UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL DERECHO A LAS UTILIDADES DEL TRABAJADOR Y SU ACTUAL LIMITACIÓN VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
INTANGIBILIDAD
AUTOR: CUNDULLE CHAMORRO EVELYN KARINA
TUTOR: DR. PAREDES LÓPEZ JULIO ALFREDO
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la señorita Evelyn Karina Cundulle Chamorro, estudiante de la carrera de derecho, Facultad de jurisprudencia, con el tema EL DERECHO A LAS UTILIDADES DEL TRABAJADOR Y SU ACTUAL LIMITACIÓN VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INTANGIBILIDAD, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES- por lo que apruebe su presentación.
Ambato, junio 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, CUNDULLE CHAMORRO EVELYN KARINA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, junio de 2018
Cundulle Chamorro Evelyn Karina C.C.180463901-9
DERECHOS DE AUTORA
Yo, CUNDULLE CHAMORRO EVELYN KARINA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, junio de 2018
Cundulle Chamorro Evelyn Karina C.C.180463901-9
DEDICATORIA
Por tu ejemplo y dedicación hacia tus hermanas e hija, dedico el presente texto a mi querida hermana Cris, pues ella desde el cielo fue el cimiento para la construcción de mi vida profesional
A mis queridos padres, pues ellos sentaron en mí, base de responsabilidad y superación
A mis hermanos Carolina, Marco, y Abigail, pues el simple hecho de existir ha creado en mí una mezcla de sentimientos, pues el amor y el cariño que hemos vivido será el recuerdo del mañana
A mi querido novio Luis, amigo sin reservas, pues la demostración de amor es indescriptible de ser detallada, por tu desmedido compromiso hacia mí, entera confianza y constante motivación en el camino por alcanzar mis metas.
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud va dirigida a mi Dios, pues solo tú me conoces a perfección, eres tú quien ha forjado mi destino, y me has dirigido por el camino correcto.
Dejo constancia de mi especial agradecimiento a la Universidad Autónoma de los Andes Unidades, sede Ambato, auspiciadora de la educación superior en la facultad de Derecho, y de manera muy singular a mi querido tutor abogado Julio Paredes, por su magnífica dirección y asesoramiento en el campo de la tesis.
De modo especial, gratitud para mi madre querida Teresa de Jesús Chamorro, por su constante apoyo, oportunos consejos y su fiel e inquebrantable presencia. Así mismo, a mi padre Marco Cundulle, por ser ejemplo de lucha, decisión, superación y entrega, porque gracias a ellos mis sueños hoy se ven materializados porque gracias a su constante apoyo siento que los pasos que día a día doy, los hago con firmeza.
A mi querida hermana Cris, pues desde el cielo me has sabido cuidar, guiar y apoyar de forma espiritual en cada paso dado, aunque no estés presente, radicas en mi mente y corazón.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE CONTENIDOS
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE DE CONTENIDOS
Introducción... 1
Antecedentes de la Investigación... 1
Formulación del Problema ... 3
Delimitación del Problema ... 3
Objetivos ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a Defender ... 5
Justificación... 5
CAPÍTULO I ... 6
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 6
1.1. Antecedentes históricos del derecho laboral en Ecuador ... 6
1.1.1. Las primeras leyes obreras ... 7
1.1.2. Legislación Social Juliana... 8
1.2. Concepto de Derecho Laboral ... 9
1.3. Concepto de Trabajo ... 10
1.4. Concepto de Trabajador y Empleador ... 10
1.5. Características y principios del Derecho Laboral... 12
1.6. Derecho de protección y tutela para el trabajador ... 12
1.7. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos ... 12
1.8. Principio de In dubio pro Operario ... 13
1.9. Principio de Intangibilidad ... 14
1.10. Obligatoriedad de Trabajo ... 15
1.11. Principio de Seguridad Jurídica ... 15
1.12. Elementos del Contrato de Trabajo ... 16
1.12.1Acuerdo de Voluntades ... 17
1.12.2Prestación de servicios lícitos y personales ... 17
1.13. Trabajo de dependencia ... 17
1.14. Fuentes del Derecho Laboral ... 18
1.15. Concepto de utilidades ... 19
1.15.1Derecho al reparto de utilidades en el Ecuador ... 19
1.15.2Requisitos para el cobro de utilidades en Ecuador ... 19
1.15.3Consideraciones para el cobro de utilidades ... 19
1.15.4Quienes no tienen derecho a percibir utilidades ... 20
1.15.5Forma de pago de las utilidades ... 20
1.15.6Plazo para el pago de utilidades... 22
1.15.7Límite en la distribución de las utilidades ... 22
1.16. Las utilidades del trabajador desde un marco constitucional ... 23
1.18. Afectación a los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad establecidos en el artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del
Ecuador ... 24
1.19. Declaración Universal de Derechos Humanos ... 25
1.20. Beneficios laborales en derecho comparado ... 26
1.21. Beneficios Laborales de Perú ... 26
CAPÍTULO II ... 30
DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 30
2.1 Paradigma y Tipo de Investigación ... 30
2.1.1 Paradigma y enfoque de la investigación ... 30
2.1.2 Modalidad y tipos de investigación ... 31
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos... 31
2.2.1 Población y Muestra ... 31
2.2.2 Plan de recolección de la información ... 33
2.2.3 Técnicas de Investigación ... 34
2.2.4 Plan de procesamiento y análisis de la información ... 34
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 36
Análisis del caso de estudio Cervecería Nacional... 45
CAPÍTULO III ... 47
PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 47
3 Tema de la Propuesta ... 47
3.1 Introducción ... 47
3.2 Cuerpo Central ... 48
3.3 Conclusión ... 50
Conclusiones y recomendaciones... 53
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Población y Muestra ... 32
Tabla 2. Principios Constitucionales. ... 36
Tabla 3. Distribución de utilidades. ... 37
Tabla 4. Ingresos económicos del trabajador. ... 38
Tabla 5. Reparto de utilidades. ... 39
Tabla 6. Principios Constitucionales. ... 40
Tabla 7. Irrenunciabilidad e Intangibilidad de derechos laborales. ... 41
Tabla 8. Código de Trabajo. ... 42
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Principios Constitucionales. ... 36
Gráfico 2. Distribución de utilidades. ... 37
Gráfico 3. Ingresos económicos del trabajador. ... 38
Gráfico 4. Reparto de utilidades. ... 39
Gráfico 5. Principios Constitucionales. ... 40
Gráfico 6. Irrenunciabilidad e Intangibilidad de derechos laborales. ... 41
Gráfico 7. Código de Trabajo. ... 42
ÍNDICE DE ANEXOS
Introducción
Antecedentes de la Investigación
A lo largo de nuestra Historia se ha generado muchos acontecimientos que han marcado varias etapas para la progresividad de derechos de los empleados, es así, que el derecho laboral surge para reivindicar los derechos de la clase trabajadora, debido a la desigualdad que existía frente al empleador.
