UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER EN CASOS DE ABANDONO Y VIOLENCIA AL CAUSANTE EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD”
AUTORA: TRUJILLO PALTÁN GABRIELA ELIZABETH TUTORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH MG.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita TRUJILLO PALTÁN GABRIELA ELIZABETH, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER EN CASOS DE ABANDONO Y VIOLENCIA AL CAUSANTE EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, febrero de 2020
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, TRUJILLO PALTÀN GABRIELA ELIZABETH, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero de 2020
--- Trujillo Paltán Gabriela Elizabeth C.I. 1850390871
DERECHOS DE AUTORA
Yo, TRUJILLO PALTÀN GABRIELA ELIZABETH, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textual dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, febrero de 2020
... Trujillo Paltán Gabriela Elizabeth C.I. 1850390871
DEDICATORIA
A DIOS, por ser el motor de mi vida, por cuidarme e iluminarme el camino para seguir adelante, y hoy cumplir con este gran sueño de ser profesional.
A MIS PADRES, mi ángel de la guarda, mi ejemplo, orgullo y mi amor eterno, mi Madre quien ha sido mi inspiración y fortaleza para luchar y no rendirme jamás, enseñándome la
humildad y respeto a donde quiere que vaya, al hombre que más amo en la vida, mi Padre
quién con su esfuerzo, ejemplo y dedicación ha luchado conmigo en cada momento difícil de mi vida.
A MI HERMANO, mi mejor amigo, mi confidente y el que nunca me ha dejado sola, quien, con una palabra de aliento, un abrazo, un consejo, ha estado junto a mi para que no decaiga en el camino.
A toda mi familia, quienes me brindaron su apoyo siempre de una y mil maneras, que nunca permitieron que me sienta sola, y han compartido este sueño conmigo.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, por darme la sabiduría e inteligencia suficiente para culminar con esta gran etapa de mi vida, a mis Padres por estar conmigo en el trayecto por cumplir este
sueño tan anhelado.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, por abrirme las puertas, para adquirir conocimientos, que me permitirán crecer como profesional en este mundo tan competitivo.
A los docentes a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, personas de gran profesionalismo, paciencia quienes supieron guiarme durante toda mi carrera universitaria.
Un profundo agradecimiento a mi tutora, maestra y gran amiga Abogada Denisse Huera, por su generosidad, por haber sido esa inspiración y guía en el recorrido que hoy me lleva a conseguir este gran sueño de ser profesional.
RESUMEN
El Código Civil ecuatoriano en su capítulo tercero hace referencia a la “Sucesión por causa de muerte”, y en el artículo 1010 se estipulan las indignidades para suceder, las cuales no contemplan todas las situaciones jurídicas necesarias para la protección de los derechos de grupos vulnerables que se encuentren en calidad de causantes. Por lo que el presente proyecto de investigación está encaminado al estudio de esta problemática a fin de plantear una propuesta que conlleve a solucionar este vacío legal.
La investigación se fundamenta en fuentes bibliográficas de diferentes autores que aportaron información muy útil y relevante para realizar el presente proyecto. La metodología aplicada es de tipo cualitativo y cuantitativo, entre los métodos utilizados en la investigación tenemos el método Inductivo- deductivo, analítico-sintético, histórico– lógico, la técnica utilizada es la encuesta, la cual se aplicará a profesionales del derecho, esto es abogados en libre ejercicio del foro de abogados de Tungurahua y como instrumento de investigación un cuestionario, el cual contiene preguntas que conllevan a corroborar la existencia de esta problemática y su posible solución.
Dentro de la propuesta se plantea diseñar los componentes de un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 1010 del Código Civil y la creación de las causales 6 y 7 en donde se incorpore las causales de indignidad para suceder por abandono y violencia por parte de los herederos, lo que permitirá garantizar la efectiva protección de los derechos de todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad ya sea que por su avanzada edad, condición social, condición de salud o dependencia.
ABSTRACT
The Ecuadorian Civil Code in its third chapter refers to "Succession by cause of death", and in article 1010 the indignities of succession are stipulated, which do not contemplate all the legal situations necessary for the protection of the rights of vulnerable groups who find themselves in the position of perpetrators. Therefore, this research project is aimed at studying this problem in order to put forward a proposal to solve this legal vacuum.
The research is based on bibliographic sources from different authors who contributed very useful and relevant information to carry out this project. The methodology applied is qualitative and quantitative, among the methods used in the research we have the inductive-deductive, analytical-synthetic, historical-logical, the technique used is the survey, which will be applied to legal professionals, lawyers in free exercise of the group of lawyers of Tungurahua. As a research instrument a questionnaire was done, which contains questions that lead to corroborate the existence of this problem and its possible solution.
Within the proposal the aim is to design the components of a draft reform law to Article 1010 of the Civil Code and the creation of the causes 6 and 7 which incorporates the causes of unworthiness to succeed by abandonment and violence by the heirs, which will ensure effective protection of the rights of all those who are in situations of vulnerability either by their advanced age, social status, health condition or dependence.
