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ANALISIS DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO

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Academic year: 2020

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PORTAD

A

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

INDOAMÉRICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS

POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

“ANALISIS DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO”

Monografía previa la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

AUTOR:

Rosa María Pilla Chango

TUTOR:

Dr. Alfredo Carrillo

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APROBACION DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de investigación, ANALISIS DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO” presentado por la señora Rosa María Pilla Chango, para optar por el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, CERTIFICO, que dicho trabajo de investigación ha sido revisado en todas sus partes y considero que reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del Tribunal que se designe.

Ambato, agosto 2017

______________________________ DR. ALFREDO CARRILLO

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Quien suscribe, declaro que los contenidos recopilados y analizados, en la presente Monografía “ANÁLISIS DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO”, como requerimiento previo del examen de titulación, para la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, son absolutamente original, auténtico y personal y de exclusiva responsabilidad legal y académica del autor.

______________________________ ROSA MARIA PILLA CHANGO

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AUTORIZACION POR PARTE DEL AUTOR PARA LA CONSULTA, REPRODUCCION PARCIAL O TOTAL, Y PUBLICACION

ELECTRONICA DEL TRABAJO DE TITULACION

Yo, Rosa María Pilla Chango, declaro ser Autora del trabajo de investigación “ANÁLISIS DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO”, como requisito para optar al grado de “Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador”, Autorizo al Sistema de Biblioteca de la

Universidad Tecnológica Indoamerica, para que con fines netamente académicos divulgue esta obra a través del Repositorio Digital Institucional (RDI-UTI).

Los usuarios del RDI –UTI podrán consultar el contenido de este trabajo en las redes de información del país y del exterior, con las cuales la Universidad tenga convenios. La Universidad Tecnológica Indoamerica no se hace responsable por el plagio o copia del contenido parcial o total de este trabajo.

Del mismo modo, acepto que los Derechos del Autor, Morales y Patrimoniales, sobre esta obra, serán compartidos entre mi persona y la Universidad Tecnológica Indoamerica, y que no tramitare la publicación de esta obra en ningún otro medio, sin autorización expresa de la misma. En caso de que existe el potencial de generación de beneficios económicos o patentes, producto de este trabajo, acepto que se deberán firmar convenios específicos adicionales, donde se acuerden los términos de adjudicaciones de dichos beneficios.

Para constancia de esta autorización, en la ciudad de Ambato, en el mes de agosto de 2017, firmo conforme:

Autor: Rosa María Pilla Chango

………

C.I. 200005039-9

Dirección: Ambato-Ecuador Correo: [email protected]

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AGRADECIMIENTO

A Dios, por su infinita bendición que me acompaño en todo el proceso de mi meta, A mis docentes, por brindar sus conocimientos y guiarme con mucha paciencia en el transcurso del presente trabajo investigativo. A la Escuela de Derecho Ciencias Políticas y Económicas por darme la oportunidad

de adquirir conocimientos

concernientes a mi especialidad, conocer personas que han llegado ser parte muy importante en mi vida y ser una profesional acorde a la necesidad de la sociedad.

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DEDICATORIA

El presente trabajo se la dedico, a mis hijos que son mi mayor fortaleza, a mis padres y hermanos que, con esfuerzo e ilusión, confiando en mí capacidad me regalaron la grata oportunidad de ser una profesional.

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TEMA:

“ANALISIS DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO”

AUTOR: Rosa María Pilla Chango

TUTOR: Dr. Alfredo Carrillo

Resumen Ejecutivo

En la legislación ecuatoriana, Código Civil en el Art. 110 habla de 9 causales de divorcio, Registro Oficial 526-2S, 19- VI- 2015 Estado Vigente; tomando en cuenta que uno de ellos será analizado (causal 1 adulterio), mediante este análisis se realiza la investigación del trámite de divorcio por causal 1. “adulterio” en la Unidad Judicial Especializada primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Pelileo, en los divorcios tramitados por la causal de adulterio en dicha judicatura, antes de que entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, se tramitaba aplicando los artículos del Código de Procedimiento Civil. Lo que se ha realizado de acuerdo al debido proceso por parte de los administradores de justicia, en cambio por parte del profesional de derecho y del actor se vulnera los derechos y garantías constitucionales como es el principio a la verdad procesal, consagrado en el Código Orgánico de la Función Judicial, al demandar por la causal 1 pese a no ser afectado por dicha causal, calificada la demanda se le citó a la demanda mediante comisión al señor Teniente Político De la Parroquia Salasaca, la demandada comparece a la audiencia de conciliación y contestación a la demanda acompañada de su abogado patrocinador, el juez procura que haya un acuerdo sin obtener una respuesta positiva, al no haber conciliado entre las partes, se abre la causa a prueba por el término de seis días, en la cual la parte demandada presenta documentos que dan fe de que en realidad quien incurre en la causal de adulterio y concubinato dentro de la casa conyugal es el actor que además tenía un hijo con otra mujer que no era su cónyuge, demostrando con esos documentos de prueba, que el niño que tuvo el actor era nacido en fecha y año anterior que el niño que mencionaba en la demanda como producto de la falta a la fe del matrimonio y se creía afectado, tomando en cuenta la mala fe por parte del actor, el Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Mujer y la Familia en sentencia resuelve negar la demanda mal infundada, el actor no de acuerdo con la resolución apela a la corte provincial de Tungurahua, en la cual resuelve motivadamente negar la demanda de apelación, por improcedente, aplicando el principio de Seguridad Jurídica y la Verdad Procesal.

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TECHNOLOGICAL UNIVERSITY INDOAMERICA FACULTY OF JURISPRUDENCE

THEME:

"ANALYSIS OF THE DIVORCE BY THE CAUSAL OF ADULTERIO"

AUTHOR: Rosa María Pilla Chango

TUTOR: Dr. Alfredo Carrillo

ABSTRACT

In Ecuadorian law, Civil Code in Art. 110 speaks of 9 grounds of divorce, Official Register 526-2S, 19- VI- 2015 Current Status; taking into account that one of them will be analyzed (causal 1 adulterio), through this analysis is carried out the investigation of the divorce proceeding by causal 1. "adultery" in the First Specialized Judicial Unit of the Family, Women, Children and Adolescents of the Canton Pelileo, in the divorces processed by the cause of adultery in this judiciary, before the General Organic Code of Procedures enters into force, was processed applying the articles of the Code of Civil Procedure. What has been done according to due process on the part of the administrators of justice, instead on the part of the professional of law and of the actor is violated the constitutional rights and guarantees as it is the principle to the truth procedural, enshrined in the Organic Code of the Judicial Function, on the grounds that it was not affected by this case, as the claim was summoned to the petition by means of a commission to the Lieutenant Politician of the Salasaca Parish, the defendant appears at the conciliation and answer hearing to the suit accompanied by its sponsoring lawyer, the judge seeks an agreement without obtaining a positive response, as it has not been reconciled between the parties, the case is opened for the six-day term, in which the defendant presents documents attesting to the fact that whoever incurs the cause of adultery and concubinage within the conjugal house is the actor who also had a son n another woman who was not her spouse, demonstrating with those documents of proof, that the child who had the actor was born on date and previous year that the child mentioned in the lawsuit as a product of the lack of faith in marriage and believed affected, taking into account the bad faith on the part of the actor, the Judge of the Specialized Judicial Unit of Women and Family in judgment resolves to deny the wrongly unsubstantiated claim, the actor does not according to the resolution appeals to the provincial court of Tungurahua, in which it reasonably resolves to deny the application for an appeal, by improper, applying the principle of Legal Security and the Procedural Truth.

