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Control constitucional de la motivación judicial

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

¨UNIANDES¨

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÍSTER

EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACIÓN

JUDICIAL.

AUTOR: DR. OSCAR DAMIAN PÉREZ SOLIS

TUTORES: DRA. SONIA NAVAS MONTERO, MG

DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA, MG.

(2)
(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Dr. Oscar Damián Pérez Solís, portador de la cedula de ciudadanía número 1803002631, estudiante de Maestría en Derecho Constitucional, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la Tesis que versa sobre: “CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACIÓN JUDICIAL”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado en base a recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, doctrinaria y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirse a las fuentes bibliográficas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

(4)

No me atribuyan el mérito por todo lo que he escrito, O por las ideas que presento (incluyendo esta).

Otros las han expresado anteriormente,

Probablemente de una manera más elocuente.

Y reconozco que mi conocimiento,

Deviene de lo que he leído y escuchado previamente.

Pido disculpas si no recuerdo,

Quien merece el crédito por esas ideas.

Pero deseo reconocer que algunas no son mías propias,

De merecer algún merito, simplemente es por transmitir,

Apropiadamente y oportunamente la sabiduría ajena.

(5)

DEDICATORIA

A mi mejor amigo, DIOS, por acompañarme en el diario caminar, guiarme, y

proporcionarme la fortaleza y sabiduría necesaria para vencer los obstáculos

que se presenten y saber que lo que más se desea con toda sinceridad se lo

va a lograr poniéndole mucha fe, confianza, esfuerzo y voluntad.

A mis queridos padres al ser la razón de mi existencia, quienes han sabido

enseñarme con su ejemplo de trabajo y dedicación que absolutamente todo

es posible, siempre y cuando sea realizado con buena fe, porque ante el valor

de cualquier título lo primero es la persona.

A mi cónyuge e hijo, Jenny Marisol y Damián Abelardo, por darle sentido y

(6)

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por

brindarme la posibilidad de seguir educándome en sus aulas, a todos los

distinguidos catedráticos de la Maestría en Derecho Constitucional, que

conforman la Escuela de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, que durante

este transcurso de tiempo han proporcionado sus ilustrados conocimientos

que servirán de cimiento en el ejercicio capacitado de la profesión.

A todas y cada una de las personas que ofrecieron su colaboración de una

manera desprendida, en especial con gratitud a mis queridos tutores: Dr.

Marcelo Robayo Campaña; y, Dra. Sonia Navas Montero Mg. Quienes con su conocimiento y dedicación ayudaron a que la presente investigación cumpla

(7)

INDICE GENERAL

“CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACION JUDICIAL”

Pág. Aprobación de los Asesores

Declaración de Autoría Dedicatoria

Agradecimiento Índice General Resumen Ejecutivo Summary

Introducción……… 1

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE PRIMERO 1. MOTIVACIÓN JUDICIAL 1.1. Principios procesales de la justicia constitucional……….……….18

1.2. Los jueces como garantistas………..24

1.3. La argumentación jurídica………..……….28

1.4. Interpretación judicial……….…………..31

1.5. La seguridad jurídica…………..……….34

1.6. La motivación judicial………..……… 38

EPÍGRAFE SEGUNDO 2. SISTEMA JURIDICO CONSTITUCIONAL 2.1. La motivación en la doctrina internacional como garantía autónoma……..43

(8)

2.3. Sentido propio de la motivación judicial………46

2.4. Consideraciones respecto a la motivación como un derecho humano…...47

2.5. Requisitos de la motivación en las sentencias judiciales………..49

2.6. Reglas lógicas que rigen la motivación……….51

2.6.1. Principio de Identidad………...51

2.6.2. Principio de contradicción………51

2.6.3. Ley del tercero Excluido………...52

2.6.4. Principio de razón suficiente………53

EPÍGRAFE TERCERO 3. EXPRESIÓN DE LA MOTIVACION COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL 3.1. Generalidades respecto a las garantías constitucionales……….54

3.2. La motivación expresada en el entorno constitucional del país………55

3.3. Consideraciones respecto a la tutela judicial efectiva………59

3.4. Análisis del debido proceso………61

3.5. Objetivos de la motivación judicial……….65

3.6. Control a los órganos de decisión mediante el estudio del uso de la motivación en sus resoluciones………...…...67

3.7. ¿Quiénes están obligados a motivar?...70

EPÍGRAFE CUARTO 4. ESTUDIO DE CASOS 4.1. Descripción de los casos……….73

(9)

4.3. Problemas dogmáticos de validez de la motivación………...77

4.4. Fundamentación de la relevancia legal de su incumplimiento………..78

4.5. Problemas de inconstitucionalidad de su incumplimiento……….79

4.6. Discusiones centrales………..79

CAPÍTULO II 2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Caracterización del sector de la investigación………81

2.2. Metodología………...81

2.3. Población y muestra de la investigación……….83

2.4. Interpretación de resultados………...83

2.5. Comprobación de la idea a defender ………...92

CAPÍTULO III 3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA 3.1. Antecedentes de la investigación de campo………..93

3.2. Resultados de la investigación de campo………..94

3.3. Propuesta modelo………..95

3.4. Documento de análisis crítico………..95

Conclusiones……….100

Recomendaciones……….102

Bibliografía

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

Existen sin duda todo un desarrollo de la doctrina constitucional respecto a la creación de Tribunales y Cortes de esta naturaleza que hace sin duda orientarse hacia la mayor preocupación por analizar este tipo de temáticas, es indudable también que son considerados como superiores a cualquier otro organismo de justicia en tal sentido estamos frente a la justicia constitucional especializada que genera oportunidades para conocer no solo la aplicación de principios en el derecho procesal sino también que permite adentrarse en varios temas como el de la motivación que sirve para estudiar una serie de elementos como el papel fundamental del juez en el nuevo desarrollo constitucional, su campo de acción y la forma en la cual desarrolla su labor, de la misma manera es posible determinar en qué momento como ciudadanos tenemos derecho de acudir ante estas instancias, es elemental en tal sentido especificar que la justicia constitucional producto de varios años en el país aún no logra desarrollarse efectivamente.

Resulta importante manifestar que la investigación aborda temas como la interpretación y la argumentación jurídica, para desarrollar luego un análisis sobre la motivación, sin duda que estos elementos que parecen tan similares en apariencia no lo son y más allá de ello su conocimiento y manejo adecuado permitiría que los administradores de justicia desarrollen mejores criterios y consecuentemente mejores sentencias para sus casos.

(11)

ABSTRACT

There are undoubtedly a development of constitutional doctrine regarding the creation of tribunals and courts of this nature certainly does strive toward greater concern for analyzing these themes , it is clear also that are considered superior to any other agency justice in this sense we are facing specialized constitutional justice creates opportunities for not only the application of principles in procedural law but also provides an insight into various topics such as motivation to used to study a number of items such as paper judge critical of the new constitutional development , its scope and the manner in which develops its work in the same way it is possible to determine when as citizens we have the right to bring proceedings in these instances , is elemental in this regard specify that constitutional justice product of several years in the country still entirely off .

