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La declaratoria de abandono de las causas atenta contra el derecho constitucional de acceso a la justicia

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

CARRERA DE DERECHO.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE LAS CAUSAS, ATENTA

CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA”.

AUTORA: BERMEO ACURIO GINNA MARGARITA.

TUTOR: DR. ILAQUICHE LICTA RAÚL CLEMENTE.

AMBATO-ECUADOR.

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(5)

DEDICATORIA.

A Dios por guiarme por el sendero del bien y

darme fuerzas para saber sobrellevar las

dificultades presentados durante la vida.

A mi madre por su apoyo constante, lucha

perseverante y darme el mejor de sus legados.

A mi tía, María Acurio Acosta, por su cariño y

apoyo incondicional en cada uno de mis metas y

sueños anhelados.

A mis abuelitos Cumanda Acosta, Mesías Acurio,

quienes con cariño, amor y comprensión me

enseñaron el verdadero valor de la humildad y

justicia frente con los demás, convirtiéndose en mi

pilar fundamental para cumplir cada uno de mis

anhelos, y poder culminar con mi carrera

universitaria.

A mis primos Elizabeth y Geovanny quienes han

sido mis mejores amigos y confidentes en mi vida

universitaria.

(6)

AGRADECIMIENTO.

Agradezco a todas las personas que de forma

directa o indirecta contribuyeron con mi formación

académica durante esta larga etapa de estudios,

en especial a la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, a mis catedráticos que durante

largos y arduos años impartieron cada uno de sus

conocimientos, enseñándome el valor de la

justicia, al Consultorio Jurídico Gratuito

UNIANDES por brindarme la oportunidad de

adquirir la preparación en el área desempeñada, a

mi asesor de tesis Doctor Raúl Ilaquiche Licta por

cada una de sus excelentes orientaciones en el

desarrollo de la presente investigación.

(7)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA. PÁG. APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD. DERECHOS DE AUTOR.

AGRADECIMIENTO. DEDICATORIA. ÍNDICE GENERAL. RESUMEN EJECUTIVO. ABSTRACT.

INTRODUCCIÓN. ... 1

Antecedentes de la Investigación. ... 2

Situación Problemática. ... 5

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA... 6

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... 6

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 6

OBJETIVO GENERAL... 7

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ... 7

IDEA A DEFENDER. ... 7

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 7

Variable Independiente. ... 7

Variable Dependiente. ... 8

METODOLOGÍA A EMPLEAR. ... 8

MÉTODOS Y TÉCNICAS. ... 8

Métodos. ... 8

TÉCNICAS. ... 9

INSTRUMENTOS. ... 9

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO O ESQUEMA DE CONTENIDOS. ... 9

APORTE TEÓRICO. ... 10

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ... 11

NOVEDAD CIENTÍFICA. ... 11

CAPÍTULO I ... 12

MARCO TEÓRICO. ... 12

EPÍGRAFE I. ... 12

1. EL PROCESO. ... 12

(8)

1.2. Definición. ... 14

1.3. Clasificación. ... 15

1.3.1. Procedimiento Sumario. ... 15

1.3.2. Procedimiento Monitorio. ... 15

1.3.3. Procedimientos Voluntarios. ... 16

1.3.4. Procedimiento Ordinario. ... 16

1.3.5. Procedimiento Ejecutivo. ... 17

1.4. Formas de terminar un proceso... 17

1.4.1. Sentencia. ... 17

1.4.2. Archivo. ... 17

1.4.3. Abandono. ... 18

1.4.4. Desistimiento de la causa. ... 18

1.5. Etapas e instancias que se realizan dentro de la administración de justicia. .. 18

1.5.1. Recurso de Apelación. ... 19

1.5.2. Recurso de Casación. ... 19

1.5.3. Recurso de Revisión. ... 19

1.5.4. Recurso de Hecho. ... 19

EPÍGRAFE II. ... 21

2. EL ABANDONO. ... 21

2.1. Definición. ... 21

2.2. Características. ... 21

2.3. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas. ... 22

2.4. Trámite para la declaratoria de abandono de causa. ... 23

2.5. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa. .. 24

2.6. Incidencia del abandono con otros derechos para determinar la vulneración de los mismos al declararse el abandono de causas. ... 24

2.7. El abandono y sus consecuencias jurídicas según el COGEP. ... 26

2.8. Diferencias de la declaratoria de abandono con el Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico General de Procesos. ... 27

EPÍGRAFE III... 28

LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO. ... 28

3. La Tutela Judicial Efectiva. ... 28

3.1. Antecedentes Históricos. ... 28

3.2. Definición. ... 29

(9)

3.4. Normativa de la Tutela Judicial Efectiva. ... 30

3.5. El Debido Proceso. ... 31

3.6. Antecedentes Históricos. ... 31

3.7. Definición. ... 34

3.8. Características. ... 34

3.9. El Debido Proceso en la Constitución Ecuatoriana. ... 34

3.10. Funciones del Debido Proceso. ... 39

3.10.1. Funciones Particulares del Debido Proceso. ... 39

3.10.1. Funciones Universales del Debido Proceso. ... 39

EPÍGRAFE IV. ... 41

4. EL ACCESO A LA JUSTICIA. ... 41

4.1.Definición. ... 42

4.2. Instrumentos internacionales que amparan el derecho de Acceso a la Justicia. 42 4.2.1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948. 42 4.2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966... 43

4.3. Jurisprudencia de la Cote Constitucional de Colombia. ... 43

4.4. Constitución de la República del Ecuador... 44

CAPÍTULO II ... 45

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 45

METODOLOGÍA A EMPLEAR. ... 45

MÉTODOS Y TÉCNICAS. ... 45

MÉTODOS. ... 45

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. ... 46

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 46

UNIVERSO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 46

POBLACIÓN Y MUESTRA. ... 47

Población. ... 47

Muestra. ... 47

Análisis e interpretación de las encuestas planteadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Ambato Provincia de Tungurahua. ... 48

Gráfico 1 ... 48

Gráfico 2 ... 49

Gráfico 3 ... 50

(10)

Gráfico 5 ... 52

Gráfico 6 ... 53

Gráfico 7 ... 54

Conclusiones Parciales. ... 55

CAPÍTULO III. ... 56

DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 56

Tema de la Propuesta: ... 56

Antecedentes. ... 56

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Recomendaciones

Bibliografía

Legisgrafia

Linkografia

(11)

RESUMEN EJECUTIVO.