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INDICE DE CONTENIDOS

PORTADA ... i

APROBACION DEL TUTOR ... ii

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... iii

AUTORIZACION POR PARTE DEL AUTOR PARA LA CONSULTA, REPRODUCCION PARCIAL O TOTAL, Y PUBLICACION ELECTRONICA DEL TRABAJO DE TITULACION ... iv

AGRADECIMIENTO ... v

DEDICATORIA ... vi

Resumen Ejecutivo ... vii

ABSTRACT ... viii

INDICE DE CONTENIDOS ... ix

INTRODUCCION ... xi

CAPITULO I ... 12

DESARROLLO TEORICO CONCEPTUAL ... 12

EL DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO ... 12

Divorcio ... 15

Reseña histórica del divorcio ... 15

Concepto del divorcio ... 15

Clases de divorcio ... 17

Características del divorcio ... 17

Causales de divorcio ... 18

El Juicio De Divorcio ... 20

Características de la acción de divorcio ... 23

Nuestra legislación señala lo siguiente: ... 24

Características de las causales de divorcio contempladas en el Art. 110 del Código Civil. ... 27

Adulterio ... 28

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CAPITULO II ... 34

DESARROLLO LEGAL ... 34

Declaración Universal de Derechos Humanos ... 34

Constitución de la república del Ecuador... 34

Código Civil ... 35

Código de Procedimiento Civil ... 35

Código Orgánico General de Procesos... 35

CAPITULO III ... 37

DESARROLLO CASUÍSTICO ... 37

CASO I ... 37

Causa: Verbal Sumario - Divorcio Ingreso No.- 2013-0210 ... 37

Factor de análisis de hechos ... 37

Factor de análisis legal ... 38

Factor de análisis probatorio ... 39

Factor de análisis de sentencia ... 40

Factor de análisis de apelación ... 41

CASO II ... 44

DEMANDA ... 49

CALIFICACION DE LA DEMANDA ... 52

CITACION ... 54

CONTESATCION DE LA DEMANDA ... 55

AUDIENCIA UNICA ... 57

CAPITULO IV ... 59

CONCLUSIONES ... 59

BIBLIOGRAFÍA ... 60

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INTRODUCCION

El proyecto de monografía titulado “ANALISIS DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO” ya que es parte del análisis del tema a tratar, el cual día a día seven involucrados los cónyuges, cuya veracidad depende de las pruebas aportadas ante la administración de justicia lo que ha ocasionado o al menos seguridad jurídica ante el desamparo del cónyuge afectado.

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CAPITULO I

DESARROLLO TEORICO CONCEPTUAL

EL DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO

En la actual Constitución del 2008, señala un apartado especial al matrimonio, a fin de dar un rango constitucional, cuya finalidad es la de precautelar la unión familiar, es decir la familia, como núcleo central de nuestra sociedad.

Si bien es cierto una de las instituciones básicas, fundamentales, pilar de nuestra sociedad, es el matrimonio, más aún en nuestra sociedad con un profundo sentido religioso. Tanto en el aspecto civil como el aspecto religioso. Pero como sabemos el derecho es cambiante y este debe seguir a los cambios de la sociedad. Actualmente no podemos y el legislador lo ha entendido así al hecho de que no podemos obligar a que los conyugues que de una u otra manera ya no tengan ese sentido de amor, el hecho de auxiliarse mutuamente, el de que sigan juntos.

El hecho de que permanezcan juntos sin ese amor o sentido de unión, podría llevar y ha llevado a casos de violencia e incluso a actos de atentar contra la vida de uno de los cónyuges. Basta ir o entrar a la página web de la función judicial y revisar los casos o juicios de alimentos que están propuestos en contra de los padres que han abandonado a sus hijos.

Por este y algunos hechos se a normado el divorcio ya sea por mutuo consentimiento como el controvertido, a fin de que en el caso de que los conyugues decidan, sea de forma voluntaria o en forma unilateral el de terminar con el vínculo matrimonial, es decir el de terminar dicho vinculo vía divorcio.

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nuestra sociedad opta por decirlo así a estar juntos sin ir al matrimonio dando lugar a las uniones de hecho, figura jurídica legal y normada en el Código Civil.

En la Iglesia, podemos decir que está, la parte detractora o contraria al divorcio por aspectos morales y a fin de que no se afecte a la unión familiar, y se entendería que busca proteger a la familia. Pero en los casos de que se rompa el afecto y amor entre conyugues no podemos exigir que sigan juntos.

Los defensores del divorcio señalan que es un remedio para situaciones difíciles que en la vida se presentan y que no se sospechó al momento de contraer matrimonio y crear la familia; de tal modo que el divorcio es el instrumento capaz de evitar hechos graves como el maltrato físico, mental o hasta situaciones más graves como la muerte, desastrosos ejemplos para los hijos y fatales consecuencias en lo económico y moral.

Los detractores del divorcio lo consideran como un elemento de disolución social que produce en muchos casos el menosprecio a la mujer, el sacrificio de los hijos, la ruina del hogar y frecuentes desastres económicos.

Lastimosamente la sociedad cambia, así también debe de cambiar las leyes y estas normas ir de la mano, amoldarse al cambio de la sociedad; y, el legislador crear, modificar, suprime las leyes a fin de que estas, estén acorde a las necesidades de la sociedad. Es así que se ha creado desde ya décadas la figura del divorcio, el cual esta normado en el Código Civil, que como sabemos está estructurado en un título preliminar y cuatro libros. Lo referente al matrimonio lo encontramos en el libro 1, pese a que, el matrimonio es un contrato, razón está de que, pese a ser considerado y normado como contrato es de que, al tratar sobre la familia este encasillado en el libro 1 de nuestro Código Civil.

La figura o causal del divorcio ha cambiado, antes de las reformas se tenía 11 causales de divorcio, hecho este que ha cambiado en la actualidad ya que existen 6, cada una de ellas con características propias de cada causal.

“La religión católica, (especialmente por su derecho canónico) controlo durante

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Producido históricamente el violento enfrentamiento de los poderes civil y religioso, se creyó que era misión muy importante, especialmente del individualismo liberal y de todas las tendencias materialistas y totalitarias que allí mismo tuvieron su origen, atacar al matrimonio y proporcionar la unión libre y cualquier otra forma de destrucción de la Familia; Es decir el Matrimonio ha sido una institución cuestionada y perseguida”.1

Desde el derecho canónico el matrimonio ha sido cuestionado, en el aspecto religioso y civil, ya que buscaban poderes independientes facilitando que se de la unión libre y los matrimonios se puedan disolver, es desde ahí como se ha dado paso a que se den los divorcios sean consensuales o controvertidos.

El Matrimonio es un vocablo que tiene su etimología en las voces latinas matris y munium que, unidas, significan “oficio de madre”, aunque con más propiedad se debería decir “carga de la madre”, porque es ella quien lleva el peso mayor antes del parto, en el parto y después de este; así como el “oficio del padre” (patrimonio) es el sostenimiento

de la familia.