It is important to state that the research addresses issues such as the interpretation and legal reasoning to fully develop after an analysis of the reasons , no doubt that these elements that seem so similar in appearance and are not beyond that knowledge and allow appropriate management justice that administrators can develop better criteria and consequently enhanced sentences for their cases.

(12)

1

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

A los administradores de justicia corresponde en cada caso sometido a su conocimiento, motivar sus resoluciones, esto ha generado que surjan varios problemas en el campo práctico pues son no una sino cientos de sentencias que han sido sometidas a la justicia constitucional por falta precisamente de motivación, tal y como se puede observar cuando se interponen varias acciones extraordinarias de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador, el máximo organismo en justicia constitucional detalla en sus resoluciones cada uno de los derechos vulnerados y concede o en su caso rechaza la interposición realizada por el accionante, lo que sin duda resalta a simple vista en las resoluciones es la importancia que tiene en la actualidad el tema de la motivación jurídica, que como se puede determinar por la reiterada referencia a este particular.

Las Sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador de las acciones extraordinarias de protección, en la parte resolutiva mencionan la vulneración de derechos y citan reiteradamente la violación a la motivación; estos casos forman parte del universo de investigación que serán analizados en el desarrollo de la Tesis, casos que se mencionan como bibliografía complementaria, sin duda que la importancia de la argumentación jurídica, de la lógica jurídica y de la motivación toman un nuevo enfoque dentro del desarrollo de la justicia puesto que además de ser una obligación de los jueces es también una demostración clara la preparación académica del mismo.

(13)

2

existe una investigación que debe destacarse es de la Doctora Carla Espinosa Cueva, del año 2010, en la cual enfoca en gran medida la motivación judicial, sin tomar en consideración el tema de las acciones extraordinarias de protección y la gran cantidad de jurisprudencia que se va generando en la Corte Constitucional, con la justicia constitucional el Juez es un permanente garantizador de los derechos consagrados en la norma constitucional, es un referente de cumplimiento de derechos y garantías.

Una vez que se han revisado los archivos del Centro de Documentología e Información Científica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, no se encuentra investigación alguna relacionada con el tema en materia Constitucional de la Motivación y las consecuencias de su reiterada violación derivada de las sentencias en la interposición del Recurso Extraordinario de Protección; en consecuencia la investigación que se plantea y se desarrollará es auténtica y pertinente.

2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

El análisis de las resoluciones de la Corte Constitucional en materia de acciones extraordinarias de protección que se refieren a la vulneración de la garantía constitucional de la motivación deriva en una violación constante de derechos y garantías, situación que es demasiado repetitiva en las sentencias a pesar de que se determina en la norma mecanismos como el de consulta que debidamente utilizado por los jueces garantizaría una mejor comprensión y práctica de la justicia constitucional.

(14)

3

siguientes casos: Sentencia 0220-12-SEP-CC de 2012-06-21.- Caso 0805-10-EP Publicado en: RO. 797, Sup. 1, de: 2012-09-26; Sentencia 0211-12-S0805-10-EP- 0211-12-SEP-CC de 05-17.- Caso 1104-11-EP Publicado en: RO. 781, Sup. 1, de: 2012-09-04; Sentencia 0242-12-SEP-CC de 2012-07-05.- Caso 0113-11-EP Publicado en: RO. 787, Sup. 2, de: 2012-09-12; Sentencia 0227-12-SEP-CC de 2012-06-21.- Caso 1212-11-EP; Sentencia 0115-12-SEP-CC de 2012-04-10.- Caso

1057-10-EP; Sentencia 0232-12-SEP-CC de 2012-06-05.- Caso 1297-10-EP;

Sentencia 0208-12-SEP-CC de 2012-05-08.- Caso 1022-10-EP Publicado

en: RO. 756, Sup. , de: 2012-07-30; Sentencia 0244-12-SEP-CC de 2012-07-24.- Caso 0047-12-EP; Sentencia 0199-12-SEP-CC de 2012-05-08.- Caso 0140-09-EP Publicado en: RO. 756, Sup. 1, de: 2012-07-30; Sentencia 0172-12-S0140-09-EP- 0172-12-SEP-CC de 04-26.- Caso 1847-10-EP Publicado en: RO. 743, Sup. , de: 2012-07-11; Sentencia 0164-12-SEP-CC de 2012-04-12.- Caso 0980-10-EP Publicado en: RO. 756, Sup. , de: 2012-07-30; Sentencia 0201-12-SEP-CC de 2012-05-08.-

Caso 0643-09-EP Publicado en: RO. 756, Sup. 1, de: 2012-07-30;

Sentencia 0148-12-SEP-CC de 2012-04-17.- Caso 1207-10-EP Publicado

en: RO. 756, Sup. , de: 2012-07-30; Sentencia 0031-12-SEP-CC de 2012-03-08.-

Caso 1701-10-EP Publicado en: RO. 683, Sup. 1, de: 201-04-16;

Sentencia 0021-12-SEP-CC de 2012-03-08.- Caso 0419-11-EP Publicado

en: RO. 688, SUP. 1, de: 23; Sentencia 0104-12-SEP-CC de 2012-04-03.- Caso 1662-10-EP Publicado en: RO 743, Sup. 1, de: 2012-07-11.

La motivación para los Tribunales y Cortes de Justicia Constitucional del mundo adquiere una importancia relevante a partir de la consideración de la vulneración de derechos, a partir de lo cual se impone a los jueces la "obligación de motivar, que permite obtener decisiones razonadas en términos de Derecho, y no un simple y arbitrario acto de voluntad de quien está llamado a juzgar rechazando el

absolutismo judicial"1, la decisión del juez ahora adquiere un sentido mucho más

amplio, no es la simple redacción que toma en cuenta el ordenamiento jurídico, sino que trata de enfocar la lógica y la razonabilidad dentro de su redacción;

1

Cirio Millione, El derecho a obtener una resolución de fondo en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de

(15)

4

significa "mostrar las causas, los motivos de la decisión (contexto de descubrimiento); o también, aportar razones que permitan considerar una decisión

como correcta o aceptable (contexto de justificación)"2. La justificación interna del

juez que es expresada en la sentencia volviéndose externa, no es sino una señal de su razonamiento lógico que deriva precisamente en la sentencia debidamente motivada, fallo que se produce como resultado del razonamiento del juzgador

fundamentado en Derecho3.