Es así como la Constitución del Ecuador consagra el respeto a la dignidad de las personas a través del pleno ejercicio de sus derechos, por lo que resulta desconfiable corregir atreves de políticas públicas, varias anomalías que se han presentado a lo largo de la historia como lo son: la discriminación, la explotación y la desigualdad.
El Estado ha creado leyes, enfocadas en defender los derechos que consagren la seguridad, equidad y respeto hacia trabajadores; de esa forma surge el derecho al trabajo, mismo que se complementa mediante la creación de autoridades, encargadas de velar por el cumplimiento de las normas del derecho laboral.
Sin embargo, las leyes no pueden predecir, expedirse o reformarse con frecuencia, y la misma rapidez con la que cambian las circunstancias económicas y sociales que inciden en las relaciones laborales, debido a que en varias ocasiones han tardado para amparar a los trabajadores y subsanar estas anomalías. Durante varias décadas los trabajadores han luchado por sus derechos, sacrificando sus vidas, integridad y libertad; motivo por el cual el estado ha creado instituciones para crear normas que protejan a los empleados.
principios y garantías relativas al trabajo, por ello no pueden ser alterados a menos que sea en beneficio del trabajador.
El derecho y la legislación Laboral desde 1830 al siglo XXI, ha evolucionado y reformado sus normas jurídicas incorporando las conquistas laborales. En la presidencia del Dr. Vicente Rocafuerte se recopilaron leyes civiles y penales, la ley orgánica del poder judicial, procedimiento civil y de trabajo se publicó y aprobó el 15 de agosto de 1835.
El 7 de febrero de 1846 se recopilan leyes aprobadas en la Convención de Cuenca, en la cual se regula las relaciones laborales de patrono y trabajador, de esta manera se fijan salarios y sueldos que van apegados con la norma legal.
La primera ley de trabajo, creada por el presidente Alfredo Baquerizo Moreno el 11 de septiembre, establece que todo trabajador, no será obligado a trabajar por más de ocho horas diarias los seis días de la semana, quedando exento del trabajo domingos y fechas festivas; siendo esta la innovación más trascendental, se atribuye la inspección de trabajo a las facultades jurisdiccionales, al disponer que se integren los tribunales de conciliación y arbitraje.
El primer código de trabajo se expidió el 5 de agosto de 1938 por el General Alberto Enríquez Gallo y ratificado por la Asamblea Constituyente, promulgado en el registro oficial en los números 78 al 81 del 14 de noviembre de 1938.
para garantizar el porvenir de los mismos; principio constitucional que se encuentra vulnerando, es por ello que se busca a través de este documento de análisis y bajo el criterio profesional de varios mentores del arte la fundamentación de este tema.
Uno de los principales problemas que se presentan en las microempresas y macroempresas privadas de la nación es el derecho a las utilidades del trabajador; motivo por el cual la clase trabajadora evidencia su desagrado sobre el tema expuesto, debido a que el rubro de las utilidades es considerado un rubro de ahorro para los mismos, ya que la mayoría de las empresas goza de un rubro alto de utilidades, dinero que no puede ser distribuido a los trabajadores por que existe una limitación al mismo.
Formulación del Problema
¿La limitación del derecho a las utilidades del trabajador, vulnera el principio de intangibilidad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador?
Delimitación del Problema
• Objetivo de la investigación.
Derecho Laboral.
• Campo de acción.
El derecho a las utilidades del trabajador y su actual limitación vulnera el principio constitucional de intangibilidad.
• Tiempo de la investigación.
• Lugar de la investigación.
República del Ecuador.
Identificación de la línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico del Código del Trabajo respecto a la limitación del derecho a las utilidades del trabajador, haciendo énfasis en el principio de intangibilidad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos Específicos
• Fundamentar doctrinaria y jurídicamente si el artículo 97.1 del código de trabajo vulneraba el principio de intangibilidad consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
• Diagnosticar cómo se vulnero el principio de intangibilidad por la limitación de las utilidades del trabajador en el Ecuador.
Idea a Defender
Mediante un documento de análisis crítico jurídico del Código de Trabajo respecto a la limitación del derecho a las utilidades del trabajador como evidencia de la vulneración del principio de intangibilidad consagrado en la Constitución del Ecuador, para respaldar la creación de mejores condiciones para los trabajadores y con ello también una adecuada solución de normativa en beneficio del trabajador y sus recursos económicos, sociales y familiares.
Justificación
La presente investigación es importante, debido a que su tema central radica en la importancia de las utilidades, derechos y principios constitucionales que gozan los trabajadores, mismos que en ocasiones son vulnerados por las empresas; como: el principio de intangibilidad, que ha ocasionado una inestabilidad económica en el trabajador, evitando que el empleado surja, quedando en total indefensión.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Epígrafe I
1.1. Antecedentes históricos del derecho laboral en Ecuador
La historia del derecho laboral se origina por varios acontecimientos que han marcado el desarrollo profesional del empleado; hechos que ha permitido crear una nueva realidad entre estados, logrando de esta forma consagrar nuevos derechos para la clase trabajadora.
Los derechos de la clase trabajadora deben ir ligados a los principios constitucionales entre ellos están: la intangibilidad, progresividad; ya que de acuerdo con la normativa legal se entiende, que los derechos tienen que ir siempre del lado del trabajador y no retroceder en perjuicio del mismo.
La historia del derecho laboral radica desde el inicio de la época pre-colonial (incásica) en la que el trabajo era fundamental y obligatorio, es por ello que se guiaban con principios tales como “ama quilla, ama shua, ama llulla” que significaba no mentir, no robar y no ser ocioso, principios que han perdurado durante la historia, tanto que hasta la actualidad son la base fundamental para los trabajadores; principios que castigaban aquella persona que incumplía.
Esta lucha comienza desde el año 1985 a principios del siglo xx, en la que la burguesía se apropió del poder económico, comercial, político y se empieza a promover una industrialización y una excesiva acumulación capitalista, es allí donde parece la clase obrera.
En carácter económico se pudo evidenciar que existió una desvalorización del salario de la clase trabajadora y por parte del sector político se creó una lucha para satisfacer los vacíos salariales. Ejemplo claro la Revolución Alfarista del año 1895 y la Revolución Juliana del año 1925, creo una nueva normativa jurídica que con el tiempo regularan las relaciones laborales entre la clase trabajadora y empleadora.
