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Cárcel: poder, conflicto y ciudadanía. La micropolítica de la función reeducadora

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Academic year: 2020

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(1)DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. Tesis Doctoral: Cárcel: poder, conflicto y ciudadanía. La micropolítica de la función reeducadora.. PEDRO VALDERRAMA BARES JUNIO DE 2010. 1.

(2) Autor: Pedro Valderrama Bares Edita: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga ISBN: 978-84-9747-608-9. Esta obra está sujeta a una licencia Creative Commons: Reconocimiento - No comercial - SinObraDerivada (cc-by-nc-nd): Http://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/3.0/es Cualquier parte de esta obra se puede reproducir sin autorización pero con el reconocimiento y atribución de los autores. No se puede hacer uso comercial de la obra y no se puede alterar, transformar o hacer obras derivadas.. Esta obra se encuentra depositada en el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA). http://riuma.uma.es.

(3) Pedro Valderrama Bares. Facultad de Ciencias de la Educación Departamento de Didáctica y Organización Escolar. Tesis Doctoral Cárcel: Poder, Conflicto y Ciudadanía. La micropolítica de la función reeducadora.. Presentada por Pedro A. Valderrama Bares Dirigida por Dr. José Ignacio Rivas Flores (Universidad de Málaga). Málaga, Junio de 2010. 2.

(4) 3.

(5) Pedro Valderrama Bares. ÍNDICE GENERAL Página INTRODUCCIÓN. 7. CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO-IDEOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN. 11. 1.1. La ideología del Tratamiento en el esquema del poder disciplinario 1.2. La Educación y el Tratamiento Penitenciario 1.3. Nuestra posición ideológica respecto al Tratamiento y la Educación en la Cárcel.. 11 26. CAPÍTULO II. MARCO LEGAL 2.1. La relación entre Educación y Tratamiento en el Actual Sistema Penitenciario Español CAPITULO III. MARCO CONTEXTUAL: LA PRISIÓN VK. 3.1. La entrada a un nuevo mundo. El primer día de muchos días iguales CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN SEGUIDO 4.1. El método de las confesiones verdaderas 4.2. Fase de diseño y negociación inicial 4.3. Fase de recogida de información 4.4. Fase de realización de los informes 4.5. Fase de negociación final de los informes CAPÍTULO V. LOS INFORMES 5.1. PRIMER INFORME: “Responder desde el silencio. ¿Cómo perciben los presos/as la relación entre educación y tratamiento penitenciario? 1. Introducción. 2. Claves para la lectura del Informe 3. El Informe 3.1.¿Quiénes son nuestros informantes? 3.2. Sus Percepciones sobre la Justicia y la Sociedad 3.3. Su imagen de la escuela como institución pública 3.4. Imagen de la Cárcel: El miedo en prisión y el miedo a la prisión 3.5. La Prisión VK. 3.5.1.Falta de información institucional 3.5.2. La clasificación interior 3.5.3. Las conducciones 3.5.4. La inactividad 3.5.5. Los beneficios penitenciarios. 4. 32 36. 36 48 48 58 58 61 63 65 66 68. 68 70 73 75 76 80 86 91 97 97 99 101 102 104.

(6) 3.5.6. Los ilegalismos 3.5.7. Las drogas 3.6. El tratamiento penitenciario en la Prisión VK 3.7. La Educación en la Prisión VK 3.8. La relación entre Educación y Tratamiento en la Prisión VK. 4. Conclusiones prospectivas de los informantes. 4.1. La cárcel, un almacén de presos con problemas de drogadicción 4.2. El Tratamiento o la profecía auto cumplida 4.3. La Educación, la cenicienta de la cárcel 4.4. La relación entre educación y tratamiento, dos caminos divergentes 5.2. SEGUNDO INFORME: “La cárcel una mirada desde el interior de la escuela” 1. Introducción 2. Claves para la lectura del informe 3. El Informe: 3.1 La educación en la cárcel 3.1.1 El lenguaje de los espacios 3.1.1.1 La lucha por el espacio 3.1.1.2 ¿Qué define la escuela? 3.1.1.3 Condiciones físicas y ambientales de las aulas 3.1.1.4 El aula y las relaciones interpersonales 3.1.2 La organización educativa 3.1.2.1 Distorsión entre oferta, demandas y necesidades educativas 3.1.2.2 La organización por niveles educativos 3.1.2.3 Estrategias de los presos/as frente a la organización escolar 3.1.2.4 La discontinuidad del grupo clase 3.1.2.5 Normas y aprendizajes sociales 3.1.3. Ausencia de participación de los alumnos/as 3.1.3.1. La condición de preso/a y alumno/a 3.1.3.2. La ausencia de debates y la búsqueda del silencio 3.1.3.3. El rol asumido por los alumnos/as ante el conflicto organizativo 3.1.3.4. Los liderazgos en el aula 3.1.4. Imagen de la escuela y de los maestros/as 3.1.4.1. La escuela de su infancia 3.1.4.2. “Si yo fuera maestro” 3.1.4.3. La escuela en la cárcel 3.1.5. La estructura de la tarea académica (ETA) y la estructura de la participación social en el aula (EPS) 3.1.5.1. Currículum cerrado y descontextualizado 3.1.5.2. La dinámica de los tiempos en el aula 3.1.5.3.Relación entre la ETA y la EPS. 106 110 113 121 134 140 140 142 144 145. 147 150 153 155 155 155 156 166 168 171 177 177 179 183 186 189 192 192 195 196 198 201 202 203 204 207 207 208 212. 5.

(7) Pedro Valderrama Bares 3.1.5.4.Las asignaturas y la especialización de la profesora 3.1.5.5.Los materiales educativos 3.1.5.6.La evaluación y los exámenes 3.1.5.7. El modelo técnico de enseñanza-aprendizaje 3.2. Relaciones entre educación y tratamiento penitenciario 3.2.1. Percepción de los alumnos/as sobre el tratamiento penitenciario 3.2.2. La descoordinación y jerarquización de las actividades 3.2.3. El papel de los distintos profesionales en el conflicto organizativo del taller de electricidad y la clase 2.2.4. Paralelismo entre el modelo técnico de educación y el modelo técnico de tratamiento penitenciario 3.3. La cárcel, conflicto de finalidades 3.3.1. La idea de seguridad lo impregna todo 3.3.2. La distancia entre los presos y los responsables de la cárcel 3.3.3. Falta de condiciones que favorezcan la formación 3.3.4. La artificiosidad del enfrentamiento entre régimen y tratamiento penitenciario 3.3.5. Trascendencia de las creencias e ilegalismos en el funcionamiento de la cárcel 4. A modo de conclusiones prospectivas 4.1. Los espacios, un espejo de la jerarquización organizativa 4.2. La educación un escenario de conflictos. “Es difícil dar sentido a esto” 4.3. El modelo técnico de tratamiento impregna la educación 4.4. La artificiosidad del enfrentamiento régimen-tratamiento.. 6. 214 216 217 219 221 221 223 227 231 233 233 236 237 239 241 245 245 247 249 251. 5.3. TERCER INFORME: “La mirada de los/las profesionales”. 253. 1. Introducción 2. Claves para la lectura del informe 2.1.La elección de los entrevistados/as 2.2. El proceso de las entrevistas 2.3. La categorización de la información 2.4. Los códigos para las evidencias 3. El Informe 3.1.¿Quiénes son nuestros entrevistados/as? 3.1.1.Su relación profesional con la Prisión VK 3.1.2. Su Formación Inicial y continua 3.1.3. ¿Cómo se sienten tratados y valorados en la Institución? 3.1.4. El lenguaje de los entrevistados/as. 3.2. El marco conceptual de los entrevistados/as 3.2.1. Su visión sobre la Justicia y la Sociedad 3.2.2. Su visión sobre el Delito y la Delincuencia 3.2.2.1. La perspectiva social del delito, el germen del conflicto ideológico 3.2.3. Su visión de la cárcel 3.2.4. Su visión de la educación y la cárcel 3.3. Sus percepciones sobre la Prisión VK 3.3.1. La organización: “La máquina anda sola”. 256 259 259 260 260 262 263 263 264 266 269 273 278 278 282 288 292 297 302 302.

