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NORMAS DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS RED NATURA 2000: MARJAL DELS MOROS (ZEPA)

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EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

DOCUMENTO CONSULTIVO

NORMAS DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS RED

NATURA 2000:

MARJAL DELS MOROS

LIC - Zonas de Especial Conservación (ZEC)

ES0000148 MARJAL DELS MOROS

Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

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Página 2 de 36 INDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN 3

1.1. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO 3

1.2. LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LA

RED NATURA 2000 5

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS DE LA RED

NATURA 2000 6

2.1. OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN 6

2.2. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN 9

2.3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN 12

2.3.1. CONTENIDO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN 12

2.3.2. DESARROLLO PREVISIBLE DE LAS NORMAS Y MEDIDA EN LA QUE LAS NORMAS

DE GESTIÓN SON UN MARCO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS 22

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EFECTOS PREVISIBLES DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE

LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000 23

3.1. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES 23

3.1.1. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO 23 3.1.2. EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LA PLANIFICACIÓN

SECTORIAL IMPLICADA 25

3.1.2.1 EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL 25

3.1.2.2. EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA. 26

3.2. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES 29

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Página 3 de 36 1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETO DEL PRESENTE DOCUMENTO.

El objeto del presente documento es proporcionar información inicial sobre las características de las Normas de Gestión de los espacios de la Red natura 2000 que se enumeran a continuación, y de los efectos probables de dichas normas sobre el medio ambiente. Todo ello, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

El órgano promotor de las Normas de Gestión a las que se refiere el presente documento es la Dirección General de Medio Natural de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

En el presente caso, el espacio considerado está constituido por un único Lugar de Interés Comunitario (LIC) y una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), coincidiendo espacialmente las designaciones de LIC y ZEPA para el espacio denominado Marjal dels Moros, que han merecido su designación como LIC y ZEPA y, con ello, su inclusión en la Red Natura 2000 debido fundamentalmente a los siguientes motivos:

Alberga muestras significativas de 8 hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CE, siendo 2 de ellos prioritarios (Anexo I del presente documento).

Albergan poblaciones significativas de 5 especies de fauna de interés comunitario incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CE (Anexo II del presente documento). Alberga poblaciones nidificantes de 18 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147CE. El territorio es de especial relevancia para la conservación de avifauna incluida en el Anexo III del presente documento.

Los espacios de la Red Natura 2000 a los que se refiere el presente documento son los siguientes:

Términos municipales y coordenadas geográficas del centroide de los espacios Red Natura 2000.

CÓDIGO ESPACIO MUNICIPIOS PROVINCIA LONGITUD LATITUD

LIC

ES0000148 MARJAL DELS MOROS

PUÇOL SAGUNTO

VALENCIA W 0 15 22 N 39 37 33

ZEPA ES0000470

MARJAL DELS MOROS (ZEPA)

PUÇOL

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Página 5 de 36 1.2. LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Y LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LA RED NATURA 2000.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, exige en su artículo 3 que se sometan a evaluación ambiental estratégica aquellos planes y programas que cumplan los siguientes requisitos (art.3):

1º) que se elaboren y aprueben por una administración publica

2º) que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.

3º) que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las normas de gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 cumplen los dos primeros requisitos, ya que deben ser elaborados y aprobados por la administración pública autonómica (en concreto, su elaboración corresponde a la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente y su aprobación a Consell, mediante Decreto) y su elaboración y aprobación viene exigida por las siguientes disposiciones legales:

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (estatal básica)

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de Comunitat Valenciana, tras su modificación por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Respecto al tercer requisito –que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente–la propia Ley 9/2006, de 28 de abril, considera que existen una serie de planes y programas para los cuales debe entenderse que dichos efectos significativos existen siempre y en todo caso, por lo que en principio deberán someterse directamente a evaluación ambiental estratégica. Se trata de los planes y programas que tengan cabida en alguna de las categorías del artículo 3.2, entre los que se encuentran los que “establezcan el marco para la futura

autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental” en

diferentes materias, entre ellas (art. 3.2.a) la “… ordenación del territorio urbano y rural o del

uso del suelo”.

En este sentido (y a la vista del contenido mínimo que deben tener las normas de gestión, cuestión que se analizará más adelante) podría considerarse que las mismas son un supuesto de “plan de ordenación del territorio rural o del uso del suelo que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental”, dado que tienen una indudable proyección territorial, pueden condicionar los usos del suelo y pueden condicionar o determinar la realización de proyectos que pueden estar sometidos a EIA.

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No obstante, también podría considerarse que las normas de gestión encuentran un mejor encaje en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril:

planes y programas que establezcan el “uso de zonas de reducido ámbito territorial”(art. 3.3.a), modificación menor de planes y programas (art. 3.3.b) o planes y programas distintos a los previstos en el artículo 3.2.a) (art. 3.3.c). En estos casos, la decisión de sometimiento o no a

evaluación ambiental estratégica la tomará el órgano ambiental a la vista de la información que le proporcione el promotor y de la que le llegue tras realizar las consultas previas preceptivas y de los resultados de la aplicación de los criterios fijados en el anexo II de la propia Ley (art. 4).

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000.

2.1. OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN: Problema ambiental que pretende atajar y pertinencia de las normas de gestión para la integración de consideraciones ambientales al objeto de promover el desarrollo sostenible y para la implantación de la legislación ambiental.

La pérdida de biodiversidad es un problema al que se viene prestando atención desde hace ya varias décadas y que en la actualidad está presente en la agenda de todos los niveles normativos y de acción política: internacional, europeo, comunitario, estatal, autonómico y local.

En el ámbito internacional el hito más importante es la celebración, en 1992 y auspiciada por las Naciones Unidas, de la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro y la firma del Convenio sobre

la Diversidad Biológica de 5 de junio de 1992, el cual ha sido suscrito por España y también

por la Unión Europea.

Dicho Convenio estipula en su artículo 8 que cada uno de los estados firmantes establecerá un sistema de áreas protegidas para conservar la diversidad biológica. En la conferencia de las partes de este convenio celebrada en 2004 se adoptó un programa de trabajo destinado a establecer una red de áreas protegidas nacionales y regionales que fueran representativas y que pudieran integrarse en una red internacional.