La Constitución de la República del Ecuador, en el literal l) numeral 7 del artículo 76, manifiesta que: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser

motivadas"4. Es una obligación que "supone dar razones que puedan ser

comprendidas y compartidas por cualquier ciudadano que tenga los mismos conocimientos de los hechos y de las normas, por cualquier ciudadano que, en esa situación, sea igualmente capaz de poner entre paréntesis sus intereses e inclinaciones y de colocarse en el lugar del otro, de cualquier otro, en el lugar de

un Juez"5. En Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, numeral 9 artículo 4,dice que "La Jueza o Juez tienen la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios

que rigen la argumentación jurídica"6, argumentación que deriva en una

motivación suficiente y adecuada7; esto se refuerza con la determinación del

Código Orgánico de la Función Judicial artículo 130 numeral 4, que señala: es

facultad esencial de los jueces "motivar debidamente sus resoluciones"8; la

2

Manuel Atienzia Rodríguez, La argumentación en materia de hechos, Comentario a la Tesis de Perfecto

Andrés Ibáñez, Revista Jueces para la Democracia, 2006. pág. 84

3

Jorge Zabala Egas, Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica. Editores

EDILEX S.A., Guayaquil. 2010 Quito, pág. 392

4

Constitución de la República del Ecuador. 2008. pág. 4

5

José Antonio García Amado y otros, Teoría y Práctica de la Justicia Constitucional. Ediciones del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Enero, 2010, pág. 315

6

Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional. 2009. pág. 3

7

Gilberto Blanco Zúñiga, De la interpretación legal a la interpretación constitucional. Grupo Editorial Ibañez

Colombia, 1982, pág. 199

8

(16)

5

motivación es parte de los principios procesales de la justicia constitucional tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La motivación sinónimo de justificación sitúa a la decisión

conforme a derecho y ha sido adoptada con sujeción a la ley9. Se busca entonces

una justicia conforme, que pueda resolver en esencia conceptos de defensa

constitucional, control constitucional y jurisdicción constitucional10; esto además

tiene una valiosa importancia por cuanto se va creando una justicia constitucional especializada, funcional, eficiente, técnica y que unifique la Jurisdicción

Constitucional11; justicia constitucional que trata de delimitar las competencias en

la interpretación de derechos fundamentales que apunta hacia una mayor experticia del Juez Constitucional demostrando que "la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares no sólo ha provocado, importantes avances de la dogmática en los planos procesal y sustancial, sino que condiciona a un reacomodamiento funcional de los diversos poderes estatales, que se traduce en el fortalecimiento del papel del intérprete

constitucional frente al poder legislativo y a la justicia ordinaria"12.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José" que entró en vigencia en el mes de junio de 1978, determina entre otros derechos la protección judicial contra violaciones de derechos fundamentales, particular que deviene desde la Revolución Francesa cuando ya se observaba la obligatoriedad a los funcionarios encargados de administrar justicia, esto era una garantía

correlativa al debido proceso13. La doctrina de igual manera ha establecido la

9

Ignacio Colomer Hernández, La motivación de las sentencias, sus exigencias legales y constitucionales.

Valencia, España, 2003, pág. 39

10

Eduardo Ferrer, Derecho Procesal Constitucional, tema expuesto por Héctor Fix-Zamudio, Breves

Reflexiones sobre el concepto y contenido del Derecho Procesal Constitucional. Segunda Edición, Editorial

Porrúa, México, pág. 93

11

Colón Bustamante Fuentes, Nueva justicia constitucional: Teoría y Práctica. Tomo I, Ediciones de la

Editorial Jurídica del Ecuador, Primera Edición 2011. Quito, pág. 170

12

Miguel Carbonell, Teoría del Neoconstitucionalismo, Ensayo de Alexie Julio Estrada, Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Trotta S.A. 2007. pág. 148

13

(17)

6

importancia de la motivación mencionando que debe ser correcta

axiológicamente, universalizable, sincera, eficiente, suficiente, controversial,

contextualizada y persuasiva14.

En el caso de nuestro país se menciona que la motivación deberá ser clara,

expresa, concreta, legítima y lógica15, son varias las exigencias que se mencionan

para determinar que la motivación se encuentra dada conforme a derecho, sin

embargo es necesario manifestar que esta obligación de los jueces16, legal y

constitucional como se la contempla en el país necesariamente en materia constitucional requiere mayor importancia por cuanto la producción de la Corte Constitucional va creando un cúmulo de criterios que refuerzan los principios de protección de derechos, de garantías y como no, otorgándole mayor importancia a la motivación de las decisiones judiciales.

Estos antecedentes no hacen sino establecer la importancia que dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia tiene el tema de la Motivación, y fundamentalmente como una garantía para que los ciudadanos tengan confianza en su administración de justicia, la motivación determina las circunstancias específicas y el razonamiento jurídico que ha servido de base al juzgador para realizar la adecuación del caso analizado a la norma que se ha violado, pudiendo en tal sentido fundamentar su decisión con claridad, en forma expresa, concordante, congruente, de tal manera que su sentido lógico y su sentido concreto hayan determinado que se ha cometido una infracción, de tal forma que el Juez, garantista de derechos, toma un papel preponderante dentro de la vida

14

Véase Eduardo Ferrer, Derecho Procesal Constitucional, Directivas de la interpretación constitucional tema

expuesto por Rodolfo Luis Vigo. pág. 199.

15

Carla Espinoza Cueva, Teoría de la motivación de las resoluciones judiciales, y jurisprudencia de casación

y electoral, Ediciones del Tribunal Contencioso Electoral, Impresión de V&M Gráficas, 2010, Ecuador. pág.

64.

16

Rafael Hernández Marín, Las obligaciones básicas de los jueces: Filosofía y Derecho, Madrid, Editorial

(18)

7

de los ciudadanos, es la garantía física de la que dispone la Constitución de la República para hacer efectivos los derechos.

Ahora bien, resulta lógico suponer que si la Corte Constitucional como máximo organismo dentro del control de su materia, debe estar pendiente de los fallos que se le pongan a su consideración, no es menos cierto que se estarían dando casos que de alguna forma contrarían el contenido del principio del debido proceso, en las instancias inferiores, en la actualidad la Corte Constitucional "es la intérprete auténtica de la Constitución y sus sentencias ya no se encuentran reducidas a declarar la inconstitucionalidad únicamente de una norma sino que muchas veces

puede actuar incluso como legislador positivo"17. La Corte Constitucional debe

analizar que "la motivación de su sentencia sirve por tanto, casi siempre para justificar la decisión a la que el Tribunal ha llegado no por silogismos deductivos realizados sobre premisas reglas formales, sino sobre la base de una norma que a veces no existe en el sistema con aquel mismo significado, y que viene deducida por el Juez a través de un proceso lógico cuyas únicas premisas comprobables están constituidas por los valores y principios establecidos por la

Constitución"18. En la actualidad la Corte Constitucional emite una serie de

sentencias que van desde las de anulación con efectos diferidos, las aditivas, de apelación, etc. En tal sentido se afecta la seguridad jurídica que es un objetivo del

sistema político que garantiza la libertad y la convivencia armónica"19, puesto que

de alguna manera existen fallos en el sistema judicial que se escapan del control constitucional, e inclusive hacen que las autoridades de justicia pierdan su imagen institucional con lo cual se afecta la imagen del Estado en sí.

