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La transacción en materia laboral

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL”

AUTORA:

BACHILLER SHIRLEY ELIZABETH VERA NAVIA

ASESOR:

DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO Msc.

(2)

CERTIFICADO DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR.

Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSc. en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Dirección de Investigación de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES,” certifico que la Sra. SHIRLEY ELIZABETH VERA NAVIA, alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de pregrado con el tema: “LA TRANSACCIÓN EN

MATERIA LABORAL”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la universidad por lo que se aprueba el mismo en razón de que dicho trabajo

es necesario e importante para la ciencia del derecho.

La interesada puede hacer uso del presente certificado para los efectos

oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación

correspondiente por parte de los lectores designados por la universidad.

Atentamente,

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS.

Bachiller Sra. SHIRLEY ELIZABETH VERA NAVIA, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

de Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente

investigación y elaboración del trabajo de tesis de pregrado, que versa sobre el

tema: “LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente, lo cual lo he realizado a

base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y

consultas en el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el

contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo

investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el

tema planteado.

Atentamente;

(4)

DEDICATORIA.

El presente trabajo se lo dedico con mucho amor y cariño a

mis hijos Ashley y Justin, quienes son la fuente de

motivación e inspiración de buscar mi superación día tras

día.

A mi madre quien es mi mejor amiga, por ser la persona

que me ha acompañado durante todo mi trayecto

estudiantil y de vida, que con todo su amor y paciencia ha

cuidado de mis hijos.

A mi padre por su apoyo y confianza, quien con sus

consejos ha sabido guiarme para culminar mi carrera

profesional.

A mi hermano por ser un gran amigo, y uno de los seres

más importantes en mi vida.

(5)

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios, por la vida, por la salud, por protegerme durante todo mi

camino estudiantil y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo

largo de toda mi vida, a la Universidad Autónoma de los Andes, por crear

programas de estudios que me han permitido superarme; a mi tutor del presente

trabajo investigativo Dr. José Luis Maldonado y a todos mis queridos docentes,

porque con su ayuda han sabido guiarme para crecer como persona y

profesional teniendo interés y amor por mi carrera y por la investigación; a mis

Hijos Ashley y Justin ,que son la bendición más grande que Dios me pudo dar, los

cuales son los que me dieron fuerza para seguir adelante y motivo de mi

inspiración mi madre quien es mi mejor amiga, quien con dedicación y amor

incondicional cuido a mis hijos en todo el tiempo de estudio; a mi padre por ser el

pilar de mi vida, por su apoyo incondicional, muchas gracias por estar siempre

conmigo.

(6)

ÍNDICE GENERAL.

INTRODUCCIÓN. ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema... 1

Formulación del problema. ... 4

Objeto de investigación y campo de acción. ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 4

Objetivos. ... 4

Objetivo general. ... 4

Objetivos específicos. ... 5

Idea a defender. ... 5

Variables de la investigación. ... 6

Variable independiente. ... 6

Variable dependiente. ... 6

Justificación del tema. ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa empleada. ... 8

Tipos de investigación ... 8

Métodos y técnicas. ... 8

Métodos. ... 8

Técnicas. ... 9

Resumen de la estructura de tesis. ... 9

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis. ... 10

CAPITULO I ... 12

1 MARCO TEÓRICO. ... 12

1.1 Antecedentes históricos del derecho del trabajo. ... 12

1.1.1 Antecedentes del derecho laboral durante la roma clásica. ... 12

1.1.2 Antecedentes del derecho laboral durante la edad media. ... 13

1.1.3 Antecedentes del derecho laboral durante la edad moderna. ... 14

1.2 Principios en que se sustenta el derecho al trabajo. ... 15

1.2.1 Principio protector. ... 15

(7)

1.2.3 Principio de continuidad. ... 20

1.2.4 Principio de la primacía de la realidad... 21

1.2.5 Principio de la razonabilidad. ... 21

1.3 Definición de Contrato individual de trabajo. ... 24

1.4 El contrato individual de trabajo según el Código de Trabajo. ... 24

1.4.1 Elementos configurativos del Contrato Individual de Trabajo. ... 24

1.4.1.1 Acuerdo de voluntades... 24

1.4.1.2 Prestación de servicios lícitos y personales. ... 25

1.4.1.3 Dependencia y subordinación. ... 26

1.4.1.4 La remuneración. ... 27

1.4.2 Clasificación de los contratos de trabajo. ... 28

1.4.2.1 Contratos expreso y tácito. ... 29

1.4.2.2 Por la formas de fijar la remuneración... 29

1.4.2.3 Contrato a prueba. ... 30

1.4.2.4 Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo. ... 30

1.4.2.4.1 Contratos eventuales, ocasionales, de temporada. ... 31

1.4.3 Requisitos del contrato escrito. ... 32

1.4.4 Las obligaciones del empleador. ... 32

1.4.5 Prohibiciones al empleador. ... 39

1.4.6 Obligaciones del trabajador. ... 40

1.4.7 Prohibiciones al trabajador. ... 41

1.4.8 La jornada de trabajo en el Ecuador. ... 42

1.4.9 La jornada nocturna. ... 42

1.4.10 Las horas suplementarias y extraordinarias. ... 42

1.4.11 Las vacaciones anuales. ... 43

1.4.11.1 Forma de pago o de liquidar las vacaciones anuales. ... 44

1.4.12 Vacaciones anuales irrenunciables. ... 44

1.4.13 Las remuneraciones adicionales. ... 44

1.4.13.1 La decimotercera remuneración o bono navideño ... 44

1.4.13.2 La decimocuarta remuneración. ... 45

1.4.14 La terminación del contrato individual de trabajo. ... 45

1.4.15 El desahucio. ... 46

(8)

