UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.
CARRERA DE DERECHO.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE LAS CAUSAS, ATENTA
CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA”.
AUTORA: BERMEO ACURIO GINNA MARGARITA.
TUTOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAÚL CLEMENTE.
AMBATO-ECUADOR.
DEDICATORIA.
A Dios por guiarme por el sendero del bien y
darme fuerzas para saber sobrellevar las
dificultades presentados durante la vida.
A mi madre por su apoyo constante, lucha
perseverante y darme el mejor de sus legados.
A mi tía, María Acurio Acosta, por su cariño y
apoyo incondicional en cada uno de mis metas y
sueños anhelados.
A mis abuelitos Cumanda Acosta, Mesías Acurio,
quienes con cariño, amor y comprensión me
enseñaron el verdadero valor de la humildad y
justicia frente con los demás, convirtiéndose en mi
pilar fundamental para cumplir cada uno de mis
anhelos, y poder culminar con mi carrera
universitaria.
A mis primos Elizabeth y Geovanny quienes han
sido mis mejores amigos y confidentes en mi vida
universitaria.
AGRADECIMIENTO.
Agradezco a todas las personas que de forma
directa o indirecta contribuyeron con mi formación
académica durante esta larga etapa de estudios,
en especial a la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, a mis catedráticos que durante
largos y arduos años impartieron cada uno de sus
conocimientos, enseñándome el valor de la
justicia, al Consultorio Jurídico Gratuito
UNIANDES por brindarme la oportunidad de
adquirir la preparación en el área desempeñada, a
mi asesor de tesis Doctor Raúl Ilaquiche Licta por
cada una de sus excelentes orientaciones en el
desarrollo de la presente investigación.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA. PÁG. APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD. DERECHOS DE AUTOR.
AGRADECIMIENTO. DEDICATORIA. ÍNDICE GENERAL. RESUMEN EJECUTIVO. ABSTRACT.
INTRODUCCIÓN. ... 1
Antecedentes de la Investigación. ... 2
Situación Problemática. ... 5
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA... 6
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 6
OBJETIVO GENERAL... 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 7
IDEA A DEFENDER. ... 7
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 7
Variable Independiente. ... 7
Variable Dependiente. ... 8
METODOLOGÍA A EMPLEAR. ... 8
MÉTODOS Y TÉCNICAS. ... 8
Métodos. ... 8
TÉCNICAS. ... 9
INSTRUMENTOS. ... 9
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO O ESQUEMA DE CONTENIDOS. ... 9
APORTE TEÓRICO. ... 10
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ... 11
NOVEDAD CIENTÍFICA. ... 11
CAPÍTULO I ... 12
MARCO TEÓRICO. ... 12
EPÍGRAFE I. ... 12
1. EL PROCESO. ... 12
1.2. Definición. ... 14
1.3. Clasificación. ... 15
1.3.1. Procedimiento Sumario. ... 15
1.3.2. Procedimiento Monitorio. ... 15
1.3.3. Procedimientos Voluntarios. ... 16
1.3.4. Procedimiento Ordinario. ... 16
1.3.5. Procedimiento Ejecutivo. ... 17
1.4. Formas de terminar un proceso... 17
1.4.1. Sentencia. ... 17
1.4.2. Archivo. ... 17
1.4.3. Abandono. ... 18
1.4.4. Desistimiento de la causa. ... 18
1.5. Etapas e instancias que se realizan dentro de la administración de justicia. .. 18
1.5.1. Recurso de Apelación. ... 19
1.5.2. Recurso de Casación. ... 19
1.5.3. Recurso de Revisión. ... 19
1.5.4. Recurso de Hecho. ... 19
EPÍGRAFE II. ... 21
2. EL ABANDONO. ... 21
2.1. Definición. ... 21
2.2. Características. ... 21
2.3. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas. ... 22
2.4. Trámite para la declaratoria de abandono de causa. ... 23
2.5. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa. .. 24
2.6. Incidencia del abandono con otros derechos para determinar la vulneración de los mismos al declararse el abandono de causas. ... 24
2.7. El abandono y sus consecuencias jurídicas según el COGEP. ... 26
2.8. Diferencias de la declaratoria de abandono con el Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico General de Procesos. ... 27
EPÍGRAFE III... 28
LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO. ... 28
3. La Tutela Judicial Efectiva. ... 28
3.1. Antecedentes Históricos. ... 28
3.2. Definición. ... 29
3.4. Normativa de la Tutela Judicial Efectiva. ... 30
3.5. El Debido Proceso. ... 31
3.6. Antecedentes Históricos. ... 31
3.7. Definición. ... 34
3.8. Características. ... 34
3.9. El Debido Proceso en la Constitución Ecuatoriana. ... 34
3.10. Funciones del Debido Proceso. ... 39
3.10.1. Funciones Particulares del Debido Proceso. ... 39
3.10.1. Funciones Universales del Debido Proceso. ... 39
EPÍGRAFE IV. ... 41
4. EL ACCESO A LA JUSTICIA. ... 41
4.1.Definición. ... 42
4.2. Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la Justicia. 42 4.2.1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. 42 4.2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966... 43
4.3. Jurisprudencia de la Cote Constitucional de Colombia. ... 43
4.4. Constitución de la República del Ecuador... 44
CAPÍTULO II ... 45
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 45
METODOLOGÍA A EMPLEAR. ... 45
MÉTODOS Y TÉCNICAS. ... 45
MÉTODOS. ... 45
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. ... 46
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 46
UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 46
POBLACIÓN Y MUESTRA. ... 47
Población. ... 47
Muestra. ... 47
Análisis e interpretación de las encuestas planteadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua. ... 48
Gráfico 1 ... 48
Gráfico 2 ... 49
Gráfico 3 ... 50
Gráfico 5 ... 52
Gráfico 6 ... 53
Gráfico 7 ... 54
Conclusiones Parciales. ... 55
CAPÍTULO III. ... 56
DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 56
Tema de la Propuesta: ... 56
Antecedentes. ... 56
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Recomendaciones
Bibliografía
Legisgrafia
Linkografia
RESUMEN EJECUTIVO.
