www.imprentanacional.go.cr
175 aniversario
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de enero del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 7 - 72 Páginas
BANCO NACIONAL CONTRATA SERVICIO
DE MANTENIMIENTO PARA AUTOBANCOS
El Banco Nacional adjudicó la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para los
autobancos que en la actualidad posee la institución.
Pág. 46
Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36311-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del Conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente Nº 17.551: Ley de Regulación de Apuestas,
Casinos y Juegos de Azar.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2010. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.— Solicitud Nº 205-010.—C-15300.—(D36311-IN2010107562).
Nº 36272-MP-MD
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo del ser humano.
2º—Que del 3 al 11 de julio de 2011, se realizará la XXXI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, que se llevarán a cabo en los cantones de Escazú, Santa Ana, Mora y Puriscal.
3º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria Nº 721-2010, celebrada el 2 de septiembre de 2010, recomienda a la Ministra del Deporte, para que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la declaratoria de interés público y nacional de la XXXI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales, que se realizarán en los cantones de Escazú, Santa Ana, Mora y Puriscal. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA XXXI EDICIÓN DE LOS JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la celebración de la XXXI Edición de los Juegos Deportivos Nacionales que se realizarán del 3 al 11 de julio del 2011 en los cantones de Escazú, Santa Ana, Mora y Puriscal.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz y la Ministra del Deporte, Guiselle María Goyenaga Calvo.—1 vez.—(D36272-IN2010108415).
Nº 36312-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente nuevo: Ley de Espacios Marinos Sometidos a la
Jurisdicción del Estado Costarricense.
Expediente nuevo: Ley Seguro Solidarios.
Expediente Nº 17.670: Reforma de varios artículos de la Ley
Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y adición al artículo 34 de la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica.
Expediente Nº 16.434: Reforma a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas (originalmente denominado): Ley de protección al pequeño proveedor de supermercados, ante el poder de los monopolios.
Expediente Nº 17.499: Reforma y Adición de los artículos
22 y 25 a la Ley Nº 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ...2 Acuerdos ...4 Resoluciones ...9 DOCUMENTOS VARIOS ...9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ...32
Resoluciones ...40
Edictos ...44
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ...45 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ...45 REGLAMENTOS ... 47 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 48 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 59 AVISOS... 61 NOTIFICACIONES ... 70 FE DE ERRATAS ... 71 Teléfono: 2296 9570
175 aniversario
Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro VargasLic. Mario Zamora Cordero
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr
El Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 5 circuló el viernes 7 de enero del 2011 y contiene Documentos Varios.
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobado mediante la resolución Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre del 2006, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33461-COMEX del 22 de noviembre del 2006.
II.—Que mediante Fe de Erratas de fecha 4 de octubre del 2010, emitida por la Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se corrige la resolución Nº 251-2010 (COMIECO-EX) de fecha 3 de setiembre del 2010, para que se lea adecuadamente como se indica en los apartados 1 y 2 de dicho documento, el cual se adjunta y publica conjuntamente con dicha resolución.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en la resolución Nº 251-2010 (COMIECO-EX) del 3 de setiembre del 2010; y su Fe de Erratas, se procede a la publicación de las mismas. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 251-2010 (COMIECO-EX) DE FECHA 3 DE SETIEMBRE DEL 2010: MODIFICACIÓN
A LA REGLA DE ORIGEN PARA EL CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO; Y SU RESPECTIVA FE DE ERRATAS
Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII) de fecha 3 de setiembre del 2010; y su Fe de Erratas, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que mediante la Resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, este Consejo aprobó el Anexo de Reglas de Origen Específicas del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías;
Que el Comité Técnico de Reglas de Origen, dentro de sus funciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, concluyó una revisión al mismo, y elevó a la Reunión de este Consejo, una propuesta de modificación a la Regla de Origen para el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao;
Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo, país,
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 7, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del Protocolo de Guatemala; 32, incisos 1) y 2) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación de la Regla de Origen para el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao contenida en el Anexo Reglas de Origen Específicas del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobado mediante en la Resolución Nº 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, la cual leerá de la siguiente manera: 2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, la cual
leerá de la siguiente manera:
Expediente Nº 15.732: Reforma a los artículos 1º, 3º, 4º, 5º,
6º, 12, 14, 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, Ley de la República Nº 7586 del 10 de abril de 1996.
Expediente Nº 16.947: Aprobación del protocolo por el que
se enmienda el acuerdo sobre los ADPIC.
Expediente Nº 17.247: Ley de Aprobación del Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y del Protocolo al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos.
Expediente Nº 17.072: Adición de un nuevo artículo 7 bis
al Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
Expediente Nº 17.307: Adición de un artículo 26 bis a la Ley
Nº 7530, Ley de Armas y Explosivos, para que se agregue un artículo que prohíba el uso de uranio y otros materiales radioactivos en el país.