El presente trabajo de investigación fue elaborado en base al estudio legal del

ordenamiento jurídico ecuatoriano, dándole un ámbito relevante a cada uno de los

temas y subtemas planteados mediante la doctrina, jurisprudencia y fundamentos

legales de las normas vigentes en el Ecuador para justificar la vulneración del derecho

de acceso a la justicia mediante la declaratoria de abandono de causas normadas en

los artículos 245 y 249 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.

En este contexto, la indagación inicia en el Capítulo I con un rápido estudio sobre la

declaratoria de abandono de procesos en el Ecuador y su incidencia en nuestra

legislación con la finalidad de determinar de qué forma afecta a los usuarios del

sistema judicial, realizando un breve análisis de la normativa vigente que regula toda

clase de procesos judiciales no penales.

Desarrollándose posteriormente el Marco Teórico el mismo que abarca cuatro

epígrafes de suma importancia; en el primer epígrafe se aborda temas referentes al

proceso, antecedentes históricos, su definición, clasificación de procesos, formas de

terminar un proceso, etapas e instancias que se realizan dentro de la administración

de justicia; en el segundo epígrafe se plasman temas referentes al abandono,

definición, características, cómputo para la declaratoria de abandono de causas,

trámite para la declaratoria de abandono de causas, limitaciones, su incidencia con

otros derechos y las consecuencias jurídicas con la declaratoria de abandono de

causas según el Código Orgánico General de Procesos; en el tercer epígrafe la Tutela

Judicial Efectiva, antecedentes históricos, definición, características, normativa de la

tutela judicial efectiva; y el Debido Proceso en los procesos no penales son derechos

fundamentales que tutelan a los demás derechos garantizando a las personas, como

el libre acceso a la justicia sin limitación alguna; el Debido Proceso según la

constitución del 2008 garantiza a los sujetos procesales el cumplimiento y

efectivización de cada uno de sus derechos, funciones; y por último en el cuarto

epígrafe se desarrollan temas sobre el acceso a la Justicia, definición, instrumentos

internacionales que amparan este derecho como un mecanismo libre que tienen los

miembros de un Estado para ejercer sus derechos y obligaciones sin discriminación

alguna; los mismos que se encuentran debidamente sustentados en el Capítulo II del

Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, con los resultados obtenidos de

(12)

investigado, encuestas que fueron aplicadas a un número determinado de abogados

en libre ejercicio en base a la población y muestra obtenida.

En el Capítulo III se realizó el planteamiento de la respectiva Propuesta, concluyendo

el presente trabajo mediante conclusiones y recomendaciones sobre la Declaratoria de

(13)

ABSTRACT

This investigation was elaborated on the basis of the legal study of the Ecuadorian

juridical classification, giving a relevant area to each of the topics and sub-topics raised

by means of the doctrine, jurisprudence and legal foundations of the Ecuador force

procedure, in order to justifies the violation of the right of access to the justice by

means of the declaration of abandon and reasons in the articles 245 and 249 that

come second of the Organic General Code of Processes.

In this context, the investigation starts on chapter I with an easy study on a declaration

of process abandon in the Ecuador and its incident in our legislation with the purpose

of determining with the affects of the users of the judicial system, realizing a brief

analysis of the in force regulation that regulates all kind of judicial not penal processes.

Developing the Theoretical Frame that includes four epigraphs of supreme

importance; in the first epigraph there are approached topics related to the process,

historical precedents, its definition, classification of processes, ways of finishing a

process, stages and instances that are realized inside the administration of justice; of

the second epigraph there take for topics relating to the abandon, definition,

characteristics, calculation for the declaration of abandon of reason, step for the

declaration of abandon of reasons, limitations, its incident with other laws and the

juridical consequences with the declaration of abandon and reasons according to the

Organic general code of processes; the third epigraph the Judicial Effective

guardianship, historical precedents definition, characteristics, regulation of the judicial

effective guardianship; and the due not penal process, they are fundamental law that

tutelan to other rights guaranteeing to other it presents, as the free access to the justice

without any limitation, according to the constitution of 2008.

It guarantees to the procedural subjects the fulfillment and efectivization of the law,

functions; and finally in the fourth epigraph topics develop on the access to the justice,

definition, international instruments that protect of the law as a free mechanism that

members of a condition have to exercise its law and obligations without any

discrimination; the same ones that are due sustained in the Chapter II of the

(14)

realized to the professionals of the law, on the investigated problem, surveys that were

applied to or certain number of attorneys in the free exercise on the basis of the

population and the sample obtained. In Chapter III there was realized the exposition of

the respective offer, concluding, the present investigation means that conclusions and

recommendations are on the Declaration of Abandon and the reasons of its juridical

(15)

1

INTRODUCCIÓN.

El presente proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de

los Tribunales de la República titulado “LA DECLARATORIA DE ABANDONO DE LAS CAUSAS, ATENTA CONTRA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ACCESO

A LA JUSTICIA” es abordado a través de tres capítulos fundamentales a saber.

En el marco teórico se indaga temas y subtemas debidamente fundamentados,

mediante la doctrina y bases legales sobre el problema planteado, convirtiéndose en

pilares fundamentales para la realización de un análisis de ¿cómo? y en ¿qué forma?

la declaratoria de abandono de causas sobrelleva consecuencias jurídicas, como por

ejemplo la vulneración del derecho constitucional de acceso a la justicia, al que todos

los ciudadanos tienen derecho de adherirse, pues de conformidad a la ley todos

somos iguales frente al sistema judicial, y está prohibido en su totalidad cualquier

forma de discriminación.

Posteriormente surge el marco metodológico, el mismo que a través de métodos,

técnicas e instrumentos refuerza el problema planteado y pretende dar una posible

solución, para lo cual se aplican encuestas a profesionales del derecho, cuyos

resultados son analizados e interpretados, los mismos que evidencian la vulneración

del derecho de acceso a la justicia, lo que provoca una total indefensión a los sujetos

procesales.

Consecutivamente se desarrolla la propuesta que consiste en diseñar un documento

de análisis crítico jurídico sobre cómo la declaratoria de abandono de causas,

contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo del COGEP, atenta contra el

derecho constitucional de acceso a la justicia, proponiendo soluciones para garantizar

de manera efectiva este derecho.

(16)

2

Antecedentes de la Investigación.

A medida que transcurre el tiempo va existiendo cambios en la administración justicia

y por ende en la sociedad en general, es por esto que se ve la necesidad de cambiar

ciertos aspectos del sistema judicial con la única finalidad de asegurar los derechos de

los ciudadanos reconocidos y garantizados por la Constitución, que es el de asegurar

el acceso a la justicia.