La contribución europea a esta red global mundial es la Red Natura 2000 creada en 1992, estando esta Red conformada por las Zonas de Especial Protección para las Aves y por las Zonas de Especial Conservación. Para estas últimas, además, se prevé una figura intermedia, denominada Lugares de Importancia Comunitaria. El objetivo último de la Red natura 2000 es proteger los hábitats y las especies más importantes de la Unión Europea (UE).

Todos los Estados Miembros de la UE están obligados a aportar espacios a la Red Natura 2000, así como a adoptar las medidas de conservación que sean adecuadas para responder las exigencias ecológicas que presenten los hábitats y las especies que motivaron su designación (lo que implica gestionarlos), además de tomar cuantas medidas sean precisas para evitar el deterioro de tales hábitats y las alteraciones de tales especies.

La consolidación de la Red Natura 2000, así como el desarrollo de los necesarios mecanismos para su gestión y conservación, es un objetivo prioritario en el ámbito de la actuación política de la UE en materia de biodiversidad. Dicha política fue enunciada de manera expresa en la

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Comunicación de la Comisión Europea “Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 y más adelante” (COM (2006) 216 final), en la cual se estableció también un pormenorizado Plan de Acción para la Biodiversidad. Tanto la Comunicación como el Plan de Acción otorgaban a la Red Natura 2000 un papel muy relevante.

En la actualidad, ante la imposibilidad de detener la pérdida de biodiversidad para 2010, dicha política se ha reforzado, habiéndose establecido a nivel europeo la nueva meta de detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos en la UE de aquí a 2020 y a restaurarlos en la medida de lo posible. Dicha meta ha sido recogida en la Conclusiones del Consejo de medio de ambiente de marzo de 2010 , al que asisten todos los Ministros de medio ambiente de la UE, así como en las conclusiones del Consejo europeo de primavera de 2010, en donde todos los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE se comprometieron con dicha meta. También aparece reflejada en la Comunicación de la Comisión Europea “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de

vida y capital natural (Com (2011) 244 final). Para alcanzar dicha meta la Red Natura 2000

sigue siendo un elemento clave.

La regulación de la Red Natura 2000 se encuentra contenida en la conocida como Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), sin olvidar que aún hay aspectos que se encuentran regulados en la Directiva de Aves Silvestres (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada).

Dichas normas legales están incorporadas actualmente al derecho estatal por medio de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad - que ostenta el carácter de legislación estatal básica - y al derecho autonómico por medio de la Ley 16/2010, que ha venido a modificar la Ley 11/1994, de 27 de diciembre de Espacios naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

En la actualidad, la contribución valenciana a la Red Natura es de 137 lugares:

- 43 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) recogidas en el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial protección para las Aves de la Comunitat Valenciana, entre las que encontramos la ZEPA Marjal dels Moros (ZEPA) ES0000470.

- 94 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) recogidos en el Acuerdo del Consell de 10 de julio de 2001, consolidados por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2006) 3261], entre el que encontramos el LIC Marjal dels Moros ES0000148.

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De conformidad con lo establecido en la legislación comunitaria, estatal y autonómica1, la declaración como Zonas Especiales de Conservación de los Lugares de Importancia Comunitaria citados anteriormente, junto con la aprobación de sus correspondientes medidas de conservación y la aprobación de las medidas de conservación de las Zonas de Especial Protección para las Aves mencionadas en el apartado anterior se contendrán en las denominadas “normas de gestión”.

Así pues, el objetivo de la planificación, esto es, de las normas de gestión, es el establecimiento de las medidas de conservación y de las medidas necesarias para prevenir el deterioro y las alteraciones de los hábitats y especies de determinados espacios de la Red Natura 2000, al objeto de mantenerlos o llevarlos a un estado de conservación favorable, contribuyendo a dar solución al acuciante problema de pérdida de biodiversidad y dando cumplimiento a la normativa comunitaria (Directivas 92/43/CE y 149/2009/CE), estatal (Ley 42/2007, de 13 de diciembre) y autonómica (Ley 11/1994, de 27 de diciembre).

DISPOSICIONES LEGALES QUE OBLIGAN A EMITIR MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PARA LAS ZEPA Y LOS ZEC Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del

Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Artículo 45.

Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana

Artículo 14 quáter. Medidas aplicables en los espacios protegidos Red Natura 2000

1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, las Comunidades autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:

a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable.

b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

2. Igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas

1. Los espacios protegidos Red Natura 2000 contarán con el siguiente régimen de protección, conservación y gestión:

a) En las ZEPA y las ZEC se establecerán las medidas de conservación necesarias, que deberán responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en ellas, mediante el establecimiento de medidas reglamentarias, administrativas o contractuales y la aprobación, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título III de esta ley, de las correspondientes normas de gestión, en las que se definirán los objetivos de conservación y se establecerán las medidas apropiadas para mantener o restablecer los hábitats y especies en un estado de conservación favorable.

b) En las ZEPA, los LIC y las ZEC se deberán tomar las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la selección o declaración de tales áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta al mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de

1

Art. 4.5 de la Directiva 92/43/CE; Art. 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; y Disposición Adicional Séptima de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, tras su modificación por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre.

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Página 9 de 36 apropiadas, en especial en dichos planes o

instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.

conservación favorable, de dichas especies.

El establecimiento de tales medidas se realizará, en especial, en las normas de gestión previstas en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación general que tienen todas las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias de evitar los deterioros y las alteraciones mencionados.

c) En las ZEPA, los LIC y las ZEC se aplicará el régimen de evaluación y autorización de planes, programas y proyectos establecidos en el artículo siguiente.

2.2. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN

El procedimiento de aprobación de las normas de gestión viene regulado en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, tras su modificación por la Ley 16/2010, de 27 de diciembre (artículos 47 quinquies y 29 ter).

En general, las normas de gestión deben ser tramitadas de manera simultánea a la declaración de las Zonas de Especial Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves.