La unión del hombre y la mujer mediante el matrimonio es la creación de una sociedad, el hombre es el sustento del hogar, figura paternal y la mujer sujeto primordial de procreación y fomento de la familia.

Según Guillermo Cabanellas de Torres, en el diccionario de Derecho Romano y Latines Jurídicos, matrimonio “una de las instituciones fundamentales del Derecho, de

la religión y de la vida en todos sus aspectos”, manifiesta que “Modestino definió el matrimonio romano, basado en la comunidad de condición social y creencias religiosas, como Coniunctio maris et feminae, consortium omnis vitae, divimae atque Humani Iuris communicatio. (unión de marido y mujer, consorcio de toda la vida, comunicación del Derecho Divino y del humano).2

El matrimonio es una institución primordial para la sociedad y la religión impulsa la importancia del matrimonio para toda la vida, ya que se lo considera como la comunicación divina y humana.

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Al respecto en el Código Civil en su Art. 81 define al matrimonio como “un

contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.

En el aspecto al estado civil de cada persona, al realizar un contrato de matrimonio adquiere derechos y obligaciones concernientes al matrimonio.

En conclusión, el matrimonio debe fundarse en el amor de los contrayentes y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer, de otro lado este es esencialmente moral, es decir los valores de la familia y la sociedad, es un deber ético, se sostiene que el legislador que no reconoce la influencia religiosa en el matrimonio puede asegurar la moral sexual.

Divorcio

El divorcio según el jurista Edgard Baqueiro Rojas, atreves de diccionarios jurídicos temáticos, Derecho Civil, “forma de terminar las relaciones conyugales en vida

de los casados. El divorcio siempre es decretado por la autoridad que puede ser judicial o administrativa”.3

Es la ruptura de la vida conyugal, sea consensual o controvertido por alguna causal, por medio de una sentencia ejecutoriada por un/a administrador/a de justicia de justicia.

Reseña histórica del divorcio

Mediante consulta en las páginas del internet se ha podido configurar que: en 1895 se estableció por primera vez el matrimonio civil en nuestro país; en 1902 se admitió el divorcio por adulterio de la mujer; en 1904 se aceptaron otras dos causales para el divorcio, esto es: adulterio de la mujer, concubinato del marido y atentado de uno de los esposos contra la vida del otro. El 30 de septiembre de 1910 se introdujo el divorcio por mutuo consentimiento.

Concepto del divorcio

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Etimológicamente viene de la voz latina divortium, esto deja en claro que el hecho de que después de haber recorrido unidos los dos cónyuges, se alejan por diferentes caminos, esto es cada uno va por su lado o retoman su libertad. También se dice que divorcio viene del latín divertere, que quiere decir cada uno por su lado, para no volverse a juntar.

Según el Dr. Guillermo Cabanellas, “la palabra Divorcio proviene del latin

Divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado; y, por antonomasia, refiriendo a los cónyuges cuando así lo pone fin a la conveniencia y al nexo de consortes. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio valido, viviendo ambos esposos”.4

Según el Diccionario Jurídico black divorcio es: “la separación legal de un

hombre y su mujer producida por una causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes”

Divorcio es la separación de los cónyuges unidos por el matrimonio, se la solicita mediante una demanda indicando las causales que dan motivo al divorcio o por decisión de ambos cónyuges, lo cual es legalizado mediante una sentencia ejecutoriada por un juez competente, y se extingue los derechos y obligaciones concernientes al matrimonio.

“En la legislación ecuatoriana se llama divorcio a la acción o defecto de

divorciarse, es decir la acción o efecto de separar, cuya declaración le hace el juez competente por sentencia; de tal modo que el divorcio es la ruptura del matrimonio valido”; Para el distinguido jurista Dr. Luis Parraguez, divorcio “Es la ruptura del

vínculo matrimonial valido, producido en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial”.5

En definitiva, el divorcio es la institución que permite aclarar, en las hipótesis establecidas en la ley, la disolución del vínculo matrimonial, con sus efectos respectivos en el estado civil de las personas, la situación de los hijos que consiste en los alimentos y

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el régimen jurídico de los bienes mediante la liquidación. Por lo que podemos afirmar que es el proceso requerido para obtener la decisión judicial que disuelve el vínculo matrimonial.

Clases de divorcio

Hay dos clases de divorcios: el consensual y el contencioso.

El divorcio consensual, es el que se decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y que es declarado por sentencia judicial ejecutoriada, está previsto en el Art. 107 del Código Civil codificado.

El divorcio contencioso, es el solicitado por uno de los cónyuges (unilateral), sin o contra la voluntad del otro, por una o varias de las causales del Art. 110 del Código Civil

Características del divorcio

“Atendiendo al alcance de sus efectos el divorcio puede ser pleno, cuando

produce el rompimiento del vínculo matrimonial y permite que los divorciados puedan contraer nuevas nupcias (divorcium quad vinculum) es este tipo cesan todas las obligaciones y derechos derivados del matrimonio, puede establecerse una pensión alimentaria a favor de alguno de los esposos pero ya no tiene como causa el matrimonio sin culpabilidad del divorcio, esto es un acto ilícito, o bien un acuerdo de voluntades en los casos de los divorcios por mutuo consentimiento” ( Baqueiro, E. pág. 38).

El efecto del divorcio, da paso a contraer nuevo vínculo matrimonial, por lo que ya no tiene ninguna obligación ni derecho matrimonial a menos que haya algún acuerdo común, pero ajenos al estado civil.

“El divorcio menos pleno conocido como divorcio por simple separación de

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Esta clase de divorcio consiste en que los cónyuges divorciados viven bajo el mismo techo y comparten alimentos con ciertas restricciones u obligaciones como de guardar fidelidad y un vínculo de convivencia.

“En atención al papel de la voluntad de los casados juega en el divorcio, se ha

presentado tres tipos: el divorcio unilateral o repudio, en el que la voluntad de uno de los casados es suficiente para poner fin al matrimonio; el divorcio por muto consentimiento, mutuo disenso o voluntario, en el que la voluntad de ambos esposos es necesaria para obtener el divorcio sin que tenga que alegar causa alguna, y el divorcio causal, necesario o contencioso en que se requiere que haya alguna causa, reconocida por la ley , que se invoque por el cónyuge inocente para demandar el divorcio. El divorcio causal ha sido clasificado como divorcio sanción en que el culpable ha faltado a alguno de los deberes conyugales y la sanción a su conducta ilícita es el divorcio, correspondiendo al que no ha dado causa de la misma acción, que es libre de ejercitar, perdonar la falta o dejar prescribir su derecho”. (Baqueiro, E. pág. 38)

El divorcio puede ser por muto consentimiento, es decir la voluntad de divorciarse por ambos cónyuges o controvertido como lo es el divorcio por alguna causal que haya dado motivo al cónyuge que se creyere perjudicado.

En algunas causales puede no darse culpa de alguno de los esposos, como las

enfermedades graves y contagiosas incurables o cuando sin culpa de ninguno de los esposos se haya suspendido, a convivencia por más de dos años, haciéndose la vida en común imposible, se habla de divorcio remedio”.6

Se diría que no todos los divorcios por alguna causal son falta de alguno de los cónyuges ya que son como una alternativa a prevenir algún acontecimiento no deseado.