“La palabra juicio proviene de la palabra latina “judicare” que es una discusión

judicial entre partes que está sometido al conocimiento de un tribunal de justicia”1

Cuando una persona reclama un derecho la única forma de que este se lo reconozca o

restituya, es mediante un Juicio, siendo este caracterizado por existir desde tiempos

muy antiguos, es así como fue aplicado por pueblos pretéritos, el rey, el consejo de

ancianos y la asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público

para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres atribuidos

sobre sus poblaciones, en esos tiempos las formas de juzgar era por medio de las

asambleas donde el acusado se expresaba y se defendía diciendo lo que había

pasado y por qué no era culpable, al igual el afectado expresaba lo que había hecho la

otra persona inculpada.

El Estado Ecuatoriano conforme fue evolucionando la sociedad, se vio en la obligación

de crear normas jurídicas que regulen y estipulen un procedimiento para cada

contienda legal, tiempos, plazos, impulso de procesos, causas y efectos de los

mismos, en base a esto surge en el año de 1869 el primer Código de Procedimiento

Civil que se promulgó con el título de Código de Enjuiciamiento en Materia Civil que

empezó a tutelar el acceso a la justicia desde el 9 de Octubre de 1879, este primer

Código, plasmó en su normativa todo lo referente al abandono de procesos de la

siguiente forma “se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años”2.

En cuanto a los efectos del abandono de procesos se desprende del artículo 240 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil, “si el abandono se produce en la primera instancia, se

1

https://es.wikipedia.org/wiki/Juicio,2016

2

(17)

3

entenderá producido el desistimiento en dicha instancia, por lo que podrá interponerse nueva demanda”3, manteniéndose esta disposición vigente hasta el

año de 1986 en la que se vio la necesidad de realizar una nueva codificación a este

cuerpo normativo.

A partir de 1987 con el gobierno de León Febres Cordero se expidió una nueva

recopilación al Código de Procedimiento Civil, positivando la figura jurídica del

abandono en los siguientes términos, artículo 396 “El abandono de la instancia no impide que se renueve el juicio por la misma causa”4; es decir, al momento que

una persona planteaba una demanda sobre cualquier hecho de su interés ante la

administración de justicia y por motivo alguno no impulso el proceso, el juzgador de

oficio declaraba el abandono de causa ordenando su archivo, lo que no impedía que

se proponga una nueva demanda sobre el mismo hecho, objeto y demandado para

que se le restablezca el derecho exigido.

Por lo tanto, el inciso segundo del artículo 396 establecía que: “El que abandone la instancia o el recurso, será condenando a costas”5

; este artículo del Código de

Procedimiento Civil figuraba que cuando la persona accionante no impulsara el juicio y

se declaraba el abandono se le imponía una multa por hacer perder el tiempo a la

justicia, pero en ningún momento se le dejaba sin acceso a la misma, pues podía ser

retomando el juicio mediante nueva demanda en cualquier momento.

Indicados artículos del Código de Procedimiento Civil se custodiaron hasta el 20 de

mayo del 2016, fechas hasta la que se mantuvo vigente el Código de Procedimiento

Civil Ecuatoriano siendo sustituido por el actual Código Orgánico General de

Procesos, que entra en vigencia el 23 de mayo del 2016, promulgado y publicado

netamente para la realización de procedimientos no penales, contemplando entre sus

artículos la figura jurídica de la declaración de abandono de procesos judiciales,

articulo 245 del Código Orgánico General de Procesos, que textualmente señala “ La o el juzgador declarara el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cunado todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de 80 días, contados desde la

3

Código de Enjuiciamiento Civil, 1879,pág. 120

4

Código de Procedimiento Civil, 1987,pág. 122

5

(18)

4

fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”6.

Esta normativa estipula que cuando los sujetos procesales no impulsaran el proceso

durante el tiempo establecido legalmente en cualquiera de sus instancias se declarará

su abandono.

Artículo 249 Código Orgánico General de Procesos inciso segundo sobre los efectos

de la declaración de abandono de causa reza lo siguiente “declarado el abandono se cancelaran las providencias preventivas que se hayan ordenado en el proceso. Si se declara el abandono de la primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”7

; Esta normativa estipula que al ordenarse el abandono en instancias

superiores lo que el juzgador ordene en sus providencias a interés de los sujetos

procesales no podrán ejecutarse quedando de manera estático el proceso, de igual

forma si el juicio no es impulsado y declarado su abandono los sujetos procesales no

podrán volver a proponer nueva demanda, sobre el mismo hecho, objeto y persona

demandada.

Es por ello, que actualmente estos artículos están vulnerando el principio

Constitucional de acceso a la justicia contemplado en el artículo 75 de la Constitución

el mismo que declara: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión”8. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la

ley, pues el vigente Código General de Procesos, al normarse indicada disposición no

se toma en cuenta que muchos de los procesos no se despachan no por cusa de las

partes, sino de quienes los representan afectando de tal manera el derecho de acceso

a la justicia que tienen los ciudadanos; es decir, que al declararse el abandono de una

causa por parte de los jueces de manera directa o indirecta termina por perjudicar lo

pretendido por uno de los sujetos procesales.

Por ello la necesidad de abordar este tema de trascendental importancia jurídica, para

dilucidar y coadyuvar al fortalecimiento del derecho de acceso a la justicia.

6

Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 34

7

Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 34

8

(19)

5

Situación Problemática.

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia garantizado por la

Constitución de la República del Ecuador que efectiviza los principios, garantías y

derechos, que conlleven al bienestar de todos los ecuatorianos; y al momento de

producirse una vulneración de bienes Jurídicos protegidos, los ciudadanos pueden

hacer valer sus derechos a través de los órganos de la administración de Justicia,

mecanismo que no podrá en ninguna circunstancia limitar a ninguna persona el acceso

a la Justicia, ya que como lo funda el artículo 75 de nuestra carta magna “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva”, 9

.

Cuando las personas presentan problemas que no pueden ser solucionados por sí

mismos, estos se derivan en procesos judiciales y lo que esperan como mínimo del

Estado es que se les ofrezca mecanismos eficientes a través del sistema judicial para

resolver sus conflictos legales.

Pero, ¿Qué sucede cuando una persona presenta una demanda y por cuestiones que

pueden estar fuera de su alcance termina en una declaratoria de abandono de causa?