Consideramos entonces que el derecho laboral en nuestro país es una disciplina jurídica de gran relevancia que se ha resumido en tres importantes periodos que son:
• Las primeras leyes obreras
• La legislación social Juliana y
• La legislación Postjuliana, hasta la promulgación del Código de Trabajo.
Cabe recalcar que estas tres etapas han servido para que el derecho laboral en el Ecuador sea progresivo.
1.1.1. Las primeras leyes obreras
Ningún trabajador será obligado a trabajar por más de ocho horas diarias, seis días por semana y se considera el día domingo como descanso obligatorio, adicional a los días de feriado que establezca el Estado.
En la presidencia del señor Tamayo en los años de 1921 se crea normativa protegiendo al trabajador en el caso de accidentes laborales, muertes, incapacidades creando indemnizaciones para cada caso, también diferencia roles entre trabajador y empleador y crea normativa para cada uno entre otros.
1.1.2. Legislación Social Juliana
El Dr. Isidro Ayora en su calidad de presidente de la República del Ecuador expide leyes y decretos conocidos con el nombre de legislación social juliana, estos decretos fueron oficiales el 13 de julio de 1925, decretos como:
• Reglamento sobre la inspección de trabajo. Decreto # 31, con fecha 29 de Julio de 1926.
• Regulación de la Junta consultiva del trabajo. Decreto #25, con fecha 15 de Julio de 1926.
• Inspección general del Trabajo. Decreto # 24, con fecha 13 de julio de 1926.
1.1.3. La Legislación Postjuliana
Posteros a la salida del presidente Ayora se creó una etapa de inestabilidad en el ámbito social, político, económico y laboral, lo que ocasiono que se cree nueva normativa entre la que tenemos:
• Decreto de integración de los tribunales de conciliación y arbitraje a la inspección de trabajo con fecha 16 de octubre de 1935.
• Decreto de creación de la dirección general del Trabajo con fecha 21 de febrero de 1936.
1.2. Concepto de Derecho Laboral
Es necesario conocer y establecer una definición clara sobre Derecho de Trabajo, en ese sentido vamos a recurrir a varios expertos en la materia, López (2013) cita a Guerrero aportando que “El Derecho Laboral, es la base de la cual derivan los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios” (p.17).
En este sentido se puede entender que el derecho laboral es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones que se crean desde que se firma un contrato de trabajo y en los que intervienen las partes como son trabajador y empleador, sus particularidades y condiciones del trabajo.
La Constitución de la República del Ecuador, expedida en el año 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449, considera que el trabajo es un derecho y un deber social, que representa la principal fuente de realización personal de las personas y la base de la economía. En este sentido, el estado ecuatoriano garantiza a los trabajadores el derecho a tener remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable, el cual debe ser escogido o aceptado de manera libre y voluntaria (Art. 33).
1.3. Concepto de Trabajo
Mujica (2007) señala que “el trabajo consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto”. (p. 17). Desde mi punto de vista el trabajo más que una actividad es un derecho que tenemos las personas para ejercer algún tipo de actividad laboral, la misma que cumple con características como ser licita, ser remunerada y debe cumplir con los parámetros legales que establece la ley.
En consecuencia, el Derecho Laboral viene a ser un Derecho Constitucional, Fundamental y Social, que se halla ligado a la naturaleza humana, cuando la actividad laboral está sujeta a una relación de dependencia, se crean mecanismos encargados de regular y velar para que las partes que intervienen en una relación laboral no se extralimiten de sus atribuciones, fiscalizando sus actividades y conduciendo a que se cumpla con lo establecido por la ley, principios constitucionales, tratados internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano, esto con el fin de proteger a todos los sujetos que intervienen en una relación laboral.
Entendemos que el trabajo es el mecanismo principal del ser humano para alcanzar el éxito o el fracaso no solo personal sino también familiar, en los últimos años Ecuador ha pasado por una época de dificultades laborales tales como cierre de fuentes de empleo, la falta de oportunidades, factores que generan en la sociedad tomar decisiones no tan favorables como por ejemplo la migración, pero con el tiempo eso se trata de cambiar buscando soluciones para mitigar situaciones críticas que beneficien a nuevas generaciones.
1.4. Concepto de Trabajador y Empleador
De esta manera se define al trabajador como una persona física que brinda servicios subordinados a una persona natural o jurídica, a cambio de una retribución. Este concepto ha venido sufriendo una serie de cambios a lo largo de la historia, pues en la antigüedad los trabajadores no entregaban su fuerza de trabajo por una remuneración, sino que eran considerados dependientes, esclavos, siervos, quienes a cambio de comida, vivienda y protección trabajaban para sus amos quienes se creían dueños y señores
Esta forma de trabajo de la antigüedad se encuentra caduca, ya que con el pasar del tiempo se han creado mecanismos de protección como tratados internacionales, convenios con organizaciones sindicales de derechos humanos, asociaciones civiles entre otros que intervienen para que se pare con la vulneración de derechos hacia los trabajadores
En el art 10 del código de trabajo señala que se considera empleador. “la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador”
Se reconoce de esta manera al empleador como la persona natural o jurídica que otorga, genera o da trabajo, su papel es de gran influencia y relevancia en la relación laboral pues en palabras sencillas el empleador será quien vele por sus trabajadores puesto que gracias a la relación laboral que exista se creará un ambiente ideal de trabajo
1.5. Características y principios del Derecho Laboral
Es necesario analizar las principales características y principios del derecho laboral, ya que tienen gran relevancia en el derecho procesal laboral, ya que son los pilares fundamentales en los que se sustenta el derecho laboral. Estos están estipulados en el ordenamiento jurídico, partiendo desde los tratados y Convenios Internacionales, La Constitución de la República del Ecuador y cuerpos legales referentes a la materia como el Código de Trabajo y demás leyes.
1.6. Derecho de protección y tutela para el trabajador
La actual Constitución de la República del Ecuador reconoce la característica de derecho protector en dos normas que son las siguientes:
Art 33.- “El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
Y lo fortalece en su art 325, que establece:” El Estado garantizara el derecho al trabajo”.
Estos artículos fueron creados por el presidente de la Republica, con el carácter de proyecto económico urgente, el 28 de junio del 2012, el mismo que fue aprobado por la Asamblea Legislativa, esto con el fin de proteger los derechos de los trabajadores y obligando con ello al propio Estado a garantizar la correcta aplicación de principios de protección y tutela para los trabajadores.
