonable, preferiblemente no mayor de una (1) semana.

13. Examinar y revisar los trabajos que se le exija debidamente corregidos y marcados. 14. Solicitar una revisión de las calificaciones obtenidas ante su profesor o ante el Director

Académico si no fuera atendida la petición por el profesor.

15. Reunirse con sus profesores fuera del salón de clases, en horas previamente coordinadas, para aclarar dudas y solicitar orientación en asuntos relacionados con la asignatura y sus dificultades. El estudiante y el profesor examinarán cualquier aspecto de la materia académica bajo estudio en un plano de mutuo respeto y responsabilidad intelectual.

16. Hacer las sugerencias que crea oportunas tanto a sus profesores como a la Gerencia del Instituto, siempre que lo haga dentro de un marco de orden y respeto.

17. Llevar a cabo actividades que promuevan su desarrollo integral con la aprobación de la Oficina de Asuntos Académicos, Consejería y Retención y el Director Ejecutivo del Recinto.

18. Participar en actividades que se organicen en la Institución en las que se promueva el desarrollo personal y profesional, sus capacidades de liderazgo, planificación y creatividad en interacción social con sus compañeros de estudios y la comunidad.

19. Organizar asociaciones estudiantiles y profesionales autorizadas y registradas por la Institución, con fines culturales, académicos, sociales o deportivos, siempre que no sean con fines de lucro particular.

20. Organizar fiestas, bailes, ventas, etc. con el fin de recaudar fondos para algún propósito concreto, si obtiene la debida aprobación de la dirección del Instituto de Banca y Comercio.

21. Participar en las actividades extracurriculares del Instituto de Banca y Comercio siempre que no haya sido excluida su participación por mala conducta o por alguna otra razón. 22. Elegir o ser elegido para pertenecer a la directiva de su clase, o a cualquier otra

organización estudiantil del Instituto de Banca y Comercio siempre que reúna los requisitos dispuestos para ello. No pueden ser discriminados por razón de raza, credo, sexo, condición política o socio-económica.

23. Ser escuchado y atendido por la dirección del Instituto de Banca y Comercio, por sus profesores y los Consejeros, siempre que no sea en horas de clase o en detrimento del buen funcionamiento del Instituto y que haya hecho cita previa o turno.

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24. Presentar sus observaciones como elevar peticiones individuales y colectivamente a las autoridades Institucionales pertinentes. Las mismas deben presentarse por escrito al Director Ejecutivo del Recinto.

25. Ser notificado de cualquier acción en su contra ante la desviación o incumplimiento de políticas o normas institucionales, de la evidencia en que se basen los mismos y a que se le dé la oportunidad de presentar su versión de los hechos.

26. Cualquier información relativa al expediente del estudiante, la misma estará disponible sólo para el uso de personas autorizadas por el Instituto de Banca y Comercio. Fuera de esto tendrá que ser con el consentimiento del estudiante o por orden judicial (Sopena). Ver Ley FERPA.

27. Recibir grados y credenciales a tenor con los cursos que componen el programa de estudio y cuyo promedio general sea de 2.00 puntos o más. El formato a utilizar será en forma de diploma u otro acreditativo de la determinación satisfactoria del programa; sujeto a que tenga al día sus compromisos académicos, administrativos y financieros con la institución.

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III.

Deberes de los Estudiantes en IBC Todo estudiante tiene el deber de:

1. Exhibir y mantener una conducta que respete los derechos de todos los miembros de la comunidad académica y el personal administrativo.

2. Asistir regularmente a sus cursos y prácticas externas o internas. Justificar sus ausencias teniendo claro que es responsable del material asignado y ofrecido en el curso matriculado. De ser necesaria alguna justificación, deberá presentarla al profesor de su curso.

3. Tener visible en todo momento su tarjeta de identificación de estudiante IBC. Todo estudiante portará su tarjeta de identificación en actividades que represente a la Institución con la debida autorización de las autoridades institucionales.

4. Conservar, cuidar y no causar daño a la propiedad, equipos y materiales instructivos. De hacerlo, se expone a sanciones disciplinarias.

5. Vestir adecuadamente y mantener buena higiene.

6. Utilizar el uniforme según sea requerido por el programa de estudio. 7. Cumplir con la Leyes incluidas en las Políticas Institucionales de:

a. Integridad Académica b. Plagio y Derechos de Autor c. TEACH Act

d. Privacidad de Expedientes Educativos e. Igualdad de Oportunidades

f. Prevención de Uso y Abuso de Drogas y Alcohol

g. Ley #56, Administración de Medicamentos para el Asma h. Ley #186, Restricciones en el Uso del Número de Seguro Social i. Ley #37, Prevención de Acoso e Intimidación (Bullying)

j. Prevención de CIBERACOSO (Cyberbullying)

k. Ley 191 Certificados de Nacimiento a Entidades Públicas o Privadas.

l. Ley #25 Inmunización Escolar – PRIR, Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

8. Cumplir con la Ley de Prevención de Acoso e Intimidación (Bullying) y la Ley de Prevención de Ciberacoso (Cyberbullying).

a. Evitar el acoso -Ley del 10 de abril de 2008 (Prevención del Acoso Escolar)- derecho de todo estudiante a su seguridad personal, libre de hostigamiento e intimidación (Bullying); a estudiar en un ambiente sano; a su intimidad y dignidad personal; a promover la formación de organizaciones estudiantiles; a una evaluación justa de su trabajo académico; a que se custodien

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debidamente los documentos relacionados con su historial académico y su vida estudiantil; a seleccionar un oficio o profesión libremente; a recibir servicios de orientación vocacional y otros servicios especializados; a una educación que le permita proseguir estudios superiores o les proporcione acceso al mercado de trabajo dentro y fuera de Puerto Rico, a organizar y participar en las actividades de su centro de estudios.

b. Ciberacoso – evitar el Ciberacoso (Cyberbullying), definido como la intimidación por medio de la información electrónica (mensajes de texto, páginas web, celulares, redes sociales, correos electrónicos, mensajería instantánea, blog y puede incluir la difusión de chismes, la publicación de fotos de terceros sin su consentimiento, robar las contraseñas de alguien para adoptar su identidad y el uso de lenguaje ofensivo o sexual. s, etc.); hostigamiento e intimidación personal por medio de la tecnología.

9. Ley Núm. 300 del año 1999 P. del S. 1432 LEY 300,1999

Para adoptar la Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes LEY NUM. 300 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999 Para adoptar la "Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico"; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción, promoción e implantación de mecanismos de prevención de maltrato o abuso físico o sexual contra niños y envejecientes en instalaciones de cuidado; definir términos; prohibir a personas convictas de delitos sexuales violentos, abuso contra menores y ciertos delitos graves y menos graves que impliquen violencia o depravación moral, desempeñarse como proveedores de servicios de cuidado a niños y envejecientes; proveer inmunidad civil cualificada a las personas encargadas de poner en vigor las disposiciones de esta Ley; fijar penalidades; facultar a los departamentos e instrumentos del Gobierno Estatal adoptar la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.