El procedimiento para la declaración de los ZEC y la aprobación de las normas de gestión, tanto de ZEC como de ZEPA, es el que se enuncia a continuación. Para su descripción se han tenido en cuenta no sólo las prescripciones de la Ley 11/1994, sino también las indicaciones contenidas en las normas reguladoras de la elaboración de las disposiciones de carácter general2. Asimismo se indica en la descripción de cada fase del procedimiento de declaración de los ZEC y aprobación de las normas de gestión del ZEC y la ZEPA qué aspectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE) estarían implicados.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE ZEC Y APROBACION DE LAS NORMAS DE GESTION 1. PRIMERA FASE: INICIO

La primera fase es el inicio del procedimiento, que se realiza mediante Orden de la conselleria competente en materia de medio ambiente. En el presente caso, la disposición que faculta al inicio del procedimiento es la Orden de 23 de julio de 2012, de la Consellera d’Infraestructrues, Territori i Medi Ambient, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración, entre otros, de los lugares de importancia comunitaria (LIC) denominados Marjal dels Moros como

2Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la

forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana; Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat; Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana; Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de creación del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

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zonas especial de conservación (ZEC) y la elaboración y aprobación simultánea de sus respectivas normas de gestión, así como de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominadas respectivamente Marjal del Moros (ZEPA).

EAE: Es en esta fase en la que, una vez emitida la Orden mencionada, se formula el presente

Documento Consultivo. El órgano ambiental deberá decidir, mediante resolución motivada, si

es necesario realizar evaluación ambiental estratégica, en el caso de planes y programas previstos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2006 de EAE, para lo cual realizará una consulta previa a las administraciones afectadas y al público interesado. En el caso de que decida que la Evaluación ambiental es necesaria, acompañará a la Resolución el denominado “Documento

de referencia”, que indicará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que deberá

tener el “Informe de sostenibilidad ambiental” (ISA). En el caso de planes y programas previstos en el artículo 3.2 de la mencionada Ley el órgano ambiental emitirá directamente el Documento de Referencia, tras someter a consulta previa de las administraciones afectadas y del público interesado el Documento Consultivo.

2. SEGUNDA FASE: ELABORACION DEL PROYECTO DE DECRETO

La fase siguiente es la elaboración de un “proyecto de decreto”, que incluirá:

la delimitación gráfica de los espacios protegidos Red Natura 2000 que se van a declarar como ZEC y la ficha descriptiva de cada espacio y los hábitats y especies que motivan su declaración.

y la propuesta de normas de gestión, para las ZEC y ZEPA concernidas.

EAE: Este “proyecto de Decreto” es lo que en el procedimiento de EAE se denomina “versión preliminar”. Irá acompañado del “Informe de Sostenibilidad Ambiental” (ISA) exigido en la normativa de EAE, el cual se redactará de conformidad con lo indicado en el “Documento de referencia” emitido por el órgano ambiental, siempre y cuando este órgano haya decidido que la Evaluación ambiental es necesaria.

3. TERCERA FASE: INFORMACION PUBLICA, AUDIENCIA, CONSULTAS.

La tercera fase es el sometimiento del “proyecto de decreto” de declaración del espacio y de aprobación de sus normas de gestión a los trámites de información pública y de audiencia a las corporaciones locales, entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración, por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días, sin perjuicio de otras formas y medios de participación ciudadana que puedan plantearse según la Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos. Durante esta fase se recabarán, también, los preceptivos informes de otras Consellerías.

EAE: Según la normativa de EAE, en caso de que esta evaluación sea necesaria, tanto el “proyecto de Decreto” como el “Informe de sostenibilidad ambiental” (ISA) deben ser puestos a disposición del público y sometidos a consulta de las administraciones afectadas y el público interesado por un plazo mínimo de 45 días.

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Página 11 de 36 4. CUARTA FASE: ANALISIS DE ALEGACIONES Y REDACCION INTERMEDIA DEL PROYECTO DE DECRETO.

La cuarta fase es el análisis y consideración de las observaciones y alegaciones recibidas durante el período de información pública y audiencia y la elaboración de la propuesta intermedia de Decreto.

EAE: Según la normativa de EAE, en caso de que esta evaluación sea necesaria, tras la fase de consultas se deberá elaborar una “Memoria ambiental” que analizará el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, y se analizará la previsión de los impactos significativos de la aplicación del plan o programa. También deberá contener las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa. La Memoria Ambiental la redacta el órgano promotor del plan o programa, debiendo ser validada posteriormente por el órgano ambiental.

5. QUINTA FASE: DICTAMEN DEL CAPMA E INFORMES PRECEPTIVOS Y FACULTATIVOS / REVISIÓN DE LA REDACCIÓN INTERMEDIA DE LA PROPUESTA DE DECRETO

La quinta fase es recabar el dictamen del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana y el resto de informes que sean preceptivos o facultativos.

EAE: En esta fase se recaba la validación de la Memoria Ambiental por parte del órgano ambiental. La revisión de la “propuesta intermedia de Decreto” deberá tener en cuenta lo indicado en la “Memoria Ambiental”

6. SEXTA FASE: DICTAMEN DEL CONSELL JURIDIC CONSULTIU O INFORME JURIDICO

En esta fase se recaban los Informes jurídicos que sean necesarios, bien del Consell Juridic Consultiu, bien de la Abogacía General de la Generalitat.

7. SÉPTIMA FASE: ELABORACION DEFINTIVA DE LA PROPUESTA DE DECRETO Y APROBACION DEL MISMO

Los últimos pasos son la elaboración definitiva de la propuesta de Decreto, teniendo en cuenta las observaciones jurídicas resultantes de la fase anterior, su elevación al Consell para su aprobación y la publicación del Decreto en el DOCV.

EAE: Según la normativa de EAE, una vez aprobado el correspondiente plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas y del público la siguiente documentación:

a) El plan o programa aprobado.

b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos: 1) De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales. 2) Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas,

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incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso. 3) Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

d) Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).

2.3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN.