Causales de divorcio

En el sistema jurídico, tanto en el código anterior que solo reconoció el divorcio

como separación de cuerpos y como en el vigente que acepta el divorcio pleno o vincular,

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las causa que se aceptan para obtener el divorcio son aquellas que por su gravedad hacen la vida en común imposible o muy difícil.

Aunque se ha expresado la idea de que cualquier causa grave a juicio del juez pueda ser causal de divorcio el sistema imperante en la legislación análoga a la nuestra ha sido el de establecer causas expresas y limitadas. La doctrina más generalizada clasifica las causas de divorcio en:

a) Causales que implican delitos en contra del otro cónyuge, los hijo o terceros (la incitación de un cónyuge a otro para cometer un delito, corrupción a la mujer o a los hijos, sevicia, amenazas o injurias graves, calumnia y cometer un delito infamante contra terceros o contra el cónyuge);

b) Causales que constituyen hechos inmorales (dar a luz la mujer un hijo concebido antes del matrimonio y que sea declarado ilegitimo, propuesta del marido de prostituir a la mujer y corrupción a la prole),

c) Causales violatorias de los deberes conyugales (adulterio, abandono del hogar conyugal, negativa al socorro, alimentos y ayuda);

d) Vicios (alcoholismo, drogadicción, y hábitos de juego);

e) Enfermedades (mentales o incurables y contagiosas, impotencia), y

f) Falta de convivencia matrimonial (por declaración de ausencia, separación por más de dos años)”.7

Las causales de divorcio consisten en que hay motivo suficiente para dar terminado el vínculo matrimonial, por cuanto el cónyuge perjudicado reclama su derecho por cualquiera que sea la causal que se sienta afectado.

Se ha definido al divorcio como “la separación de un hombre y su mujer,

producida por alguna causa legal por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes”. Dicho más simplemente, es la ruptura del vínculo matrimonial

válidamente contraído.

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Esta ruptura del matrimonio se puede dar por una causa legal que se halle citada en la ley, la misma que deberá ser puesta en consideración ante un juez de familia quien tiene la facultad para declarar disuelto el vínculo matrimonial, mediante sentencia judicial, en donde también se define todo lo que haya producido ese matrimonio.

La sentencia judicial del divorcio faculta a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio luego de un determinado tiempo que establece la ley.

Las causas para que se dé el divorcio muchas de las veces por falta de comunicación, inmadurez, motivo equivocado, infidelidad, adicción, irresponsabilidad, discordia permanente y malos entendidos, La incomunicación provoca la inestabilidad de pensamiento, que la pareja se aísle y tome las decisiones por si sola sin contar con el apoyo de su pareja porque al participarla de su plan o simplemente la rutina diaria de la casa no va encontrar respuesta y mucho menos apoyo

Las consecuencias de un divorcio por lo general afectan a los hijos habidos en el matrimonio siendo difícil de entender y aceptar la separación de sus padre muchas de las veces piensan que ellos son culpable de tan dura decisión, a la familia tanto como la de la mujer y el hombre porque se crea la inestabilidad estructural formada de un hogar, a la pareja frente a la sociedad al pensar que puede ser rechazada por su condición de divorciados y ya no la vean con la pareja que acostumbraban verlos juntos.

Con el apoyo de Instituciones Públicas como el MIES, Junta Cantonal de protección a la niñez y adolescentes y entidades que velen el bienestar de la familia debe realizar charlas, programas y talleres frecuentes con temas relacionados con la familia y el valor que tiene el matrimonio a fin de concientizar los efectos que puede causar, al tomar la dura decisión de romper la institución de la familia.

El Juicio De Divorcio

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El divorcio es una institución, que se introduce en los ordenamientos jurídicos

europeos, especialmente luego de la Reforma Protestante de Lutero y Calvino, y toma gran importancia a partir del siglo XVIII con la Revolución Francesa, consolidándose definitivamente en el Estado Liberal que nace en el año de 1850”; pero como alguien

manifestaba “Hacer la historia del divorcio en el mundo, es hacer la historia del

matrimonio”.8

Con la investigación del Dr. José García Falconi, se puede constatar que desde la Revolución Francesa se ha tomado fuerza y se ha legalizado la institución del divorcio, lo cual se ha venido creando conceptos, características, causales y reformas en lo referente al divorcio.

En el Código de Hammurabi a fines del año 3.000 A.C ya se trata sobre el divorcio de una manera restringida; mientras que en la época de Moisés el divorcio es un misterio, pues parece que la Biblia es hostil a esta institución, pero existía la amplia posibilidad de que el hombre repudie a la mujer por cuestiones baladíes.

Se puede decir que desde la antigüedad ya se da reseñas concernientes al divorcio, aunque no mayor denotación, también se podría considerar que se toma como antecedente a la actitud del machismo del hombre ante la desigualdad que existía entre el hombre y la mujer.

En el libro de la Biblia denominado como Deuteronomio, en el capítulo 24, versículo 1, dice “Cuando un hombre ya ha tomado una mujer y cohabitado con ella, si

después no le agradare, porque encuentra en ella cosa torpe, le escribirá libelo de repudio, la devolverá y la echará de su casa”; pero hay que reconocer que en cambio

Moisés consideró que ambos cónyuges tenían los mismos derechos, pero admitió el divorcio como mal menor, y solo era admitido por adulterio o por vergonzosas infracciones a los deberes matrimoniales.

La religión también forma parte de la creación de la institución del divorcio, ya que manifiesta, que es aceptable que la separación de los conyugue por adulterio o en

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caso de encontrar algo que no le agrade al esposo se la podía echar de la casa conyugal y así dar por terminado el matrimonio.

En el Derecho Romano en un primer momento se consideró que el matrimonio era indisoluble y eran muy raros los casos de divorcio, pero luego fue extendiéndose la costumbre de esta figura jurídica y al final de su evolución histórica se la admitió libremente, sin testigos, sin formalidades y por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges; de tal manera que el historiador Séneca recuerda que hallar mujeres que contaban sus años, no por los meses que transcurrían entre año y año, sino por el número de sus maridos.

A través del tiempo se ha venido admitiendo al divorcio como algo natural en el aspecto religioso y social, reformando las leyes, con la acepción del divorcio.

Las leyes: Julia de Adulteris, Papia Popea y De Maritumdinis Ordinibus, promulgadas por el emperador Augusto, vinieron a disminuir el número de divorcios, sancionando a los que pretendían divorciarse sin justa causa, de tal modo que quien lo intentaba debía basarse en causa legal, de lo contrario era castigado; pero también apareció la posibilidad del divorcio por mutuo consentimiento. Los emperadores Constantino y luego Justiniano, restringieron el divorcio y establecieron determinadas causales para su propósito. 9

En esta época aparece el divorcio por mutuo consentimiento y las causales de divorcio, teniendo como antecedente evitar divorcios sin justa razón.

La Iglesia Católica, Apostólica y Romana, recalca que el maestro Jesús dijo “Aquél que repudia a su mujer, además de querer el adulterio hace que ella lo cometa y

quien toma a una mujer repudiada comete adulterio. Lo que Dios juntó, el hombre no lo separa” (San Mateo capítulo XIX, versículos del 3 al 12); y, así se establece de este modo

la indisolubilidad del matrimonio, que en nuestro país es defendida por la Iglesia Católica y especialmente por Monseñor Juan Larrea Holguín en su tratado jurídico sobre derecho civil en la parte de la familia.

