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REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES MEMORANDO

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REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES

MEMORANDO

PARA: Señores Comisionados CC: Directores.

OIAS de Mercados, Registro y Fiscalización. Asesores Legales

Departamento Técnico de Pensiones

DE: Rosaura González Marcos

Directora Nacional de Auditoria y Fiscalización

Doris D. de Núñez

Oficial de Inspección y Análisis del Mercado de Valores

ASUNTO: Informe de la participación en el Programa de Entrenamiento para Latinoamérica y el Caribe sobre la Supervisión del Mercado de Valores y la Fiscalización de sus Leyes. (RIO DE JANEIRO- BRASIL 9 AL 13 DE FEBRERO 04).

FECHA: 1 de marzo de 2004.

I. ASPECTOS FORMALES

Durante los días del 9 al 13 de febrero de 2004, las suscritas participamos en el Programa de Entrenamiento descrito en el Asunto, auspiciado por la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil, la Securities and Exchange Commission de USA y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (U.S AID) el cual tuvo lugar en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

Los expositores fueron los siguientes:

Gene A Gohlke, Director Asociado (SEC) oficina de inspecciones –sociedades de inversión.

Glen Gordon, Director regional Asociado ( SEC-Miami)

L.Hilton Foster III, Licenciado Principal ( SEC-División de Fiscalización).

Sean Waterson , Licenciado Consejero oficina de asuntos internacionales ( SEC) David Jaffe , Departamento de Fiscalización y Control de NASD.

En cada exposición había una contraparte brasileña, es decir un funcionario de la CVM sea de Sao Paulo o de la sede principal en Rio de Janeiro, de manera que expuesto un

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tema al tenor del estándar en USA se plasmaba la regulación en la legislación brasileña y así se generaba el intercambio con los demás países participantes.

Dentro del programa se estableció el tercer día de sesión, el 11 de febrero la participación de las delegaciones de 11 países, Perú, Chile, Ecuador, Argentina, República Dominicana, Barbados, Uruguay, entre otros, con la indicación previa de que se expusiera un caso específico de investigación y los problemas inherentes en cada legislación y de forma práctica en la manera de desarrollar las mismas, tal como se nos instruyó desde el momento de la inscripción en el curso.

Debemos recalcar que el seminario fue muy específico en el tema de supervisión, fiscalización y técnicas de investigación desde el punto de vista práctico. Se emitían presupuestos, principios pero inmediatamente el expositor entraba en casos, en ejemplos y eso fue sumamente didáctico para los participantes.

En el caso específico de la DNFA, me permito aseverar que al entrar en ejercicios prácticos nos permitió evaluar por ejemplo mecanismos de obtención de evidencias, toma de declaraciones etc, y realizar una evaluación de los aspectos buenos que ya ejecutamos, los que debemos evitar y algunos que omitimos.

Los temas que se desarrollaron y cuya documentación fue proporcionada en un disco compacto (CD) fueron los siguientes:

1. Organización del USS. SEC y sus Recursos para fiscalizar Leyes y Reglamentos, así como Supervisar el Mercado de Valores

2. Técnicas Investigativas y Problemas 3. Testimonios: Técnicas y Procedimientos

4. Supervisión del Mercado de valores: Sistemas Electrónicos y Técnicas 5. Fiscalización Criminal de las Leyes de Valores y Procedimientos Paralelos

6. La Investigación de Transacciones en Valores Basadas en Información No-Pública

7. Manipulación de los Mercados de Valores

8. Planes Fraudulentos en el Mercado de Valores tipos Prime Bank, Pirámide y Ponzi

9. Detección y Procesamiento Legal del Fraude en el Internet

10. Abusos con los Fondos Mutuos: Operaciones Bursátiles Frecuentes “Market Timing” y Comercio Tardío “Late Trading”

11. Investigando Fraude Financiero por parte de Emisores de Valores 12. La Función de la Cooperación Internacional

13. Inspecciones de Organizaciones Auto-Reguladas

14. Entrenamiento sobre Administración de Inversiones: Inspecciones de Asesores de Inversiones y Compañías de Fondos Mutuos