10. Cumplir con los compromisos académicos, administrativos y económicos que haya contraído con la Institución de acuerdo a las políticas de IBC.

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IV.

SANCIONES

Se reconoce y garantiza al estudiante el derecho a expresar su opinión ordenadamente de acuerdo a las normas de conducta en forma tal que no interfiera y perjudique los procesos académicos y administrativos de la comunidad institucional. Todo estudiante debe velar y cumplir con las normas y políticas establecidas por Instituto de Banca y Comercio.

1. Actos Específicos Sancionables

Los siguientes actos constituyen infracciones a las normas esenciales del orden y a la convivencia académica y conllevan sanciones disciplinarias:

2. Violaciones al Reglamento:

Violación a cualquier reglamento o política Institucional o estudiantil vigente en el Instituto de Banca y Comercio.

3. Conductas y Acciones Sujetas a Sanciones Menores

a. Uso de Tarjeta de Identificación de Estudiante del Instituto de Banca y Comercio  Asistir a la Institución sin la debida identificación de estudiante que lo

certifique como miembro “bonafide” de ésta.

 Es compulsorio que los estudiantes obtengan, porten su tarjeta de identificación y la muestren de ser requerido por un funcionario institucional.

b. Vestimenta

 Vestimenta Apropiada -Asistir a las clases vestido inapropiadamente. Esto es, con minifaldas, escotes pronunciados, pantalones cortos, ropa ceñida al cuerpo, camisillas en los varones o cualquier otro tipo de vestimenta que altere el orden y decoro de la comunidad institucional.  Uso de Uniformes - Es responsabilidad de cada uno de los estudiantes

utilizar el uniforme designado para el programa de estudios durante las clases con componentes de laboratorios y prácticas (externas o internas). c. Acceso de niños a las Facilidades

 El acceso de niños a los salones de clase no está permitido, su presencia se limita al área administrativa o zona asignada por la institución y en compañía de un adulto para la seguridad de éstos.

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Sanciones Aplicables

La aplicación de estas sanciones se llevará a cabo de acuerdo con la naturaleza y severidad de la desviación o incumplimiento.

Sanciones Menores

1. Reprimenda verbal o escrita

2. Probatoria por un tiempo definido. Esta probatoria puede incluir la disposición de que, durante un periodo de vigencia, la violación de cualquiera de las condiciones impuestas pudiera tener como consecuencia la suspensión por un periodo definido o la expulsión permanente.

3. Reprimenda escrita con copia al expediente del estudiante en la Oficina de Consejería Académica.

4. Asignarle alguna labor comunitaria. Reincidencia

La reincidencia se considerará como circunstancia agravante en la imposición de sanciones futuras. Ésta se considerará como una sanción mayor.

Conductas y Acciones Sujetas a Sanciones Mayores 1. Violaciones Académicas

a. Falta de honradez, incluso fraude, en relación con la labor académica o cualquier acción encaminada a tal fin.

b. Fraude o cualquier acción encaminada a tal fin en el cumplimiento de la solicitud de Asistencia Económica y otros documentos análogos.

c. Alteración o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas de identificación y otros documentos oficiales del Instituto de Banca y Comercio.

2. Uso no apropiado o no autorizado de las computadoras.

a. Alteración o destrucción de los sistemas o programas de información, vandalismo o fraude electrónico.

3. Confidencialidad de la información

a. Divulgar información confidencial que recibe en el desempeño de sus funciones como participante del Programa de Estudio y Trabajo y como estudiante de prácticas externas o internas.

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4. Negarse a cumplir instrucciones dadas por representantes oficiales del Instituto de Banca y Comercio, actuando en el desempeño de sus funciones.

5. Perturbación de la paz y la tranquilidad

a. En el salón de clases, pasillos, facilidades administrativas o predios de la institución con gritos, conducta tumultuosa u ofensiva, amenazas, vituperios, riñas, desafíos, provocaciones o mediante el uso de lenguaje grosero, profano o indecoroso.

6. Conducta inapropiada

a. Que perturbe la paz y tranquilidad según se define en el inciso anterior en y fuera del Recinto. Si actúa a nombre del Instituto de Banca y Comercio en representación del estudiantado o en actividades patrocinadas oficialmente por el Instituto y cuando dicha conducta afecta adversamente de alguna forma el buen nombre del Instituto de Banca y Comercio.

7. Interrupción, obstaculización o perturbación de las tareas regulares del Instituto o de la celebración de actos o funciones debidamente autorizadas o conspirar para hacerlo.

8. Actos y Publicaciones no Autorizados por el Instituto de Banca y Comercio

a. Publicación o distribución, en el Instituto de Banca y Comercio, de materia escandalosa, obscena o anónima o que perturbe el orden institucional.

b. Distribución dentro del Instituto o fijación en los tablones de edictos o paredes del Instituto de Banca y Comercio de hojas sueltas, circulares o pasquines sin la autorización previa del Director Ejecutivo del Recinto.

c. Celebrar u organizar actos estudiantiles dentro de la Institución y sitios oficiales de la institución en la Web, que no estén autorizados por el Director Ejecutivo del Recinto. d. Utilizar las redes sociales o los tablones de edictos para la publicación de anuncios,

promover actividades y publicar fotos, sin la debida autorización del Director Ejecutivo del Recinto.

9. Ventas y Recolectas

a. Recolectar dinero o vender productos o servicios por cualquier medio sin la previa autorización del Director Ejecutivo del Recinto.

b. Organización o participación en colectas de dinero o de cualquier otro tipo, dentro de la Institución, excepto cuando tenga la autorización del Director Ejecutivo del Recinto.

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10. Daños a la Propiedad

a. Causar daño malicioso dentro de las facilidades o en la propiedad del Instituto de Banca y Comercio o fuera del mismo en actos o funciones oficiales autorizadas por el Instituto o conspirar para hacerlo.

11. Actividades Ilegales

a. Participación en actos deshonestos, fraudulentos o juegos de azar en el Instituto de Banca y Comercio o predios del mismo.

b. Utilización, posesión o distribución de bebidas alcohólicas en cualquier forma dentro de la Institución o venir a la misma bajo los efectos del alcohol.

c. Utilización, posesión o distribución de drogas narcóticas, excepto bajo prescripción médica (Ley #56 en el Catálogo del Instituto de Banca y Comercio).

