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El delito de receptación y su concepción jurídico doctrinaria

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ―UNIANDES‖. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA. EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA:. “EL DELITO DE RECEPTACIÓN Y SU CONCEPCION JURÍDICO DOCTRINARIA”. ASESOR: Dr. MSc. Carlos Fernando Soria Mesías AUTOR: Dr. Héctor Francisco Raúl Dávalos Aldás. AMBATO – ECUADOR 2015.

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(4) DEDICATORIA. El presente trabajo lo dedico a mi esposa Lourdes Narciza y a mis hijas Lorena Narciza y Jenny Estefanía, c o n quienes comparto los momentos más efusivos de mi vida y son la razón de superarme para demostrar la capacidad que tenemos las personas para asumir nuevos retos en el trayecto de nuestra existencia..

(5) AGRADECIMIENTO. Un agradecimiento efusivo a la Dra. Corona. Gómez,. Rectora. de. la. Universidad Autónoma de Los Andes de Ambato y a sus dilectos docentes, quienes me brindaron las facilidades en proceso de enseñanza-aprendizaje y supieron inculcar los principios dentro de la formación postgrado para alcanzar el conocimiento adecuado..

(6) INDICE GENERAL CARATULA .............................................................................................................................. CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .............................................................................................. CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ............................................................... DEDICATORIA ........................................................................................................................ AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... TEMA ...................................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I ........................................................................................................................... 1 1.. EL PROBLEMA ............................................................................................................ 1. 1.1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................... 1. 1.2.. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 3. 1.3.. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .................................... 5. 1.4.. OBJETIVOS ............................................................................................................... 5. 1.4.1.. Objetivos General ....................................................................................................... 5. 1.4.2.. Objetivos Específicos ................................................................................................. 5. 2.. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL ................................................. 6. 2.1.. EPÍGRAFE I ............................................................................................................... 6. 2.1.1.. El delito de Receptación ............................................................................................. 6.

(7) 2.1.2.. Verbos Rectores.......................................................................................................... 7. 2.1.3.. Características Del Delito De Receptación .............................................................. 17. 2.1.3.1.. Tipicidad Subjetiva ............................................................................................... 21. 2.1.3.2.. Punibilidad: ........................................................................................................... 21. 2.1.3.3.. Posible Concurrencia Con Delito De Encubrimiento. .......................................... 21. 2.1.3.4.. Grados De Desarrollo Del Delito .......................................................................... 21. 2.2.. EPÍGRAFE II ........................................................................................................... 22. 2.2.1.. Principio de legalidad (NULLUM CRIMEN SINE LEGE) ..................................... 22. 2.2.2.. In dubio pro reo (En la duda, a favor del reo) .......................................................... 26. 2.2.3.. Principio de oportunidad .......................................................................................... 28. 2.2.4.. Principio de concentración y celeridad..................................................................... 29. 2.2.5.. Principio de inmediación .......................................................................................... 30. 2.2.6.. Principio de libre valoración de la prueba ................................................................ 32. 2.2.7.. Principio de presunción de inocencia ....................................................................... 34. 2.2.8.. Principio de contradicción ........................................................................................ 53. 2.2.9.. Principio de mínima intervención............................................................................. 53. 2.3.. EPÍGRAFE III .......................................................................................................... 54. 2.4.. ANALISIS DE UN CASO DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE. TUNGURAHUA. .................................................................................................................. 60.

(8) CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 65 3.1.. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....... 65. 3.1.1.. MARCO METODOLOGICO .................................................................................. 65. 3.2.. MODALIDAD DE LA INVESTIGACION ............................................................. 65. 3.2.1.. TIPO DE INVESTIGACION ................................................................................... 65. 3.2.1.1.. METODOS ........................................................................................................... 65. 3.2.1.2.. TECNICAS ........................................................................................................... 68. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 68 RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 70 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 72 CÓDIGOS Y LEYES ............................................................................................................ 72 LINKOGRAFÍA .................................................................................................................... 73 ANEXOS……………………………………………………………………….…………...75.

(9) TEMA:. “EL. DELITO. DE. RECEPTACIÓN. Y. SU. CONCEPCION. JURÍDICO. DOCTRINARIA”. CAPÍTULO I. 1. EL PROBLEMA 1.1.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Durante los últimos años en el Ecuador se ha incrementado la comercialización de bienes de dudosa procedencia, mismos que han alertado a las autoridades y organismos de control para tomar medidas que detengan este comercio que va en aumento, por muchas ocasiones se han realizado operativos en los lugares donde se expenden bienes usados, pero lamentablemente no ha existido una política penal que permita identificar el foco de este negocio ―ilegal‖ que ha causado grave perjuicio a la colectividad tanto proveedores como consumidores.. Con estos antecedentes el legislador creyó pertinente incorporar una figura delictiva que permita juzgar a las personas que están bajo esas consideraciones, creando en el Código Penal dentro del art. 569, que dispone: ―Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los 1.

(10) bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto, o cuya procedencia legal no pueda probarse‖.. Este artículo creó controversia dentro de los administradores de justicia al tipificar un acto u omisión que por sus características no era delictuoso, sino más bien podría caber dentro de la responsabilidad por encubrimiento u otro tipo cuando se tratase de la procedencia por robo o hurto, pero surgió una nueva característica, esto es, cuando cuya procedencia no pueda justificarse, en este caso se estarían violando varios derechos fundamentales, por lo que varios jueces hicieron la consulta a la Corte Constitucional, llegando ésta a resolver con la inconstitucionalidad de la parte que dice: ―o cuya procedencia legal no pueda probarse‖, procediendo el legislador a introducir en código penal la reforma de dicho artículo con la supresión antes indicada.. A pesar de estos antecedentes el Código Orgánico Integral Penal, incorpora dentro de su texto el artículo 202 con el nombre de receptación, cuyo texto reza: ―Artículo 202.Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos a seis meses.‖ 2.

(11) 1.2.. JUSTIFICACIÓN. Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema; La reflexión crítica y el debate sobre las decisiones judiciales es una de las principales actividades que contribuyen al perfeccionamiento del Derecho. Y es que para la configuración del sistema jurídico de un país no solo cuentan las leyes; también son relevantes la doctrina de los juristas y la jurisprudencia de los tribunales, además de otros componentes culturales e institucionales.. De hecho, hay corrientes de teoría jurídica que sostienen que el Derecho no es tanto lo que la ley estipula, cuanto lo que fijan como su contenido las sentencias y otras resoluciones de los jueces. Sin ánimo de participar en esta discusión de orden teórico, lo que creemos incontrovertible es la trascendencia de los fallos judiciales y, por ende, de su análisis público. Máxime cuando se trata de las decisiones jurisdiccionales de la Corte Constitucional —el más alto tribunal jurisdiccional— en aquellas áreas o materias que son de primer interés ciudadano.. Sin adecuada fundamentación jurídica —más bien, con gran pobreza de argumentos—, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria sostiene que en nuestro ordenamiento jurídico penal no existe —no existía al momento de la comisión de los hechos imputados a la encausada— la figura delictiva de la receptación denominada "sustitutiva", sino solo la que se conoce como receptación "en cadena".. 3.