2.3.1. Contenido de las normas de gestión.

El contenido mínimo que han de tener las normas de gestión de los espacios de la red natura 2000 viene fijado en la Ley 11/1994 (artículo 47 ter.1). Sin embargo, y sin perjuicio de estos contenidos mínimos y para el caso específico de la Comunitat Valenciana, el departamento competente en la planificación y gestión de la Red Natura 2000 (El Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural) confeccionó en su día unas Directrices para la confección de las Normas de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000, en las que se proponen una serie de contenidos complementarios a los legalmente exigidos y cuya finalidad se centra en mejorar la coherencia del conjunto de la Red, adecuar las normas de gestión a las especificidades de cada uno de los lugares implicados, y facilitar la evaluación de los resultados de la aplicación de las mismas y la participación pública en su ejecución y seguimiento.

Tomando como base la Ley 11/1994 y dichas Directrices, las normas de gestión incluirán los apartados que se enuncian más abajo, los cuales dan también respuesta a los requerimientos establecidos en la legislación básica estatal y en las Directrices de Conservación de la Red

Natura 2000 en España aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a las que

se ha dado publicidad en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 2011 mediante la

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

DELIMITACIÓN DETALLADA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN (contenido obligatorio según la ley 11/1994).

En general, las normas de gestión se proyectarán sobre el territorio delimitado e incluido en las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). No obstante lo anterior, la Ley 11/1994 permite que las normas de gestión delimiten también Zonas periféricas de protección para dichos espacios cuando se considere conveniente. Asimismo, es posible que sea necesario delimitar también otros ámbitos en el exterior, tanto de las ZEC como de sus zonas periféricas de protección, al objeto de establecer previsiones de conectividad ecológica entre espacios de la Red natura 2000.

La delimitación de los límites de los LIC-ZEC y de la ZEPA no es discutible en el presente proceso de conversión del LIC en ZEC y de aprobación de las normas de gestión de los ZEC y la

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ZEPA, puesto que ya fueron comunicados a la Comisión Europea y han sido validados por esta institución. Si pueden producirse variaciones, a lo largo de proceso de elaboración de las normas de gestión, respecto a la concreta delimitación de las zonas periféricas de protección y de las áreas de conectividad ecológica.

En el presente caso, no se prevé delimitar zonas periféricas de protección y áreas de conectividad ecológica.

INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS HÁBITATS NATURALES Y HÁBITATS DE ESPECIES PRESENTES EN TALES ÁREAS, INCLUYENDO UNA DESCRIPCIÓN DE SU ESTADO DE CONSERVACIÓN Y DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA INTERPRETARLO (contenido obligatorio según la Ley 11/1994). Las normas de gestión enunciarán y proporcionarán información detallada de los hábitats y especies que motivan la inclusión del espacio en la Red Natura 2000. Asimismo, y dado que el objetivo general es que tales hábitats y especies mantengan o alcancen un “estado de conservación favorable”, las normas de gestión procederán a determinar tanto el “estado de conservación” actual en el momento de confección y aprobación de las normas, como el estado considerado “favorable”, que podrá coincidir o no con el anterior.

Para ello establecerán, en primer lugar, los criterios de valoración que se han de utilizar para determinar, en cada uno de los casos, el estado de conservación --en general a partir de indicadores relacionados con los niveles poblacionales, cuando se trate de especies, o de superficie y estructura, cuando se trate de hábitats—así como los niveles a partir de los cuáles dicho estado se consideraría como “favorable”. A continuación, establecerán cuál es el “estado de conservación actual” de cada uno de ellos (es decir, si es favorable, desfavorable o desconocido), al objeto de poder orientar los objetivos y actuaciones de gestión y las normas de aplicación directa. En el caso de que el estado de conservación actual se considere como favorable, dichas medidas irán orientadas a mantener dicho estado y a evitar la aparición de perturbaciones que puedan alterarlo de forma relevante. En el caso de que el estado de conservación actual se considere desconocido o desfavorable, las normas establecen las medidas que deben adoptarse para conseguir la reversión de dicha situación dentro de su ámbito de aplicación y en los plazos temporales establecidos.

En los anexos al presente documento se enuncian los hábitats y especies que han motivado la inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000, así como aquellas otras especies de interés presentes en el lugar, teniendo en cuenta el Formulario Normalizado de Datos de cada espacio (esto es, lo que normalmente se conoce como “Ficha del LIC” y “Ficha de la ZEPA”).

IDENTIFICACIÓN DE PRESIONES Y AMENAZAS (contenido no obligatorio según la ley 11/1994) La concreción de las presiones y amenazas es conveniente para identificar los problemas de conservación de los hábitats y las especies, dado que los mismos pueden influir tanto en su estado de conservación (actual o futuro) como en los concretos objetivos de conservación y las medidas y acciones de gestión necesarios para alcanzarlos. Dicha concreción no sólo aporta información sobre las causas que pueden determinar un eventual estado de conservación desfavorable para los hábitats o especies, sino también su posible incidencia para conseguir que dicho estado evolucione hacia los parámetros que se hayan establecido como indicadores de un estado favorable.

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En el caso específico de los espacios objeto del presente documento se han identificado los siguientes impactos relacionados en la siguiente tabla.

Relación de impactos y actividades presentes en el lugar y porcentaje de superficie afectada

C ó d ig o d e l e sp ac io N o mb re d e l e spa ci o C ó d ig o Descripción In te n si d ad % d e l l u gar In fl u e n ci a Pr e se n te e n e l F N D LIC ( ES 0000148) & ZE PA ( ES 0000470) Mar jal d el s Mo ro s.

A01 Cultivo (incluye el incremento de las zonas agrícolas) A 20 - SI E03.01 Vertederos de residuos domésticos C 1 - SI E03.02 Vertederos de residuos industriales C 1 - SI E03.03 Vertederos de materiales inertes C 1 - SI J02.07 Extracciones de agua subterránea A 100 0 SI A02

Modificación de las prácticas de cultivo (también incluye la instalación de cultivos perennes de "no árboles")

B 20 0 SI J02 Cambios de la hidrología producidos por el hombre A 100 - SI H01 Contaminación de las aguas superficiales A 100 - SI

Intensidad: grande (A), media (B), pequeña (C). Porcentaje: corresponde al porcentaje de la superficie del lugar

afectado. Influencia: negativa (-), positiva (+), neutra (0).