El presente trabajo de investigación fue elaborado en base al estudio legal del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, dándole un ámbito relevante a cada uno de los
temas y subtemas planteados mediante la doctrina, jurisprudencia y fundamentos
legales de las normas vigentes en el Ecuador para justificar la vulneración del derecho
de acceso a la justicia mediante la declaratoria de abandono de causas normadas en
los artículos 245 y 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.
En este contexto, la indagación inicia en el Capítulo I con un rápido estudio sobre la
declaratoria de abandono de procesos en el Ecuador y su incidencia en nuestra
legislación con la finalidad de determinar de qué forma afecta a los usuarios del
sistema judicial, realizando un breve análisis de la normativa vigente que regula toda
clase de procesos judiciales no penales.
Desarrollándose posteriormente el Marco Teórico el mismo que abarca cuatro
epígrafes de suma importancia; en el primer epígrafe se aborda temas referentes al
proceso, antecedentes históricos, su definición, clasificación de procesos, formas de
terminar un proceso, etapas e instancias que se realizan dentro de la administración
de justicia; en el segundo epígrafe se plasman temas referentes al abandono,
definición, características, cómputo para la declaratoria de abandono de causas,
trámite para la declaratoria de abandono de causas, limitaciones, su incidencia con
otros derechos y las consecuencias jurídicas con la declaratoria de abandono de
causas según el Código Orgánico General de Procesos; en el tercer epígrafe la Tutela
Judicial Efectiva, antecedentes históricos, definición, características, normativa de la
tutela judicial efectiva; y el Debido Proceso en los procesos no penales son derechos
fundamentales que tutelan a los demás derechos garantizando a las personas, como
el libre acceso a la justicia sin limitación alguna; el Debido Proceso según la
constitución del 2008 garantiza a los sujetos procesales el cumplimiento y
efectivización de cada uno de sus derechos, funciones; y por último en el cuarto
epígrafe se desarrollan temas sobre el acceso a la Justicia, definición, instrumentos
internacionales que amparan este derecho como un mecanismo libre que tienen los
miembros de un Estado para ejercer sus derechos y obligaciones sin discriminación
alguna; los mismos que se encuentran debidamente sustentados en el Capítulo II del
Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, con los resultados obtenidos de
investigado, encuestas que fueron aplicadas a un número determinado de abogados
en libre ejercicio en base a la población y muestra obtenida.
En el Capítulo III se realizó el planteamiento de la respectiva Propuesta, concluyendo
el presente trabajo mediante conclusiones y recomendaciones sobre la Declaratoria de
ABSTRACT
This investigation was elaborated on the basis of the legal study of the Ecuadorian
juridical classification, giving a relevant area to each of the topics and sub-topics raised
by means of the doctrine, jurisprudence and legal foundations of the Ecuador force
procedure, in order to justifies the violation of the right of access to the justice by
means of the declaration of abandon and reasons in the articles 245 and 249 that
come second of the Organic General Code of Processes.
In this context, the investigation starts on chapter I with an easy study on a declaration
of process abandon in the Ecuador and its incident in our legislation with the purpose
of determining with the affects of the users of the judicial system, realizing a brief
analysis of the in force regulation that regulates all kind of judicial not penal processes.
Developing the Theoretical Frame that includes four epigraphs of supreme
importance; in the first epigraph there are approached topics related to the process,
historical precedents, its definition, classification of processes, ways of finishing a
process, stages and instances that are realized inside the administration of justice; of
the second epigraph there take for topics relating to the abandon, definition,
characteristics, calculation for the declaration of abandon of reason, step for the
declaration of abandon of reasons, limitations, its incident with other laws and the
juridical consequences with the declaration of abandon and reasons according to the
Organic general code of processes; the third epigraph the Judicial Effective
guardianship, historical precedents definition, characteristics, regulation of the judicial
effective guardianship; and the due not penal process, they are fundamental law that
tutelan to other rights guaranteeing to other it presents, as the free access to the justice
without any limitation, according to the constitution of 2008.
It guarantees to the procedural subjects the fulfillment and efectivization of the law,
functions; and finally in the fourth epigraph topics develop on the access to the justice,
definition, international instruments that protect of the law as a free mechanism that
members of a condition have to exercise its law and obligations without any
discrimination; the same ones that are due sustained in the Chapter II of the
realized to the professionals of the law, on the investigated problem, surveys that were
applied to or certain number of attorneys in the free exercise on the basis of the
population and the sample obtained. In Chapter III there was realized the exposition of
the respective offer, concluding, the present investigation means that conclusions and
recommendations are on the Declaration of Abandon and the reasons of its juridical
1
INTRODUCCIÓN.
El presente proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de
los Tribunales de la República titulado “LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE LAS CAUSAS, ATENTA CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO
A LA JUSTICIA” es abordado a través de tres capítulos fundamentales a saber.
En el marco teórico se indaga temas y subtemas debidamente fundamentados,
mediante la doctrina y bases legales sobre el problema planteado, convirtiéndose en
pilares fundamentales para la realización de un análisis de ¿cómo? y en ¿qué forma?
la declaratoria de abandono de causas sobrelleva consecuencias jurídicas, como por
ejemplo la vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia, al que todos
los ciudadanos tienen derecho de adherirse, pues de conformidad a la ley todos
somos iguales frente al sistema judicial, y está prohibido en su totalidad cualquier
forma de discriminación.
Posteriormente surge el marco metodológico, el mismo que a través de métodos,
técnicas e instrumentos refuerza el problema planteado y pretende dar una posible
solución, para lo cual se aplican encuestas a profesionales del derecho, cuyos
resultados son analizados e interpretados, los mismos que evidencian la vulneración
del derecho de acceso a la justicia, lo que provoca una total indefensión a los sujetos
procesales.
Consecutivamente se desarrolla la propuesta que consiste en diseñar un documento
de análisis crítico jurídico sobre cómo la declaratoria de abandono de causas,
contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo del COGEP, atenta contra el
derecho constitucional de acceso a la justicia, proponiendo soluciones para garantizar
de manera efectiva este derecho.
2
Antecedentes de la Investigación.
A medida que transcurre el tiempo va existiendo cambios en la administración justicia
y por ende en la sociedad en general, es por esto que se ve la necesidad de cambiar
ciertos aspectos del sistema judicial con la única finalidad de asegurar los derechos de
los ciudadanos reconocidos y garantizados por la Constitución, que es el de asegurar
el acceso a la justicia.