(12) La cuestión no es solo nominal, ya que esta opción interpretativa de la Corte Constitucional trae una importante consecuencia práctica, a saber, el consagrar la impunidad para graves casos de corrupción. En efecto, conforme al criterio jurisprudencial establecido ahora por la Corte Constitucional, la adquisición por un tercero de bienes que fueron a su vez adquiridos con dinero ilícitamente tomado del erario público, quedaría impune al no ser susceptible de persecución penal por falta de tipicidad.. Este delito no está delimitado conforme las autoridades y ciudadanía requiere, puesto que al juzgar a personas que no han cometido un delito que reúna los presupuestos básicos para procesarlo, se estaría contraponiendo a las garantías básicas de los ciudadanos que la constitución ampara y protege contra el abuso de las autoridades para que éstos a libre albedrío interpreten y traten a las personas de manera indiscriminada.. De ahí la necesidad de realizar un estudio sobre esta problemática que permita, tanto a operadores de justicia como a la ciudadanía tener un amplio conocimiento de este tipo de delito que en la actualidad está causando confusión y privando de la libertad a personas inocentes.. Dentro del contexto del derecho penal, este tema es de actualidad en nuestro país, por su incorporación en nuestra legislación a partir del año 2010, pero lamentablemente no ha logrado la eficacia que se esperaba y solamente ha dado facilidades a la policía para arremeter de manera indiscriminada a locales comerciales para incautar bienes de dudosa procedencia, causando un grave perjuicio económico a personas de escasos recursos económicos que se financian mediante el expendio de productos usados, como es ropa o 4.

(13) enseres refaccionados.. 1.3.. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Implementación formativa y contextual en la práctica profesional PNBV y los índices de desarrollo humano desde las ciencias jurídicas 1.4.. OBJETIVOS. 1.4.1. Objetivos General Diseñar un documento de análisis crítico y jurídico proveniente del cometimiento del delito de receptación y su concepción jurídico doctrinaria, sobre la sentencia dictada por la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, en el juicio No. 18282-2013-0197‖. 1.4.2. Objetivos Específicos 1.- Analizar los verbos rectores que identifican la delimitación del tipo delictivo para no violentar derechos fundamentales y establecer parámetros de la tipicidad de este delito.. 2.- Determinar los antecedentes constitucionales que permitieron delimitar el delito de receptación y que su aplicación no contravengan principios constitucionales.. 3.- Formular el alcance de la tipicidad del delito de receptación para que tanto operadores de justicia como ciudadanía en general prevengan su actuación para evitar la violación de derechos fundamentales.. 5.

(14) CAPÍTULO II. 2.. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA – CONCEPTUAL. 2.1.. EPÍGRAFE I. 2.1.1. El delito de Receptación. 1. Definición: ―Artículo 202.- Receptación.- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos a seis meses”1.. El Código Orgánico Integral Penal, al referirse a este delito, por su naturaleza deja a discrecionalidad del Juez, interpretar los verbos rectores en base a la doctrina, para aquello se ha recurrido a investigar en varios diccionarios el significado de cada uno de ellos para el momento de aplicar, se adecuen a la conducta atípica que se materializó en su debido momento. Entre los verbos rectores tenemos: oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera.. 1. Código Orgánico Integral Penal, Suplemento Registro Oficial Nº 180, Lunes 10 de febrero de 2014. 6.

(15) 2.1.2. VERBOS RECTORES -. Ocultar.- v. tr.. 1. “Impedir que una persona, animal o cosa sea encontrada, esconder. 2. Hacer que una cosa material o inmaterial no sea advertida por los demás: no ocult es las ganas de venir con nosotros. Disimular. 3. Callar lo que se debe decir. v. prnl. 4. Ocultarse Ponerse el Sol o la Luna‖2.. -. Ocultar.- tr.-prnl.. a) ―Esconder; impedir que sea vista [una persona o cosa]. p. anal, b) Callar [lo que se debiera decir]. c) Disfrazar [la verdad]. d) Reservar, encubrir”3.. -. Ocultar.- (okul'taɾ), verbo transitivo. 1. “Esconder poner una persona o cosa en un lugar en el que no pueda ser vista, ocultar una caja 2. Tapar, impedir que alguien vea o sepa algo ocultar las emociones 3. Encubrir, callar algo que debe decirse, ocultar un crimen”4. -. Ocultar.- ―transitivo y pronominal. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. 4 Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd. 2 3. 7.

(16) a) Esconder, encubrir, tapar, solapar, disimular, celar*, velar, echar tierra a un asunto, disfrazar*.aparecer, presentar, salir, aclarar, descubrir. b) Ocultar es el verbo de aplicación más amplia entre sus sinónimos, los cuales no se diferencian unos de otrosmás que en su empleo preferente con determinados comple mentos: encubrir, tapar delitos, faltas ajenas;solapar, disimular pensamientos o sen timientos propios; esconder objetos (es el de uso más general en lalengua hablada); velar y celar son literarios, se refieren a lo inmaterial y tienen matiz atenuativo. Se oculta loque no queremos que se vea; se esconde lo que no queremos que se encuen tre‖5.. -. Custodiar.- tr. “Guardiar algo o a alguien con vigilancia y cuidado: varios guardias de seguridad custodiaban el diamante. OBS Se conjuga como cambiar”.6. -. Custodiar.- tr. ―Guardar con cuidado y vigilancia‖7.. -. Custodiar.- ―(kusto'ðjaɾ) verbo transitivo Vigilar, proteger guardar una cosa o persona con cuidado y vigilancia, Dos agentes le custodiaron hasta los juzgados‖8. Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L 6 Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 7 Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L 5. 8.

(17) -. Sinónimos: ―custodiar, transitivo guardar, velar, proteger, conservar, defender, poner a buen recaudo, encerrar bajo llave, escoltar, vigilar. abandonar, descuidar. Los verbos escoltar, vigilar y custodiar pueden connotar idea de protección o defensa, o bien que se escolta, vigila o custodia a un preso para que no se escape‖9.. -. Guardar.- v. tr.. 1. “Poner o colocar una cosa en un sitio adecuado para que no se pierda o para que se conserve en buen estado: guarda la llave en el cajón. 2. Vigilar a una persona o una cosa para protegerla y cuidarla: dos perros guardan la finca. 3. Cumplir una persona una regla o norma: en las bibliotecas se guarda silencio; tuvimos que guardar cola un buen rato. 4. Mantenerse en una posición o situación durante un periodo determinado de tiempo: supieron guardar bien el equilibrio; pudo ser un judío, de ahí que guardara el anonimato. 5. Conservar o retener una cosa: de mi niñez no son precisamente buenos recuerdos los que guardo, v. prnl. 6. Guardarse, precaverse o prevenirse de una persona o cosa que encierra daño o peligro: ¡ya se guardará usted de darme una bofetada!”10. -. Guardar.- tr.. Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd. Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 10 Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 8 9. 9.