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE CONSERVACIÓN (contenido obligatorio según la Ley 11/1994). Ya se ha señalado que el objetivo general de las normas de gestión es que los hábitats o especies que motivan la inclusión de un espacio en la Red Natura 2000 mantengan o alcancen un estado de conservación favorable. Dicho objetivo general debe desglosarse en objetivos particulares según el tipo de hábitat o especie y su estado de conservación. Asimismo, es posible que en un mismo espacio cohabiten hábitats o especies que presenten cierta competencia entre sí, o que existan hábitats que deban ser protegidos que representan estadios intermedios de la sucesión vegetal respecto de otros hábitats que también haya que proteger, por lo que será necesario que se establezcan las prioridades de conservación en cada caso.

ZONIFICACIÓN DEL ESPACIO PROTEGIDO, EN SU CASO (contenido mencionado en la Ley 11/1994 como no obligatorio).

La Directrices para la confección de las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, a las que se ha hecho referencia anteriormente, establecen la zonificación como un instrumento adecuado, en su caso, para determinar con mayor precisión la incidencia territorial tanto de las normas de aplicación directa como de las directrices específicas de gestión. De acuerdo con ello, las normas de gestión podrán incorporar, cuando se considere necesario de acuerdo con los objetivos perseguidos, dos tipos diferentes pero complementarios de zonificación:

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Una zonificación de carácter prescriptivo, cuyo objetivo específico sea delimitar sectores territoriales homogéneos y diferenciados, dentro del ámbito del ZEC o la ZEPA, en los que las normas de aplicación directa –y, en particular, la prescripción de usos derivada de las mismas—revista características diferentes. Este tipo de zonificación, cuyo resultado será su caso equiparable al que se contiene, por ejemplo, en otros instrumentos de ordenación ambiental, establecerá una diferenciación adecuada y a efectos de gestión entre las zonas de mayor relevancia para la conservación de los hábitats y especies --áreas de reserva, de uso limitado, etc. – y de otros ámbitos territoriales que, estando incluidos en el espacio y por tanto considerándose importantes para una adecuada gestión del mismo en su conjunto, puedan albergar otros usos --como sucede por ejemplo en el caso de cascos urbanos o determinadas zonas agrícolas—sin comprometer los objetivos de conservación perseguidos.

Una zonificación referida a los tipos de medidas de gestión activa que se proponen para diferentes ámbitos territoriales dentro del espacio, de forma que dichas medidas puedan ser agrupadas bajo criterios de oportunidad técnica, prioridad de actuación, etc.

La zonificación existirá o no en las normas de gestión en función de las necesidades que presente cada uno de los espacios de la Red Natura 2000.

En el caso específico a que se refiere el presente documento, la zonificación propuesta para los espacios contemplados en este decreto está basada en la presencia de hábitats naturales contemplados en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE y hábitats protegidos del decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, así como de especies contempladas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, y aquellas incluidas en las categorías “vulnerable” o “en peligro de extinción” en los catálogos nacional o valenciano de especies de fauna y flora amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, y Decreto 70/2009, de 22 de mayo, anteriormente mencionado).

Se establecen cuatro categorías, cuya definición y significado es el siguiente: ZONA A

Áreas incluidas en cualquiera de los LIC/ZEC que forman parte del ámbito territorial de las normas de gestión, en las que conste la presencia de hábitats prioritarios incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats y/o de los hábitats prioritarios señalados en el Decreto 70/2009, así como áreas incluidas en cualquiera de las ZEPA en las que aparezcan hábitats prioritarios señalados en el mencionado Decreto 70/2009.

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Página 16 de 36 ZONA B

Áreas incluidas en cualquiera de los LIC/ZEC que forman parte del ámbito territorial de las normas de gestión, en las que conste la presencia de hábitats de interés comunitario no prioritarios del Anexo I de la Directiva Hábitats.

ZONA C

Áreas incluidas en ZEPA y en LIC que no formen parte de las categorías A y B anteriores.

ZONA 0

Comprende el resto del ámbito incluido en la zona objeto de la norma de gestión y que no cumple los criterios para ser incluido en ninguna de las categorías anteriores. Específicamente, se incluirán en esta categoría las áreas urbanas y urbanizables, grandes infraestructuras y, en general, ámbitos que carezcan de cualquier relevancia desde el punto de vista de la aplicación de las normas y el cumplimiento de sus objetivos.

Dichas categorías tienen como objetivo garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario y/o de las especies red natura 2000 presentes en los espacios que son objeto de esta normativa, y van acompañados de una cartografía que facilita su ubicación en el espacio.

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NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN SU ÁMBITO, ASÍ COMO IDENTIFICACIÓN, EN SU CASO, DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 QUINQUIES DE LA LEY (contenido obligatorio según la Ley 11/1994).

Este bloque, en particular las “normas de aplicación directa”, junto con el bloque siguiente – relativo a las directrices y medidas de gestión y el programa de actuaciones– son el núcleo fundamental de las normas de gestión, por cuanto establecerán la reglamentación de actividades y el conjunto de actuaciones que será necesario desarrollar para mantener o llevar a un estado de conservación favorable los hábitats y las especies, o lo que es lo mismo, el conjunto de medidas de conservación pasiva y activa que es necesario llevar a cabo. Dichas medidas se establecerán en función del estado de conservación que presenten los hábitats y las especies, el conjunto de presiones y amenazas que recaen sobre los mismos, así como los objetivos de conservación fijados.

Las “normas de aplicación directa” para el desarrollo de actividades responden a la obligación, contenida tanto en la Directiva Hábitats como en la Ley del patrimonio natural y de la biodiversidad, de que se articulen medidas de conservación mediante la emisión de normas reglamentarias o administrativas. También contendrán, en su caso, previsiones dirigidas a evitar con carácter general el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies. Por otra parte, en esta parte de las normas de gestión se realizará una identificación de planes, programas o proyectos que deberán en todo caso someterse a una evaluación detallada de repercusiones sobre la Red Natura 2000, así como de aquellos que a priori y sobre la base de datos objetivos se consideran que no tienen probabilidad de afectar a estos lugares, no siendo necesario, en consecuencia, que se sometan a dicha evaluación detallada. Durante el proceso de elaboración de las normas, tanto el publico (interesado o no) como las administraciones afectadas pueden efectuar propuestas de inclusión o exclusión de planes, programas o proyectos en la obligación de realizar una evaluación detallada. No obstante lo anterior, a la hora de efectuar tales propuestas deben tener en cuenta, en primer lugar, que la obligación de evaluar no depende de la ubicación de los proyectos dentro del espacio red natura 2000, sino de la probabilidad de que se produzcan efectos sobre el mismo; y, en segundo lugar, que sólo será posible excluir planes, programas o proyectos de la evaluación detallada cuando se tenga la certeza, basada en elementos objetivos, de que no es probable que tengan efectos sobre el espacio.

