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La suspensión condicional de la pena, el debido proceso, principios de igualdad, legalidad, legitimidad y la tutela judicial efectiva

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES - IBARRA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

"LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, EL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIOS DE IGUALDAD, LEGALIDAD, LEGITIMIDAD Y LA TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA”

AUTOR: ENRÍQUEZ CABASCANGO FERNANDO ANDRÉS

ASESOR: ABG. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Fernando Andrés Enríquez Cabascango, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, EL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIOS DE IGUALDAD, LEGALIDAD, LEGITIMIDAD Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, junio de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Fernando Andrés Enríquez Cabascango, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLCA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, junio de 2018

__________________________________ Fernando Andrés Enríquez Cabascango CI. 100248045-5

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Fernando Andrés Enríquez Cabascango, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, junio de 2018

___________________________________ Fernando Andrés Enríquez Cabascango CI. 100248045-5

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DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico a mis amados padres; Patricio y

Esthela; a mis adorados hermanos Patricio, Vanessa, Valeria, y mis entrañables sobrinos Estefano y Esteban, quienes me han apoyado incansablemente en mis estudios, como amigos inseparables de mis triunfos y fracasos, y quienes son mi mayor motivación e inspiración. Gracias a su esfuerzo y sacrificio tengo la satisfacción de haber culminado

con éxito este anhelo.

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AGRADECIMIENTO

Expreso el reconocimiento más grande a Dios por ser ese ser Omnipotente que me ha dado la vida y ha sido mi guía, mi camino y mi luz a lo largo de mi existencia,

permitiéndome ser uno más de sus servidores. Un agradecimiento eterno a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes de Ambato y a sus dilectos docentes, especialmente al Abg. Villamarín Barragán Frantz Dimitri, Mg., quien ha guiado mis

pasos para la culminación de este trabajo.

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INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

e) OBJETIVOS ... 2

OBJETIVO GENERAL ... 2

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS ... 3

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 3

EPIGRAFE I ... 3

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ... 3

1.1 DEBIDO PROCESO. ... 4

1.2 PRINCIPIO DE IGUALDAD ... 8

1.3 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. ... 8

1.4 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ... 9

EPÍGRAFE II ... 10

2. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA ... 10

2.1 CONCURRENCIA DE REQUISITOS. ... 12

2.2 FINALIDAD DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. ... 13

2.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LA AUDIENCIA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. ... 14

2.4 CONTROL Y EXTINCIÓN DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBRETAD. ... 15

EPÍGRAFE III ... 16

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3.1 REPÚBLICA DE VENEZUELA. ... 16

3.2 REPÚBLICA DE PERÚ. ... 18

g) METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 19

MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ... 19

TÉCNICA ... 20

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS ... 20

DATOS GENERALES: ... 20

HECHOS RELEVANTES: ... 20

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: ... 20

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ... 21

RESOLUCIÓN ... 25

II. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ QUE CONOCIO LA CAUSA: ... 27

III. ARGUMENTOS SOBRE LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL: ... 28

g) PROPUESTA ... 29

ANTECEDENTES ... 29

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 29

CONCLUSION ... 31

i) CONCLUSIONES GENERALES ... 31 j) BIBLIOGRAFIA

LINKOGRAFÍA LEGISGRAFÌA

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RESUMEN

El presente trabajo investigativo comprende una temática actual como es el mecanismo

de la Suspensión Condicional de la Pena, contemplado en nuestro Código Orgánico

Integral Penal, la cual constituye un mecanismo alternativo para aquel procesado cuya

pena privativa de libertad por el delito cometido no exceda los cinco años y, siempre y

cuando, la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia, a la vez que sus

antecedentes familiares así como el carácter del delito acaecido sean indicativos de que

no existe necesidad de la ejecución de la pena. En comunión con el mecanismo anterior,

no procede en los delitos sexuales ni violencia intrafamiliar. Tratándose de una sentencia

condenatoria, en la parte resolutiva de la sentencia se fija la pena, individualizada

conforme a las circunstancias materiales y personales establecidas en los requisitos y

condiciones de la misma. Frente a la posible confusión que pueda causar tanto para los

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ABSTRACT

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1 a) TEMA

LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, EL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIOS DE IGUALDAD, LEGALIDAD, LEGITIMIDAD Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La aplicación procesal de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad establecida en el Código Orgánico Integral Penal “COIP”, vulnera el debido proceso, principio de igualdad, legalidad, legitimidad y la tutela judicial efectiva?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

El derecho a la libertad es uno de los principios en los que se basan la mayoría de los ordenamientos jurídicos sobre todo en nuestro país que es garantista de derechos, siempre han existido y existirán discusiones sobre el particular en organismos nacionales e internacionales. Desde esta óptica plantearé la legitimidad del derecho enunciado a favor de los procesados (sentenciados), el mismo que se encuentra restringido a la aplicabilidad del derecho, al darle tiempo límite para hacer efectivo este beneficio legal, por cuanto únicamente se aplica a los delitos que son sancionados con pena privativa de libertad menor a cinco (5) años de prisión.

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en favor de sentenciado, cuya finalidad es la de garantizar la comparecencia del sentenciado y asegurar el cumplimiento de la pena.