(18) a) Cuidar, custodiar, vigilar o preservar de daño [a personas o cosas]. b) Observar y cumplir [lo que es debido]. c) Observar, retener [algo]: guardar en la memoria. prnl. d) Recelarse y precaverse. e) Evitar. -. Guardársela a uno. loc. fig. Diferir para tiempo oportuno una venganza o desahogo‖11. -. Guardar.- (gwaɾ'ðaɾ) verbo transitivo. 1. “Colocar una cosa en su lugar para preservarla de daño o pérdida o para mantener el orden guardar los lápices en el bote 2. Evitar la difusión de algo ¿Serías capaz de guardar un secreto? 3. conservar para sí una cosa material o inmaterial Tu hijo guarda un gran parecido con su abuelo paterno. Le mostré las fotos que guardaba como un tesoro en una caja. 4. Tener un sentimiento o actitud No le guardes rencor. En situaciones como esta la empresa guarda su tradicional hermetismo. 5. Estar una persona en determinada posición o situación durante un tiempo determinado El doctor me aconsejó guardar cama por cuatro días. En momentos como éste es importante guardar la calma. 6. Cumplir acatar una norma o regla Simplemente le pedí que guardara las formas. 7. cuidar vigilar una persona una cosa Guárdame el bolso por favor”12.. 11 12. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd.. 10.

(19) -. Sinónimos: ―guardar, transitivo y pronominal. 1. custodiar*, cuidar, vigilar*, preservar, proteger*, defender. descuidar. 2. Se utilizan en el sentido de estar al cuidado de algo. Ejemplos: el pastor guarda el rebaño; el perro guarda la casa. 3. observar, cumplir, obedecer*, acatar, respetar. 4. En el sentido de observar alguna norma establecida o cumplir lo mandado. Ejemplo: debes guardar los mandamientos de la ley de Dios. 5. conservar, retener, ahorrar*, mantener, almacenar*. gastar. 6. Especialmente en el sentido de no gastar algo y tenerlo sin usar, particularmente referido a cosas como dinero. Ejemplo: guarda todo lo que gana para asegurar el futuro de sus hijos”13. -. Transportar.- [también trasportar] v. tr.. 1. “Llevar o trasladar una persona o una cosa de un lugar a otro: transportar mercancías. 2. Hacer perder una cosa la razón o el sentido a una persona: esa música nos transporta. enajenar, extasiar”14.. -. Transportar.- tr. “Llevar [una cosa] de un lugar a otro. Portear.. Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 14 Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 13. 11.

(20) MÚS. Trasladar [una composición] de un tono a otro. prnl. fig. Enajenarse de la razón o del sentido”15.. -. Transportar.- (tɾanspoɾ'taɾ) “Verbo transitivo, mover o llevar a una persona o cosa de un lugar a otro usando un medio de transporte transportar mercancías”16. -. Transportar.- transitivo. 1. “Llevar, trasladar, conducir, transferir. 2. Acarrear, portear, trajinar. pronominal 3. Enajenarse, extasiarse. La voz transportar, en todas sus acepciones, presenta la variante trasportar”17. .. Vender o transferir: -. Vender.- v. tr.. 1. “Dar u ofrecer una cosa a cambio de una determinada cantidad de dinero: Raúl se dedica a vender electrodomésticos. comprar. 2. Ofrecer una cosa que no tiene valor material a cambio de dinero u otro beneficio: vendió su dignidad para conseguir un ascenso.. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd. 17 Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 15 16. 12.

(21) 3. Traicionar la amistad o la confianza de una persona en beneficio propio: para convertirse en director, no le importó vender a su mejor amigo. v. prnl. 4. Venderse, dejarse corromper por una persona, poniéndose a su servicio o haciéndole un favor, para conseguir un beneficio”18.. -. Vender.- tr.. 1. Traspasar a otro la propiedad [de lo que uno posee] a cambio de una cantidad de dinero convenida. 2. Tener a disposición del público [mercaderías] para el que las quiera comprar. 3. Sacrificar al interés material [cosas que tienen valor moral]. 4. Faltar uno a la fe o amistad que debe [a otro]; traicionar. prnl. 5. Dejarse sobornar. 6. Ofrecerse a todo riesgo en favor de otro. 7. Decir o hacer uno inadvertidamente algo que descubre lo que quisiera tener oculto. 8. Seguido de la prep. por, atribuirse uno condición o calidad que no tiene: venderse por sabio. 9. Estar vendido uno. Estar uno en conocido peligro, entre gente sin conciencia o muy hábil y sagaz. 10. Venderse uno caro. Prestarse con gran dificultad al trato19.. -. 18 19. Vender.- (ben'deɾ), verbo transitivo. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. 13.

(22) 1. ―Comprar dar a alguien una cosa a cambio de una suma de dinero Vendió su automóvil para comprar una casa. 2. Realizar esta acción de manera habitual, como modo de ganarse la vida Mi padre vende joyas. 3. Ofrecer una cosa inmaterial a cambio de dinero u otro beneficio Vendió su integridad por dinero. 4. Traicionar cometer traición para obtener un beneficio personal Vendió a sus cómplices para reducir su condena. 5. Hacer o decir algo que delata algo que se quería mantener oculto Su nerviosismo lo vendió20.. Sinónimos, vender, transitivo . ―traspasar, liquidar, enajenar, alienar. comprar.. . despachar, expender. comprar.. . Se trata de hacerlo en un comercio o tienda. Despachar hace referencia no solo a la acción de realizar una venta, sino también a la acción previa de atender a un cliente: ¿le despacha alguien a usted?. . transitivo y pronominal, traicionar, delatar, descubrir, entregar. Por ejemplo: lo vendió su mejor amigo‖21.. -. Transferir [también trasferir] v. tr.. 1. “Cambiar dinero de una cuenta a otra mediante una transferencia bancaria. Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd. Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 20 21. 14.

(23) 2. Pasar a una persona o cosa de un lugar a otro: han transferido al jugador alemán a otro club. traspasar. 3. Ceder una persona a otra un cargo, un poder o un conjunto de bienes. 4. OBS Se conjuga como hervir22”. -. Transferir.tr.. a) Pasar [a alguno] de un lugar a otro para darle nueva estancia, o trasladar [la estancia de uno]. b) Diferir, retardar. c) Renunciar en otro [el derecho que se tiene sobre una cosa]. d) Extender o trasladar figuradamente [el significado de una voz]23. V. conjugación (cuadro) [4] como hervir.. -. Transferir (tɾansfe'ɾiɾ), verbo transitivo. 1. “Trasladar hacer que alguien pase de un lugar a otro Me transfirieron a otra sucursal del banco. 2. traspasar pasar dinero de una cuenta bancaria a otra Transfirió el dinero de la compra a la cuenta del vendedor. 3. ceder entregar a una persona un determinado derecho o poder transferir una propiedad”24. -. Transferir.- transitivo. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. 24 Copyright © 2013 K Dictionaries Ltd. 22 23. 15.

(24) 1. “Trasladar, transportar, llevar. 2. Transmitir, traspasar. Generalmente, cuando se trata de los significados de las palabras, que pasan de ser reales a ser figurados. 3. Diferir, retardar. Tratándose de la ejecución de una cosa. La voz transferir presenta, en todas sus acepciones, la variante trasferir”25. Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. 25. 16.