En el caso específico del espacio al que se refiere el presente documento y de acuerdo con la zonificación prevista, las normas de aplicación directa propuestas son las siguientes:

1. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE HÁBITATS PRIORITARIOS (ZONA A) Actuaciones compatibles

Se consideran compatibles, y por tanto quedan excluidas de someterse a evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, todas aquellas actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos que no impliquen una afección directa o indirecta sobre cualquiera de los hábitats prioritarios comprendidos en esta categoría de zonificación, así como las siguientes:

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1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de las citadas Normas.

Actuaciones no compatibles

Se consideran incompatibles, y por tanto no es necesario llevar a cabo evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, todas aquellas actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos que requieran para su ejecución la eliminación física de cualquiera de los hábitats prioritarios o de cualquiera de las especies características (señaladas como tales en el formulario de declaración para la incorporación de ese espacio en la Red Natura 2000), que forman parte de los mismos.

Actuaciones autorizables

El resto de actuaciones (incluyendo planes, programas o proyectos) que afecten a esta categoría deberán someterse a una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de acuerdo con lo que se indique en el apartado correspondiente de las Normas.

2. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO (ZONA B) Actuaciones compatibles

Se consideran compatibles, y por tanto quedan excluidas de someterse a evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, todas aquellas actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos que no impliquen una afección directa o indirecta sobre cualquiera de los hábitats de interés comunitario comprendidos en esta categoría de zonificación, aquellas ya consideradas como compatibles para la zona A, así como las siguientes:

1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de las citadas Normas.

Actuaciones no compatibles

No se establecen actuaciones no compatibles en la presente categoría de zonificación.

Actuaciones autorizables

El resto de actuaciones (incluyendo planes, programas o proyectos) que afecten a esta categoría deberán someterse a una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de acuerdo con lo que se indique en el apartado correspondiente de las Normas.

3. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA Y DE FLORA (ZONAS A, B Y C)

Dada la dinámica espacial y temporal de las especies y poblaciones de flora y fauna silvestres, no se considera oportuno establecer “a priori” una zonificación de sus áreas de protección. Por tanto, su conservación y evaluación de afecciones se realizará caso a caso a partir de la información actualizada sobre su presencia, sensibilidad, y estado de conservación disponible en el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunitat Valenciana (BDBCV), creado por la Orden de 27 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Territori i Habitatge.

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Las especies presentes en el ámbito de las presentes normas a las que resultan de aplicación las disposiciones del presente apartado se indican en los Anexo II, III y IV del presente documento.

Actuaciones compatibles

Se consideran compatibles, y por tanto quedan excluidas de someterse a evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, todas aquellas actuaciones que no comporten un cambio del uso del suelo o de la estructura de la vegetación, y que por sus características no conlleven ninguna clase de afección directa o indirecta sobre el hábitat de las siguientes especies de fauna y flora:

1. Las incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE 2. Las incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE

3. Las incluidas en las categorías “vulnerable” o “en peligro de extinción” en los catálogos nacional o valenciano de especies de fauna y flora amenazadas

Asimismo se consideran compatibles las siguientes actuaciones:

1. Todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del lugar y con los objetivos de conservación de los espacios red natura 2000 presentes en el ámbito de las citadas Normas.

2. La práctica de la agricultura en aquellos ámbitos en que se vinera produciendo dicha práctica (zona C).

Actuaciones no compatibles

Se consideran incompatibles, y por tanto no es necesario llevar a cabo evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, todas aquellas actuaciones, cambios de uso y/o planes, programas y proyectos que supongan una afección significativa sobre las siguientes especies de fauna y flora:

1. Las incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE 2. Las incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE

3. Las incluidas en las categorías “vulnerable” o “en peligro de extinción” en los catálogos nacional o valenciano de especies de fauna y flora amenazadas

Actuaciones autorizables

El resto de actuaciones (incluyendo planes, programas o proyectos) que se desarrollen en la proximidad de donde se haya localizado alguna de las especies señaladas y puedan tener una afección directo o indirecta a las mismas, deberán someterse a una evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 de acuerdo con lo que se indique en el apartado correspondiente de las Normas.

DIRECTRICES Y MEDIDAS ESPECÍFICAS DE GESTIÓN DE HÁBITATS Y ESPECIES, O PREVISIÓN PARA SU DESARROLLO E INCORPORACIÓN POSTERIOR, SI FUERA EL CASO, Y PROGRAMA DE ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN, INCLUYENDO ESTIMACIÓN ECONÓMICA Y RESPONSABILIDAD SECTORIAL DE LAS MISMAS. (Contenido obligatorio según la Ley 11/1994).

Como ya se ha indicado, este bloque de las normas de gestión y el bloque de las “normas de aplicación directa”, son el núcleo fundamental de las normas de gestión. Si aquel establecía

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medidas “pasivas” de conservación, este contendrá previsiones respecto de las medidas de conservación o gestión “activa” que es preciso desarrollar para que las especies o los hábitats mantengan o alcancen ese estado de conservación favorable.

Es previsible que las normas de gestión incorporen, tanto en las directrices de gestión activa como en el programa de actuaciones, propuestas concretas relacionadas con la investigación y seguimiento (por ejemplo, trabajos cartográficos de carácter ecológico-biológico, o trabajos de seguimiento de las poblaciones especies animales y vegetales incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves y en el Anexo II de la Directiva Hábitats), actuaciones relacionadas con la conservación, mejora y gestión de los espacios y sus hábitats y especies, así como actuaciones relacionadas con el uso público y relacionadas con la información y la concienciación.