ÍNDICE PORTADA
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT ÍNDICE
ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ...1
Antecedentes de la investigación ...1
Situación Problémica ...3
Problema Científico ...4
Delimitación del problema ...4
Identificación de la línea de investigación ...4
Objetivos ...4
Objetivo General ...4
Objetivos Específicos ...5
Idea a defender ...5
Variables de la investigación ...5
Variable Independiente ...5
Variable Dependiente ...5
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas utilizadas en la
investigación ...6
Modalidad de la investigación ...6
Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación ...7
Métodos ...7
Técnicas ...8
Instrumentos...8
Descripción de la estructura del proyecto de investigación ...8
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ...9
Aporte Teórico. ...9
Significación Práctica ...9
Novedad Científica ...9
CAPITULO I ... 10
1. FUNDAMENTACIÒN TEÒRICA ... 10
EPÌGRAFE I ... 10
1.1. DERECHOS DE SUCESIÓN ... 10
1.1.1. Definición de Sucesión ... 10
1.1.2. Derecho Sucesorio ... 11
1.1.3. Derecho Sucesorio y sus relaciones con otras ramas jurídicas ... 12
1.1.4. Clases de Sucesiones ... 13
1.1.5. Características de la Sucesión ... 14
1.1.6. Elementos de la sucesión ... 15
EPÍGRAFE II ... 16
1.2. LAS INDIGNIDADES PARA SUCEDER ... 16
1.2.1. Definición de indignidad ... 16
1.2.2. Reseña histórica de la indignidad ... 16
1.2.4. Indignidades para suceder según el Código Civil Ecuatoriano ... 17
1.2.5. Efectos de la indignidad ... 19
1.2.6. Requisitos para suceder según el Código Civil Ecuatoriano ... 20
1.2.7. Capacidad para suceder ... 20
1.2.8. Incapacidad para suceder ... 21
1.2.9. La Dignidad ... 23
EPÍGRAFE III... 24
1.3. EL ABANDONO Y LA VIOLENCIA A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD ... 24
1.3.1. La familia según la Constitución Ecuatoriana ... 24
1.3.2. El Abandono a las personas en condiciones vulnerables ... 24
1.3.3. La Violencia... 26
1.3.3.1. Tipos de violencia ... 26
1.3.3.2. El Código Orgánico Integral Penal, en lo que respecta a la violencia ... 27
EPÍGRAFE IV ... 28
1.4. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA ... 28
1.4.1. Adultos Mayores ... 28
1.4.2. Personas con Discapacidad ... 29
1.4.3. Derechos Constitucionales de los grupos de atención prioritaria ... 29
1.4.4. Derechos de las Personas Adultas Mayores de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador ... 30
1.4.5. Derecho a la Integridad Personal ... 30
CAPITULO II ... 32
2. MARCO METODOLÓGICO... 32
2.1. Metodología a emplear: ... 32
2.2. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación... 32
2.2.1. Métodos ... 32
2.2.3. Instrumentos ... 33
2.3. Población ... 34
2.3.1. Muestra ... 34
2.4. Análisis e interpretación de resultados ... 36
CAPITULO III ... 42
3. MARCO PROPOSITIVO... 42
3.1. Exposición de motivos ... 42
3.2. Desarrollo de la propuesta ... 43
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 46
Conclusiones ... 46
Recomendaciones: ... 47 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Población y Muestra ... 34
Tabla Nº 2. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 1 ... 36
Tabla Nº 3. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 2. ... 37
Tabla Nº 4. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 3 ... 38
Tabla Nº 5. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 4 ... 39
Tabla Nº 6. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 5 ... 40
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 1 ... 36
Gráfico Nº 2. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 2 ... 37
Gráfico Nº 3. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 3 ... 38
Gráfico Nº 4. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 4 ... 39
Gráfico Nº 5. Resultados obtenidos de la pregunta Nº 5 ... 40
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INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación
La Constitución de la República del Ecuador, así como los instrumentos internacionales de Derechos Humanos otorga derechos y garantías a todas las personas en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, es por ello que al no existir una normativa adecuada que regule las causales de indignidad para heredar, se ha visto en la necesidad de establecer una reforma al artículo 1010 del Código Civil, ya que la misma se encuentra notablemente desfasada y presenta vacíos importantes. A su vez, se pretende que esta actualización contribuya a reforzar la protección de los derechos de personas en condición de vulnerabilidad que sufren abandono y violencia (personas adultas mayores, menores de edad, personas con discapacidad, mujeres que sufren violencia de género).
La indignidad constituye una sanción de tipo civil que consiste en la inhabilitación que tiene una persona de suceder a un causante específico, por motivos contemplados previamente en la ley, los cuales se fundamentan en actos perniciosos cometidos por el eventual heredero en contra del causante y sus familiares cercanos, los cuales imposibilitan éticamente que ocurra una sucesión futura.
Las causales de indignidad para suceder, se encuentra tipificadas de manera muy general en nuestro Código Civil, disposiciones referentes a derechos que tienen los adultos mayores se encuentran dispersos en otros cuerpos legales, sin embargo, la evolución no ha sido muy significativa en cuanto a normas que garanticen este derecho que tienen las personas que por su avanzada edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
La importancia de incorporar las causales de indignidad para suceder en el artículo 1010 del Código Civil, tiene como finalidad garantizar a las personas en condición de vulnerabilidad que sufren abandono y violencia por parte de los herederos una vida digna libre de violencia, el goce efectivo de sus derechos consagrados en la constitución.
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quienes han violentado los derechos de una persona fallecida o de sus familiares más cercanos. No se considera justo que quien la ofendió, agredió o abandonó estando viva se beneficie apropiándose de su patrimonio después de su muerte. Pero, por tratarse de una figura de naturaleza sancionatoria, nuestra normativa ha señalado con absoluta claridad que las causales de indignidad deben estar expresamente reguladas en la ley, de manera que solo es posible aplicar esta sanción en los casos allí establecidos.
Si bien el verdadero fundamento de la indignidad radica entonces en que la vocación hereditaria, surgida del parentesco o de la voluntad del causante, supone un vínculo de afecto, consideración y solidaridad, entre el causante y el sucesor. Pero a veces la conducta de este lo hace indigno del beneficio; la ley lo excluye entonces de la herencia. Asimismo, como la determinación de la indignidad tiene como sustento la imposición de una sanción, las causales de indignidad previstas en el artículo 1010 del Código Civil presentan carácter limitado. Las causales deber ser interpretadas restrictivamente, existe otras causas no previstas en la ley, aunque fuesen de mayor gravedad.
De ahí el problema con la regulación de estas causales que motiva la presente investigación. El numeral 2 del artículo 1010 del Código Civil se refiere a la comisión de atentado grave contra la vida, la honra a los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada. Pero el término es insuficiente y podría interpretarse que se refiere únicamente a ofensas de palabra, dejando por fuera conductas más graves, como violencia física, agresiones sexuales e incluso abandono por parte de los posibles herederos eventuales. Asimismo, tampoco está claro que esta causal incluya ofensas cometidas contra la memoria de la persona fallecida.
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Por otra parte, existen casos igualmente graves que no han sido contemplados por el legislador, así por ejemplo se podría dar el abandono del causante cuando se encuentre padeciendo de una enfermedad cualquiera que le impida velar por sí mismo.
En este sentido existe variadas disposiciones legales que regulan el derecho de los Adultos Mayores a vivir en condiciones dignas, la ley en este aspecto, comienza identificando a todas las personas Adultas Mayores el cuidado y protección de sus familias, por lo cual, en caso de no existir consenso entre los obligados, el juez de familia, mujer niñez y adolescencia, dispondrá su custodia y regulará sus visitas. El juez podrá impartir medidas de protección hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La existencia del vínculo de consanguinidad que une al causante con el heredero, y que este hecho crea necesariamente una obligación moral de que los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.