17

Santiago Velázquez Velázquez, Manual de Derecho Procesal Constitucional Ecuatoriano. Ediciones

EDINO, 2010, Guayaquil, Ecuador, pág. 110

18

Claudia Storini, Perspectivas Constitucionales, Ediciones de la Corporación de Estudios y Publicaciones,

Quito, 2011, pág. 24

19

(19)

8

Es obligación de los jueces el motivar sus decisiones y fallos, haciéndolo de forma

crítica, valorativa y lógica"20, usando razonamientos lógico-jurídicos, señalando las

causas inmediatas que formula la autoridad, que adecúen el caso concreto a la

hipótesis legal"21. La motivación no es superficial, lo deberán realizar en forma

razonable, es decir que expliquen y fundamenten sus decisiones, para lo cual el Juez debe ser una persona letrada en Derecho con vasta experiencia, o en su caso y como lo determina el Código Orgánico de la Función Judicial deberá pasar una serie de filtros para ocupar este cargo, el juez será quien motive las decisiones judiciales de tal manera que se fundamenten en el principio de razón suficiente de tal manera que el juez motiva su sentencia y exterioriza sus razonamientos, indicando que hay siempre una razón por la cual alguien hace lo

que hace"22, el Estado en tal sentido busca, que se eviten las arbitrariedades y

principalmente que las partes puedan hacer uso de su derecho a impugnar ante las instancias superiores que considere pertinentes, al analizar si existió o no motivación de una decisión judicial el Estado controla esta actividad, pudiendo determinar si ésta se ha desarrollado en el campo de la lógica racional y de la

legalidad, o si por el contrario dicha decisión es producto de la arbitrariedad"23, la

decisión del magistrado debe estar acompañada de todos los argumentos que la

sustenten, esto es la motivación jurídica que llevan al convencimiento"24, en tal

sentido el juez de los porqués de la valoración que funda su convicción y la

consiguiente decisión sobre los hechos del caso"25; las partes mismas del proceso

deben conocer las razones por las cuales se les resuelve desfavorablemente sus

20

Fernando De la Rúa, Teoría General del Proceso, Ediciones De Palma, Buenos Aires, Argentina, 1991. pág.

146

21

Raúl Chávez Castillo Breve Diccionario de Amparo, Editorial Porrúa, México, pág. 89

22

Hernán Alejandro Olano García, Hermenéutica Constitucional, Publicaciones del Grupo Editorial Ibánez,

Colombia, 2008, pág. 141

23

Ministerio Público de Costa Rica, Manual de Derecho Constitucional. Ediciones de la Unidad de

Capacitación. Costa Rica, 2000, pág. 104

24

Jorge Ulises Carmona Tinoco, Algunos aspectos sobresalientes de la interpretación judicial constitucional.

Ediciones de la UNAM, México, 1996 , pág. 296

25

(20)

9

argumentos"26. El análisis de la motivación en las decisiones judiciales permite

también: control social de la actividad jurisdiccional, establece la racionalidad eliminando la arbitrariedad, manifiesta la eficacia de los recursos y vincula

directamente al Juez con la Ley"27, lo que en definitiva se busca es generar un

procedimiento racional que justifique la toma de decisiones"28, decisiones que son

arbitrarias si carecen de una motivación o fundamento racional"29.

Es un deber constitucional para los jueces y administradores de justicia, motivar sus decisiones adecuadamente, recordemos que son jueces no porque su mente y su querer deban juzgar las acciones de los imputados, sino porque es la boca la

que debe pronunciar la ley que es el verdadero juez"30, se está enfocando la

estrecha relación que tiene este deber con las garantías constitucionales establecidas para el cumplimiento del debido proceso, en tal sentido si una falla afecta a la otra como consecuencia más grave de este particular se estaría propendiendo hacia la acumulación de sentencias y fallos nulos, particular que en ningún momento es una finalidad del Estado de derechos; ya que la nulidad es dejar sin efecto y consecuentemente aceptar que existió un error por parte de un administrador de justicia lo que vulnera el sistema judicial en sí y los derechos de los ciudadanos, el Estado persigue en tal sentido que las sentencias se fundamenten en "argumentos cognoscitivos sobre los hechos y recognoscitivos sobre el derecho, la aceptación como verdaderos depende tanto de la validez o

26

Miguel Enrique Rojas, El procedimiento civil colombiano, Ediciones de la Universidad Externado de

Colombia, Bogotá, 1999 , pág. 98

27

Francisco Chamorro Bernal, La tutela judicial efectiva, Derechos y garantías procesales derivados del

artículo 24.1 de la Constitución. Barcelona, España, Editorial Bosch, 1994 , pág. 205

28

Luis Prieto Sanchís, Neoconstitucionalismo y Ponderación Judicial, Editorial Trotta, Madrid, 2005, pág.

152 29

Marinkovic, Mario, Obra conjunta con Emilio PfefferUrquiaga y Humberto Nogueira Alcalá, Derecho Constitucional Tomo I y II, Editorial Jurídica de Chile, 2005, pág. 215

30

(21)

10

legitimación jurídica interna o forma como la justicia o legitimación política,

externa o sustancial de las mismas"31.

La motivación debe estar presente en todas las resoluciones y fallos jurisdiccionales, sin embargo en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en los artículos 197, 198 y 199, se detallan las tareas que realizan las salas de Admisión, Selección y Revisión de procesos constitucionales sometidos a su conocimiento, no se hace mención alguna sobre la forma en la cual se ha de devolver al inferior el proceso y tampoco menciona la forma en la que se deniega la garantía o la pretensión al recurrente, a pesar de que se detalla que no cabe recurso sobre sus decisiones, por lo cual es necesario que se indique la necesaria motivación respecto a la no admisión de este procedimiento, lo cual definitivamente serviría de mucha ayuda no solo para los Jueces de salas inferiores sino también para los Abogados y demás personas involucradas en este tema.

En tal sentido ¿Es posible que la Corte Constitucional, pueda en determinado momento buscar sanciones para los jueces que incurran reiteradamente en provocar fallos en los cuales la vulneración del derecho a la motivación sea el criterio central de análisis?, ¿Se podría llegar a establecer reformas constitucionales, legales y procedimentales dentro de la justicia constitucional con el objetivo de ampliar las atribuciones de la Corte Constitucional, el momento previo de que lleguen las causas a su conocimiento para que se motive con amplio fundamento el por qué del rechazo de dicha causa?.

3. PROBLEMA CIENTÍFICO

Fundamentos de la Acción Extraordinaria de Protección en la violación de la Garantía de Motivación Judicial.

31

(22)

11 4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

4.1.1. OBJETO DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Procesal Constitucional

4.1.2. CAMPO DE ACCIÓN:

Motivación Judicial, y la Acción Extraordinaria de Protección.

4.1.3. LUGAR Y TIEMPO

Este trabajo investigativo se lo realizó en la Ciudad de Ambato, año 2013.

5. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

6. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN

(23)

12

6.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Identificar el fundamento doctrinario de la motivación judicial, sistema

jurídico constitucional, expresión de la motivación judicial como garantía constitucional y estudio de casos.

 Analizar las falencias de las sentencias expedidas por los jueces, y los

criterios de la Corte Constitucional en lo referente a la falta de motivación.

 Determinar la labor que realiza la Corte Constitucional con respecto a la

interposición de recursos extraordinarios de protección fundamentados en la falta de motivación.