1.7. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
irrenunciables e intangibles. Sera nula toda estipulación en contrario”. Principio que limita la autonomía de la voluntad de las partes puesto que imposibilita a que una persona renuncie a sus derechos laborales y aclara que toda norma que limiten derechos de los trabajadores será de carácter nulo.
El Código de Trabajo en su art 4 corrobora este principio con los siguientes términos:
Art 4.- “los derechos del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación en contrario.”. Es evidente que lo que se pretende con esta normativa es proteger la estabilidad del trabajador, cualquier disposición que suscriba el trabajador, en la que viole o menoscabe sus derechos o principios laborales será totalmente nula, aunque cuente con el consentimiento y autorización expreso del trabajador.
1.8. Principio de In dubio pro Operario
Este principio se lo conoce como el principio de interpretación favorable para el trabajador y tiene como finalidad proteger los intereses del trabajador en una relación laboral con el empleado, deduce que en caso de duda se aplicará en el sentido más favorable para el trabajador, así cuando exista duda entre normas o estas sean ambiguas o no estén claras, la interpretación que se dé a cada una de ellas será a favor del empleado, favoreciéndole como establece la ley.
Este principio lo ampara la Constitución de la República del Ecuador en la que manifiesta lo siguiente, Art 326, numeral 3, “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicaran en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.”
En los dos cuerpos legales se puede evidenciar que existe un mismo fin que es proteger los intereses del trabajador por medio de mecanismos legales que impidan que la relación laboral sea esporádica.
1.9. Principio de Intangibilidad
De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la Intangibilidad se define como “algo que no debe ni puede tocarse”, y con relación a los derechos del trabajo, la intangibilidad no puede reducirse ni profanarse (León, 2017, p. 22).
Este principio establece que los derechos, beneficios, condiciones de los trabajadores no se pueden tocar ni desmejorar, ya que de hacerlo se iría ir en contra del ordenamiento jurídico. Las disposiciones Constitucionales son claras, en el sentido de que el estado se encuentra obligado en velar y garantizar la intangibilidad de los derechos de los trabajadores, para que estos no se vulneren ni se desconozcan ante la sociedad y la autoridad.
En la actual Constitución de la República del Ecuador establece en el art. 326 numeral 2. “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Sera nula toda estipulación en contrario.” Por lo tanto, no se aceptan ni se valoran acuerdos y disposiciones que vayan en contra de la normativa que protege los derechos legalmente adquiridos por la clase trabajadora.
El principio de intangibilidad significa la prohibición al poder público de desconocer a través de leyes posteriores, los derechos de los que gozan los trabajadores, lo que implica que un legislador no puede mediante una nueva ley desmejorar las condiciones y prestaciones a favor de los trabajadores.
1.10. Obligatoriedad de Trabajo
El Estado garantiza el derecho al trabajo y en la vigente Constitución de la República del Ecuador, establece la normativa siguiente:
Art. 33.- “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizara a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado.”
Lo que nos representa este artículo se refiere a que el Estado es el ente responsable de garantizar el derecho al trabajo de forma positiva para bien de la sociedad, aplicando mecanismos como principios, garantías asegurando con ello una estabilidad laboral y a su vez económica.
Según la constitución del Ecuador, en relación con los derechos del trabajador establece en su artículo:
Art. 325.- “El Estado garantizara el derecho al trabajo, se reconocen todas las modalidades del trabajo, en relación de dependencia o autonomía, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todos los trabajadores y trabajadoras.”
Haciendo referencia a lo que establece el artículo anterior es que cada persona es libre de gozar de un trabajo dependiente o autónomo y el Estado será quien controle que se cumpla con la normativa que ampara a los trabajadores para que estos gocen de una relación de trabajo adecuada.
1.11. Principio de Seguridad Jurídica
legalmente celebrados, cera cumplido, acatado y aplicado en forma puntual” (p. 74). Esto hace referencia a las normas que se encuentran establecidas en el ordenamiento jurídico, tratados internacionales y demás catálogos de derechos establecidos para favorecer a una persona o entidad.
Entendemos entonces que la seguridad jurídica es un principio universal reconocido por el Derecho en la que el Estado se compromete con el trabajador, de que su persona, bienes y sus derechos no serán violentados, y en el caso que llegara a suceder ellos garantizarán una correcta reparación.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), referente al principio de seguridad jurídica manifiesta que:
Art. 82” El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.
Art. 3. “Son deberes primordiales del Estado: 4. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”.
Todo este tema nos encamina a un solo fin que es la protección del ser humano, es por ello que, al vivir en un Estado Constitucional de derechos y justicia, El Estado y sus administradores son los encargados de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la norma, instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
1.12. Elementos del Contrato de Trabajo
Toda persona que radica en nuestro Estado tiene el pleno derecho, constitucional, fundamental y social a gozar de un trabajo digno, remunerado según lo establecido por la ley, apegado a la normativa
1.12.1 Acuerdo de Voluntades
Este elemento es primordial, en el que las partes tienen la libertad absoluta para establecer las condiciones del contrato, es decir, la obligación asumida tanto por el trabajador como empleador es personalísima y directa, debe manifestarse de forma libre, voluntaria y consiente para que el contrato sea valedero ya que de lo contrario nos encontraremos frente a los llamados vicios del consentimiento
1.12.2 Prestación de servicios lícitos y personales
Es importante destacar que la relación laboral personal es aquella en la que el trabajador se compromete a prestar un servicio al empleador por sí mismo, es decir asume una obligación personalísima, estas deben ser actividades válidas y permitidas por la ley, acciones en las que el trabajador debe actuar de forma personal
Se determina de forma general que en este elemento se trata de realizar actividades que no prohíban la ley y este sea realizado de forma directa por el trabajador
1.13. Trabajo de dependencia
1.14. Fuentes del Derecho Laboral
Son fuentes del derecho laboral la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre a as que se puede añadir los convenios internacionales que estas suscritos con la Organización internacional de Trabajo
La Ley. – Se puede mencionar que son cuerpos normativos enmarcados en materia jurídica que permiten crear derechos entre estos tenemos:
• La Constitución de la República del Ecuador.
• El Código de Trabajo.
• Contratos.
• Decretos, acuerdos ministeriales, y resoluciones de organismos en aspecto laboral.
La Doctrina. – En este aspecto se destaca el aporte de criterios relevantes de expertos en la materia, así como también se conforma de libros, artículos, publicaciones, entre otros que han permitido que se incremente la valoración del derecho laboral.
La Jurisprudencia. -La jurisprudencia son los fallos que en materia laboral han sido dictados por la Corte Suprema de Justicia y que se convierten en jurisprudencia obligatoria cuando son reiterados.