(25) 2.1.3. Características del delito de receptación a. Bien jurídico protegido: el patrimonio. El delito de receptación es un delito autónomo, pero goza de una estrecha relación con un hecho delictivo previo, por cuanto la receptación presupone la existencia de un delito anteriormente cometido, sobre el que la conducta receptadora puede superponerse. Sin la existencia de este previo delito, no es posible la receptación, no por dependencia de ningún tipo, sino en virtud de la misma definición de la conducta de receptación, entendida como la lesión de un bien jurídico ya lesionado. El bien jurídico protegido en el delito de receptación es el patrimonio. Pero lo propio es que se afecta al bien jurídico del delito previo, cuya protección se ve puesta en duda no sólo por el delito previo sino también por el subsiguiente (el de receptación), en cuanto impide o dificulta la restitución del bien objeto del delito previo.. b. Estructura: dependencia del delito de receptación respecto al delito previo (delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico): se precisa no haber tomado parte en él, y que éste sea al menos típicamente antijurídico, con independencia de la posible culpabilidad o punibilidad de los responsables del hecho previo.. c. Tipicidad objetiva: conductas post ejecutivas (de ocultación, adquisición, recepción, ayuda para beneficiarse) referidas a objetos materiales de un delito previo contra el patrimonio u orden socioeconómico.. 17.

(26) Sujeto activo puede ser cualquiera, salvo el autor del delito anterior o el partícipe en él. Por tanto, para ser considerado autor de receptación, el sujeto no debe haber intervenido, ni material ni intelectualmente en la perpetración del delito precedente. Sujeto pasivo es el mismo del delito precedente, ya que él es el titular del bien jurídico protegido.. El comportamiento consiste en adquirir, recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa se tenía conocimiento o se debía presumir que provenía de un delito.. Presupuesto del delito de receptación es que se haya cometido un delito anterior, dado que se exige que el bien sobre el que recae la receptación proceda de un delito. El delito anterior generalmente es contra el patrimonio -por ej., abigeato, hurto y robo.. De otro lado, entiende la doctrina que basta con que el delito precedente sea un hecho típico y antijurídico, no es necesario que el autor sea culpable o que no exista ninguna causa de exclusión de la pena, así por ej., Pablo hurta a su mujer la pulsera de brillantes que le regaló su hijo, y luego la vende a Ricardo. En este caso, Pablo no será castigado pero Ricardo será autor del delito de receptación, aun cuando Pablo no sea castigado con una pena.. En cuanto al comportamiento, las conductas que configuran el delito de receptación son:. 18.

(27) -. Ocultar, (sinónimo de esconder): la ocultación debe ser bajo características que permitan demostrar esta conducta del receptor.. -. Custodie: cuando el sujeto activo, mantiene en su poder y bajo su cuidado las tenencia material del bien que le fuera trasferida.. -. Guardar: equivale a recibir en depósito un bien con el fin de custodiarlo, asumiendo la obligación de devolverlo cuando lo pida el depositante.. -. Transportar: Es el traslado del bien con el pleno conocimiento de que su origen es ilícito o fue el producto de robo, hurto o abigeato.. -. Vender: importa tanto como transferir la propiedad de un bien a título oneroso. No es necesario que la contraprestación sea precisamente en dinero.. -. Transferir la tenencia: significa intervenir como intermediario entre el poseedor del bien proveniente de un delito anterior y otra persona, que debe ser extraña a la comisión del mismo, a los efectos de su transferencia a título oneroso o gratuito. El objeto material sobre el que recae el delito es un bien mueble.. No hay inconveniente en admitir la receptación en cadena, es decir, receptación de la receptación siempre que sea el mismo objeto material del delito originario.. La receptación sustitutiva abarca todos aquellos supuestos en los que un sujeto, conocedor de la actividad delictiva previa desarrollada por otro, recibe un objeto que no es el que directamente procede de la infracción anterior, obtenido mediante una operación comercial -venta, compra o permuta- que tiene por base aquello que se consiguió con la infracción precedente. Así, por ej., Hugo, un pordiosero, hurta cinco mil dólares con los que se compra una moto, que vende a Federico; la cuestión es si Federico comete delito de receptación. Según nuestra legislación, no cabría 19. la.

(28) receptación sustitutiva, conclusión a la que se llega tras analizar lo dispuesto para el delito de lavado de activos.. En este delito se ha creado un tipo delictivo que castiga expresamente la receptación sustitutiva, de donde se deduce que, de no contemplarse específicamente tal conducta, ésta sería atípica. Es por ello que la receptación sustitutiva no se admite en nuestra legislación, salvo en el caso específico de lavado de activos.. d. Receptación de delitos: i) comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no se haya intervenido ni como autor ni como cómplice; ii) ayuda a sus responsables para aprovecharse de los efectos del delito (o recibir, adquirir, ocultar los objetos). No se prevé la receptación sustitutiva (la que recae sobre objetos procedentes de delitos pero transformados o alterados).. e. Receptación de faltas: exige: i) comisión de faltas contra la propiedad; y ii) el aprovechamiento o auxilio habitual para que los culpables se beneficien de los efectos de dichas faltas. No se prevé la falta de receptación ni la receptación sobre faltas cuando no es habitual.. f. Agravaciones para ambos casos (d y e): i) cuando se reciben u ocultan los bienes para traficar con ellos; ii) cuando el tráfico se realiza utilizando un establecimiento o local comercial o industrial. 20.

(29) 2.1.3.1. Tipicidad subjetiva Se requiere necesariamente el dolo, es decir, el conocimiento cierto o la presunción de que el bien provenía de un delito anterior, y la voluntad de aprovecharse de tales efectos. Resulta criticable el que, para la configuración del delito, sea suficiente la simple presunción de que el bien proviene de un delito, puesto que en la gran mayoría de los casos podría realizarse tal presunción, lo que elimina cualquier garantía para los ciudadanos. i) Dolo, que incluye el conocimiento de la procedencia ilícita (de delitos contra el patrimonio u orden socioeconómico); y ii) ánimo de lucro.. 2.1.3.2. Punibilidad: La pena privativa de libertad por delito de receptación es de seis meses a dos años.. 2.1.3.3. Posible concurrencia con delito de encubrimiento. No es posible la concurrencia con delitos contra el patrimonio u orden socioeconómico, pues el tipo exige no haber tomado parte en éstos (alternatividad). Posible concurrencia con el delito de lavado de activos.. 2.1.3.4. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación El delito se consuma de acuerdo a la conducta que se analice; habrá tentativa según lo permita el supuesto. Cuando la conducta consista en adquirir o recibir en donación, será necesario que el bien haya sido recibido por el adquirente o por la persona a quien se dona (autores del delito dc receptación), es decir, opera la traditio. 21.