(8) 3.3.2. Los logros y los problemas más importantes del Centro 3.3.3. El Régimen: “La presión del Bunker” 3.3.4. Una filosofía llamada tratamiento 3.3.5. La invisibilidad de la escuela 3.3.6. Relación entre educación y tratamiento en la Prisión VK 3.3.7.¿Qué enseña la cárcel a los/las profesionales? 3.4. El enfrentamiento Régimen-Tratamiento 3.4.1. Los dos planos del enfrentamiento: teórico-idealista y empírico-pragmático 3.4.2. La posición en el conflicto depende del área en el que se trabaja 3.4.3. Conflicto institucional versus conflicto profesional. La micropolítica del enfrentamiento 3.5. La Búsqueda de la identidad profesional 3.5.1.¿Por qué la organización tolera los procesos de búsqueda de identidad profesional? 3.5.2. ¿Cómo se desarrolla ese proceso de búsqueda? 3.5.3. ¿Hacia dónde se dirige el proceso de búsqueda de identidad profesional? 3.5.4. Las claves del estatus profesional 3.5.5. La identidad profesional una interacción basada en el conflicto 3.6. Las alternativas de los entrevistados/as 3.6.1. A la cárcel 3.6.2. A la Prisión VK 4. Conclusiones prospectivas 4.1. La mutación del conflicto institucional de finalidades en un conflicto organizativo interno, revaloriza la función social de la cárcel 4.2. La búsqueda de la identidad profesional un proceso que mantiene viva la idea de tratamiento 4.3. La educación en sentido amplio contiene al tratamiento y no a la inversa. 308 322 326 336 339 344 350 351 353 354 356 357 359 362 365 370 375 376 380 383. 383 385 386. 5.4. INFORME FINAL: “El Diálogo entre los informes”. 388. 1. Introducción 2. El Informe 2.1. La construcción de significados basadas en las interrelaciones presos/as y profesionales 2.1.1. El Sistema Penitenciario de la LOGP favorece la relación preso/a-funcionario/a pero las polariza y las enfrenta 2.1.2. La sociedad invisible 2.1.3. Los efectos de la Institucionalización 2.2. La naturaleza y el uso de los conflictos 2.3. El poder de castigar versus el poder de reeducar 2.4. El desarrollo de la ciudadanía puente entre la reeducación y la reinserción social 2.4.1. El valor de educar en la cárcel 2.4.2. La relación entre educación y tratamiento. 390 392 392 394 395 399 401 405 409 409 414. 7.

(9) Pedro Valderrama Bares 2.4.3. La necesidad de mirar la función reeducadora desde otra perspectiva. Los proyectos de inserción. 415. BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA.. 421. ANEXOS. NOTA: Todas las entrevistas, registros de observación, trabajos de alumnado, documentos del centro, etc. se recogen en CD adjunto. ÍNDICE DE ANEXOS: 1. Entrevistas a Presos 1.1. Esquema Guión para las Entrevistas 1.2. Entrevista con Francisco 1.3. Entrevista con Adolfo 1.4. Entrevista con Juan 1.5. Entrevista con Cristian 1.6. Entrevista con Francis 1.7. Entrevista con Miguel 1.8. Entrevista con Paco 2. Entrevista a Profesionales 2.1. Esquema Guión para las Entrevistas 2.2. Entrevista con Rosa 2.3. Entrevista con Laura 2.4. Entrevista con Marcos 2.5. Entrevista con Marta 2.6. Entrevista con Miguel 2.7. Entrevista con Pablo 2.8. Entrevista con Teresa 2.9. Entrevista con Ulises 2.10. Entrevista con Vicente 3. Registros de Observación 3.1. R.O. Enero 16 3.2. R.O. Enero 22 3.3. R.O. Enero 23 3.4. R.O. Enero 28 3.5. R.O. Enero 29 3.6. R.O. Febrero 2 3.7. R.O. Febrero 3 3.8. R.O. Febrero 4 3.9. R.O. Febrero 5 3.10. R.O. Febrero 6 3.11. R.O. Febrero 11 3.12. R.O. Febrero 13 3.13. R.O. Febrero 17 3.14. R.O. Febrero 18 3.15. R.O. Marzo 8 3.16. R.O. Marzo 10 3.17. R.O. Mayo 3. 8. página. 3 3 5 28 49 66 87 96 122 127 127 129 138 168 179 188 199 205 212 223 234 234 241 246 250 254 258 262 266 268 270 276 278 281 286 289 299 305.

(10) 3.18. R.O. Mayo 5 3.19. R.O. Mayo 7 3.20. R.O. Mayo 12 3.21. R.O. Mayo 13 3.22. R.O. Mayo 14 3.23. R.O. Mayo 18 3.24. R.O. Mayo 19 3.25. R.O. Mayo 21 3.26. R.O. Mayo 24 3.27. R.O. Mayo 27 3.28. R.O. Mayo 31 3.29. R.O. Junio 2 3.30. R.O. Junio 7 3.31. R.O. Junio 9 3.32. R.O. Junio 16 3.33. R.O. Junio 23 3.34. R.O. Junio 28 4. Fuentes Documentales 4.1. Redacción de un Alumno 4.2. Informe de los docentes sobre espacios educativos 4.3. Seguimiento estadístico de alumnado. 311 315 316 319 322 324 327 329 332 337 340 344 345 349 352 354 355 356 356 357 360. 9.

(11) Pedro Valderrama Bares. INTRODUCCIÓN. “La utopía no supone la afirmación ingenua y optimista de un futuro ideal diseñado y programado desde el presente, sino la necesidad de indagar y proyectar más allá de las restricciones interesadas del statu quo, incluso desde el propio desencanto que producen las insatisfacciones del presente. Utopía y desencanto, además de contraponerse, deben sostenerse y corregirse recíprocamente”. (Pérez Gómez, A. I., 1999, pág. 121). Tener un juicio sobre la prisión tiene mucho que ver con el conocimiento de lo que en ella acontece, pero también con unos conceptos instalados en la cultura social, con las concepciones del delito y en última instancia con unos determinados planteamientos de educar. La prisión como toda institución, representa a pequeña escala los valores de nuestra cultura y los mecanismos de poder-saber que rigen los procesos de normalización social. Es pues necesario, pese a que existe una clara intencionalidad de hacer de las cárceles aparatos de poder, física e ideológicamente, distanciados del resto de la sociedad, entender sus mecanismos internos de funcionamiento desde claves generales que nos permitan enjuiciar cómo y con qué finalidad explícita e implícitamente, educan. La cárcel está sostenida, desde su nacimiento, por un discurso jurídico-legal entrelazado con conceptos y procesos de las ciencias sociales (psicología, criminología, sociología, derecho, etc.) que plantean unas funciones educativas fundadas en el castigo y dirigidas tanto a la sociedad “prevención general”, cómo a los/las sujetos sometidos a privación de libertad, la llamada “prevención especial”. En nuestro ordenamiento constitucional y penitenciario, se asignan a estas instituciones funciones de reeducación y reinserción social, quedando solapados otros conceptos como el de resocialización. Pero las prácticas penitenciarias y fundamentalmente el análisis de las experiencias vividas, pueden reflejar que si bien es cierto que las cárceles educan, tal vez qué educan, cómo y para qué se distancie mucho de la retórica del marco legal. Este, es el sentido básico de esta investigación. Dando por hecho que la cárcel educa y utilizando una metodología de investigación cualitativa-etnográfica, pretendemos conocer y analizar las percepciones, significados, juicios, valores y emociones que la práctica penitenciaria, en torno a la función reeducadora, generan en preso/as y profesionales, a la vez que confrontarlas con los marcos ideológicos que sustentan las disposiciones legales de estas instituciones en nuestra sociedad.. 10.