1.4.16 El visto bueno. ... 47

1.4.16.1 Causales de visto bueno pedido por el empleador. ... 47

1.4.16.2 Causales de visto bueno pedido por el trabajador. ... 48

1.4.16.3 Trámite del visto bueno. ... 48

1.4.16.4 Solicitud de visto bueno. ... 48

1.4.17 Concepto de especie... 49

1.4.17.1 Las Cosas Corporales. ... 49

1.4.17.2 Las cosas incorporales. ... 51

1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 52

CAPITULO II ... 53

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 53

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 53

2.2 Metodología de la investigación. ... 56

2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 56

2.2.2 Tipos de investigación. ... 56

2.2.3 Métodos de investigación. ... 57

2.2.4 Técnicas. ... 58

2.2.5 Población y muestra de la investigación. ... 59

2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. ... 60

2.2.7 Interpretación de la entrevista realizada. ... 63

2.3 Propuesta de la investigación. ... 65

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 65

CAPITULO III ... 66

3 MARCO PROPOSITIVO. ... 66

3.1 TEMA. ... 66

3.2 PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO. ... 66

3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD. ... 70

3.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 71

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones.

(9)

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla 1: Población y muestra de la investigación. ... 59

Tabla 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 60

Tabla 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 61

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 60

Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 61

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO Nº 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA.

ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

ANEXO Nº 3: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL DE TESIS.

(10)

RESUMEN EJECUTIVO.

Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes,

haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia de la novación

en que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo

del acreedor.

La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin

de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha

durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener

validez.

La actual Constitución de la República del Ecuador señala que es válida la

transacción en materia laboral siempre y cuando no implique renuncia de

derechos y se la realice ante autoridad competente. Es por ello que el presente

trabajo investigativo se basa en la “TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL”, pero que la misma se permita realizar con bienes muebles o inmuebles ofertados

por el patrono.

La presente investigación será de carácter descriptiva y bibliográfica, porque está

dirigida a señalar como están desagregadas las variables, y a la vez que será de

aplicación objetiva al ofrecer una propuesta distinta y factible de realizar,

aplicadas a la situación problema planteado. La línea de investigación está dirigida a “la seguridad Industrial, Social y Relaciones Laborales.

Con la presente investigación se busca como resultado se permita las partes

contratantes laboralmente puedan llegar a una transacción con la entrega de

(11)

EXECUTIVE SUMMARY.

Transaction is, in effect, a bilateral legal act by which the parties, making

reciprocal concessions, disputed or doubtful obligations extinguished. It is

therefore one of the forms of obligations, and differs from the innovation that is a

bilateral legal act while novation is unilaterally by the creditor.

The transaction can be done in order to end up with a case or avoid to begin

litigation. In the event that the transaction is made during the course of litigation,

must be made before the trial judge to be valid.

The current Constitution of the Republic of Ecuador indicates that the transaction

is valid provided labor and it does not involve waiver of rights and the authority to

perform. That is why this research work is based on the "TRASACCION

WORKING ON", but that it be allowed to do with real or personal property offered

by the employer.

This research is descriptive and bibliographical nature, because it targets are

disaggregated noted as variables, and the time it will be applied objectively to offer

a different and feasible proposal to conduct, applied to the situation the problem.

The line of research is aimed at "Industrial Safety, Social and Labor Relations.

In the present investigation seeks results occupationally contracting parties can

reach a compromise with the delivery of movable and immovable property and

(12)

1

INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la

ciudad de Santo Domingo y el “CEDIC” en la “UNIANDES”, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la

presente investigación es de carácter original y pertinente.

Planteamiento del problema

Las relaciones laborales dentro de la esfera del Código del Trabajo generan el

cumplimiento de obligaciones patronales, tales como:

A.- Pagar la remuneración de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de

Relaciones Laborales cada año

B.- Pagar el décimo tercer y cuarto sueldo,

C.- Conceder vacaciones al trabajador o en su defecto compensarle en dinero.

D.- Pagar las utilidades anuales

E.- Pagar Fondos de Reserva.

F.- Entro otros beneficios económicos.

Al terminar la relación contractual el empleador debe pagar a su ex trabajador

dichos beneficios sino le pago durante todo el tiempo que duro la relación laboral

o en su defecto las partes proporcionales dichos valores adeudados que por lo

general se cancelan en dinero en efectivo, ya sea de común acuerdo entre las

partes y de no ser así desencadena en los llamados conflictos individuales de

(13)

2

Cuando se da un conflicto individual de trabajo es clara la Constitución en su

artículo 326 Nral. 11:

“11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. (Corporación estudios y Publicaciones, 2013)

Por lo que la mencionada disposición constitucional prevé que en materia laboral

se pueda llegar a una transacción.

Es importante mencionar como se considera a la transacción dentro del Derecho

Civil y no es más que un contrato accesorio, resolutorio, consensual y bilateral,

mediante el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, dan por

terminado un litigio pendiente o acuerdan prevenir un conflicto eventual.

La transacción laboral debe ser entendida como la posibilidad de que trabajadores

y empleadores lleguen a un avenimiento dentro de un proceso judicial a base de

concesiones mutuas, las cuales podrán versar únicamente sobre derechos en

litigio o cuestionados, es decir, meras expectativas hasta que exista un

pronunciamiento de última instancia debidamente ejecutoriado; y donde

reconociéndolos se los pueda valorar en dinero.

