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DWS Best Global FX Selection Plus

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Academic year: 2021

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(1)

DWS Investment S.A.

DWS Best Global FX

Selection Plus

Folleto de venta y reglamento de gestión

5 de septiembre de 2009

VISA 2009/52788-4481-0-PC

La aplicación de la visa no puede servir en ningún caso de argumento publicitario. Luxemburgo, a 2-9-2009

Comisión de Vigilancia del Sector Financiero (firma ilegible)

(2)

DWS Investment S.A. gestiona en la actualidad los siguientes fondos de inversión en forma de un Fonds Commun de Placement (FCP) (fecha: 6 de junio de 2009): AL DWS GlobalAktiv+; ARERO – Der Weltfonds ; Breisgau-Rent ; Certificate Horizon*; DB FCS; DB Opportunity Select ; DB Portfolio*;

db PrivatMandat Invest*; DBM Vermögensverwaltung Ausgewogen; DBM Vermögensverwaltung Ertrag ; DBM Vermögensverwaltung Wachstum ; Diversified Strategic Asset Allocation*; DWS 5% Target Return 2010 ; DWS 5,5% Target Return 2011; DWS ABS Fund ; DWS ABS plus ; DWS ACF ( EUR); DWS AgriX Garant 2013 ; DWS Alpha Fonds ; DWS Best 80 Garant ; DWS Best Global FX Selection Plus ; DWS Best Result Garant ; DWS Best USA Garant ; DWS BestSelect Branchen; DWS Brazil ; DWS BRIC Garant ; DWS BRIC Garant 2012 ; DWS Cash EUR; DWS Cash USD; DWS China ; DWS Corporate Bond Basket 2013 ; DWS Corporate Bond Basket 2014 II ; DWS CO2

Opportunities Fund ; DWS Credit Opportunities ; DWS Delta Fonds ; DWS Deutschland Garant 2013 ; DWS DifferenzChance 2013 ; DWS Diskont Basket ; DWS Dollarrenta ; DWS Emerging Markets Bonds ; DWS Etoile ; DWS Euro Reserve ; DWS Euro-Bonds ( Long); DWS Euro-Bonds ( Medium); DWS Euro-Bonds ( Short); DWS Euro-Corp Bonds ; DWS Euro-Corp High Yield ; DWS Europa Bonus Express Offensiv ; DWS Europa Bonus Express Offensiv II ; DWS Europa Express ; DWS Europa Garant 2012 ; DWS Europe Convergence Bonds ; DWS Europe Convergence Equities ; DWS Eurorenta ; DWS Flex Aktiv; DWS FlexPension I ; DWS Fixed Income Strategy; DWS Global*; DWS Global Equity Focus Fund ; DWS Global Value ; DWS Gold plus ; DWS India ; DWS Lateinamerika ; DWS Mandarin; DWS Megatrends ; DWS Megatrends Vorsorge ; DWS Megatrend Performance 2016 ; DWS Multi Asset Solution I ; DWS Multi Asset Solution II ; DWS Nova Multi Chance I ; DWS Nova Multi Chance II ; DWS Nova Solution I ; DWS Nova Solution II ; DWS Nova Solution III ; DWS OptiRent ( Flex); DWS OptiRent ( Medium); DWS OptiRent ( Short); DWS Osteuropa ; DWS Performance Rainbow 2015 ; DWS Performance Select 2014 ; DWS Professional Cash ( Eq); DWS Rendite*; DWS Rendite 2010 ; DWS Rendite 2012 ; DWS Rendite Extra Garant ; DWS Rendite Extra Grant II ; DWS Rendite Garant ; DWS Rendite Optima ; DWS Rendite Optima Four Seasons ; DWS Rendite Plus Garant ; DWS Rendite Select Garant ; DWS Rendite Spezial Garant ; DWS Rendite Spezial Garant II ; DWS Renten Direkt 2013 ; DWS Renten Direkt 2014 ; DWS Renten Direkt 2014 II ; DWS Renten Direkt 2014 III ; DWS Russia ; DWS Top Balance ; DWS Top DivideX Bonus 2012 ; DWS Top Dynamic ; DWS Türkei ; DWS ( US Dollar) Reserve ; DWS Unternehmensanleihen Direkt 2014 ; DWS Vario Chance I ; DWS Vario Chance II ; DWS Vario Solution III ; DWS Vermögensbildungsfonds I ( Lux); DWS Vermögensmandat*; DWS Vorsorge*; DWS Vola Strategy; DWS World Funds*; DWS Zins Chance 2011; DWS ZukunftsFonds 2025 ; DWS ZukunftsFonds 2030 ; DWS ZukunftsFonds 2035 ; FI ALPHA*; GIS High Conviction Equity ( USD); Global Fund ; Government Bond Plus ; Multi Opportunities ; Multi Opportunities II ; Multi Opportunities III ; Multi Opportunities IV; Multi Style – Mars ; NOVETHOS Invest ; PAM Equity Opportunities ( EUR); PAM Equity Opportunities ( USD); PAM Fixed Income Opportunities ( EUR); PAM Fixed Income Opportunities ( USD); PAM International Fund Selection Portfolio*; Prima 2010 ; Prima 2010 plus ; PWM Mandat – DWS*; RAM Dynamisch ; RAM Konservativ; RAM Wachstum ; Rendite Short Plus ; RREEF Global Real Estate Securities ( EURO); SFC Global Markets ; SK Invest*; Südwestbank Vermögensmandat*; Zurich Vorsorge Dachfonds I ; Zurich Vorsorge Dachfonds II

Así como 15 sociedades de inversiones con forma jurídica de Société d'Investissement à Capital Variable y veinte fondos especiales según la ley de 13 de febrero de 2007.

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A. Folleto de venta 8

B. Reglamento de gestión 120

Parte general 120

Parte especial 126

Resumen de DWS Best Global

FX Selection Plus 17

Contenido

Anexo al folleto de venta 19 Información adicional para

los inversores de la República

Federal de Alemania 2

Información para inversores

de Austria 7

El patrimonio de inversión jurídicamente de-pendiente descrito en el presente folleto de venta es un fondo de inversión de Luxembur-go (fonds commun de placement) de acuer-do con la parte I de la ley luxemburguesa re-guladora de organismos de inversión colectiva en valores de 20 de diciembre de 2002 (“ley de 20 de diciembre de 2002”) y cumple las disposiciones de las Directivas 2001/108/ CE y 2001/107/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002 (OICVM a los efectos de la Directiva 85/611/ CEE), así como las disposiciones del Reglamento gran ducal de 8 de febrero de 2008 sobre determinadas definiciones de la ley modificada de 20 de di-ciembre de 2002 sobre organismos de inver-sión colectiva (“Reglamento gran ducal de 8 de febrero de 2008”), a través del cual se implementó la Directiva 2007/16/ CE1

(“Direc-tiva 2007/16/ CE”) en el derecho luxembur-gués.

En consonancia con la Directiva 2007/16/ CE o con las disposiciones contenidas en el Re-glamento gran ducal de 8 de febrero de 2008, las directrices del “Committee of European Securities Regulators” ( Comité Europeo de Reguladores de Valores, CESR), en la versión actualmente en vigor del documento “CESR’s guidelines concerning eligible assets for in-vestment by UCITS”, presentan una serie de aclaraciones adicionales que se han de obser-var en relación con los instrumentos financie-ros que son de aplicación para los OICVM contemplados en la Directiva modificada 85/ 611/ CEE.2

No está autorizada la transmisión de

informa-ción o contenidos distintos de los recogidos en el folleto de venta o en el reglamento de ges-tión. DWS Investment S.A. declina cualquier responsabilidad que se derive de la transmi-sión de información o aclaraciones distintas de las contenidas en los presentes folleto de venta y reglamento de gestión.

1Directiva 2007/16/ CE de la Comisión de 19 de

mar-zo de 2007 para la aplicación de la Directiva 85/611/ CEE del Consejo por la que se coordinan las dispo-siciones legales y administrativas sobre determina-dos organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM ) en lo que se refiere a la acla-ración de determinadas definiciones (“Directiva 2007/16/ CE”).

2Véase circular de la CSSF 08-339 en la versión

ac-tualmente en vigor : CESR’s guidelines concerning eligible assets for investment by UCITS – March 2007, Ref.: CESR /07-044 ; CESR’s guidelines con-cerning eligible assets for investment by UCITS – The classification of hedge fund indices as financial indices – July 2007, ref.: CESR /07-434.