EPIGRAFE II
1.15. Concepto de utilidades
Las utilidades son consideradas en nuestro marco Constitucional un derecho que tienen los trabajadores de las empresas privadas de percibir una ganancia de un cierto tiempo.
1.15.1 Derecho al reparto de utilidades en el Ecuador
El Código de Trabajo señala claramente en el art 97 que “el empleador o empresa reconocerá a sus trabajadores el 15 % de las utilidades liquidas” para lo cual el Estado tomará en consideración las declaraciones o liquidaciones del pago de impuestos a la renta.
Se encuentran obligados a realizar el pago y el registro regulado los empleadores, sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, se incluyen las sociedades de hecho, los patrimonios autónomos y las sucesiones indivisas, que cuenten con personal bajo relación de dependencia.
1.15.2 Requisitos para el cobro de utilidades en Ecuador
El único requisito para el cobro de utilidades es registrar las cargas familiares en la empresa privada a la que pertenecen.
1.15.3 Consideraciones para el cobro de utilidades
Para el cobro de utilidades se considera aspectos tales como:
• Se considera cargas familiares a los cónyuges, hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad.
• En el caso de personas divorciadas que no hayan inscrito su sentencia en el registro civil, se considera que todavía están casados en términos legales, por lo tanto, el cónyuge tiene derecho a percibir utilidades por considerarse una carga familiar.
• En el caso de personas casadas y con hijos deben adjuntar su certificado de matrimonio y las partidas de nacimiento necesarias.
1.15.4 Quienes no tienen derecho a percibir utilidades
• Los trabajadores que perciben sobresueldo o gratificaciones cuyo monto fuera excedente según lo establece el art. 98 del Código de trabajo del Ecuador.
• Los operarios o aprendices de artesanos según los establece el art. 101 del Código de Trabajo del Ecuador.
• A los representantes legales, mismos que cumplen un rol de mandatarios al representar y obligar a las empresas, tal como lo establece al art. 308 del Código de Trabajo.
• La participación a la que tienen derecho los trabajadores en las utilidades líquidas de la empresa, no forma parte de la remuneración a efectos del pago de aportes al IESS, así como tampoco para la determinación del fondo de reserva y la jubilación.
1.15.5 Forma de pago de las utilidades
• El 10% de las utilidades se dividirá para todos los trabajadores de la empresa privada, valor adicional a la remuneración mensual que percibe, se tomará en consideración el tiempo de trabajo mas no el tipo de ocupación que este tenga en la empresa. Para saber la cantidad que debe recibir cada trabajador se debe multiplicar el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que se ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.
• El 5 % sobrante será entregado a los trabajadores considerando las cargas familiares que este posee, para lo cual se considera cargas familiares a la cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida por la ley, los hijos menores de 18 años y los hijos que tengan que tengan alguna incapacidad.
• En caso de fallecimiento del trabajador, los herederos tendrán que presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de las utilidades.
• En el caso de no existir cargas familiares por parte de ningún trabajador, la empresa está obligada a ese 5% de utilidades repartir a los trabajadores considerando su tiempo de trabajo brindado a la empresa.
• Para el cálculo de las utilidades se tendrá como base las declaraciones o determinaciones realizadas para el pago del Impuesto a la Renta (según el Art. 104 del Código del Trabajo).
• Además, se considera el período anual de 360 días, incluyendo las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas para el cálculo de la participación de utilidades.
permanente, se considerará la proporción del tiempo laborado (Cámara de Comercio de Quito, 2018).
1.15.6 Plazo para el pago de utilidades
Las empresas podrán realizar el pago de utilidades desde el 31 de marzo cada año, para lo cual tienen un plazo de 15 días contados desde la fecha de liquidación de utilidades, es decir tendrán máximo hasta el 15 de abril del mismo año para realizar el pago, es indispensable que después de realizar el pago las empresas realicen un informe empresarial sobre el pago de utilidades en la página web (www.trabajo.gob.ec) ministerio de relaciones laborales.
1.15.7 Límite en la distribución de las utilidades
Las utilidades pagadas a los trabajadores, no pueden superar de veinticuatro (24) Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de las utilidades exceda el monto establecido, el excedente deberá ser entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social (Art. 97.1 del Código del Trabajo).
Toda empresa tiene que calcular el valor correspondiente a las utilidades para repartirlo a sus trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código del Trabajo. El proceso debe ser registrado en el Sistema de Salarios en Línea, en cumplimiento de la fecha establecida en el Art. 105 del Código del Trabajo y de acuerdo al cronograma autorizado por el Ministerio del Trabajo.
Lo estipulado en el Art. 97.1 del Código del Trabajo, aplica para las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal de un año determinado y son distribuidas en el mes de abril del año siguiente.
En el caso de las utilidades del sector de la minería e hidrocarburífero, se tiene que aplicar en primera instancia el limite descrito en los Art. 67 de la Ley de Minería y Art. 94 de la Ley de Hidrocarburos (3% de utilidades).
El límite en la distribución de las utilidades de los trabajadores, establece un techo al ingreso de los mismos y por ende puede perjudicar su economía, esto viene a perjudicar a la economía y puede considerarse como una vulneración de la norma constitucional y se puede catalogar como un retroceso en el derecho laboral de los trabajadores (Herrera, 2017, pp. 75-76).
1.16. Las utilidades del trabajador desde un marco constitucional
Se puede considerar que en la constitución ecuatoriana el derecho a las utilidades es positivo desde el año 1945, en el artículo 148 letra s en el que establece claramente “Los trabajadores serán participes de las utilidades de las empresas, en forma y proporción que fije la ley”, asignando al legislativo la persona idónea para distribuir estos beneficios a los trabajadores.
En la actualidad es notable la afectación que sufre la clase trabajadora por el techo de utilidades. La ley Orgánica para la justicia laboral y Reconocimiento del Trabajo creada en abril del 2015 señala en su artículo 15, las utilidades servidas a los trabajadores del sector privado no podrán exceder de 24 salarios básicos unificados es decir no podrá exceder de $9.264 ya que la remuneración actual que percibe cada trabajador es de $386.
Principios y derechos vulnerados con la ley orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar.
1.17. Consecuencias a la clase trabajadora frente la limitación de utilidades del trabajador en el Ecuador
Como es evidente, a lo largo de la historia la clase trabajadora ha venido adquiriendo derechos en base a la lucha social; derechos que son de cumplimiento obligatorio, que prohíbe toda aplicación e interpretación que contrarié su adecuado ejercicio.