Ahora bien muchas de las veces entre las partes esto es ex trabajadora y

empleadora suelen llegar a un acuerdo o transacción que suelen traducirse los

pagos no en dinero sino en especies como por ejemplo la entrega de una cierta

extensión de terreno, de semovientes, de participaciones o acciones de una

empresa y más cosas en general que no necesariamente son en dinero. Sin

embargo nuestro Código del Trabajo actual no prevé el pago con especies y tan

cierto es esto que de la investigación de campo realizada tanto en la Delegación

Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales como en las diferentes

Unidades Judiciales no se ha encontrado casos de arreglos laborales con entrega

(14)

3 Es importante mencionar los siguientes casos:

El inspector del Trabajo Ab. Luis Vargas menciono que en varias ocasiones le han

realizado consultas sobre si se podría llegar a un arreglo de haberes pendientes

con el trabajador pero con la entrega de una fracción de terreno ya que el ex

trabajador no quería dinero sino un lugar para vivir y cultivar.

De la misma forma comento de un caso muy particular de un ex patrono que

estaba en total acuerdo de pagarle a su ex trabajador haberes pendientes pero el

ser un ex trabajador que tenía familia y varios hijos lo que quería hacer el ex

empleador comprarle una casa y de esta forma pagar dineros adeudados al

trabajador, ya que según el ex patrono se trataba de un ex trabajador

irresponsable con su familia.

Otro inspector consultado expreso que un trabajador que se identificó como Juan

Ruiz, le consultó si como pago de haberes pendientes por su ex empleador podía

recibir varias acciones de la compañía en la cual el trabajo.

Otra consulta también le fue hecho de un trabajador agrícola quien le pregunto si

su empleador le podía pagar de varios años que le adeudada el décimo tercer y

cuarto sueldo con varios semovientes de propiedad de su patrono.

Incluso el mismo inspector del Trabajo conocedor de temas laborales dejo en

claro que debería permitir el Código del Trabajo las transacciones y arreglos no

solo con dinero en efectivo sino también con entrega de especies siempre y

cuando las partes estén de acuerdo.

Y en si existen muchos casos de que las partes de una relación laboral quieren

finiquitar la misma y liquidar cualquier valor adeudado por medio del pago con

(15)

4

Por todo lo anteriormente expuesto el problema se presenta en que nuestro

Código del Trabajo no prevé que se salden deudas del ex empleador al ex

trabajador por medio de pago con especies.

Formulación del problema.

¿La falta de disposición legal en el Código del Trabajo que permita que se pueda

llegar a una transacción entre la parte empleadora y trabajadora mediante el pago

con especies, está causando conflictividad laboral?

Objeto de investigación y campo de acción.

El Objeto de estudio radica en el derecho Laboral.

El campo de acción está enmarcado en la inexistencia de disposición en el

Código del Trabajo que permita que se pueda llegar a una transacción entre la

parte empleadora y trabajadora mediante el pago con especies.

Identificación de la línea de investigación.

La línea de investigación jurídica está basada en la seguridad Industrial, Social y

Relaciones Laborales.

Objetivos.

Objetivo general.

 Presentar un Proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo con el fin

que se incorpore una disposición que permita llegar a una transacción

entre la parte empleadora y trabajadora mediante el pago con especies,

frente a garantizar la paz social y de esta forma lograr el Buen Vivir (Sumak

(16)

5

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad que se incorpore en el Código del Trabajo una disposición que permita llegar a una transacción

entre la parte empleadora y trabajadora mediante el pago con especies.

 Determinar la incidencia de que en la actualidad el Código del Trabajo no permite que se pueda llegar a una transacción entre la parte empleadora y

trabajadora mediante el pago con especies

 Acudir a la Delegación Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales y

a las diferentes Unidades Judiciales a fin de recolectar información

relacionada con el problema detectado.

 Elaborar los componentes jurídicos tendientes a incorporar en el Código del Trabajo una disposición legal que permita llegar a una transacción entre

la parte empleadora y trabajadora mediante el pago con especies.

 Validar la propuesta por vía de expertos.

Idea a defender.

Con la presentación un proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo con el

fin que se permita que se pueda llegar a una transacción entre la parte

empleadora y trabajadora mediante el pago con especies, se lograría evitar la

conflictividad laboral y sobre todo alcanzar los objetivos del Plan Nacional del

(17)

6

Variables de la investigación.

Variable independiente.

Presentación un proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo con el fin que

se permita que se pueda llegar a una transacción entre la parte empleadora y

trabajadora mediante el pago con especies.

Variable dependiente.

Lograr evitar la conflictividad laboral y sobre todo alcanzar los objetivos del Plan

Nacional del Buen Vivir.

Justificación del tema.

Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el

capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo

se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina

empleador, patronal o empresario.

El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser

tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas

la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes

son formalmente libres.

Ya dentro de las relaciones laborales entabladas se generan obligaciones mutuas,

es por ello que el empleador debe cancelar a su trabajador varios rubros por

disposición expresa del Código del Trabajo, sin embargo en la actualidad dichos

rubros solo suelen ser liquidados en dinero en efectivo son que exista la

posibilidad jurídica que se pueda realizar el pago con especies pese a que las

(18)

7

Por consiguiente es necesario dejar expresado para qué es necesaria la

presentación de un Proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo con el fin

de que se incorpore una disposición legal que permita llegar a una transacción

entre la parte empleadora y trabajadora mediante el pago con especies, ya que

entre las partes tendrían alternativas para poder arreglar extrajudicialmente

cualquier desavenencia que podría surgir entre las partes, he aquí el por qué es

necesaria la reforma.

Proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo con el fin de que se incorpore

una disposición legal que permita llegar a una transacción entre la parte

empleadora y trabajadora mediante el pago con especies es de suma importancia

y de mucha relevancia social y jurídica, en virtud de que solucionaría un problema

latente de falta de disposición en el Código del Trabajo

Al presentarse el Proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo con el fin

de que se incorpore una disposición legal que permita llegar a una transacción

entre la parte empleadora y trabajadora mediante el pago con especies, se

solucionaría un problema latente y causaría como efecto que salgan a la luz a

beneficiaros directos e indirectos.

Entre los beneficiarios directos estarían en primer lugar los trabajadores en vista

de que podrían cobrar algún valor pendiente por parte de su empleador o ex

empleador cuando este último le entregue algún bien de su propiedad llegando a

una transacción permitida en la actual Constitución de la República del Ecuador.

Otro beneficiario directo seria la parte empleadora o ex empleadora en razón de

que cumpliría sus obligaciones patronales al entregar como pago especies a su

trabajador o ex trabajador evitándose que se den conflictos laborales a futuro.

Entre los beneficiarios indirectos tendríamos al El Estado Ecuatoriano en virtud de

que estaría cumpliendo un mandamiento más consagrado en la Constitución del

(19)

8

El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en

diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales dará como resultado

una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Constitucional y laboral.

Y la significación práctica se verá reflejada en los resultados positivos que de la

presentación del proyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo con el fin de

que se incorpore una disposición legal que permita llegar a una transacción

entre la parte empleadora y trabajadora mediante el pago con especies.

Por todas estas explicaciones se considera que al presentar un proyecto de Ley

reformatoria al Código del Trabajo con el fin de que se incorpore una disposición

legal que permita llegar a una transacción entre la parte empleadora y trabajadora

mediante el pago con especies, se solucionaría el problema en su totalidad

detectado he ahí la relevancia y justificación del presente trabajo de tesis.

Breve explicación de la metodología investigativa empleada.

Tipos de investigación

La presente investigación será de carácter descriptivo, bibliográfico, explicativa y

de campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez

que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación

problemática.

Métodos y técnicas.

Métodos.

Se aplicarán los siguientes métodos:

(20)

9

Inductivo, porque analizaremos otros factores respecto al tema de investigación de lo particular a lo general “La falta de disposición en el Código del Trabajo que

determinen o establezcan la transacción en materia laboral mediante el pago con

especies.

Deductivo, porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.

Analítico-Sintético, porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico-Lógico, porque analizaremos cronológicamente los hechos las ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Técnicas.

Observación Directa, se la utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en

el fenómeno.

Observación Indirecta, Permitirá tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y de más documentos que han sido

realizados con anterioridad.

Encuestas, se aplicarán a la muestra constituidas a Inspectores de Trabajo, Abogados en libre ejercicio profesional y trabajadores en general.

Resumen de la estructura de tesis.

La tesis como trabajo de investigación se encuentra estructurada de la

(21)

10

La introducción.- Contiene el planteamiento del problema, la formulación del problema, la delimitación del problema, la identificación de la idea a defender, los

objetivos tanto el general como específicos, la idea a defender con las variables

dependiente e independiente, la justificación del tema, la modalidad de la

investigación, un resumen de las capítulos de la Tesis, y los elementos de

novedad, aporte teórico y significación práctica.

El Capítulo I.- Toma el nombre de Marco Teórico contiene temas y sub temas relacionados con el problema detectado es así que como por ejemplo: el origen y

evolución del objeto de investigación esto es la transacción, las diferentes

posiciones teóricas respecto al problema investigado, el Derecho al Trabajo, el

contrato individual de trabajo, los principios del Derecho laboral, el derecho

comparado, conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo II.- Marco Metodológico, contiene la explicación de la metodología investigativa aplicada para la realización del trabajo de Tesis, la representación

gráfica de las encuestas, propuesta del investigador y conclusiones parciales del

capitulo

El Capítulo III.- Denominado Marco Propositivo que contiene el ante proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo con el fin incorporar una disposición que

permita llegar a una transacción entre la parte empleadora y trabajadora mediante

el pago con especies.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.

En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo

están evidenciado por el problema detectado según la investigación de campo

efectuada tanto en la Delegación Provincial del Ministerio de Relaciones

Laborales en las Unidades Judiciales de la Provincia y la originalidad del mismo

(22)

11

han encontrado preferentemente ni en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, así como en la internet.

El aporte teórico que dará la presente investigación a la ciencia del Derecho

Laboral se evidenciara por la calidad de la investigación realizada en fuentes

bibliográficas tanto físicas esto es de diferentes libros, así como digitales

debidamente escogidas y estudiadas, es por ello que se vera la calidad de

investigación bibliográfica física y digital reflejada en el marco teórico y en los

demás capítulos de la tesis.

En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de tesis se

podrá evidenciar ya que en el caso de haberes adeudados por el ex empleador a

su ex trabajador se podrían saldar por medio de pago en especies, lo cual bajaría

significativamente las denuncias presentadas en el Ministerio de Relaciones

(23)

12

CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO.

1.1 Antecedentes históricos del derecho del trabajo.

Y el hombre desde el albor de los tiempos ha trabajado y mucho, todo el sustento,

la alimentación, el fuego, las herramientas. Todo debía conseguirse mediante el

esfuerzo del trabajo. Pero el ser humano se caracteriza por utilizar su intelecto

más que la fuerza física, y es entonces cuando surge la posibilidad de vivir sin

trabajar, o de intentar vivir con el sudor de los demás.

Los excedentes de comida o excedentes de ropa o herramientas se comenzaban

a intercambiar por otros bienes.

Como antecedente a cualquier derecho laboral, podemos citar las Leyes de Marcu

donde aparecen por primera vez en la historia limitaciones sobre las horas de

jornada laboral, de modo de aprovechase al máximo las horas de luz a la vez que

se cuidaba de no sobreexplotar a los trabajadores.