“La palabra juicio proviene de la palabra latina “judicare” que es una discusión
judicial entre partes que está sometido al conocimiento de un tribunal de justicia”1
Cuando una persona reclama un derecho la única forma de que este se lo reconozca o
restituya, es mediante un Juicio, siendo este caracterizado por existir desde tiempos
muy antiguos, es así como fue aplicado por pueblos pretéritos, el rey, el consejo de
ancianos y la asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público
para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres atribuidos
sobre sus poblaciones, en esos tiempos las formas de juzgar era por medio de las
asambleas donde el acusado se expresaba y se defendía diciendo lo que había
pasado y por qué no era culpable, al igual el afectado expresaba lo que había hecho la
otra persona inculpada.
El Estado Ecuatoriano conforme fue evolucionando la sociedad, se vio en la obligación
de crear normas jurídicas que regulen y estipulen un procedimiento para cada
contienda legal, tiempos, plazos, impulso de procesos, causas y efectos de los
mismos, en base a esto surge en el año de 1869 el primer Código de Procedimiento
Civil que se promulgó con el título de Código de Enjuiciamiento en Materia Civil que
empezó a tutelar el acceso a la justicia desde el 9 de Octubre de 1879, este primer
Código, plasmó en su normativa todo lo referente al abandono de procesos de la
siguiente forma “se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años”2.
En cuanto a los efectos del abandono de procesos se desprende del artículo 240 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, “si el abandono se produce en la primera instancia, se
1
https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio,2016
2
3
entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda”3, manteniéndose esta disposición vigente hasta el
año de 1986 en la que se vio la necesidad de realizar una nueva codificación a este
cuerpo normativo.
A partir de 1987 con el gobierno de León Febres Cordero se expidió una nueva
recopilación al Código de Procedimiento Civil, positivando la figura jurídica del
abandono en los siguientes términos, artículo 396 “El abandono de la instancia no impide que se renueve el juicio por la misma causa”4; es decir, al momento que
una persona planteaba una demanda sobre cualquier hecho de su interés ante la
administración de justicia y por motivo alguno no impulso el proceso, el juzgador de
oficio declaraba el abandono de causa ordenando su archivo, lo que no impedía que
se proponga una nueva demanda sobre el mismo hecho, objeto y demandado para
que se le restablezca el derecho exigido.
Por lo tanto, el inciso segundo del artículo 396 establecía que: “El que abandone la instancia o el recurso, será condenando a costas”5
; este artículo del Código de
Procedimiento Civil figuraba que cuando la persona accionante no impulsara el juicio y
se declaraba el abandono se le imponía una multa por hacer perder el tiempo a la
justicia, pero en ningún momento se le dejaba sin acceso a la misma, pues podía ser
retomando el juicio mediante nueva demanda en cualquier momento.
Indicados artículos del Código de Procedimiento Civil se custodiaron hasta el 20 de
mayo del 2016, fechas hasta la que se mantuvo vigente el Código de Procedimiento
Civil Ecuatoriano siendo sustituido por el actual Código Orgánico General de
Procesos, que entra en vigencia el 23 de mayo del 2016, promulgado y publicado
netamente para la realización de procedimientos no penales, contemplando entre sus
artículos la figura jurídica de la declaración de abandono de procesos judiciales,
articulo 245 del Código Orgánico General de Procesos, que textualmente señala “ La o el juzgador declarara el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cunado todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de 80 días, contados desde la
3
Código de Enjuiciamiento Civil, 1879,pág. 120
4
Código de Procedimiento Civil, 1987,pág. 122
5
4
fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”6.
Esta normativa estipula que cuando los sujetos procesales no impulsaran el proceso
durante el tiempo establecido legalmente en cualquiera de sus instancias se declarará
su abandono.
Artículo 249 Código Orgánico General de Procesos inciso segundo sobre los efectos
de la declaración de abandono de causa reza lo siguiente “declarado el abandono se cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”7
; Esta normativa estipula que al ordenarse el abandono en instancias
superiores lo que el juzgador ordene en sus providencias a interés de los sujetos
procesales no podrán ejecutarse quedando de manera estático el proceso, de igual
forma si el juicio no es impulsado y declarado su abandono los sujetos procesales no
podrán volver a proponer nueva demanda, sobre el mismo hecho, objeto y persona
demandada.
Es por ello, que actualmente estos artículos están vulnerando el principio
Constitucional de acceso a la justicia contemplado en el artículo 75 de la Constitución
el mismo que declara: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión”8. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la
ley, pues el vigente Código General de Procesos, al normarse indicada disposición no
se toma en cuenta que muchos de los procesos no se despachan no por cusa de las
partes, sino de quienes los representan afectando de tal manera el derecho de acceso
a la justicia que tienen los ciudadanos; es decir, que al declararse el abandono de una
causa por parte de los jueces de manera directa o indirecta termina por perjudicar lo
pretendido por uno de los sujetos procesales.
Por ello la necesidad de abordar este tema de trascendental importancia jurídica, para
dilucidar y coadyuvar al fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia.
6
Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 34
7
Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 34
8
5
Situación Problemática.
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia garantizado por la
Constitución de la República del Ecuador que efectiviza los principios, garantías y
derechos, que conlleven al bienestar de todos los ecuatorianos; y al momento de
producirse una vulneración de bienes Jurídicos protegidos, los ciudadanos pueden
hacer valer sus derechos a través de los órganos de la administración de Justicia,
mecanismo que no podrá en ninguna circunstancia limitar a ninguna persona el acceso
a la Justicia, ya que como lo funda el artículo 75 de nuestra carta magna “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva”, 9
.
Cuando las personas presentan problemas que no pueden ser solucionados por sí
mismos, estos se derivan en procesos judiciales y lo que esperan como mínimo del
Estado es que se les ofrezca mecanismos eficientes a través del sistema judicial para
resolver sus conflictos legales.
Pero, ¿Qué sucede cuando una persona presenta una demanda y por cuestiones que
pueden estar fuera de su alcance termina en una declaratoria de abandono de causa?