 Determinar los elementos técnicos de la propuesta.

 Validar la propuesta por vía de expertos.

7. IDEA A DEFENDER

Con la realización de un documento de análisis que permita comprobar que la motivación judicial utilizada por los jueces como representantes del Estado debe ser un procedimiento que utilice la Argumentación Jurídica y el análisis razonado de los procesos desde la Constitución de la República y la Ley, se guardará coherencia y armonía en todo el sistema jurídico constitucional.

8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

8.1 Variable Independiente

(24)

13 8.2 Variable Dependiente

El Sistema Jurídico Constitucional.

9. METODOLOGÍA,TECNICAS Y HERRAMIENTAS A EMPLEAR

9.1. MÉTODOS

Para la realización del presente trabajo investigativo se aplicaran los siguientes métodos:

Método Histórico Lógico.- En razón de que permite conocer la evolución histórica de los derechos para que sean considerados fundamentales, así como del Amparo Constitucional, llamado en nuestro país Acción de Protección, permitiendo apreciar los cambios que se pueden adoptaren la actualidad para mejorar su funcionalidad y operatividad, y de esta manera se cumplan con el ideal de una tutela judicial efectiva.

Método Analítico-Sintético.- En la medida de que se analizará el paradigma del garantismo constitucional de los derechos fundamentales, estableciendo sus características, límites, controversias, etc.

Método Descriptivo-Sistemático.-Porque es una observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

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14

Método Sociológico.- Este método en particular permite analizar situaciones, eventos, descripción de personajes, interacciones y comportamientos que son observables y que además permiten que el investigador pueda efectivamente aportar con sus experiencias, pensamientos y reflexiones.

9.1.1. TÉCNICAS

Las técnicas que se utilizan generalmente en una investigación son: encuesta, entrevista y la observación directa. En nuestra investigación se hará uso únicamente de la técnica de observación directa tanto de material bibliográfico, como del análisis de sentencias de la Corte Constitucional. Por tratarse la presente investigación estrictamente doctrinaria, debido a que únicamente la doctrinas de los tratadistas, nacionales y extranjeros, otorga la información indispensable para el desarrollo de los capítulos que conforman la Tesis.

9.1.2. HERRAMIENTAS

Se utilizarán en la recopilación de información de libros y otros materiales procurando registrar la información en las fichas bibliográficas y mnemotécnicas.

Las Fichas Bibliográficas o de referencia, servirán para el acopio de la descripción de los libros o publicaciones de los autores utilizados en esta investigación.

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15

Las fichas de campo, son aquellas que van registrando la información de forma detallada de autores y de libros, con la diferencia que van acomodándose a los requerimientos de cada uno de los temas que se plantean en el esquema de investigación.

10. ESTRUCTURA DE LA TESIS

Marco Teórico.

Fundamentación teórica en 4 epígrafes generales relacionados con el tema (problema, objeto de investigación) seleccionado.

Capítulo I

Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. Generalmente se presenta en este capítulo la propuesta del autor según los resultados alcanzados y aportados por la metodología de la investigación.

Capítulo II.

Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación, y se puede materializar con la validación o implementación de los resultados alcanzados.

Capítulo III

Marco Propositivo.- Este capítulo permite a su autor, proponer la posible solución al problema planteado.

(27)

16

que sirve de fundamento para el planteamiento de la propuesta que en el capítulo

tercero es descrita y validada por expertos en la jurisprudencia.

11. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

11.1 Aporte teórico:

Indagando la doctrina y la jurisprudencia, se contribuye de alguna forma al conocimiento de la nueva dimensión de los derechos del neoconstitucionalismo que procuran la tutela efectiva de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República desde la justicia constitucional amplia y suficiente, que oriente garantías procesales como los del debido proceso y motivación judicial que fallan en determinado momento procesal puesto que abundan las sentencias violatorias a estas garantías en materia de la acción extraordinaria de protección.

11.2 Significación práctica:

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17 11.3 Novedad científica

(29)

18 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE PRIMERO

MOTIVACION JUDICIAL

1.1 . PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

El Derecho Procesal Constitucional, analiza el conjunto de principios, valores y normas consagradas en la Constitución y la ley, regula los procesos y los procedimientos que hacen viable el desarrollo de la justicia constitucional y del verdadero valor jurídico de la Constitución y de los derechos que se mencionan en ella, así varios autores nacionales y extranjeros coinciden el llamar a este Derecho Procesal Constitucional como la protección a la libertad, a la legitimidad de derechos y el estudio científico de las llamadas garantías constitucionales.

Héctor Fix-Zamudio, dice que el Derecho Procesal Constitucional no es sino el “estudio sistemático de las instituciones, los procesos y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios, valores y

disposiciones fundamentales, con objeto de reparar las violaciones"32, además

con el objetivo de realizar una interpretación amplia sobre estos derechos fundamentales permitiendo conocer la estructura constitucional de los mismos; logra que se vaya fortaleciendo el criterio respecto a la supremacía constitucional, permite regular procesos de solución de conflictos constitucionales, establece los suficientes mecanismos para que se puedan aplicar sus procedimientos haciendo como punto culminante un trabajo integrado hacia la verdadera justicia constitucional.

32

FIX.ZAMUDIO, Héctor.- Encuesta sobre Derecho Procesal. Ediciones Porrúa e Instituto Mexicano de

(30)

19

El Derecho Procesal Constitucional no tiene sino como finalidad garantizar la supremacía de la Constitución y asegurar la vigencia efectiva de los derechos y garantías constitucionales. Determinados en nuestro ordenamiento dentro del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicciones y Control Constitucional, se los describe a continuación describiendo cada uno de ellos:

Debido Proceso

En los procedimientos constitucionales se deberán respetar las normas del debido proceso que están determinadas tanto en la Constitución como en Instrumentos Internacionales. De forma general el debido proceso es comprendido como un sistema de garantías y de normas jurídicas que tienen como principal función establecer los límites adecuados para que administradores de justicia y ciudadanos puedan de forma oportuna solicitar e imponer medidas de justicia que sean imparciales y efectivas. El debido proceso tiene reglas claras que permiten la más clara resolución de conflictos, recordemos que es una garantía constitucional.

Este particular y quizá uno de los más importantes principios, muchos lo ubican dentro de los derechos fundamentales por su carácter instrumental, este principio sin duda que tiene una relación muy íntima con el derecho constitucional, puesta que es ampliamente reconocido.

(31)

20

ciudadanos, sobre todo para evitar abusos por parte de las autoridades de justicia cuando redactan sus sentencias.

Aplicación directa de la Constitución

Son de directa aplicación los derechos y garantías establecidos tanto en la Constitución como en instrumentos internacionales, lo son ante cualquier servidor o servidora pública, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Gratuidad de la justicia constitucional

La gratuidad para acceder a la justicia es un principio de la justicia

en general, sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos

procesales. Se menciona la gratuidad para el desarrollo de cada una

de las partes del proceso hasta llegar a la conclusión del mismo.