12. Posesión de armas

a. Prohibido portar armas, según definida por la Ley de Armas de Puerto Rico, dentro de la Institución o en cualquier instalación institucional o durante la celebración o patrocinio de cualquier actividad de ésta.

b. Esta prohibición se hace extensiva a los estudiantes que tengan permisos de portación de armas, según las Leyes de Puerto Rico. Esto no aplica en los casos en que tales estudiantes sean agentes encargados del orden y la seguridad pública, debidamente autorizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Gobierno Federal para la portación de armas. En este último caso, deberá presentar evidencia de esta autorización.

13. Actos de Violencia

a. Irrespetuosidad, insulto, vejamen, amenaza de agresión acometimiento o intento de agresión a funcionarios del Instituto, profesores, empleados y /o estudiantes. 14. Desobediencia y Violación

a. En las condiciones de probatorias y/o sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo con los procedimientos estipulados en este reglamento.

15. Fraude o irregularidad en manejo de fondos estudiantiles. 16. Todo acto calificado por ley como delito.

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17. Uso del Uniforme incorrectamente

a. Utilizar de forma incorrecta el uniforme requerido por algunos programas académicos para participar en actividades que no sean autorizadas u oficiales.

18. Falsa Representación

a. Asumir representación a nombre del Instituto de Banca y Comercio sin previa autorización de las autoridades institucionales.

19. Derecho de Autor

a. Incumplir con la Ley de Derechos de Autor y las políticas institucionales de Integridad Académica, Plagio y Derechos de Autor.

20. Uso de Tecnología

a. Utilizar inapropiadamente cualquier equipo electrónico (computadoras, teléfono, Ipads y otros) para ofrecer o recibir ayuda durante un examen u otro ejercicio académico de forma presencial o virtual.

b. Acceder, publicar, utilizar, poseer o distribuir material difamatorio, deshonesto, escandaloso, pornográfico o anónimo, a través de medios físicos o electrónicos que atenten contra la filosofía, misión, políticas, normas institucionales del Instituto de Banca y Comercio o las normas establecidas en este Reglamento.

21. Usar indebidamente o negligentemente cualquier equipo de seguridad de la Institución. a. Usar indebidamente los sistemas de informática de la Institución.

22. Fumar en los predios de la institución.

a. Instituto de Banca y Comercio como institución educativa no permite fumar dentro de los salones de clases, oficinas de servicios, laboratorios, salas de estudio, biblioteca y en los pasillos de la institución. Se advierte al estudiante mediante rotulación las áreas delimitadas para fumar. (Ley #40, según enmendada por la ley #66 del 2 de marzo de 2006.)

23. Causar daño malicioso a la propiedad del Instituto de Banca y Comercio, dentro de los terrenos de ésta o conspirar para hacerlo.

24. Alterar o destruir sistemas o programas de información electrónica, cometer vandalismo o fraude electrónico.

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25. Utilizar, poseer o distribuir bebidas alcohólicas o sustancias controladas en cualquier forma en los predios, edificios de la Institución, centros de prácticas o actividades dentro o fuera de la Institución, independientemente del medio que utilice, en violación a la Ley Federal PL 101-226 de Escuelas y Comunidades Libres de Droga y Alcohol.

26. Participar en actos deshonestos, fraudulentos o juegos de azar en los terrenos y edificios de la Institución y en lugares reconocidos como una extensión de ésta y los sitios oficiales del Instituto de Banca y Comercio en las redes sociales.

27. Incurrir en falta de respeto, insulto, maltrato, amenazas, agresión, riñas, desafíos, burla, acoso u otras conductas que pongan en peligro la salud física, emocional y la seguridad de los miembros de la Institución y en lugares reconocidos como una extensión de ésta.

28. Sostener excesiva confianza entre estudiantes, facultad o personal administrativo, que conlleve bromas pesadas, lenguaje obsceno o irrespetuoso y chistes o comentarios impropios que tengan contenido racial, sexual, político o religioso.

29. Participar o crear un ambiente hostil o de acoso sexual, emocional o físico, de estudiante a estudiante o de estudiante a facultad y de estudiante al personal administrativo. 30. Incurrir en fraude o irregularidad en el manejo de fondos estudiantiles.

31. Desobedecer, incumplir o violar cualquiera de las condiciones de probatoria o sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo con los procedimientos estipulados en este Reglamento. 32. Falsificar, alterar, destruir, poseer o hacer mal uso de documentos del Instituto de Banca y Comercio tales como: Solicitud de Admisión, Asistencia Económica, Transcripciones de Créditos, Tarjetas de Identificación o cualquier otro documento relacionado a gestiones con el Instituto de Banca y Comercio.

33. Apropiarse indebidamente de exámenes, alterar documentos y falsificar firmas. 34. Participar o incitar a motines o actos de violencia.

35. Incurrir en falta de honradez y cualquier otro comportamiento inapropiado relacionado con la labor académica o cualquier acción encaminada a tal fin.

36. Incurrir en fraude mediante el uso no autorizado de materiales, sustituir el nombre suyo en lugar de la persona creadora de un trabajo, dar o recibir ayuda no autorizada durante un examen, práctica u otro ejercicio académico.

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V.

PROCEDIMIENTOS PARA QUERELLAS DE CONDUCTAS SANCIONABLES

Procedimiento a seguir para las querellas de conductas con sanciones menores. Cuando un estudiante violente alguna de las normas señaladas en este reglamento se seguirá el siguiente procedimiento:

Una vez se ha cometido una acción inapropiada por parte de un estudiante, la persona o el funcionario que se querella de tal conducta deberá someter al Consejero Académico un escrito detallando la situación en un tiempo máximo de tres (3) días laborables.

1. Deberá ser referido a la Oficina de Consejería Académica.

a. La fuente de referido será el profesor, personal administrativo, o estudiante que presencie o sea víctima del hecho.

2. El Consejero evaluará la situación presentada en el escrito y determinará si la conducta descrita en el documento o querella presentada constituye una falta menor o mayor a lo establecido en este Reglamento.

3. El Consejero, luego de haber recibido la querella por escrito, procederá a citar a las personas involucradas para una entrevista.

4. El Consejero examinará los hechos tomando en cuenta lo siguiente: a. Informe o relato de la persona o personas que refieren el caso. b. Investigación de si existen testigos y de existir, declaración de estos.

c. Reporte de sus profesores en términos de su conducta irregular en los salones de clases.

d. Testimonio del estudiante acusado.

e. Visita al lugar de los hechos (cuando sea necesario).

f. Testimonio de la persona afectada por los hechos, si existiera.

5. Si la conducta en cuestión constituyera una falta menor bajo este Reglamento, dicho funcionario orientará a las personas involucradas sobre las posibles sanciones que apliquen.