(12) INTRODUCCIÓN. Para la investigación hemos utilizado el estudio de caso único, por lo que el foco de investigación ha estado centrado en una cárcel Española que llamaremos con el nombre supuesto de Prisión VK, en homenaje a Victoria Kent que fue la primera mujer Directora General de Prisiones durante la Segunda República y que introdujo numerosas medidas para humanizar el sistema penitenciario. Una cárcel que describiremos desde miradas internas y singulares, aunque este establecimiento, como el resto de cárceles, está fuertemente estructurado y organizado por un Reglamento común. Seguramente por esto, aún siendo las cárceles diferentes entre sí, el lector/a que conozca otro centro penitenciario podrá realizar cierta extrapolación de: escenarios, percepciones, juicios e incluso de algunas interpretaciones que hemos realizado, al fin y al cabo, lo más parecido a la Prisión VK es otra cárcel de nuestro país. El núcleo central de la investigación está en el apartado donde se recogen los cuatro informes de la investigación. El primero, titulado: “Responder desde el silencio. ¿Cómo perciben los presos la relación entre educación y tratamiento penitenciario?”; el segundo:”La cárcel. Una mirada desde el interior de la escuela” y el tercero, titulado: “La mirada de los profesionales”. En el cuarto informe, titulado “Diálogo entre los informes” hemos tratado de relacionar, contrastar, enfrentar y complementar los contenidos de las categorías emergentes en los tres documentos anteriores, de modo que podamos construir una red argumental que refleje, analice y explique la micropolítica de la función constitucional de la reeducación en la Prisión VK. Fruto de esta perspectiva, entre otras categorías, han emergido tres componentes estructurales donde nacen o desembocan elementos que de una u otra forma están presentes en los discursos de los distintos agentes implicados y que sostienen nuestro análisis de la función reeducadora: el poder, el conflicto y la ciudadanía. Aunque en cada informe hemos tratado de poner en relación el análisis de las evidencias encontradas con los referentes teóricos que hemos manejado y ello con el fin de ayudar a contextualizar las interpretaciones que realizamos. A la hora de exponer la investigación y antes de que el lector o lectora se introduzca en la lectura de los informes, hemos introducido un apartado titulado análisis teórico-ideológico, donde queremos centrar conceptos que circundan nuestro foco de investigación. Este apartado de análisis teórico-ideológico lo hemos ido construyendo a lo largo de las distintas fases de la investigación, de forma que unas veces era el marco teórico quien nos sugería interrogantes para indagar entre las informaciones obtenidas en el campo y en otras ocasiones, han sido los datos, las evidencias, etc. quienes nos han aportado la necesidad de recurrir a marcos teóricos en los que encontrar relaciones o explicaciones. Un segundo marco de referencia que creemos es necesario para poder interpretar el contenido de los informes es el marco legal. Somos conscientes que el lenguaje jurídico-penológico resulta distante para la mayoría de nosotros/as, pero dado su gran poder para configurar la organización interna y los estilos de vida en el interior de las cárceles, se hace necesario recurrir a él, aunque hemos procurado delimitarlo al contexto del tratamiento penitenciario. Pero también creemos que es necesario realizar esta visión panorámica del marco legal porque puede ayudarnos a entender la relación, a veces no muy visible, entre una visión dominante del concepto de tratamiento y una forma específica de regular el funcionamiento y la organización de las cárceles. En la medida. 11.

(13) Pedro Valderrama Bares en que ambos marcos encuentran una relativa y siempre transitoria unión simbiótica, la institución, en nuestro caso la cárcel, enraíza más sus cimientos en la sociedad y se hace más resistente a contemplar otros marcos teóricos, algo que cómo veremos en el desarrollo de la investigación ocurre con la visión médico-clínico-psicológica del actual tratamiento. Dadas las especiales características que definen una institución como la cárcel y la necesidad de preservar la intimidad no sólo de los informantes, sino de todos los agentes que intervienen en este escenario, hemos optado por desarrollar un marco contextual novelado. Así, mediante un relato de tinte etnográfico, a la vez que preservar el anonimato hemos querido aportar al lector/a claves para visualizar el escenario interno de la Prisión VK, más allá de una mera descripción física. Por ello hemos introducido a parte de nuestros informantes en la investigación como protagonistas de hechos reales, aunque no necesariamente vividos por ellos, y hemos procurado a “groso modo” unir los rituales organizativos del ingreso en la cárcel con las emociones, sentimientos, etc. que generan y fluyen los presos en los momentos en que descubren la institución por dentro. Esta es la tónica general de nuestra investigación, unir percepciones de sujetos que viven en la Prisión VK y de ellas construir una interpretación sobre las micropolíticas que configuran la función reeducadora de la cárcel. Existe un importante banco de análisis teórico sobre las cárceles, pero no son muchas, a nuestro juicio, las aportaciones desde el punto de vista de los protagonistas (funcionarios/as, presos/as, etc.). Incluso cuando estas se producen son consideradas de menor rango y rigor para el conocimiento científico. En la misma medida, la hegemonía de los métodos cuantitativos de investigación, incluso en el campo social, y de la visión positivista del método científico suele tildar de “poco rigor científico” a las investigaciones realizadas bajo el paradigma cualitativo. A ambas críticas trataremos de dar respuesta en los apartados previos al Informe de Investigación, relatando el propio proceso seguido en un apartado que hemos titulado “Confesiones verdaderas”. En este apartado incluiremos explicaciones que creemos obligadas desde el punto de vista de posiciones minoritarias o antihegemónicas que están en permanente pugna por su propio espacio en la generación de conocimiento. En cualquier caso hay un planteamiento de tipo ético-ideológico que capitaliza nuestro enfoque, del que no queremos ni podemos desprendernos, y que pasa por dar voz a los sin voz en la sociedad y en el conocimiento. Desde el momento mismo en que comenzamos a hacer el diseño de la investigación, comenzamos un proceso sistematizado de lecturas sobre ámbitos del derecho, criminología, sociología, política y pedagogía entre otros, con la intención de ir ampliando en el mayor grado posible las perspectivas de interpretación sobre la cárcel, el tratamiento y la educación en este contexto. Reflejo de ese proceso de lecturas y análisis es la Bibliografía incluida. Pero resultará evidente al lector/a, que hay una empatía mayor con las posiciones de autores como: Foucault, Bourdieu, Freire, Baratta, Mapelli, Pérez Gómez y otros que constituyen un continuo referente en nuestras reflexiones. En cualquier caso, nuestro propio proceso de deconstrucción y construcción de significados se ha ido conformando mediante esas lecturas y el proceso emergente de la construcción de los distintos informes.. 12.

(14) INTRODUCCIÓN Toda la información que pudiese identificar a algún personaje ha sido alterada para evitar su reconocimiento y los hechos e incidentes que aparecen en las transcripciones se han cambiado de fecha y escenario. La documentación de dónde se han tomado datos de los informantes o de la propia Prisión VK solo se citan de referente y no se incorporan a los anexos por cuestiones de necesaria privacidad. En el mismo sentido no se incorpora la documentación relativa a solicitud de permisos oficiales para la investigación, documentos de autorización de los informantes, documento contractual entre informante e investigador y en general toda aquella información que pudiese romper el anonimato de informantes o personas vinculadas con la Institución Penitenciaria. Sí se aportan en los Anexos los documentos de las entrevistas a presos y a profesionales, los registros de observación, relatos de vida de algunos presos, trabajos de aula, etc. Por último queremos aclarar el carácter inacabado de las conclusiones que ofrecemos en la investigación y que aparecen en cada uno de los tres primeros informes y especialmente en el cuarto informe titulado “Diálogo entre los informes”. Nosotros las entendemos cómo conclusiones prospectivas ya que son un punto de arranque más que unas conclusiones definitivas, para una continuidad de la investigación. De igual modo resaltamos su falta de vocación para explicar todo sobre el tratamiento y/o la educación en las cárceles, entiéndanse como una visión analítico-crítica de un hecho social en un contexto concreto, la Prisión VK, y por unos agentes, informantes e investigador, con sus singularidades. El valor que nosotros damos a la información aportada en la investigación no es pues la generalización de sus conclusiones que realizamos como mecanismo necesario de organizar el conocimiento y de darle una significación práctica, sino el afán de explicar lo más profundamente posible unas visiones únicas y singulares de quienes viven y trabajan en este submundo de “lo carcelario”. Hemos asumido que este proceso de análisis y reflexión hace emerger lo que viven, piensan y siente los informantes pero también la ideología del propio investigador de la que no puede desprenderse. Creemos que pese a esto, la investigación puede tener un cierto carácter explicativo para quienes en su lectura reconozcan: situaciones, experiencias y análisis que les resulten próximos. Aportaremos en el análisis teórico del marco de las cárceles no sólo los conceptos que ayuden a entender los significados de los códigos institucionales y el de los/las informantes, explicaremos también nuestra propia ideología sobre estos, de forma que permitan al lector/a tener todos los referentes con los que se hace una determinada interpretación y no otra.. 13.