La intención de las reformas dadas en la norma jurídica fue de garantizar que los derechos de los sentenciados se cumplan, otorgando beneficios como la suspensión condicional de la pena y aplicación del principio básico de derecho INDUBIO PRO REO, pero no es menos cierto que se ha evidenciado el mal uso de esta garantía constitucional consagrada actualmente en el artículo 77, numeral 1; y, en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, al inteligenciar procesalmente a los defensores de los sentenciados con la finalidad de encuadrarse en derecho y beneficios que mantiene el reo con la aplicación y ejercitación de la suspensión condicional de la pena y así obtener su libertad previo el cumplimiento de requisitos para que opere este beneficio y el cumplimiento de condiciones. Pero definitivamente el problema no está en el planteamiento de la garantía constitucional, sino en la aplicación de este beneficio de suspensión condicional de la pena.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en ecuador, tendencias y perspectivas.

e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

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OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente aspectos relacionados con la suspensión condicional de la pena, los principios constitucionales de igualdad, legalidad, legitimidad, tutela judicial efectiva y el debido proceso

 Analizar un caso práctico donde se evidencie como la aplicación procesal de la suspensión condicional de la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal “COIP”, vulnera el debido proceso, principio de igualdad, legalidad, legitimidad y la tutela judicial efectiva

 Diseñar los elementos de un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencie como la aplicación procesal de la suspensión condicional de la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal “COIP”, vulnera el debido proceso, principio de igualdad, legalidad, legitimidad y la tutela judicial efectiva

F) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en

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Es así que esta función del delito en cuanto a su teoría y aplicación se encamina a la estricta aplicación de la normativa legal considerándose siempre que al ser estado de derechos y justicia, la legislación se encamina al cumplimiento irrestricto de las garantías básicas, los principios jurídicos, los derechos del conglomerado, de una manera total, equitativa, y ante todo sin que se excluya a ninguno de sus miembros.

De esta manera, se deberá previo a establecerse una conducta como delito, según la función tratada, observar que esta tipificación no vulnere y se contraponga a lo determinado dentro de la norma constitucional vigente inclusive y de manera lógica observando que la misma no vaya contraria a aquellos tratados internacionales inherentes a la materia o a los convenios suscritos por el país.

1.1 DEBIDO PROCESO.

El debido proceso es un derecho fundamental, garantizado en la Carta Magna encontrándolo en el capítulo Octavo de los derechos de protección. Este derecho ha sido consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a una justicia sin dilaciones, es considerado como un derecho fundamental por la trascendencia social para que las personas se desenvuelvan en un ambiente de seguridad, y sientan la protección que el estado les ofrece en sus múltiples interrelaciones sociales.

Teniendo por tanto que el debido proceso incluye las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

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4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

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j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. De manera general podemos decir que la función del Debido Proceso, es actuar dentro del estado de derecho para proteger a los ciudadanos del abuso de las ilegalidades que pudiere cometer un funcionamiento o un órgano estatal en un procedimiento legal. Simplificando el Debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso de la autoridad del Estado.

El origen del debido proceso está en Inglaterra, el que pasa a formar parte del sistema jurídico Romano Germano. Hoy en día es una categoría universal y constituye la columna vertebral del sistema jurídico normativo de la modernidad.

Se debe manifestar también que, estas medidas alternativas a las penas privativas de la libertad, ven la luz y se cimientan en el principio de mínima intervención penal y principio de oportunidad. El primero de ellos constituyéndose, en un inicio, como parte vital en el liberalismo, y en la actualidad forjándose como pieza clave en el estado de derechos y justicia convirtiéndose en una garantía frente al poder punitivo; en cuanto al segundo, constituyéndose como la facultad del acusador para solicitar dentro del trámite correspondiente se apliquen medidas que no contemplen necesariamente la privación de la libertad.

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como apropiadas para restaurarlo. “El poder punitivo del Estado debe estar limitado por el precepto de intervención mínima. El principio de última ratio sustenta la propuesta formulada.

En cuanto al principio de oportunidad el mismo se refiere aquella potestad que tiene y ejerce el titular de la acción penal para disponer bajo ciertas consideraciones y presupuestos del ejercicio de dicha acción independientemente de las circunstancias en las que se sustenta la imputabilidad del presunto infractor de la norma. “El principio de oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente

por motivos de utilidad o razones político criminales.

Este principio de oportunidad, en su ejercicio y aplicación posee dos modalidades de empleo. La primera es el principio de oportunidad en un enfoque amplio de su aplicación, usado en aquellos países cuyas legislaciones tienen base en el derecho anglosajón. Al decir amplio, esto tiene referencia a la gran protesta que posee el titular de la acción penal para previo al inicio del juicio, y en busca de que el mismo no sea instaurado negociar de manera restaurativa tanto con el sujeto activo del delito como con el ofendido una forma en la que aplicando soluciones alternativas al conflicto penal pueda darse solución al menoscabo causado. Esta potestad no tiene ninguna regla preexistente a la que se deba sujetar.

Como uno de los tanto modernos instrumentos para obtener celeridad procesal este

sistema es el que se encuentra más difundido y en el que los supuestos de aplicación son

también diversos. Este sistema, pues, atiende a consideraciones como la del autor y el

hecho, el autor y la víctima así como el interés del estado” (Gamboa J. M., 2012, pág.

49). En este sentido, y considerada la discrecionalidad que refiere el uso del principio de oportunidad, el enfoque más pertinente de su aplicación sería el regulado, ya que si bien existe esta prerrogativa otorgada al titular de la acción, la misma posee desde un inicio circunstancias moderadoras, determinantes para su ejecución.

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consagradas en la ley; esto una vez más en virtud de su discrecionalidad en observancia de las circunstancias en las que se suscitó el hecho punible, lo actuado en el proceso y más aún posterior al análisis de la personalidad del posible beneficiario de esta circunstancia y los efectos rehabilitadores y reinsercivo que la aplicación de estas medidas devenga.