6. Además, se les orientará de que en caso de que se someta una segunda querella por la misma situación u otra el asunto será referido al Comité de Disciplina.

7. En caso de que la situación sea reconciliable, se llegará a un acuerdo entre las personas involucradas, por escrito y será firmado para que conste oficialmente.

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9. Realizada toda la investigación, el Consejero discutirá la situación con el Director Académico y entre ambos someterán las recomendaciones al Director Ejecutivo del Recinto, quien determinará finalmente la sanción a ser aplicada.

10. El Consejero hará un informe de los hechos, la investigación realizada y la acción a tomarse.

11. Este informe permanecerá en el archivo de la Oficina de Consejería Académica. 12. El Consejero tendrá la facultad de suspender sumariamente el estudiante cuando considere que su presencia constituye un peligro para la seguridad de la propiedad, la vida y / o mantenimiento del orden Institucional.

En el caso de sanciones menores, estas podrán ser aplicadas directamente por el Consejero Académico.

En el caso de sanciones mayores estas serán consultadas y presentadas al Comité de Disciplina del Recinto y a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto antes de ser aplicadas cuando sea necesario.

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VI.

Procedimiento a seguir para las querellas de conductas con sanciones mayores

1. El Consejero tendrá tres (3) días para convocar al Comité de Disciplina y presentar un informe sobre la querella.

2. El Comité de Disciplina llevará a cabo la investigación correspondiente tomando en cuenta información sobre la querella presentada, información sobre el expediente académico, su progreso académico, las relaciones interpersonales con la comunidad institucional y todo lo que pueda ser materia de evidencia para hacer una investigación.

3. En un periodo no mayor de tres (3) días laborables, el Comité citará a las personas involucradas en la querella utilizando los siguientes medios:

a. Carta certificada

b. Carta enviada por correo electrónico c. Otro medio disponible

4. El Comité de Disciplina hará su determinación por escrito y someterá la misma al Director Ejecutivo del Recinto con copia al Director Académico en un periodo no mayor de tres (3) días.

5. El Consejero notificará de inmediato a las partes involucradas, vía correo certificado, la decisión tomada por el Comité en cuanto a la querella y las sanciones a aplicarse si alguna.

6. El estudiante podrá apelar la decisión al Director Ejecutivo del Recinto o a quien éste delegue, en los siguientes tres (3) días laborables después de haber recibido la notificación.

VII.

Querellas sobre el Personal Académico o Administrativo de IBC.

1. En caso de querellas sometidas por estudiantes ante posibles violaciones por parte

de algún personal administrativo o académico, se referirá al Departamento Académico, Director del Recinto y Recursos Humanos para que se lleve a cabo el procedimiento correspondiente.

2. El Director Académico investigará las alegaciones presentadas en la querella relacionadas al estudiante y se referirá al supervisor inmediato las alegaciones sobre empleados.

3. Si se determina alguna posible violación a las normas y políticas institucionales, se referirá la situación al supervisor inmediato de ser algún personal administrativo. Si es algún personal académico se referirá al Director Ejecutivo del Recinto.

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4. Luego de evaluar la situación junto al empleado, se determinará con el Director de Recursos Humanos, el Director Ejecutivo del Recinto y el Supervisor inmediato, según aplique, las medidas correctivas correspondientes y se le notificará la determinación mediante comunicado escrito al Director Académico.

5. El Director Académico notificará la determinación mediante comunicado escrito al estudiante.

6. Si la querella estuviese relacionada con el uso de drogas o alcohol, hostigamiento sexual, discrimen por razón de raza, color, edad, sexo, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, origen, afiliación política, impedimento físico o condición social, la misma se atenderá y se procesará bajo el amparo de las Políticas Institucionales y Leyes aplicables a estos asuntos.

7. Una vez notificada las acciones tomadas, si el estudiante no está de acuerdo podrá apelar al Director Ejecutivo de la Institución o a quien éste delegue, no más tarde de cinco (5) días laborables. La decisión tomada por el Director Ejecutivo del Recinto, en cuanto a dicha apelación, se notificará por escrito en un término de quince (15) días laborables.

VIII.

Aplicación de Sanciones Mayores

1. El propósito de estas sanciones es propiciar la seguridad institucional cuando existan razones fundadas y probadas para creer que el acto cometido constituye un peligro para la propiedad, la vida o el mantenimiento del orden institucional.

2. Según la naturaleza y severidad de la falta cometida, la misma podrá llevar las siguientes sanciones:

a. La suspensión de participación en actividades co-curriculares y extra-curriculares, aunque haya pagado por las mismas.

b. Para estos efectos, estas actividades podrían comprender, entre otros: la asistencia a clases, laboratorios, conferencias, charlas, prácticas externas o internas y otras actividades similares.

c. Una vez el Comité de Disciplina y el Director Ejecutivo del Recinto emitan su decisión de una suspensión o expulsión, el Consejero le notificará mediante carta al estudiante y a través de correo electrónico, a los profesores y a la Oficina de Registraduría sobre la sanción otorgada. Además, en el expediente académico del estudiante se archivará la copia de la carta de suspensión o expulsión.

d. El Director Académico, en el caso de suspensión se le otorgará a este estudiante la clasificación de W (Baja Administrativa) y se aplicarán las normas establecidas para el ajuste de Beca (Título IV).

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e. La determinación podrá ser apelable ante el Director Ejecutivo del Recinto en un período de no mayor de cinco (5) días laborables.

f. La determinación del Director Ejecutivo del Recinto será final a nivel de unidad.

g. Probatoria por un tiempo definido - Esta probatoria puede incluir la disposición de que durante su período de vigencia, la violación de cualquiera de las condiciones impuestas pudiera tener como consecuencia la suspensión por un período no menor de un (1) término académico.

h. Suspensión de la Institución por un tiempo definido no menor de un (1) término académico.

i. Expulsión permanente de la Institución.

IX.

Apelaciones

En caso de apelación el Director Ejecutivo del Recinto convocará al Comité de Disciplina del Recinto.

El estudiante afectado podrá apelar por escrito al Director Ejecutivo del Recinto dentro del término de cinco (5) días calendario a partir de la fecha en que fue notificada la sanción. Este procederá a convocar al Comité de Disciplina quien revisará el caso.

La determinación de la apelación que haga el Comité será final e inapelable.

Todo estudiante que hubiere recibido como sanción una expulsión permanente sin que se le hubiera concedido privilegio de acogerse algún procedimiento de admisión bajo condiciones probatorias tendrá derecho a apelar ante el Comité. La Apelación deberá presentarse por escrito y contendrá las alegaciones que el estudiante estime necesarias o convenientes para la consideración de su caso.