(15) Pedro Valderrama Bares. 14.

(16) CAPÍTULO I.. MARCO TEÓRICO-IDEOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN. “Artículo 1. Las Instituciones Penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.” Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP). (BOE. Nº: 239, de 5-10-79). 1.1. La ideología del Tratamiento en el esquema del poder disciplinario La historia del hombre en sociedad está vinculada desde siempre con los delitos. De una u otra forma, toda sociedad ha establecido unas leyes y unos castigos para quienes las violasen. En consecuencia, cada sociedad y cada período histórico han tenido y tienen una forma de entender el castigo que refleja en gran medida los soportes culturales en los que fundamenta su orden y desarrollo social. Casi de forma inexorable, el aumento en el bienestar social, el desarrollismo y la industrialización, han llevado aparejado un crecimiento en el volumen de conductas antisociales, de modo que el “bienestar social”, en el sentido de progreso material, no equivale a lo que Adela Cortina llama “justicia social “, y mucho menos implica que el conjunto de hombres/mujeres de una comunidad se sientan más integrados en el proyecto común de una sociedad aceptada por todos/as. En contra de lo que hoy podríamos pensar, la cárcel, como institución social destinada al cumplimiento de las penas privativas de libertad, no ha existido siempre. Pese a su generalización actual, es un invento reciente. Foucault señala la fecha de 1840, fecha oficial de la apertura de la Colonia de Mettray, como “fecha en la que termina la formación del sistema carcelario” (Foucault, 2000, pág. 300). Pero quizás, lo más significativo es que cualquier análisis o relato histórico que de la cárcel queramos hacer es imposible contemplarlo sin un análisis de las relaciones de poder-saber que sostienen la cultura social de la época moderna que la crea y de la sociedad industrial que la generaliza como forma hegemónica de castigo. No pretendemos en este análisis hacer una cronología de la cárcel como institución genuina de la modernidad, ni pretendemos pormenorizar sus planteamientos desde posiciones disciplinares diferenciadas: sociología, criminología, derecho, psicología, etc., sino que entendemos que cualquier análisis que se realice desde las claves del poder-saber que invisten a una institución social, es un análisis básicamente educativo. Así pues, este análisis del marco teórico no solo quiere introducir los conceptos que pueden ayudar a interpretar el contenido de los informe de investigación, sino que pretende reflejar también la posición ideológica del investigador, en la medida que hace suyos unos marcos interpretativos y no otros.. 15.

(17) Pedro Valderrama Bares. Hasta el S. XVI la finalidad del castigo era aterrorizar al delincuente mediante sentencias públicas y ejemplares, a partir del S. XVII se plantean alternativas al exterminio en las plazas públicas y los castigos envestidos en alegorías pasan a realizarse en las llamadas casas de corrección. García Valdés en su libro la Reforma de las Cárceles (1978), publicado con anterioridad a la Ley Orgánica General Penitenciaria, del que es su ponente, describe como la disciplina de esas casas seguía manteniendo las torturas aunque ocultas a la conciencia pública. Es el caso de la casa de Corrección de Ámsterdam mediante la alegoría de un carro arrastrado por animales, en este caso delincuentes, el verdugo castigaba con su látigo hasta conseguir, en el mejor de los casos, domarlos que nunca corregirlos (García Valdés, 1978). Otras casas de corrección realizaban otros tratamientos como “la celda de agua”, donde el enviado estaba forzado a achicar agua constantemente sino quería ahogarse, en este caso el trabajo era el elemento redentor. Los castigos se cargaban especialmente de generar sufrimiento a la vez que arrancaban la confesión del delincuente y con ello la justificación de su acusación. Mediante la alegoría se hacia una conexión jurídicoreligiosa que justificaba las posibilidades terapéuticas y redentoras del castigo. Creemos que no existe una historia de los hechos y una historia de las ideas, esa división es interesada e irreal, al igual que la continuidad cronológica que impone la historia. En este sentido, tampoco se puede separar la historia de los castigos, de la historia sobre el poder de castigar, y ambas de la discontinuidad, complejidad y circunstancias de los ciclos discursivos que marcan lo que para Foucault es la arqueología-genealogía del castigo. El derecho de castigar que se ha reproducido en todas las culturas y desde los primeros tiempos, hasta la Ilustración, básicamente era un derecho “divino” depositado en el monarca. Es en la segunda mitad del siglo XVIII, las protestas masivas contra las ejecuciones, las condiciones de miseria en la que estaban sumidos los encerrados y los ideales de la Ilustración, propician, de la mano de los reformadores, la necesidad de humanizar el castigo, poniendo límites y dando a éste el sentido de corregir. Pero según señala Foucault, estos planteamientos no son ajenos a la confluencia circunstancial de intereses entre las luchas contra el soberano y el infrapoder de los ilegalismos conquistados y tolerados, de forma que los planteamientos reformistas se justifican por una mala economía del poder y no tanto por el abuso del poder de castigar como por el exceso de los castigos (Foucault, 2000, pág. 82 y ss.) Las ideas que genera el contrato social, rompen con que el delito dañaba al monarca y en consecuencia este tenía el derecho a castigar. Ahora por el contrario, el delito daña a toda la sociedad y está legitimada por las contraprestaciones del Estado que posee el derecho a castigar. Este derecho cada vez debe de alejarse más de las personas que lo ejercen adquiriendo un aspecto impersonal y omnipresente. En consecuencia, la pena pasa a verse como un instrumento para el mantenimiento del orden social. Esto es, de pena merecida pasa a pena útil. La Ilustración intenta, en el siglo llamado de la razón, romper con la concepción interesada entre delito y pecado que la unión iglesia-monarca había realizado. Estas ideas, aunque no concretadas tanto en el delito, la encontramos en autores como Rousseau y en concreto en su obra “El contrato social” que aparece en 1762, donde plantea que el único camino hacia la libertad está en la norma, fuera de ella sólo. 16.

(18) CAPÍTULO I. nos queda la esclavitud impuesta por la naturaleza y manifestada en los mismos instrumentos de dominación. Estas ideas influyen en su coetáneo Cessare Beccaria, considerado el padre de la penología, que tiene la capacidad de condensar el pensamiento de su época en un único libro dedicado al castigo “De los delitos y las penas” que aparece como anónimo en 1784. Beccaria que tiene una visión más pragmática no plantea, a diferencia de Rousseau, que el sujeto se someta gustoso al castigo, entiende que éste es una necesidad derivada del contrato social que debe cumplir la doble finalidad de poner al sujeto en condiciones tales que sea incapaz de producir daño a la sociedad y, por otro, ser un instrumento de disuasión al delito. Para Beccaria no es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto en el ser humano, sino su duración, con ello introduce el tiempo como moneda de intercambio social ante el castigo. Introduce pues el problema de la medida en claves de humanización que Foucault llama “discurso del corazón”, pero también, y tal vez por influencias de Montesquieu, introduce la moderación en el castigo, de forma que hay que castigar exactamente lo bastante para impedir. Con estos planteamientos se conforma un triángulo de eficacia del castigo, que es y ha sido siempre un arte de efectos, donde su proporcionalidad con el delito, la infalibilidad y la rapidez en la ejecución, han marcado su permanencia en el tiempo. Beccaria y en general los clásicos de la penología, planteaban la ley como una causa de la delincuencia, idea que se ha convertido en un tópico incluso en nuestros días. Sus planteamientos sobre la proporcionalidad entre el delito cometido y la pena consiguiente, sólo introducía un pequeño margen de acción a los poderes disciplinarios. Es el neoliberalismo quien plantea la necesidad de relacionar la pena con el delito y con el grado de racionalidad de los sujetos, lo que abre definitivamente las puertas al futuro tratamiento. A finales del S. XVIII y principios del S. XIX comienza lo que Foucault llama “la nueva era para la justicia penal”, (Ibíd., pp.: 15 y ss.) donde se da una transformación en la que el cuerpo desaparece como blanco mayor de la represión penal, mediante dos procesos con distinta cronología y razones. Por un lado la desaparición del espectáculo con su renuncia a la violencia pública que deja al castigo en un acto de procedimiento o de administración. Este hecho acarrea que “la justicia no toma sobre si públicamente la parte de violencia vinculada a su ejercicio “y la ejecución de la pena se desliga de la sentencia judicial para ser un instrumento administrativo que la prisión asume descargando a la justicia. Esto tendrá consecuencias futuras haciendo que la administración de la pena adquiera una autonomía tal que se convertirá en su principal regulador. El otro proceso, es la penalidad incorporal, donde el castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Esto supone la incorporación de un ejército de técnicos de la mano de las ciencias sociales, que vienen a sustituir al verdugo y que acabarán capitalizando el llamado tratamiento penitenciario. Con estos procesos que no son continuos, ni homogéneos, la desaparición del espectáculo y la penalidad incorporal en el ritual de la pena que siempre está acompañada de cierta teatralidad, se produce un desdoblamiento de objetivos “ Los jueces, poco a poco, (...) se han puesto a juzgar otra cosa distinta a los delitos: el alma de los delincuentes” (Ibíd., pág. 26), lo que hace que “la sentencia que condena o absuelve no es simplemente un juicio de culpabilidad, una decisión legal que sanciona;. 17.