Inicio de demanda de parte

Con las excepciones establecidas para algunos casos la generalidad

nos indica que los procesos se inician por demanda de parte.

Impulso de oficio

El administrador de justicia determina en leyes y reglamentos,

(32)

21

procesos constitucionales hasta llegar a su culminación, salvo en los

casos determinados en la ley.

Dirección del proceso

Se relaciona con el punto anteriormente mencionado, en este particular el papel elemental del Juez o Jueza se determina por cuanto son ellos los encargos de dirigir los procesos de forma activa, de manera permanente llegando a evitar dilaciones innecesarias e inclusive llegando a detener las intervenciones que requieran de su aclaración o repreguntas, hace posible un mejor desarrollo del proceso llegando a una alternativa de solución acortando tiempos con el dialogo y su efectiva dirección. Recordemos que los conocimientos que le han llevado al juez a su cargo también suelen ser un factor determinante para mantener un contacto productivo con las partes, puesto que se logra hacerlos comprender que están en una contienda legal pero que las soluciones pueden salir de sus propios labios y que el Juez se limitará a dejarlas sentadas.

Formalidad condicionada

Una obligación de los jueces y juezas es el de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico para lograr cumplir con los fines del proceso constitucional, no se sacrificará la justicia constitucional por las meras formalidades.

Doble instancia

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judicial reconocida en tratados internacionales sobre Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y por tratados europeos. Es decir no puede existir limitación al derecho a la doble instancia por cuanto si lo hubiera contrariaría la Constitución y a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Motivación

Los administradores de justicia llámense jueces o juezas tienen la obligación de fundamentar sus decisiones con el uso adecuado de reglas y principios que contiene la argumentación jurídica, es su deber determinar los argumentos y razones que han servido de base durante todo el proceso para su decisión. La motivación es considerada no por la extensión de conocimientos derramados en la resolución, sino mas bien por la calidad, profundidad y pertinencia de cada una de las palabras que se han usado en la argumentación.

Comprensión efectiva

Es obligación de los jueces y juezas realizar sus decisiones con un lenguaje claro, comprensible, inteligente, asequible, sintético tratando en lo posible de excluir las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que se verifica en su sentencia.

Economía procesal

(34)

23

saneamiento, las que en definitiva tratan de volver a la justicia mucho más rápida y efectiva. Se logra efectivamente reducir el tiempo que se invierte en algunos trámites para acortar el tiempo de espera por la sentencia, que debe llegar a las partes en el menor tiempo posible haciendo en determinado momento que cada una de ellas sea sancionada para el caso de realizar acciones que retrasen el proceso.

Publicidad

Todos los procedimientos serán públicos sin perjuicio de las medidas especiales que pueden adoptar los juzgadores cuando se trate de preservar la intimidad de las personas o la seguridad del Estado.

Iuranovit curia

Puede en determinados caso el juez o jueza aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en el proceso.

Subsidiaridad

Para el normal desarrollo del proceso se han de tomar en cuenta los principios procesales de la justicia ordinaria, en tanto sean aplicables a la naturaleza del control constitucional.

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24

invocarlos en su debido momento cuando sientan que el objetivo de administrar adecuadamente justicia no se está cumpliendo del todo, estos principios son de aplicación en todos los procesos y guardan mucha importancia para el derecho procesal constitucional por cuanto se trata de las directrices que harán posible llevar adelante un proceso de esta naturaleza.

Para el Derecho Procesal Constitucional, como materia autónoma es básico la existencia de instancias y procedimientos propios, reglas autónomas y principios que logren ir concretizando el derecho constitucional, implicando necesariamente una individualización que le da mayor importancia a la materia, así se quiere lograr que se llegue a mejor la interpretación del Derecho Constitucional alejado del común Derecho Procesal general.

1.2 LOS JUECES COMO GARANTISTAS

En la actualidad el juez es un actor principal dentro de lo que se conoce como Estado constitucional de derecho, se precisa actuar con estricto apego a la justicia constitucional, que se desarrolla con estricto apego a los derechos fundamentales para después observar la ley, esto varía notablemente del sistema anterior de justicia en el cual el juez era netamente legalista, ahora tiene un nuevo reto conocer los derechos fundamentales contenidos en la norma constitucional y aplicarlos, el garantismo parte de este nuevo rol.

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25

Los jueces y operadores de justicia se transforman ya no en los simples repetidores de normas, van tomando nuevos roles y orientaciones en su labor, se dirigen hacia la protección de los derechos fundamentales, hacia el análisis directo de la validez de una norma.

Los derechos en contraposición al poder, es una premisa sumamente importante estamos frente a una escala de mayor a menor, a una determinación de objetivos a ser colocados como parte de la justicia y de nuestra cultura misma, estamos frente al garantismo, a la par surgen términos como la principialización, es decir estamos frente a límites necesarios para comprender que sobre los derechos está

su Derecho a ser exigidos. En palabras de Jorge Zabala Egas “estamos frente a

la juridificación de la ética que exige al Juez una actitud crítica hacia la ley"33; ya los principios únicamente basados en el principio de la legalidad no tienen mayor peso cuando se trata que impere el de la constitucionalidad, el de la norma fundamental sobre cualquier ley.

El reto actual es el que la cultura del debido proceso se imponga, esto quiere decir que el juez pueda actuar con suficiente independencia, imparcialidad, que sus decisiones puedan ser un referente del respeto a los derechos humanos para los ciudadanos y para el mundo. El razonar del juez es mucho más elevado en tal sentido puesto que ya no se trata únicamente de velar por los intereses de las partes y de darle a cada quien lo que necesita o merece sino que más bien se encamina hacia la búsqueda del respeto y difusión de los principios de un Estado democrático que tiene en sus jueces y autoridades sus principales actores, que hacen posible una mejor comprensión de derechos y de obligaciones por parte de la ciudadanía. En su rol el juez ha tenido siempre una discrecionalidad que hace posible su análisis de las situaciones que se le presenten, sin embargo esto no quiere decir que el juez pueda ejercer sus actividades de forma arbitraria, es

33

ZABALA EGAS, Jorge, Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica.

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26

simplemente un límite a su accionar que además establece obtener una decisión mucho más motivada.

El juez ahora está inmerso dentro de un Estado mucho más preocupado por los derechos y deberes de sus miembros y por ende, es parte de la corriente garantista que lo lleva indudablemente a convertirse en un aporte al desarrollo de los fundamentos del Derecho en la sociedad, esto de forma evidente exige pues a los jueces mayor entrega en su trabajo, mas preparación sobre la forma de interpretar y analizar las normas y sobre todo a comprender el debido proceso como un mecanismo que permite desarrollar los derechos humanos más allá de los simples enunciados normativos. El juez tiene plena libertad para actuar pero lo hará conforme a Derecho evitando cualquier tipo de arbitrariedad, es en tal sentido un deber del juez realizar su trabajo de forma independiente.