15. Inspecciones de Agentes-Corredores de Bolsa

16. Responsabilidades Financieras de los Agentes- Corredores de Bolsa y la Corporación de Protección de los Inversionistas de Valores (SIPC)

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18. Regulación Ética para los Regulares del Mercado de Valores y las Organizaciones Auto-Reguladas

19. La Función del Público para Facilitar el Descubrimiento del Fraude.

Entre los temas desarrollados, adjuntamos un resumen de los que consideramos de mayor interés:

1. SUPERVISIÓN–SEC

Ø Situación financiera (Intermediarios): se estima como un signo relevante de atención sobre todo en las que hacen operaciones por cuenta de clientes. Así las cosas, un ente que comienza a dar signos de problemas con capital mínimo es objeto de supervisión y seguimiento constante, de hecho genera sendas peticiones de documentación y verificaciones in situ, además de solicitud de información directa por parte de sus representantes.

Ø Quejas de clientes: por ejemplo, el tema de la recomendación adecuada que además de las reglas de perfil del cliente y necesidades de inversión incluyen casos en que el corredor le ofrece un producto determinado al cliente, éste no da la certeza de querer invertir en el momento y cuando recibe la cuenta se percata de que el corredor hizo la transacción en ese producto, muchas veces el cliente lo asume, pero otras veces presentan quejas al respecto como un abuso del poder conferido al del corredor.

Ø Perfil de los que trabajan en las casas de valores: Llamó poderosamente la atención (por las experiencias en DNFA, inspecciones e investigaciones) la relevancia que se le otorga a la manera en que se ha contratado al corredor, ejecutivo, asesor y oficial de cumplimiento, quién lo recomendó, sus antecedentes. La SEC considera importante para el regulador obtener información sobre la diligencia que se ha hecho para conocer no sólo la idoneidad del sujeto sino sus antecedentes laborales, experiencias previas internas de entes en que haya trabajado antes. Es necesario tener todos esos elementos que en principio parecen formales o hasta personales, resultan en muchos casos de insider, o manipulación caso técnico que explicaremos más adelante como el prototipo del ejercicio profesional del corredor, asesor o representante autorizado.

Ø Oficial de Cumplimiento: un signo de alerta es que éste sólo se presente 3 o 4 días de la semana.

Ø Movilidad de los Corre dores: este fue un tema que resulta importante sobre todo si observamos que un funcionario de la SEC, regulando un mercado tan grande lo considera alerta roja,

Ø De los empleados de intermediarios o de emisores que dan información sobre infracciones: mediante una ley federal se les paga un 10% de la multa que resulte de un proceso de investigación, es una medida totalmente confidencial asignada mediante un código e incluso la empresa que dado el caso se entera de que un empleado está dando información sobre incumplimientos de una casa de valores o emisor y lo despide tiene además otra sanción pecuniaria. El abogado Foster manifestó que la SEC usa a los

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“informantes” y lo que llama la atención es que no sólo es con intermediarios sino con emisores, eso sí recalcó que después del caso de Enron es más palpable.

2. SUPERVISIÓN NASD (ORGANIZACIÓN AUTORREGULADA-SRO)

La supervisión del NASD estuvo a cargo de David Jaffe (Deputy Chief Counsel de NY).

ü El programa de supervisión se sustenta en detectar conductas poco profesionales, no éticas y en violación a la Ley de Valores, de los participantes de la SRO.

ü Investigan quejas de clientes, en este supuesto la NASD trata de contactar al mismo cliente y obtener información directa de ésta, obviamente la versión del cliente es sustancial toda vez que algunas veces se percatan que es totalmente improcedente la misma y no se gastan recursos en ella. ü Al detectar conductas irregulares o poco éticas la SRO notifica a la SEC. ü Analizan (a través de los medios tecnológicos disponibles) la cantidad de

comisiones versus retornos del cliente e incluso posición patrimonial real del determinado sujeto.

ü Casos de falsificación de firmas del cliente , o falta de sustento en órdenes inexistentes.

ü Cumplimiento en la remisión de información sobre confirmaciones y cuentas a los clientes, en este punto se hace una verificación a detalle de lo enviado al cliente comparado con la información que consta en la oficina del operador.