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Se puede entender que para la iglesia católica el divorcio no existe, sino solo la separación civil, tomando como concepto la indisolubilidad, ya que el matrimonio debe ser para toda la vida y el hombre que busca cometer adulterio, ínsita a la mujer que lo cometa también el adulterio.

Actualmente la Iglesia Católica no reconoce el divorcio secular, pero en las clases que el suscrito tenía con Monseñor Ángel Gabriel Pérez, al estudiar Derecho Canónico en la PUCE, nos manifestaba que se legisla sobre el divorcio imperfecto, esto es la separación de los cónyuges, permaneciendo el vínculo, pues como queda manifestado esta institución, la Iglesia la tolera como un mal menor; pero solamente desde el 11 de noviembre de 1503, en que se celebró el Concilio de Trento, el contrato y el sacramento del matrimonio católico, gozan de indisolubilidad, lo cual evidentemente contraria con nuestra legislación civil actual.

Características de la acción de divorcio

Características de la acción de divorcio (Dr. Juan García)

a) En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere decir que solo lo pueden pedir los cónyuges, y en el caso de divorcio por causales, únicamente el cónyuge inocente, o sea aquel que se creyera perjudicado por haber el otro cónyuge concurrido en una o más de las causales enunciadas en el Art. 109 del código civil.

b) La acción de divorcio es irrenunciable, en razón de que lo contrario constituirá poner en juego el estado civil de las personas.

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constitutivo de las causas y en lo referente a los numerales 6) y 10) desde que se ejecutorio la sentencia respectiva.

La acción de divorcio por excepción es imprescindible, en el caso de la causal decima primera.

d) La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los conyugues, cualquiera que sea el estado del juicio, como lo establece el Art. 127 del Código Civil.

e) La acción de divorcio por rupturas de relaciones conyugales se extingue por la reconciliación de los cónyuges, conforme al Art. 125 del Código de la materia. Dicha reconciliación

f) deberá expresarse por escrito dentro del proceso, además que debe existir la voluntad de ambos cónyuges, especialmente el ofendido por la conducta del otro, de reiniciar su vida conyugal.

Nuestra legislación señala lo siguiente:

a) La acción de divorcio es personalísima, solo lo pueden realizar los conyugues, es privativa de los cónyuges; y, además, estos en varios casos, solo puede ser solicitado por el cónyuge inocente por regla general; así el divorcio es una disputa entre los cónyuges.

b) La acción de divorcio no puede renunciarse y según el ordenamiento jurídico Código Civil, esto se debe a que no solo compromete el interés individual de los cónyuges, sino que también entra el juego el interés general de la sociedad y por tal es una disposición de orden público, considerando que el matrimonio es la base de la familia y la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Art. 123 del Código Civil manifiesta “Son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio y la de divorcio”;

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civil de las personas no puede ser objeto de convención, pues puede prestarse a muchas irregularidades y controversias;

c) La acción de divorcio es prescriptible y esto no obstante que esta acción está fuera del comercio humano, pero el legislador velando por la paz conyugal, declara que prescribe por lo general en un año, obviamente que el cónyuge que alega la prescripción le corresponde acreditar el momento en que aquél tuvo conocimiento de la causal que invoca; de tal modo que esta prescripción puede renovarse si el cónyuge incurre nuevamente en hechos que constituyan la causal de divorcio;

El Art. 124 del Código Civil señala expresamente “La acción de divorcio por las

causales previstas en el artículo 110 prescribe en el plazo de un año, de la siguiente manera: 1. En las causales uno, cinco y seis, contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa de que se trate. 2. En las causales dos, tres y cuatro, contado desde que se realizó el hecho. 3. En la causal siete, contado desde que se ejecutorió la sentencia respectiva”;

En tal virtud, la prescripción se cuenta desde el momento en que el cónyuge asistido de la acción de divorcio, tuvo conocimiento del hecho que le da origen, y se cuenta desde el momento en que el hecho se realizó aunque no lo haya conocido el titular de la acción; siendo menester aclarar que la prescripción de un año, es de corto tiempo y casi todas las legislaciones lo tienen; pero quien alega esta excepción, la debe probar en el momento procesal, pues el legislador ha considerado que no puede quedar por mucho tiempo incierta la situación de la familia;

d) La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges de tal modo que el Art. 127 del Código Civil señala “Toda acción de divorcio se extingue por

la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio”; y, esto es obvio porque con la

muerte se extingue el ser humano y este hecho se justifica con la partida de defunción otorgada por el Registro Civil correspondiente;

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y ello es consecuencia necesaria del principio de solemnidad y publicidad del mismo; de tal modo que los hechos constitutivos de causales de divorcio alegadas por el demandante, deben ser justificadas en juicio por medio de las pruebas señaladas en el Código de Orgánico General de Procesos, pues las causales de divorcio por regla general suponen un actor y demandado consciente y responsable; es decir imputables;

f) La enumeración de las causales señaladas en el Art. 110 del Código Civil son taxativas; pero se manifiesta que existe otra causal en el Art. 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, que puede servir para dar por terminado el matrimonio civil;

g) “El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o

sordomudo, que no puede darse a entender por escrito, no podrá disolverse por divorcio”, así lo señala imperativamente el Art. 126 del Código Civil; y esto tiene su

razón de ser, porque estas personas son incapaces absolutas para poder actuar y por ende no podían presentarse a juicio ni personalmente ni por interpuesta persona; o sea que en este caso el matrimonio es indisoluble; e,

h) El Art. 129 del Código Civil codificado manifiesta “No podrá anularse ni

disolverse por divorcio el matrimonio contraído en el Ecuador, sino mediante sentencia pronunciada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges fuere ecuatoriano y existieren hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en el Ecuador”; de

tal modo que no habilita a ninguno de los dos cónyuges para casarse en el Ecuador, mientras no se disuelva válidamente el matrimonio en nuestro país; más aún el Art. 93 del Código Civil dispone “El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se

contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas”.10

Se puede constatar que el Código Civil deja muy claro las características para seguir un juicio de divorcio sea consensual o controvertido, de acuerdo a la legislación ecuatoriana el divorcio es personalísimo, es decir solo los cónyuges pueden presentar esta

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acción, sea personal o mediante un poder judicial, es irrenunciable, nadie puede renunciar a presentar una acción de divorcio si así lo conviniere a la persona, la acción de divorcio es prescriptible, en un cierto tiempo dispuesto por la legislación la acción se prescribe si no se le da trámite correspondiente, la acción de divorcio se puede extinguir por la muerte de uno de los cónyuges, la acción de divorcio tiene carácter judicial, la acción debe ser tramitada ante un juez competente de la materia en este caso juez de familia, y de acuerdo a la jurisdicción del domicilio del o la demandado/a.

Características de las causales de divorcio contempladas en el Art. 110 del Código Civil.

La doctrina y el profesor Francisco Cosentini, señalan cinco características que son las siguientes:

1. Causas Criminológicas: esto es el adulterio, el atentado contra la vida del otro cónyuge, la condena por reclusión, la falta de moralidad y perversión sexual, los malos tratos e injurias, y el intento de prostitución;

2. Causas Simplemente Culposas: esto es el abandono voluntario;

3. Causas Eugenésicas: esto es enfermedades, alcoholismo y toxicomanía; 4. Causas Objetivas: esto es separación voluntaria de los dos cónyuges; y,

5. Causas Indeterminadas: esto es el embarazo prenupcial ignorado por el marido.

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Adulterio

Criterio de diferentes autores

El Diccionario Jurídico de Cabanellas define: “El acceso carnal que un casado

tiene con mujer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido, constituye una violación de la fe conyugal”.