Situación Problémica
Nuestra realidad jurídica y social en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad por parte del Estado no ha sido del todo prioritaria, en cuanto al hecho de que si un adulto sufre abandono o violencia por parte de sus futuros herederos podría tener una sanción, por tal razón se evidencia que existe una problemática ya que en nuestro Código Civil ecuatoriano en su artículo 1010, no existe causales suficientes con las cuales se pueda garantizar que aquellas personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad puedan gozar de protección, una vida digna libre de violencia.
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del causante. Una normativa clara y precisa sobre indignidad por abandono es condición indispensable, aunque no suficiente para evitar que estas injusticias sigan presentándose.
Problema Científico
La no tipificación en el Código Civil de causales de indignidad para suceder al causante cuando sufre abandono y violencia por parte de los eventuales herederos, vulnera la efectiva protección de los derechos de personas en condición de vulnerabilidad.
Delimitación del problema
• OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Civil
• CAMPO DE ACCIÓN: La indignidad para suceder al causante cuando sufre abandono y violencia por parte de los eventuales herederos.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivos
Objetivo General
5 Objetivos Específicos
• Fundamentar jurídica y doctrinariamente los derechos de sucesión, las indignidades para suceder establecidas en el Código Civil ecuatoriano, el abandono y los tipos de violencia al causante en condición de vulnerabilidad. • Diagnosticar cómo incide la no tipificación del abandono y la violencia a los
adultos mayores en situación de vulnerabilidad en la legislación ecuatoriana.
• Diseñar los componentes de un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 1010 del Código Civil y la creación de las causales 6 y 7 en donde se incorpore las causales de indignidad para suceder por abandono y violencia por parte de los herederos, a fin de brindar una alternativa para solucionar dicho vacío legal.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al artículo 1010 del Código Civil, y la creación de los numerales 6 y 7, en los cuales se incorpore las causales de indignidad para suceder al causante que haya sufrido abandono y violencia por parte de los eventuales herederos, se garantizará la efectiva protección de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.
Variables de la investigación Variable Independiente
Anteproyecto de ley reformatoria al Código Civil artículo 1010, incorporando las causales de indignidad para suceder al causante que haya sufrido abandono y violencia.
Variable Dependiente
6 Justificación del problema
La importancia de la implementación de causales de indignidad para suceder a aquellas personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, es vital para una correcta aplicación de sanciones a los futuros herederos por parte de los operadores de justicia, en los últimos tiempos el abandono y la violencia a este grupo vulnerable, ha acarreado grandes problemas a las víctimas de la misma, entre las particularidades más significativas que caracterizan a este sector poblacional se derivan de situaciones de empobrecimiento y exclusión del sistema económico que con frecuencia ellos padecen . Otras situaciones se asocian a la soledad, pérdida de autoestima ,el aumento de los riesgos de sufrir deterioros físicos y cognitivos; los duelos crecientes por la pérdida de seres queridos , o referentes , y la cercanía a la propia muerte; el abandono , el destrato, los abusos y hechos de violencia habituales contra ellos, circunstancias de discriminación , inestabilidad que puedan padecer estos sujetos , por el hecho de ser longevas y estar situadas en la última etapa de su vida, de ahí la importancia de tipificar las causales de indignidad para suceder, que es relevante para nuestro sistema jurídico en aras de lograr el respeto de su condición en términos de igualdad ante la ley, preservando su derecho a la identidad, a la integridad física y moral, el goce de una vida digna.
Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas utilizadas en la investigación
Modalidad de la investigación
La metodología a emplear en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa: Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa se utilizarán elementos doctrinales, teóricos, normativos y jurisprudenciales a fin de examinar un hecho específico del cual se obtendrá los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.
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ejercicio profesional del foro de Tungurahua y representar en forma estadística los resultados obtenidos.
Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación Métodos
Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis en donde se evidencie la falta de causales de indignidad para suceder en casos de abandono y violencia, vulnera la efectiva protección de los derechos de los adultos mayores; haciendo un análisis minucioso de cada una de sus partes y la conformación de cada una de ellas hasta tener un conocimiento más amplio.
Analítico - Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar un análisis general sobre la falta de causales de indignidad para suceder en casos de abandono y violencia, lo cual vulnera la efectiva protección de los derechos de los adultos mayores.
Histórico- Lógico
8 Técnicas
La técnica a utilizar es la encuesta, lo cual permite la adquisición de información de interés, y esto hace posible conocer y cuantificar la opinión de profesionales del derecho, en torno al problema plateado.
Instrumentos
El cuestionario es un conjunto de preguntas diseñadas para generar los datos necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto de investigación permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que realizan los mismos encuestados.
Descripción de la estructura del proyecto de investigación
El presente trabajo de investigación está compuesto por una introducción, tres capítulos, conclusiones y recomendaciones.
La introducción contiene el diseño teórico, metodológico y los aportes de la investigación. En el primer capítulo se expondrá los antecedentes normativos y jurisprudenciales en Ecuador, para tipificar entre las causales de indignidad para suceder el abandono y violencia a los padres adultos mayores por los eventuales herederos.
En el segundo capítulo se abordará desde la perspectiva las indignidades para suceder a los adultos mayores cuando sufren abandono y violencia por los herederos, ya que en nuestra normativa no existe sanción alguna para aquellas personas que no asumen la responsabilidad moral de cuidado y protección para sus padres. Para analizar desde la parte ética, moral y psicológica quienes son indignos de suceder.
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de una vida digna que asegure, alimentación , protección y cuidado a los padres adultos de conformidad como lo establece la constitución.
Finalmente se presentan las conclusiones y recomendaciones las cuales hacen énfasis en los principales resultados alcanzados y en proyecciones futuras que conlleva a realizar esta investigación.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte Teórico.
El aporte teórico está relacionado con la sistematización conceptual que se ofrece en este proyecto de investigación, contribuyendo a un mejor análisis sobre la vulneración efectiva de los derechos de los adultos mayores, por la no tipificación de causales suficientes que protejan a las personas que por su edad y condición social se encuentran vulnerables. Significación Práctica
El Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Civil propuesto, proporcionará un aporte práctico fundamental en el argumento jurídico y doctrinario para que las personas vulnerables especialmente los adultos mayores no se encuentren desprotegidos y reciban atención, cuidado por parte de los futuros herederos, así asegurar mejores condiciones de vida.