ü La NASD enfoca su programa de inspecciones anuales primeramente a las firmas “problemáticas”, esto es que de alguna manera han reflejado problemas relacionados con su situación financiera, omisión o reportes tardíos o problemas previos de corredores involucrados en actividades no éticas o prohibidas.

ü Una vez se reúnen las evidencias de conductas violatorias a sus reglas o no éticas se remite al departamento de fiscalización y genera desde amonestaciones hasta sanciones pecuniarias y finalmente la expulsión del miembro.

ü Si en la supervisión al miembro se detectan infracciones menores como podrían ser temas operativos administrativos que no genera consecuencia con un cliente se le remite una nota (informal) señalando los hallazgos y solicitando correcciones en un período determinado.

ü En el caso de mora en la presentación de informes financieros se genera una nota inmediata de requerimiento y multas.

ü La SEC tiene total acceso a los registros, documentos, expedientes de supervisión que NASD genere como SRO.

ü Si la SEC determina que la SRO permite actividades prohibidas o en violación a las leyes y reglamentos procede contra ambos, es decir el miembro y la SRO como tal.

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ü La NASD tiene 15 oficinas en USA, la SEC recibe de ellos los resultados de su supervisión y de allí toma una muestra por ejemplo: entes que han incurrido en transacciones excesivas, no autorizadas y evalúa en qué tiempo o de qué manera la SRO manejó una investigación sobre el sujeto. Además, se realizan las siguientes revisiones a las SRO:

Revisión de las operaciones de supervisión de las entidades autorreguladas § Objetivo: Determinar si la entidad autorregulada tiene suficiente capacidad

para detectar actividades de negociación ilícitas.

§ Métodos: Análisis de los parámetros del informe de supervisón; revisión de los procedimientos diarios de supervisión; revisión de las excepciones a los parámetros de la supervisión durante un período tomado como muestra. Revisión de las investigaciones de las entidades autorreguladas

§ Objetivo: Determinar si la entidad autorregulada tiene suficiente capacidad para reunir los datos pertinentes y elaborar conclusiones sobre la base de pruebas y análisis.

§ Métodos: Análisis de los procedimientos de investigación; revisión de las investigaciones realizadas durante un período tomado como muestra para determinar su grado de exhaustividad.

Revisión de los procesos disciplinarios de las entidades autorreguladas

§ Objetivo: Determinar si los casos se cierran con la resolución correcta y las sanciones adecuadas.

§ Métodos: Análisis de los procesos disciplinarios; revisión de los casos disciplinarios cerrados durante período tomado como muestra para determinar la procedencia de las sanciones.

3. EVENTOS Y FUENTES QUE GENERAN UN PROCESO DE INVESTIGACIÓN (NASD)

§ Inspecciones a agentes del mercado de valores por parte de los examinadores. § Análisis de informes periódicos (financieros y de índole operativo de reporte de

transacciones etc.).

§ Informes de la supervisión y fiscalización de las Organizaciones Autorreguladas § Quejas del público (incluyendo a emisores y sus empleados o ex -empleados). § Fuentes anónimas.

§ Medios de prensa.

§ Informaciones de otros organismos gubernamentales

§ Informes de Asociaciones de Agentes del Mercado de Valores. § Búsqueda en Internet y cualquier otro medio.

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4. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN (SEC, ABOGADO FOSTER-SEC. Y GORDON SEC-MIAMO)

§ Investigaciones Preliminares: las cuales se distinguen por lo siguiente: o No se obliga al testigo a testimoniar y a presentar documentación.

o Se fundamenta en lograr la cooperación de los individuos y entes de los que se requiera información. El sujeto regulado debe tener claro que la SEC y el funcionario que le requiere cooperación tiene la facultad para hacerlo y le conviene cooperar.

o No son públicas, excepto en caso extraordinario en que la SEC así lo ordene.

o No se puede tomar juramentos o declaraciones como cuando se trata de una investigación formal.