Porque el proceso permaneció sin acción más del tiempo establecido por el actual
Código Orgánico General de Procesos; las respuestas son claras, pues al no impulsar
el proceso por el término legalmente establecido se declara el abandono y se cumple
con lo estipulado por la norma, pero al producirse esta declaratoria nos conlleva a
efectos jurídicos que producen una grave vulneración de derechos, pues un proceso
abandonado no está terminado y por ende no existe solución alguna sobre sus
pretensiones reclamadas, porque cuando el actor desea activar el derecho de acceso
a la justicia para obtener una solución sobre su problema el Código Orgánico General
de Procesos responde con la imposibilidad de acceder a la justicia, ya que al
declararse el abandono en primera instancia por parte de los operadores de Justicia,
se obtiene como efecto el impedimento de volver a plantear nueva demanda sobre el
mismo hecho y sobre la misma persona, en consecuencia en la actualidad estas
normativas son violatorias de derechos constitucionales, por ser que imponen
imperativamente un impedimento de acceder a la justicia y hacer valer nuestros
derechos.
9
6
Por ejemplo: Si una persona propone una demanda de divorcio y se enferma de
gravedad no podrá con el impulso del proceso, por ser que hay ciertas diligencias
dentro del mismo que deben ser realizadas por la parte actora y otra porque incluso
para que la defensa técnica realice su labor necesita de una procuración judicial pero
como la parte interesada se enferma de forma inesperada no puede cumplir esos
requisitos legales y por ende el proceso quedara paralizado durante un largo tiempo
que le llevaría a la declaratoria de abandono de causa, lo que produciría que, cuando
la actora este completamente estable de salud no podrá volver a proponer demanda
alguna, quedándose en total indefensión.
Este problema es evidente, por ello la necesidad de abordar, debatir legal,
Constitucional y jurídicamente para plantear soluciones y garantizar el derecho de
acceso a la justicia.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿La declaratoria de abandono de las causas, normada en los artículos 245 y 249
inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, vulnera el derecho
Constitucional de acceso a la justicia?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
Objeto de Investigación.
Derecho Procesal Civil y Derecho Constitucional.
Campo de Acción.
Declaratoria de Abandono.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Retos y Perspectivas de las Relaciones Jurídicas, Civiles Agrarias y de
7 OBJETIVO GENERAL.
Diseñar un documento de análisis crítico- jurídico sobre como la declaratoria de
abandono de causas, contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo
del COGEP, atenta contra el derecho Constitucional de acceso a la justicia, a
fin de proponer posibles soluciones para garantizar este derecho.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Fundamentar a partir de la doctrina y normas jurídicas el proceso,
formas de su terminación y la declaratoria de abandono de causas con
relación al derecho constitucional de acceso a la justicia.
Determinar cómo incide el abandono de causas en el ejercicio del
derecho constitucional de acceso a la justicia.
Plantear los componentes necesarios para la elaboración de un
documento de análisis crítico jurídico sobre como la declaratoria de
abandono de causas normado en el artículo 245 y 249 inciso segundo
del COGEP atenta contra el derecho constitucional de acceso a la
justicia, a fin de proponer posibles soluciones para garantizar este
derecho.
IDEA A DEFENDER.
Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo la
declaratoria de abandono de causas, normada en los artículos 245 y 249 inciso
segundo del Código Orgánico General de Procesos vulnera el derecho constitucional
de acceso a la justicia, se propondrá posibles soluciones para garantizar este derecho.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.
Variable Independiente.
Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo la
declaratoria de abandono de causas, normada en los artículos 245 y 249 inciso
8 Variable Dependiente.
Se propondrá posibles soluciones a fin de garantizar el acceso a la justicia.
METODOLOGÍA A EMPLEAR.
La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuanti - cualitativa.
Cualitativa ¿Porque? Permite que el investigador interprete y filtre datos, y cualitativa
porque nos permitirá utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de análisis de los
resultados.
Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica,
basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad científica que
explica jurídicamente y lo complementa con la investigación de campo, tomando
contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.
La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan
conclusiones y recomendaciones.
Los métodos serán una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el
inductivo- deductivo, el analítico- sistemático, histórico- lógico y entre otros, el
comparado.
Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y
a una propuesta como solución al problema investigado.
MÉTODOS Y TÉCNICAS.
Métodos.
En la presente investigación se emplearán métodos técnicas para poder explorar su
contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la biografía y la segunda
nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación del fenómeno
9
Inductivo – Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo
particular, al investigar desde la declaratoria de abandono y su relación – metodológica
con la afectación en el derecho de acceso a la justicia.
Analítico – Sintético.- Mediante el cual separaremos algunos componentes de lo que
forma la totalidad del problema referente al estudio del abandono de los procesos y
poder analizarlos independiente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para
realizar una concreción sucinta a este tema del derecho de acceso a la justicia
establecido en la Constitución de la República.
Histórico-Lógico.- Este método permite, en un inicio, conocer los antecedentes de la
investigación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus
componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer, su situación actual y
la profundización del problema planteado en un documento de análisis luego de
haberlo conocido y estudiado en el entorno social de la actualidad.
TÉCNICAS.
La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios
que fueron debidamente aplicados.
INSTRUMENTOS.
Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación
tenemos cuestionarios con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual
indagación.
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO O ESQUEMA DE CONTENIDOS.
EPÍGRAFE I. EL PROCESO.
En este epígrafe se realiza un análisis sobre el proceso, sus antecedentes históricos,
definición, clasificación, formas de terminar el proceso, etapas e instancias que se
10
EPÍGRAFE II. EL ABANDONO.
En este epígrafe se plasma un análisis sobre la institución del abandono, definición,
características, cómputo para la declaratoria de abandono, trámite para la declaratoria,
limitaciones, incidencia del abandono con otros derechos para determinar la
vulneración de los mismos al declararse el abandono de causas, el abandono y sus
consecuencias jurídicas según el COGEP.
EPÍGRAFE III. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.
En este epígrafe se realizara un estudio sobre la Tutela Judicial Efectiva, antecedentes
históricos, su definición, características, normativa de la Tutela Judicial Efectiva, el
Debido Proceso, antecedentes históricos, definición, características, el Debido
Proceso en la Constitución y funciones del Debido Proceso.