1.2 PRINCIPIO DE IGUALDAD

La constitución, que se encuentra vigente desde octubre del 2008, consagra la equidad, igualdad y no discriminación como preceptos a los cuales debemos regirnos, como el fin de conseguir una sociedad que brinde iguales oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas discriminatorias entre las y los habitantes del ecuador. En La constitución se garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos y en los instrumentos internacionales.

En el artículo 66 de nuestra Constitución se reconoce y garantiza a las personas, precisamente en su numeral 4 el “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”. Así también, el artículo 5 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal señala: “Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad”.

1.3 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

El principio de imparcialidad es un principio constitucional de la función pública, es fundamental para lograr la satisfacción de las necesidades, sin la interferencia de un interés de carácter personal en los asuntos a resolverse.

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Al respecto, el literal k, numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República indica: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente…”, en relación con el numeral 19 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: “Imparcialidad: la o el juzgador en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República…”. Lo que nos conlleva a tener presente las causas de excusa y recusación establecidas en la norma.

1.4 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

La tutela judicial efectiva se encuentra como derecho de protección en Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) que dice: “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serpa sancionado con por la ley”

En sí, la tutela judicial efectiva comprende: a) acceso a la justicia, b) un debido y justo proceso, dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos de optimización que rigen la administración de justicia c) obtener una sentencia donde se conozca el fondo del asunto controvertido por el órgano judicial.

La efectividad como derecho de tan amplio contenido no sólo queda en recibir una sentencia, también en que esa sentencia se cumpla con el derecho tutelado y aquí la novedad de la garantía jurisdiccional de rango constitucional como es la acción de cumplimiento establecida en al Art. 93 de la Constitución, que dice: “la acción de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible…”

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Convención Americana. Dice: “Este artículo establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales.

Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la Ley… que la garantía de un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención; no basta con que los recursos que sea sencillo y rápido. Cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata constituye una violación del derecho al acceso a la justicia, bajo la modalidad consagrada en el Art. 25 de la Convención Americana”.

Por lo antes anotado, la acción por incumplimiento se convierte en la garantía a la tutela judicial efectiva, es dicha acción ejercida ante órgano competente la que produce el efecto del cierre a la tutela judicial, siendo el Estado Constitucional garante de los derecho humanos, es cuestión de política constitucional y el proceder de cada interesado hacerlo plenamente justiciable.

EPÍGRAFE II

2. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

A lo largo de la historia uno de los problemas más graves que ha enfrentado el Derecho Penal es lo referente a la finalidad de la pena y el derecho del Estado para punir. En este sentido, Beccaria manifiesta que con la finalidad de garantizar el goce efectivo de los derechos, el hombre se vio en la necesidad de ceder parte de los mismos y es el conjunto de esas cesaciones la que origina el derecho a punir.

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Cuando se hace referencia a la figura de la suspensión condicional de la pena, debe trasladarse uno inmediatamente a sus antecedentes más remotos; fijando nuestra atención en primer lugar en el derecho hebreo, quien con su institución de “Derecho de Asilo” inicia la historia de las medidas alternativas a la sanción penal a aquellos que han infringido la norma, dando paso a, por llamarlo así, principio moral de misericordia y piedad hacia el prójimo. En este caso, se puede distinguir que, ante el menoscabo de la ley, y al no producirse una sanción de tipo penal, aquellos infractores en manera de retribución a su falta erran desterrados siendo acogidos en “ciudades asilo” donde se les daba un tratamiento especial ante su condición de desterrado, pretendiendo así delimitar el bien y el mal, alejando al mal del pueblo y así garantizando el fiel cumplimiento de los derechos de las personas.

Avanzando en el tiempo, debemos citar bases fundamentales de la que ahora se constituye como suspensión condicional de la pena. Esta institución apareció por primera vez en Europa, en Bélgica con el sistema de remisión condicional de la pena contemplado en la “Loi établissant la liberation conditionnelle et les damnations conditionnelles dans le systeme penal” patrocinada por el Ministro Le Jeune, promulgada el 31 de mayo de 1888; mediante la cual se beneficiaban delincuentes primarios, autores de delitos leves a quienes se le suspendía el cumplimiento de una condena privativa de la libertad aplicándoseles medidas alternativas en busca de resarcir su falta; además, encaminando este método alternativo para la solución del conflicto penal, de una manera limitada a cada localidad en busca de tomar en cuenta el sentido de moral y características costumbristas de cada pueblo.

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Para las legislaciones cimentadas en el derecho romano, esta figura penal se denominó suspensión condicional de la pena. En este caso, la suspensión recaía directamente sobre la sentencia dictada y ejecutoriada por autoridad de la ley. Estableciendo además que dicha sentencia debía corresponder e ir ligada a determinadas circunstancias tales como que se trate de delitos menores, la conducta del delincuente, los arraigos que el mismo posea y entre otras. Y de quebrantar las obligaciones impuestas en la suspensión, simplemente sería ejecutada la pena ya existente. De lo expuesto debemos considerar que esta figura se configura como “un beneficio de la jurisdicción penal otorgado siempre de forma discrecional por los órganos jurisdiccionales, que permite privar de eficacia, de forma condicional, a una sentencia firme condenatoria a una pena privativa de la libertad” (Vidal, 2008, pág. 16)

De lo manifestado, es prudente establecer que, constituyéndose la pena privativa de la libertad como una medida extrema, de último ratio, y que en la práctica no se determina ninguna clase de beneficio rehabilitador o reinsercivo del reo; es que en su contraposición y de manera antagónica nacen estas medidas alternativas a su aplicación como la suspensión condicional de la pena, la misma que se encarga de suspender la sentencia en firme evitando el trauma del internamiento sustituyéndolo por medidas educativas, rehabilitadoras de la persona. Es así que, al ser Hispanoamérica, jurídicamente hablando, descendiente del derecho romano, se adoptó la suspensión condicional de la pena.