(30) Cuando consista en vender, el delito se perfecciona sin necesidad de que el bien sea entregado por el sujeto activo al poder del comprador, es suficiente con asumir la obligación de entregarlo a otro en propiedad.. 2.2. EPÍGRAFE II Los principios del derecho penal aplicables a este delito:. 2.2.1. Principio de legalidad (NULLUM CRIMEN SINE LEGE) Constituye una garantía individual, en cuya virtud no se puede interpretar que un acto cualquiera es delictivo e incurso en sanción penal, si no ha sido considerado expresamente como tal en una norma anterior. En otros términos, que la configuración del delito tiene que preceder al hecho delictivo. Y esto hasta el punto de que la fijación de un delito no es aplicable a los hechos incursos en él pero producidos con anterioridad. Representa un concepto del Derecho Penal liberal. Por eso ha sido desconocido en los regímenes penalísticos de tipo totalitario. En la Rusia soviética, en la Italia fascista, en la Alemania nazi y en la España falangista, ha sido frecuente la imposición de penas por hechos no configurados, o no configurados previamente como tales delitos. Es decir, aquellos en que se configura el delito ex post facto.. Los postulados sostenidos por una determinada ideología son, desde cierta perspectiva, pautas de presión social. Si, además, se incorporan al Derecho positivo, se convierten en normas rectoras oficializar das de la interacción humana. Un marco normativo sistematizado en torno al nullum crimen... es una fuente de orientación de la conducta individual que presenta características esencialmente diferentes de aquellos sistemas que 22.

(31) han prescindido de la fórmula. A su vez, su vigencia efectiva o su aplicación declamatoria producirán efectos apreciablemente distintos en la socialización individual. El nullum crimen persigue una meta política concreta: garantizar la libertad individual contra los actos de la autoridad que importen un abuso o un arbitrario discrecionalismo del poder político. Es, pues, un instrumento concebido para lograr una finalidad. Por lo tanto será repudiado por quienes ejercen o aspiran a ejercer actos de autoridad sin límites o compromisos precisos.. Toda ideología que enfatice el valor del Poder político en mayor medida que la seguridad individual, toda posición científica que aspire a una defensa social sin cortapisas jurídicas, toda concepción jusfilosófica que conceda al intérprete judicial la facultad de crear reglas para el caso imprevisto, conducirán al repudio expreso o clandestino de la fórmula. Desde cierta perspectiva metodológica, el Derecho penal es una colección de prohibiciones creadas por el Poder político y dirigidas a regir la conducta de quienes se encuentran sometidos. Es la autoridad la fuente productora de reglas destinadas a formar un marco normativo que sirva de referencia a la orientación individual y a todo juicio de reproche. Es una de las más eficaces formas de socialización por las que cada comunidad visibiliza un mínimo de estimativa exigible. No siempre se ha advertido, y a veces se ha descuidado voluntariamente, señalar la importancia psicosocial que tiene la estructuración de un sistema jurídico dado en la formación de la propia personalidad individual. Si aquél presentara hibridez, colisión de reglas o zonas de imprecisión, el destinatario del ordenamiento jurídico se verá obligado a recurrir a otras fuentes de orientación para lograr el gobierno eficaz de su propia conducta. Prescindirá, entonces, del Derecho para fundar la calificación eventual de los comportamientos propios o ajenos y para la elección deliberada 23.

(32) de las acciones posibles. Si, por el contrario, el conjunto de normas es claro y cierto, la internalización del sistema se logrará sin tropiezos, y el Derecho regulará, ciertamente, las conductas individuales sin que tenga que provocarse necesariamente una decisión jurisdiccional que dirima conflictos. Cuando la finalidad principal perseguida por las leyes -reglar la interacción humana- se cumple, puede observarse, una consecuencia objetiva y subjetiva: la armonía institucional y la formación de una conciencia social en el individuo. Ésa es la notable función pedagógica del Derecho.. El principio de legalidad para todas las personas está consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 29 literal de que dice: “Derechos de libertad, Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 29. Los derechos de libertad también incluyen: d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”; concomitantemente ibídem con el Art. 76 numeral 3, dispone: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”26 Como se puede apreciar, está permitido hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por el Estado mediante una ley que con anterioridad al hecho cometido describa típicamente las conductas delictivas y especifique sus respectivas sanciones. En ella se sintetiza todo el sentido instrumental que persigue la ideología política que la fundamenta y se sistematizan las distintas reglas constitucionales en vigor. No está de más insistir en la 26. Constitución de la República del Ecuador, 2008. 24.

(33) necesidad de interpretarla como una unidad integral. Desde un punto de vista estrictamente lógico cabe admitir la existencia de dos sistemas posibles de legislación criminal. Unos de tipo permisivo, consistiría en la enumeración de todas aquellas conductas que el Estado autoriza a los individuos. Las enumeradas, por permitidas, pueden ejercitarse sin que ocasionen responsabilidades ulteriores. Las omitidas, voluntaria o involuntariamente por el legislador, constituyen tácitamente prohibiciones. Prescindiendo, ahora, de las notorias dificultades prácticas que importaría un sistema como el expuesto, nos interesa destacar que está construido conceptualmente en torno a esta regla: todo lo que no está expresamente permitido, está prohibido, y todos los súbditos del Estado están privados de hacer lo que la ley no les permita específicamente. Así, lo prohibido aparecería como un concepto residual; todo aquello que estuviera excluido del permiso sin que se requiera para tal exclusión otro procedimiento que la no inclusión. El otro sistema posible, susceptible de presentar distintas variantes, consiste en admitir la legitimidad de todas las conductas humanas, salvo aquéllas que la autoridad política hubiera declarado prohibidas. Al amparo jurídico de las primeras, se contrapone la ilegitimidad de las segundas, conminadas con una pena. Pero debe advertirse que las distintas autoridades competentes para crear prohibiciones o el diferente procedimiento que se haya previsto, determinará la existencia de sub-especies dentro de este sistema. Lo dicho adelanta ya la afirmación acerca de la ubicación conceptual del nullum crimen... En efecto, él tiene cabida dentro del sistema prohibitivo, pero no lo agota. También lo comparten la legislación ex post facto y la incriminación judicial por analogía. El principio de legalidad fue enunciado en latín y en el sentido técnico preciso con que se lo conoce, por Anselm Von Feuerbachm, quien estableció las tres máximas fundamentales del mismo: nulla poena sine lege, nulla poena sine crimine, nullum crimen sine poena legali. 25.

(34) El alcance de este principio debe precisarse teóricamente, pues implica la irretroactividad de la ley penal más gravosa -que es problema que corresponde a la vigencia de la ley en el tiempo-, la proscripción de la integración analógica de la ley penal in malam partem -que es problema que corresponde tratar al considerar el método-, y el principio de culpabilidad, que corresponde tratarlo al ocuparnos de la tipicidad y de la culpabilidad. Aquí nos ocuparemos en líneas generales del principio que consagra a la ley como la única fuente de conocimiento del derecho penal. Ante todo, no corresponde confundir el principio de legalidad penal con una imposición constitucional del casuismo legislativo, porque el casuismo es un defecto de técnica legislativa y no una virtud de la misma. La seguridad jurídica requiere que sólo en los casos previstos por la ley el Estado tome injerencia. En lugar, la misma seguridad jurídica requiere que cualquier conflicto de intereses lo dirima un órgano jurisdiccional conforme a derecho. De allí que la seguridad jurídica proscriba este procedimiento del derecho penal y ordene en el derecho civil. La proscripción de la analogía del derecho penal no es más que una consecuencia lógica de la consagración del nullum crimen sine lege.. 2.2.2. In dubio pro reo (En la duda, a favor del reo) En materia penal, en que están en juego la libertad y la vida de los individuos, el aforismo desempeña un papel de trascendental importancia porque el juzgador en manera alguna puede condenar al acusado de haber cometido un delito sin una disposición legal que condene criminalmente el hecho cometido y sin una evidente y clara convicción de que el inculpado es realmente el autor del delito.. 26.