Información general

Estructura jurídica:

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Información adicional para los inversores

de la República Federal de Alemania

En la sociedad gestora, así como en las oficinas de caja e información, se encuentran a disposición de forma gratuita el folleto de venta completo y simplificado, el reglamento de gestión, los informes anual y semestral y los precios de suscripción y reembolso.

Las solicitudes de reembolso se pueden presentar en las oficinas de caja alemanas. Todos los pagos (ingresos por reembolso, eventuales dividendos y otros pagos) se abonarán a los inversores a través de las oficinas de caja alemanas. Los precios de suscripción y reembolso de las participaciones se publicarán en Internet en www.dws.com. Cualquier comunicación destinada a los partícipes se publicará en la versión electrónica del Boletín Federal (elektronischer Bundesanzeiger).

Oficinas de venta, de caja e información de Alemania: Deutsche Bank AG

Theodor-Heuss-Allee 70

60486 Frankfurt / Main, Alemania y sus filiales

Deutsche Bank Privat- und Geschäftskunden AG Theodor-Heuss-Allee 72

60486 Frankfurt / Main, Alemania y sus filiales

Derecho de revocación conforme al art. 126 de la InvG:

Si la compra de participaciones se produce a través de negociaciones verbales fuera del establecimiento permanente del vendedor de las mismas o de aquel que hubiere mediado en la venta, el comprador puede revocar por escrito su declaración de compra frente a la sociedad gestora de fondos de inversión extranjera en un plazo de dos semanas (derecho de revocación). Esto rige también para el supuesto en que el vendedor de las participaciones o el mediador en su venta carezca de establecimiento permanente. Si se trata de una operación de venta a distancia en el sentido del art. 312b del código civil ( Bürgerliches Gesetzbuch ; BGB ), se excluye el derecho de revocación en el caso de ad-quisición de servicios financieros cuyo precio esté sometido a oscilaciones en el mercado financiero (art. 312d, párr. 4, núm. 6 BGB ). Para la salvaguarda del plazo basta el envío a su debido tiempo de la declaración de revocación. La revoca-ción se ha de entregar por escrito a DWS Investment S.A., 2, Boulevard Konrad Adenauer, 1115 Luxembourg, Luxembur-go y ha de figurar la persona declarante y su firma, sin que sea necesario indicar el motivo de la revocación. El plazo de revocación comenzará a correr una vez se haya hecho entrega al comprador de la copia de la solicitud para la conclu-sión del contrato, o bien le hubiera sido remitida una liquidación de compra que incluya una advertencia sobre el dere-cho de revocación del comprador como la anterior. En caso de conflicto sobre el comienzo del plazo, recae sobre el vendedor la carga de la prueba. No existirá derecho de revocación si el vendedor prueba que ni el comprador ha adqui-rido las participaciones en el ámbito de su actividad empresarial ni él ha dirigido al comprador a las negociaciones que condujeron a la venta de las participaciones sobre la base de un mandato previo (art. 55, párr. 1 del código industrial [Gewerbeordnung]). Habiendo tenido lugar la revocación y habiéndose efectuado pagos por parte del comprador, la sociedad gestora de fondos de inversión extranjera vendrá obligada a abonar a este los gastos pagados por las partici-paciones adquiridas, en su caso contra entrega de las mismas, además de una suma equivalente al valor liquidativo que tuviere la participación pagada al día siguiente al de la recepción de la declaración de revocación. No se puede renunciar al derecho de revocación.

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Información general

Las afirmaciones sobre las prescripciones fiscales solo serán aplicables a inversores sujetos ilimi-tadamente a tributación en Alemania. Recomenda-mos al inversor extranjero que, antes de adquirir participaciones del fondo descrito en el presente folleto de venta, se ponga en contacto con su ase-sor fiscal para aclarar cuáles pueden ser en su pa-ís de origen las posibles consecuencias fiscales de la adquisición de participaciones.

El fondo de inversión extranjero no está sujeto en Alemania al impuesto de sociedades ni al impues-to sobre las actividades económicas. No obstan-te, los rendimientos sujetos a tributación del fon-do de inversión están sujetos para el inversor particular como rendimientos del capital al im-puesto sobre la renta de las personas físicas siem-pre que excedan, junto con las demás rentas del capital, el mínimo exento al ahorro que asciende a 801 euros anuales (en declaración individual o declaración separada de los cónyuges) o bien a 1.602 euros (para declaración conjunta). Los rendimientos del capital están sujetos, por principio, a una retención fiscal del 25% (más re-cargo de solidaridad y, en su caso, impuesto ecle-siástico). También son considerados como rendi-mientos del capital los rendirendi-mientos repartidos del fondo, los rendimientos similares y el beneficio in-termedio, así como las plusvalías de las compras y ventas de participaciones del fondo, siempre que estas hayan sido o sean adquiridas después del 31 de diciembre de 2008.

Para el inversor particular, la retención fiscal tiene, por principio, un efecto liquidatorio (llamado “Ab-geltungssteuer”, impuesto liquidatorio), de mane-ra que los rendimientos del capital no tienen que ser declarados regularmente en la declaración del impuesto sobre la renta. Con carácter general, la entidad depositaria nacional, en el momento de practicar la retención fiscal, ya habrá efectuado compensaciones de pérdidas y deducido las re-tenciones en la fuente extranjeras computables. Sin embargo, la retención fiscal no tendrá efecto liquidatorio, entre otros, cuando el tipo impositivo personal sea inferior al tipo del impuesto liquida-torio del 25%. En ese caso, los rendimientos del capital podrán ser declarados en la declaración del impuesto sobre la renta. En tal supuesto, la agen-cia tributaria aplicará el tipo impositivo personal y deducirá la retención practicada de la cuota tribu-taria personal (llamado “Günstigerprüfung”, com-probación de lo más favorable).

Siempre que los rendimientos del capital no ha-yan estado sujetos a retención (como en el caso de, por ejemplo, rendimientos acumulados de un fondo de inversión extranjero o porque se hayan obtenido ganancias procedentes de la enajena-ción de participaciones en fondos en un depósi-to extranjero), deberán ser declarados en la de-claración de impuestos. En el marco de la liquidación de impuestos, los rendimientos del capital estarán igualmente sujetos a un tipo im-positivo liquidatorio del 25% o al tipo imim-positivo personal inferior.

A pesar de la retención fiscal y de un tipo imposi-tivo personal superior, podrá ser necesario decla-rar los rendimientos del capital si, en el marco de la liquidación del impuesto sobre la renta, se quie-ren reclamar cargas extraordinarias o gastos extra-ordinarios (p. ej., donaciones).

Siempre que las participaciones formen parte del capital de explotación, los rendimientos son con-siderados fiscalmente como ingresos de explota-ción. En tal caso, la retención no tendrá efecto liquidatorio. La entidad depositaria no efectuará una compensación de pérdidas. La legislación tri-butaria requiere una consideración diferenciada de los componentes de los rendimientos para la de-terminación de los rendimientos sujetos a tributa-ción y de los rendimientos sujetos al impuesto so-bre las rentas del capital.

I Participaciones en el patrimonio privado (residentes fiscales)

1. Plusvalías procedentes de la enajenación de valores, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora

Las plusvalías procedentes de la enajenación de acciones, derechos de disfrute análogos al capital propio y participaciones de inversión, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora obtenidos a nivel del pa-trimonio de inversión no tendrán consideración fis-cal para el inversor, siempre que no hayan sido re-partidos. Asimismo, las plusvalías procedentes de la enajenación de los créditos de capital menciona-dos en las letras (a) a (f ) del núm. 1 del inciso 3 del párr. 3 del art. 1 de la ley tributaria alemana sobre las inversiones (Investmentsteuergesetz; InvStG) no tendrán consideración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidas.

