Persona natural: declarar es compromiso de todos
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(2) PERSONA NATURAL: DECLARAR ES COMPROMISO DE TODOS. CONTROL Y ASEGURAMIENTO. DAVID ALVARADO VERA. DOCENTES Mg. NOHORA JEREZ ORTIZ Mg. TERESA DE JESÚS ALTAHONA QUIJANO. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BUCARAMANGA 2016.
(3) TABLA DE CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................ 8 1. PERSONA NATURAL: DECLARAR ES COMPROMISO DE TODOS. ............................................................ 9. 1.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO EN QUE SE ENMARCA EL TEMA. ................................................9 1.2 SITUACIÓN PROBLEMA A ANALIZAR ....................................................................................... 11 1.3 OBJETIVOS ............................................................................................................................... 12 1.3.1 OBJETIVO GENERAL.......................................................................................................... 12 1.3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS................................................................................................... 12 1.4 PREGUNTAS ORIENTADAS A LA REFLEXIÓN ............................................................................ 13 2. ANÁLISIS CON LA NORMATIVIDAD LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES SI SON O NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO. ................................................................................................................. 14 3. DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SEAN RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LA RENTA .............................................................................................................................. 16. 3.1 EMPLEADOS ............................................................................................................................ 17 3.2 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA........................................................................................ 18 3.3 OTROS ..................................................................................................................................... 19 4. DEFINIR LOS SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SEAN RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LA RENTA .............................................................................................. 20. 4.1 SISTEMA ORDINARIO .............................................................................................................. 20 4.2 IMAN PARA EMPLEADOS ........................................................................................................ 21 4.3 IMAS PARA EMPLEADOS ......................................................................................................... 22 4.4 IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA................................................................. 22 5. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 24 6. GLOSARIO .............................................................................................................................................. 25 7. WEBGRAFÍA ........................................................................................................................................... 27 8. ANEXOS .................................................................................................................................................. 28.
(4) TABLA DE TABLAS Pág. Tabla 1. Tarifas Renta IMAN ........................................................................................................ 21 Tabla 2. Tarifa de Renta IMAS - empleados.............................................................................. 22 Tabla 3. Tabla de renta IMAS trabajadores por cuenta propia ............................................... 23.
(5) TABLA DE ANEXOS Pág. Anexo a: formulario 210 ................................................................................................................ 28 Anexo b: formulario 230 ................................................................................................................ 29 Anexo c: formulario 240 ................................................................................................................ 30.
(6) SIGLAS. DIAN. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. IMAN. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAS. Impuesto Mínimo Alternativo Simple RGA. Renta Gravable Alternativa RUT. Registro Único Tributario UVT. Unidad de Valor Tributario.
(7) PRÓLOGO. Este trabajo es elaborado, pensando en el constante desánimo de los contribuyentes, que en su afán de presentar las declaraciones de renta, no tienen aún los conceptos claros sobre la norma, lo que genera diversas inquietudes, entre ellas: la nueva clasificación tributaria de las personas naturales (Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012), la determinación de los sistema del impuesto como lo son el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) Art. 333, Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) Art. 334 y el Sistema Ordinario Art 26.. Los cambios que trajo consigo la mencionada reforma tributaria, generaron algunas dudas, un alto grado de complejidad y diferentes opiniones interpretativas de la norma, que, al momento de aplicar los nuevos cambios, pudieran conllevar al contribuyente a incurrir en errores en la elaboración de las declaraciones de renta y en la liquidación del impuesto.. Con el fin de minimizar los hechos descritos anteriormente se requieren herramientas prácticas que ilustren los principales aspectos normativos para cumplimiento de las obligaciones tributarias, relacionadas con el Impuesto sobre la Renta, teniendo efectos positivos en la reducción de gastos y posibles sanciones en las se puede incurrir..