Novedad Científica
10 CAPITULO I
1. FUNDAMENTACIÒN TEÒRICA
EPÌGRAFE I
1.1. DERECHOS DE SUCESIÓN 1.1.1. Definición de Sucesión
Para (Cortès, 2011, pág. 21) la sucesión:
La voz sucesión deriva del latín successio-onis y significa en sus tres primeros alcances: “Acción y efecto de suceder”. Y esta última expresión, viene del latín sucedere, que significa a su turno: Suceder a una persona, reemplazar su lugar y recibir los derechos y obligaciones que deja una persona muerta a cualquier título.
El Derecho Sucesorio está referido al ingreso de una persona en el lugar de otra que acaba de fallecer, tomando la posición jurídica que a esta correspondía. En términos generales ese sería el significado del término suceder en el ámbito jurídico. Sin embargo, importa esclarecer en sentido amplio el término sucesión, el cual proviene del verbo latino succedere y del correspondiente sustantivo succesio, que en sentido gramatical significa:
“entrar una persona en lugar de otra, o una cosa en lugar de otra.”
Según (Larrea Holguin, 2008, pág. 2)sucesión en términos jurídicos significa:
“En el lenguaje jurídico el término sucesión expresa una situación jurídica a través de la cual una persona reemplaza o sustituye a otra para recibir las obligaciones y derechos, en todo o en parte.”
Para (Somarriva Undagarra , 2014, pág. 17), suele ser usada esta expresión también en “sentido subjetivo para designar a los herederos del causante y en sentido objetivo para referirse a la masa de bienes, dejada por este al morir.”
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Sirve para designar la transmisión de todo o parte del patrimonio del causante o varias personas vivas por imperativo de la ley o por voluntad del cujus a través del testamento.
Sirve para designar también el patrimonio del causante que es materia de la transmisión.
Finalmente sirve para designar a los sucesores del causante.
De las definiciones anteriores se puede determinar que la sucesión por causa de muerte es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de deja una persona muerta a sus herederos, que son llamados a suceder, por voluntad del testador o por mandato de la ley.
El artículo 993 del (Còdigo Civil, 2016) dice:
“Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular:
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o, en una o más especies indeterminadas de cierto género como un caballo, tres vacas, seiscientos dólares de los Estados Unidos de América, cuarenta quintales de trigo.”
Como nos menciona nuestro ordenamiento jurídico, la sucesión puede ser a titulo universal , es decir; cuando se sucede una cosa universal, puede ser el patrimonio del causante, la herencia, incluyendo bienes, derechos y obligaciones que pueden ser distribuidos mediante legados, pues no interesa los bienes que reciba el sucesor, sino se refiere a todo el patrimonio, y la sucesión a titulo singular cuando se trata de una asignación en especies, cuerpos o cantidades en donde el asignatario a titulo singular no representa al causante pues su responsabilidad es limitada solo al valor de la cosa asignada.
1.1.2. Derecho Sucesorio
Es importante conocer en que consiste el Derecho Sucesorio, al respecto (Aguilar, 2011, pág. 29), sostiene que:
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Al conjunto de normas que atienden esta transmisión patrimonial por causa de muerte se le llama Derecho Sucesorio, ciencia jurídica que se ocupa de regular el fenómeno desde el momento mismo en que ocurre el deceso de la persona, pues aquí se abre la sucesión, para luego establecer la convocatoria de los sucesores, que puede ser por voluntad del causante o de la ley. Posteriormente fija reglas sobre la aceptación o renuncia del sucesor; la liquidación de la masa hereditaria, que supone la reconstrucción del patrimonio entre los sucesores. La regulación comprende también la voluntad testamentaria, el testamento en sus diversas formas, la calidad de los herederos y legatarios, los legados, entre otros temas. Consideremos, al igual que Antonio Bettini, que el Derecho Sucesorio, cuando está convenientemente regulado, beneficia a la sociedad, pues la posibilidad que tienen los individuos de transmitir sus bienes los incita poderosamente al trabajo y al ahorro, produciendo y aumentando la riqueza, pues saben que su patrimonio los va a trascender; patrimonio que después de muerto su titular seguirá beneficiando a sus familiares.
El Derecho Sucesorio se puede entonces mencionar que esto todo el conjunto normas que se ocupan de realizar la trasmisión desde el momento que ocurre la muerte de la persona, los formalismos para que opere esta transmisión y el destino de todos los títulos de una persona después de su muerte.
1.1.3. Derecho Sucesorio y sus relaciones con otras ramas jurídicas
El Derecho Sucesorio al ser una disciplina jurídica, también mantiene estrecha relación con otras ramas del Derecho, por ello es importante mencionar con cuales, de ellas, en este sentido (Aguilar, 2011, pág. 32), menciona:
Derecho de personas. - Los herederos de una persona, para ser tales, deben sobrevivir al causante. Dentro de estos herederos no sólo consideramos a los nacidos, sino también hay que tener presente al concebido.
Derecho de familia. - Como sabemos las relaciones familiares son reguladas por esta disciplina, la que nos informa sobre el parentesco, que no es otra cosa que la conexión familiar que existe entre dos o más personas, unidas por vínculos consanguíneos o legales.
Derechos reales. - La sucesión es un modo de adquirir propiedad en tanto que el titular de los bienes al morir deja de serlo y sus herederos se convierten en nuevos propietarios de esos bienes.
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Derecho de obligaciones. - Recordemos sobre el particular que la sucesión no sólo está referida a la transmisión de bienes y derechos, sino que igualmente se transmiten las obligaciones del causante.
Otras ramas del Derecho también guardan conexión con el Derecho Sucesorio, tales como el Derecho Procesal Civil, que nos da pautas sobre la competencia de los jueces en asuntos de sucesiones, guiándose por el ultimo domicilio del causante, nos señala el camino para una sucesión intestada, o la apertura y comprobación de testamentos cerrados, ológrafos, aéreos, y los testamentos especiales como el militar y marítimo.
Otro tanto ocurre con el Derecho Notarial, donde se fijan normas sobre la facción de los testamentos públicos y cerrados, así como la apertura de los cerrados, en tanto que, según la ley notarial, los notarios gozan de competencia para conocer la apertura de los testamentos cerrados, pero no el de los ológrafos, que requieren necesariamente de un proceso judicial. También tienen competencia para conocer las sucesiones intestadas.