o Las entrevistas con los testigos se llevan a cabo ante la presencia de un relator y se registra una trascripción fiel de la declaración, siempre que se reciba a un sujeto debe estar dos funcionarios de la SEC incluso si es telefónicamente no se habla con un regulado, cliente o tercero relacionado sin decirle previamente que hay otra persona de la SEC escuchando la conversación y que de esa conversación se deja constancia escrita, detalles y quienes han participado.

o Si se trata de una declaración formal se solicita el consentimiento del testigo para declarar bajo juramento.

o La falta de cooperación de determinados testigos o la necesidad de obtener información de entes que requieran una citación (generalmente bancos y compañías telefónicas), a menudo da lugar a que se solicite la autorización para llevar a cabo una investigación formal , por lo que hacen la recomendación (de Enforcement) a los Comisionados para que se abra una investigación formal.

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§ Investigaciones Formales: La SEC emite una “Orden Formal” de investigación. Esta orden, previa recomendación del equipo técnico, parte de premisas y criterios de que ya los examinadores de mercados o de parte de emisores hay un hecho importante y se han recabado evidencias o informes al respecto.

o Brinda los lineamientos de los temas generales que se investigará e identifica a los miembros del SEC autorizados a emitir citaciones que obliguen a presentar documentos y prestar declaraciones, sin perjuicio de las autorizaciones de los funcionarios que han de acudir a los jueces civiles o autoridades criminales en los casos que procede por todas las vías.

o Los abogados y otros miembros como contadores, analistas e investigadores, pueden ser designados para llevar a cabo una investigación formal.

o Cuando un testigo no acata una citación de la SEC, ésta puede procurar una orden de un tribunal que obligue a obedecer.

o Si el testigo no cumple con dicha orden, será posible que se le acuse de desacato, aplicándosele las sanciones que determine el Tribunal.

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Quienes testifican, ya sea en una investigación formal o preliminar, tienen derecho a asesoramiento legal en cualquier momento y a hacer valer su derecho de ampararse en la Constitución, referente a la auto incriminación, negándose a declarar contra sí mismo.

5. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

Sea la investigación formal o preliminar, se utiliza el mismo procedimiento de recopilación de datos. En general, se sigue el siguiente procedimiento:

§ Se obtienen y revisan los documentos pertinentes, por ejemplo: o Documentos públicos presentados ante la SEC.

o Artículos de periódicos.

o Documentos provenientes de las personas y entes implicados. o Estados de cuenta de los agentes.

o Registros telefónicos. o Documentos corporativos.

o Documentos de trabajo de auditores.

§ Luego y sólo después de una cuidadosa revisión de los documentos, se fijan las fechas para recibir las declaraciones de los testigos que tengan conocimiento de los hechos relacionados con la investigación. Estos testigos a su vez, pueden identificar a otros personas que cuenten con información atinente al caso, lo que conducirá a solicitar documentos y testimonios adicionales.

§ En base a una revisión de lo actuado y una evaluación de toda la información recopilada, se decide si se ha producido una violación de la ley de valores.

Recomendaciones finales:

Cuando de la investigación surgen evidencias sustentatorias indica que se ha producido una violación de las leyes de valores, se formula una recomendación para que la Comisión actúe (sanciones).

La recomendación se prepara a través de un memorando integral en el que se detallan los hechos recopilados en la investigación y los fundamentos jurídicos que sustentan su recomendación.

6. PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS TESTIMONIALES (FOSTER-SEC) Seleccionando al Testigo:

A continuación preguntas que se deben hacer:

§ Necesito hablarle a este testigo? (hay que tener claro la necesidad, importancia o aportes que saldrán de este testimonio de lo contrario se dilata el procedimiento, es decir, no llamar a un grupo de personas por decir “tuve quince declaraciones en este caso”).

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§ Cuándo debería hablarle a este testigo? (hay que determinar fechas cuando uno está preparado con las evidencias obtenidas, sólo cuando el equipo está verdaderamente preparado).

§ Cómo debería hablarle a este testigo? (hostil o tratar de que coopere)

§ Cuándo hay que parar de preguntar (el funcionario debe saber poner fin al tema de manera que se evitan preguntas recurrentes sobre los mismos o una vez obtiene una respuesta que busca ahondar en ese orden o por el contrario tener la capacidad de cambiar la estrategia en el propio acto dependiendo de las respuestas). Eso sólo será posible si uno verdaderamente conoce todos los documentos y datos relevantes al momento de hacer el interrogatorio.