Esto incluye los siguientes créditos de capital: a) Créditos de capital que tengan un beneficio de emisión,

b) créditos de capital con cupón fijo o variable, en los que la devolución del capital se promete o con-cede en la misma cuantía (p. ej., bonos “normales”, floater, “reverse floater” o bonos “down rating”),

c) certificados de riesgo que reflejan en una pro-porción de 1:1 la cotización de una acción o de un índice publicado para una pluralidad de acciones,

d) bonos “reverse convertible”, bonos canjea-bles y bonos converticanjea-bles,

e) obligaciones con participación en benefi-cios, cotizadas sin indicación separada de intere-ses acumulados (flat) y derechos de disfrute de capital ajeno, así como

f ) bonos convertibles adquiridos “cum”. En caso de reparto de las plusvalías procedentes de la enajenación de los valores/créditos de capi-tal arriba mencionados, las plusvalías proceden-tes de operaciones de futuros y los rendimientos obtenidos por la posición vendedora, estos esta-rán sujetos, por principio, a tributación y a una re-tención fiscal del 25% (más recargo de solidari-dad y, en su caso, impuesto eclesiástico). No obstante, las plusvalías procedentes de la enaje-nación de valores y las plusvalías procedentes de

operaciones de futuros repartidas quedarán exen-tas de tributación si los valores, a nivel del fondo de inversión, fueron adquiridos antes del 1 de enero de 2009 o las operaciones de futuro fueron cerradas antes del 1 de enero de 2009. Para los inversores que adquieren participaciones de un fondo de inversión después del 31 de diciembre de 2008, al determinar la plusvalía de la enajena-ción se realizará una imputaenajena-ción ficticia de estas plusvalías exentas repartidas (véase más abajo punto I 5.).

Los resultados de la enajenación de créditos de capital no incluidos en la lista que antecede, debe-rán sedebe-rán tratados fiscalmente como intereses (véase más abajo punto I 2.).

2. Intereses y rendimientos análogos, así como dividendos nacionales y extranjeros

Los intereses y rendimientos análogos, así como los dividendos extranjeros, son, en principio, de obligada tributación por parte del inversor, inde-pendientemente de si son rendimientos reparti-dos o acumulareparti-dos.

Los intereses y rendimientos análogos repartidos, así como los dividendos nacionales y extranjeros del fondo están sujetos, por regla general, a la re-tención fiscal del 25% (más recargo de solidaridad y, en su caso, impuesto eclesiástico). En el caso de fondos de inversión de acumulación a efectos fiscales, la retención fiscal del 25% (más recargo de solidaridad) no se practicará en el momento de la acumulación. No obstante, los ren-dimientos sujetos a retención fiscal se acumula-rán y se agrupaacumula-rán y, como así llamados rendi-mientos similares acumulados, en el reembolso / la venta de participaciones de inversión a través de una entidad depositaria nacional serán grava-dos con la retención fiscal.

3. Rendimientos fiscales negativos

Si tras una compensación a nivel del fondo de in-versión con rendimientos positivos del mismo tipo continúan existiendo rendimientos negativos, su valor, a efectos fiscales, será pasado a cuenta nueva a nivel del fondo de inversión. Estos podrán ser compensados a nivel del fondo de inversión con futuros rendimientos positivos del mismo ti-po sujetos a tributación de los años siguientes. No es posible la imputación directa al inversor de los rendimientos fiscales negativos. De este modo, esos importes negativos no repercutirán en el im-puesto sobre la renta del inversor hasta el perio-do impositivo (ejercicio fiscal) en el que termine el ejercicio del fondo o tenga lugar el reparto de dividendos correspondiente al ejercicio del fondo de inversión para el cual sean compensados los rendimientos fiscales negativos a nivel del fondo. No es posible hacer valer dichos importes negati-vos en la declaración del impuesto sobre la renta del inversor con anterioridad a la fecha así deter-minada.

4. Repartos de activos

Los repartos de activos no están sujetos a tributa-ción. No obstante, los repartos de activos que el inversor haya recibido durante su tiempo de

pose-Observaciones sobre las disposiciones fiscales

más relevantes para los inversores

(legislación vigente a partir del 1 de enero de 2009)

(6)

sión serán sumados al resultado fiscal de la ena-jenación de las participaciones del fondo de inver-sión. Es decir, incrementan la ganancia a efectos fiscales.

5. Plusvalías a nivel del inversor

Cuando un inversor particular enajene participacio-nes de un fondo de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 2008, la plusvalía estará sujeta al tipo impositivo liquidatorio del 25% (más recargo de solidaridad y, en su caso, impuesto eclesiástico).

Si las participaciones en un fondo de inversión, ad-quiridas antes del 1 de enero de 2009, son enaje-nadas por un inversor particular en el plazo de un año desde su adquisición (plazo de especulación), las plusvalías estarán, por principio, sujetas a tri-butación como rendimientos de operaciones pri-vadas de enajenación. A estas plusvalías se les aplicará el tipo impositivo individual del inversor particular. Estas plusvalías no están sujetas a re-tención fiscal. Si el total de las plusvalías obteni-das de las operaciones privaobteni-das de enajenación no superara los 600,-- euros (límite exento) durante un año natural, este estará libre de impuestos. Si se superara el límite exento, la plusvalía privada estará sujeta a tributación íntegramente. En caso de enajenación de participaciones adqui-ridas antes del 1 de enero de 2009 una vez trans-currido el plazo de especulación de un año, la plus-valía de los inversores particulares se considerará libre de impuestos.

Al determinar la plusvalía a efectos del impuesto liquidatorio, deberá restarse el beneficio interme-dio en el momento de la adquisición de los costes de adquisición y el beneficio intermedio en el mo-mento de la enajenación del producto de la venta con el fin de evitar la doble imposición de benefi-cios intermedios (véase más abajo). Además, se reducirá el producto de la venta por el importe de los rendimientos acumulados, por los que el inver-sor ya haya tributado, para que no se produzca una doble imposición. Al producto de la venta se le su-marán los rendimientos similares al reparto de di-videndos de los ejercicios anteriores al tiempo de posesión, repartidos durante el tiempo de pose-sión. Cuando el inversor haya adquirido participa-ciones en un fondo de inversión después del 31 de diciembre de 2008, a la plusvalía deberán su-marse las plusvalías procedentes de operaciones de futuros repartidas exentas desde el 1 de enero de 2009, así como las plusvalías procedentes de la enajenación de valores.

Las plusvalías por la enajenación de participacio-nes en fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 2008 estarán exentas en la medida en que sean debidas a rendimientos exen-tos por convenio de doble imposición y generados en el fondo durante el tiempo de posesión y aún no declarados a nivel del inversor (la denominada plusvalía inmobiliaria en proporción al tiempo de posesión).

Si para la participación se prescribe un importe mí-nimo de inversión de 100.000 euros o más o la par-ticipación de personas físicas depende del cono-cimiento profesional del inversor (en caso de clases de participación, referido a una clase de participación), a la enajenación o el reembolso de participaciones adquiridas después del 9 de no-viembre de 2007 y antes del 1 de enero de 2009

se aplicará lo siguiente : Las plusvalías proceden-tes de la enajenación o el reembolso de estas participaciones están, por principio, sujetas al tipo impositivo liquidatorio del 25%. Sin embargo, la plusvalía por enajenación o reembolso de estas participaciones, sujeta a tributación, se limitará en este caso al importe de las plusvalías acumuladas, a nivel del fondo, por la enajenación de valores que se hayan adquirido después del 31 de diciem-bre de 2008 y a las plusvalías acumuladas de ope-raciones de futuros, a nivel del fondo, que se ha-yan cerrado después del 31 de diciembre de 2008. Esta limitación de la plusvalía por enajenación fiscalmente sujeta requerirá que se acredite el importe correspondiente.

En opinión del Ministerio de Hacienda alemán (carta del Ministerio de 22 de octubre de 2008), para los inversores cuya inversión ascienda efec-tivamente a un importe de al menos 100.000 eu-ros se supondrá que se prescribe el importe míni-mo de inversión de 100.000 euros y que de los inversores se exige un conocimiento profesional especial, cuando el patrimonio principal de un fon-do de inversión sea imputable a un pequeño nú-mero de hasta diez inversores.

II Participaciones en el patrimonio empresarial (residentes fiscales) 1. Plusvalías procedentes de la enajenación

de valores, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora

Las plusvalías procedentes de la enajenación de acciones, derechos de disfrute análogos al capital propio y participaciones de inversión, plusvalías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora obtenidos a nivel del pa-trimonio de inversión no tendrán consideración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidos. Asimismo, las plusvalías procedentes de la enajenación de los créditos de capital men-cionados en las letras (a) a (f ) del núm. 1 del inci-so 3 del párr. 3 del art. 1 de la InvStG no tendrán consideración fiscal para el inversor, siempre que no hayan sido repartidas.