Porque el proceso permaneció sin acción más del tiempo establecido por el actual

Código Orgánico General de Procesos; las respuestas son claras, pues al no impulsar

el proceso por el término legalmente establecido se declara el abandono y se cumple

con lo estipulado por la norma, pero al producirse esta declaratoria nos conlleva a

efectos jurídicos que producen una grave vulneración de derechos, pues un proceso

abandonado no está terminado y por ende no existe solución alguna sobre sus

pretensiones reclamadas, porque cuando el actor desea activar el derecho de acceso

a la justicia para obtener una solución sobre su problema el Código Orgánico General

de Procesos responde con la imposibilidad de acceder a la justicia, ya que al

declararse el abandono en primera instancia por parte de los operadores de Justicia,

se obtiene como efecto el impedimento de volver a plantear nueva demanda sobre el

mismo hecho y sobre la misma persona, en consecuencia en la actualidad estas

normativas son violatorias de derechos constitucionales, por ser que imponen

imperativamente un impedimento de acceder a la justicia y hacer valer nuestros

derechos.

9

(20)

6

Por ejemplo: Si una persona propone una demanda de divorcio y se enferma de

gravedad no podrá con el impulso del proceso, por ser que hay ciertas diligencias

dentro del mismo que deben ser realizadas por la parte actora y otra porque incluso

para que la defensa técnica realice su labor necesita de una procuración judicial pero

como la parte interesada se enferma de forma inesperada no puede cumplir esos

requisitos legales y por ende el proceso quedara paralizado durante un largo tiempo

que le llevaría a la declaratoria de abandono de causa, lo que produciría que, cuando

la actora este completamente estable de salud no podrá volver a proponer demanda

alguna, quedándose en total indefensión.

Este problema es evidente, por ello la necesidad de abordar, debatir legal,

Constitucional y jurídicamente para plantear soluciones y garantizar el derecho de

acceso a la justicia.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿La declaratoria de abandono de las causas, normada en los artículos 245 y 249

inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, vulnera el derecho

Constitucional de acceso a la justicia?

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de Investigación.

Derecho Procesal Civil y Derecho Constitucional.

Campo de Acción.

Declaratoria de Abandono.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.  Retos y Perspectivas de las Relaciones Jurídicas, Civiles Agrarias y de

(21)

7 OBJETIVO GENERAL.

 Diseñar un documento de análisis crítico- jurídico sobre como la declaratoria de

abandono de causas, contemplados en los artículos 245 y 249 inciso segundo

del COGEP, atenta contra el derecho Constitucional de acceso a la justicia, a

fin de proponer posibles soluciones para garantizar este derecho.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

 Fundamentar a partir de la doctrina y normas jurídicas el proceso,

formas de su terminación y la declaratoria de abandono de causas con

relación al derecho constitucional de acceso a la justicia.

 Determinar cómo incide el abandono de causas en el ejercicio del

derecho constitucional de acceso a la justicia.

 Plantear los componentes necesarios para la elaboración de un

documento de análisis crítico jurídico sobre como la declaratoria de

abandono de causas normado en el artículo 245 y 249 inciso segundo

del COGEP atenta contra el derecho constitucional de acceso a la

justicia, a fin de proponer posibles soluciones para garantizar este

derecho.

IDEA A DEFENDER.

Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo la

declaratoria de abandono de causas, normada en los artículos 245 y 249 inciso

segundo del Código Orgánico General de Procesos vulnera el derecho constitucional

de acceso a la justicia, se propondrá posibles soluciones para garantizar este derecho.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.

Variable Independiente.

Mediante el diseño de un documento de análisis crítico jurídico sobre cómo la

declaratoria de abandono de causas, normada en los artículos 245 y 249 inciso

(22)

8 Variable Dependiente.

Se propondrá posibles soluciones a fin de garantizar el acceso a la justicia.

METODOLOGÍA A EMPLEAR.

La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuanti - cualitativa.

Cualitativa ¿Porque? Permite que el investigador interprete y filtre datos, y cualitativa

porque nos permitirá utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de análisis de los

resultados.

Una base importante de la investigación lo constituye la búsqueda bibliográfica,

basada en libros, fuentes y documentos actualizados, con gran novedad científica que

explica jurídicamente y lo complementa con la investigación de campo, tomando

contacto con hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan

conclusiones y recomendaciones.

Los métodos serán una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el

inductivo- deductivo, el analítico- sistemático, histórico- lógico y entre otros, el

comparado.

Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y

a una propuesta como solución al problema investigado.

MÉTODOS Y TÉCNICAS.

Métodos.

En la presente investigación se emplearán métodos técnicas para poder explorar su

contenido, la fundamentación teórica, a tener empatía con la biografía y la segunda

nos permitirá una adecuada recolección de información y la observación del fenómeno

(23)

9

Inductivo – Deductivo.- Este método se aplicará partiendo de lo general a lo

particular, al investigar desde la declaratoria de abandono y su relación – metodológica

con la afectación en el derecho de acceso a la justicia.

Analítico – Sintético.- Mediante el cual separaremos algunos componentes de lo que

forma la totalidad del problema referente al estudio del abandono de los procesos y

poder analizarlos independiente, a través de un estudio objetivo y ordenado, para

realizar una concreción sucinta a este tema del derecho de acceso a la justicia

establecido en la Constitución de la República.

Histórico-Lógico.- Este método permite, en un inicio, conocer los antecedentes de la

investigación, desde su aparición y crecimiento, es decir que conocemos sus

componentes de una forma cronológica, hasta llegar a establecer, su situación actual y

la profundización del problema planteado en un documento de análisis luego de

haberlo conocido y estudiado en el entorno social de la actualidad.

TÉCNICAS.

La Encuesta.- Para acoplar los datos obtenidos mediante consultas o interrogatorios

que fueron debidamente aplicados.

INSTRUMENTOS.

Cuestionario.- Dentro de los instrumentos a usarse en la presente investigación

tenemos cuestionarios con preguntas relacionadas netamente al tema de la actual

indagación.

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO O ESQUEMA DE CONTENIDOS.

EPÍGRAFE I. EL PROCESO.

En este epígrafe se realiza un análisis sobre el proceso, sus antecedentes históricos,

definición, clasificación, formas de terminar el proceso, etapas e instancias que se

(24)

10

EPÍGRAFE II. EL ABANDONO.

En este epígrafe se plasma un análisis sobre la institución del abandono, definición,

características, cómputo para la declaratoria de abandono, trámite para la declaratoria,

limitaciones, incidencia del abandono con otros derechos para determinar la

vulneración de los mismos al declararse el abandono de causas, el abandono y sus

consecuencias jurídicas según el COGEP.