1.1.1 Antecedentes del derecho laboral durante la roma clásica.

Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de

virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que

únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar. (LOPEZ, 2010)

Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar que en roma no

existiera el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto. Era

mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto

fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.

A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades el

(24)

13

zapatero. etc., venía siendo cosa de extranjeros y por tanto nadie se molestaba

en interferir o en intentar legislar dichas actividades a estas personas

simplemente se les reconocían honores públicos y es de aquí de donde ha

derivado la palabra "honorarios" en referencia al hecho de ganarse un sueldo.

1.1.2 Antecedentes del derecho laboral durante la edad media.

Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el

ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas

generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario,

comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustentar casi única y

obligatoria... Vamos, lo que todos conocemos hoy en día.

Existe una expresión que procede de los monasterios portugueses que dice "el

ocio es enemigo del alma"...

Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que viene a ser algo así

como que trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en grandes extensiones de

tierra cuya propiedad pertenecía al estado a la nobleza y que debían por tanto

pagar altos intereses para poder sobrevivir. (LOPEZ, 2010)

Entre los señores feudales y la Iglesia católica se repartían todo el trabajo, y no

me estoy refriendo al sudor de su frente, como he dicho antes, sino con el sudor

del de enfrente.

De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían

tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían

en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer

demasiado rico o demasiado pobre y desencajarse del puzzle En esta situación,

es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de

(25)

14

Fue al final de la Edad media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una

nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en

tener o no propiedades de Tierra. La revolución industrial nos enseñó que la

riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble, que en cualquier parte

hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas pueden ser

satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el concepto del

"consumo".

Todo esto ya nos empieza a sonar, nos resulta demasiado familiar como para no

darnos cuenta de que la humanidad comenzaba a entrar en lo que posteriormente

se denominó Edad Moderna.

1.1.3 Antecedentes del derecho laboral durante la edad moderna.

Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el

descubrimiento de América, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción

todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos

modernos.

Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a

la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales.

Nace la gran competencia.

En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores,

en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el

derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o

vejados. (LOPEZ, 2010)

Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza

un viaje que ya no podría volver nunca más atrás, desaparecen las antiguas leyes

(26)

15

Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del

trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho

Laboral moderno.

1.2 Principios en que se sustenta el derecho al trabajo.

 Principio protector.

 Principio de la irrenunciabilidad de derechos.  Principio de continuidad.

 Principio de la primacía de la realidad.  Principio de la razonabilidad.

1.2.1 Principio protector.

Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la

protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por

establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios

históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral el

trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que

históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes

positivas.

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para

equipararse al poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar

conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar

soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creo

principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los

empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el Derecho del

Trabajo se origina por una especial necesidad de protección. (TAPIA, 2011)

COUTURE: estimaba que el procedimiento lógico de corregir las desigualdades

es el de crear otras, de forma tal que los privilegios creados por el legislador le

(27)

16

campo económico. Por ello es que, en esta rama del Derecho se abandona la

idea de la igualdad jurídica. La dependencia del trabajador al patrono es doble,

por lo tanto tiene una especial incidencia en el surgimiento de este principio

protector:

a. El trabajador se encuentra sometido a las órdenes del empleador en virtud del principio de subordinación jurídica (poder disciplinario – deber de obediencia)

b. El trabajador se encuentra sometido a una dependencia económica al poner su

fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, al servicio de otro a cambio

de una remuneración económica.

La justificación de este principio se centra precisamente en la necesidad de dotar

al trabajador, quien se presenta como la parte jurídicamente más débil frente a los

poderes del empleador, de los elementos necesarios que compense su situación.

Posee este principio las siguientes reglas a) REGLA "IN DUBIO PRO OPERARIO”: Es el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre

los varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador.

Sólo se puede recurrir a este principio en caso de DUDA, para determinar el

sentido correcto cuando una norma o situación engendra en sí misma varios

sentidos. No es posible utilizar el principio para corregir ni para integrar una

norma. (TAPIA, 2011)

De este modo, cuando no exista norma, no es posible recurrir a él para sustituir la

voluntad del legislador, ni tampoco para apartarse del significado claro de la

norma.

La regla debe ser aplicada en casos de auténtica duda para valorar el verdadero

alcance de la norma o de los hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le

favorezca al trabajador. No significa ello que pueda ser utilizado para suplir

(28)

17

y preciso de la norma; o cuando de los hechos no pueda válidamente aducirse la

duda.

Bien puede servir esta regla para apreciar adecuadamente el conjunto de los

elementos probatorios en razón de que la parte más débil y la que más difícil

acceso tiene a las probanzas es el trabajador.

De aquí deriva el problema del "onus probandi" ¿a quién corresponde la carga de

la prueba? La posición tradicional sostiene que es a quién efectúa la afirmación

del hecho y que sólo cabe apartarse de ello si el legislador estableció

presunciones, las cuales suponen una inversión de la carga de la prueba.

La regla de la norma más favorable determina que en caso de que haya más de

una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no

sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas.

Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del Trabajo, pues rompe con los

esquemas más rígidos y tradicionales de la jerarquía de las normas; de esta

manera, es aceptado, que una norma de inferior categoría sea aplicada en un

caso concreto por encima de una contraria de superior categoría; aún más, sin

necesidad de normas, si un elemento del contrato privado entre trabajador y

empleador es más beneficioso que cualquier norma de rango superior se aplicará

la primera.