Preparación para Toma de declaraciones:

§ Revise los datos que han sido desarrollados hasta la fecha.

§ Prepare un esquema (Temas relevantes a los menos relevantes, cruce de información).

§ Organice el esquema cronológicamente y por temas.

§ Seleccione los documentos a utilizar, y presentar al testigo o declarante. En la práctica de la diligencia:

§ Antes que el testigo declare públicamente, prepare la habitación y coordine el trabajo con la persona que va a tomar la declaración.

§ Identificación de las personas autorizadas para tomar la declaración y preguntarle al testigo o declarante si sabe por qué está citado si lo sabe, además de las consecuencias legales de su declaración esto es que es parte de un expediente investigado.

§ Preliminares – El juramento, las advertencias, preguntas de fondo.

§ Técnicas durante el testimonio ( preguntar con documento en mano, darle tiempo de pensar al testigo o declarante incluso un descanso)

§ No se recomiendan declaraciones múltiples, es decir con varios involucrados. Tratando con el abogado de la defensa:

Se hizo mucho énfasis en que la buena relación profesional con el abogado muchas veces facilita el caso, porque se reúnen con los abogados, le explican el escenario en que se encuentra el cliente y cómo puede quedar después de terminarlo y en algunos casos se promueve el reconocimiento.

Buena relación, no es ser “amigos”, sino trato cordial, de forma que sea un vínculo con el sujeto y se mantenga la comunicación.

7. INVESTIGACIONES SOBRE USO INDEBIDO DE INFORMACION PRIVILEGIADA (INSIDER TRADING)

Esta exposición fue hecha por el abogado (Foster de la SEC con 30 años de experiencia). Como antecedente explicó que al año inician aproximadamente 60 casos pero que la mayoría termina en “conciliación” que es una especie de diligencia que se hace constar en un documento en que el investigado firma comprometiéndose a pagar una multa correspondiente a una cantidad monetaria

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proporcional a la ganancia obtenida y la devolución del dinero. La persona ni admite ni niega la infracción pero se compromete a pagar. Si la persona no tiene fondos debe presentar una declaración jurada de bienes y fondos disponibles, la SEC confirma esto si mintió o de alguna forma desapareció bienes se procede legalmente.

La SEC percibe los casos de información privilegiada con independencia de sus propias características, tratan de no enmarcar o hacer un prototipo único sino dependiendo de los elementos y circunstancias de cada caso. No tiene la Ley una definición taxativa de insider trading.

Todas las investigaciones de insider son largas (aproximadamente de 3 a 5 años, son las más complejas y la mayoría de las veces resultan difíciles de probar en Corte, la violación a la ley de valores). Es un tema de credibilidad (por lo que se torna en un momento muy subjetivo ya que la autoridad debe decidir si los argumentos son creíbles o no con las demás evidencias obtenidas, una de las más difíciles de obtener).

Datos que generan un caso: el objetivo es demostrar que el sujeto poseía o no información no pública y la usó en su beneficio.

Ø Movimiento inusuales, abruptos o repentinos de precios en atención a un estándar mantenido.

Ø Volúmenes de grandes bloques de compras de acciones o ventas. Ø Movimiento de compras de opciones (volumen sustancial)

Como actuar:

En general, las investigaciones sobre uso indebido de información confidencial comienzan en función de un anuncio público que afecta de modo sustancial el precio de los valores del emisor. Por ejemplo, propuestas de ofertas de adquisición y reducciones significativas de ganancias justifican, con frecuencia, el inicio de investigaciones para determinar la posible existencia de casos de “insider trading”.

Ø Se debe determinar cuándo comenzó a realizarse la negociación , las reuniones o contactos para ejecutar la transacción (de fusión, adquisición, OPAs etc).

Ø Quienes participaron: de todo nivel en las empresas involucradas, secretarias, asistentes, ejecutivos, hasta los que remiten o manipulan los documentos por ejemplo para remitir por correos, acceso a fax etc.