(35) El presente aforismo jurídico resume todos los anteriores, pues tiene una íntima vinculación con la específica y elevada misión que debe desempeñar la justicia en el castigo de los actos ilícitos y en la aplicación de la pena, en toda sociedad organizada, ya que equivale a decir: antes absolver a un culpable que condenar a un inocente. En Roma, todas las personas que eran partes en un proceso fueron calificadas de reus, término que con el transcurso del tiempo sirvió sólo para designar al litigante que ocupara el lugar de demandado, utilizándose las voces actor o petitor para la parte accionante. La ubicación que correspondiera a un litigante en el proceso judicial era de capital importancia para los romanos, no solamente por lo que hacía al aspecto formal o procesal, sino también por las consecuencias que dicha colocación podía acarrear a las partes en lo referente al derecho de fondo. Bajo el primer aspecto interesaba ocupar el lugar de demandado porque, sobre todo hasta la In dubio pro possessore - In dubio pro reo época imperial, el cargo de la prueba correspondía siempre al actor o demandante por ser quien invocaba la pretensión y en caso de que no llegara a probar los hechos invocados, bastaba la negativa del deudor para que el mismo fuera absuelto; en caso de que la prueba hubiera resultado deficiente, el juez debía en la duda favorecer al reo, sea absolviéndolo, sea mejorándolo en su condición.. El Derecho romano consagró innumerables casos a los que puede aplicarse perfectamente el aforismo. Es así que siguiendo la autorizada opinión de Gayo se consagró una norma de carácter general: "los demandados son considerados más favorablemente que los actores (favorabiliores reí potius quam actores habentur). Concordante con lo expresado, el jurisconsulto Marciano acude en defensa de la libertad cuando nos dice: "en la duda prevalece la libertad (in oscuro, libertatem praevalere). El emperador Antonio Pió el quinto día de los idus de marzo dictó una Constitución por la que disponía que: "no probando el 27.

(36) actor, ganará el demandado, aun cuando nada hubiere él alegado" (actore anim non probante, qui convenitur, etsi nihil ipse praestiterit obtinebit). En materia penal, en que están en juego la libertad y la vida de los individuos, el aforismo desempeña un rol de trascendental importancia porque el juzgador en manera alguna puede condenar al acusado de haber cometido un delito sin una disposición legal que condene criminalmente el hecho cometido y sin una evidente y clara convicción de que el inculpado es realmente el autor del delito.. Otra consecuencia de la presunción de inocencia es que no se pueda condenar al imputado sin que exista la prueba plena de su culpabilidad, porque de otro modo rige el principio in dubio, pro reo, en virtud del cual toda duda que al respecto se presente, tiene que ser resuelta a favor del imputado. Conviene señalar que toda esta cuestión está vinculada con la relativa posibilidad de los errores judiciales, respecto a la declaración de inocencia o de culpabilidad. Es también una cuestión ligada con los aspectos políticos antes referidos, porque, mientras para una parte de la doctrina es preferible incurrir en el error de declarar inocente a un culpable (tesis democrático- liberal), para otra parte es preferible condenar a un inocente (tesis totalitaria).. 2.2.3. Principio de oportunidad. Si bien se rige como máxima que los órganos encargados de investigar el delito deben también sostener la acusación; sin embargo esta investigación no se rige de manera arbitraria por el Ministerio Fiscal sino al contrario debe estar siempre sustentada en el principio de legalidad que no es otra cosa que el sometimiento de los poderes públicos a la 28.

(37) ley, por lo que el principio de legalidad constituye una exigencia de garantía para los ciudadanos además de la propia seguridad jurídica que ello conlleva. La contracara de este principio es el denominado principio de oportunidad, mismo que se observa como una salida alternativa a la aplicación de la consecuencia jurídica establecida para un delito por la ley penal, por lo que no falta la razón a la doctrina especializada en calificar tal principio como utilitarista en virtud de que su función principal es aliviar la abundante carga operativa del sistema penal, sin importar la disposición de los derechos involucrados en un conflicto penal27.. A favor de este principio se manifiestan en la razón de que atiende a cuestiones del escaso interés público en la persecución de ciertos delitos, en aquéllos supuestos que conlleven una escasa lesión social; sin embargo en contra de este principio cabe decir que se lesiona de manera sustancial el principio de igualdad, en razón de que la respuesta al delito no sería la establecida en la ley para todos los imputados, sino al contrario dependería del criterio del Fiscal en cada caso concreto, por lo que su incorporación a la ley procesal, proporciona el riesgo de que el Ministerio Fiscal sea al final quien decida sobre la realización del Derecho penal.. 2.2.4. Principio de concentración y celeridad Se entiende por concentración en el ámbito procesal como aquélla posibilidad de ejecutar la máxima actividad del procedimiento en la fase oral, así se debe entender que la concentración, celeridad y oralidad son una traída donde se apoya el sistema acusatorio, el principio de concentración no es otra cosa que la unificación o reunión en un mismo acto de 27. MOLINA LÓPEZ, Ricardo, Principio de oportunidad…, 2010, págs.77 y ss. 29.

(38) cuestiones determinadas con la finalidad de que la audiencia se desarrolle en una sola sesión o en el menor número de estas. La finalidad de tal principio reviste gran importancia en el propio curso del procedimiento, pues con ello se facilita el trabajo del enjuiciador pues al efectuarse una verificación de pruebas y argumentos de manera concentrada, permiten que se obtengan los fines del sistema acusatorio que en puridad no es otra cosa que la verificación de la verdad material con la consecuente consecuencia jurídica. Tal es la importancia que dicho principio reviste que inclusive se puede anular un juicio y ordenarse su reposición.. Por otra parte, cabe resaltar que además este principio debe traer aparejado la continuidad del acto, interrumpiéndose el acto procesal sólo por causa de fuerza mayor, sin que ello signifique que la audiencia dure una semana sin descanso, pues resulta lógico que se debe de interrumpir la audiencia cuando a juicio del juzgador resulte indispensable para el descanso de las partes, obligando su continuación sin mayor dilación.. 2.2.5. Principio de inmediación En el juicio oral es donde se practican las pruebas, ya que sólo lo que ha sido oralmente debatido en el juicio puede ser fundamento legítimo de la sentencia, este principio nació como consecuencia del proceso liberal que se contraponía al sistema de justicia secreta, el juicio por tanto debe ser oral y público para que cualquiera pueda verlo y oírlo y por tanto los jueces sólo puedan acceder a la prueba practicada ante ellos, por lo que el juez que dicte la sentencia deber haber asistido a la práctica de las pruebas, apreciando las declaraciones y observando directamente los diversos medios de prueba que se desahoguen en el juicio oral.. 30.