El Derecho Registral, donde consta el otorgamiento de los testamentos por escritura pública y cerrados, y luego la ampliación de los mismos, una vez fallecido el testador. Otras ramas del derecho también guardan relación con el fenómeno sucesorio, sin embargo, creemos que a guisa de ejemplo es suficiente la mención que hemos hecho.
1.1.4. Clases de Sucesiones
La sucesión por causa de muerte de acuerdo a como se encuentra regulada dentro del (Còdigo Civil, 2016) en el artículo 994 y 1021 dice:
“Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.”
La sucesión intestada puede producirse en los siguientes casos:
La sucesión de los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no o hizo conforme a derecho.
Es importante conocer las clases de sucesiones, en este sentido (Cortès, 2011, pág. 43), manifiesta:
a) Sucesión testamentaria, se basa en el testamento la distribución del patrimonio que deja una persona a sus herederos o sucesores.
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El artículo 1021 del Código Civil nos dice: “Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han surtido efecto sus disposiciones”.
c) Sucesión Mixta, se dan cuando concurren las dos clases de sucesiones; en parte se aplica el testamento; y, en parte, se aplica la ley.
El artículo 994 del Código Civil manifiesta dos clases de sucesiones: la sucesión testamentaria y la intestada o abintestato, legal o dativa, que en un momento dado y de acuerdo a las circunstancias pueden actuar las dos juntas.
El legislador al momento de crear la norma dentro del campo sucesorio, ha tomado estás clases de sucesiones, la testamentaria la cual permite que la voluntad del difunto quede plasmada mediante un testamento, como desea que su patrimonio sea distribuido después de sus días, la intestada en donde la muerte de una persona se da de manera inesperada, lo cual no permite que exista una distribución planificada del patrimonio, pues la ley a través de esta segunda garantiza que se proteja los derechos del núcleo familiar; y la sucesión mixta, es aquella en que el testador deja planificado su patrimonio mediante un testamento, pero en caso de que haya adquirido bienes posterior a este y no alcanzo a testar, pues la ley a través de la sucesión intestada soluciona este tipo de inconvenientes, para que de esta manera no existan litigios entre parientes.
1.1.5. Características de la Sucesión
De acuerdo con la doctrina, dentro de los modos de adquirir el dominio existen diversos criterios con relación con la sucesión por causa de muerte, sin embargo, (Ramirez , 2011, pág. 29) señala las siguientes características:
a) Es un modo derivativo de adquirir el dominio,
b) La muerte es un modo de adquirir el dominio por causa de muerte, c) Se adquiere la propiedad a título gratuito; y,
d) Se llega adquirir la propiedad sea a título universal o a título singular.
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a raíz de su muerte; por lo tanto las características que se mencionan en este tema son especiales porque permite diferenciar de la otra clase de sucesión.
1.1.6. Elementos de la sucesión
La doctrina dentro del Derecho Civil siempre identifica dos elementos: Los subjetivos y los objetivos, al respecto (Ramirez , 2011, pág. 30), sostiene:
Elementos Subjetivos:
• Dicen relación a los sujetos que generan el proceso • La persona fallecida, origen de la sucesión
• La persona u personas llamadas a suceder por voluntad del fallecido o por mandato de la ley.
Elementos Objetivos:
• Se refiere al conjunto de bienes del que era titular, quien ahora es difunto.
• Estos bienes serán materia de la sucesión; es decir, el patrimonio del causante que debe pasar a sus sucesores.
16 EPÍGRAFE II
1.2. LAS INDIGNIDADES PARA SUCEDER 1.2.1. Definición de indignidad
Cuando una persona ha cometido inconductas contra el causante o sus parientes próximos puede ser excluida de la herencia. Esta exclusión impuesta por decisión judicial toma el nombre de indignidad.
De acuerdo a lo que manifiesta (Fernandez, 2014, pág. 14), respecto a la indignidad define:
Es una suerte de sanción civil impuesta por sentencia judicial al heredero o legatario por haber incurrido en actos delictuosos o vituperables, establecidos por la ley, respecto al causante o a otros familiares más cercanos en grado y que pueden ser invocado contra el indigno para excluirlo del derecho a heredar.
Para (Aguilar, 2011, pág. 71) define a la indignidad como:
Una sanción al sucesor en virtud de la cual no puede heredar por haber cometido actos graves contra el causante, actos que han originado disolución de todo vínculo moral entre el causante y el sucesor. Para nosotros nos queda claro que se trata de una sanción judicial impuesta al sucesor que ha cometido actos contra la persona o los intereses del causante, o contra sus cercanos y directos parientes.
De lo anteriormente mencionado se puede establecer que la indignidad constituye una sanción de tipo civil dictada por autoridad judicial competente, en la cual se excluye al indigno de la sucesión es decir de la herencia que legalmente le corresponde por haber cometido hechos graves en contra del causante o de sus parientes.
1.2.2. Reseña histórica de la indignidad
De acuerdo a lo que menciona (Aguilar, 2011, pág. 73):
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Procede de la palabra latín ereptorius a um, lo que debe ser quitado o arrebatado. Las causas de indignidad estaban contempladas en el Digesto y en general se refiere a conducta inmortal, delictiva o deshonrosa del heredero respecto del causante.
En el Derecho germánico se admitió la indignidad en los únicos casos que contemplaba el precepto legal, con exclusión del incontrolado arbitrio del causante. Según este, quedaban privados de la herencia el que niega subsidio al pariente, quien podría por este hecho transferir a un extraño todo su patrimonio; el hijo que usa violencia contra el padre; el hermano u otro pariente que asesina o intenta asesinar a la persona de cuya sucesión se trata; la hija que desobedece al padre, especialmente cuando rompe los esponsales(promesa mutua de matrimonio aceptada)concluidas por él y se casa con hombre de condición servil.
1.2.3. Naturaleza Jurídica
Como referencia se toma la opinión de (Chavez, 1988), la incapacidad se refiere al ser mismo, mientras que la indignidad se refiere a actos sancionables cometidos por el heredero.
Según (Aguilar, 2011, pág. 74) menciona:
Por nuestra parte consideramos que estamos ante una pena o condena civil. En efecto, el legislador usando su criterio establece determinadas conductas y las considera agraviantes contra el causante y en función de ello determina una sanción civil, la cual se traduce en una inhabilidad sucesoria, pues se aparta al ofensor de la herencia de su causante.