Ø En principio se debe tener datos del mes anterior a la fecha concreta identificada de la transacción, ese es el inicio. A medida que se va obteniendo, uno decide a criterio cuanto tiempo atrás hay que ubicar información.

Ø La SEC pide a las casas de valores información por medios tecnológicos, por ello muchas veces en el mismo día le es remitida.

Ø La lista de los involucrados en la negociación se le pide directamente a la empresas (requerimiento voluntario, es decir, si lo niegan entonces entrar en la

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segunda fase formal de citación). Ello requiere plena identificación del funcionario de la SEC, que normalmente solicita hablar con el abogado de la empresa.

Ø Plazo: siempre es en el término de la distancia, se recalcó que aquí el factor tiempo para recabar documentos es primordial.

Ø Una vez se obtiene la lista de los involucrados (hay que recibirla con escepticismo) se combina la lista, es decir, se trata de cruzar nombres, relacionarlos, con vínculos de amistad, familiar, clubes, lugares de esparcimiento (por ejemplo un corredor va al mismo bar de x ejecutivo de la empresa o de la persona que vendió o compró).

Ø Se dice con escepticismo porque en algunos casos obviamente no dicen todo y en la combinación y cruce de nombres salen o pueden salir otras personas, así como de la investigación de hechos relacionados previos: reuniones en tal lugar o cuidad, participaron unos y en la lista que envió la empresa no se menciona. Ø Debe hacerse una cronología de fechas conexa con detalles de personas que

han trabajado o están relacionadas con la transacción por distintos hechos no necesariamente, sólo por razones de laborar en la empresa o estar vinculado con la misma.

Ø Los datos deben incluir, residencia, teléfono, previos trabajos o domicilios. Ø Se pide información (fuente ordinaria) las SRO.

Ø Luego de tener en mano la lista de iniciados, debidamente revisada para hacer las combinaciones y cruce de posibles vínculos y relaciones, se decide a quién se llama a entrevistas.

Ø Primero se llama a los que evidentemente tenían la info rmación por razón del cargo ejercicio.

Ø A los compradores o vendedores y ubican los registros de llamadas telefónicas. Ø Los interrogatorios deben ir dirigidos a inquirir “por qué compró o por qué

vendió”, totalmente dirigidas a encerrarlo en sus respuestas.

Ø Manifestó Foster que normalmente si está involucrado en algo, se resiste, responde con evasivas, y da respuestas falsas. El investigador como ha analizado previos documentos, tiene cronologías y cruce de datos, va a saber que las respuestas son falsas y eso es una fortaleza en la entrevista o interrogatorio (son entrevistas en etapa informal que se convierte en formal cuando hay negación expresa o trata de evadir a los investigadores y entran en citaciones hasta a nivel judicial).

Ø En principio cuando se trata de obtener la declaración de forma voluntaria se le explica al comprador o vendedor según el caso, usted ejecutó tal transacción antes de hacerse x anuncio público dígame sus razones: que revista de análisis financiero, (¿está suscrito a la revistas? Porque de repente le dio por leer esos análisis de rendimiento proyecciones de tal empresa, con quién habló).

Ø ¿Se le pregunta si conoce otros compradores o vendedores, donde estaba cuando emitió la orden (el investigador debe tratar de confirmar si estaba almorzando en el lugar que dijo por ejemplo si esa es una respuesta y con quién), de que teléfono llamó, celular? De teléfono fijo?, mail? Los guardó, los eliminó?

Ø Se le dice que si recuerda algo llame al SEC al que lo ha contactado o a alguien del equipo.

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Ø El investigador en USA tiene la facultad de verificar sus registros de llamadas después de un interrogatorio: a su abogado, al corredor, a uno de la empresa de las acciones de la negociación.

Ø Luego de entrevistas (o interrogatorio con citación) analizo los datos obtenidos y si tengo que volver a pedir información a las empresas, SRO, o personas naturales involucradas de la lista de iniciados se requiere.