(19) Pedro Valderrama Bares lleva en sí una apreciación de normalidad y una prescripción técnica para una normalización posible” (Foucault, 2000, pág. 28). Esta división del poder legal de castigar, utilizando la parte modificable de la pena que se justifica en función de la individualización, sostendrá en su seno una incorporación de nuevos jueces que con sus instrumentos técnicos (educadores, psicólogos, criminólogos, etc.) harán juicios menores y paralelos en los que se sostiene el actual tratamiento. Las ideas de los reformadores clásicos crean un círculo saber-poder, formado por tres elementos: el delito como hecho antisocial y que daña a todos y cada uno de sus componentes, la ley que pasa a ser el reflejo del contrato social y el castigo. La unión entre delito y castigo se realiza mediante un proceso que Foucault llama de objetivación y que abre las puertas a lo que las ciencias sociales irán conformando como tratamiento, pero lo cierto es, que los reformadores nunca pensaron que la prisión, que no era su principal idea, con el tiempo llegase a ser la forma universal de castigo. La tesis de Foucault de la sociedad disciplinaria que encontramos básicamente en su libro “Vigilar y castigar”, plantea que en la utopía social del S. XVIII, se da la paradoja de una generalización de las libertades y a la vez la creación de una sociedad disciplinaria que ha llegado a nuestros días, mediante un conjunto de técnicas destinadas a convertir a los sujetos en seres dóciles y útiles. Habla de dos microtecnologías: las disciplinas que capitalizan procesos individualizantes, centrados en los cuerpos y destinadas a vigilarlos; y la segunda, las microtecnologías reguladoras de vida que están dirigidas al cuerpo social, a la población. Así pues, la ideología de lo que llamaremos tratamiento penitenciario, se asienta al igual que en otras muchas estructuras de poder, también la escuela, en el uso de las disciplinas, con el fin de garantizar la ordenación de las multiplicidades humanas y esto haciendo que el ejercicio del poder sea lo menos costoso posible, que sus efectos alcancen un máximo de intensidad y aumentar la docilidad y la utilidad de todos los elementos del sistema. Para ello, Foucault señala que el poder disciplinario actúa a través de tres instrumentos: la vigilancia jerárquica, el juicio normalizador y el examen. Conviene aclarar, que el termino poder, mejor poder-saber, que Foucault utiliza y que nosotros asumimos, no hay necesariamente que unirlo con la visión negativa, jurídica y estatal, ni confundirlo con las relaciones de dominio, donde una de las partes está desprovista de toda capacidad de actuación; por el contrario, las relaciones de poder son mecanismos que están en el fondo de las relaciones sociales e incluso entre las interpersonales. El matiz que diferenciaría el término sujeto del de individuo, sería en este sentido, el de que la homogeneidad que tratan de imponer los procesos de normalización social que responden a unos intereses determinados, es analizada por el sujeto mediante procesos de deconstrucción de significados. Para Pérez Gómez, el sentido de este proceso de construcción y deconstrucción en la elaboración de significados “(…) no es tanto el descubrir el sin sentido, sino el sentido contradictorio y polivalente de los acuerdos y de las confrontaciones. (...) Son los materiales personales o sociales con los que construimos los que están infectados de significación histórica, cuyo sentido y valor debemos cuestionar e indagar antes de apoyarnos en su utilización.” (Pérez Gómez, 1999, pág. 69) En esta historia de los relatos sobre el poder de castigar que estamos tratando de exponer, nos detenemos en otro momento de finales del S. XVIII donde aparece un. 18.

(20) CAPÍTULO I. personaje, dentro de esta corriente que se han llamado renovadores; J. Bentham mantenía que la prisión reproduce a pequeña escala, el modelo social que pretende construir, junto a su afán por hacer ciencia en el campo de la corrección del delincuente, plantea desde una visión cartesiana, la utilidad de la pena y la perfecta proporción de esta con el delito, lo que lleva a introducir un instrumento clave, el panóptico. El modelo panóptico, que tantas aplicaciones ha tenido en la escuela, se plasma en el modelo de cárcel en el que todo es visible, al menos potencialmente visible; la arquitectura-vigilancia es una máquina de observar y su función es permitir la inspección jerárquica como uno de los instrumentos del poder disciplinar. La potencialidad de este instrumento para hacer de sus efectos una función de vigilancia permanente, produce en el vigilado un estado constante de observación que garantiza el automatismo del poder. Podemos decir que el panóptico, que Bentham planteaba como un instrumento para conseguir: la observación individualizadora, la caracterización de los sujetos, la individualización y la disposición analítica de los espacios, y con ello procesos para la reforma de conductas; acaba siendo uno de los instrumentos más útiles al poder de las disciplinas, por la potencialidad de sus efectos en esa tecnología de la representación que es todo el “arte de castigar” (Foucault, 2000, pp.108 y ss.). El panóptico pretendía impresionar al condenado para que no olvidase el encierro, a la vez que hacer visible la prisión a la sociedad, no así los encerrados/as, llamando la atención y provocando temor sobre el submundo que se encontraba detrás de sus muros. Pero todas estas ideas y mecanismos que se van incorporando al castigo y en concreto a la prisión, durante el S. XVIII, van introduciendo el vínculo códigoindividualización. Este proceso cargado de enfoque cristiano, hará que de la individualización de las penas sea necesario plantearse la modulación del infractor. Es un proceso que aún queda lejos de convertirse en lo que llamaremos tratamiento penitenciario, pero que inicia un camino de búsqueda de una doble taxonomía: la de los castigos y la de los crímenes. La cuestión para las disciplinas, (Ibíd., pág. 104) es ¿cómo aplicar leyes fijas a individuos singulares? Para Foucault hay dos procesos de objetivación que aparecen en los proyectos de reforma penal y que nacen de las tácticas mismas del poder en la ordenación de su ejercicio de castigar: la objetivación del delincuente, “homo criminalis”, y por consiguiente la anormalidad que justificará el tratamiento; y el proceso de objetivación del delito, codificación, que es un proceso más rápido porque está más directamente vinculado con el poder de castigar y porque se apoya en el discurso ya construido de los ideólogos “poder ideológico” (Ibíd., pág. 107). A finales del S. XVIII y primeros del S. XIX se produce el paso a la penalidad de detención, es el momento en que (Ibíd., pág. 135 y ss) coexistían tres maneras de organizar el poder de castigar: Una que respondía aún al castigo como ceremonia de soberanía del monarca, que era aplicada al cuerpo del condenado y que producía en los espectadores el terror, más aún que a las leyes, al poder del soberano; y otras dos, que tenían una concepción preventiva y correctiva emanada del derecho a castigar que pertenecía a la sociedad, sin embargo estas dos posiciones se diferenciaban en que una apostaba por el castigo de los reformadores basado en un proceso para recalificar a los individuos como sujetos de derecho. Es el caso del modelo de penitenciaria Inglés de Gloucester, que finalmente no respondía sino parcialmente a su esquema inicial: confinamiento total para los criminales más peligrosos y para los otros, trabajo en común durante el día y separación de noche. El tercer modelo, unido a las reformas políticas del sistema norteamericano, era el modelo Filadelfia, que podría representarse. 19.