Esto incluye los siguientes créditos de capital: a) Créditos de capital que tengan un beneficio de emisión,

b) créditos de capital con cupón fijo o variable, en los que la devolución del capital se promete o con-cede en la misma cuantía (p. ej., bonos “normales”, floater, “reverse floater” o bonos “down rating”),

c) certificados de riesgo que reflejan en una pro-porción de 1:1 la cotización de una acción o de un índice publicado para una pluralidad de acciones,

d) bonos “reverse convertible”, bonos canjea-bles y bonos converticanjea-bles,

e) obligaciones con participación en benefi-cios, cotizadas sin indicación separada de intere-ses acumulados (flat) y derechos de disfrute de capital ajeno, así como

f ) bonos convertibles adquiridos “cum”. Si estas plusvalías son repartidas, deberán ser te-nidas en cuenta fiscalmente a nivel del inversor. En este sentido, las plusvalías por enajenación de acciones de inversores que sean sociedades es-tarán, en principio, libres de impuestos. Sin em-bargo, el 5% se considerarán gastos de explota-ción no deducibles. En el caso de otros inversores empresariales (p. ej., empresarios individuales), las plusvalías por enajenación de acciones estarán

exentas en un 40% (“Teileinkünfteverfahren”). Sin embargo, las plusvalías procedentes de la ven-ta de valores de renven-ta fija/créditos de capiven-tal, plus-valías de operaciones de futuros y rendimientos obtenidos por la posición vendedora tributarán por su cuantía íntegra.

Los resultados de la enajenación de créditos de capital no incluidos en la lista que antecede, debe-rán sedebe-rán tratados fiscalmente como intereses (véase más abajo punto II 2.).

2. Intereses y rendimientos análogos

Los intereses y los rendimientos análogos son de obligada tributación por parte del inversor, indepen-dientemente de si son rendimientos repartidos o acumulados. Los intereses sujetos a tributación, provenientes de rendimientos por intereses en el sentido del inciso 3 del párr. 3 del art. 4h de la ley alemana del impuesto sobre la renta (Einkom-menssteuergesetz; EStG), deben ser considerados conforme al párr. 2a del art. 2 InvStG en el marco del régimen de límites de intereses (“Zinsschran-kenregelung”) conforme al art. 4h EStG. Los intereses y rendimientos análogos repartidos están sujetos, por regla general, a la retención fiscal del 25% (más recargo de solidaridad). En el caso de fondos de inversión de acumulación a efectos fiscales, la retención fiscal del 25% (más recargo de solidaridad) no se practicará en el momento de la acumulación. No obstante, los ren-dimientos sujetos a retención fiscal se acumula-rán y se agrupaacumula-rán y, como así llamados rendi-mientos similares acumulados, en el reembolso / la venta de participaciones de inversión a través de una entidad depositaria nacional serán grava-dos con la retención fiscal.

3. Dividendos nacionales y extranjeros

Los dividendos de sociedades anónimas alema-nas y extranjeras repartidos o acumulados a tra-vés de participaciones en el patrimonio empresa-rial están, en principio, exentos del impuesto de sociedades, a excepción de los dividendos en el sentido de la ley alemana de sociedades anóni-mas inmobiliarias alemanas con participaciones cotizadas en Bolsa (Gesetz über deutsche Immo-bilien-Aktiengesellschaften mit börsennotierten Anteilen; REITG). No obstante, el 5% de los divi-dendos se consideran gastos de explotación no deducibles. En el caso de otros inversores empre-sariales (p. ej., empresarios individuales), estos rendimientos estarán exentos en un 40% (“Teil-einkünfteverfahren”).

Los dividendos nacionales y extranjeros repartidos están sujetos, en principio, a la retención fiscal del 25%, más el recargo de solidaridad.

En el caso de fondos de inversión de acumulación a efectos fiscales, la retención fiscal del 25% (más recargo de solidaridad) no se practicará en el momento de la acumulación. No obstante, los ren-dimientos sujetos a retención fiscal se acumula-rán y se agrupaacumula-rán y, como así llamados rendi-mientos similares acumulados, en el reembolso / la venta de participaciones de inversión a través de una entidad depositaria nacional serán grava-dos con la retención fiscal.

4. Rendimientos fiscales negativos

Si tras una compensación a nivel del fondo de in-versión con rendimientos positivos del mismo tipo

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continúan existiendo rendimientos negativos, su valor, a efectos fiscales, será pasado a cuenta nueva a nivel del fondo de inversión. Estos podrán ser compensados a nivel del fondo de inversión con futuros rendimientos positivos del mismo tipo sujetos a tributación de los años siguientes. No es posible la imputación directa al inversor de los ren-dimientos fiscales negativos. De este modo, esos importes negativos no repercutirán en el impues-to sobre la renta o en el impuesimpues-to de sociedades del inversor hasta el periodo impositivo (ejercicio fiscal) en el que termine el ejercicio del fondo o tenga lugar el reparto de dividendos correspon-diente al ejercicio del fondo de inversión para el cual sean compensados los rendimientos fiscales negativos a nivel del fondo. No es posible hacer valer dichos importes negativos en la declaración del impuesto sobre la renta o del impuesto de so-ciedades del inversor con anterioridad a la fecha así determinada.

5. Repartos de activos

Los repartos de activos no están sujetos a tributa-ción. Esto significa para un inversor que presente contabilidad que los repartos de activos deben ser recogidos como rendimiento en el balance comer-cial; en el pasivo del balance fiscal se debe crear una partida de compensación como gasto para, de esta manera, reducir técnicamente los costes de adquisición históricos no deducibles.

6. Plusvalías a nivel del inversor

Las plusvalías obtenidas de la enajenación de par-ticipaciones mantenidas en el capital de explota-ción están, en principio, libres de impuestos para las corporaciones, siempre que se trate de ganan-cias con origen en dividendos no devengados o considerados como no devengados y de ganan-cias del fondo realizados y no realizados proceden-tes de acciones nacionales y extranjeras (“ganan-cia bursátil”). Sin embargo, el 5% se considerarán gastos de explotación no deducibles. En el caso de otros inversores empresariales (p. ej., empre-sarios individuales), estos rendimientos estarán exentos en un 40% (“Teileinkünfteverfahren”). Además, las plusvalías por la enajenación de par-ticipaciones estarán exentas en la medida en que sean debidas a rendimientos exentos por conve-nio de doble imposición y generados en el fondo durante el tiempo de posesión y aún no declara-dos a nivel del inversor (la denominada plusvalía inmobiliaria en proporción al tiempo de pose-sión).

III Omisión de la retención fiscal o devolu-ción de la retendevolu-ción practicada a cuenta del impuesto sobre las rentas del capital 1. Residentes fiscales

Si el inversor particular residente tiene las partici-paciones de un fondo de inversión bajo custodia en un depósito nacional de la sociedad gestora o de otra entidad de crédito (depósito) y el inversor particular le presenta a tiempo una solicitud de exención fiscal por importe suficiente según el modelo oficial o un certificado de no sujeción (cer-tificado NV), será de aplicación lo siguiente:

– En caso de un fondo de inversión con repar-to (parcial) de dividendos, la entidad de crédirepar-to gestora del depósito no efectuará la retención en calidad de oficina de caja. En este caso, se abona-rá al inversor la totalidad de los dividendos sin nin-guna deducción.

– La entidad de crédito gestora del depósito no efectuará la retención sobre los beneficios in-termedios contenidos en la plusvalía por enaje-nación/precio de reembolso, los rendimientos acumulados similares al reparto, así como las ga-nancias por la enajenación de las participaciones de inversión.

Si un contribuyente residente tiene las participa-ciones de un fondo, que él ostenta en un patrimo-nio empresarial, bajo custodia en un depósito na-cional de la sociedad gestora o de otra entidad de crédito (depósito), la entidad de crédito gestora del depósito no efectuará la retención en calidad de oficina de caja

– siempre que el inversor le presente a tiem-po un certificado de no sujeción (certificado NV ) (dependerá del tipo de certificado de no sujeción si se realiza una omisión / un reembolso total o parcial), o

– en caso de plusvalías procedentes de la ena-jenación de valores, plusvalías de operaciones de futuros, rendimientos obtenidos por la posición vendedora, dividendos extranjeros, así como plus-valías por la enajenación de participaciones de in-versión, también sin presentación de un certifica-do de no sujeción, si el inversor es una sociedad sujeta ilimitadamente a tributación o los rendi-mientos del capital son ingresos de explotación de una empresa residente fiscal y el acreedor lo de-clara frente a la entidad pagadora mediante impre-so oficial.