Este principio encuentra, sin embargo, un límite que es importante señalar y son

las EXIGENCIAS DE ORDEN PÚBLICO. (TAPIA, 2011)

La regla de la condición más beneficiosa, constituye el criterio por el cual la

aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las

condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador Esta regla

supone la existencia de una situación más beneficiosa anterior, concreta y

(29)

18

una condición más beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente, con vida

limitada en el tiempo, no puede ser invocada.

Debemos diferenciar 2 situaciones:

1) Aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son jurídicamente

exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en fuente de

derechos subjetivos.

2) Las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin crear derecho

subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo

cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento.

Esto está íntimamente ligado con lo que denominamos "derechos adquiridos" de

los trabajadores, según los cuales, si una determinada situación ha sido dada

conscientemente por el empleador por el transcurso de un tiempo razonable y

ésta ha ingresado a su patrimonio, se reputarán como parte integral del contrato

individual de trabajo y no podrán ser disminuidas por norma alguna aunque la

misma sea de superior rango.

1.2.2 Principio de la irrenunciabilidad de derechos.

Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de

los derechos concedidos por la legislación laboral. (TAPIA, 2011)

Este principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del Derecho

de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un principio, las

personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido

expresamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no

siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo

contrario, pues aún a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una

renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se

(30)

19

voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley

laboral.

La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio único, propio y

específico del Derecho del Trabajo.

En general se han señalado ciertas consecuencias ligadas a este principio, entre

ellas:

a) Implica una indisponibilidad de los derechos que la ley otorga. Esto significa

que atendiendo al carácter que los derechos establecidos en la ley tienen no sólo

para el trabajador sino para su familia, sino también para sus compañeros de

labores, se impide que las renuncias y transacciones se den en detrimento de

esos derechos. Implica una intransigibilidad de derechos mínimos y ciertos.

b) También se vincula este principio con la imperatividad de las normas en razón

del orden público que tienen las leyes de trabajo, las leyes laborales son

imperativas en cuanto establecen condiciones MÍNIMAS de cumplimiento

obligatorio para las partes (trabajadores y patronos). Esto quiere decir, que por

supuesto pueden ser superadas por voluntad o acuerdo de las partes

c) Carácter de orden público: De ninguna forma debe pensarse que esta

derivación del principio de la irrenunciabilidad de derechos significa que el

Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público. El Derecho del Trabajo es

una rama del Derecho Privado. Con la enunciación de este carácter lo que se

quiere reafirmar, tal y como lo hemos venido indicando, es que el Estado ha

considerado que debe excluirse del ámbito de los particulares la decisión de

regular su conducta en forma distinta o contraria de cómo lo ha establecido el

legislador. (TAPIA, 2011)

(31)

20

esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien común, la utilidad general..."

Así, la irrenunciabilidad de los derechos deriva del carácter de orden público que

tienen las normas del Derecho Laboral.

1.2.3 Principio de continuidad.

Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es un

contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su

mutabilidad en el tiempo

Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones

originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un

contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante,

tiene íntima conexión con otro importante principio cual es el de la "primacía de la

realidad".

Por lo tanto partimos también de la base que la relación laboral no puede ser

pasajera sino que se supone una vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo,

prolongar en el tiempo.

Esto se entiende porque uno de los principales fundamentos de la relación de

trabajo es que el trabajador se identifique con la Empresa, de ahí que también

redunda en interés del empresario que aquél permanezca a su servicio el mayor

tiempo posible en vista de la especialización y conocimiento que de su negocio ha

alcanzado a través del tiempo. La antigüedad tiene especial connotación

especialmente si la estudiamos desde el punto de vista económico, es decir, si

vemos que de ella se hace depender las indemnizaciones y derechos de los

trabajadores, se fomenta, por parte de las legislaciones laborales, la prolongación

(32)

21

1.2.4 Principio de la primacía de la realidad.

Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de

documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo

último.

Como hemos venido exponiendo, aceptamos que siendo el contrato de trabajo

una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que muchas

veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó pueda

perfectamente variar con el transcurso del tiempo.

También debemos aceptar que el quehacer del hombre en la vida moderna se

modifica más rápido de lo que pueden ir variando las normas, contratos o reglas;

no podemos por lo tanto hacer depender ese quehacer de formas rígidas y

estrictas como son los contratos, y esto es aún más evidente en el campo laboral

en el que se conjugan aspectos tan variados como la necesidad de empresa, el

desarrollo tecnológico, etc.

De ahí la expresión jurídica de que el contrato laboral es un CONTRATO

REALIDAD. El contrato laboral depende más de una situación objetiva

(cumplimiento de la prestación de servicios) que de una situación subjetiva. El

contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades sino de la realidad de la

prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes

hayan llegado.

1.2.5 Principio de la razonabilidad.

Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus

relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. En el campo

del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos:

(33)

22

1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución. En la

inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra

mediante el pago de una retribución existe una infinidad de situaciones equívocas,

confusas: son las famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a

aquellas en las que se requieren un estudio para poder determinar si se trata o no

de una relación de trabajo. No en pocas ocasiones se trata de disimular al amparo

de formas legales las verdaderas relaciones laborales; el criterio de racionalidad

puede servir como criterio distintivo en situaciones límites o confusas en las

cuales deba distinguirse la realidad de la simulación. Este principio parte del

supuesto de que el hombre común actúa generalmente conforme a la razón y

encuadrado en ciertos patrones de conducta. Las excepciones deben justificarse

y probarse especialmente y para descubrir la realidad de las cosas utilizamos los

principios que hemos enunciado.

2) También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya

amplitud puede prestarse para arbitrariedades.