(39) Sin embargo, este principio se puede flexibilizar en determinadas ocasiones, pues la inmediación es un medio, y no así un método, y por tal motivo se puede flexibilizar; en este sentido la inmediación es necesaria pero per se no es suficiente garantía, pues con este principio se pueden realizar verdaderos enjuiciamientos dotados de la necesaria racionalidad, que permitirán llegar a conclusiones dotadas de buen fundamento y también pronunciamientos elípticos, como es el caso, en los que el déficit de análisis y contrastación de los datos de diversa procedencia crea el riesgo de la decisión acrítica, emocional o por mera empatía. No falta razón, cuando se manifiesta que en el sistema acusatorio el valor probatorio de la prueba testifical descansa en el hecho de que se produzca ante la presencia inmediata del Tribunal, pues la inmediación tiene indudable influencia en la debida valoración del testimonio a la hora de conformar el convencimiento judicial, caben algunas excepciones como las denominadas pruebas anticipadas o reconstituidas.. Estos supuestos o modalidades en el desarrollo de las pruebas se dan razones de imposibilidad del testigo, por lo que en principio se permite prescindir de su personal comparecencia en el propio juicio oral, sustituyéndola por otras soluciones. En ellas existen diferencias por su mayor o menor observancia de los principios que presiden la práctica de la prueba y especialmente del principio de inmediación ante el Tribunal juzgador, así la prueba anticipada se presenta en aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión, es decir se limita a la anticipación de la práctica probatoria que se desarrolla en un momento anterior al comienzo del juicio oral. En lo demás se han de observar las reglas propias de la prueba, con sometimiento a los mismos principios de publicidad, contradicción e inmediación ante el Tribunal juzgador. 31.

(40) En el caso de la prueba pre constituida, supone un sacrificio de la inmediación, su diferencia con la anterior radica en que en esta, su desarrollo no tiene lugar ante el Tribunal Juzgador sino ante el Juez de Instrucción o Fiscal, con lo cual la inmediación desaparece al menos como inmediación espacio temporal, y queda reducida a la percepción del soporte en que la prueba pre constituida se documente y refleje. A veces se le denomina prueba anticipada en sentido impropio para reservar el término de preconstituida a las diligencias sumariales de imposible repetición en el juicio oral por razón de su intrínseca naturaleza y cuya práctica -como sucede con una inspección ocular y con otras diligencias es forzosamente única e irrepetible. Se llame de una o de otra forma este supuesto es el de las pruebas testificales que ya en la fase sumarial se prevén como de reproducción imposible o difícil por razones que, aún ajenas a la propia naturaleza de la prueba, sobrevienen en términos que permiten anticipar la imposibilidad de practicarla en el juicio oral.. 2.2.6. Principio de libre valoración de la prueba Otro principio que forma parte del sistema de prueba, es el de la libre valoración, que en el ordenamiento mexicano entrara en vigencia una vez se apruebe el proyecto de Código federal de procedimientos penales, este principio viene a desterrar un sistema de prueba tasada durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas (prueba tasada). Por supuesto, en el sistema inquisitivo la prueba perfecta era la confesión del acusado, y si ésta no se producía espontáneamente, la mera existencia de indicios contra un sospechoso permitía al juez su sometimiento a tortura ad eruendam veritatem, sólo baste recordar ese aforismo jurídico 32.

(41) que manifestaba: «a confesión de parte relevo de prueba». En este sistema de libre valoración, a diferencia del sistema anterior, el enjuiciador es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba; puede convencerse por lo que le diga un único testigo, frente a lo que digan varios. Ahora bien, este principio no significa, que el Tribunal tenga una facultad irracional y sin limitaciones de la convicción del órgano a quo respecto de los hechos probados, pues dicho principio tiene como función esencial que el juez debe apreciar las percepciones durante el juicio según las reglas del criterio racional, dicho de otra manera se deben de valorar las pruebas a través de la lógica, y dentro de ellas, el principio de no contradicción, así mismos se deberán observar los principios generales de la experiencia.. Bajo esta perspectiva cabe decir que el principio de libre valoración exige dos momentos diversos en el acto de la prueba, por un lado, aquél que depende de la inmediación, de la percepción directa de la prueba, como las declaraciones testificales, de los peritos y del acusado; así como el momento en que hay que darle el necesario soporte racional al juicio que se realice sobre dicha prueba, podemos decir que el primer aspecto del juicio sobre la prueba (aspecto subjetivo) no es controlable, ni en apelación, ni en casación, ni en amparo, pues sería imposible entrar a enjuiciar el sentido íntimo que el juzgador le ha dado a una determinada actitud; por ejemplo, a las manifestaciones ante él realizadas por un testigo o por un perito. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de manifestarse al respecto señalando que su función es verificar si las actuaciones llevadas a cabo por los órganos del Poder judicial a fin de constatar si existió o no la violación del derecho a efectos de restaurarlo o, en su caso, de preservarlo, sin embargo dicho control, se debe ceñir a apreciar si en el curso de aquellas actuaciones judiciales, y, sustancialmente, en la fase plenaria del 33.

(42) juicio, se practicaron en verdad pruebas que, a la vista de las exigencias reseñadas, pudieran llamarse como tales en cuanto que sirvieran de fundamento racional a la acusación, sin que se extienda la jurisdicción por parte de ese Tribunal al enjuiciamiento del proceso mental, en virtud del cual, en conciencia y mediante una reflexión insustituible, llegó el juzgador penal a concluir la culpabilidad de los acusados, tarea ésta que la ley, con fundamento en la misma Constitución, confía en exclusiva a los órganos del Poder judicial.. Lo anterior no significa que dicho principio sea omnipotente pues el segundo aspecto del juicio sobre la prueba (aspecto objetivo) vincula al enjuiciador a las leyes de la lógica, de la experiencia y a los conocimientos científicos, por lo que existe una materia de control de las distintas instancias, incluso en amparo, pues de acuerdo con las necesarias exigencias de racionalidad, se evita o trata de evitar la arbitrariedad de los órganos jurisdiccionales. En definitiva, esta parte objetiva del acto de valoración de la prueba sí puede ser controlada, a fin de salvaguardar en todo caso la supremacía de la Constitución.. 2.2.7. Principio de presunción de inocencia Según Manzini Vizenzo, la presunción de inocencia establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, es inherente a la persona. Su pérdida debe ser acreditada con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejercen la función represiva del Estado, cuando un individuo lesiona o pone en peligro los bienes jurídicos que la sociedad estima valiosos, dignos de protección por la potestad punitiva de aquel. La presunción de inocencia, según Binder significa que nadie tiene que construir su inocencia; que sólo una sentencia declarará esa culpabilidad jurídicamente construida que implica la adquisición de un grado de certeza. Presupone además, que nadie puede ser 34.