1.2.4. Indignidades para suceder según el Código Civil Ecuatoriano
El ordenamiento jurídico ecuatoriano contempla nueve casos de indignidad, señalados dentro del (Còdigo Civil, 2016) en primer lugar en el Art. 1010 contiene cinco causales distribuidas en los cinco numerales del articulo antes mencionado:
“Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y no tendrán derecho a alimentos.”
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4.- El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar; y,
5.- El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.
A más de estas causales de indignidad establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, existe otras que las mencionaremos a continuación:
6.- Art. 1011 establece otra clase de indignidad:
“Es también indigno de suceder el que, siendo mayor de edad, no hubiere denunciado o acusado ante la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible.
Cesará esta indignidad si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso. Pero esta causa de indignidad no podrá alegarse contra el heredero o legatario que fuere eclesiástico, cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del autor o cómplice del homicidio.”
Como nos menciona claramente es indigno de suceder la persona que no haya denunciado, pues ha callado el homicidio cometido en contra del causante convirtiéndose en cómplice del delito, sin embargo, la norma en su inciso segundo hace mención que si la justicia ha empezado a proceder la indignidad desaparecerá.
Respecto al eclesiástico, cónyuge, ascendiente, descendiente, es correcto pues la ley no puede obligarle a acusar a sus parientes.
7.- Art. 1012 menciona lo siguiente:
“Es asimismo indigno de suceder al impúber, demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente, que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se nombrara tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible pedirlo por sí o por procurador. Si fuesen muchos los llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ellos aprovechará a los demás.
Transcurrido el año recaerá la obligación antedicha en los llamados en segundo grado a la sucesión intestada.”
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8.- De la misma manera el Art. 1013 ibidem, manifiesta otra causal de indignidad: “Son además indignos de suceder el tutor o curador que, nombrado por el testador, se excusare sin causa legitima; y,
El albacea que, nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave.
No se entenderá esta indignidad a los asignatarios forzosos, la cuantía que lo son, ni a los que, desechada por el juez la excusa, entren a servirle el cargo.”
Hace referencia al tutor, curador, albacea, en el caso que no cumpliere el deber impuesto por el testador, sin justificación alguna.
9.- El Art. 1014 establece la última causal de indignidad, en la cual el indigno no comete ninguna ofensa en contra del causante, más bien la comete en contra de la ley.
“Finalmente es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes a parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz.
Esta indignidad no podrá alegarse contra ninguna persona de las que, por temor reverencial, hubieren podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos que hayan procedido a la ejecuciòn de la promesa.”
En lo que respecta este tipo de indignidad se da cuando sabiendo que la persona es incapaz, promete al difunto que pasara los bienes y luego no lo hace.
1.2.5. Efectos de la indignidad
De acuerdo a (Larrea Holguin, 2008, pág. 81), respecto de los efectos de la indignidad señala:
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que establece el artículo 1018 del Código Civil. Mientras que a los terceros que adquirieron a sabiendas, lo hicieron con mala fe, por lo tanto, se les priva del derecho de dominio.
1.2.6. Requisitos para suceder según el Código Civil Ecuatoriano
Cómo el objeto de estudio ha sido acerca de las indignidades para suceder es fundamental conocer que mencionan el (Còdigo Civil, 2016) respecto de aquellos requisitos que debe cumplirse a fin de que se pueda ser digno de suceder en los bienes del causante.
Debemos tener muy claro que, con el fallecimiento, se da paso a que se abra la sucesión, mediante la cual el causante transmite todos sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos, quienes tienen el derecho de aceptar o repudiar la herencia. Está sucesión se apertura en el último domicilio del causante. Es un requisito fundamental que exista capacidad y dignidad para suceder.
En la mayoría de legislaciones el sucesor o asignatario debe reunir los siguientes requisitos:
1. Capacidad para suceder 2. Dignidad para suceder
3. El asignatario o sucesor, debe ser persona cierta y determinada, natural o jurídica de conformidad como lo establece el artículo 1084 del Código Civil, en nuestra legislación estudiaremos de manera cronológica: la capacidad, la incapacidad, la dignidad, la indignidad.
1.2.7. Capacidad para suceder
En este aspecto (Cortès, 2011, pág. 57) entiéndase por capacidad para suceder:
“La aptitud legal para llegar a ser titular de las relaciones jurídicas en sustitución del causante, con referencia a una sucesión determinada”.
El (Còdigo Civil, 2016) expresa lo siguiente acerca de la capacidad:
Art.1004.- Capacidad y dignidad para suceder. - Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.
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por derecho de transmisión; pues entonces bastaría existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado.
Por todo lo expuesto se puede decir que la capacidad para suceder es la aptitud jurídica que tiene una persona para representar a otra persona en el patrimonio que deja a raíz de su fallecimiento, es importante la capacidad que debe tener una persona para que asuma la responsabilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones que son objetos de esa transmisión.
1.2.8. Incapacidad para suceder
Este autor (Cortès, 2011, pág. 58) define en términos generales a la incapacidad jurídica como:
“La falta de capacidad civil, originadas por causas que restringen o modifican la capacidad para obrar”.
En términos jurídicos podemos definir:
“La incapacidad como el defecto o falta total de capacidad, de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones. Como la falta de disposiciones o calidades necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa.” Esta institución nace por excepción, no son capaces aquellas personas expresamente determinadas por la ley, es decir que la incapacidad surge expresamente de la ley.
En el Derecho Sucesorio, la incapacidad para suceder, como es una incapacidad especial, sólo se refiere a la adquisición del derecho dominio por causa de muerte y al goce del bien materia de la sucesión. Se considera una incapacidad especial justamente porque dicha persona que ha sido declarada incapaz para heredar, puede ser capaz para realizar cualquier otro acto o contrato.
Al referirse a la incapacidad dentro de la sucesión como excepción en el artículo 1043 del (Còdigo Civil, 2016) enumera las incapacidades que se pueden dar de manera especial para testar:
1. El menor de dieciocho años;
2. El que se hallare en interdicción por causa de demencia;
3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa; y,
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Según (Cortès, 2011, pág. 59), hace mención a las clases de incapacidades que existe: Incapacidades Absolutas. – Son aquellas prohibiciones que tiene el heredero y no permite suceder a una persona que deja un patrimonio de un modo total, pleno; no puede suceder jamás o persona alguna, se considera una incapacidad especial justamente porque dicha persona ha sido declarada incapaz para heredar. La incapacidad absoluta, margina definitivamente de toda sucesión.