Si la solicitud de exención fiscal o el certificado de no sujeción no son presentados o se presentan fuera de plazo, el inversor recibirá de su entidad depositaria, cuando así lo solicite, un certificado de retenciones relativo a la retención practicada y no devuelta y al recargo de solidaridad. El inversor tiene, en ese caso, la posibilidad de deducir la re-tención practicada de su cuota líquida tributaria personal al realizar la declaración de la renta / del impuesto de sociedades.

2. Contribuyentes no residentes

Si un contribuyente no residente tiene las partici-paciones de un fondo con reparto de dividendos bajo custodia en una entidad depositaria nacional, no se efectuará la retención sobre los intereses, rendimientos análogos, plusvalías procedentes de la enajenación de valores, plusvalías de operacio-nes de futuros y dividendos, así como sobre los beneficios intermedios contenidos en el producto de la venta / precio de reembolso y las plusvalías por la enajenación de participaciones de inversión, siempre que este acredite su condición de extran-jero en materia fiscal.

Si un contribuyente no residente tiene las partici-paciones de un fondo con acumulación de divi-dendos bajo custodia en una entidad depositaria nacional, no se efectuará la retención sobre los be-neficios intermedios contenidos en el producto de la venta / precio de reembolso, los rendimientos acumulados similares al reparto, así como las plus-valías por la enajenación de participaciones de in-versión, siempre que este acredite su condición de extranjero en materia fiscal.

Mientras la entidad depositaria no tenga conoci-miento o no se le acredite a tiempo la condición de extranjero, el inversor extranjero estará obligado a solicitar una devolución de la retención por la vía

de un procedimiento de devolución a tenor del art. 37 párr. 2 de la Ley general tributaria alemana (Ab-gabenordnung; AO). La Delegación de Hacienda de la entidad depositaria es competente para ello.

IV Recargo de solidaridad

Tomando como base los importes de la retención fiscal devengados por los repartos o la acumula-ción de dividendos se aplicará un recargo de soli-daridad del 5,5%. El recargo de solisoli-daridad es des-gravable en la declaración del impuesto sobre la renta y en la del impuesto de sociedades. No procederá el pago del recargo de solidaridad en caso de falta de devengo de la retención fiscal, por ejemplo, por la presentación de una solicitud de exención por importe suficiente, un certificado de no sujeción o la acreditación de la condición de extranjero en materia fiscal.

V Impuesto eclesiástico

En la medida en la que ya se haya aplicado el im-puesto sobre la renta por parte de la entidad de-positaria nacional (retenedor) a través de la reten-ción fiscal, se aplicará el impuesto eclesiástico correspondiente según el tipo impositivo de la co-munidad religiosa a la que pertenezca el sujeto obligado al impuesto eclesiástico, como recargo de la retención. A este efecto, el obligado al im-puesto eclesiástico podrá indicar al retenedor en una solicitud por escrito la religión a la que perte-nece. Los cónyuges deberán declarar en su soli-citud, además, la proporción que guarde la parte correspondiente a cada cónyuge respecto al total de los rendimientos del capital de los cónyuges, para que el impuesto eclesiástico se pueda dividir, retener e ingresar en correspondencia a esa pro-porción. Cuando no se indique la proporción de re-parto, este se efectuará per cápita.

La posibilidad de deducir el impuesto eclesiástico como gasto extraordinario ya se considera a efec-tos de reducción en la retención fiscal.

VI Retención extranjera en la fuente

Sobre los rendimientos procedentes del extranje-ro del fondo de inversión se aplicarán parcialmen-te impuestos en la fuenparcialmen-te en los países de origen. La sociedad gestora podrá deducirse a nivel del fondo las retenciones en la fuente computables en concepto de gastos deducibles con carácter general. En tal caso, el impuesto en la fuente ex-tranjero no es imputable ni deducible a nivel del inversor.

Si la sociedad gestora no ejerce su derecho optati-vo a deducirse las retenciones en la fuente extran-jeras a nivel del fondo, entonces la retención en la fuente computable de patrimonios de inversión ex-tranjeros con reparto de dividendos será considera-da por la enticonsidera-dad depositaria nacional a efectos de reducción de la retención fiscal. En todos los demás casos se certificará la retención en la fuente impu-table, de forma que esta pueda ser considerada en el marco de la declaración de impuestos.

VII Acreditación de las bases imponibles

Las sociedades extranjeras de inversión deberán presentar ante la Oficina Central Federal de Im-puestos (Bundeszentralamt für Steuern), siempre

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que esta lo solicite y dentro de los tres meses siguientes a la recepción de dicha solicitud, las ba-ses imponibles para el reparto (parcial) de dividen-dos o la acumulación, así como los rendimientos que se consideren devengados pero que aún no hayan sido sometidos a retención fiscal. En caso de que por este motivo fuera necesario corregir algún importe en la cuenta de resultados, dicho importe corregido deberá incluirse en la pu-blicación del ejercicio en curso en el momento de recibir la solicitud. Por ello, las subsanaciones de errores afectarán económicamente a aquellos in-versores que en el momento de la subsanación participen en el fondo de inversión. Los efectos fiscales pueden ser positivos o negativos.

VIII Tributación de los beneficios intermedios

Los beneficios intermedios son las remuneracio-nes contenidas en el precio de venta o reembolso por intereses percibidos o acumulados, así como las plusvalías de la enajenación de créditos de ca-pital no enumerados en el letras (a) a (f ) del núm. 1 del inciso 3 del párr. 3 del art. 1 de la InvStG, que aún no han sido repartidos o acumulados por el fondo y que, como consecuencia, aún no son de obligada tributación por parte del inversor (equipa-rable a los intereses acumulados de títulos de ren-ta fija). Los beneficios intermedios obtenidos por el patrimonio de inversión están sujetos, en caso de enajenación o reembolso de las participaciones por parte de residentes fiscales, al impuesto sobre la renta. La retención fiscal sobre el beneficio inter-medio es del 25% (más el recargo de solidaridad y, en su caso, el impuesto eclesiástico). El beneficio intermedio abonado al adquirir parti-cipaciones es deducible por el inversor particular del impuesto sobre la renta como rendimiento ne-gativo en el ejercicio en el que fue abonado. Para el inversor particular es considerado a efectos de reducción de la retención fiscal. Si el beneficio in-termedio no es publicado, anualmente se estima-rán los beneficios intermedios en el 6% (en pro-porción al tiempo) del producto del reembolso o de la enajenación de la participación de inversión.

IX Consecuencias de la fusión de patrimonios de inversión

Si un fondo de inversión es traspasado a otro fon-do de inversión en el marco de un traspaso no deducible en el sentido de los artículos 14 y 17a InvStG, aquel fondo de inversión que reparta divi-dendos deberá ser tratado fiscalmente como un fondo de inversión de acumulación en su último ejercicio antes de la fusión. Para los inversores, la fusión no conduce a la revelación y tributación de las ganancias no realizadas correspondientes a las participaciones del fondo de inversión absorbido. Estas disposiciones no se aplicarán a fondos de inversión extranjeros de tipo sociedad (p. ej., SICAV ). En este caso, la fusión se considerará fis-calmente para cada uno de los inversores como una venta de participaciones con su correspon-diente compra de participaciones.

X Tributación transparente,

semitransparente y no transparente

Los principios de tributación anteriormente men-cionados (la denominada tributación transparente) solo se aplican cuando todas las bases imponibles se publiquen con arreglo al art. 5, párr. 1 de la InvStG (la denominada obligación fiscal de publi-cación). Esto también se aplicará en la medida en que el patrimonio de inversión haya adquirido par-ticipaciones en otros fondos nacionales, participa-ciones de inversión de la CE y participaparticipa-ciones de inversión extranjeras, que no sean participaciones de inversión de la CE (fondo destino según el art. 10 de la InvStG ) y estos cumplen con su obliga-ción fiscal de publicaobliga-ción.