La esencia misma de la relación de trabajo mediante la cual una persona se pone

al servicio de otra durante un lapso de tiempo para que ésta le indique las tareas y

le determine la forma en que debe actuar, obliga a ciertos límites elásticos y

variados que mantengan ESE PODER DE DIRECCIÓN que posee el patrono

dentro de los cauces adecuados

Este poder de dirección de la Empresa que tiene el empleador frente al trabajador

requiere de una DISCRECIONALIDAD en el actuar de éste, pero en aras de esa

discrecionalidad no podría aceptarse la arbitrariedad.

El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del patrono

en la toma de decisiones que involucren el desempeño de las funciones o tareas

contratadas con el trabajador.

(34)

23

 JUS VARIANDI que es la posibilidad que tiene el empleador de variar las condiciones de trabajo dependiendo de las necesidades de empresa, pero

sin que ello signifique una arbitrariedad: Debe justificar razonablemente

ese cambio. (TAPIA, 2011)

 PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder disciplinario del empleador, pero la medida correctiva debe ser aplicada en

proporcionalidad a la falta cometida, actuando razonablemente.

 PRINCIPIO DE BUENA FE: Esta norma exige un determinado

comportamiento a ambas partes de la relación de trabajo: empleador y

trabajador. La buena fe por lo tanto no es una norma sino un principio

jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como supuesto de todo

ordenamiento jurídico. Fluye de múltiples normas aunque no se le

mencione expresamente.

Recuérdese que la relación de trabajo no se limita a unir a dos sujetos para lograr

fines meramente económicos, no crea derechos y obligaciones meramente

patrimoniales, sino también personales. Se exige la CONFIANZA RECIPROCA,

para el debido cumplimiento de esas obligaciones se exige que las partes actúen

de buena fe.

Se refiere a la conducta que debe mostrarse al cumplir realmente con su deber,

supone una actuación ejecutada en forma honesta y honrada.

No basta el dicho de la persona pues, si ello fuera así, estaríamos dejando al

arbitrio de la mera subjetividad la determinación de la buena fe sino que deberá

analizarse la actuación externa de ese dicho y ver si coincide con las valoraciones

(35)

24

1.3 Definición de Contrato individual de trabajo.

Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a

realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el

empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga

a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del

contrato colectivo de trabajo.

1.4 El contrato individual de trabajo según el Código de Trabajo.

El Código del Trabajo en su artículo numero 8 nos da una definición de contrato

individual de trabajo en la siguiente disposición:

Código de Trabajo Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.”

(ASAMBLEA NACIONAL, 2012)

1.4.1 Elementos configurativos del Contrato Individual de Trabajo.

Del artículo 8 del Código del Trabajo se desprenden los siguientes elementos

configurativos del contrato individual de trabajo.

1.4.1.1 Acuerdo de voluntades.

Esto quiere decir que entre las partes contratantes esto es la parte empleadora y

trabajadora han acordado ya sea de palabra o por escrito las condiciones de

(36)

25

1.4.1.2 Prestación de servicios lícitos y personales.

Está bien definido este elemento y parte de señalarse que es el trabajador quien

debe prestar en forma personal sus servicios. No existe manera de establecer una

relación jurídica sometida a las normas laborales cuando el trabajador no ejecuta

por sí mismo los actos que configuran sus funciones o responsabilidades y

percibe igualmente en forma directa y personal los beneficios y ejerce los

derechos que a ella corresponden.

Lícito, por definición de la Real Academia de la Lengua Española es lo justo,

permitido, según justicia y razón. (RUIZ, 2011)

Los trabajos no permitidos, no necesariamente son ilícitos, por ejemplo aquellos

que por razones de salud están vedados para mujeres embarazadas o menores

de edad, no desnaturalizan la relación laboral ya creada y no proveen causa de

excusa para el empleador que a sabiendas y de manera fraudulenta incluso, ha

hecho uso de personas a quienes les está vetadas ciertas tareas, para usarlas

precisamente en ellas. No es raro encontrarse con empleadores o colegas que

haciendo gala de cinismo o ignorancia de la ley, pretenden beneficiarse de su

propio dolo para negar la existencia de relación laboral alegando que los servicios

no son lícitos, por no estar permitidos para aquellas personas a quienes ellos han

usado para ejecutarlos.

Debe ser claro, en este momento para quien analice la cuestión con mayor o

menor profundidad, que diferente es aquella circunstancia donde la aparente

materia de prestación de los servicios no solo no es permitida sino francamente

ilícita, tales como la asociación para delinquir a través de la formación de bandas

o pandillas nacionales o internacionales, prostitución, mendicidad, maneras que

de alguna forma deben revisarse a la luz de nuevas formas sociales de asumirlas.

Es cada vez más frecuente encontrarse con ¨empresas¨ de mendicidad,

(37)

26

La licitud entonces no es solo moral sino legal, y ese apartado debe ser explorado

en este momento de manera más rigurosa para legislar laboralmente sobre

ciertas conductas sociales que merecen protección no para quienes se

aprovechan de ellos o ellas, sino precisamente de sus víctimas, como se ha

hecho con el tráfico de personas o coyoterismo. (RUIZ, 2011)

1.4.1.3 Dependencia y subordinación.

La sujeción a las normas, procedimientos, instrucciones y maneras de ejecutar el

trabajo de parte de los trabajadores es quizá la más importante característica de

la dependencia.

En la doctrina se ha abundado en las dependencias económica, manifestada en la

necesidad de la remuneración que percibe el trabajador de su empleador para

subsistir dignamente él y su familia; en la técnica que a simple vista se expresa en

la tecnificación que cada vez más adquieren todas las ramas, no solamente la

industrial sino la comercial y de servicios, con métodos y sistemas más modernos

de capacitación y entrenamiento de los trabajadores, que se logran

exclusivamente por la vía de la empresa y que difícilmente o a muy altos costos

podrían acceder los trabajadores individualmente.