Dentro de las incapacidades absolutas en el (Còdigo Civil, 2016) tenemos dos: 1. Inexistencia de las personas naturales;
Será porque ha fallecido antes que el causante, o simplemente porque no ha existido nunca o no ha existido al tiempo de abrirse la sucesión, así nuestro Código Civil lo manifiesta en el artículo 60 segundo inciso, por lo que se justifica ampliamente este hecho jurídico, ya que si no nace una persona no podemos hablar de la existencia de la misma. “La criatura que muere en el vientre materno, o que, parece antes de estar completamente separado de su madre, se reputará no haber existido jamás.”
2. Inexistencia de las personas jurídicas. Corporaciones y fundaciones.
Las organizaciones, gremios, cofradías o establecimientos que no tengan vida jurídica, son incapaces para suceder, por lo tanto, es necesario que la persona jurídica sea reconocida como tal una vez que hayan sido aprobados sus estatutos, y en caso de instituciones del Estado, como corporaciones, ministerios y otras, mediante el decreto respectivo de creación; en estos casos la ley no reconoce capacidad sucesoria a las organizaciones antes mencionadas. Por lo que de conformidad con el artículo 1006 del Código Civil, sólo las personas naturales y jurídicas podrán ser beneficiarias en la sucesión por causa de muerte.
Incapacidades Relativas. - Es aquella en que una persona puede suceder a todos excepto a una persona por mandato de ley.
1. Incapacidad Relativa de los ministros y las instituciones religiosas de su culto: Cuando se legislo el Código Civil, en su inició no se tomó en cuenta a otras instituciones religiosas, ya que la religión católica era la que imperaba en nuestro país. Sin embargo, a partir de 1970, con el aparecimiento de varias sectas religiosas, el legislador dicta una tercera incapacidad en el último inciso del artículo 1007: “En igual incapacidad incurrirán los ministros y las instituciones religiosas, otros cultos que hubieren prestado asistencia espiritual al difunto.”
Existe tres casos de incapacidad relativa: 1. La del confesor;
2. La del Notario; y,
3. La de los ministros y de las Instituciones Religiosas de otros Cultos.
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incapacidad general, la ley señala ciertas incapacidades relativas dentro del aspecto hereditario para ciertas personas que estén íntimamente relacionados con el causante, como se ha manifestado anteriormente como el caso del confesor, del Notario y del pastor o delegado de cualquier otro culto, en este aspecto la ley provee para que no puedan abusar de su acercamiento para beneficiarse de la sucesión.
1.2.9. La Dignidad
La dignidad dentro del ámbito de la sucesión es muy importante, por consiguiente, según el tratadista (Cortès, 2011, pág. 62) hace mención:
“Es la vocación jurídica que tiene una persona para suceder.”
24 EPÍGRAFE III
1.3. EL ABANDONO Y LA VIOLENCIA A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
1.3.1. La familia según la Constitución Ecuatoriana
La (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008) define a la familia como el pilar fundamental de la sociedad, y es así que establece derechos y oportunidades a todos los integrantes en igual condiciones.
El Art. 67 menciona:
“Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.”
Los Arts. 69 y 70 de la Constitución señala que el Estado formulará y ejecutará políticas encaminadas a proteger los derechos de las personas integrantes de la familia, enfocados en alcanzar la igualdad entre hombre y mujeres.
1.3.2. El Abandono a las personas en condiciones vulnerables
El abandono a personas en condición de vulnerabilidad, como puede ser a los adultos mayores, es también una forma de violencia, la persona que llega a la edad de 65 años se considera un adulto mayor, es decir; un anciano entra en la etapa de la vejez, es común que para los seres humanos los ancianos, son molestia, no saben lo que dicen, son improductivos y constituyen una pesada carga para la sociedad. Además, puede existir personas que no necesariamente sean adultos mayores como personas con discapacidad que se encuentran den condición de vulnerabilidad, que no pueden valerse por sí mismos y que obligatoriamente necesitan del cuidado y protección de sus familiares.
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“Acto injustificado de desamparo hacia uno ovarios miembros de la familia con los que se tienen obligaciones que deriva de la disposición legal y que ponen en peligro la salud o la vida.”
Según (Cevallos, 2013, pág. 45), al respecto menciona lo siguiente:
“Consiste en el descuido total, las necesidades básicas están totalmente descubiertas, están desprotegidos, en condiciones de supervivencia inestables, sin embargo, estos adultos mayores sobreviven a la caridad de la sociedad.”
Con la creación de la (Ley Organica de las Personas Adultas Mayores, Registro Oficial No.848, 9 de Mayo de 2019), se garantiza la plena vigencia de los derechos de los adultos mayores, en el marco del principio de Atención prioritaria y especializada, establecidos en la Constitución de la Republica del Ecuador, instrumentos internacionales de derechos humanos y demás leyes, en este aspecto varios artículos de esta ley mencionan:
El artículo 3 de la presente ley tiene las siguientes finalidades:
h) Promover la eliminación de todas las formas de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso por razones de la edad, en contra de las personas adultas mayores, en el marco de las competencias de los integrantes del Sistema de conformidad con la legislación vigente.
El Art. 9 nos señala al Estado le corresponde los siguientes deberes:
f) Contribuir a la construcción, fomento y responsabilidad hacia las personas adultas mayores, realizando campañas de sensibilización a las servidoras y servidores públicos y población en general sobre las formas de abandono, abuso y violencia.
El Art. 59 nos establece lineamientos de política pública, que protejan los derechos de los adultos mayores, que contribuyan a prevenir el abandono y la violencia este sentido:
e) Prevenir la explotación, violencia, mendicidad, trata o abandono a las personas adultas mayores y garantizar su protección y atención cuando hayan sido víctimas de estas acciones, promoviendo prácticas de cuidado, bajo parámetros de oportunidad, calidad u calidez.
El artículo 153 del (Còdigo Orgànico Integral Penal, 2014), señala sanciones para aquellas personas que abandonan a los adultos mayores, por lo tanto, nos manifiesta:
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enfermedades catastróficas, de alta complejidad raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y pongan en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Las lesiones producto del abandono de persona, será sancionado con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.
Si produce la muerte la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
1.3.3. La Violencia
La (Declaraciòn Sobre la Eliminaciòn de la Violencia Contra la Mujer, 1993), define a la violencia como:
“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.”