Siempre que no existan datos en virtud del art. 5, párr. 1, núm. 1, letra c o f de la InvStG, los rendi-mientos tributarán de forma íntegra (la denomina-da tributación semitransparente).

Si se infringe la obligación de publicación según el art. 5, párr. 1 de la InvStG sin que se trate del su-puesto de tributación semitransparente, se asigna-rán al inversor los repartos de dividendos y los beneficios intermedios, así como un 70% del ex-cedente que resulte entre el primer y el último pre-cio de reembolso de la participación de inversión fijado en el año natural, que deberá ascender co-mo mínico-mo al 6% del últico-mo precio de reembolso fijado en el año natural (la denominada tributación no transparente). Si un fondo destino infringe la obligación de publicación según el art. 5, párr. 1 InvStG, para el fondo destino en cuestión deberá fijarse a nivel del patrimonio de inversión un rendi-miento sujeto fiscalmente, que será determinado conforme a los principios que anteceden.

XI Directiva comunitaria sobre intereses/ Reglamento de información de intereses

El Reglamento de información de intereses (Zins-informationsverordnung; en lo sucesivo, ZIV), con el que se traspone la Directiva 2003/48/ CE del Consejo de 3 de junio de 2003, DO UE nº L 157, pág. 38, debe garantizar a escala transfronteriza la imposición efectiva de los rendimientos por inte-reses de las personas físicas en el ámbito de la UE. La UE ha establecido acuerdos similares a la Directiva comunitaria sobre intereses con algunos terceros estados (en particular, Suiza, Liechten-stein, Islas del Canal, Mónaco y Andorra). A tal efecto, los rendimientos por intereses que una persona física con residencia fiscal en otro estado miembro de la UE o en determinados ter-ceros estados reciba de una entidad de crédito alemana (actuando como oficina de caja), en prin-cipio serán notificados por la entidad de crédito alemana a la Oficina Central Federal de Impues-tos y por esta finalmente a las autoridades extran-jeras de Hacienda del domicilio del beneficiario. De la misma forma, los rendimientos por intere-ses que una persona física en Alemania perciba de una entidad de crédito extranjera en otro estado miembro de la UE o en determinados terceros

es-tados, en principio serán notificados por la entidad de crédito extranjera a las autoridades alemanas de Hacienda del domicilio del beneficiario. De for-ma alternativa, algunos estados extranjeros apli-carán impuestos en la fuente que en Alemania son imputables.

En consecuencia, los afectados en concreto son los inversores particulares con domicilio en la Unión Europea o en terceros países asociados que de forma transfronteriza tienen depósitos o cuen-tas en otro Estado de la UE y obtienen rendimien-tos por intereses.

Luxemburgo y Suiza, entre otros, se han obligado a retener de los rendimientos por intereses im-puestos en la fuente con un tipo del 20% (a par-tir del 1 de julio de 2011: 35%). El inversor recibirá en el marco de la documentación fiscal un certifi-cado mediante el cual podrá deducir en su decla-ración de la renta los impuestos en la fuente rete-nidos.

De forma alternativa, el inversor particular tiene la posibilidad de hacerse eximir de la retención fis-cal en el extranjero, entregando al banco extranje-ro una autorización para la publicación voluntaria de sus rendimientos por intereses, que permite a la entidad prescindir de la retención fiscal y, en su lugar, comunicar los rendimientos a las autorida-des fiscales legalmente establecidas.

Si el patrimonio de un fondo se compone, como máximo, de un 15% de créditos en el sentido del ZIV, no será necesario que las oficinas de caja en-víen notificación alguna a la Oficina Central Fede-ral de Impuestos. Si se supera el límite del 15%, las oficinas de caja estarán obligadas a notificar a la Oficina Central Federal de Impuestos los intere-ses incluidos en el reparto de dividendos. En caso de superarse el límite del 40% (a partir del 1 de enero de 2011: límite del 25%), deberá decla-rarse el producto de la venta en caso de reembol-so o enajenación de las participaciones del fondo. Si se trata de un fondo con reparto de dividendos, deberá notificarse adicionalmente, en caso de re-parto, a la Oficina Central Federal de Impuestos los intereses incluidos en el reparto de dividendos. Si se trata de un fondo de acumulación, la notifica-ción únicamente se realizará en caso de reembol-so o enajenación de la participación del fondo.

Observación:

Las precedentes aclaraciones fiscales se ba-san en la situación jurídica actualmente vi-gente. Están dirigidas a personas ilimitada-mente sujetas al impuesto sobre la renta o ilimitadamente sujetas al impuesto de socie-dades en Alemania. Sin embargo, no puede prestarse garantía alguna de que las mismas no resulten modificadas por vía legislativa, ju-risprudencial o por resoluciones de la Admi-nistración de Hacienda.

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Información para inversores de Austria

La oficina de pago y caja en Austria es la siguiente : Deutsche Bank AG

Filiale Wien

Hohenstaufengasse 4 1013 Wien, Austria

En dicha oficina, se podrán efectuar las siguientes gestiones :

 Llevar a cabo el reembolso de las participaciones o presentar la solicitud para ello.  En el caso de los partícipes, obtener toda la información, como folletos de venta

con condiciones de contratación, informes anuales y semestrales o precios de suscripción y reembolso, y consultar otros datos y documentos.

 Tramitar pagos a los partícipes.

Además, están disponibles en formato electrónico los informes anuales y semestra-les en las páginas de Internet www.dws.com y www.ebundesanzeiger.de.

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DWS Investment S.A. 2, Boulevard Konrad Adenauer 1115 Luxembourg, Luxemburgo

Promotor

DWS Investment S.A. 2, Boulevard Konrad Adenauer 1115 Luxembourg, Luxemburgo

Sociedad gestora y administración central

Klaus Kaldemorgen (a partir del 1 de julio de 2009) Presidente

Director de DWS Investment GmbH Frankfurt / Main

Dr. Stephan Kunze

(retirado con efecto el 30 de junio de 2009) Presidente

Director de DWS Investment GmbH Frankfurt / Main

Udo Behrenwaldt

(retirado con efecto el 30 de octubre de 2008) Vicepresidente del Consejo de Vigilancia de

Deutsche Asset Management Investmentgesellschaft mbH Frankfurt / Main

Ernst Wilhelm Contzen

Consejero directivo del Consejo de Administración de Deutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg Heinz-Wilhelm Fesser (a partir del 1 de marzo de 2009) Miembro del Consejo de Administración de

DWS Investment S.A., Luxembourg

Frank Kuhnke (a partir del 1 de mayo de 2009) Miembro del Consejo de Administración de DWS Investment S.A., Luxembourg Klaus-Michael Vogel

Consejero directivo del Consejo de Administración de DWS Investment S.A., Luxembourg

Consejero directivo del Consejo de Administración de Deutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg Jochen Wiesbach

Director de DWS Investment GmbH Frankfurt / Main

Consejo de Administración

Klaus-Michael Vogel

Consejero directivo del Consejo de Administración de DWS Investment S.A., Luxembourg

Consejero directivo del Consejo de Administración de Deutsche Bank Luxembourg S.A., Luxembourg Günter Graw (retirado con efecto el 1 de abril de 2009) Miembro de la Dirección de

DWS Investment S.A., Luxembourg

Manfred Bauer (a partir del 1 de abril de 2009) Miembro de la Dirección de

DWS Investment S.A., Luxembourg Doris Marx

Miembro de la Dirección de DWS Investment S.A., Luxembourg Ralf Rauch (a partir del 1 de mayo de 2009) Miembro de la Dirección de

DWS Investment S.A., Luxembourg Dirección

DWS Investment GmbH Mainzer Landstr. 178–190 60327 Frankfurt / Main, Alemania

Gestor del fondo

State Street Bank Luxembourg S.A. 49, Avenue J. F. Kennedy 1855 Luxembourg, Luxemburgo Entidad depositaria KPMG Audit S.à r.l. 9, Allée Scheffer 2520 Luxembourg, Luxemburgo Auditor

A. Folleto de venta

Dirección y gestión

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Luxemburgo

Deutsche Bank Luxembourg S.A. 2, Boulevard Konrad Adenauer 1115 Luxembourg, Luxemburgo Alemania

Deutsche Bank AG Theodor-Heuss-Allee 70

60486 Frankfurt / Main, Alemania y sus filiales

Deutsche Bank Privat- und Geschäftskunden AG Theodor-Heuss-Allee 72

60486 Frankfurt / Main, Alemania y sus filiales Austria Deutsche Bank AG Filiale Wien Hohenstaufengasse 4 1013 Wien, Austria Italia

Deutsche Bank S.p.A. Piazza del Calendario, 3 20126 Milano, Italia

Finanza & Futuro Banca S.p.A. Via Melchiorre Gioia 8 20124 Milano, Italia

Deutsche Asset Management SIM S.p.A. Via Melchiorre Gioia, 8

20124 Milano, Italia España

Deutsche Bank S.A.E. Ronda General Mitre 72–74 08017 Barcelona, España Francia

Société Générale

29, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia

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Disposiciones generales

El reglamento de gestión del fondo se adjunta al presente folleto de venta. El folleto de venta y el reglamento de gestión se complementan entre sí y forman una unidad.