2.1 CONCURRENCIA DE REQUISITOS.

Los requisitos que deben concurrir para que sea posible la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según el artículo 630 del COIP son:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

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1. delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

2. violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por el Juzgador en sentencia de primera instancia, se suspenderá ya sea a petición de parte en la misma audiencia de Juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores.

El Juez de Garantías Penales señalará día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia respectiva, en la que intervendrán el Fiscal, el Sentenciado, el Defensor Público o Privado y la Víctima de ser el caso; en dicha Audiencia se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento de las mismas durante el período que dure la Suspensión Condicional de La Pena.

2.2 FINALIDAD DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

La realización del presente estudio es importante porque aborda una temática actual como es la aplicación del mecanismo de la Suspensión Condicional de la Pena; que a pesar de su existencia en el Código Orgánico Integral Penal, en el Ecuador solo se lo aplica en un mínimo porcentaje en la etapa procesal de instrucción fiscal; lo cual constituye una necesidad el determinar los factores que inciden en su no aplicación o utilización de las partes procesales.

Sobre este particular, el actual Código Orgánico Integral Penal (2014, p.101) hace referencia, a la Suspensión Condicional de la Pena como mecanismo a aplicarse, el condenado, tras haber admitido su participación en la infracción que se le atribuye, el Juez de garantías en la audiencia final del proceso fijará las condiciones de la sanción que durará el mismo tiempo que la pena que se suspende, pues hasta el momento no existe norma expresa respecto a esto último.

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y si no lo son, o se vuelve a imputar un nuevo delito, se revoca la medida, reiniciándose la persecución penal. Esta solución alternativa del conflicto penal consiste en un instrumento de una técnica política criminal, entregado a la discrecionalidad de la Fiscalía para que haga uso de ella, cada vez que estime que la persecución no parece necesaria, teniendo en consideración que su aplicación resulte útil desde la perspectiva del procesado y de la víctima. (Cabanellas, 2002, p.56).

Se trata, también, de aplicar la filosofía moderna de las medidas alternativas, a través de ella no se busca que el sujeto se rehabilite para siempre, lo cual es irreal, sino que se trata de que el sujeto no cometa delitos durante el cumplimiento de las condiciones, que es lo que razonablemente se puede esperar, separadamente, como quedará dicho, de la satisfacción inmediata o próxima de los perjuicios reparables de la víctima. (Cortés, 1998).

Se reitera que siendo el fiscal quien ejerce la acción penal pública, es a él a quien corresponde analizar y determinar si es procedente y conveniente hacer uso de la suspensión condicional de la pena para no seguir adelante una investigación, en cada caso concreto, debiendo asumir un rol activo en el planteamiento de esta salida alternativa. Pero no se cuenta en el acuerdo la aceptación del ofendido, solamente la del procesado y pide o se pone de acuerdo con el fiscal para que la pida al juez la suspensión condicional del procedimiento porque admitió su participación en el ilícito que se pesquisa. Pero el juez puede condicionar la suspensión. (Houed, 2001).

2.3 PRINCIPIOS RECTORES DE LA AUDIENCIA DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.

Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.

No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

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LUIS FERNANDO ÁVILA LINZÁN, “A partir del nuevo diseño de la administración de justicia que convierte a los JUECES en CREADORES DE DERECHO y GARANTES DE LOS DERECHOS y horizontalización de la judicatura a partir de la igualdad de los jueces, a quienes corresponde un análisis judicial individual eficiente (justicia restaurativa) y la preeminencia del litigio con incidencia social (justicia distributiva). Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

El debido proceso es el respeto y aplicación de todas las normas constitucionales y legales en cada proceso judicial y administrativo.

• Rige a toda la administración de justicia,

• Aplicación uniforme, eficiente, con celeridad y economía procesal. • El juicio previo.

• Principio de legalidad • Juez natural.

• Presunción de inocencia. • Único proceso

• Extradición

• Conclusión del proceso • Impulso oficial

• Inviolabilidad de la defensa

• Información de los derechos del procesado • Igualdad de derechos

• Juicio Oral

• Principio de publicidad

• Principio de inmediación, concentración, oralidad, contradicción y oportunidad.

2.4 CONTROL Y EXTINCIÓN DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBRETAD.

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incumpla cualquiera de las condiciones impuestas a él o viole el plazo pactado para el cumplimiento de las mismas, el Juez competente ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad sea ejecutada. Incluso se establece que durante el tiempo que dura la Suspensión Condicional de la Pena, el beneficiario de la misma tendrá que someterse a las condiciones determinadas en el Art. 631 del COIP esto es: 1. A Residir en un domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que indique el Juez. 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. 3. No salir del país sin previa autorización del Juez de Garantías Penitenciarias. 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o de forma voluntaria realizar trabajos comunitarios. 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación. 7. Reparar los daños causados, o pagar una determinada suma de dinero a favor de la víctima a título de reparación integral, o garantizar debidamente su pago. 8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por el Juez y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 9. No ser reincidente. 10. No tener Instrucción Fiscal por nuevo delito, aspecto que dentro de nuestra Legislación Penal está contemplado dentro de las condiciones que el beneficiario de este mecanismo procesal debe cumplir durante determinado tiempo. En el caso de incumplimiento de tales condiciones por parte del sujeto beneficiario de la Suspensión Condicional de la pena, y que ese particular llegue a conocimiento del Juez, éste ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad sea ejecutada.