(21) Pedro Valderrama Bares en la prisión de Walnut Street, abierta en 1790, en la que se plantea formar a un sujeto obediente, plegado a la forma a la vez general y escrupulosa de un poder cualquiera. Foucault se plantea (Ibíd., pág. 136) ¿cómo se ha impuesto finalmente la tercera modalidad? El Modelo Filadelfia se basaba en el trabajo obligatorio en talleres, ocupación constante de los presos, financiación de la prisión por este trabajo, pero también retribución individual para garantizar la reinserción moral y material, “homo economicus”; la duración de la prisión podía variar con la conducta del preso mediante el indulto, pero Walnut Street plantea también la no publicidad de la pena, mantenía que la sentencia y lo que la motivó si fuese de conocimiento público, pero no así la forma de su cumplimiento,” el público no tiene por qué intervenir ni como testigo ni como fiador del castigo: la certidumbre de que detrás de los muros, el preso cumple su pena debe bastar para constituir un ejemplo” (Ibíd., pág. 129). Esto era justificado por la necesidad de eliminar los espectáculos callejeros de presos trabajando en las carreteras, pero en realidad supone conferir a una escena privada el castigo y la corrección, se deja así a la prisión como aparato administrativo la función de modificar sus espíritus. Así junto a la lectura de la Biblia y libros sagrados, el sujeto recibía un informe sobre su delito y sus circunstancias, notas sobre su conducta antes y después de la sentencia, un pronostico de lo que se esperaba de él y luego era sometido durante todo su internamiento a una continua observación, de forma que la visita de dos inspectores cada semana, daba lugar a una revisión de la conducta de cada preso que suponía distribuirlos por la prisión, no tanto por el delito cometido como por las pruebas que daban de su conducta, incluso la supervisión podía acabar en la solicitud del perdón. Comienza aquí la prisión a funcionar como un aparato de saber, mediante la observación permanente. Empieza a cerrarse el círculo que une poder y saber, que da autonomía a la administración del castigo y que con el desarrollo de las ciencias sociales irá nutriendo de un conocimiento técnico lo que llamamos tratamiento penitenciario. La prisión descansa pues, en dos fundamentos: uno jurídico-económico, evidente en las sociedades industriales, donde la idea de que la infracción ha lesionado, por encima de la víctima, a la sociedad entera, tiene el tiempo como unidad para medir esos intercambios, hay una forma-salario; por otro lado, un fundamento técnico-disciplinario, donde se desarrolla como aparato para transformar a los individuos. Es este doble soporte el que ha hecho del aparato de la prisión la forma más inmediata, más generalizada y más civilizada de todas las penas. Para Foucault la prisión como institución “hay que colocarla ahí: en el punto en el que se realiza la torsión del poder codificado de castigar, en un poder disciplinario de vigilar, en el punto en el que los castigos universales de las leyes vienen a aplicarse selectivamente a ciertos individuos y siempre a los mismos, hasta el punto que la recalificación del sujeto de derecho por la pena se vuelve educación útil del criminal” (Ibíd., pág. 226). Así pues, la aparición de la prisión marca un acceso a la “humanidad” y también el momento en que los mecanismos disciplinarios colonizan la institución judicial. Para Foucault, hay tres principios ideológicos que se han materializado en la prisión como ejes de su aparato omnidisciplinar: el aislamiento, el trabajo y la modulación de la pena. El aislamiento, no sólo debe ser individual, sino individualizante, y esto tanto como fin para impedir grupos de presión entre los presos/as, como instrumento positivo. 20.

(22) CAPÍTULO I. de reforma. Esta influencia cristiana del aislamiento tiene como fin reconocer la culpa, todos nacemos en pecado a lo que hay que sumarle la infracción de la norma social que también es ruptura con las reglas morales, La perspectiva y finalidad del aislamiento, que forma parte sustancial de la prisión, no responde a procesos de introspección educativa, ya que su perspectiva no es liberadora y no está orientada a la consecución de aprendizajes significativos mediante la deconstrucción/reconstrucción de significados, su objetivo no es la construcción sujeto, ya que esto requiere “comparar, dialogar, contrastar, relacionar y discrepar con las tradiciones u orientaciones del pensamiento público es la única manera de encontrar el sentido, potencialidad y limitaciones de nuestras propias elaboraciones y de hacerlas inteligibles a los demás” (Pérez Gómez, 1999, pág. 68). Por el contrario la finalidad del aislamiento, en el mejor de los casos, ha sido para la prisión un espacio donde seguir reforzando las relaciones de poder, “de esta forma el aislamiento asegura el coloquio a solas entre el detenido y el poder que se ejerce sobre él” (Foucault, 2000, pág. 240); “el aislamiento es pues la individualización coercitiva por la ruptura de toda relación que no estuviera controlada por el poder u ordenada según jerarquía” (Ibíd., pág. 242). Es cierto que han existido, dentro de ese carácter general del aislamiento, algunas diferencias entre modelos de prisión, en el caso de los dos modelos más importantes desarrollados en el S. XIX y cuyas influencias han llegado a nuestros días, hay matices diferenciadores. En el caso del modelo de Auburn, referente del tipo de vida monástico: celda individuales durante la noche, trabajo y comida en común durante el día pero siempre en silencio absoluto sólo roto con permiso del vigilante y en voz baja, las actividades que se podían hacer en común tenían que tener un sentido utilitario donde la observación constante y mediante una vigilancia activa impide el contagio moral; el objetivo de este aislamiento era que el individuo considerara la ley como un precepto sagrado cuya infracción acarrea un daño justo y legítimo. Por el contrario, el modelo Filadelfia no se plantea el ejercicio de la ley común, sino la relación del individuo con su propia conciencia, con el fin no de alcanzar un respeto externo hacia la ley o sólo temor al castigo, lo que pretende con el aislamiento es un cambio mismo de moralidad y no de actitud. En nuestro país la relación entre el trato al condenado y la religión se encuentra desde los orígenes de los establecimientos penitenciarios, de ejemplo nos puede servir la siguiente cita del Coronel Montesinos, quien años después de haber sido el director del presidio de San Agustín de Valencia, en 1846 se expresa así: “ Perfeccionar al hombre hacerlo más sociable: todo lo que tienda a destruir o entorpecer su sociabilidad impide su mejoramiento, por esto las penas, lejos de atacar deben de favorecer este principio fomentando su acrecentamiento. El objeto de los castigos no es la expiación del crimen sino la enmienda y aviso a los criminales, porque el oficio de justicia no es vengar sino corregir”. El segundo principio de acción que se ha perpetuado en la prisión es el trabajo. Ha sido una pedagogía universal que ha estado presente en algunas modalidades de castigo, se incorporó a las casas de corrección y fue definitivamente incorporado al castigo desde los inicios de las reformas penales. Así Rasphuis, centro destinado a mendigos y malhechores jóvenes de Ámsterdam (1596) tenía entre sus principios de funcionamiento que el trabajo era obligatorio, este se hacía en común y por el que se recibía un salario, aquí la falta de trabajo y sus rutinas eran las causantes de los delitos, los comerciantes, labradores y artesanos nunca cometían delitos, ya que no tenían que. 21.