1.18. Afectación a los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad establecidos en el artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
Con relación a los principios constitucionales de irrenunciabilidad e intangibilidad se puede manifestar que son de protección tanto del trabajador como empleador, es preciso manifestar que con el pasar del tiempo se han venido dando reformas a la normativa para que acoja al trabajador como base fundamental de una relación laboral, impidiendo al empleador y a terceros vulnerar derechos.
Es evidente que la reforma realizada en el año 2015 de la Ley Orgánica para la justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar articulo 15 referente al límite de utilidades del trabajador transgrede principios Constitucionales ya que si consideramos al trabajador como un ente principal en la relación laboral se debe crear normativa de progresividad de derechos mas no de regresividad.
EPIGRAFE III
Normativa Nacional e Internacional sobre los beneficios laborales
Instrumentos Internacionales
1.19. Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217(III), el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración es un documento que marca el hito de la historia en derechos humanos, declaración que enmarca por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos en el mundo entero tales como la familia, la sociedad, el trabajo, grupos sociales entre otros que se encuentran en estado de indefensión.
Esta declaración nos especifica claramente que el trabajo es un derecho que se ejerce en igual condiciones tales como beneficios, salario, jornada laboral.
La declaración Universal de derechos humanos establece lo siguiente referente al ámbito laboral:
Art. 23.1- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Art. 23.2.- Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualquier otro medio de protección social.
En el articulado anterior cabe resaltar que el trabajo es un derecho fundamental para el ser humano, el cual debe ser respetado, esta declaración enmarca una serie de derechos que aparan ala clase trabajadora y que debería ser tomada en consideración por cada Estado suscriptor de dicha Declaración.
1.20. Beneficios laborales en derecho comparado
Es indispensable tener conocimiento acerca de los beneficios laborales que tienen los diferentes países de Latinoamérica y con ello pretender establecer un extracto real que sería de importante ayuda en la presente investigación.
La normativa ecuatoriana al igual que otros países, han adoptado medidas de protección sobre la clase trabajadora, la misma que se encuentra inmersa para su correcta aplicación.
A continuación, mencionaremos diversos conceptos y aspectos relevantes de los países como Perú, Venezuela, Chile y México, haciendo referencia a la normativa que ampara a la clase trabajadora.
1.21. Beneficios Laborales de Perú
Entendamos que el beneficio laboral de utilidades en Perú es el derecho a un porcentaje de la renta neta de las empresas privadas a favor de los trabajadores en general y que debe ser ejecutado en los meses de marzo y abril de cada año.
Ingreso extraordinario que sirve a los trabajadores en general para sus necesidades tales como salud, vivienda, vestimenta, útiles escolares etc.
• Telecomunicación 10%
• Pesquera 10%
• Empresas industriales 10%
• Empresas Mineras 18%
• Comercio y restaurantes 8%
• Otras actividades 5%
Entonces el derecho a percibir las utilidades es una obligación de las empresas privadas a favor de la clase trabajadora rubro que debe ser acreditado treinta días después que la empresa realice su declaración anual del impuesto a la renta, si después de ello no se realiza el pago la ley ampara al trabajador y este empieza a generar interés del mismo, adicional a la multa que establece la normativa (Perú21, 2018).
Beneficios Laborales en Chile
El código de trabajo chileno se estipula una normativa referente al derecho de utilidades del trabajador en la que se menciona lo siguiente:
Art.- 48 Para los efectos se considera utilidad a la que resulte de la liquidación que practique el servicio de impuestos internos para la determinación del impuesto a la renta, se entenderá por utilidad liquida la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.
Beneficios laborales en Venezuela
La Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela establece claramente los beneficios laborales, estipulando lo siguiente:
Art. 131.- “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la ley del impuesto sobre la renta”.
La especificación es clara sobre el derecho a las utilidades del trabajador, toda empresa esta obligada a bridar y facilitar este derecho a los trabajadores, este valor debe ser tomado en cuenta del monto global de ganancias de dicha empresa, valor anual que corresponderá a un mínimo legal del 15% de los beneficios líquidos (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 2012).
Beneficios laborales en México
La normativa establecida en el código de Trabajo, refiere lo siguiente sobre lo beneficios laborales:
Art. 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes. Los directores, administradores y gerentes generales no participarán en las utilidades, los demás trabajadores de confianza si participaran en las utilidades de la empresa.
Cada año el empleador tiene la obligación hacia su trabajador de brindarle un beneficio de utilidad del 10 % valor generado por el año trabajado, este valor será entregado en una fecha no mayor a los 60 días después de haber presentado los impuestos anuales.
La excepción del pago de utilidades se da en los siguientes casos:
• Instituciones de asistencia sin propósitos de lucro.
• Empresas de nueva creación.
• Instituciones Públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
CAPÍTULO II
DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1 Paradigma y Tipo de Investigación
2.1.1 Paradigma y enfoque de la investigación
• Paradigma Crítico-propositivo
El paradigma critico – propositivo se presenta como un modelo para la investigación social, ya que permite al investigador discernir, analizar, interpretar y explicar los diferentes cambios sociales. Motivo por el cual, ha sido utilizado dentro de este trabajo de titulación como soporte principal para este análisis crítico; debido a que la investigadora analiza el artículo 97.1 del Código de Trabajo y su contraposición con lo que dicta la Constitución en su Art. 326, numeral 2. Al mismo tiempo que la autora del presente estudio elabora un documento que evidencia tal afirmación y sustenta la necesidad del proyecto de ley derogatoria de la mencionada disposición.
• Enfoque: Cuali-cuantitativo
El enfoque de la presente investigación se basa en una modalidad mixta, en la que utilizó paradigmas cuanti – cualitativo, el paradigma cuantitativo en la aplicación de encuestas a profesionales del derecho los cuales comparten su conocimiento para el análisis e interpretación de la información que posterior servirá para determinar si se vulnera el principio de intangibilidad con la limitación de utilidades
2.1.2 Modalidad y tipos de investigación
• Modalidad: Bibliográfica y De campo
Para respaldar la presente investigación se utilizó fuentes documentales, bibliográficas y jurídica, se incorporó de igual manera criterios de doctos en la materia que respaldan la hipótesis acerca de la existencia de vulnerabilidad del principio de intangibilidad consagrado en la Constitución en lo referente al derecho a las utilidades del trabajador, y lo principal el respaldo legal, normativa, cuerpos legales en los que se evidencia principios, derechos que respaldan a la clase trabajadora, todo esto nos sirvió cumplir con los objetivos planteados
Tipos según el nivel Descriptivo (analiza la legislación vigente en el Ecuador con relación al derecho a las utilidades y la vulneración del principio de intangibilidad, la percepción de los profesionales al respecto) y Explicativo (analiza un caso particular de vulneración del derecho a las utilidades).