EPÍGRAFE III. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO.

En este epígrafe se realizara un estudio sobre la Tutela Judicial Efectiva, antecedentes

históricos, su definición, características, normativa de la Tutela Judicial Efectiva, el

Debido Proceso, antecedentes históricos, definición, características, el Debido

Proceso en la Constitución y funciones del Debido Proceso.

EPÍGRAFE IV. EL ACCESO A LA JUSTICIA.

En este epígrafe se abordará el derecho de acceso a la Justicia, su definición,

características e instrumentos internacionales que amparan este derecho y

vulneración del acceso a la Justicia con la declaratoria de abandono de causas.

APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.

APORTE TEÓRICO.

El tema que se investiga tiene su importancia teórica en uno de los principales ejes

sobre los que descansa el sistema judicial y la justicia rápida sin que exista

dilataciones dentro de la misma; y es preciso garantizar la posibilidad de que todas las

personas puedan acceder sin ninguna traba a la justicia. el proceso ha de concebirse

como un mecanismo para avalar derechos que nos permita la construcción y

obtención de la administración de justicia, para ello este sistema jurídico ha de

(25)

11 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.

A partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos COGEP

en el Ecuador la mayor parte de los procedimientos no penales han sufrido una

transformación, en lo concerniente la institución del abandono ha cambiado de forma

tan radical que una vez declarado los 80 días la norma no permite volver a demandar,

esta situación coloca a los usuarios del sistema judicial en la sombra de las

estadísticas del nuevo código y del modelo de gestión pero lo más grave aún ante la

afectación de un derecho constitucional, que es el acceso a la justicia.

NOVEDAD CIENTÍFICA.

La novedad de esta investigación se justifica plenamente al profundizar el

conocimiento sobre la realización existente entre la declaratoria de abandono y el

derecho de acceso a la justicia contemplado en la Constitución, de lo que se deduce

que el Código Orgánico General de Procesos pese a su reciente entrada en vigencia

(26)

12 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO.

EPÍGRAFE I.

1. EL PROCESO.

“La palabra proceso es de uso relativamente moderno, pues se usaba la

terminología juicio, que tiene su origen en el derecho romano y viene de iudicare, que significa declarar el derecho”10

Este término viéndolo de una forma universal tiene un sentido más amplio ya que

comprende todos los actos procesales que realizan las partes y el juez dentro de un

juicio al que se rigen dos o más personas con intereses opuestos sobre sus derechos

y obligaciones, proceso que siempre será dirigido por el juez quien dará por terminada

esta diligencia judicial en base a su dictamen, el mismo que será favorable para

cualquiera de las partes que tengan interés sobre la Litis, dicho en otras palabras, el

proceso es una disputa entre particulares en la que el Estado pone en manos de los

sujetos procesales un conjunto de normas que aseguren la libertad del juicio, como un

mecanismo para la protección de sus derechos.

1.1. Antecedentes Históricos.

Durante las etapas primitivas de los pueblo en todas las manifestaciones culturales

sucedía un fenómeno de aproximación del derecho, es así que en cualquier

comunidad primitiva se observó que la administración de justicia estaba basada

en la autoridad de un jefe, consejo de ancianos incluso de un brujo, teniendo la solución de conflictos como característica, sanciones místicas o religiosas, los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad, ya que todo podía consistir en gestos, actuaciones, palabras sacramentales, la carencia de uno de estos producía una insuficiencia de valor”11.

10

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.400

11

(27)

13

El proceso judicial nace junto al derecho procesal romano, el mismo que empezaba

con una acción realizada por cualquier persona, significado que se encuentra vigente

hasta la actualidad, con la característica que al existir una acción se determina la

coexistencia de un derecho. Cabe indicar que desde épocas históricas empezaron a

surgir conflictos cuando el hombre empieza a interrelacionarse entre sí, motivo por el

cual es el mismo hombre quien busca mecanismos para solucionarlos ya sea esto de

una forma amigable o con la intervención de un tercero.

El proceso Judicial como ya se planteó en líneas anteriores surge en los pueblos

Romanos y Germánicos caracterizándose en la historia por su desarrollo que fue de

forma oral, las partes se acercaban ante el Tribunal o el Juez y exponían sus

argumentos, emitiendo de forma inmediata los administradores de Justicia su

sentencia, conforme la sociedad se va volviendo más conflictiva se ve la necesidad de

formar registros procesales de las diligencias realizadas de tal forma que se llegó a

formar expedientes judiciales; “por lo que se convierten en un institución del derecho privado, en el que el juez decidía la controversia conforme a la convicción que las partes lograran en base a la fundamentación y presentación de su prueba, de ahí es donde surge la gran importancia que tiene la carga de la prueba dentro de un juicio”.12

“AL pueblo Romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el

punto de vista técnico y sistemático, a alturas jamás alcanzadas por otros pueblos de la antigüedad, se ha señalado con insistencia el carácter militar jurídico de Roma, por ser que probablemente estas dos características definen a Roma como un pueblo Jurista y guerrero, lo que determinaron a las instituciones romanas como unas de las más largas y duraderas en la historia de la Humanidad”.13

El proceso en los pueblos germánicos surgió de una forma distinta, fue percibido por

sus pobladores como un medio de pacificación social que llevaba implícito entre sus

características una gran relación con la divinidad y las afirmaciones entre las parte, de

esto se desprende que la prueba en si no estaba destinada a la convicción del juez, si

no a buscar una manifestación de la ley suprema por ejemplo quien resistia la prueba

de fuego era inocente, porque de la divinidad recibía las fuerzas necesarias para

sobreponerse a los sufrimientos, “los procesos en este poblado fueron llevados de

12

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.43

13

(28)

14

forma oral, pero conforme fueron pasando los años se adoptó el sistema escrito en el que se realizaban actas de las diligencias realizadas, unos años más tarde se adaptaron al proceso romano germánico donde los procesos se desarrollaban de una manera oral y escrita”.14

1.2. Definición.

El tratadista Deivis Echendia define al proceso como el “Conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del Órgano Judicial del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretendan tener las personas privadas o públicas”.15

Para Monroy el proceso “Es el conjunto dialectico de actos ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos dirigidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes, contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos”.16

Para Chiovenda, el proceso civil: “Es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.17

Según Enrique Vescovi, “El proceso es la manera de solucionar los conflictos que brinda el Estado mediante su función jurisdiccional”.18

Por ende se puede establecer que el proceso es la acción interpuesta por las personas

ante los mecanismos del Estado para el reconocimiento de un derecho o el

cumplimiento de una obligación que necesita de la intervención de un tercero para

obtener la solución o declaración del mismo.