Expediente Nº 16.768: Rango de misión internacional para
Fundación Instituto Humanista para la Cooperación con los países en desarrollo (HIVOS).
Expediente Nº 16.019: Adhesión de la República de
Costa Rica al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica.
Expediente Nº 17.278: Aprobación del Acuerdo de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Paraguay y su Anexo.
Expediente Nº 17.385: Aprobación del Acuerdo entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) para el otorgamiento de inmunidades y privilegios.
Expediente Nº 16.696: Aprobación del Convenio Internacional
para la Represión de los actos de Terrorismo Nuclear.
Expediente Nº 17.381: Aprobación de la Convención de
Municiones en racimo.
Expediente Nº 17.718: Aprobación de la adhesión a la
Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros.
Expediente Nº 17.497: Ley del Sector Postal de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de diciembre del 2010. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9587.— Solicitud Nº 206-010.—C-61200.—(D36312-IN2010107561).
Nº 36316-COMEX
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 3150 del 29 de julio de 1963; los artículos 1º, 3º, 7º, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; los artículos 19, 20 bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución Nº 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo Nº 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución Nº 251-2010 (COMIECO-EX) de fecha 3 de setiembre del 2010, aprobó la modificación de la Regla de Origen para el chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, contenida en el Anexo Reglas de Origen Específicas del
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICANº 155-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26, incisos b) y h) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Giselle Goyenaga Calvo, cédula de identidad número 1-592-076, Ministra del Deporte, para que viaje al Principado de Mónaco y a España del 26 de noviembre al 8 de diciembre del presente año, para participar como panelista invitada de la “IV Edición del Foro Internacional de Deporte y Paz”, y asistir a varias reuniones con personeros del Consejo Superior del Deporte de España para finiquitar los detalles del Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y dicho Consejo para el año 2011, y con personeros de la Fundación Real Madrid y visitar el Albergue de Alto Rendimiento de este equipo en la Ciudad de Madrid, esto con miras al modelo de Administración a implementar en el Nuevo Estadio Nacional de Costa Rica, respectivamente.
Artículo 2º—Los gastos del tiquete aéreo y estadía en España, así como los gastos de representación, correrán por cuenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. Los gastos de la visita a Mónaco serán cubiertos de la siguiente manera: los del foro y el 50% del hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Paz y el Deporte (Peace and Sport), los correspondientes al traslado de España a Niza y viceversa, de Niza a Mónaco y viceversa, los de alimentación y el 50% restante del hospedaje serán cubiertos por la señora Ministra.
Artículo 3º—Rige a partir de las 18:05 horas del 26 de noviembre y hasta las 20:05 horas del 8 de diciembre del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—
(IN20100107369).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 163
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de y Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 48-2010 celebrada el 06 de octubre del 2010; en el que mediante resolución Nº 86-2010 se otorga a la compañía denominada Aerorepública Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-499550, Aerorepública S. A. cédula de persona jurídica tres-cero doce-seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho, representada por la Licda. Leda Ni Nápoli Perera, Ampliación al Certificado de Explotación de servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, incorporando a la Ciudad de Guatemala como punto final de la ruta Bogotá-Panamá-San José y viceversa, únicamente en 5 de los 6 vuelos semanales autorizados, ejerciendo derechos de tráfico de quinta libertad, lo anterior en apego a lo establecido en el “Memorando de Entendimiento firmado por las Autoridades de Costa Rica y Colombia el 28 de octubre del 2009”, quedando la ampliación de la ruta como se detalla:
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá y Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, con una frecuencia de 5 vuelos semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
“18.06- Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida, siempre que el cacao originario utilizado no sea inferior al 50% en peso del cacao utilizado en la producción de la mercancía” 2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 3 de septiembre de 2010
infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, en reunión realizada mediante el sistema de videoconferencia, el tres de septiembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Yolanda Mayora de Gaviria Secretaria General.
FE DE ERRATAS
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) HACE CONSTAR: Que en la Resolución Nº 251-2010 (COMIECO-LVIII), adoptada en la reunión virtual del Consejo de Ministros de Integración Económica realizada el tres de septiembre de dos mil diez, se cometieron los siguientes errores:
1. Se repiten las dos últimas líneas del primer párrafo del numeral uno (1) de la parte dispositiva que dicen: “2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006, la cual leerá de la siguiente manera:”, por lo que debe tenerse por omitidas las dos líneas que aparecen al inicio de la página dos (2) de la referida Resolución que reproducen el texto antes transcrito, las que no tienen ningún valor ni efecto jurídico.