EPÍGRAFE III

3. DERECHO COMPARADO

3.1 REPÚBLICA DE VENEZUELA.

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que se haya dictado una sentencia condenatoria, la cual no existirá si el imputado cumple las condiciones que se le impusieron para suspender el proceso.

En este sentido, el hecho de que el procesado no esté en prisión es percibido entre la comunidad como un incremento de la inseguridad, sin embargo en la actualidad todo indica que en el mundo moderno se busca sustituir la cárcel por otras fórmulas distintas, apostando a un óptimo resultado.

Lo que preocupa, es que en Venezuela parece que la solución está dirigida solo a descongestionar los centros penitenciarios pero sin hacerle un efectivo seguimiento al cumplimiento de las condiciones que se impone y lo que es más importante a la reparación de la víctima.

Por otro lado, existe una doble regulación en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, que abunda en un nuevo fenómeno que podríamos denominar “dispersión adjetiva penal” por una parte existe la suspensión condicional del proceso en el procedimiento ordinario y por otra la prevista para el procedimiento de enjuiciamiento de delitos menos graves.

La principal diferencia entre ambas, es que la suspensión condicional del proceso para delitos menos graves es más flexible en cuanto a los requisitos, puesto que sólo se limita a enunciar que la suspensión condicional del proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación.

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18 3.2 REPÚBLICA DE PERÚ.

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19 g) METODOLOGÍA A EMPLEAR

La investigación se realizará en la modalidad paradigmática cualitativa, pues se trata de resolver problemas de índole jurídica sociales, utilizando un diseño de teoría fundamentada descriptiva.

MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

La investigación fue de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis crítico del uso de líneas jurisprudenciales donde la interpretación de los hechos y acciones queda al arbitrio del investigador.

Adoptará una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica relacionada con el problema de investigación.

El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos se generará conclusiones.

Los métodos serán una combinación de teóricos como el inductivo-deductivo, analítico- sintético, histórico-lógico, complementados con el estudio de casos donde se analiza un caso práctico el mismo que sirve de sustento para justificar el presente trabajo investigativo.

Método histórico – lógico.- Determina los antecedentes históricos de la evolución del proceso de análisis, diseño. Implementación y evaluación de la tecnología y su incidencia de forma cronológica; y el conocer la evolución y desarrollo por lo que se hace necesario revelar su origen y las etapas del desenvolvimiento técnico y la planificación desde sus inicios.

Método analítico – sintético.- El método analítico-sintético para obtener la caracterización del proceso integral financiero y su intervención de todos sistemas de la comunidad institucional. Igualmente para procesar la información que se pretende analizar y obtener información real.

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a lo general por medio del análisis; pero el método deductivo parte de leyes generales y de estas consecuencias se aplican a casos particulares; es decir va de lo general a lo particular, por medio de la síntesis.

TÉCNICA

Estudio de Casos.- Consiste en analizar decisiones judiciales y casos reales situacionales, para evaluarlos y abordar conclusiones.

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS

DATOS GENERALES:

Nro. De expediente: 2016-00524.

Juzgado de procedencia: Unidad Judicial Multicompetente San Lorenzo. TIPO DE ACCIÓN: 360 Tenencia y Porte de Armas inc. 2.

SENTENCIADO: Juan Carlos Cantos Madril.

HECHOS RELEVANTES:

El 27 de septiembre de 2016, el fiscal de turno CABRERA NAZARENO SIXTO JAVIER, solicitó Audiencia de Formulación de Cargos, por el Delito FLAGRANTE de ACCION PENAL PUBLICA, En contra de: CANTOS MADRIL JUAN CARLOS.- proceso número: 08256-2016-00524

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:

El juez sustanciador declaró de legal la detención del ciudadano Cantos Madril Juan Carlos, así como la flagrancia de conformidad al art. 527 y 529 del COIP. Y concedió la palabra al fiscal para que de considerar formule cargos.

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Campezan, ocupación comerciante, por el presunto delito tipificado en el art. 360 inc. 2 de COIP. Porte de Arma de fuego.

RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

El hoy procesado tenía un arma de fuego en su mano la misma que se exhibe en esta audiencia, por las consideraciones expuestas la persona procesada ha subsumido su conducta en la tipificada en el art. 360 inc. 2 del COIP.

La fiscalía cuenta con los elementos como: el parte policial, la versión del servidor policial, el arma de fuego calibre 9 milímetros, dos cartuchos sin percutir, dinero en efectivo, reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, el procedimiento a seguir es el directo.

Medida cautelar.- hace el siguiente análisis y solicita la medida cautelar tipificada en el art. 522 numeral 6 de COIP. Prisión preventiva por cuanto cumple con los requisitos del art. 534 del COIP. Indicó que la pena es superior a un año tipificada en el art. 360 inc. 2 de COIP. porte de arma de fuego.-

La defensa admitió que portaba el arma de fuego, y solicitó una medida alternativa a la prisión preventiva, fiscalía en cuanto a la documentación adjuntada no tiene nada que objetar respecto de la medida cautelar, una vez que se ha justificado el arraigo social laboral, al haberse consultado a fiscalía se sustituye la prisión preventiva por los numeral 1 y 2 del COIP. Por las tipificadas en el art. 522 del COIP. 1.- la prohibición de salida del país, que se presente cada 8 días ante la secretaria de este juzgado, en cuanto al dinero que sea devuelto a su propietario, la audiencia de procedimiento directo se llevará a efecto el 11 de octubre del 2016 a las 10:00, al encontrarse detenido se giró la boleta de excarcelamiento.