(23) Pedro Valderrama Bares dedicarse a la mendicidad. El modelo inglés de prisión, introduce y antepone el aislamiento al trabajo, haciendo del trabajo solitario un ejercicio tanto de conversión como de aprendizaje. Esta idea, se ha ido repitiendo hasta incluso en nuestros días ser el trabajo un elemento fundamental del tratamiento (Art. 26 de la LOGP). Pero tras estas supuestas utilidades del trabajo para el delincuente, ocultan la utilidad del trabajo para la prisión, que como dice Foucault “no pasa por lo reflejado en los discursos (provecho, formación de una habilidad,..) sino por la constitución de una relación de poder, de una forma económica vacía, de un esquema de la sumisión individual y de un aporte a un aparato de producción “(Ibíd., pág. 246). El tercer principio de acción era la modulación de la pena, que está llamado a ser de forma indirecta el tratamiento. La idea de los reformadores clásicos de que la longitud de la pena no debe medir el “valor de cambio” de la infracción, sino que debe ajustarse a la transformación “útil” del recluso/a en el curso de la pena, da lugar a la función de transformar a los individuos para reformarlos. “La prisión ejerce así un papel técnico punitivo recurriendo a tres grandes esquemas: Esquema político-moral del aislamiento y la jerarquía; el modelo económico de la fuerza aplicada a un trabajo obligatorio y en tercer lugar, el modelo técnico-médico de la curación y de la normalización” (Ibíd., pág. 251). Distintos autores han realizado análisis y sistematizaciones de las distintas corrientes que, fundamentalmente durante el S. XX, han planteado su forma de entender el delito y en consecuencia, propuestas sobre cómo la sociedad debe afrontarlo y por añadidura qué modelo de tratamiento plantean (Garrido, 2001; Clemente, 1997; Kaiser, 1988; Mapelli, 1983). Sin intención de analizar esos diversos marcos teóricos, si queremos señalar las principales visiones sobre el delito y sus repercusiones en las posiciones de tratamiento social y penitenciario que algunas de estas corrientes han tenido. Según Garrido (2001, pp. 152 a 418) existen tres paradigmas criminológicos que tratan de explicar el delito. En cada uno de ellos se pone en juego la relación sujetosociedad pero poniendo el énfasis en factores explicativos distintos. Para este autor la gran diversidad de marcos teóricos se pueden agrupar los paradigmas: del “libre albedrío”y del castigo, el científico y el del conflicto social, al que añade un grupo de teorías que el autor llama “integradoras” y que abarcan: las teorías multifactoriales, las teorías de los rasgos latentes y las teorías de las etapas vitales. El primer paradigma, el “libre albedrío” y del castigo, tiene su raíz en los planteamientos de la ilustración, especialmente en los conceptos de Rousseau sobre “El contrato social”, abarca desde las teorías de la “escuela clásica” iniciada por el italiano Beccaria y el británico Bentham (S .XVIII) hasta las teorías mas recientes de la disuasión o las teorías económicas del delito. Estas teorías sostienen hoy el enfoque de las leyes y la justicia penal de la mayoría de los países, así como el sostén de las prácticas policiales actuales. Desde esta escuela de pensamiento, los factores principales que explican el delito son: las tendencias al placer, la decisión racional de los sujetos y las deficiencias en el control formal de la delincuencia. El esquema delito-pena, resalta la capacidad y la libertad del sujeto para decidir acerca de cometer o no delitos y estructura un sistema coherente y fácil de las instituciones sociales que circundan la prevención o el castigo del delincuente. Fruto de este enfoque sus acciones o propuestas de análisis se centran en crear y aplicar leyes como mecanismo más eficaz para disuadir. 22.

(24) CAPÍTULO I. a los ciudadanos/as de la delincuencia. Ejemplo de la actualidad de estas teorías es la visión del delito como elección racional centrada en el concepto económico de la “utilidad esperada” pero que amplia su idea de beneficio y de coste a planteamientos psicológicos. Esta teoría es seguida por autores como Wilson y Herrnstein en su obra “Delito y naturaleza humana” (1985) y Clarke y Cornis (1986). Estas teorías han desarrollado la idea de la especialización delictiva en función de los beneficios/costes que se ponen en juego en la comisión de delitos (terrorismo, narcotraficantes, delitos de guante blanco, etc.) que están siendo en gran medida asumidas en las condenas de los nuevos códigos penales. En el fondo de estas teorías se deposita una confianza en la capacidad disuasoria del sistema penal y en consecuencia de la pena de prisión que como veremos en nuestra investigación, al menos para quienes ya están en la cárcel, no se cumple. De forma que para los presos/as de la Prisión VK este efecto disuasorio es menor cuanto mayor es el tiempo y mayor dureza se imponen en el encierro, lo que deja en cuestión la confirmación de estas teorías, al menos en sus efectos referentes a prevención especial. En el mismo sentido que nuestros informantes encontramos el pensamiento de Foucault sobre los efectos de la prisión y estudios sobre la reincidencia realizados en nuestro país por autores como Redondo, Funes y Luque (1994). El segundo paradigma que plantea Garrido es el Científico, dónde confluyen una amplia gama de teorías centradas en el estudio y en la investigación de causas individuales y sociales vinculadas con la aparición de la conducta delictiva. Entre ellas, Garrido destaca cuatro grupos: •. Un primer grupo los confieren las teorías que entienden que la delincuencia es el resultado de la estructura y el funcionamiento social, y en especial de los desequilibrios existentes entre los objetivos sociales y los medios legítimos disponibles para su obtención. Entre los factores explicativos que como reacción de los sujetos y de la ausencia de controles sociales centran estas conductas destacan: patologías sociales, rupturas de los vínculos sociales, las subculturas o la tensión-reacción. Estas teorías que nacen de los sociólogos de la escuela de Chicago como: Robert Park, Ernest Burguess, Clifford R. Shaw y Henry D. McKay; son seguidas por autores como Gottfredson y Hirschi que en 1990 formulan la teoría del control social informal, o Robert Agnew y su teoría general de la tensión.. •. Un segundo grupo de teorías dentro de este paradigma, serían aquellas que siguiendo la línea de Lombroso (finales S. XIX) se centran en las predisposiciones agresivas como mecanismo de adaptación de los sujetos a su entorno físico y social (Darwinismo) y a la influencia de la herencia. Mientras las primeras, centradas en las biotipologías, parecen estar en decadencia, hoy sigue investigándose en torno al Genoma Humano viejos postulados como el “síndrome del super-macho genético” (alteración cromosómica del tipo XXY) o los trabajos sobre psicópatas de Cleckley (1976).. •. Un tercer grupo, lo formarían teorías que se centran en las diferencias individuales, se centran en que los sujetos tenemos características personales relacionadas con la edad, el sexo, la inteligencia y la personalidad que nos hace diferentes y que pueden jugar un papel. 23.

(25) Pedro Valderrama Bares decisivo en la influencia sobre conductas delictivas. Entre estas teorías están: las teorías psicoanalíticas o la “teoría de la personalidad delictiva” de Eysenck (1964) planteada en su libro “Delincuencia y personalidad”. •. Por último, dentro de este paradigma científico, están las teorías del aprendizaje de la delincuencia, que parten de que todas las conductas humanas se aprenden y también la delictiva, Inicialmente se centraron en el estudio de modelos de conducta como el condicionamiento, el aprendizaje vicario, la imitación de modelos o el aprendizaje por recompensas y posteriormente se construyen teorías como “La asociación diferencial” de Sutherland (1996) o “La teoría del aprendizaje social” de Akers (1997) que amplia y estudia los mecanismos de aprendizaje de conductas delictivas que planteó Sutherland pero que no había desarrollado. Estas teorías están siendo aplicadas en estudios de delincuencia relacionados con consumo de drogas, desviación sexual, delincuencia organizada o delincuencia con actos especialmente violentos. Queremos señalar que bajo este paradigma científico es sobre el que se ha desarrollado gran parte de los programas de tratamiento penitenciario actuales. Bajo el principio de que si las conductas delictivas se aprenden, también se puede aprender a no delinquir, se han realizado programas conductuales y cognitivo conductuales con distintos tipos de delincuentes. Para algunos autores de nuestro país (Redondo, Garrido y Sánchez-Meca) este tipo de programas duplica la efectividad media, la sitúa en torno al 27%, a la hora de reducir la reincidencia delictiva. En cualquier caso, el núcleo central de este modelo de intervención aunque se enclave en las teorías del aprendizaje interpreta el delito y su tratamiento en clave sujeto-paciente.. El tercer paradigma que plantea Garrido es el del “Conflicto Social” en las que se encuadran las teorías: del labeling, la criminología crítica y las teorías marxistas y feministas. Su objetivo es señalar los mecanismos sociales, especialmente los simbólicos, mediante los cuales se fijan que ciertas conductas sean delictivas y ciertos sujetos como delincuentes. Estas teorías que plantean que son las leyes y la reacción social la que crean la delincuencia, por lo que centran sus propuestas no tanto en los sujetos como en cambios sociales estructurales. En palabras de Howard Becker, “Los grupos sociales crean la desviación al hacer las reglas cuya infracción constituye la desviación, y al aplicar tales reglas a ciertas personas en particular y calificarlas de marginales. Desde este punto de vista, la desviación no es una cualidad del acto cometido por la persona, sino una consecuencia de la aplicación que los otros hacen de las reglas y las sanciones para un “ofensor”. El desviado es una persona a quien se ha podido aplicar con éxito dicha calificación; la conducta desviada es la conducta así llamada por la gente.”(Becker, 1971, pág. 19) Quizás por la exigencia de pretender cambiar la sociedad partiendo de una problemática, para muchos menor, inevitable o simplemente soportable, tiene un reducido marco de seguimiento, aunque en esta perspectiva podemos situar a autores como: Foucault (2000), Erving Goffman (1970), J. E. Conklin (1995), Bergalli (1983), Mapelli (1983), Simpson (1989) y otros. Recurriendo a un segundo autor (Clemente, 1997, pp. 297 a 310) las diferentes corrientes que tratan de explicar el delito se podrían agrupar en:. 24.