14

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.406

15

es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso

16

es.slideshare.net/yeraldyncalatayut/definición-del-proceso

17

Morán Sarmiento Elías, Derecho Procesal Civil Práctico, Tomo II, pág., 54

18

(29)

15 1.3. Clasificación.

“El derecho positivo se diversifica en distintas ramas según sea la naturaleza de

las relaciones que regula y ello hace que la tutela jurídica no siempre pueda realizarse por los mismos medios. De ahí la existencia de diversos procedimientos”.19

Los procesos pueden desarrollarse de distintas formas según la naturaleza del

derecho, debemos tomar en cuenta que no todos los procesos producen los mismos

efectos entre las partes, ni las sentencias que en ellos se dictan se ejecutan de la

misma manera, a partir de esto se puede realizar una clasificación de los procesos, en

virtud a esto el Estado Ecuatoriano en su ámbito judicial ha adoptado varios

procedimientos que han sido recientemente positivados en materia civil, por el Código

Orgánico General de Procesos los mismos que a continuación mencionare de una

forma breve.

1.3.1. Procedimiento Sumario.

El Código de Procesos estipula que únicamente se tramitarán mediante este

procedimiento los trámites que establece el artículo 332 “sean ordenados por la ley, prestación de alimentos, divorcios contenciosos, honorarios profesionales, oposiciones a procedimientos voluntarios, despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia, falta de pago de expropiación y acciones de obra nueva”20; este procedimiento se desarrollara mediante Audiencia

Única.

1.3.2. Procedimiento Monitorio.

El Código orgánico General de Procesos en su artículo 356 establece que “La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible, y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador y no conste en título ejecutivo podrá iniciar un procedimiento monitorio”21; cabe indicar que de igual forma se deberá probar la

obligación mediante documentos en los que aparezca la firma del deudor, facturas,

19

Alsina Hugo, 1963, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.408

20

Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.46

21

(30)

16

documentos electrónicos, contratos o declaraciones juradas del arrendador en el que

conste que el arrendatario se encuentra en mora, el trabajador cuyas remuneraciones

mensuales que no han sido pagadas.

1.3.3. Procedimientos Voluntarios.

Se denomina procedimientos voluntarios ah aquellos trámites que carecen de

controversia entre las partes, es decir existe jurisdicción voluntaria o un acuerdo

bilateral entre los sujetos procesales para dar por concluido un conflicto en el que se

encuentran inmersos.

El artículo 334 del Código de Procesos establece que se gestionarán mediante este

procedimiento el “Pago por consignación, rendición de cuentas, divorcios de mutuo acuerdo, terminación de uniones de hecho, inventarios, particiones, autorización de venta de bienes en el que se encuentren involucrados menores de edad y personas sometidas a guarda”22; de igual forma este proceso concluye

mediante Audiencia Única.

1.3.4. Procedimiento Ordinario.

De acuerdo a lo normado en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos

se estipula que “Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación”.23 Como lo son posesión o tenencia de un bien inmueble,

servidumbre, anticresis, usufructo o algún derecho real, este procedimiento se

tramitará mediante dos audiencias; la Audiencia Preliminar en la que se fijan los

puntos claves de la Litis, validez del proceso, conciliación y anuncio de prueba;

mientras que en la Audiencia de Juicio se producirá el orden en el que se evacuaran

las pruebas, reproducción de las pruebas documentales, testimoniales y periciales,

alegatos finales y sentencia.

(31)

17 1.3.5. Procedimiento Ejecutivo.

Se consideran títulos ejecutivos aquellos que acrediten una obligación, la misma que

deberá ser clara, pura, determinada, liquida y exigible, conservando la obligación de

dar o hacer, reunidos todos estos requisitos por el documento en el que conste la

obligación se podrá iniciar la acción correspondiente mediante este procedimiento, de

acuerdo al artículo 347 del Código General de Procesos son títulos ejecutivos la

“Declaración de parte, copia y compulsa auténticas de las escrituras públicas,

documentos privados legalmente reconocidos, letras de cambio, pagarés a la orden, testamentos, transacción extrajudicial y todos aquellos a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos”24; la causa tramitada mediante

este procedimiento concluirá mediante Audiencia Única.

Se han creado procedimientos por parte de los legisladores ecuatorianos con la única

finalidad de obtener una administración de justicia especializada que proteja los bienes

jurídicos de las personas.

1.4. Formas de terminar un proceso.

Los procesos judiciales de acuerdo a las leyes ecuatorianas se terminan por:

1.4.1. Sentencia.

La sentencia es una decisión final que el juez emite al final de un proceso en la que da

la razón a una de las partes involucradas dentro de los procesos judiciales.

1.4.2. Archivo.

Se produce el archivo de la causa cuando una de las partes por acción u omisión no

ha dado cumplimiento a los términos legales establecidos por la ley y ordenados por el

juez, por ejemplo; cuando no se completa la demanda en el término de tres días el

juzgador ordena su archivo.

24

(32)

18 1.4.3. Abandono.

Un proceso es declarado en abandono cuando el mismo no ha sido impulsado por

ochenta días por los sujetos procesales, incluso se declara el abandono de causa

cuando por circunstancias ajenas al actor este no asiste a la Audiencia

correspondiente.

1.4.4. Desistimiento de la causa.

Terminación de un proceso de forma voluntaria por la parte actora, la misma que

decide en cualquier estado de la causa dejarla de impulsar.

1.5. Etapas e instancias que se realizan dentro de la administración de justicia.

Con el Código Orgánico General de Procesos las cusas no penales se desarrollan

dependiendo el proceso en una o dos etapas por ejemplo: todos los trámites ordinarios

se desarrollarán durante dos fases; en la primera fase se desarrolla la Audiencia

Preliminar en la que se establece el objeto de la controversia, validez del proceso, la

conciliación de las partes y el anuncio de prueba que se hará valer en la etapa

correspondiente; mientras que en la segunda fase se llevará a cabo la Audiencia de

Juicio en la que las partes se pronunciarán respecto al orden en que se evacuarán las

pruebas, sus alegatos finales y el juez dictará su resolución o sentencia, lo que no

sucede con los procesos sumarios, especiales, monitorios y ejecutivos estos se

desarrollaran en una sola etapa.