Los derechos de apelación que por la presente se establecen y conceden no afectarán la efectividad de la sanción impuesta. Las sanciones impuestas, no obstante de haber sido apeladas, se pondrán en vigor y efecto desde el mismo momento en que hayan sido dictadas por los funcionarios autorizados para hacerlo por este Reglamento. Si del proceso apelativo surgiera que el estudiante es inocente, el Instituto de Banca y Comercio estará obligado a brindar toda la ayuda y asistencia necesaria para que no sea afectado adversamente en su labor académica por causa de la sanción.

(21)

X.

PROCEDIMIENTOS PARA QUERELLAS RELACIONADAS CON EL ÁREA ACADÉMICA

1. En caso de que un estudiante tenga alguna reclamación de naturaleza académica respecto a algún profesor, tendrá el derecho de presentar su querella a través del Director Académico. Éste referirá la reclamación al Coordinador del Departamento al cual pertenece dicho miembro de la facultad.

2. El Director Académico y el Coordinador del Departamento llevarán a cabo una investigación de la querella.

3. Si la reclamación del estudiante procede, el Director Académico y el Coordinador de Departamento tomarán las medidas disciplinarias según lo establecido en el Manual de Facultad y Políticas Institucionales.

4. El Coordinador del Departamento, junto al Director Académico, notificarán al Director Ejecutivo del Recinto mediante comunicado oficial la acción tomada al respecto.

5. El Director Académico le informará al estudiante la acción tomada al respecto.

XI.

Desacuerdos con las calificaciones

1. La solicitud de revisión de la calificación sólo puede ser radicada para las calificaciones finales.

2. El estudiante puede solicitar revisión de cambio de calificación final dentro de treinta (30) días calendario académico al finalizar el curso.

3. Una calificación final sólo puede ser cambiada por el profesor del curso o Director Académico.

4. La Oficina de Registraduría puede cambiar la nota en caso de un error matemático (error en el proceso de cálculo).

Procedimiento a seguir por el estudiante:

1. El estudiante debe someter por escrito la Solicitud de Evaluación de Calificaciones, disponible en la Oficina de Registraduría, al Profesor que le otorgó la calificación. 2. Debe incluir copia de cualquier documentación que apoye la solicitud.

3. El profesor tendrá diez (10) días a partir de la fecha de la solicitud de cambio y proveerá explicación escrita y detallada que incluya cálculo para la calificación final, tal y como lo establece el prontuario del curso.

4. Si el profesor no está disponible o no responde dentro de los diez (10) días laborables, el estudiante debe contactar a su Coordinador del Departamento.

(22)

5. El Coordinador del Departamento revisará la solicitud y enviarán al estudiante una respuesta detallada por escrito dentro de diez (10) días laborables.

6. Si el estudiante no se encuentra satisfecho y considera que esta información debe ser revisada, tendrá diez (10) días laborales para apelar ante el Director Académico, incluyendo las respuestas del profesor o del Coordinador del Departamento, según aplique.

7. La decisión del Director Académico será final y firme. La determinación a favor del estudiante en su reclamación de revisión de nota, se procederá a hacer el cambio que corresponda ya bien sea por el Profesor o por la Institución.

XII.

Proceso a seguir para someter alguna queja sobre la calidad académica de la Institución:

1. Aquel estudiante que tenga queja sobre la calidad académica de cualquier ofrecimiento académico brindado por la Institución, deberá presentar dicha queja por escrito ante el Coordinador del Departamento observando el siguiente procedimiento:

2. Dicha queja deberá presentarse no más tarde de concluidos treinta (30) días laborables luego del final del curso en el cual se produjo la queja.

3. El Coordinador del Departamento investigará la preocupación expuesta, incluyendo una conversación y una observación del Profesor.

4. El Coordinador del Departamento se comunicará con el estudiante, por escrito, notificando el resultado de la evaluación de la queja.

5. Si el estudiante no está satisfecho con la respuesta recibida, podrá someter otra queja por escrito al Director Académico del Recinto.

XIII.

Procedimiento para sancionar el incumplimiento de la Integridad Académica 1. Sanciones por el incumplimiento de la Política de Integridad Académica

2. Una vez identificada una falta a la Política de Integridad Académica, el profesor deberá documentar en qué consiste dicha falta de manera que se determine la acción correctiva o sanción a aplicarse.

3. La sanción que pudiera conllevar una falta a la Política de Integridad Académica, dependerá de los siguientes factores:

a. Que el estudiante sea ofensor por primera vez. b. Que la falta no haya sido intencional.

(23)

d. Que el estudiante reconozca la ofensa cuando se le presente la evidencia. e. Que la ofensa ocurra temprano o tarde en el programa académico del

estudiante.

f. Que la ofensa esté relacionada con una asignación menor o un proyecto o monografía.

g. Que la falta tenga mayor impacto en el ambiente de aprendizaje de la Institución.

4. El Instituto de Banca y Comercio como institución educativa establece en su Política de Integridad Académica que no tolerará actos de falsificación, falsas declaraciones, la deshonestidad intelectual, ya sea intencional o no intencional.

5. El Instituto de Banca y Comercio promueve el desarrollo de una cultura académica donde permee la ética y el respeto al trabajo intelectual de otros y por lo tanto establece sanciones de acuerdo a la ofensa del estudiante, con el fin de educarlo antes de aplicar una sanción mayor.

6. Sanciones:

a. 1ra ofensa: El fracaso en la asignación en la cual se produjo la acción y una amonestación escrita por parte del profesor con copia al Director Académico de la institución. La amonestación incluirá una descripción de la falta menor a la Política de Integridad Académica con la exhortación de que no se repita. Copia de la carta de amonestación será enviada y archivada en el expediente del estudiante en la Oficina de Consejería Académica.

b. 2da ofensa: El fracaso de la clase en que se produjo la acción. En una segunda ofensa, el profesor recomendará que el estudiante no apruebe el curso dada la reincidencia de la conducta.

Procedimiento: El profesor emitirá una notificación de la acción a su Coordinador de Departamento y al Director Académico. Esta notificación debe emitirse dentro de los próximos diez días (10) laborables a la fecha de la acción.

La calificación reprobatoria del curso debe decidirse en conjunto con el Coordinador del Departamento y el Director Académico. Tales decisiones serán ejecutadas siempre y cuando no sean arbitrarias y caprichosas. Se enviará una notificación a la Oficina de Registraduría para su inclusión en el expediente académico del estudiante.

(24)

c. 3ra ofensa: La expulsión o separación definitiva de la Institución.

Procedimiento: El profesor proveerá una notificación de la acción a su Coordinador del Departamento con copia al Director Académico.