De campo porque nos permite trabajar en el lugar de la investigación con profesionales que están inmersos en la materia, es decir se lo realizo en el complejo judicial de la ciudad de Ambato torre # 1 específicamente área laboral, se ha tomado en consideración este sector por la concentración de profesionales en el área del derecho
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos
2.2.1 Población y Muestra
• Población
De acuerdo con los datos compartidos por el consejo de la judicatura se cuenta con un total de 1717 abogados legalmente acreditados, profesionales que colaboraron con la presente investigación.
La composición de la población participante del estudio se indica en la Tabla 1, mostrada a continuación:
Tabla 1. Población y Muestra
ESTRATO POBLACION MUESTRA
Abogados de libre ejercicio de la ciudad de
Ambato 2717 315
TOTAL 2717 315
Elaborado por: Evelyn Cundulle.
Fuente: Consejo de la Judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Muestra
La muestra es una parte representativa de la población, en este caso corresponde a una parte de los profesionales del derecho de la provincia de Tungurahua. Para la determinación del tamaño de la muestra se aplica una fórmula estadística, a partir del tamaño de la población, un nivel de confianza y un margen de error máximo admisible. En este sentido, la fórmula de cálculo del tamaño de la muestra es la siguiente:
𝑛 =
Z
2∙ N ∙ p ∙ q
𝑒
2∙ (N − 1) + Z
2∙ p ∙ q
En donde:
n = tamaño de la muestra.
p = proporción de individuos que poseen en la población la característica de estudio. Este dato es desconocido, se supone que representa el 50%, o sea p = 0,5.
q = proporción de individuos que no poseen esa característica q = 1-p.
Por lo tanto, q = 0,5 que representa el 50%.
Z = Valor obtenido de los niveles de confianza deseados, indica la probabilidad de que los resultados de la investigación sean ciertos. Se toma un nivel de confianza del 95%, que equivale a Z = 1,96.
e = Límite aceptable de error muestral o precisión, en este caso escogemos el valor de 5%, es decir e = 0,05.
Datos:
N = 1717 personas con discapacidad
Cálculo:
𝑛 = 1.962∙ 1717 ∙ 0,50 ∙ 0,50
0,052∙ (1717 − 1) + (1.962∙ 0,50 ∙ 0,50)
𝑛 = 315 Profesionales del Derecho
2.2.2 Plan de recolección de la información
Métodos
Analítico-sintético; A través del uso de este método se recolecta toda la información referente a principios y derechos que respaldan a la clase trabajadora y las facultades normativas dentro de un ordenamiento jurídico
Histórico-Lógico; Este método nos permitirá analizar la información recabada y realizar una comparación sobre la modalidad y el trato a la clase trabajadora, y a su vez, la lucha social por la que han tenido que pasar para obtener un catálogo de derechos que los amparen
2.2.3 Técnicas de Investigación
Las técnicas de investigación para recopilar los datos son
Encuesta: Se aplicó el banco de preguntas a los profesionales del derecho en libre ejercicio de la ciudad de Ambato, para recabar información pertinente y con ello contar con los elementos de justificación para la adopción de medidas pertinentes para una solución de la problemática.
Análisis e Interpretación de las encuestas realizadas a los abogados de libre ejercicio de la ciudad de Ambato.
El instrumento es el cuestionario de preguntas (Anexo 1).
Documentación: Sentencia del caso No. 0635-11-EP de la Corte Constitucional del Ecuador y referencia al caso No. 0035-15-IN y acumulados también de la Corte Constitucional.
2.2.4 Plan de procesamiento y análisis de la información
• Tabulación de los datos de la encuesta, indicando la frecuencia para cada una de las categorías de las preguntas.
• Elaboración de gráficos de sectores para cada una de las preguntas.
• Análisis e interpretación de cada una de las preguntas.
2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual
Pregunta N° 1
¿Conoce usted los principios constitucionales que amparan al trabajador?
Tabla 2. Principios Constitucionales.
OPCIÓN FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
Si 306 97.1%
No 9 2.9%
TOTAL 315 100%
Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Gráfico 1. Principios Constitucionales. Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Análisis e interpretación
De las encuestas realizadas se pudo obtener como resultado que, un 97.1% de todos los profesionales del derecho conocen y tienen claro sobre cuáles son los principios Constitucionales que amparan a los trabajadores. Por otro lado, el 2.9% desconocen sobre el tema de principios Constitucionales. De ello, se puede concluir que la mayoría de las personas encuestadas conocen sobre el tema de principios constitucionales que amparan a los trabajadores y esto implica que este es un ámbito de gran relevancia para la ciudadanía.
97,1% 2,9%
¿Conoce usted los principios
constitucionales que amparan al trabajador?
Si
Pregunta N° 2
¿Sabe usted como se distribuye el 15% de las utilidades del trabajador?
Tabla 3. Distribución de utilidades.
OPCIÓN FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
Si 245 77.8%
No 70 22.2%
TOTAL 315 100%
Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Gráfico 2. Distribución de utilidades. Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados). Análisis e interpretación
Con base en los datos obtenidos, se puede determinar que el 77.8% de los profesionales del derecho conocen sobre la distribución del 15% de utilidades del trabajador conforme lo establece la normativa, caso contrario se presenta con el 22.2% de los profesionales que desconocen sobre la división que en la actualidad se hace al rubro de utilidades del trabajador en general. De esta pregunta, se puede concluir que los profesionales del derecho conocen sobre la división de las utilidades, gracias a la normativa que actualmente se encuentra vigente.
77,8% 22,2%
¿Sabe usted como se distribuye el 15% de las utilidades del trabajador?
Pregunta N° 3
¿En su criterio personal considera que el estado al limitar las utilidades afecta los ingresos económicos del trabajador?
Tabla 4. Ingresos económicos del trabajador.
OPCIÓN FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
Si 149 47.3%
No 166 52.7%
TOTAL 315 100%
Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Gráfico 3. Ingresos económicos del trabajador. Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Análisis e interpretación
De la presente pregunta, se desprende que el 52.7% de profesionales del derecho considera que el Estado al limitar las utilidades afectas al ingreso económico de los trabajadores, por otro lado, en un 47.3% indican que el Estado no afecta a los ingresos económicos del trabajador al limitar sus utilidades. En relación con ello, se puede considerar que poco más de la mitad de los profesionales consideran que si existe una afectación hacia los trabajadores por parte del Estado al limitar sus utilidades.
47,3% 52,7%
¿En su criterio personal considera que el estado al limitar las utilidades afecta los
ingresos económicos del trabajador?
Pregunta N° 4
¿Considera usted que el derecho al reparto de utilidades es un derecho intangible?