En lo referente a las instancias que existen dentro de la administración de justicia

ecuatoriana cuando una de las partes no se encuentra de acuerdo con las decisiones

del administrador de justicia en sentencia puede proponer recursos ante las instancias

correspondientes; por ejemplo internamente en la función judicial contamos con jueces

de primera y segunda instancia tanto en las Cortes Provinciales y Corte Nacional ante

quienes se puede proponer el recurso de Apelación, Casación, Revisión y de Hecho,

(33)

19 1.5.1. Recurso de Apelación.

“Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un

juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior, para que con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada”25.

Recurso interpuesto por uno de los sujetos procesales ante el juez de la sala

competente de la Corte Provincial de justicia para que este revise el expediente que

fue resuelto mediante sentencia o resolución por uno de los jueces de las unidades

judiciales competentes ante quien recayó el proceso, para que se ratifique, modifique y

se pronuncie conforme a derecho.

1.5.2. Recurso de Casación.

“Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento”26

; recurso

interpuesto ante un superior de la Corte Nacional de justicia por una de las partes

cuando no se encuentran de acuerdo con la resolución o sentencia emitida por los

jueces o juez ante quien se propuso el recurso de apelación.

1.5.3. Recurso de Revisión.

“Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido”27, es propuesto ante el órgano administrativo que emitió el

acto administrativo.

1.5.4. Recurso de Hecho.

“Es interpuesto directamente ante el superior aun cuando el inferior lo

deniegue”28

Eh aquí la diferencia que existe entre etapas e instancias, las etapas judiciales son

todas aquellas actuaciones legales en las que se desarrollan diligencias para la

25

Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 35.

26

Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 65.

27

Guillermo Cabanellas Torres, Diccionario Jurídico, pág. 35.

28

(34)

20

tramitación de un proceso; mientras que las instancias judiciales son los grados que

existen internamente en la administración de justicia para interponer toda clase de

recursos horizontales y verticales cuando una de las partes no se encuentra de

(35)

21 EPÍGRAFE II.

2. EL ABANDONO.

La reciente normativa del Código Orgánico General de Procesos ha establecido la

figura jurídica del abandono en su artículo 245, prescribiendo que “La o el Juzgador declarará el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación cuando todas las partes que figuren en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”.29

La normativa legal que rige a los procedimientos no penales en el Ecuador ha sufrido

una gran transformación tanto en su nueva forma de tramitación como en los términos

y plazos establecidos para cada procedimiento, los mismos que deberán ser

cumplidos tanto por los sujetos procesales como por los administradores de justicia;

haciendo hincapié a lo aludido anteriormente se puede indicar que la figura jurídica del

abandono proviene cuando el proceso ha permanecido paralizado por ochenta días en

cualquier instancia en el que se encuentre.

2.1. Definición.

Para el tratadista Santisteban “El Abandono es una de las formas especiales de conclusión del proceso que extingue la relación procesal y que se produce después de un período de tiempo en virtud de la inactividad de las partes”30. “Renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber”.31

En consecuencia se puede determinar que la figura jurídica del abandono es una

forma de dar por terminado un proceso que no ha sido impulsado por los sujetos

procesales en el tiempo establecido por la ley para la continuación del juicio.

2.2. Características.

La declaratoria de abandono de causas se caracteriza por:

29

Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág.34

30

https://books.google.com.ec 31

(36)

22

 Que se produce por la detención del procedimiento por más del tiempo

establecido por la ley.

 Puede ser declarado de oficio o a petición de parte.

 Una vez declarado el abandono no se puede volver a plantear nueva demanda

sobre el mismo hecho y la misma persona.

La declaratoria de abandono de procesos al referirse a su primera característica indica

que un proceso judicial inicia desde el momento que se presenta la demanda ante la

unidad judicial competente, el mismo que debe ser impulsado por las partes, caso

contrario la misma normativa establece el término para que se archive.

La segunda característica mencionada en líneas anteriores instituye que el juez es la

autoridad que deberá estar pendiente sobre que causas están siendo impulsadas y

cuales no para que de esta manera pueda realizar el cálculo correspondiente del

tiempo en el que el proceso permaneció estático y declare el abandono del mismo.

Incluso la parte demandada puede solicitar al juez mediante escrito que se declare el

abandono y archivo del proceso por ser que el mismo ha permanecido sin tramitación

por más de ochenta días; y por último la tercera característica hace mención que una

vez que la causa sea declarada en abandono la parte actora no podrá volver a

interponer nueva demanda sobre la misma acción que se pretendió en el proceso

archivado, es evidente que al acatarse a estas disposiciones normativas existe una

vulneración de derechos constitucionales, ya que al coexistir este impedimento en un

cuerpo legal se les está limitando el acceso a la justicia a los usuarios del sistema

judicial para que se les restablezca o reconozca un derecho.

2.3. Cómputo para la declaratoria de abandono de causas.

De igual forma, el artículo 246 del COGEP establece que “El término para el abandono contará desde el día siguiente de la última notificación de la última providencia dictada o si es el caso, desde el día siguiente al de la última actuación procesal”.32

Citado artículo instituye que el cómputo para la declaración de abandono de causas se

contabilizará a partir de la última notificación realizada por parte de la unidad judicial a

32

(37)

23

los sujetos procesales o de la última diligencia que se haya realizado dentro del

proceso, por ejemplo; si el juez en una providencia ordena se realice las citaciones

correspondientes al demandado y la parte actora no da las facilidades necesarias para

que indicada diligencia sea practicada dejando de esta manera el proceso estático por

el lapso de ochenta días, mediante certificación emitida por secretaria del juzgado del

lapso que ha transcurrido se declara el abandono y archivo definitivo del juicio.

Cabe indicar que los procesos judiciales que se encuentran en primera instancia

pueden caer en abandono incluso cuando la parte actora no acuda a la Audiencia

correspondiente, razón por la cual todo lo actuado por las partes no tendrá validez

alguna y se ordenara el archivo definitivo de la causa mediante certificación de

secretaria en la que se hará constar la inasistencia de la actora o actor.