El papel de garantista obliga a que el juez se convierta en protector de los derechos fundamentales y que la norma Constitucional sea la primera en observarse cuando realiza su trabajo, este nuevo rol que los jueces lo van realizando día con día los compromete a tener presente los derechos, a estudiarlos, a investigarlos profundamente en la Constitución, para tener claramente definidas sus tareas frente a la misma; cabe destacar que el conocimiento profundo de estos particulares hará posible que se pueda determinar inclusive si alguna ley está en clara contraposición a un derecho constitucional con lo cual se invalida inmediatamente.

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libertades fundamentales de los ciudadanos sea mucho más evidente ante la mirada del mundo y de la sociedad entera.

Estos particulares se pueden comprender de una mejor manera cuando se observa que ahora estamos frente a un Estado constitucional de derechos y justicia que se encuadra en el modelo de juez que Luigi Ferrajoli quiere mencionar cuando expresa que “en el modelo constitucional garantista la validez ya no es un dogma asociado a la mera existencia formal de la ley, sino una cualidad contingente de la misma ligada a la coherencia de sus significados con la Constitución, coherencia más o menos opinable y siempre remitida a la valoración del juez corresponde a este elegir los únicos significados válidos, o sea compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos

fundamentales establecidos por las mismas"34, el juez en tal sentido participa

estructuralmente en el proceso de formación del Derecho, es uno de los elementos de mayor importancia, es esencialmente un comunicador de los resultados de la aplicación de las leyes, por ende debe comunicar los resultados conseguidos a través de sus argumentaciones. Así su particular decisión será motivo de análisis puesto que se trata de analizar las razones de su decisión en qué tipo de valores desarrolló su convicción, se debe tener presente que la investidura de un juez es una de las más respetadas precisamente porque para llegar a ese lugar y puesto se debieron atravesar una serie de filtros de méritos y oposición que lo califican además de una carrera llena de honestidad apoyada por la independencia que lo hacen un observador de la realidad jurídica a la que logra llegar a la sociedad mediante su racionalidad argumentativa, del análisis concreto de los hechos, de las pruebas que se caracterizaran por estar sometidas a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, y de cada uno de los elementos del proceso. El Juez tiene en sus manos una serie de herramientas para hacer que cada uno de los principios procesales vayan cumpliéndose de tal manera que es imposible que se hable de dilataciones cuando la autoridad está al tanto del juicio.

34

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28

El juez garantista en muchas ocasiones escapará del modelo de sentencia que restringe su apreciación para ir hacia un análisis más racional y concreto del caso que se le presenta, es decir parte de un nuevo modelo que hace posible que su tutela vaya más allá y que analice varios derechos fundamentales para tomar su decisión y que además pueda en pocas líneas llegar con su idea no únicamente al público que conocer del argot jurídico sino a toda la sociedad.

El juez como representante del Estado debe demostrar sus conocimientos de problemas jurídicos, exponerlos con claridad, demostrar en todo momento solvencia, lógica y coherencia en sus criterios, además de manejar en todo momento jurisprudencia cuando el caso lo amerite.

1.3 . LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La argumentación es una disciplina descriptiva, “un caso especial del discurso

práctico"35, busca diversas materias para analizarlas y trata de argumentarlas a tal

punto de convertirse en una disciplina que permite sacar lecciones de su utilización. Un elemento básico para la argumentación sin duda es el auditorio que está constituido por quienes influye el orador por medio de sus argumentaciones, un elemento básico para la argumentación jurídica es el discurso jurídico que “centra su atención sobre la corrección de las proposiciones que fundamentan el marco del ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, la fundamentación de dicho ordenamiento jurídico debe realizarse desde criterios propios de la

35

ALEXY, Robert, Teoría de la Argumentación Jurídica, Madrid, Centro de Estudios Políticos y

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29

argumentación jurídica"36, argumentaciones que resumen la tarea del Juez o

Jueza en la objetividad del derecho.

El deber fundamental de motivar requiere una argumentación que debe ser coherente, estructurada, no contradictoria debiendo permitir en todo caso llegar a una sola conclusión.

La argumentación jurídica tiene otros elementos dentro del auditorio no solo es un público que escucha sino que se trata de jueces, fiscales, abogados que están al tanto de lo que se argumenta para lo cual es necesario que el orador maneje ciertas habilidades para que las personas presentes no solo comprendan su posición sino para que logren adherirse a su criterio.

Los argumentos que intenten ser razonables han de caracterizarse por ser completos, pertinentes y fundamentarse en las premisas que se han mencionado una y otra vez durante el juicio, todo esto llámese argumentación o interpretación nos conducen hacia la finalidad de motivar las decisiones judiciales, no hay motivación y por ende no se ha justificado los argumentos si no se encuentra lógica y coherencia entre uno y otro punto del proceso, en tal sentido se requiere llevar adelante una argumentación judicial correcta. En tal sentido la decisión correcta se justifica en la motivación expresión racional de criterios debidamente fundamentados.

El que argumenta jurídicamente ha de aseverar sus premisas respaldándolas en pruebas que dirijan al razonamiento, las premisas son el punto de partida del orador, son datos que permiten organizar adecuadamente su discurso. Las

36

DORADO, Néstor Raúl y CUCHUMBÉ, Nelson Jair.- Argumentación Jurídica y Análisis Jurisprudencial.

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30

premisas se clasifican en relativas a lo real y relativas a lo preferible. Los hechos en el campo judicial deben abordar dos supuestos: la fundamentación judicial y la clasificación de todo hecho legal sean estos internos, externos y conceptuales. Es la argumentación jurídica, una herramienta que permite utilizando diversas herramientas llegar a conocer la tutela de principios y derechos fundamentales.

En el campo real se deben analizar los hechos, las verdades y las presunciones. Así los hechos son elementos que forman parte de la realidad pertenecen a la universalidad no requieren por ende justificación y no se necesita discutirlos, pueden ser externos en el contexto social, por acción o no del hombre, cuando no se determinan así aparecen del ámbito jurídico o del establecimiento previo en una norma; e internos cuando refieren al conocimiento de un hecho por parte de alguien. Las verdades, son lo que se dice o representa un hecho, se sujetan a cuestionamientos, por ejemplo la noción sobre justicia que es una y otra vez debatida. El operador de justicia no establece verdades establece la descripción clara de los hechos, las verdades jurídicas describen hechos.

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31

Las premisas relacionadas con lo preferible, se refieren a valores y jerarquía de valores; los primeros contienen la carga valorativa que un auditorio le otorga a un objeto, experiencia o noción tomando como referencias sus costumbres, creencias y presupuestos morales. La jerarquía de valores, por su parte expresa la validez superior de valores, entre principios éticos y políticos unos sobre otros, así dependerá de la habilidad del orador para que en su discurso vaya colocando un valor sobre otro, un principio sobre otro, es decir vaya convenciendo al auditorio de esta diferencia.

1.4 INTERPRETACIÓN JUDICIAL

La interpretación de forma general es la búsqueda de un resultado, de una actividad humana que permite llegar a un determinado fin, pero esto en forma general, lejos aún de la verdadera interpretación judicial que trata de crear el

derecho y “aplicarlo en un proceso de individualización creciente"37, llegando por

ende a la inmediata respuesta efectiva que no es sino la decisión judicial.