El reglamento de gestión desarrollado a continua-ción está compuesto por una parte general y una parte especial. En la parte general se definen las bases legales generales, mientras que en la parte especial se definen los datos específicos del fondo y la política de inversión.

El folleto de venta, el folleto de venta simplificado y el reglamento de gestión, así como los informes anuales y semestrales, se encuentran disponibles de forma gratuita en las respectivas sedes de la sociedad gestora, así como en las oficinas de caja. Cualquier otra información relevante será comuni-cada a los partícipes por la sociedad gestora de la forma apropiada.

Sociedad gestora

La gestión del fondo será asumida por DWS Investment S.A., Luxembourg (“sociedad ges-tora”), que cumple las disposiciones del capítulo 13 de la ley de 20 diciembre de 2002 y, con ello, las disposiciones de la Directiva 2001/107/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002 que modifica la Directiva 85/611/ CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios ( OICVM ), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folle-tos simplificados.

La sociedad gestora se fundó el 15 de abril de 1987, y su publicación en el Mémorial C se produjo el 4 de mayo de 1987. El capital suscrito y desem-bolsado es de 30.677.400 euros. Las actividades de gestión de fondos de inversión comprenden las funciones mencionadas en el Anexo II a la ley de 20 de diciembre de 2002, cuya enumeración no resulta excluyente.

La sociedad gestora puede, de conformidad con las prescripciones de la ley luxemburguesa de 20 de diciembre de 2002 y de la circular de la Com-mission de Surveillance du Secteur Financier núm. 03/108, delegar en terceros una o varias de sus funciones bajo su supervisión y control.

(i) Gestión de inversiones

Para el fondo, la sociedad gestora ha firmado bajo su propia responsabilidad y control, así como a su cargo, un contrato de gestión de fondos con DWS Investment GmbH, Frankfurt / Main. DWS Investment GmbH es una sociedad gestora con arreglo al derecho alemán. El contrato puede ser revocado por cualquiera de las partes contratan-tes con un preaviso de tres meses.

La gestión del fondo abarca la implementación diaria de la política de inversión y la toma inme-diata de decisiones de inversión. El gestor del fondo designado puede delegar parcial o total-mente sus servicios de gestión del fondo bajo su propia supervisión, control y responsabilidad, así como cargando con los costes.

El gestor del fondo podrá además recurrir bajo su propia responsabilidad y control, así como a su

cargo, a los servicios de un asesor de inversiones. El asesoramiento de inversión incluye especial-mente el análisis y la recomendación de instru-mentos de inversión respecto a las inversiones del fondo. Las recomendaciones de inversión del ase-sor de inversiones no son vinculantes para el ges-tor del fondo. Los posibles asesores de inversión nombrados por el gestor del fondo se indicarán en el apartado “Dirección y gestión”. Los asesores de inversión designados cuentan con las autoriza-ciones cautelares correspondientes.

(ii) Administración, entidad de registro y transferencia

La sociedad gestora DWS Investment S.A. adopta en principio las funciones de administración cen-tral, especialmente la contabilidad del fondo y el cálculo del valor liquidativo neto. Asimismo, DWS Investment S.A. se hará cargo de las demás acti-vidades administrativas, entre las que se encuen-tra, por ejemplo, la supervisión a posteriori de los límites y restricciones de inversión, así como las funciones de entidad de domiciliación y entidad de registro y transferencia.

Teniendo en cuenta su función como entidad de registro y transferencia, DWS Investment S.A. ha cerrado un acuerdo de agente secundario de transferencia con State Street Bank GmbH en München. A tenor de lo contemplado en este acuerdo, State Street Bank GmbH asume espe-cialmente las tareas de administración del certifi-cado global depositado en Clearstream Banking AG, Frankfurt / Main.

(iii) Distribución

DWS Investment S.A. actúa como principal socie-dad distribuidora.

DWS Investment S.A. podrá concertar acuerdos de interposición con otras entidades, por ejem-plo profesionales del sector financiero y / o empresas comparables según el derecho extran-jero que estén obligadas a la identificación de los partícipes. Dichos acuerdos de interposición otorgan a estas entidades la facultad de distribuir participaciones y de inscribirse como sociedades interpuestas en el registro de participaciones. Se puede consultar en cualquier momento a DWS Investment S.A. el nombre de las sociedades interpuestas. La sociedad interpuesta recibe las órdenes de compra, venta y canje de los partíci-pes a los que presta servicio y dispone los cam-bios necesarios en el registro de participaciones. La sociedad interpuesta está por ello especial-mente obligada a observar los posibles requisi-tos especiales de adquisición. Siempre que no lo impidan motivos de carácter legal obligatorio o de carácter práctico, un partícipe que haya adqui-rido participaciones a través de una sociedad interpuesta podrá exigir en cualquier momento, manifestándolo ante DWS Investment S.A. o ante el agente de transferencias, que se le ins-criba en el registro como titular de participacio-nes, si se cumplen todos los requisitos de legiti-mación.

Entidad depositaria

La entidad depositaria es State Street Bank Luxembourg S.A. Esta custodia los activos financieros del fondo y cumple el resto de obli-gaciones que debe asumir una entidad deposi-taria de acuerdo con la legislación luxembur-guesa.

Advertencias generales en materia de riesgo

La inversión en participaciones lleva aparejados riesgos. Los riesgos pueden incluir o conllevar, entre otros, los riesgos propios del mercado de renta variable y del mercado de renta fija, de tipos de interés, crediticios, de insolvencia, de iliquidez y de la contraparte, así como riesgos cambiarios, de volatilidad y riesgos políticos. Cada uno de estos riesgos también puede venir acompañado de otros riesgos. Más adelante trataremos breve-mente alguno de estos riesgos. Los potenciales inversores deberían poseer cierta experiencia de inversión en los instrumentos que se van a emplear en el marco de la política de inversión pre-vista. Los inversores también deberían tener cla-ros los riesgos que conlleva una inversión en las participaciones y no tomar la decisión de invertir hasta haber recibido un completo asesoramiento por parte de sus asesores legales, fiscales y finan-cieros, auditores o asesores de cualquier otro tipo acerca de (i) la idoneidad de una inversión en las participaciones teniendo en cuenta su situación financiera o fiscal y otras circunstancias persona-les, ( ii ) la información contenida en el presente folleto de venta y (iii) la política de inversión del fondo.

Debe tenerse en cuenta que, además de las oportunidades de subidas en las cotizaciones, las inversiones de un fondo también conllevan riesgos. Las participaciones del fondo son títu-los cuyo valor viene determinado por las osci-laciones en la cotización de los activos financie-ros contenidos en el mismo. En consecuencia, el valor de las participaciones puede aumentar o disminuir respecto al precio de adquisición.

Por ello, nunca podrán otorgarse garantías sobre la consecución de los objetivos de la política de inversión.

Riesgo de mercado

La evolución de la cotización o del valor de mer-cado de los productos financieros depende espe-cialmente de la evolución de los mercados de capitales, que a su vez está influida por la situa-ción general de la economía mundial y por las con-diciones económicas y políticas de los respectivos países. En la evolución general de la cotización, especialmente en una bolsa, también pueden influir factores irracionales como los ánimos, las opiniones y los rumores.