2. En la cuarta línea del mismo párrafo dice: “…aprobado mediante en la Resolución…” y debe decir: “…aprobado mediante la Resolución…”
Guatemala, Guatemala, 4 de octubre de 2010 Yolanda Mayora de Gavidia Secretaria General Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23379.—C-132600.— (D36316-IN2010107583).
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Juan Carlos Salas Saborío, cédula de identidad Nº 02-0557-0830, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Administración Generalista, número 503766, escogido de Nómina de Elegibles Número 125010, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108361).
N° 011-2010-C.—San José, 13 de julio del 2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Magda Jimena Gutiérrez Durán, cédula de identidad Nº 01-0971-0881, en el puesto de Profesional en Informática 1-A, número 503778, escogida de Nómina de Elegibles Número 124810, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108362).
N° 012-2010-C.—San José, 22 de julio del 2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud al señor Marco Marín Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0744-0555, en el puesto de Profesional en Informática 1-B, número 503779, escogida de Nómina de Elegibles Número 124910, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108363).
N° 017-2010-C.—San José, 10 de setiembre del 2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis Mariano Sánchez Solano, cédula de identidad Nº 3-0347-0678 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A, Especialidad: Historia, número 503777, escogido de Nómina de Elegibles Número 2235-10, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2010. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108364).
N° 018-2010-C.—San José, 27 de setiembre del 2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil. Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, con una frecuenta de 1 vuelos semanal, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
2º—Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución Nº 79-2009 de las 09:45 horas del día 24 de agosto del 2009, la cual es hasta el 24 de agosto del 2014.
3º—Las demás condiciones se mantienen igual a las del certificado original.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 5 años.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21472.—Solicitud Nº 29784.—C-29750.—(IN2010107596).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° DGAN/MCJ/02/2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Juan Carlos Vásquez Ureña, ha sido seleccionado para participar en la XX Escuela de Archivos para Iberoamérica.
2º—Que su participación en esta capacitación es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se tratarán temas concernientes al tratamiento archivístico de los documentos y la cooperación internacional en el ámbito iberoamericano.
3º—Que la participación del señor Vásquez Ureña responde a las funciones que realiza como profesional en Archivística a cargo del Archivo Central de la Dirección General del Archivo Nacional.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Vásquez Ureña, cédula N° 1-703-487 número de pasaporte 107030487, para que participe en XX Escuela de Archivos de Iberoamérica, que se realizará del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2010, en Alcalá de Henares, España.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el señor Vásquez Ureña. El hospedaje y la alimentación de los días 4 de octubre al 3 de diciembre de 2010, serán proporcionados por el Ministerio de Cultura de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2010, en que se autoriza la participación del señor Vásquez Ureña, en la XX Escuela de Archivos para Iberoamérica, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2010. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 10 días del mes de setiembre del año 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-32300.— (IN2010108366).
N° 009-2010-C.—San José, 5 de julio del 2010 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Patricia Guzmán Redondo, cédula de identidad Nº 1-1038-0790 en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-B, Especialidad: Administración de Recursos Humanos, número 101669, escogida de Nómina de Elegibles Número 2521-10, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 740.—Solicitud Nº 07024.—C-15300.—(IN20100108365).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 610-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor Jack Frederick Loeb Casanova, mayor, casado dos veces, economista, portador de la cédula de residencia número 184000595028, vecino de Escazú, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con poder suficiente para estos efectos, de la compañía denominada Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA S. A., cédula jurídica número 3-101-301704, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 29-2010 de fecha 08 de octubre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA S. A., cédula jurídica número 3-101-301704, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de administración, almacenamiento, distribución y logística de mercancías.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Guanazul JRV S. A., ubicado en la provincia de Limón.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 30 de agosto de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de agosto de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,80%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 19 de noviembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Federico Alvarado López, mayor, casado una vez, ejecutivo, portador de la cédula de identidad Nº 1-737-522, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018721, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Sardimar S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $25.422.931,08 (veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.784.500,00 (diez millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sardimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 99-2010 de fecha 3 de diciembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Trasladar a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Sardimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018721, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el citado inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente en El Robledal, calle a costanera, de las bodegas de Dos Pinos 200 metros al oeste, cantón central de la provincia de Puntarenas.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.— (IN2010107022).
Nº 699-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 563-2010 de fecha 4 de octubre del 2010 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2010107073).
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, al estar ubicada la beneficiaria fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a partir del 25 de noviembre del 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $25.422.931,08 (veinticinco millones cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.784.500,00 (diez millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de noviembre del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $36.207.431,08 (treinta y seis millones doscientos siete mil cuatrocientos treinta y un dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 59,82%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente. Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
DIA-R-E-393-2010.—El señor Pedro Acosta Niño, cédula o pasaporte 8-0550345 en calidad de representante legal de la compañía A.G. Asesores Agrícolas, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita inscripción de la Bioestimulante de nombre comercial Plandak compuesto a base de Carbohidratos-Ácidos Orgánicos-Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de diciembre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010107015).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 1263, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Morales Quesada Óscar Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010213879.—(IN2010107219).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 63, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mata Elizondo Edwin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107457).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 344, título N° 2013, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Enríquez Alexánder. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2010107541).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 849, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Obando Marchena Elke Patricia. Se solicita la reposición
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICAN° 045-2010.—San José, a las once horas cuarenta minutos del día trece de enero del dos mil diez.