Se ha hecho hincapié y se ha puesto en lugar preeminente a la dependencia

jurídica a la que se ha definido como la posibilidad de ordenar del empleador y la

obligación del trabajador; sin embargo cabe preguntarse por qué esta es más

importante que las otras y su respuesta no deja de ser simple, porque es

precisamente el conjunto de normas legales que rodean a las relaciones

laborales, que frente a un acto de desobediencia del trabajador, que la relación

laboral termina legalmente.

Deben los trabajadores obedecer indiscriminadamente a sus empleadores, en

particular en el sector privado, porque al fin en el sector público las normas

(38)

27

consideren inconvenientes y de insistirse por escrito, la responsabilidad será de

quien ordena. (RUIZ, 2011)

Los trabajadores en el sector privado pueden negarse a acatar una orden del

dueño de la empresa, que no les perjudique a ellos, sino los intereses de quien

ordena; y ese desacato, viabiliza una terminación legal de las relaciones laboral al

imperio de la dependencia jurídica, reducida a la máxima de YO MANDO TU

OBEDECES, que utilizan algunos jefes y empresarios privados.

La discusión puede ser larga pero un empleador, en el imperio de la dependencia

jurídica, es casi omnipotente cuando reúne en si las calidades de jefe y dueño del

negocio. La negativa es una opción que se vuelve viable si la confusión de

jefatura y propiedad no existe, ya que los niveles de jefaturas en empresas

ajenas, siempre tendrán un superior y un contralor o auditor, que avalará la

negativa si es justificada.

Todo esto para preguntar la dependencia jurídica es omnímoda, parece que con

simple sentido común la respuesta es no, pero la práctica de negocios

unipersonales y familiares muy usuales en países como los nuestros demuestra lo

contrario, donde la simple discrepancia es argumento suficiente para liquidar

empleados.

1.4.1.4 La remuneración.

Es otro de los elementos esenciales de los contratos laborales, pero lo esencial es

que se pacte la remuneración, no necesariamente que se pague, visto que en la

práctica el ejercicio de la acción en la gran mayoría de las causas laborales tiene

como causa precisamente el cumplimiento de este elemento, no pocas veces

soslayado.

(39)

28

a) La ley, o propiamente, la resolución de autoridad administrativa competente

para hacerlo, como es el Consejo Nacional de Salarios para el sector privado

CONADES y el Consejo Nacional de Remuneraciones para el sector público

-CONAREM- y en ausencia de acuerdo mediante decisión del Ministro del Trabajo,

expresada en el Acuerdo Ministerial respectivo.

Las comisiones sectoriales de salario mínimo, ente tripartito se enmarcan en esta

categoría, visto que acuerdo debe ser ratificado o modificado por el Ministro del

Ramo en el Acuerdo Ministerial que anualmente se expide.

Era pertinente hablar de la ley en las épocas en que los sueldos y salarios se

fijaban por parte del Congreso Nacional o antes por la Cámara Nacional de

Representantes. (RUIZ, 2011)

b) El convenio.- Es el acuerdo de las partes fijado individual o colectivamente; y

c) La costumbre, es decir los usos frecuentes de la plaza donde se pacta.

Ni la convención de las partes ni la costumbre puede desoír los salarios mínimos

unificados o sectoriales anuales, salvo que sean superiores, de ser inferiores no

tienen valor legal alguno y los empleadores deben pagar conforme la autoridad

administrativa competente haya fallado.

1.4.2 Clasificación de los contratos de trabajo.

Según el Código de Trabajo los contratos individuales de trabajo se clasifican en:

“Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:

a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;

(40)

29

c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;

d) A prueba;

e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;

f) Por enganche; g) Individual, de grupo o por equipo;” (ASAMBLEA NACIONAL,

2012)

1.4.2.1 Contratos expreso y tácito.

El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las

condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.

A falta de estipulación expresa, se considera tácita toda relación de trabajo entre

empleador y trabajador.

1.4.2.2 Por la formas de fijar la remuneración.

En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como

base, cierta unidad de tiempo.

Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las

utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador

participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por

(41)

30

1.4.2.3 Contrato a prueba.

Es aquel contrato cuyo tiempo de duración es máxima de noventa días. Vencido

este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo

que faltare para completar el año.

Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.

Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado

libremente. (SARZOSA, 2010)

1.4.2.4 Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.

El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende

la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se

invierta en ejecutarla.

En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de

tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o

período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.

En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se

pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la

(42)

31

1.4.2.4.1 Contratos eventuales, ocasionales, de temporada.

Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de

personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad,

maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá

puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación,

el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la

misma.

 También se podrán celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales del

empleador, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración mayor de

ciento ochenta días continuos o discontinuos dentro de un lapso de

trescientos sesenta y cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los

servicios del trabajador se repite por más de dos períodos anuales, el

contrato se convertirá en contrato de temporada. El sueldo o salario que se

pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor

hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador.

Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad

habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un

año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá

un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que

corresponda el trabajador. (SARZOSA, 2010)

Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o

empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen

trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus

labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el

(43)

32

temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no

lo fueren.

1.4.3 Requisitos del contrato escrito.

En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes

a:

1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;

2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de

obra, por tarea, etc.;

3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;

4. Tiempo de duración del contrato;

5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse

la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad. (PINEDA, 2010)

1.4.4 Las obligaciones del empleador.

Son obligaciones del empleador:

1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del

contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;

2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a

las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones

legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que

Figure

Tabla 1: Población y muestra de la investigación.
Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable.
Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable.

Referencias

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