Riesgo-país o riesgo de transferencia

Se habla de riesgo-país cuando, a pesar de su sol-vencia, un deudor extranjero no puede realizar pagos de forma puntual o no puede realizar nin-gún pago en absoluto debido a que su país de resi-dencia carece de capacidad o de voluntad para transferir fondos al exterior. De este modo, es posible que no se produzcan pagos a los que el fondo tiene derecho o que estos se produzcan en una divisa que, debido a restricciones de cambio, ya no sea convertible.

Riesgo de liquidación

En la inversión en valores no cotizados existe de manera particular un riesgo de que la liquidación a través de un sistema de transferencia no se pueda realizar conforme a las expectativas porque el

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pago o la entrega se efectúan con retraso o no se realizan conforme a lo acordado.

Riesgo legal y fiscal

El tratamiento jurídico y fiscal de los fondos puede verse alterado de forma imprevisible y sin que se pueda ejercer influencia sobre el mismo. Una modificación de las bases imponibles del fondo que hayan sido determinadas erróneamente en ejercicios anteriores puede tener como conse-cuencia, en caso de una corrección básicamente desfavorable en el ámbito fiscal para el inversor, que dicho inversor deba asumir la carga fiscal de la corrección de ejercicios anteriores aunque, según las circunstancias, no hubiera invertido en el fondo en ese momento. Por el contrario, puede darse el caso de que para un inversor la corrección del ejercicio actual y de los anteriores en que hubiera participado en el fondo le resulte básica-mente favorable a nivel fiscal, pero que no pueda beneficiarse de ello debido a que ha procedido al reembolso o la enajenación de las participaciones antes de que se aplicara la correspondiente corrección.

Además, la corrección de los datos fiscales puede provocar que los rendimientos sujetos a tributa-ción o las ventajas fiscales se declaren de hecho en un periodo impositivo diferente al realmente aplicable, lo cual podría tener consecuencias negativas para determinados inversores.

Riesgo cambiario

Siempre que se inviertan activos financieros del fondo en otras divisas distintas a la del fondo, el fondo percibirá los rendimientos, reembolsos e ingresos procedentes de dichas inversiones en la moneda correspondiente. Si esta divisa se depre-cia frente a la divisa del fondo, el valor del patri-monio del fondo se reducirá.

Riesgo de custodia

El riesgo de custodia describe el riesgo resultante de la posibilidad de que el acceso a las inversio-nes mantenidas en custodia por parte del fondo pueda ser retirado parcial o totalmente a perjuicio del fondo en caso de insolvencia, incumplimiento de la obligación de diligencia o comportamiento indebido del custodio o de un subcustodio.

Riesgo de concentración

Si se produce una concentración de la inversión en determinados activos financieros o mercados pueden surgir otros riesgos. En estos casos, el fondo depende considerablemente de la evolu-ción de dichos activos financieros o mercados.

Riesgo de variación de los tipos de interés

Los inversores deben ser conscientes de que una inversión en participaciones puede ir acompañada de riesgos de tipos de interés, que pueden pre-sentarse si se producen oscilaciones en los tipos de interés de la divisa de referencia de los valores o del fondo.

Riesgo político/riesgo regulatorio

Por cuenta del fondo se pueden efectuar inversio-nes en el extranjero. Estas inversioinversio-nes llevan aso-ciado el riesgo de acontecimientos políticos

inter-nacionales, cambios de la política de los gobiernos, tributación y otros episodios legales desfavorables.

Riesgo de inflación

La inflación conlleva un riesgo de devaluación para todos los activos financieros del fondo.

Riesgo de persona clave

Los fondos que obtienen un resultado de la inver-sión muy positivo en un determinado periodo de tiempo también deben este resultado a la aptitud de las personas que trabajan en él y, por consi-guiente, a las decisiones correctas de sus gesto-res. Sin embargo, la composición del personal gestor del fondo puede variar. Es posible que el trabajo de los nuevos responsables de la toma de decisiones tenga menos éxito.

Cambios en la política de inversión

Si se modifica la política de inversión dentro del espectro de inversión permitido para un fondo, puede cambiar la naturaleza del riesgo asociado al mismo.

Modificaciones del reglamento de gestión; disolución o fusión

En el reglamento de gestión del fondo, la socie-dad gestora se reserva el derecho de modificar el reglamento de gestión. Además, tiene la facultad de disolver el fondo por completo o de fusionarlo con otro fondo, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de gestión. Con ello, al inversor se le presenta el riesgo de no poder permanecer en la cartera el tiempo deseado.

Riesgo de crédito

Los inversores deberán tener claro que una inver-sión de esta naturaleza puede albergar riesgos de crédito. Los bonos o títulos de deuda entrañan un riesgo de crédito relativo al emisor que se puede medir mediante la calificación crediticia del emisor. Generalmente se considera que los bonos o títulos de deuda de emisores con una mala calidad credi-ticia son valores con un mayor riesgo de crédito y una mayor probabilidad de impago por parte del emisor que los títulos de emisores cuya calificación crediticia sea mejor. Si un emisor de bonos o títu-los de deuda atraviesa dificultades financieras o económicas, ello puede repercutir sobre el valor de los bonos o títulos de deuda (que puede desplo-marse hasta desaparecer) y sobre las aportaciones realizadas a estos bonos o títulos de deuda (que pueden caer hasta perder todo su valor).

Riesgo de insolvencia

Además de las tendencias generales de los mer-cados financieros, a la cotización de una inversión también le afectan las circunstancias particulares del emisor respectivo. Aun realizando la más cui-dadosa selección de valores no puede descar-tarse, por ejemplo, que se produzcan pérdidas por la quiebra patrimonial del emisor.

Riesgos en relación con las operaciones con derivados

La compraventa de opciones y la celebración de contratos de futuros o swaps llevan aparejados los siguientes riesgos :

– Las variaciones de cotización del valor subya-cente pueden hacer disminuir el valor de una opción o de un contrato de futuros hasta dejar-los sin valor alguno. El fondo también puede sufrir pérdidas por las variaciones de valor del activo financiero subyacente de un swap. – El cierre ocasionalmente necesario de una

posición (liquidación) conlleva costes. – El efecto de apalancamiento de las opciones

puede influir en el valor del patrimonio del fondo con mayor intensidad que en el caso de la adqui-sición directa de los valores subyacentes. – La compra de opciones conlleva el riesgo de

que la opción no pueda ejercitarse porque los precios de los valores subyacentes no se com-porten según lo previsto, de modo que expira la prima de la opción pagada por el fondo. En la venta de opciones existe el riesgo de que el fondo se vea obligado a aceptar activos finan-cieros a un precio superior al valor de mercado en ese momento o a entregar activos financie-ros a un precio inferior al valor de mercado en ese momento. El fondo sufre entonces una pérdida por valor de la diferencia entre ambos precios menos la prima de la opción asumida. – También en el caso de contratos de futuros existe el riesgo de que, a causa de una evolu-ción inesperada del precio de mercado, el fondo sufra pérdidas en el momento del ven-cimiento.

Riesgo en relación con la adquisición de participaciones de fondos de inversión

En la inversión en participaciones de fondos des-tino se debe tener en cuenta que los gestores de cada uno de los fondos destino operan de forma independiente entre sí, por lo que varios fondos pueden seguir estrategias de inversión idénticas o totalmente opuestas. Ello puede hacer que se acumulen los riesgos existentes y que las posi-bles oportunidades puedan anularse entre sí.

Riesgo de iliquidez

Los riesgos de iliquidez surgen cuando un deter-minado título es difícil de vender. En principio, solo se deben adquirir por cuenta de un fondo aquellos valores que puedan volver a enajenarse en cual-quier momento. No obstante, en determinadas fases del mercado o en determinados segmentos bursátiles puede haber dificultades para enajenar algunos valores en el momento deseado. Ade-más, existe el peligro de que los títulos que coti-zan en un segmento de mercado más bien redu-cido se encuentren sometidos a una enorme volatilidad de precios.

Riesgo de contraparte

Al concertar operaciones OTC (“over-the-coun-ter”) en el mercado secundario, el fondo puede exponerse a riesgos relativos a la solvencia de sus contrapartes y a la capacidad de estas para cum-plir las condiciones de dichos contratos. Así, por ejemplo, el fondo puede efectuar operaciones de futuros, opciones y swaps o emplear otras técni-cas de derivados, en cada una de las cuales el fondo está sujeto al riesgo de que la contraparte no cumpla las obligaciones que le corresponden según el pertinente contrato.

Referencias

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