(26) CAPÍTULO I. •. La corriente de la Patología Social, es una corriente de principios del S. XX adoptada por la psicología en gran parte de Europa, considera que: “(…) las personas o las situaciones se convierten en problemas sociales cuando interferían con el funcionamiento normal de la sociedad –orgánica-: esta interferencia constituía una enfermedad o patología” (Ibíd., pág. 299), esta analogía con lo orgánico favorecía un enfoque positivista y alejaba de cualquier planteamiento la crítica social, uno de sus principales representantes es Cesare Lombroso quien planteó la idea del atavismo criminal, o seguidores más próximo a nuestro tiempo como Eysenk o Hays.. •. La Desorganización Social, conectada con el Interaccionismo Simbólico, sus máximos representantes serían Cooley, Znaniecki y Ogbum, quienes plantean “ las reglas no sólo van a definir las diferentes partes de la sociedad, sino que también van a definir cómo se van a interaccionar dichas partes entre sí” (Ibíd., pág.301), de esta forma los problemas sociales se perciben como elementos que demostraban las desintegraciones sociales tratando de explicar no sólo cómo se producían y cómo se creaba la desorganización social.. •. La Desviación Social, esta orientación contó con dos escuelas que planteaban visiones diferentes del tratamiento de los problemas sociales. La Escuela de Harvard que se centraba en el estudio de la estructura social, mientras que la Escuela de Chicago se centraba en los procesos. Para la primera, un concepto fundamental era el de anomia planteado por Durkheim, padre de la sociología. La concepción del término anomia hace referencia al vacío de normas en una sociedad que tiene unas consecuencias entre las que se encuentran los comportamientos desviados entre sus miembros; Durkheim plantea dos tipos de organización social que implican dos tipos de estructuras sociales diferentes: la denominada sociedad mecánica que corresponde con los estados más primitivos de la evolución social, una sociedad autosuficiente, uniforme y estable, sus miembros comparten valores, no hay división en el trabajo y los grupos que la conforman se encuentran incomunicados entre si; mientras que la solidaridad de tipo orgánica implica una sociedad compleja, dinámica, en evolución, con divisiones sociales del trabajo, la solidaridad en esta sociedad se basa en las distintas funciones que desempeñan sus miembros. Con estas diferencias, la función de los órganos de poder se comportan de forma diferente en cada caso, en la sociedad mecánica la prevención de los problemas sociales implica mayores lazos de unión del individuo con su grupo y reprimiéndose toda conducta no aceptada por ese grupo, en las sociedades donde existe solidaridad orgánica serán procesos de negociación y regulación entre los diferentes grupos que componen la sociedad los que dispongan mecanismos ante determinados sucesos como la delincuencia. Así “el delito es considerado normal en una sociedad mecánica, ya que su ausencia sería indicativa de un estado de control excesivo dentro de la sociedad; sin embargo en una sociedad con un tipo de solidaridad orgánica, dicha desviación puede llevar a una situación de anomia”.(Ibíd., pág.305). La Escuela de Chicago, con autores como Merton o Sutherland, plantean que los sujetos aprenden a ser delincuentes por asociación con patrones de conducta desviada, identificando cuatro dimensiones: primacía, intensidad, duración y frecuencia de las conductas desviadas. Dentro de esta corriente, destacamos la perspectiva que Cohen (1959) introduce en su libro “Delinquent Boys” donde explica el problema de la delincuencia a través del. 25.

(27) Pedro Valderrama Bares papel de la escuela, “el niño de clase baja recibe de la escuela una enseñanza apta para la clase media, mediante un sistema de razonamiento también típico de la clase media, pero alejado del sistema de razonamiento del ambiente del niño de clase baja; esto supone un choque entre los dos sistemas, con el consiguiente fracaso escolar y la entrada de muchos niños y jóvenes en el universo delictivo”. (Ibíd., pág. 305). •. La Corriente del Etiquetado Social, con representantes como Mead y Schultz, se preocupa de estudiar la definición social de desviación desde una visión subjetiva, donde el problema social se define por la percepción que tengan las personas de la existencia de condiciones problemáticas que lo generan, tengan o no una base real. “En general a diferencia de la teoría de la desviación, se centra más en la reacción social que en el diagnóstico, más en los procesos que en las estructuras, más en lo subjetivo que en lo objetivo, en las reacciones más que en las causas de la desviación” (Ibíd., pág. 306). •. La Orientación del Conflicto de Valores, plantea que el conflicto es algo habitual como consecuencia del desequilibrio y las desigualdades.. •. La Teoría de la Burocracia, de finales del S. XIX, cuya figura más representativa es Max Weber, afirma que la organización burocrática es un instrumento privilegiado que ha modelado la política, la economía y las tecnologías modernas, “la administración burocrática significa fundamentalmente ejercicio del control basado en el conocimiento (competencia técnica). Y este rasgo es lo que la hace especialmente racional” (Ibíd., pág. 308).. Hay que entender que desde su inicio, la prisión ha ido de forma simultánea y paralela asumiendo dos finalidades distintas y contrapuestas, el castigo ejemplarizante y la reeducación del sujeto, es cierto que las aportaciones de las distintas disciplinas de las ciencias sociales no se producen de forma sustancial hasta el S. XX, pero el régimen y el tratamiento han estado siempre presentes y siempre en contraposición a nivel interno, pero no tanto a nivel ideológico, puesto que las críticas que se han formulado a la prisión desde su inicio han sido tratadas de contestar de forma simultanea y los ataques al régimen se han reformulado con planteamientos técnico-tratamentales y viceversa. Así pues, el régimen y el tratamiento penitenciario son dos directores, uno de sonido y otro de imagen, de una misma película. Foucault señala que “el tema de una sociedad punitiva y de una semiotécnica general del castigo, subyacente en los códigos ideológicos – beccarianos o benthamianos- no pedía el uso universal de la prisión. Esta prisión viene, por otra parte, de los mecanismos propios de un poder disciplinario (...). La prisión, esa región la más sombría en el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza silenciosamente un campo de objetividad, donde el castigo, podrá funcionar en pleno día como terapéutica, e inscribirse la sentencia entre los discursos del saber” (Ibíd., pp. 259 y 260). Pese a esto, las permanentes reformas de este aparato, han sido su principal valuarte ante las críticas que casi desde su inicio se han planteado, y que esquemáticamente han sido: las prisiones no disminuyen la tasa de criminalidad; la detención provoca la reincidencia, la prisión no puede dejar de fabricar delincuentes, la prisión favorece la organización de delincuentes, las condiciones que se deparan a los liberados, los condena fatalmente a la. 26.

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