Audiencia de procedimiento directo de conformidad al art.640 de COIP. De conformidad al art. 604 numeral 1 se consultó a la defensa que se refiera acerca de vicios que puedan afectar la validez del proceso. Abg. Wilmar Mina Cortez, indicó que la defensa no tiene nada que alegar por cuanto se ha respetado el debido proceso.

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Juez.- indicó que por cuanto las partes se han pronunciado que no existen vicios declaro valido todo lo actuado.

En la segunda parte de la Audiencia el señor juez estableció: una vez escuchados a los sujetos procésales y previo a resolver realizó el siguiente análisis: la presente causa tiene origen el parte policial suscrito por los servidores policiales, quienes hacen conocer la aprehensión de Cantos Madril Juan Carlos, el día 26 de septiembre del 2016, detuvieron un vehículo marca Ford, por cuanto el copiloto portaba un arma de fuego, se ha procedido a la evacuación de la prueba, el señor fiscal ha incorporado la prueba documental realizando un acuerdo probatorio con la defensa quien ha aceptado los documentos del acuerdo son con el parte policial, con el reconocimiento del lugar de los hechos, y evidencias, el certificado emitido por el jefe del centro de control de armas de Esmeraldas, en el que certifica que Cantos Madril Juan Carlos, no tiene permiso para portar armas, con estos elementos probatorios nos conllevan a que el procesado ha adecuado su conducta en el art. 360 inc. 2 del COIP.

Primero competencia de conformidad al art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial

Segundo el debido proceso.

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de libertad de varones de Esmeraldas de conformidad al art. 630 solicitó la suspensión condicional de la pena.

Juez: solicitado la suspensión condicional de la pena y la suspensión de la prohibición de enajenar

Fiscalía: en cuanto al punto 1.- que hace conocer que no se realice la prohibición de los bienes, eso es potestad del juzgador, en cuanto a la suspensión de la pena, existen requisitos que deben de cumplirse si la persona sentenciada cumple con los requisitos fiscalía no tendría objeción.

Juez. Para el cumplimiento del pago de la multa se ordena la prohibición de enajenar de los bienes, si paga la multa no hay para que enviar la prohibición de enajenar los bienes, para la suspensión de la pena no ha justificado los arraigos en esta audiencia, por haber solicitado la suspensión condicional de la pena tipificado en el art. 630 se señalara día y hora para la audiencia.

Convocatoria a la AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, PARA EL DIA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LAS 15H0O, de conformidad al Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, a favor del sentenciado CANTOS MADRIL JUAN CARLOS, quien estará representado por sus defensores particulares Abg. Julio Cesar Mina y Abg. Santiago Tito Sánchez, a quien se lo notifico en la casilla judicial y al correo electrónico.

De la revisión del proceso se desprende que el procesado CANTOS MADRIL JUAN CARLOS, se encuentra cumpliendo orden de prisión preventiva en el Centro de Privación de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Varones, de la ciudad de Esmeraldas; y, DISPUSO: Se oficie a dicho Centro a fin de que el procesado CANTOS MADRIL JUAN CARLOS, puedan estar presente en la audiencia antes indicada mediante video conferencia, conforme a las disposiciones emitidas por la Dirección del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas, organizándose en debida forma para tal diligencia.

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De conformidad a lo establecido en el Art. 630 del COIP, existen tres requisitos que deben cumplirse y que han sido justificados, el señor Juan Carlos Cantos Madril, ha sido sentenciado a tres años de pena privativa de libertad, por lo que estamos frente a un delito cuya pena no sobre pasa los cinco años, con lo que se cumple el primer presupuesto; Adjunta documentos públicos emitidos por el Consejo de la Judicatura en el que consta que el señor Juan Carlos Cantos Madril, no tiene causas pendientes u otras en curso o que haya sido beneficiado por una salida alternativa por otra causa; y,

Existe un certificado de honorabilidad del señor Juan Carlos Cantos Madril, emitido por el Dr. Gustavo Samaniego Ochoa y a fojas 93 del expediente consta el informe suscrito por la Lcda. Santa Mina Arroyo, que en su parte de conclusiones manifiesta: Que el procesado es el único sustento de la familia, no se cuenta con más ingresos, ya que el procesado es el que sabe de la preparación de los encebollados que venden en su negocio, que en la actualidad es su conviviente quien trata de hacerlos para que no se paralice el negocio que genera ingresos al hogar; y, En su entorno Socio Familiar se tiene buenas referencias de él, lo califican como una persona muy respetuosa con sus prójimos en el sector, no ha tenido ninguna clase de inconvenientes con sus vecinos, su red social es muy amplia debido a que cuenta con un negocio que tiene muchos clientes, además indica que adjunta el pago de la multa impuesta en sentencia, con lo que considera que se ha justificado el pedido se suspensión condicional de la pena.

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25 RESOLUCIÓN

1.- El señor Abogado Defensor ha fundamentado la petición de suspensión condicional de la pena, para ello ha indicado que presenta la documentación correspondiente para justificar el por qué se debe conceder la suspensión condicional de la pena, para ello presenta: Certificado emitido por la Fiscalía General del Estado, en el que se verifica que el señor Juan Carlos Cantos Madril, no tiene más causas pendiente que ésta; La impresión de la página del Consejo de la Judicatura en el que consta que el señor Juan Carlos Cantos Madril, solo registra la causa 08256201600524; El certificado de honorabilidad a favor del señor Juan Carlos Cantos Madril, emitido por el Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, en el que manifiesta que se trata de una persona íntegra, respetuosa y responsable; El informe suscrito por la Lcda. Santa Mina Arroyo, Trabajadora Social de la Unidad Judicial Multicompetente de San Lorenzo, que en su parte de conclusiones manifiesta: Que el procesado es el único sustento de la familia, no se cuenta con más ingresos, ya que el procesado es el que sabe de la preparación de los encebollados que venden en su negocio, que en la actualidad es su conviviente quien trata de hacerlos para que no se paralice el negocio que genera ingresos al hogar; y, En su entorno Socio Familiar se tiene buenas referencias de él, lo califican como una persona muy respetuosa con sus prójimos en el sector, no ha tenido ninguna clase de inconvenientes con sus vecinos, su red social es muy amplia debido a que cuenta con un negocio que tiene muchos clientes; Adjunta una copia del pago de la multa impuesta en sentencia;