Resultando:
Diligencias para el cobro de vacaciones del exservidor Nelson Sibaja Barboza, mayor, vecino de Alajuela, cédula de identidad 02-0547-0523, cuenta cliente Nº 16100032, 104646628, Banco Popular. Se tramita de oficio.
Considerando:
I.—Que el reclamante comenzó a laborar para este Ministerio a partir del 16 de enero del 2008 y fue separado de su puedo de Raso de Policía (E) por causa justificada el 27 de agosto del 2008, (certificación de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 17 de noviembre del 2009).
II.—Que el salario promedio mensual de los últimos seis meses fue de ¢236.263,88 y el promedio diario de ¢7.875,46 (misma prueba).
III.—Conforme a las probanzas de autos y de conformidad con la previsión del artículo 156 del Código de Trabajo, se le debe girar al petente el importe de ¢54.397,35 por siete días de vacaciones proporcionales 2008-2009, con un salario diario de ¢7.771,05. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVEN: Pagar a la orden de Nelson Sibaja Barboza, cédula de identidad Nº 02-0547-0523, la suma total de ¢54.397,35 (cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos) por el concepto expresado. En cuanto al pago del aguinaldo y el salario escolar, estos se harán efectivos conforme lo dispone la Ley Nº 1835 (Sueldo Adicional de Servidores Públicos) y el Decreto Ejecutivo Nº 23907-H (Salario Escolar), en las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda. Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Solicitud Nº 43176.—C-31450.— (IN2010108357).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Resolución Nº D.M. 116-2010.—Despacho del Ministro.— San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día seis de julio del dos mil diez. Nombramiento de Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, como Presidente del Consejo Nacional de Cinematografía.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta Nº 5 del 6 de enero de 1978, creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como una institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica nacionales.
2º—Que según el artículo 4 de la supracitada Ley, en Centro estará regido por un Consejo Nacional de Cinematográfica, integrado por el Ministro de Cultura o el Viceministro de Cultura y dos personas más, nombradas por el Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que se requiere la designación de todos los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía, para el cabal funcionamiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-0183, Presidente del Consejo Nacional de Cinematografía.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010107428).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 112451.—Morales Carpio Natanael, cédula 5-173-221, mayor, casado una vez, agricultor con domicilio en Finca Dos, Ticabán, La Rita, Pococí, Limón, 500 metros al norte de la pulpería Los Araya, solicita el registro de:
A X L 3
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Sector Dos, 500 metros al norte de la pulpería Los Araya. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 noviembre del 2010.—Lic. José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.— RP2010211776.—(IN2010104246).
Nº 81.496.—Arias Núñez Daniel, cédula de identidad número 5-220-241, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, doscientos setenta metros al noroeste de la Iglesia Católica. Solicita el Registro de:
2 7 D
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 agosto del 2008.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010211791.—(IN2010104247).
Nº 111.699.—Córdoba Solís Juan José, cédula de identidad número 1-397-495, mayor, casado, agricultor, con domicilio en Matinilla de Salitral de Santa Ana, 200 metros sur de la escuela, solicita el registro de:
A T I 7
como marca de ganado que usará preferentemente en San Carlos, La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Karol Claudel Palma, Registradora.— RP2010211801.—(IN2010104248).
Nº 111.478.—Zúñiga Díaz Alcides, cédula de identidad número 5-139-288, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Siquirres, Germania, Portón Iberia, 3 km al este de la plaza de deportes, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.— RP2010211836.—(IN2010104249).
Nº 89204.—Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., cédula jurídica número 3-101-18316, con domicilio en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, 700 metros este del Cruce de la Valencia frente a Estación de Servicio Ruta Veinte, Bodegas del Sol Nº 18, representada por el señor Alejandro Aubert Zeledón, cédula Nº 1-351-520, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de noviembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010211844.— (IN2010104250).
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107582).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 409, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ubau López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.— RP2010214040.—(IN2010107745).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 8, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº 398, ambos títulos emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Barrantes Leiva Olga María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107027).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Barrantes Leiva Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107028).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1860, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Rojas Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.— (IN2010108287).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 711, y del Título Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 1690, en la graduación del año mil novecientos noventa y seis, emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos a nombre de Paola Trejos Carrera. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2000.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.— RP2010214529.—(IN2010108523).