A la hora de establecer las directrices de gestión activa y el programa de actuaciones se tendrán en cuenta las previsiones del articulo 47.ter, apartado 3 de la Ley 11/1994, que indica que las normas de gestión “podrán establecer, asimismo, los necesarios mecanismos de armonización de sus previsiones con los usos preexistentes en el territorio al que se apliquen, así como las medidas directas, tales como acuerdos con propietarios, indemnización, compra de terrenos u otras que, al amparo de lo previsto en la ley, sea necesario aplicar para garantizar su efectividad sin lesionar intereses legítimos”. Asimismo, se tendrá en cuenta la posibilidad de desarrollo de las actuaciones mediante mecanismos de custodia del territorio, dando así cumplimiento al artículo 72.1 de la Ley 42/2007, que obliga a promocionarla al indicar que “las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad”.

PREVISIONES DE CONECTIVIDAD E INTEGRACIÓN TERRITORIAL A LOS EFECTOS DE PROCURAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 SEXIES DE LA LEY. (contenido obligatorio según la Ley 11/1994).

El artículo 14 sexies de la Ley 11/1994 --dedicado a la “Coherencia y conectividad de la red Natura 2000”—indica expresamente que “con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000, la Generalitat Valenciana, en el marco de su política medioambiental y de ordenación territorial, fomentará la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, en particular mediante la inclusión de previsiones sobre conectividad en las normas de gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000”.

Por tanto, este apartado de las normas de gestión sería el encargado de localizar aquellas áreas que procuran la conectividad entre espacios de la Red Natura 2000, posibilitando la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora que son objeto de protección mediante su inclusión en esta Red.

En el caso del espacio a que se refiere el presente documento no se prevé el establecimiento de conectividad con otros espacios.

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RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN SOBRE LOS HÁBITATS Y ESPECIES PRESENTES EN DICHAS ÁREAS. (contenido obligatorio según la Ley 11/1994).

Para cada uno de los elementos (hábitats o especies) que hubieran motivado la designación del lugar, las normas detallarán los indicadores que deben aplicarse para analizar, con la periodicidad que corresponda en cada caso, la evolución del estado de conservación de los mismos. La definición de dichos indicadores persigue, en última instancia, objetivar en la medida posible la valoración de la eficacia en la aplicación de las normas, y responde a su vez a dos objetivos básicos de las mismas: facilitar su valoración por parte de la población –que tendrá a su disposición esta información—como permitir una adecuada adaptación de las disposiciones derivadas de las normas si los resultados parciales obtenidos de la aplicación de las mismas no responde a las expectativas inicialmente establecidas.

Debe remarcarse, a este respecto, que la naturaleza de las normas de gestión obedece a una concepción mucho más flexible que la que caracteriza a otros instrumentos de ordenación y gestión ambiental utilizados hasta la fecha. La necesidad de utilizar mecanismos de gestión adaptativa, la escasa información disponible sobre muchos de los hábitats y especies que son objeto de las medidas de conservación y, en última instancia, las propias características inherentes a la Red Natura 2000, aconsejan esta aproximación.

2.3.2. Desarrollo previsible de las normas y medida en la que las normas de gestión son un marco para el desarrollo de proyectos.

Una vez aprobadas las normas de gestión, será necesario proceder a la ejecución de aquellas actuaciones previstas en las directrices y medidas de gestión activa y en el programa de actuaciones. Aunque la vigencia de las normas de gestión se plantea, en principio, como indefinida, las actuaciones concretas se encontrarán calendarizadas y se prevé la instauración de fórmulas ágiles de modificación del contenido de las directrices de gestión activa en caso de necesidad derivada de la propia evaluación de la eficacia de las mismas o de necesidades puntuales.

Por otra parte, y respecto a la medida en la que las normas de gestión son un marco para el desarrollo de proyectos, debe tenerse en cuenta que, como ya se señaló, podría considerarse que las normas de gestión son un supuesto de “plan de ordenación del territorio rural o del uso del suelo que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental”, dado que tienen una indudable proyección territorial, pueden condicionar los usos del suelo y pueden condicionar o determinar la realización de proyectos que pueden estar sometidos a EIA. Esto es así porque, como ya se ha visto, las normas de gestión deberán contener:

Normas de aplicación directa para el desarrollo de las actividades a realizar en su ámbito (conservación pasiva), las cuales pueden conllevar limitaciones o permisiones respecto de la implantación de actividades o instalaciones, que podrían a su vez estar sometidas a EIA, en lo relativo a su ubicación o naturaleza.

Directrices específicas de gestión de hábitats y especies, así como un Programa de actuaciones (conservación activa), que pueden conllevar la realización de actuaciones

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e intervenciones en el medio natural, que podrían ser calificadas como proyectos y que podrían estar sometidas a EIA, condicionando igualmente su ubicación, naturaleza, así como la asignación de recursos.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EFECTOS PREVISIBLES DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LOS ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000.

3.1. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.

3.1.1. Efectos previsibles sobre elementos estratégicos del territorio

En primer lugar hay que tener en cuenta que la Red Natura 2000, y los distintos espacios que la conforman, ya son en sí mismos un elemento estratégico del territorio al formar parte de la

Infraestructura verde prevista tanto en la Ley de ordenación del territorio y de protección del

paisaje, como en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV, directrices 37,38 y 39).

A este respecto, la ETCV incluye en su Directriz 41, como Principios directores de obligado cumplimiento en materia de patrimonio natural, entre otros, los siguientes:

Directriz 41. Principios directores del patrimonio natural

Las administraciones públicas integrarán en sus políticas y actuaciones con proyección sobre el territorio en materia de patrimonio natural a los siguientes principios directores:

a) Incorporar la política de protección del patrimonio natural en el marco general de la política de ordenación del territorio y protección del paisaje, a través de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana.

b) Mejorar progresivamente la integración de dicha política en el marco normativo de la Unión Europea, mediante el desarrollo de la Red Natura 2000.

c) Garantizar la conservación activa de los espacios naturales, con sus ecosistemas, hábitats, especies, paisajes, elementos geológicos y bienes culturales materiales e intangibles.

d) Asegurar la adecuada aplicación de las medidas de protección del patrimonio natural en las distintas políticas y estrategias sectoriales, con especial atención a la gestión de los recursos naturales, a la actividad urbanística y a la dotación de infraestructuras.

f) Impulsar la implicación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas. g) Promover la puesta en valor de los valores ambientales con finalidad social, permitiendo su conservación compatible con el aprovechamiento ordenado de los

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Página 24 de 36 recursos naturales y con su función como recurso científico, educativo, cultural, estético y recreativo de primer orden.