EPÍGRAFE IV. EL ACCESO A LA JUSTICIA.
En este epígrafe se abordará el derecho de acceso a la Justicia, su definición,
características e instrumentos internacionales que amparan este derecho y
vulneración del acceso a la Justicia con la declaratoria de abandono de causas.
APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.
APORTE TEÓRICO.
El tema que se investiga tiene su importancia teórica en uno de los principales ejes
sobre los que descansa el sistema judicial y la justicia rápida sin que exista
dilataciones dentro de la misma; y es preciso garantizar la posibilidad de que todas las
personas puedan acceder sin ninguna traba a la justicia. el proceso ha de concebirse
como un mecanismo para avalar derechos que nos permita la construcción y
obtención de la administración de justicia, para ello este sistema jurídico ha de
11 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP
en el Ecuador la mayor parte de los procedimientos no penales han sufrido una
transformación, en lo concerniente la institución del abandono ha cambiado de forma
tan radical que una vez declarado los 80 días la norma no permite volver a demandar,
esta situación coloca a los usuarios del sistema judicial en la sombra de las
estadísticas del nuevo código y del modelo de gestión pero lo más grave aún ante la
afectación de un derecho constitucional, que es el acceso a la justicia.
NOVEDAD CIENTÍFICA.
La novedad de esta investigación se justifica plenamente al profundizar el
conocimiento sobre la realización existente entre la declaratoria de abandono y el
derecho de acceso a la justicia contemplado en la Constitución, de lo que se deduce
que el Código Orgánico General de Procesos pese a su reciente entrada en vigencia
12 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
EPÍGRAFE I.
1. EL PROCESO.
“La palabra proceso es de uso relativamente moderno, pues se usaba la
terminología juicio, que tiene su origen en el derecho romano y viene de iudicare, que significa declarar el derecho”10
Este término viéndolo de una forma universal tiene un sentido más amplio ya que
comprende todos los actos procesales que realizan las partes y el juez dentro de un
juicio al que se rigen dos o más personas con intereses opuestos sobre sus derechos
y obligaciones, proceso que siempre será dirigido por el juez quien dará por terminada
esta diligencia judicial en base a su dictamen, el mismo que será favorable para
cualquiera de las partes que tengan interés sobre la Litis, dicho en otras palabras, el
proceso es una disputa entre particulares en la que el Estado pone en manos de los
sujetos procesales un conjunto de normas que aseguren la libertad del juicio, como un
mecanismo para la protección de sus derechos.
1.1. Antecedentes Históricos.
Durante las etapas primitivas de los pueblo en todas las manifestaciones culturales
sucedía un fenómeno de aproximación del derecho, es así que en cualquier
“comunidad primitiva se observó que la administración de justicia estaba basada
en la autoridad de un jefe, consejo de ancianos incluso de un brujo, teniendo la solución de conflictos como característica, sanciones místicas o religiosas, los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad, ya que todo podía consistir en gestos, actuaciones, palabras sacramentales, la carencia de uno de estos producía una insuficiencia de valor”11.
10
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.400
11
13
El proceso judicial nace junto al derecho procesal romano, el mismo que empezaba
con una acción realizada por cualquier persona, significado que se encuentra vigente
hasta la actualidad, con la característica que al existir una acción se determina la
coexistencia de un derecho. Cabe indicar que desde épocas históricas empezaron a
surgir conflictos cuando el hombre empieza a interrelacionarse entre sí, motivo por el
cual es el mismo hombre quien busca mecanismos para solucionarlos ya sea esto de
una forma amigable o con la intervención de un tercero.
El proceso Judicial como ya se planteó en líneas anteriores surge en los pueblos
Romanos y Germánicos caracterizándose en la historia por su desarrollo que fue de
forma oral, las partes se acercaban ante el Tribunal o el Juez y exponían sus
argumentos, emitiendo de forma inmediata los administradores de Justicia su
sentencia, conforme la sociedad se va volviendo más conflictiva se ve la necesidad de
formar registros procesales de las diligencias realizadas de tal forma que se llegó a
formar expedientes judiciales; “por lo que se convierten en un institución del derecho privado, en el que el juez decidía la controversia conforme a la convicción que las partes lograran en base a la fundamentación y presentación de su prueba, de ahí es donde surge la gran importancia que tiene la carga de la prueba dentro de un juicio”.12
“AL pueblo Romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el
punto de vista técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros pueblos de la antigüedad, se ha señalado con insistencia el carácter militar jurídico de Roma, por ser que probablemente estas dos características definen a Roma como un pueblo Jurista y guerrero, lo que determinaron a las instituciones romanas como unas de las más largas y duraderas en la historia de la Humanidad”.13
El proceso en los pueblos germánicos surgió de una forma distinta, fue percibido por
sus pobladores como un medio de pacificación social que llevaba implícito entre sus
características una gran relación con la divinidad y las afirmaciones entre las parte, de
esto se desprende que la prueba en si no estaba destinada a la convicción del juez, si
no a buscar una manifestación de la ley suprema por ejemplo quien resistia la prueba
de fuego era inocente, porque de la divinidad recibía las fuerzas necesarias para
sobreponerse a los sufrimientos, “los procesos en este poblado fueron llevados de
12
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.43
13
14
forma oral, pero conforme fueron pasando los años se adoptó el sistema escrito en el que se realizaban actas de las diligencias realizadas, unos años más tarde se adaptaron al proceso romano germánico donde los procesos se desarrollaban de una manera oral y escrita”.14
1.2. Definición.
El tratadista Deivis Echendia define al proceso como el “Conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del Órgano Judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas”.15
Para Monroy el proceso “Es el conjunto dialectico de actos ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos dirigidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes, contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos”.16
Para Chiovenda, el proceso civil: “Es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.17
Según Enrique Vescovi, “El proceso es la manera de solucionar los conflictos que brinda el Estado mediante su función jurisdiccional”.18
Por ende se puede establecer que el proceso es la acción interpuesta por las personas
ante los mecanismos del Estado para el reconocimiento de un derecho o el
cumplimiento de una obligación que necesita de la intervención de un tercero para
obtener la solución o declaración del mismo.