Análisis del Caso

Ø Del cliente (que hizo la transacción): datos generales, dirección, correo postal, socios, fecha de la cuenta, comportamiento en el pago de impuestos, empleador, trayectoria en la empresa.

Ø El énfasis se hace en los principales sospechosos, se evita pérdida en personas que no tienen indicios y con las evidencias documentales se desprende q ue no tienen nada que aportar.

Ø Se trata de determinar si entre los sospechosos hay relaciones, de negocios, sociales e incluso de residencia, escolares.

Ø Se verifica si los compradores o sus familiares o socios han abierto nuevas cuentas bancarias o de inversión.

Ø Se hace una comparación de apellidos entre la lista de iniciados.

Ø Analizar los registros de llamadas aproximadamente 7 días antes y después de la transacción.

Ø Igualmente se analiza los registros de llamadas de los operadores de la Bolsa y de la casa de bolsa.

Ø Una vez se determina que hay evidencias documentales y/o testimoniales que involucran a una persona se le comunica que se está desarrollando un caso, se le pide información voluntariamente sino se procede como hemos explicado de manera formal.

Ø En la SEC el equipo incluye, analistas, abogados, y todo el equipo de examinadores.

Ø Se requiere cita con el ejecutivo de la casa de bolsa que ejecutó la transacción, se le explica que en la investigación se está relacionando x empleado, se pide todo lo referente a éste: pagos de comisiones, datos personales que tenga en su archivo de personal, sus registros de llamadas telefónicas de entradas salidas, citas hasta su calendario o agenda (de papel), o datos de correos electrónicos para determinar si tiene almuerzos, citas, y cualquier hecho que me ayude a corroborar la lista de iniciados sus relaciones y cruce en la cronología ya elaborada.

Ø El ejecutivo de la casa de bolsa puede decidir si el mismo habla con el corredor en un principio o decide que la SEC actúe directamente, tomando medidas de suspensión o separación del empleado de manera inmediata (que sería lo propio y recomendable si el ejecutivo percibe la seriedad del tema.

Ø Es importante señalar que cuando llamo a un testigo o involucrado se deben tener las evidencias y conocimiento total de la transacción, con datos precisos para dejarle claro a la persona que está en problemas, que tengo las pruebas y que es difícil salir del caso, se trata del aspecto psicológico. Esto es lo que

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lleva en muchos de estos casos a la conciliación ya plasmada antes en el informe.

Ø Si se determina que la persona miente debe dejárselo saber al abogado porque éste entiende perfectamente las implicaciones (en la mayoría de los casos al menos en USA).

8. MANIPULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

El expositor de este tema fue Glen Gordon de la SEC- Miami.

La manipulación en el mercado de valores implica situaciones en que una persona o grupo de personas ejecutan transacciones o actividades con el objeto de diseminar noticias falsas para engañar a los inversionistas.

Tipos de manipulación: Tipo A

La propia empresa a través de sus accionistas o ejecutivos disemina información errónea o falsa sobre la empresa, sus rendimientos, proyecciones. Sea positivamente o negativamente (pump and dump). Ejemplo se corre la voz de que la empresa va a ser comprada, o va a celebrar un contrato importante con determinada empresa.

Tipo B

Es el tipo técnico por excelencia lo producen los propios operadores de la bolsa crean un mercado oficial para una acción. Normalmente es un esfuerzo de varios operadores que se ponen de acuerdo.

Llaman a los clientes y hacen exposiciones (mentiras) rendimientos, nuevos productos, pérdidas, ventas etc de determinada acción.

El objetivo es crear un valor artificial que al final de una manera les producirá beneficios en comisiones.

Tipo C

Una empresa trata de hacer surgir sus acciones a pesar de tener productos de precios bajos. Contratan un analista para que éste emita informes sobre las bondades del producto. No declara la no independencia si la SEC describe que fue contratado incurre en violación de la ley de valores por manipulación de mercado.

Se explicaron los procedimientos de investigación muy similares en cuanto a obtención de evidencias a los esbozados en insider (procedimiento), pero un hecho relevante sobre todo en el Tipo B, es la investigación o seguimiento que la SEC y SRO le dan al nivel de vida o estilo de vida de corredores en operadores de Bolsas.

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