La ETCV también recoge en su Directriz 42 los criterios para la gestión del patrimonio natural, destacándose entre ellos los siguientes:

Directriz 42. Criterios para la gestión territorial del patrimonio natural

1. Establecer mecanismos de coordinación, administrativos y gestores, para la incorporación efectiva de la Red de Espacios Naturales de la Comunitat Valenciana a la infraestructura verde, en el marco de las políticas generales sobre ordenación y gestión del territorio, el paisaje y los recursos naturales. Dicha red está formada por los siguientes elementos:

a) Espacios naturales protegidos: reserva natural, parque natural, paisaje protegido, monumento natural y paraje natural municipal.

b) Espacios protegidos de la Red Natura 2000: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

c) Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

d) Zonas húmedas catalogadas y cavidades subterráneas catalogadas. e) Zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos. f) Conectores ecológicos.

2. Impulsar la coordinación administrativa para asegurar la integración efectiva en la estrategia territorial de las políticas tendentes a conservar, acrecentar y regenerar la diversidad de los ecosistemas, los paisajes, las especies y el medio geológico.

3. Aplicar y desarrollar la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, mediante la declaración por el Consell de las Zonas Especiales de Conservación (a partir de los Lugares de Importancia Comunitaria), y la aprobación y posterior aplicación y desarrollo de las normas de gestión de los espacios de dicha red.

4. Establecer mecanismos técnicos y administrativos dirigidos a mantener los procesos y las relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de los ecosistemas, contemplando así los aspectos dinámicos del patrimonio natural. Incorporar estos mecanismos a la planificación y la gestión de dicho patrimonio, así como en la evaluación ambiental de los planes y proyectos que lo afecten.

6. Promover la integración, en las distintas políticas sectoriales, de los requisitos derivados de la conservación y uso sostenible del patrimonio natural, con especial referencia a las estrategias de ordenación del territorio y desarrollo sostenible de la Comunitat Valenciana.

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Página 25 de 36 7. Promover el uso generalizado del principio de precaución en las actuaciones sobre el territorio y los recursos naturales, tanto públicas como privadas, susceptibles de afectar sustancialmente a los valores ambientales.

8. Garantizar, en los términos establecidos por la legislación medioambiental, la prevalencia de la protección de los valores naturales significativos sobre otras estrategias sectoriales que puedan entrar en conflicto con dicha protección, especialmente en materia de ordenación territorial y gestión de los recursos naturales.

Así pues, la elaboración de las normas de gestión de los espacios de la Red natura 2000 tendrá efectos positivos sobre estos elementos estratégicos del territorio, contribuyendo a dar a cumplimiento a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

3.1.2. Efectos sobre la planificación territorial y sobre la planificación sectorial implicada. 3.1.2.1 Efectos sobre la planificación territorial

La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana (artículo 47, quáter) aclara cuáles son los efectos de las normas de gestión, indicando que

“son vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares,

prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales”.

Se aporta a continuación un cuadro en el que se muestran los Planes y programas territoriales sectoriales que se encuentran actualmente aprobados y publicados en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, así como los instrumentos de planificación hidrológica vigentes en la actualidad en las zonas de la Red Natura 2000 a las que se refiere el presente documento. Plan integral de residuos y Planes zonales de

residuos derivados

DECRETO 317/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

DECRETO 32/1999, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.

ORDEN de 18 de enero de 2002, del Conseller de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de las Zonas III y VIII.

Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y Planes especiales zonales derivados

ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.

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Página 26 de 36 Plan de Acción Territorial de carácter sectorial

sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA)

ACUERDO de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA)

II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana.

DECRETO 197/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el II Plan director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana.

PLANES HIDROLOGICOS:

Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar

REAL DECRETO 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca (afectado por Sentencia de 20 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo)

ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio (afectada por Sentencia de 20 de octubre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo).

Así mismo hay que tener en cuenta la existencia de otros Planes de Acción Territorial cuya elaboración se ha iniciado recientemente:

o Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y el Paisaje de la Comunitat Valenciana.

o Plan de Acción Territorial Forestal.

o Plan integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIR10)

Por último, cabe mencionar la existencia de otros instrumentos de planificación y programación de actuaciones e inversiones en diversos sectores que, si bien no han sido publicados en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, constituyen un marco planificador que se podría ver afectado por las normas de gestión:

o Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013. o Plan de Infraestructuras Estratégicas 2010-2020

o Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010 – 2020.

3.1.2.2. Efectos sobre la planificación sectorial implicada.

Las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000 podrían solaparse con otros instrumentos de planificación y ordenación con incidencia directa en materia de biodiversidad. Nos referimos a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), así como los instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos o de especies amenazadas (Planes

(27)

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Rectores de Uso y Gestión, Planes Especiales, Normas de Protección, Planes de recuperación y de conservación, Planes de acción).

La Ley 11/1994 contiene en su artículo 47 ter. apartados 2 y 3, previsiones sobre la

coordinación entre las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000 y estos otros

instrumentos de ordenación de espacios naturales protegidos y especies amenazadas al indicar que las normas de gestión:

“deberán identificar de manera clara qué aspectos de los instrumentos de ordenación

ambiental de espacios naturales protegidos y de especies protegidas amenazadas deberán, en su caso, ser modificados a los efectos de procurar su adaptación a los objetivos de conservación”.

En la siguiente tabla se enumeran los espacios naturales protegidos, así como otros instrumentos de ordenación que se encuentran dentro del ámbito de gestión de los espacios considerados en este documento consultivo.

Referencias

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