En la Oficina de Asuntos Académicos del Recinto se activa el Comité de Disciplina para recopilar la evidencia de las tres (3) ofensas y analizar el caso para evaluar si amerita la expulsión o separación definitiva de la institución.

7. Para detectar una ofensa a la Política de Integridad Académica, existen mecanismos y tecnologías para verificar la originalidad de los documentos, los cuales emiten una puntuación para notificar el porciento de plagio.

8. Dentro del Plan de Capacitación de la Facultad está el adiestramiento en el uso y manejo de las herramientas de verificación de originalidad de documentos el cual se extenderá a la comunidad docente de los recintos del Instituto de Banca y Comercio.

XIV.

Comité de Disciplina

Este Comité es un organismo de gran importancia y responsabilidad, ya que representa a la Institución. El mismo demostrará objetividad en su proceso de toma de decisiones y actuará libre de prejuicios, como también velará por los mejores intereses de toda la comunidad institucional. El Comité será nombrado como Comité de Disciplina y estará compuesto por personas comprometidas con la Misión.

Funciones del Comité de Disciplina

1. Será responsable de velar por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

2. Llegará a determinaciones solamente basadas en la evidencia recopilada y en la investigación que este Comité lleve a cabo.

3. Tomará decisiones a tenor con los valores institucionales.

4. Conocerá y manejará todas las normas, políticas y procedimientos Institucionales. 5. Tendrá la responsabilidad de analizar la evidencia suministrada por el Secretario y

hará las recomendaciones que estime pertinentes de acuerdo a los Artículos incluidos en este Reglamento.

(25)

7. Será responsable de llevar a cabo el proceso en el tiempo establecido en este Reglamento.

8. Considerará alternativas viables para el estudiante siempre y cuando el Comité considere puede tener una oportunidad antes de recomendar la expulsión. (Ej.se refiere a otros servicios de acuerdo a su condición, acomodo razonable, entre otros). Funciones de la Directiva del Comité de Disciplina

1. Es compulsorio mantener estricta confidencialidad de toda la información que se maneje durante todo el proceso, siempre y cuando no sea una situación que por ley o por seguridad haya que divulgar.

2. El Presidente convocará a las reuniones, dirigirá los trabajos en el Comité, asignará trabajos especiales, velará por que se cumplan los términos de la investigación y los procesos, y citará al estudiante implicado en el tiempo requerido en este Reglamento.

3. El Vicepresidente tendrá la responsabilidad de colaborar con el Presidente en el cumplimiento de los términos y en ausencia del Presidente asumirá la responsabilidad de éste.

4. El Secretario recopilará la evidencia necesaria que permita tener mayores criterios a la hora de tomar la decisión. (labor académica, relaciones con los demás y otros incidentes, entre otros).

5. Las vocales serán los demás miembros del Comité que serán responsables de analizar la información y ayudar en el esbozo de las recomendaciones.

ASISTENCIA A LA VISTA

1. Si un estudiante no puede asistir a la cita ante el Comité de Disciplina, deberá presentar evidencia clara y fidedigna no más tarde del día anterior a la vista para reasignar la fecha.

2. Si un estudiante no asiste a la cita y no presenta una justificación real, el Comité de Disciplina podrá tomar la decisión que considere pertinente.

3. Suspensión del Instituto por un tiempo definido: Durante este periodo de suspensión, el estudiante no podrá estar dentro de ninguna de las facilidades del Instituto de Banca y Comercio.

4. Expulsión del Instituto de Banca y Comercio: Cuando un estudiante es expulsado del Instituto por razones disciplinarias será responsable de la deuda contraída con el mismo. Se le aplicará para ello la política de cobros especificada en el contrato de estudios, tomando en cuenta el último día de asistencia a clases del estudiante concernido.

(26)

XV.

Representación Estudiantil ante los Organismos y Comités Institucionales

1. La participación estudiantil ante los organismos y comités institucionales se ha de regir por lo siguiente:

a. Deberán ser estudiantes matriculados oficialmente, con un índice académico mínimo de 2.00 puntos, haber aprobado por lo menos dieciocho (18) créditos y ser recomendado por el Director Académico del Recinto.

b. La elección de la representación estudiantil que determine la Institución se realizará en cada año académico. La Institución se reserva el derecho de sustituir al estudiante.

c. El estudiante firmará la “Hoja de Acuerdo de Confidencialidad”, sobre los asuntos en los que participe (Véase “Hoja de Acuerdo de Confidencialidad” como Anejo 1 al Reglamento.

(27)

XIV. Asociaciones Estudiantiles

1. La participación de los estudiantes en las asociaciones estudiantiles forma parte de la integración a su vida estudiantil. Pertenecer a una organización estudiantil aporta al desarrollo como individuo responsable, utilizando lo aprendido para aumentar sus capacidades para dirigir, planificar y crear un sentido cívico y social. Toda organización estudiantil debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitar el documento requerido para la creación de una organización estudiantil en la Oficina de Director Académico del Recinto.

b. Fomentar actividades que enaltezcan la imagen de la organización estudiantil y de la Institución.

c. La organización podrá ser de carácter académico, profesional, cultural, recreativo, social, deportivo o de servicio y se puede constituir de forma presencial o virtual utilizando las tecnologías disponibles y las redes sociales. Las asociaciones estudiantiles académicas deben tener como asesor a un profesor. En el caso de las otras asociaciones el asesor puede ser un profesor o un empleado administrativo.

2. Todos los asesores, incluyendo los de las asociaciones académicas, deben reportarse a los Directores Ejecutivos y Académicos para la implementación del plan de trabajo de su asociación.

3. No se reconocerá una organización estudiantil que estimule, promueva, o que de alguna forma patrocine el discrimen por edad, raza, color, religión, nacionalidad, estado civil, apariencia física, afiliación política, impedimento físico o mental, origen nacional, condición social, género o preferencia sexual.

4. Las actividades de toda organización estudiantil responderán a la filosofía, misión, valores institucionales, normas y políticas institucionales del Instituto de Banca y Comercio.

5. El Instituto de Banca y Comercio reconocerá una sola organización estudiantil por Programa Académico, en cada Recinto.

6. Toda organización estudiantil reconocida por la Institución debe estar registrada en el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR), según lo dispone la Ley 179 del 30 de junio de 1999, sobre el Registro de Fraternidades, Sororidades o Asociaciones de Institución Educativa.

(28)

XVI.

Asociaciones de Institución Educativa

1. Proceso para constituir una organización estudiantil – los estudiantes tramitarán la solicitud para constituir una organización estudiantil y la entregarán al Director Académico de su Recinto.