(43) tratado como culpable, mientras no exista una declaración judicial, es decir, que toda persona se considera inocente hasta que no sea reconocida como responsable del ilícito penal, mediante una decisión que es adoptada por el órgano competente para ello; y que no puede haber ficciones de culpabilidad ya que la sentencia absolverá o condenará.. Mientras tanto, el concepto de estado de inocencia, Nogueira Alcalá lo desarrolla como un principio informador del procedimiento penal. Le da una nueva perspectiva a partir de dos presupuestos que son inherentes a todo sistema procesal penal. El primero es el de la carga y valoración de la prueba, elementos necesarios para formar la convicción del juzgador. El segundo es el de la sentencia fundada o motivada, que le exige contar con razonamientos o consideraciones, en torno al establecimiento de los hechos por los medios de pruebas existentes en el proceso como la invocación de la aplicación al caso de las normas decisoria de la litis.. La presunción de inocencia para el aludido autor constituye una referencia central en la información del desarrollo del proceso, que permite resolver las dudas que se presentan en su curso y reducir las injerencias desproporcionadas. De conformidad con este criterio, los actos procesales y el proceso en su conjunto adquiere un cariz diferente que depende si el inculpado se trata como si fuera inocente como ocurre en el sistema acusatorio o si se le trata como si fuere culpable como ocurre en el sistema inquisitivo.. Por su parte Martínez Remigio plantea que: ―La presunción de inocencia extiende su vigencia más allá de la fase del juicio oral, para gozar de virtualidad en el momento de la investigación. Influye en el terreno valorativo, pero trasciende de éste para encuadrarse en 35.

(44) el aspecto objetivo de la prueba. Es un principio general de directa aplicación por los órganos jurisdiccionales”. También se manifiesta como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso. Otro alcance que presenta es en el ámbito probatorio. Conforme a este, la prueba de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la responsabilidad penal no queda demostrada.. Por su parte, Cárdenas Rioseco señala que: ―la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”. La referida afirmación parte de considerar que el derecho como ciencia, es una creación humana, impuesta por la necesidad social de contener ciertas conductas indeseables, y reconocer ciertos derechos naturales, anteriores a la formación del estado, y que surgen con la persona misma.. La presunción de inocencia pertenece a los derechos fundamentales de la persona y sobre ella se erige el proceso penal. Por ello, toda persona imputada, de acuerdo con Velarde, 36.

(45) debe reconocérsele el Derecho Subjetivo de ser considerado inocente, permitiéndole conservar un estado de no autor en tanto no se expida una resolución judicial firme. Mientras, la presunción de inocencia, calificada por Oré como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable, que le otorga seguridad jurídica a la persona y le permite ser considerada inocente durante todo el proceso.. Maier afirma que las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso. Por ello, de acuerdo con Cubas Villanueva, en el desarrollo del proceso penal se invocan garantías procesales, principios y derechos para la administración de justicia. Aunque no se encuentren expresamente estipulados por ley, basta su vigencia en la Constitución de la nación, norma máxima que tiene primacía sobre cualquier otra. Pueden invocarse además, normas contenidas en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por el país. Cualquiera que sea la concepción que se asuma en relación a la presunción de inocencia, como principio, derecho o garantía, existe un elemento común en todas. Este radica en que se ha de apreciar hasta tanto no se dicte un fallo condenatorio basado en las pruebas practicadas. Por tanto, las pruebas constituyen el eslabón fundamental del concepto de presunción, de ahí, que resulta importante establecer los vínculos existentes entre ambos. Antecedentes históricos de derecho a la presunción de inocencia.-. 37.

(46) En el Antiguo Oriente, al existir la necesidad de centralizar las fuerzas productivas, por la aparición de un plus-producto o un excedente, condicionado además por la división social del trabajo, surgen las diferencias sociales entre la clase trabajadora y la ociosa. Esto propicia que se dicten normas jurídicas organizadoras de dicho régimen de clase, presentándose la obligación para la clase dominante de dictar normas coercitivas, que establecieran penas contra los infractores de las reglas del orden social.. En el orden jurídico, se redacta el Código Hammurabi. Contiene 282 artículos, de ellos 101 tratan la materia penal, los cuales se orientan, sobre la base de la ley del talión, y condenan de forma cruel a la persona que cometa un delito. Este código, como un elemento progresista, admite atenuantes, propiciando una primigenia atención al delincuente y la apreciación de circunstancias concurrentes en el hecho. No contiene ningún precepto que disponga que una persona, al incurrir en un delito, se considera inocente hasta que una decisión indique lo contrario.. Según Ferrajoli los antecedentes del principio de presunción de inocencia se encuentran en el Derecho Romano. En Roma, la primera manifestación del Derecho escrito es la Ley de las XII Tablas, la cual surge como resultado político- jurídico de las luchas sociales entre los patricios y plebeyos. Este texto jurídico constituye un tipo especial de ley, al ser un instrumento que expresa la voluntad de la clase dominante así como el resultado de una paulatina separación de las concepciones religiosas y el derecho. Según dicha ley, las penas establecidas tienen un carácter brutal y se imponen por los más simples motivos. Lo anterior significa que se condena a una persona con independencia del. 38.

(47) motivo que lo conlleve a cometer el delito y que se considera culpable desde el mismo momento en que se sospeche de su participación.. Luego se redacta el Corpus Juris Civile, el cual surge en un período de decadencia social, económica, jurídica y científica, en el que se requiere la adopción de medidas que organicen el disperso e inestable orden jurídico vigente. Bulté considera que este es el texto jurídico que marca el inicio de la apreciación como inocente a la persona inculpada por la comisión de un delito. En esta obra Ulpiano expresa que ―nadie puede ser condenado por sospecha, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente”. Uno de los cuerpos que integró el Corpus Juris Civile fue el Digesto, en él se dispone la decisión de los juzgadores de absolver al justiciable cuando no se pruebe plenamente su culpabilidad. Este precepto no reconoce de forma exacta la presunción de inocencia del acusado en el proceso penal, tal y como en la actualidad se concibe. A pesar de ello, es un paso de avance ya que reconoce que la culpa de una persona debe estar debidamente fundada y probada, pues de lo contrario, debe ser absuelta de los crímenes que se le imputan.. El Código de las Partidas, expresa en la partida tercera relativa a los medios de prueba, que los hechos deben ser probados y las pruebas deben ser claras como la luz, de manera que no pueda existir sobre ellas duda alguna. Plantea además, que el pleito criminal debe probarse por testigos o por cartas o por admitir el acusado su participación, y no por sospechas solamente, prohibiéndose la condena por señales o presunciones.. 39.

(48) Beccaria, en su obra De los delitos y las penas, publicada en 1764, plantea que la presunción de inocencia es un postulado fundamental de la ciencia procesal, e invoca a considerarlo como un presupuesto de las demás garantías reconocidas en el proceso penal. Considera que la presunción de inocencia es necesaria, y en tal sentido manifiesta que: ―…un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida”.. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano celebrada en Francia en 1789,24 define por primera vez, en su artículo 9, la presunción de inocencia en los siguientes términos: ―Debe presumirse a todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley‖. En la misma se enfatiza que debe considerarse inocente al acusado hasta tanto no exista sentencia condenatoria. Se excluye la presunción de culpabilidad que durante tanto tiempo condenó a hombres inocentes bajo procedimientos inquisitorios secretos, caracterizados por la ausencia absoluta de la garantía de audiencia y del derecho de defensa. En el mismo sentido, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales aprobado en Roma, de fecha 4 de noviembre de 1950, precisa en su artículo 6.2: ―Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.. 40.

Referencias

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