Según el jurista, Edgard Baqueiro Rojas, a través de Diccionarios Jurídicos Temáticos define: “Adulterio consiste en la relación sexual, acceso o copula fornicaria

de alguno de los esposos con persona distinta de su cónyuge, esto incluye la relación homosexual”.11

Podríamos entender por adulterio “como la violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto”.12

No siempre se ha dado a la palabra adulterio la misma significación. En el derecho romano, el estado de la mujer era lo único que determinaba el adulterio, que así existía independientemente del estado del hombre, al cual para nada se atendía cuando la mujer era casada; y se tenía por estupro el comercio sexual del hombre casado con mujer que no lo fuera.

De ahí nació la distinción que hizo que sólo fuera punible, en un principio el adulterio de la mujer. Posteriormente el cristianismo sobre la base de la monogamia y de haber considerado el matrimonio como un sacramento extendió el adulterio a los casos en que el hombre fuera casado, y los canonistas establecieron que existía ese delito, siempre que se violaba la fe conyugal, ya fuera por la esposa o por el marido; según la iglesia, el adulterio fue accesus ad alteriustorum.

11 Baqueiro, E. (2014) EL Derecho Civil, Diccionarios jurídicos temáticos, pág. 6.

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Constantino declaró ser el adulterio causa de divorcio, cualesquiera de los cónyuges que fuese el culpable, siguiendo las tendencias del cristianismo, aunque posteriormente vinieron restricciones para la mujer, para formular la acusación de adulterio contra el marido.

El código de las partidas, (partida 7, título 17, I-1a.), expresa la confusión existente sobre el punto, en aquella época, definiéndola como "yerro que omefaze a sabiendas, yaciendo con mujer casada o desposada con otro"; tomando en cuenta la etimología de la palabra compuesta de las latinas alterius et torum, que quieren decir como "ome" que va o fue al lecho de otro y atendiendo sólo a las consecuencias más graves que podía tener el adulterio de la mujer principalmente, y así a la mujer le estaba vedado acusar al marido por adulterio.

Justiniano estableció en la novela 117, “que el adulterio del marido era una causa de divorcio para la mujer, aunque no se igualó a ambos consortes en el derecho de acusar y pretender el divorcio, aun cuando fuera el mismo delito, ya que se exigían para el caso del marido, condiciones especiales: como las de que el delito se perpetrara en la casa común o fuese convicto de vivir habitualmente con la concubina.”13

Tales son los orígenes de los preceptos existentes en la mayor parte de las legislaciones, con relación al adulterio que, por lo general, se contraen a establecer diferencias en cuanto a la pena de él, como delito, pero que no lo definen ni precisan su existencia, ni menos se señalan sus medios de comprobación.

De aquí que, como elemento del hecho en sí, deben subsistir las definiciones antiguas, sólo modificadas en cuanto a que las condiciones del hombre pueden también ser motivo de adulterio, y como todas esas definiciones requieren esencialmente la demostración de la existencia del acto carnal entre los autores, es preciso acreditar el mismo por los medios que el derecho procesal establece.

Ahora bien, el sentenciador puede en este punto hacer uso de la facultad que le otorga la ley en materia de apreciación de las pruebas, para no estimar acreditado el

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adulterio, y la estimación, siendo una facultad subjetiva del sentenciador, no puede dar lugar, con su ejercicio, a violación de garantías individuales.

Indudablemente constituye una violación al deber de fidelidad y de respeto que

naturalmente debe existir en el matrimonio, y que, asimismo, hace presumir la existencia de relaciones sexuales con persona distinta de su primer cónyuge, como lo exige la causal de adulterio.

Es importante subrayar que la familia se basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos recíprocos, como son el mutuo auxilio, vida en común, asistencia y socorro, en casos de enfermedad, fidelidad y débito carnal.

Toda persona tiene libertad para casarse o no, pero una vez casada, contrae las obligaciones y derechos que el matrimonio conlleva.

Esta conducta que no es posible que sea tutelada por la ley, ya que es completamente contraria a la esencia misma del matrimonio, que sólo puede subsistir basada en la fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas costumbres, ya que la poligamia no es permitida por nuestra legislación, al grado de constituir conducta considerada como delictuosa.

Como la fidelidad implica la observancia constante de una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal sí constituye una injuria grave, integrándose causal de divorcio, atento a que la definición de injurias admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio, porque este último implica necesariamente la relación sexual.

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adulterio. Intolerancia también es considerado como causa de adulterio ya que la repetitiva actitud intolerante hace que se aleje emocionalmente y se podría presentar la ocasión de conocer a otra persona que la trate diferente y se sienta atraído.

La consecuencia del adulterio perjudica a la persona afectada tanto como a la esposa o el esposo traicionado, a los hijos al existir cambios en la relación de sus padres, así como discusiones a menudo e indiferencias, a los familiares al enterarse de la noticia se sienten impotentes a lo saber cómo brindar apoyo en esos momentos de frustración. Se pierde la confianza en la pareja, la herida si no se la controla en muchos de los casos se ha llegado a consecuencias mayores como realizar daños irreparables.14

En este caso del adulterio se entiende que cada persona es responsable de su vida y toma las decisiones maduramente con respecto a su intimidad, por lo tanto, el traicionar una pareja es sinónimo de baja autoestima e irrespeto hacia a su amor propio.

El periodista (Rodrigo Tenorio Ambrossi, manifiesta al respecto “El divorcio es una solución, a veces quizá la mejor, pero implica sufrimiento y frustración, muchas ilusiones, fantasías y expectativas se rompen, a lo mejor para siempre. Con frecuencia queda un sabor amargo que no desparece sino tardíamente. Es frecuente que la gente no logre recuperarse y retornar a su vida. Como el matrimonio, también el divorcio es una aventura”.

Todos estamos conscientes de que el matrimonio es una realidad social y civil, y cuando no funciona, el derecho, no tiene otra opción que reconocerlo así siendo inútil e incluso perjudicial, cualquier otro tipo de solución legal que pretenda mantener artificialmente una convivencia imposible, pues si bien la unión conyugal supone en condiciones normales, el mantenimiento y el equilibrio de las relaciones personales entre los cónyuges, el desequilibrio en esas relaciones o la violación pura y simple de las obligaciones impuestas a cada uno crean una situación anormal en la que probablemente dos seres angustiados sentirán amargarse sus vidas y para este hecho aparece como solución, el divorcio.

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De lo anotado se colige que el divorcio como todas las instituciones humanas tienen su aspecto positivo y sus facetas negativas, debiendo recalcar que en nuestro país existe una auténtica escalada numérica de divorcios, así lo indican las últimas estadísticas realizadas en los juzgados de lo civil y mercantil del país.