14
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.406
15
es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso
16
es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso
17
Morán Sarmiento Elías, Derecho Procesal Civil Práctico, Tomo II, pág., 54
18
15 1.3. Clasificación.
“El derecho positivo se diversifica en distintas ramas según sea la naturaleza de
las relaciones que regula y ello hace que la tutela jurídica no siempre pueda realizarse por los mismos medios. De ahí la existencia de diversos procedimientos”.19
Los procesos pueden desarrollarse de distintas formas según la naturaleza del
derecho, debemos tomar en cuenta que no todos los procesos producen los mismos
efectos entre las partes, ni las sentencias que en ellos se dictan se ejecutan de la
misma manera, a partir de esto se puede realizar una clasificación de los procesos, en
virtud a esto el Estado Ecuatoriano en su ámbito judicial ha adoptado varios
procedimientos que han sido recientemente positivados en materia civil, por el Código
Orgánico General de Procesos los mismos que a continuación mencionare de una
forma breve.
1.3.1. Procedimiento Sumario.
El Código de Procesos estipula que únicamente se tramitarán mediante este
procedimiento los trámites que establece el artículo 332 “sean ordenados por la ley, prestación de alimentos, divorcios contenciosos, honorarios profesionales, oposiciones a procedimientos voluntarios, despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia, falta de pago de expropiación y acciones de obra nueva”20; este procedimiento se desarrollara mediante Audiencia
Única.
1.3.2. Procedimiento Monitorio.
El Código orgánico General de Procesos en su artículo 356 establece que “La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible, y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador y no conste en título ejecutivo podrá iniciar un procedimiento monitorio”21; cabe indicar que de igual forma se deberá probar la
obligación mediante documentos en los que aparezca la firma del deudor, facturas,
19
Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.408
20
Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.46
21
16
documentos electrónicos, contratos o declaraciones juradas del arrendador en el que
conste que el arrendatario se encuentra en mora, el trabajador cuyas remuneraciones
mensuales que no han sido pagadas.
1.3.3. Procedimientos Voluntarios.
Se denomina procedimientos voluntarios ah aquellos trámites que carecen de
controversia entre las partes, es decir existe jurisdicción voluntaria o un acuerdo
bilateral entre los sujetos procesales para dar por concluido un conflicto en el que se
encuentran inmersos.
El artículo 334 del Código de Procesos establece que se gestionarán mediante este
procedimiento el “Pago por consignación, rendición de cuentas, divorcios de mutuo acuerdo, terminación de uniones de hecho, inventarios, particiones, autorización de venta de bienes en el que se encuentren involucrados menores de edad y personas sometidas a guarda”22; de igual forma este proceso concluye
mediante Audiencia Única.
1.3.4. Procedimiento Ordinario.
De acuerdo a lo normado en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos
se estipula que “Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación”.23 Como lo son posesión o tenencia de un bien inmueble,
servidumbre, anticresis, usufructo o algún derecho real, este procedimiento se
tramitará mediante dos audiencias; la Audiencia Preliminar en la que se fijan los
puntos claves de la Litis, validez del proceso, conciliación y anuncio de prueba;
mientras que en la Audiencia de Juicio se producirá el orden en el que se evacuaran
las pruebas, reproducción de las pruebas documentales, testimoniales y periciales,
alegatos finales y sentencia.
17 1.3.5. Procedimiento Ejecutivo.
Se consideran títulos ejecutivos aquellos que acrediten una obligación, la misma que
deberá ser clara, pura, determinada, liquida y exigible, conservando la obligación de
dar o hacer, reunidos todos estos requisitos por el documento en el que conste la
obligación se podrá iniciar la acción correspondiente mediante este procedimiento, de
acuerdo al artículo 347 del Código General de Procesos son títulos ejecutivos la
“Declaración de parte, copia y compulsa auténticas de las escrituras públicas,
documentos privados legalmente reconocidos, letras de cambio, pagarés a la orden, testamentos, transacción extrajudicial y todos aquellos a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos”24; la causa tramitada mediante
este procedimiento concluirá mediante Audiencia Única.
Se han creado procedimientos por parte de los legisladores ecuatorianos con la única
finalidad de obtener una administración de justicia especializada que proteja los bienes
jurídicos de las personas.
1.4. Formas de terminar un proceso.
Los procesos judiciales de acuerdo a las leyes ecuatorianas se terminan por:
1.4.1. Sentencia.
La sentencia es una decisión final que el juez emite al final de un proceso en la que da
la razón a una de las partes involucradas dentro de los procesos judiciales.
1.4.2. Archivo.
Se produce el archivo de la causa cuando una de las partes por acción u omisión no
ha dado cumplimiento a los términos legales establecidos por la ley y ordenados por el
juez, por ejemplo; cuando no se completa la demanda en el término de tres días el
juzgador ordena su archivo.
24
18 1.4.3. Abandono.
Un proceso es declarado en abandono cuando el mismo no ha sido impulsado por
ochenta días por los sujetos procesales, incluso se declara el abandono de causa
cuando por circunstancias ajenas al actor este no asiste a la Audiencia
correspondiente.
1.4.4. Desistimiento de la causa.
Terminación de un proceso de forma voluntaria por la parte actora, la misma que
decide en cualquier estado de la causa dejarla de impulsar.
1.5. Etapas e instancias que se realizan dentro de la administración de justicia.
Con el Código Orgánico General de Procesos las cusas no penales se desarrollan
dependiendo el proceso en una o dos etapas por ejemplo: todos los trámites ordinarios
se desarrollarán durante dos fases; en la primera fase se desarrolla la Audiencia
Preliminar en la que se establece el objeto de la controversia, validez del proceso, la
conciliación de las partes y el anuncio de prueba que se hará valer en la etapa
correspondiente; mientras que en la segunda fase se llevará a cabo la Audiencia de
Juicio en la que las partes se pronunciarán respecto al orden en que se evacuarán las
pruebas, sus alegatos finales y el juez dictará su resolución o sentencia, lo que no
sucede con los procesos sumarios, especiales, monitorios y ejecutivos estos se
desarrollaran en una sola etapa.