En sus raíces el término interpretar proviene de interpretario, interpretare, palabras de origen latín que equivalen al verbo griego hermenéuein, de ahí que en varios textos se la conozca como hermenéutica o atribución de sentido a objetos, fenómenos y procesos; la interpretación de forma general se la considera “tanto la actividad como su producto que se realiza en un universo lingüístico, demanda un arte y un conjunto de reglas tiene por objeto textos, es decir, el

lenguaje expresado con cierto valor canónico o normativo"38, históricamente

adquiere una valiosa importancia debido a que la gran parte de filósofos intentaban realizar explicaciones sobre diversos tema no únicamente sobre la

37

KENSEL, Hans. Teoría General del Derecho y del Estado. Ediciones de la Universidad Autónoma de

México, 1979. Pág. 177

38

BEUCHOT, Francisco. 10 palabras claves en Hermenéutica Filosófica. Editorial Verbo Divino. España,

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32

existencia del derecho, de la justicia, sino del mismo universo, de ahí que este término en particular ha sido producto de una transformación, la interpretación llega a constituirse como un valioso aporte para el hombre que quiere explicar sus teorías y hacerlas fácil de comprender para él mismo y para los demás, al pasar el tiempo la interpretación tiende a consolidarse a través del lenguaje, llegan las ciencias y se presentan mayores discusiones filosóficas y científicas que llevarán a la humanidad a un nivel mucho más alto de conocimiento, inclusive se llega en determinado momento a que la humanidad se acerque a verdades y vaya desprendiéndose de conocimientos que se respaldaban en saberes religiosos. Surgen con posterioridad las diversas clases de interpretaciones la técnica, la gramática y la psicológica, dependiendo su clasificación de la forma en la cual se originaban.

Interpretar en el ámbito jurídico es preparar los argumentos que producirán la norma individual que se aplicará para el caso concreto; particular que para muchos juzgadores es el punto de partida para una labor de pensamiento profundo que los obliga de discernir entre que o cual norma se aplicará para el caso particular, así utilizarán casos ya resueltos, en su defecto analizarán las sentencias que ya se han producido en casos similares.

(44)

33

Mediante la interpretación es posible que se encuentre la solución más adecuada a un conflicto, debiendo para ello analizar el control de las normas aplicadas y sin duda que todos estos elementos conducen a establecer un mayor respeto del sistema jurídico de un país, quizá nunca los metodólogos, investigadores e incluso los juristas coincidan cuando se trata de la importancia o no de este particular procedimiento pero no está por demás indicar que logra establecer un sentido amplio para el análisis de las normas y logra que esta operación intelectual llegue en el campo jurídico a una solución.

Para Comanducci la interpretación judicial es “la asignación de significado a entidades lingüísticas, verbales o escritas, en situaciones en las que se suscitan dudas o discusiones acerca del significado que ha de atribuírseles…es la atribución de significado a documentos normativos (leyes, decretos, reglamentos, sentencias, contratos, etc.) en el caso en que surjan dudas o discusiones acerca

de cuál es el significado que debe atribuirse a tales documentos"39, inclusive se

manifiesta la existencia de diversas modalidades de interpretación de acuerdo a la forma en la cual el caso se presentará ante los jueces, o en su debido momento cuales serán los hechos que se describirán para que el caso sea expuesto ante un tribunal, todas y cada una de las formas de interpretar son instrumentos que son utilizados por el juzgador el momento de establecer su decisión, para ello se vale de los conocimientos adquiridos y de los recursos lingüísticos del derecho que denotan su preparación.

Se analiza la interpretación judicial por la importancia que reviste para la constitucional, pues partiendo de la primera se puede comprender la segunda. Se parte entonces del análisis de la norma para obtener nuevas comprensiones o criterios sobre ella, además se trata de ir consiguiendo la reflexión problemática sobre el asunto en cuestión, hasta llegar a la interpretación constitucional que va

39

COMANDUCCI, Paolo. Democracia, principios e interpretación jurídica. Ensayos de teoría analítica del

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34

más allá puesto que llega a ser más concreta, trata de encontrar el sentido correcto hacia la norma constitucional no la ordinaria.

1.5 LA SEGURIDAD JURÍDICA

Existen diversos aspectos que demuestran la importancia de la seguridad jurídica, no únicamente se vincula al concepto con la paz y tranquilidad social, va mucho más allá por cuanto trata de analizarse el papel desarrollado por el Estado y la eficacia de las normas jurídicas a través del paso del tiempo, se trata de analizar el por qué y para qué de las normas en sociedad, se debe recordar que cuando la norma no es observada en forma inmediata interviene el Estado a través de su accionar se pretende que el sujeto infractor comprenda que está cometiendo una acción que vulnera derechos ajenos y además que por su conducta ha puesto en marcha todo el aparato estatal.

En ocasiones se menciona que esta intervención del Estado debe ser pública con el objetivo de que la población conozca que se está velando por sus derechos, que el infractor y la población comprenda que el accionar del Estado es plenamente activo, que por tanto un cumplimiento voluntario de la norma logra mayor seguridad que inclusive el mismo aumento de penas. La seguridad jurídica viene a constituirse como un concepto de gran alcance puesto que se trata de valorar el Derecho y de lograr que el ordenamiento jurídico pueda ser consolidado.

(46)

35

que su respeto y el de las normas internas puede garantizar un verdadero desarrollo en todo aspecto, además es un elemento utilizado para medir en qué grado de avance del Derecho se encuentra un país, en qué nivel de confianza viven sus ciudadanos con respecto a la forma en la cual se administra justicia, en el sentir de las personas respecto a la forma en que se considera tutelable o no su derecho, para la doctrina internacional el que el ciudadano tenga plena confianza en su sistema de justicia es el más claro indicador de que se tiene seguridad jurídica.

Se determina además que es una “cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro. La cualidad del ordenamiento que permite a cada cual orientar su vida en el mundo jurídico en base al conocimiento de la calificación jurídica que cada supuesto de hecho, real o

imaginado va a recibir, previsiblemente del mismo"40, la seguridad jurídica es un

tema que abarca a los estamentos de justicia que cuando sufren alguna alteración, afectan el ordenamiento jurídico, inclusive en la doctrina internacional se menciona que cuando el individuo no conoce las normas jurídicas con las cuales está conviviendo también se afecta la seguridad jurídica.

La seguridad jurídica es un tema netamente objetivo puesto que son los sujetos que viven en un Estado los llamados a cumplir las normas impuestas, además de a todos los órganos que se han establecido para cumplir con esta meta; es de igual forma objetivo puesto que para desarrollar el Derecho se requiere de sujetos que hagan su trabajo desde diversos sitios destinados para lograr mantener la seguridad jurídica, así jueces, legisladores y todo ente llamado a trabajar en pro del bienestar colectivo está inmerso también en el tema de la seguridad jurídica.

40

ÁLVAREZ CONDE, Enrique.- Curso de Derecho Constitucional.- Quinta Edición, Editorial Tecnos,

Referencias

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