2.- Por su parte el señor Agente Fiscal que actúa en esta audiencia, no objeta la documentación presentada, además indica que está de acuerdo con que se conceda la suspensión condicional de la penal, por haberse cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 630 del COIP.

3.- El juez concedió la suspensión condicional de la pena a favor del señor CANTOS MADRIL JUAN CARLOS; y, de conformidad a lo establecido en el Art. 631 del COIP, ordenó que la persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones:

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b.- se dispone la prohibición de salida del país del señor CANTOS MADRIL JUAN CARLOS;

c.- El sentenciado debe presentarse periódicamente cada 15 días los miércoles en horas laborables ante este juzgador durante los dos años a partir de la fecha en la que fue sentenciado;

d.- No puede ser reincidente por el mismo delito;

e.- No puede tener instrucción fiscal por un nuevo delito.

Adicionalmente y por cuanto el ciudadano se encontraba detenido se dispuso libertad, y se deja sin efecto las demás medidas de carácter personal y al verificarse el cumplimiento del pago de la multa se deja sin efecto las medidas de carácter real dictadas en contra de CANTOS MADRIL JUAN CARLOS.

I.ANALISIS: Sobre este particular, el actual Código Orgánico Integral Penal (2014, p.101) hace referencia, a la Suspensión Condicional de la Pena como mecanismo (BENEFICIO) a aplicarse, el condenado, tras haber admitido su participación en la infracción que se le atribuye, el Juez de garantías en la audiencia final del proceso fijará las condiciones de la sanción que durará el mismo tiempo que la pena que se suspende, pues hasta el momento no existe norma expresa respecto a esto último. La suspensión condicional de la pena, se caracteriza por ser un mecanismo alternativo al proceso que contribuye al principio de economía procesal y a criterio de quien analiza este caso es indispensable valorar la aplicación del principio universal INDUBIO PRO REO, en virtud del cual se puede interrumpir provisoriamente la persecución penal a favor de una persona sentenciada por un delito, quedando ella, sometida dentro de un determinado plazo, al cumplimiento de un conjunto de condiciones legales impuestas por el Juez de Garantía Penales, al término del cual, si son cumplidas estas condiciones en forma satisfactoria, se extingue la acción penal y si no lo son, o se vuelve a imputar un nuevo delito que daría origen a la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, reiniciándose la persecución penal.

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(Cabanellas, 2002, p.56). Se trata, también, de aplicar la filosofía moderna de las medidas alternativas, a través de ella no se busca que el sujeto se rehabilite para siempre, lo cual es irreal, sino que se trata de que el sujeto no cometa delitos durante el cumplimiento de las condiciones, que es lo que razonablemente se puede esperar, separadamente, como quedará dicho, de la satisfacción inmediata o próxima de los perjuicios reparables de la víctima. (Cortés, 1998). Se reitera que siendo el fiscal quien ejerce la acción penal pública, es a él a quien corresponde analizar y determinar si es procedente y conveniente hacer uso de la suspensión condicional de la pena para no seguir adelante con la ejecución de la pena, en cada caso concreto, debiendo asumir un rol activo en el planteamiento de esta salida alternativa. Pero no se cuenta en el acuerdo la aceptación del ofendido, solamente la del procesado y pide o se pone de acuerdo con el fiscal para que la pida al juez la suspensión condicional del procedimiento porque admitió su participación en el ilícito que se pesquisa. Pero el juez puede condicionar la suspensión. (Houed, 2001).

II. DESCRIPCIÓN BREVE DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ QUE CONOCIO LA CAUSA:

De los considerandos elaborados por la judicatura se puede señalar lo siguiente:

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jurisdicción penal. En sede constitucional es imperante que el privado de libertad haya incurrido en una conducta sancionada penalmente; lo que se debe verificar mediante dicha garantía jurisdiccional, es que la privación de libertad de cualquier persona sea ejecutada mediante orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, conforme lo previsto en el artículo 77 numeral 1 de la Carta Magna.

III. ARGUMENTOS SOBRE LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL:

GRAVEDAD.- Se tendrá en cuenta la gravedad del caso (Vulneración del derecho frente a la dignidad de la persona) y que las vías judiciales ordinarias no sean idóneas para la reparación del derecho, esto en virtud de que se vulnera el principio universal de presunción de inocencia ya que al momento de establecer o conceder la suspensión condicional de la pena no se encuentra ejecutoriada la sentencia que establece la responsabilidad de la persona en el cometimiento de la infracción ya que esta se la plantea dentro de las 24 horas a la emisión de la indicada sentencia.

NOVEDAD DEL CASO.- Que sea un caso inédito en relación a los derechos y garantías establecidos en la Constitución.

FALTA DE PRECEDENTE JUDICIAL.- Que la Corte Constitucional no haya emitido pronunciamientos referentes al problema jurídico general en casos similares, a partir de la vigencia del COIP.

CAMBIO DE PRECEDENTE.- De haber precedente judicial y cuando sea necesario cambiar dicho precedente.