2.4. Trámite para la declaratoria de abandono de causa.

El procedimiento para el abandono lo establece el artículo 248 inciso primero del

Código Orgánico General de Procesos el mismo que prescribe lo siguiente “Sentada la razón del término señalado, la o el juzgador mediante auto, se limitará a declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha declarado el abandono. Declarado el abandono, se dispondrá que se cancelen las providencias, preventivas que se hayan ordenado en el proceso.”33

Dicho en otras palabras el juez es, el único que tiene potestad y autoridad para emitir

autos resolutivos de declaración de abandono de causas, en el mismo auto hará

constar que lo dispuesto en providencias primeras sean canceladas, ya que si el

proceso es archivado no hay forma que sea reactivado y todo lo realizado con

anterioridad no tendrá validez alguna.

Para que los actos procesales sean dinámicos es necesario que se realice una

prosecución al proceso, es decir la realización de diligencias que permiten la

tramitación del juicio, ya que la presentación de escritos como los de designación de

nuevo casillero judicial, cambio de apoderado, etc.; no son actos procesales que

permitan la prosecución de la causa o que den dinámica al juicio.

33

(38)

24

2.5. Limitaciones en las que no procede la declaratoria de abandono de causa.

De acuerdo a lo establecido al artículo 247 del código Orgánico General de Procesos

COGEP, no cabe el abandono en los siguientes casos:

1.- En las causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños,

adolescentes y personas incapaces.

2.- Cuando las o los actores sean instituciones del Estado.

3.- En la etapa de ejecución.

La normativa vigente en el Ecuador para la tramitación de los procesos no penales con

respecto a la figura jurídica del abandono ha establecido ciertas limitaciones, sobre las

cuales los administradores de justicia no podrán pronunciarse en lo referente al

archivo y abandono de causas pese a estar legalmente transcurrido el tiempo

señalado, en estas excepciones encontramos todo lo referente a la tramitación de

juicios donde estén involucrados menores de edad y personas incapaces, por ser

parte de los grupos de atención prioritaria constantes en la Constitución; así como las

instituciones del Estado cuando son parte actora tampoco se les declara el abandono

de causas pese a transcurrir el tiempo establecido, por lo que aparte de existir la

vulneración de acceso a la justicia también existe una desigualdad en al ámbito de

aplicación de la misma ya que las instituciones del Estado son personas jurídicas y por

ende sus derechos no pertenecen a ningún grupo de atención prioritaria por lo que la

aplicación de las normas legales debería de ser imparcial para todos no únicamente

para las particulares.

2.6. Incidencia del abandono con otros derechos para determinar la vulneración de los mismos al declararse el abandono de causas.

Con la declaratoria de abandono de causas se están vulnerando los derechos

constitucionales como el acceso libre a la justicia, tutela judicial efectiva y la seguridad

jurídica. Se vulnera el derecho de acceso a la justicia porque, como establece el

artículo 1 de la carta suprema “el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia” y como lo determina el artículo 75 de la Constitución “nadie podrá negar el acceso a la justicia a ninguna persona”; lo que es totalmente contrario a lo

señalado en el artículo 249 inciso segundo del COGEP estableciendo que al

“declararse el abandono de causas no se podrá volver a plantear nueva demanda”; poniéndoles a las personas un limitante sobre el derecho de acceso a la

(39)

25

sino porque surgen problemas de fuerza mayor que de forma directa o indirecta no les

permite el impulso del proceso.

El abandono de causa produce efectos formales, procesales y de fondo de carácter

civil, desde luego, las consecuencias procesales causados por el auto interlocutorio

firme que declara el abandono es inmediato y por ende hace perder a las partes el

derecho de continuar el procedimiento, lo que produce el efecto de no hacerlo valer en

un nuevo juicio.

Los efectos de carácter civil que esta situación procesal produce son: que se extingue

la acción y el derecho del actor de volver a presentar nueva demanda, por ende el

juicio y todo lo tramitado hasta la fecha en que se presente la declaratoria de

abandono se habrá perdido, con la declaratoria de abandono de procesos como se

indicó en líneas anteriores se está violentando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

que es la de garantizar a los ciudadanos el derecho de acceder a los juzgados y de

tutelar cada uno de sus derechos reclamados frente a estos organismos.

De igual forma se está vulnerando la seguridad jurídica, que de conformidad al artículo

82 de la Constitución “El derecho a la seguridad jurídica se funda en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”34; garantizando de esta manera el

respeto a la Constitución por ser la norma suprema de donde nacen las demás leyes y

que ninguna otra norma tendrá mayor jerarquía, así lo determina el artículo 424 de la

Constitución de República del Ecuador “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”35.

Indicados artículos plasman que dentro del Estado siempre existirá un sistema jurídico

que garantice el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos mediante normas

34

Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág.61

35

(40)

26

que son creadas de forma sencilla para que todos los habitantes las comprendan, son

originadas de forma previa para que puedan ser utilizadas en el momento procesal

oportuno cuando el caso lo amerite, de tal forma que no exista excusa alguna al

momento de administrar justicia, y por último al referirse a que las normas deben ser

públicas, se hace mención a que estas deberán de ser publicadas en el Registro

Oficial del Estado, para que sean publicadas de forma universal y nadie desconozca

su existencia y contenido.

2.7. El abandono y sus consecuencias jurídicas según el COGEP.

Al declararse el abandono de causas por parte de los administradores de justicia se

produce consecuencias jurídicas que de forma directa terminan por afectar derechos e

interés de las personas que acudieron ante los órganos judiciales para que se les

restituya o reconozca un derecho, una vez que proceda la declaratoria de abandono la

parte actora no podrá volver a proponer nueva demanda sobre el mismo hecho, objeto

y persona, así lo determina el artículo 249 inciso segundo del Código Orgánico

General de Procesos “Si se declara el abandono en primera instancia, no podrá interponerse nueva demanda”.36

Con citado artículo no solo se está limitando a las personas el acceso libre a la justicia,

si no que a su vez se está vulnerando otros derechos constitucionales como por

ejemplo derechos patrimoniales y derechos económicos; un proceso judicial se inicia

únicamente con la finalidad que la persona interesada reciba por parte de los jueces la

razón o la negativa de los hechos que en su demanda se pretende, con la declaratoria

de abandono se establece la separación tácita de la instancia o del recurso en virtud

de la falta de impulso procesal que por lo general corresponde a los sujetos procesales

en base al principio dispositivo estipulado en el artículo 168 numeral 6 de la

Constitución el mismo que manifiesta que “la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”37

.

El anterior Código de Procedimiento Civil establecía una diferencia para el abandono

por instancias que sin duda alguna eran plazos bastantes largos los mismos que

llegaban de dos a tres años, estos tiempos fueron disminuidos a dieciocho meses por

36

Código Orgánico General de Procesos, 2016, pág. 34

37

Referencias

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