Al establecer en la presente investigación, una variable que ha encauzado varios temas de debate en materia Civil, se considera como prioridad establecer las diferentes definiciones y conceptos sobre la misma en varios contextos doctrinarios; uno de aquellos lo emite Ramiro López Garcés, con respecto a la legislación ecuatoriana que mantiene que:

“La existencia de hechos numerosos comprometedores que constituyen graves

indicios de la conducta silenciosa de la demandada, si bien delatan la baja calidad de sus costumbres, no tiene objetividad absoluta de un hecho tal que permita llegar a la aceptación del adulterio como una conclusión con las consecuencias civiles que tal admisión comporta incuestionable”; el legislador Ricardo Couto menciona: “Distinción

que hace la ley entre el adulterio del hombre y el de la mujer. Uno de los principales deberes de los esposos es guardar fidelidad mutua. La falta de este deber, que se traduce en adulterio, es causal de divorcio; pero en tanto que, para la mujer, el adulterio es siempre en todo caso motivo suficiente para el divorcio, para el hombre no lo es sino en determinadas circunstancias”. 15

Se entiende que el adulterio es una falta grave a la fe matrimonial, a la moral y buenas costumbres de las personas que llegan a consumar una vida de convivencias entre un hombre y una mujer, mediante el matrimonio y es una de las causales para presentar una acción de divorcio por el cónyuge que se sienta perjudicado, el legislador Ricardo Couto distingue entre el adulterio en una mujer que tiene ciertas características diferentes al del hombre.

El jurista Rogelio Valencia., en el debate de la reforma al Código Civil manifiesta:

“La causal de adulterio de uno de los cónyuges, legalmente o por antecedentes

jurisprudenciales ha sido muy compleja de probar ante el juez para que mediante

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sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial, puesto que requiere los mínimos detalles del acto sexual acaecido”. 16

Al analizar estas definiciones o conceptos jurídicos, se puede establecer varias incógnitas, pues tres de los autores enunciados establecen que el adulterio es causal del divorcio pero en la mayoría de casos difíciles de comprobar, por lo tanto es menester considerar las definiciones del adulterio como causal de divorcio, que a criterio propio conllevan a una discrepancia sustancial y que en un proceso puede acarrear dificultad en su aplicación procesal; por otro lado asambleítas debatieron el cambio del término adulterio por “infidelidad” hacen una definición más técnica acerca de la potestad

procesal en la aplicación del principio de excepcionalidad, limitando a la aplicación de una causal que ya no es considerado como delito en el aspecto penal.

La causal de adulterio es difícil y casi imposible de comprobar ante el juez, mediante prueba, ya que no se puede adquirir con certeza el hecho del acto sexual, cometido con otra persona que no sea su cónyuge, por tal razón la mayoría de profesionales de derecho prefieren presentar acciones de divorcio por otras causales que, por adulterio.

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CAPITULO II

DESARROLLO LEGAL

El desarrollo legal comprende el desglose de toda la normativa establecida sobre el objeto de estudio en la presente monografía, por lo tanto, se considera importante enunciarlas según la jerarquización de las leyes de la siguiente forma:

Declaración Universal de Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos humanos (2015), proclama en el Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. al enfocar un análisis pragmático de la escritura establecida en este cuerpo legal encontramos un artículo que tienen estrecha relación a la aplicación de las causales de divorcio específicamente en la causal de adulterio, pues se desprende que la normativa aceptada por todos los países establece sobre las buenas costumbres y el respeto hacia los demás. Por lo tanto, la causal de adulterio conlleva repercutir la moral y la dignidad de una persona como también retardo en la administración de la justicia.

Constitución de la república del Ecuador

La Constitución de la república del Ecuador (2008) enuncia en sus artículos Art. 75. “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”. El incumplimiento de

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jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. La normativa de la Constitución de la Republica garantiza el debido proceso.

Código Civil

El código civil (2015) en el numeral 1 del Art. 110, establece como causal de divorcio; al adulterio; el Art. 124.- la acción de divorcio por las causales prevista en el Art. 110 prescribe en el plazo de un año, de la siguiente manera: 1. En las causales uno, cinco y seis, contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa de que se trate. En el trámite de divorcio por causal que se analiza, se aplicó los artículos concernientes al caso.

Código de Procedimiento Civil

En el Art. 828 del Código de procedimiento Civil, se refiere al trámite que se dará a los juicios de divorcio,“Están sujetas al trámite que esta sección establece las demandas que, por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban sustanciarse verbal y sumariamente” en la sección 2, del CPC el Art. 67, se refiere el contenido de la

demanda.

Código Orgánico General de Procesos

El COGEP, en el CAPITULO III,Art. 332, numeral 3, se refiere al procedimiento sumario, “La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes”. manifiesta sobre los

tramites de familia.

El numeral 4 del Art. 332 señala sobre el divorcio contencioso. “Si previamente no se ha

resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho”. Manifiesta que primero se resolverá todo lo que

conlleva dentro del trámite de divorcio.

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voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores”, el numeral 3. “Divorcio

o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes”.

En el artículo 340 del Código Orgánico General de Procesos se establece: “La o el

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CAPITULO III

DESARROLLO CASUÍSTICO

CASO I

Causa: Verbal Sumario - Divorcio Ingreso No.- 2013-0210

Factor de análisis de hechos

De acuerdo al sorteo que correspondió a la Unidad Judicial Especializada primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Pelileo, demanda el señor José Caisabanda Anancolla a la señora Rosa María Pilla Chango aduciendo que, sin que exista motivo alguno por parte de él, o peor haya terminado el vínculo matrimonial que les une por estar casados hasta ese preciso momento. Aprovechando que por motivos de trabajo se encuentra lejos del hogar en la provincia de Galápagos, ha mantenido relaciones sexuales con el ciudadano ETHAN JOSHUA MASAQUIZA MASAQUIZA y como fruto de esa relación extramatrimonial se embarazo y tuvo un hijo de nombres SAIF JEREMY MASAQUIZA PILLA, a quien en el colmo de su desparpajo y de ignominia para sí mismo inscribe su nacimiento en el Registro Civil de Salasaca el día 1 de junio del dos mil doce, aceptando con ello su franco y desleal adulterio, como lo demuestra con la partida de nacimiento que acompaña del menor; hijo y fruto de su alevosa traición.

(38)

matrimonio, para configurar la existencia del adulterio, también se podría pensar en la mala fe del actor que se sienta perjudicado y sugiere que se manifieste con los términos expuestos.

Factor de análisis legal

Al establecer el factor de análisis legal, primeramente se debe compeler a la facultad de jurisdicción y competencia establecida a la ley es así que el Art. 1, de Codificación del Código de Procedimiento Civil mantiene que: “el poder de

administrar justicia, consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por la ley” “competencia es la medida dentro de la cual la referida

potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgaos, por razón territorio, de las cosas, de las personas y de los grados” artículo que se encuentra en concordancia con el Art. 26 CPC que establece “ El juez del lugar donde tiene su

domicilio el demandado, es el competente para conocer de las causas que contra este se promuevan” A través de este artículo se establece la competencia del juez; con

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Art. 166 y 332 Código De Procedimiento Civil apreciación de la existencia del vínculo matrimonial entre las partes procesales; Art. 166 y 333 Código De Procedimiento Civil se justifica la existencia de un menor adulto dentro del matrimonio; Art. 130.8 del Código De Procedimiento Civil, la motivación del nombramiento del Curador ad litem en concordancia con el Art.169 de la Constitución de la República así como también concordante con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial; Art. 166, 332 y 333 CPC se justifica la existencia de los menor habido fuera del matrimonio, tanto de la demandada así como del actor; Registro Oficial 231, 26 de diciembre del 2000, jurisprudencia y doctrina, así como la Gaceta Judicial XIV No. 7, Pág. 1576 motivación con lo cual se declara rechazada la demanda; Art. 323 del Código de Procedimiento Civil la parte actora interpone el recurso de apelación; Art. 208 del Código Orgánico de la Función Judicial concerniente a la validez procesal; Art. 76 de la Constitución de la República garantías básicas inherentes al debido Proceso; Art. 113,114 y 115 CPC se analiza el valor probatorio y las reglas de la sana critica de la primera instancia, así como la verdad procesal de acuerdo al Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial y el Art. 19 que también aplica el principio dispositivo; el Art. 168 de la Constitución de la República se refiere a la eficacia probatoria; Gaceta judicial. Serie XIV. No 10. Pág. 2298 se toma en cuenta para la resolución del recurso que fue rechazado en la segunda instancia.