INCUMPLIMIENTO DE PRECEDENTE.- Cuando los jueces y juezas han inobservado los pronunciamientos dictados por la Corte Constitucional, a partir de la vigencia del COIP. Se consideran precedente las sentencias y dictámenes.

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29 g) PROPUESTA

DISEÑAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DONDE SE EVIDENCIE COMO LA APLICACIÓN PROCESAL DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL “COIP”, VULNERA EL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE IGUALDAD, LEGALIDAD, LEGITIMIDAD Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

ANTECEDENTES

El documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie la reforma del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, estará bajo la dirección del investigador, el objetivo es sacar adelante esta propuesta; por cuanto, no puede quedar únicamente en lo teórico, por ello se tendrá que sugerir a la sociedad en general, para que se cumpla con la propuesta realizada por el investigador, por cuanto la misma va a permitir que el (beneficio) a la suspensión condicional de la pena de un sentenciado sea respetado. Y se planteará la evaluación a la reforma y su implementación. Se considera un tiempo mínimo para verificar los resultados obtenidos. La evaluación será formativa continua, debido a que toda acción del ser humano debe ser evaluada para cumplir con lo propuesto, siempre existirá enmiendas y correcciones acorde a las necesidades que son propias del desarrollo de la propuesta y contribuir a satisfacción de todos quienes estamos inmersos en sistema jurídico-social.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

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prohibida en caso de que sea concedida en aquellas sanciones o condenas que provengan o emanen de la sustanciación del procedimiento abreviado. La razón de tal prohibición se encuentra sustentada en la Resolución 002 de la Corte Nacional de Justicia del 6 de abril de 2016, la que sostiene que al aplicarse la suspensión condicional de la pena en el prenombrado procedimiento especial, significa que entraña un doble beneficio para la persona procesada. Como contraparte, se considera que tal criterio es improcedente e inconstitucional debido a que no se trata de delitos de gran alarma social, por lo cual el principio de mínima intervención penal no debe ser discutido, además de que la persona sentenciada como culpable no pierde tal calidad y debe cumplir con medidas que justifiquen su castigo y que eviten la comisión de nuevos delitos, lo cual le garantiza una libertad condicionada. En consecuencia, el objetivo de la presente investigación es proponer la aplicación de la suspensión condicional de la pena de las personas sentenciadas mediante procedimiento abreviado. Para la metodología se aplicó la modalidad cualitativa, dado el sustento doctrinal en materia de derechos fundamentales y garantías procesales. La categoría que se utilizó es la no interactiva debido a que se consideró como objetos de investigación a las normas jurídicas. Se efectuó también el diseño de análisis de conceptos de la doctrina constitucional porque permiten una reflexión más racional respecto del problema de la investigación. Como conclusión primordial de la investigación, se determina que la Resolución 002 de la Corte Nacional de Justicia del 6 de abril de 2016 atenta contra el principio de mínima intervención penal reconocidos en la Constitución ecuatoriana

Considerando: que, el artículo 75 -Que, el artículo 11, numeral 3 de la Constitución de la República determina, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. -Que, el artículo 11, numeral 4 de la Constitución de la República estipula, ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. –

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todos los requisitos exigidos por este Código, para de esta manera no vulnerar sus derechos.

Es necesario establecer un documento mediante el cual se determine que el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 630, vulnera derechos y principio en especial el Principio Universal de Presunción de Inocencia, con la finalidad de asegurar los derechos a la igualdad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 76, 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador.

El investigador expide mediante este documento la siguiente norma reformatoria al Código Orgánico Integral Penal: 1. Incorpórese al artículo 630, un inciso en la parte final, que dispondrá: “En caso de que el procesado cumpla con todos los requisitos determinados para la suspensión condicional de la pena, la misma no podrá ser negada por el Juez”, siempre y cuando la sentencia que determina la responsabilidad del ciudadano en el cometimiento de la infracción se encuentre debidamente ejecutoriada.

CONCLUSION

La suspensión condicional de la pena es una de las formas por las cuales la persona sentenciada dentro de una causa penal por un delito no mayor a cinco años, entre otros requisitos que se establecen más adelante, dispone de la posibilidad de cumplir con una sanción penal alternativa a la privación de su libertad. Aquello le permite llevar a cabo de forma más adecuada su rehabilitación, sin que la persona en cuestión sea aislada de la sociedad. No obstante, la Corte Nacional de Justicia considera que dicha medida no debe ser aplicada en aquellas personas que hayan sido sentenciadas como culpables dentro del procedimiento abreviado.

i) CONCLUSIONES GENERALES

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conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta, concepto que para Emile Durkheim, cuando se refiere a la pena la entiende como la representación directa del orden moral de la sociedad, en ese sentido entonces podría decirse que la pena es la relación de los miembros de una sociedad, frente a una transgresión contra el orden moral.

2.- La suspensión condicional de la pena, vulnera el principio universal de presunción de inocencia. Mientras que por su parte para Bernardo Feijoo, es un mal impuesto por el Estado en un proceso público a través de los órganos legitimados para ello. Conceptos de pena, que si partimos de la contextualización de la misma como un mal impuesto por el Estado, nos hace reflexionar, y llegar a determinar, que desde esa concepción nuestra constitución, es clara cuando manifiesta como más alto deber del Estado, respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la misma constitución.

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j) BIBLIOGRAFIA

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 Código Orgánico Integral Penal. Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, febrero 2015.

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k) DATOS PERSONALES

Nombre: Fernando Andrés Enríquez Cabascango. Teléfono: 062 615-739 o 0996243135

Referencias

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