El Art. 1 de la (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1995) define a la violencia contra la mujer como:
“Cualquier acción o conducta, basado en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito publico como en el privado. Se entiende que violencia contra la mujer incluye violencia física, sexual, psicológica.”
1.3.3.1. Tipos de violencia
Según (Eras, 2018, pág. 132) define a la Violencia Física como:
“Es la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. Normalmente la violencia física en la pareja aparece como una escala, la cual se instrumenta primero con una especie de maltrato leve, como apretones y pellizcones, para seguir luego con un maltrato más grave, es el momento de las cachetadas y golpes de puño, que puede llegar a las trompadas y patadas.”
Para (Eras, 2018, pág. 133) la Violencia Psicológica es:
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Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica.”
De acuerdo a (Eras, 2018, pág. 134) la Violencia Sexual implica:
“Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no una convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
La violencia sexual puede tener a lo, largo de todo el ciclo vital desde la infancia hasta la vejez, e incluye a mujeres y hombres, ambos como víctima so agresores. Aunque afecta a ambos sexos, con más frecuencia es llevada a cabo por niños y hombres a niñas y mujeres.”
1.3.3.2. El Código Orgánico Integral Penal, en lo que respecta a la violencia El (Còdigo Orgànico Integral Penal, 2014), en sus artículos 156,157,158 y 159 nos manifiesta que existe tres tipos de delitos y una contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además existe sanciones para aquellas personas que cometan este tipo de delitos ya sea que lo hagan de manera física, psicológica o sexual, al respecto mencionamos lo siguiente:
Art.156.-Violencia Física. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. Art.157.-Violencia Psicológica. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento, etc.
Art. 158.- Violencia Sexual. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad y reprodcutiva.
28 EPÍGRAFE IV
1.4. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Es importante mencionar como los grupos de atención prioritaria han evolucionado a través del tiempo, (Torres, 2014, pág. 57), menciona lo siguiente:
Son aquellos grupos que históricamente, han pasado por etapas muy difíciles de superar, siendo víctimas de diversas formas de exclusión, discriminación y vulneración de sus derechos de parte de los sectores de poder debido a su condición social, económica, cultural y política, edad, origen étnico.
Al parecer el humanismo en el siglo XVIII con sus representantes Montesquieu y Roussean, quienes se pronunciaron al respecto, presentando argumentos que serán base esencial en los derechos universales del hombre y del ciudadano. Mencionado así la frase que Montesquieu decían en relación al rechazo “cada cual llama barbarie lo que no forma de su costumbre.”
Pero estos pensamientos, formas de actuar han ido cambiando, principalmente en relación lo que han aportado por siglos los niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, logrando que el Estado deje de ser sujeto de derecho que ostentaba la época Absolutista y Medieval para convertirse en el sujeto pasivo de los derechos, sobre quien recae la obligación de hacer efectivo los mismos, logrando que el centro de atención y el fin mismo sean todos los seres humanos.
1.4.1. Adultos Mayores
La (Ley Organica de las Personas Adultas Mayores, Registro Oficial No.848, 9 de Mayo de 2019) establece:
Art.5 Persona Adulta Mayor. Para efectos de la presente Ley, se considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad.
29 1.4.2. Personas con Discapacidad
En esta parte haremos énfasis que puede existir, además de los adultos mayores, personas con discapacidad que se encuentren en condición de vulnerabilidad, por esta razón es importante hacer mención lo que nos señala la (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008), respecto de las personas con discapacidad:
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.”
1.4.3. Derechos Constitucionales de los grupos de atención prioritaria
Bajo el paradigma de que todas las personas somos iguales ante la ley, en tal virtud la Constitución señala derechos que sirven como pilar fundamental para la construcción de una justicia más equitativa e igualitaria.
El artículo 11 en los numerales 1 y 2 de la (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008) dispone:
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual y colectiva ante autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
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1.4.4. Derechos de las Personas Adultas Mayores de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador
Las personas adultas mayores son consideradas como grupos de atención prioritaria de conformidad como lo establece en la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto, tienen derechos, en este sentido es importante mencionar que establece la norma constitucional al respecto:
La Constitución en sus artículos 36,37 y 38 menciona sobre características y beneficios de este grupo de atención prioritaria, en este aspecto es primordial citar el contenido de estas disposiciones jurídicas:
Art.35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privado.
Art.36.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia.
Se consideran personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Es fundamental la protección de los derechos de las personas adultas mayores en la Constitución, ya que por su avanzada edad necesitan tener una atención prioritaria por parte del Estado, de tal manera que se garantice una vida digna libre de violencia en igualdad de condiciones que las demás personas y sin que sufran ningún tipo de discriminación, maltrato, violencia, explotación , tratos crueles o degradantes, de tal manera que se pueda mejorar la estabilidad emocional de este grupo vulnerable.
En tal virtud, cabe mencionar que estos cuidados dependen mucho de los valores con los que fueron formados y de la concientización que tengan hacia estos adultos mayores, ya que para la mayoría de familias un adulto mayor significa una carga por lo que no quieren cuidarlos y acompañarlos hasta el final de sus días.
1.4.5. Derecho a la Integridad Personal
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Es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de está. Es el derecho al resguardo de la persona en toda su extensión, bien sea en su espacio físico como mental. Él ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. El derecho a la vida es el primer derecho fundamental del ser humano, todos los demás derechos se ejercen a partir de este siendo este un prerrequisito.
Una vez que ha definido en que consiste el derecho a la integridad personal, es necesario señalar que en la Constitución existe normas que protegen este derecho.
La (Constituciòn de la Repùblica del Ecuador, 2008) establece:
Art. 66.- Se reconoce y garantiza a las personas:
2. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
32 CAPITULO II
2. MARCO METODOLÓGICO
2.1. Metodología a emplear:
➢ MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÒN
La metodología a emplear en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa: Cualitativo: Al ser una investigación cualitativa se utilizarán elementos doctrinales, teóricos, normativos y jurisprudenciales a fin de examinar un hecho específico del cual se obtendrá los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.
Cuantitativo: En la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano, la vulneración efectiva de los derechos de las personas por la falta de tipificación de causales de indignidad para suceder en casos de abandono y violencia a través de la aplicación de encuestas a los Abogados en libre ejercicio profesional del foro de Tungurahua y representar en forma estadística los resultados obtenidos.
2.2. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación 2.2.1. Métodos
Inductivo – Deductivo