La aplicación de la ley en el proceso del juicio en estudio, se tomó en cuenta las garantías al debido proceso, el principio de la verdad procesal; Validez Procesal, principio dispositivo, eficacia probatoria, jurisprudencia y doctrina, la administración de justicia en la primera instancia, así como en la segunda instancias fueron resueltas motivadamente y aplicando las normas del debido proceso.

Factor de análisis probatorio

Los elementos probatorios aportados por la parte actora son:

 Partida de matrimonio, inscrito el día 6/11/1998 en la Parroquia Salasaca,

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 Partida de nacimiento del menor Johan Elvis Caisabanda Pilla, inscrito el año

1997 tomo 1- pagina 81, acta 81, del Cantón San Cristóbal Provincia de Galápagos.

 Partida de nacimiento del menor Saif Jeremy Masaquiza Pilla, Inscrito el día

01/06/2012 en la Parroquia Salasaca, Cantón Pelileo, Provincia de Tungurahua.

Los elementos probatorios de la parte demandada son:

 Partida de nacimiento del menor Jhosep Gipsy Caisabanda Masaquiza,

Inscrito el día 04/11/2011 en el Cantón San Cristóbal Provincia de Galápagos.

 Copias Certificado de la Intendencia de Policía de Galápagos, en la cual el

actor da contestación a una denuncia, realizada en la fecha 27/12/2011 por la demandada, manifestando que si está casado pero que ya está separado y que vive con otro compromiso.

 Copias Certificadas de la Comisaria Nacional del Cantón San Cristóbal. En la cual el día 26/12/2011, la señora Nancy Masaquiza le denuncia a la señora Rosa María Pilla Chango aduciendo que, desde hace un año convive con el señor José Caisabanda Anancolla como marido y mujer, además han procreando un hijo que a la fecha tienes 50 días de nacido.

Factor de análisis de sentencia

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motivada,…“CONSIDERA: PRIMERO.- Por no advertirse omisión de solemnidad

sustancial que pueda influir en la decisión de la causa, se declara su validez procesal.- SEGUNDO.- En juicio conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente y que ha negado el reo; para confirmar los hechos afirmados por el accionante y negados por el demandado, es decir le corresponde la carga probatoria; considerando además las excepciones formuladas por la demandada, además de que el Art. 114 CPC señala que cada parte está obligada a probar sus asertos.- TERCERO.- Acorde con el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del juzgador expresar en la resolución la valoración de todas las pruebas producidas, actuaciones probatorias que además, acorde con el principio de verdad procesal, contemplado en el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, que ordena que las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes, generan una dependencia directa del infrascrito respecto de la información introducida al proceso por los sujetos del mismo, aplicando las normas del debido proceso y tomando en cuenta todas las pruebas proporcionadas por la partes procésales se determina que la demanda tiene un hijo con otro compromiso estando aun casada con el actor de la presente demanda, pero la demandada también justifica, con la partida de nacimiento del hijo nacido con fecha anterior que el menor de la demanda, por lo tanto se justica que el actor no se le puede considerado como parte perjudicada, por ser el primer que incurrió en faltar fe al matrimonio, así como también tomando en referencia jurisprudenciales, doctrina y gacetas judiciales, el juez resuelve en sentencia que la demanda es improcedente y se procede a rechazar la demanda, planteada por el señor JOSE CAISABANDA ANANCOLLA en contra de la señora ROSA MARIA PILLA CHANGO.

Factor de análisis de apelación

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principio dispositivo, el Art. 168 numeral sexto y el Art. 76 de la Constitución de la República, que se refiere a la eficacia probatoria que deben observar los jueces para dar la respectiva resolución, DECISIÓN.- para la resolución se toma en cuenta el debido proceso, la valoración de las pruebas, Gaceta Judicial, los derecho, garantías y principios constitucionales así como la sentencia dictada en la primera instancia, por las consideraciones expuestas se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia subida en grado, sin costas a pesar de que la demanda haya solicitado costas judiciales y honorario de su abogado patrocinador.

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CASO II

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

INGRESO No. 2017/0003

Causa: VERBAL SUMARIO – DIVORCIO

Actor: CARLOS ANDRES FREIRE PAZMIÑO

Domicilio del Actor: AB. JUAN JOSÉ PÉREZ PAREDES

Casillero: 567

Demandado: ROSA ANABEL LOPEZ LOPEZ

Domicilio del Demandado: Ab. Leonardo Masabanda

Casillero: 458

Fecha de sorteo: Enero, 04 del 2017

Juez: DR. ARMANDO MIRANDA GARCIA

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REPUBLICA DEL ECUADOR INSTRUCCIÓN PROFESIÓN/OCUPACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, BACHILLER EMPLEADO PRIVADO

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN APELLIDOS Y NOMBRES DEL PADRE

CEDULA DE FREIRE LARA JUAN AGUSTÍN

CIUDADANÍA APELLIDOS Y NOMBRES DE LA MADRE

Freire Pazmiño PAZMIÑO PÁEZ ANDALUZ

Carlos Andrés LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

LUGAR DE NACIMIENTO AMBATO TUNGURAGUA

Ambato 2017-01-02

FECHA DE NACIMIENTO 1973-04-02 FECHA DE EXPIRACION

NACIONALIDAD ECUATORIANA 2028-12-12

SEXO M

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CERTIFICADO DE MATRIMONIO REPUBLICA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

JEFATURA PROVINCIAL DE AMBATO

CERTIFICO: que en el registro de matrimonio de la Provincia de Tungurahua del Cantón………Ambato……… ………

Correspondiente a:

21 de noviembre del año 1992 Tomo: 01 Pág.: 20 Acta: 20

Inscripción de los Contrayentes: CARLOS ANDRES FREIRE PAZMIÑO nacido en Ecuador, provincia de Tungurahua, cantón Ambato, el día 02 de abril de 1973, estado civil soltero, nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Ambato, de ocupación estudiante, con numero de cedula 180275467-3, hijo de Freire Lara Juan Agustín y Pazmiño Paez Andaluz; …. ROSA ANABEL LOPEZ LOPEZ nacido en Ecuador,

provincia de Tungurahua, cantón Ambato, el día 06 de agosto de 1975, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Ambato, de ocupación estudiante, con numero de cedula 180234566-7, hija de Lopez Nuñez Luis Roberto y Lopez Miranda Mirian Elena.

Ambato 12 de enero 2017

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