En lo referente a las instancias que existen dentro de la administración de justicia
ecuatoriana cuando una de las partes no se encuentra de acuerdo con las decisiones
del administrador de justicia en sentencia puede proponer recursos ante las instancias
correspondientes; por ejemplo internamente en la función judicial contamos con jueces
de primera y segunda instancia tanto en las Cortes Provinciales y Corte Nacional ante
quienes se puede proponer el recurso de Apelación, Casación, Revisión y de Hecho,
19 1.5.1. Recurso de Apelación.
“Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un
juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior, para que con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada”25.
Recurso interpuesto por uno de los sujetos procesales ante el juez de la sala
competente de la Corte Provincial de justicia para que este revise el expediente que
fue resuelto mediante sentencia o resolución por uno de los jueces de las unidades
judiciales competentes ante quien recayó el proceso, para que se ratifique, modifique y
se pronuncie conforme a derecho.
1.5.2. Recurso de Casación.
“Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento”26
; recurso
interpuesto ante un superior de la Corte Nacional de justicia por una de las partes
cuando no se encuentran de acuerdo con la resolución o sentencia emitida por los
jueces o juez ante quien se propuso el recurso de apelación.
1.5.3. Recurso de Revisión.
“Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido”27, es propuesto ante el órgano administrativo que emitió el
acto administrativo.
1.5.4. Recurso de Hecho.
“Es interpuesto directamente ante el superior aun cuando el inferior lo
deniegue”28
Eh aquí la diferencia que existe entre etapas e instancias, las etapas judiciales son
todas aquellas actuaciones legales en las que se desarrollan diligencias para la
25
Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 35.
26
Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 65.
27
Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 35.
28
20
tramitación de un proceso; mientras que las instancias judiciales son los grados que
existen internamente en la administración de justicia para interponer toda clase de
recursos horizontales y verticales cuando una de las partes no se encuentra de
21 EPÍGRAFE II.
2. EL ABANDONO.
La reciente normativa del Código Orgánico General de Procesos ha establecido la
figura jurídica del abandono en su artículo 245, prescribiendo que “La o el Juzgador declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cuando todas las partes que figuren en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.29
La normativa legal que rige a los procedimientos no penales en el Ecuador ha sufrido
una gran transformación tanto en su nueva forma de tramitación como en los términos
y plazos establecidos para cada procedimiento, los mismos que deberán ser
cumplidos tanto por los sujetos procesales como por los administradores de justicia;
haciendo hincapié a lo aludido anteriormente se puede indicar que la figura jurídica del
abandono proviene cuando el proceso ha permanecido paralizado por ochenta días en
cualquier instancia en el que se encuentre.
2.1. Definición.
Para el tratadista Santisteban “El Abandono es una de las formas especiales de conclusión del proceso que extingue la relación procesal y que se produce después de un período de tiempo en virtud de la inactividad de las partes”30. “Renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber”.31
En consecuencia se puede determinar que la figura jurídica del abandono es una
forma de dar por terminado un proceso que no ha sido impulsado por los sujetos
procesales en el tiempo establecido por la ley para la continuación del juicio.
2.2. Características.
La declaratoria de abandono de causas se caracteriza por:
29
Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.34
30
https://books.google.com.ec 31
22
Que se produce por la detención del procedimiento por más del tiempo
establecido por la ley.
Puede ser declarado de oficio o a petición de parte.
Una vez declarado el abandono no se puede volver a plantear nueva demanda
sobre el mismo hecho y la misma persona.
La declaratoria de abandono de procesos al referirse a su primera característica indica
que un proceso judicial inicia desde el momento que se presenta la demanda ante la
unidad judicial competente, el mismo que debe ser impulsado por las partes, caso
contrario la misma normativa establece el término para que se archive.
La segunda característica mencionada en líneas anteriores instituye que el juez es la
autoridad que deberá estar pendiente sobre que causas están siendo impulsadas y
cuales no para que de esta manera pueda realizar el cálculo correspondiente del
tiempo en el que el proceso permaneció estático y declare el abandono del mismo.
Incluso la parte demandada puede solicitar al juez mediante escrito que se declare el
abandono y archivo del proceso por ser que el mismo ha permanecido sin tramitación
por más de ochenta días; y por último la tercera característica hace mención que una
vez que la causa sea declarada en abandono la parte actora no podrá volver a
interponer nueva demanda sobre la misma acción que se pretendió en el proceso
archivado, es evidente que al acatarse a estas disposiciones normativas existe una
vulneración de derechos constitucionales, ya que al coexistir este impedimento en un
cuerpo legal se les está limitando el acceso a la justicia a los usuarios del sistema
judicial para que se les restablezca o reconozca un derecho.
2.3. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas.
De igual forma, el artículo 246 del COGEP establece que “El término para el abandono contará desde el día siguiente de la última notificación de la última providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última actuación procesal”.32
Citado artículo instituye que el cómputo para la declaración de abandono de causas se
contabilizará a partir de la última notificación realizada por parte de la unidad judicial a
32
23
los sujetos procesales o de la última diligencia que se haya realizado dentro del
proceso, por ejemplo; si el juez en una providencia ordena se realice las citaciones
correspondientes al demandado y la parte actora no da las facilidades necesarias para
que indicada diligencia sea practicada dejando de esta manera el proceso estático por
el lapso de ochenta días, mediante certificación emitida por secretaria del juzgado del
lapso que ha transcurrido se declara el abandono y archivo definitivo del juicio.
Cabe indicar que los procesos judiciales que se encuentran en primera instancia
pueden caer en abandono incluso cuando la parte actora no acuda a la Audiencia
correspondiente, razón por la cual todo lo actuado por las partes no tendrá validez
alguna y se ordenara el archivo definitivo de la causa mediante certificación de
secretaria en la que se hará constar la inasistencia de la actora o actor.
2.4. Trámite para la declaratoria de abandono de causa.
El procedimiento para el abandono lo establece el artículo 248 inciso primero del
Código Orgánico General de Procesos el mismo que prescribe lo siguiente “Sentada la razón del término señalado, la o el juzgador mediante auto, se limitará a declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha declarado el abandono. Declarado el abandono, se dispondrá que se cancelen las providencias, preventivas que se hayan ordenado en el proceso.”33
Dicho en otras palabras el juez es, el único que tiene potestad y autoridad para emitir
autos resolutivos de declaración de abandono de causas, en el mismo auto hará
constar que lo dispuesto en providencias primeras sean canceladas, ya que si el
proceso es archivado no hay forma que sea reactivado y todo lo realizado con
anterioridad no tendrá validez alguna.