2. La solicitud debe incluir los siguientes documentos:

a. Propuesta con la documentación de apoyo que se requiere.

b. Carta del profesor o persona cualificada (asesor). El asesor tendrá la responsabilidad de hacer cumplir los requisitos necesarios para constituir una organización estudiantil, orientar, apoyar y de velar por el cumplimiento con las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento.

3. Proceso de autorización oficial:

a. Una vez sometidos todos los documentos, el Director Académico evaluará la solicitud y recomendará por escrito la aceptación o denegación de la solicitud dentro de los treinta (30) días a partir de la solicitud.

b. De ser denegada la solicitud, los solicitantes podrán someter una reconsideración dentro de un término de quince (15) días laborables a partir de la notificación.

c. Esta reconsideración deberá ser sometida al Vicepresidente de Asuntos Académicos, quien resolverá dentro de los siguientes quince (15) días laborables la reafirmación de la decisión o la oportunidad de someter una nueva solicitud con las recomendaciones sugeridas.

d. La decisión del Vicepresidente de Asuntos Académicos será final e inapelable. 4. No se negará la solicitud para una organización por razón de raza, color, edad,

género, preferencia sexual, religión, nacionalidad, estado civil, impedimento físico, apariencia física, afiliación política, origen o condición social del estudiante.

(29)

Normas que regirán el funcionamiento de las organizaciones reconocidas

1. Una vez se autorice, la organización estudiantil deberá cumplir con lo siguiente: a. Presentar un Plan de Trabajo Anual al Director Ejecutivo del Recinto.

b. Tramitar anualmente la renovación de la organización estudiantil adjuntando el informe de logros y los cambios que apliquen.

2. Todo estudiante que se considere afectado en su derecho a ingresar a una organización estudiantil, podrá querellarse ante el Director Ejecutivo del Recinto utilizando el Procedimiento para Querellas.

3. La directiva de la organización estudiantil y su asesor serán responsables de las actuaciones o daños causados por sus miembros en actos celebrados bajo su patrocinio.

4. La organización mantendrá un portafolio con las evidencias de sus reuniones y actividades.

5. La fecha de iniciación debe ser aprobada por el Director Ejecutivo del Recinto. Estas ceremonias no incluirán prácticas que constituyan peligro o castigo físico, mental y moral para el candidato. Tampoco se permitirán acciones que atenten contra la dignidad humana y que constituyan violaciones a la Ley.

Normas a seguir por una organización estudiantil en actividades dentro y fuera de la Institución.

1. Cuando una organización autorizada por Instituto de Banca y Comercio desea patrocinar una actividad en la que se utilice el nombre de la Institución, tiene que informarlo y obtener autorización por escrito con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se propone realizar la actividad y que se certifique constatar la misma en la Oficina del Director Ejecutivo del Recinto.

2. La organización estudiantil y su asesor serán responsables de que las actividades se celebren en un lugar que no interrumpa la labor docente. Ninguna actividad perjudicará la reputación institucional, ni lesionará la dignidad de los estudiantes o de la Institución, ni la expondrá a acciones legales de clase alguna.

3. Si una organización requiere de las redes sociales como medio informativo, utilizará los sitios oficiales de la Institución autorizados por el Director Ejecutivo del Recinto. El Asesor de la organización estudiantil vendrá obligado a supervisar toda la información que se divulgue en este medio. Todos los estudiantes deben conocer y seguir la Política de Medios Electrónicos y Netiquette (Ética en la Red).

4. Para anunciar actividades de las organizaciones estudiantiles a través de los medios informativos de la Institución, tales como tablones de edictos, página web, página en

(30)

las redes sociales oficiales, entre otros, los anuncios deberán tener el sello oficial y la aprobación del Director Ejecutivo del Recinto.

5. El asesor tendrá la responsabilidad de notificar al Director Académico las actividades que se realicen fuera de la Institución para que desde la Oficina del Director Ejecutivo se active el Seguro de Responsabilidad Pública contra Accidentes, cuando un estudiante o un grupo interesa participar en alguna de éstas.

XVII.

Revocación de la autorización oficial

El Director Ejecutivo puede revocar la autorización de cualquier organización que actúe en contra o que violente las normas establecidas en este Reglamento y en las Políticas Institucionales.

(31)

Estudiantes con Necesidades Especiales-

Americans with Disabilities Act de 1990

Instituto de Banca y Comercio reconoce y cumple con sus obligaciones bajo el Americans with Disabilities Act de 1990 ( Ley ADA), la Ley de Rehabilitación de 1973 y Leyes estatales similares.

La Institución se compromete a proveer acomodo razonable a los estudiantes con necesidades especiales en los programas académicos de la Institución y sus actividades. Esta política es coherente con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 que establece que ningún beneficiario de una ayuda financiera federal podrá discriminar contra una persona con necesidades especiales y responde además al cumplimiento del Americans with Disabilities Act de 1990 (Ley ADA), de las personas con necesidades especiales y de la Ley de Derechos Civiles.

Las políticas y procedimientos para la coordinación de servicios para las personas con necesidades especiales, son el medio por el cual la facultad, el personal y los estudiantes del Instituto de Banca y Comercio para respaldar y aplicar las condiciones de la Sección 504 y el Americans with Disabilities Act.

Principios de Funcionamiento de la Política para Estudiantes con Necesidades Especiales: 1. Prohíbe la discriminación contra las personas con necesidades especiales.

2. Desarrolla la formación y recursos para fomentar y aumentar la sensibilidad y la conciencia de lo inherente a lo que son las necesidades especiales.

3. Está dedicada a proveer ajustes razonables para las personas con necesidades especiales.

4. Por lo tanto, el Instituto de Banca y Comercio seguirá desarrollando las políticas y procedimientos y coordinando los servicios y el acceso a cursos académicos, actividades y programas.

5. Respeta la independencia, los derechos y la dignidad de las personas con necesidades especiales, por lo tanto la identificación de uno mismo y / o solicitar acomodo razonable es totalmente voluntaria.

6. De conformidad con los Derechos de Educación Familiar y Privacidad (FERPA), el Instituto de Banca y Comercio, se encargará de todos los datos de los estudiantes con necesidades especiales de forma confidencial.

(32)

Derechos y Responsabilidades de los estudiantes con Necesidades Especiales - 1. Derechos de los Estudiantes

Las personas con necesidades especiales en el Instituto de Banca y Comercio tienen derecho a:

a. Igualdad de acceso a cursos, programas, actividades y servicios ofrecidos en el Instituto de Banca y Comercio.

b. Confidencialidad de toda la información sobre sus necesidades especiales y la capacidad de elegir a quien esta información puede ser divulgada, salvo que la divulgación se requiera o permita la ley.

c. Acceso a la Información disponible en formatos apropiados de acuerdo a su situación particular.