Tabla 5. Reparto de utilidades.
OPCIÓN FRECUENCIA
ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
Si 254 80.6%
No 61 19.4%
TOTAL 315 100%
Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Gráfico 4. Reparto de utilidades. Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Análisis e interpretación
En una gran mayoría con el 80.6% de los abogados, al responder la presente pregunta manifestaron que el derecho al reparto de utilidades si se considera un derecho intangible, es decir, este no debe ser menoscabado peor aún modificado, por otro lado, con un 19.4% de profesionales encuestados se pudo obtener como resultado que el derecho al reparto de utilidades no es un derecho intangible. Del argumento analizado, se concluye que el derecho al reparto de utilidades es un derecho Constitucional intangible y reconocido como tal por parte de la gran mayoría de profesionales del derecho.
80,6% 19,4%
¿Considera usted que el derecho al reparto de utilidades es un derecho intangible?
Pregunta N° 5
¿Estima usted que al limitar las utilidades del trabajador se está vulnerando principios constitucionales?
Tabla 6. Principios Constitucionales.
OPCIÓN FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
Si 262 83.2%
No 53 16.8%
TOTAL 315 100%
Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Gráfico 5. Principios Constitucionales. Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Análisis e interpretación
Del 83.2% profesionales del derecho se pudo obtener como resultado que consideran que al limitar las utilidades del trabajador se vulneran principios constitucionales, por otro lado, se pudo evidenciar con un 16.8% de los profesionales encuestados que considera que al limitar las utilidades no se quebrantan principios constitucionales. En relación con ello, se pudo concluir que la mayoría de personas encuestadas considera claramente que al limitar las utilidades se afecta los principios constitucionales que amparan a la clase trabajadora.
83,2% 16,8%
¿Estima usted que al limitar las utilidades del trabajador se está vulnerando principios
constitucionales?
Pregunta N° 6
¿Considera que existe contradicción entre el art. 97.1 del código del trabajador en relación con el límite de distribución de las utilidades del trabajador, y el art. 326 # 2 de la Constitución del Ecuador respecto a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales?
Tabla 7. Irrenunciabilidad e Intangibilidad de derechos laborales.
OPCIÓN FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
Si 289 91.7%
No 26 8.3%
TOTAL 315 100%
Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Gráfico 6. Irrenunciabilidad e Intangibilidad de derechos laborales. Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la Judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Análisis e interpretación
De la pregunta, se desprende que el 91.7% de profesionales encuestados considera que si existe contradicción entre la normativa del 97.1 del código de trabajo con el 326 # 2 de la Constitución del Ecuador. Por otro lado, se puede evidenciar un 8.3% de personas encuestadas que no creen que existe contradicción entre dichos artículos. En conclusión, los profesionales encuestados manifiestan que si existe contradicción en la normativa, en lo
91,7% 8,3%
¿Considera que existe contradicción entre el art. 97.1 del código del trabajador en relación con el límite de distribución
de las utilidades del trabajador, y el art. 326 # 2 de la constitución del Ecuador respecto a la irrenunciabilidad e
intangibilidad
Si
referente al techo de utilidades y a los principios constitucionales que amparan a la clase trabajadora.
Pregunta N° 7
¿Cree que el código de trabajo debe ser reformado en lo referente a la distribución de las utilidades del trabajador?
Tabla 8. Código de Trabajo.
OPCIÓN FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
Si 245 77.8%
No 70 22.2%
TOTAL 315 100%
Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la Judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Gráfico 7. Código de Trabajo. Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Análisis e interpretación
Con un 77.8% de profesionales encuestados se pudo obtener como resultado que consideran que se debe dar un cambio o reforma a la normativa laboral, por otro lado, un 22.2% de profesionales manifiestan que no están de acuerdo que se realice cambios al código de trabajo, De ello, se desprende como resultado que se debe realizar cambios con urgencia a la normativa laboral, para que no se afecte a la clase trabajadora ni a la relación laboral.
77,8% 22,2%
¿Cree que el código de trabajo debe ser reformado en lo referente a la distribución de las utilidades del
trabajador?
Si
Pregunta N° 8
¿En caso de que se considere eliminar o derogar el art. 97.1 del código de trabajo, considera usted que un documento de análisis crítico jurídico podría ayudar a la reforma?
Tabla 9. Documento de análisis crítico.
OPCIÓN FRECUENCIA ABSOLUTA FRECUENCIA RELATIVA
Si 289 91.7%
No 26 8.3%
TOTAL 315 100%
Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la Judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Gráfico 8. Documento de análisis crítico. Elaborado por: Evelyn Cundulle
Fuente: Consejo de la judicatura de la ciudad de Ambato (Foro de Abogados).
Análisis e interpretación
Con el 91.7 de profesionales encuestados se pudo evidenciar que en el caso de ser derogado el articulo 97.1 un documento de análisis crítico serviría para realizar una adecuada reforma a la normativa, de modo que esta no vulnere los derechos de los trabajadores, por otro lado, con un 8.3% de profesionales encuestados se puede evidenciar que un documento de análisis no es necesario para una reforma del código de trabajo. De ello se concluye que un documento de análisis crítico jurídico sería de gran ayuda para la reforma de normativa, para con ello evitar que se transgredan los derechos de los trabajadores.
91,7% 8,3%
¿En caso de que se considere eliminar o derogar el art. 97.1 del código de trabajo, considera usted
que un documento de análisis crítico jurídico podría ayudar a la reforma?
Comprobación de la Idea a Defender
La idea defender del presente trabajo de investigación se encuentra verificada a través de las respuestas dadas por los profesionales del Derecho encuestados, a las preguntas 3, 4, y 5 de la encuesta efectuada, lo que permitió obtener los elementos para la estructuración de la propuesta que la investigadora planteará en el capítulo tercero del presente trabajo de titulación
Conclusiones parciales del segundo capitulo
Del capítulo dos se han llegado a las siguientes conclusiones:
• A través de la aplicación de las encuestas, los profesionales coinciden que el Derecho a las utilidades del trabajador, son derechos intangibles e irrenunciables que deben respaldar a la clase trabajadora y que por ningún motivo deben ser manipulados
• Los abogados en libre ejercicio, tienen conocimiento acerca de la temática que se vivió sobre la limitación de las utilidades, manifestando que se encuentran de acuerdo con el cambio que se debería dar a la normativa
• Se ratifica la problemática planteada, es decir que la limitación de las utilidades del trabajador fue una realidad, que afectó a una gran cantidad de trabajadores del sector privado, permitiendo la vulneración de los derechos Constitucionales de los trabajadores, en especial el derecho de intangibilidad