Para que los actos procesales sean dinámicos es necesario que se realice una
prosecución al proceso, es decir la realización de diligencias que permiten la
tramitación del juicio, ya que la presentación de escritos como los de designación de
nuevo casillero judicial, cambio de apoderado, etc.; no son actos procesales que
permitan la prosecución de la causa o que den dinámica al juicio.
33
24
2.5. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa.
De acuerdo a lo establecido al artículo 247 del código Orgánico General de Procesos
COGEP, no cabe el abandono en los siguientes casos:
1.- En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños,
adolescentes y personas incapaces.
2.- Cuando las o los actores sean instituciones del Estado.
3.- En la etapa de ejecución.
La normativa vigente en el Ecuador para la tramitación de los procesos no penales con
respecto a la figura jurídica del abandono ha establecido ciertas limitaciones, sobre las
cuales los administradores de justicia no podrán pronunciarse en lo referente al
archivo y abandono de causas pese a estar legalmente transcurrido el tiempo
señalado, en estas excepciones encontramos todo lo referente a la tramitación de
juicios donde estén involucrados menores de edad y personas incapaces, por ser
parte de los grupos de atención prioritaria constantes en la Constitución; así como las
instituciones del Estado cuando son parte actora tampoco se les declara el abandono
de causas pese a transcurrir el tiempo establecido, por lo que aparte de existir la
vulneración de acceso a la justicia también existe una desigualdad en al ámbito de
aplicación de la misma ya que las instituciones del Estado son personas jurídicas y por
ende sus derechos no pertenecen a ningún grupo de atención prioritaria por lo que la
aplicación de las normas legales debería de ser imparcial para todos no únicamente
para las particulares.
2.6. Incidencia del abandono con otros derechos para determinar la vulneración de los mismos al declararse el abandono de causas.
Con la declaratoria de abandono de causas se están vulnerando los derechos
constitucionales como el acceso libre a la justicia, tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica. Se vulnera el derecho de acceso a la justicia porque, como establece el
artículo 1 de la carta suprema “el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia” y como lo determina el artículo 75 de la Constitución “nadie podrá negar el acceso a la justicia a ninguna persona”; lo que es totalmente contrario a lo
señalado en el artículo 249 inciso segundo del COGEP estableciendo que al
“declararse el abandono de causas no se podrá volver a plantear nueva demanda”; poniéndoles a las personas un limitante sobre el derecho de acceso a la
25
sino porque surgen problemas de fuerza mayor que de forma directa o indirecta no les
permite el impulso del proceso.
El abandono de causa produce efectos formales, procesales y de fondo de carácter
civil, desde luego, las consecuencias procesales causados por el auto interlocutorio
firme que declara el abandono es inmediato y por ende hace perder a las partes el
derecho de continuar el procedimiento, lo que produce el efecto de no hacerlo valer en
un nuevo juicio.
Los efectos de carácter civil que esta situación procesal produce son: que se extingue
la acción y el derecho del actor de volver a presentar nueva demanda, por ende el
juicio y todo lo tramitado hasta la fecha en que se presente la declaratoria de
abandono se habrá perdido, con la declaratoria de abandono de procesos como se
indicó en líneas anteriores se está violentando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
que es la de garantizar a los ciudadanos el derecho de acceder a los juzgados y de
tutelar cada uno de sus derechos reclamados frente a estos organismos.
De igual forma se está vulnerando la seguridad jurídica, que de conformidad al artículo
82 de la Constitución “El derecho a la seguridad jurídica se funda en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”34; garantizando de esta manera el
respeto a la Constitución por ser la norma suprema de donde nacen las demás leyes y
que ninguna otra norma tendrá mayor jerarquía, así lo determina el artículo 424 de la
Constitución de República del Ecuador “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”35.
Indicados artículos plasman que dentro del Estado siempre existirá un sistema jurídico
que garantice el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos mediante normas
34
Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.61
35
26
que son creadas de forma sencilla para que todos los habitantes las comprendan, son
originadas de forma previa para que puedan ser utilizadas en el momento procesal
oportuno cuando el caso lo amerite, de tal forma que no exista excusa alguna al
momento de administrar justicia, y por último al referirse a que las normas deben ser
públicas, se hace mención a que estas deberán de ser publicadas en el Registro
Oficial del Estado, para que sean publicadas de forma universal y nadie desconozca
su existencia y contenido.
2.7. El abandono y sus consecuencias jurídicas según el COGEP.
Al declararse el abandono de causas por parte de los administradores de justicia se
produce consecuencias jurídicas que de forma directa terminan por afectar derechos e
interés de las personas que acudieron ante los órganos judiciales para que se les
restituya o reconozca un derecho, una vez que proceda la declaratoria de abandono la
parte actora no podrá volver a proponer nueva demanda sobre el mismo hecho, objeto
y persona, así lo determina el artículo 249 inciso segundo del Código Orgánico
General de Procesos “Si se declara el abandono en primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”.36
Con citado artículo no solo se está limitando a las personas el acceso libre a la justicia,
si no que a su vez se está vulnerando otros derechos constitucionales como por
ejemplo derechos patrimoniales y derechos económicos; un proceso judicial se inicia
únicamente con la finalidad que la persona interesada reciba por parte de los jueces la
razón o la negativa de los hechos que en su demanda se pretende, con la declaratoria
de abandono se establece la separación tácita de la instancia o del recurso en virtud
de la falta de impulso procesal que por lo general corresponde a los sujetos procesales
en base al principio dispositivo estipulado en el artículo 168 numeral 6 de la
Constitución el mismo que manifiesta que “la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”37
.
El anterior Código de Procedimiento Civil establecía una diferencia para el abandono
por instancias que sin duda alguna eran plazos bastantes largos los mismos que
llegaban de dos a tres años, estos tiempos fueron disminuidos a dieciocho meses por
36
Código Orgánico General de Procesos, 2016, pág. 34
37