2. Responsabilidades de los Estudiantes

Los Estudiantes con Necesidades Especiales en el Instituto de Banca y Comercio tienen la responsabilidad de:

a. Conocer las cualificaciones y apoyar las normas del Instituto de Banca y Comercio para los cursos, programas, servicios, actividades e instalaciones.

b. Identificarse voluntariamente como una persona con necesidades especiales cuando necesita un acomodo razonable y buscar información, consejería y asistencia cuando sea necesario.

c. Solicitar por escrito los servicios de acomodo y/o adaptaciones razonables.

d. Proporcionar la documentación de una fuente autorizada que describa la naturaleza de sus necesidades especiales, cómo se limita la participación en cursos y programas, y acomodo razonable en el área académica. e. Cumplir con el acomodo razonable y con los requisitos y exigencias

(33)

3. Derechos del Instituto de Banca y Comercio El Instituto de Baca y Comercio tiene derecho a:

a. Solicitar la documentación más reciente para evaluar la necesidad de ajustes razonables.

b. Proveer acomodo razonable a tono y compatible con la necesidad del acomodo razonable. si la documentación recibida no es compatible con la necesidad del acomodo.

c. Proveer un acomodo razonable o ajuste alterno al solicitado pero que atienda igualmente la necesidad del estudiante especial.

d. Rechazar un acomodo razonable que impondría una revisión fundamental de un programa o actividad del Instituto de Banca y Comercio. -

e. Presentar la información a las personas con necesidades especiales en formatos accesibles bajo petición.

f. Proporcionar acomodos razonables para los estudiantes con necesidades especiales en los cursos, programas, servicios, actividades e instalaciones. g. Mantener la confidencialidad de los registros y la comunicación, salvo en los

casos permitidos o requeridos por la ley.

h. Dar conocimiento de carácter confidencial al Director Académico sobre los estudiantes con acomodo razonable y ésta a su vez dará conocimiento a los Coordinadores de Programas para gestionar los acomodos necesarios. i. Tener la autorización del estudiante para la divulgación de la información. j. Se discutirá, de ser necesario, cualquier petición relacionada al acomodo

solicitado por el profesional que hizo las recomendaciones y/ se solicitará información adicional necesaria para considerar la Solicitud de Acomodo Razonable.

(34)

Procedimiento para solicitar Acomodo Razonable un estudiante que tiene necesidades especiales

1. Completar y entregar la solicitud al Consejero Profesional en la Oficina de Consejería Académica.

2. El estudiante entregará los documentos al Consejero de su respectivo Recinto. La documentación y solicitud de acomodo razonable deben ser tramitadas inmediatamente después de oficializar su matrícula. Esto permitirá disponer del tiempo adecuado para procesar la petición para que se integre a la comunidad institucional en igualdad de condiciones con los demás. El Consejero recibe la petición y procede a cumplir con el debido proceso.

3. Proporcionar los documentos que justifican la necesidad del acomodo con las recomendaciones de un profesional certificado, tal como un médico, un psicólogo o psiquiatra u otro profesional de la salud que sea pertinente.

4. Presentar la documentación actualizada (dentro del último año) y que la misma contenga la siguiente información:

a. El diagnóstico que fundamente las necesidades de acomodo razonable. b. Cómo la condición especial presenta limitaciones para el aprendizaje o la

participación en actividades.

c. Recomendaciones para los ajustes académicos que le permitiría compensar las limitaciones con respecto al programa educativo.

Determinación del acomodo razonable académico

El acomodo razonable académico se determina una vez sean recibidos los documentos que certifiquen una necesidad que justifique una adaptación razonable. Esto es una modificación o ajuste a un curso, programa, servicio, empleo, actividad o mecanismo que permite a un individuo con una necesidad especial tenga igualdad de oportunidades para alcanzar el mismo nivel de rendimiento o para disfrutar de los mismos beneficios y privilegios que están a disposición de una persona sin necesidades especiales.

La determinación de adaptaciones razonables considera lo siguiente:

1. Las barreras físicas y la gama de ajustes que podrían eliminar las barreras

2. Si el estudiante tiene acceso al curso, programa, servicio, actividad o instalación sin acomodo.

3. Si los elementos esenciales del curso, programa, servicio, actividad o instalación se vean comprometidas por los acomodos. Se sobreentiende que el acomodo no compromete los elementos esenciales del curso programa servicio, actividad o instalación.

(35)

PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS UNIFORMES A SEGUIR EN EL MANEJO DE CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Si un profesor, supervisor o funcionario observa que un estudiante de cualquier modalidad está atravesando por una situación de violencia doméstica, debe seguir el procedimiento de referidos a la Oficina de Consejería Académica.

Debe asegurarle al estudiante la más estricta confidencialidad y dejarle saber la responsabilidad de la Institución de apoyarle a identificar acciones para su seguridad y la de los otros. El asunto debe ser tratado con sensibilidad.

Se debe:

1. Explorar el nivel de riesgo, preguntando por la existencia de armas de fuego, severidad de las agresiones, si hay amenazas de muerte, si hay familiares que puedan dar apoyo, etc.

2. Una vez se identifique la situación de violencia doméstica, se referirá el asunto alguna agencia especializada en el manejo de los casos de violencia doméstica y de ser necesario, se le comunicará a sus profesores para hacer los arreglos que sean pertinentes relacionados a su labor académica.

3. El Consejero Profesional hablará con el estudiante para explorar la situación y se le entrevistará conforme a un acuerdo de confidencialidad. En caso de que el agresor se encuentra estudiando, se tomarán la medidas necesarias para ofrecer protección al estudiante que alega ser víctima de violencia doméstica, las cuales pueden incluir arreglos con el personal de seguridad, revisión de órdenes de protección en vigor, traslado de estudiante a otra unidad académica o cambio de horario, entre otras. 4. Se trabajará junto a la víctima un plan de seguridad que considere las situaciones de

riesgo, la peligrosidad del agresor, los riesgos, amenazas, posibles referidos a albergues, recursos familiares entre otros. El mismo se debe preparar en lo que el especialista en violencia doméstica interviene.

5. Se le informará a las personas de las áreas afectadas sobre el plan de seguridad. 6. Si el estudiante, luego de recibir esta orientación, se niega a recibir los servicios que

le fueron ofrecidos y dependiendo de la severidad de la violencia que se ha manifestado en el lugar de estudio o trabajo, la Institución procederá a informarle que la solicitará, según se dispone en la Ley 538 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica del 2004.

7. Si el estudiante trae una Orden de Protección, hay que proveerle copia al personal de Seguridad y mantener una copia en la Oficina de Consejería Académica.

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