(8) INTRODUCCIÓN. Actualmente uno de los retos a los que se enfrenta una persona Natural P.N., que ejerza una actividad económica y de servicios, es el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya que, por falta de conocimiento sobre este tema, pasa por alto su compromiso al momento de declarar y pagar las obligaciones ante los entes responsables del recaudo y el control. Debido a los inconvenientes que se pueden presentar en el momento en que la persona busque información a través de cualquier medio sobre las obligaciones que se le presentan en materia de impuestos, surge la necesidad de aclarar algunos conceptos de gran relevancia para el entendimiento de aquellas personas que lo necesiten, donde se muestren los pasos que deben seguir para su respectiva clasificación en los diferentes sistemas por los que debe determinar el Impuesto sobre la Renta. Cabe resaltar que las personas naturales deben cumplir con ciertos requisitos para su categorización, ya que con esta clasificación pueden determinar qué sistema de declaración y que formulario deben presentar, para ello se debe tener en cuenta ciertos rangos expresados en UVT (Unidad de Valor Tributario) los que se establecen normativamente para cada año gravable con el nombre de tributación y plazos.. El desarrollo del presente trabajo tendrá como resultado la creación de una cartilla didáctica tributaria, de consulta inmediata, la cual les permitirá a las personas naturales determinar si es responsable del Impuesto sobre la Renta, así mismo, seleccionar la categoría a la que pertenece y el sistema por el cual debe cumplir con la obligación tributaria. Esta herramienta le ofrece seguridad, reduce costos y con ella puede tener la certeza de que está cumpliendo con las obligaciones formales que le impone el Estado y evita así mismo, la posibilidad de incurrir en errores e inexactitudes que son sancionables por el ente de control DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).. 8.
(9) 1 . PERSONA NATURAL. SUJETO O NO DE DECLARAR RENTA.. 1.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO EN QUE SE ENMARCA EL TEMA. El Impuesto sobre la Renta se origina en el siglo XIX en Inglaterra, que tuvo como finalidad cubrir los costos y los gastos que surgieron durante la guerra con Francia. Esta práctica fue asumida por otros países de Europa y de América como los Estados Unidos y países de Latinoamérica, donde no fue tomada como un impuesto de cobro temporal, si no que se implantó como un cobro permanente. Una vez aprobado y puesto en práctica dicho impuesto por otros países, se encontró que favorecía la evasión debido a la imposibilidad de confrontar las rentas de las personas. Para contrarrestar esta situación, se creó la presunción de Renta y se fijó un impuesto sobre la misma. Con esta primera modificación, evolucionó hacia el cobro mediante cédulas o categorías de Rentas, diferenciando las correspondientes a las personas físicas de las sociedades y separando las sociedades de personas y las sociedades de capital.. Es importante resaltar que en Inglaterra se ha impulsado el recaudo en la fuente, ésto se realizaba por un sistema llamado “pay as you earn”, que es español traduce “paga según lo que ganas”, el cual consiste en que los impuestos sean directamente descontados de la nómina según los ingresos que se tenga.. En Colombia, hacia el año 1820, bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander, se tomó el modelo inglés del Impuesto de Renta, pero debido a las guerras civiles de esa época no fue viable llevar a cabo ese modelo. Iniciando el año 1821 y terminando el siglo XIX, quisieron implementar el Impuesto a la Renta, pero debido a que hubo diferentes discusiones sobre reforma Fiscal, la descentralización de rentas y gastos y las guerras civiles, conllevó a que fracasara dicha implementación.. 9.
(10) No fue sino hasta el Siglo XX, cuando se retomó el tema de la Tributación de la Renta, la cual fue adoptada mediante la Ley 56 de 1918, en la cual se impulsó la contribución directa gravando a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjera (no residentes o no domiciliados en el país), que obtengan renta de bienes o capitales radicados en el territorio nacional. La estructura del impuesto sobre la renta se determinó mediante tres categorías para recaudos de rentas así: La renta proveniente exclusivamente del capital 3% La renta de capital combinado con industria 2% La renta originada en la industria o el trabajo 1%. En caso de personas naturales, el impuesto se fijaba en cabeza de familia y se establecía una exención de $360 para cada renta individual y una rebaja del 5% para quienes tuvieran más de 2 hijos a cargo.. A finales del año 1920, en Colombia se empezó a notar una crisis económica, donde se presentaron varias fallas entre ellas la disminución de las importaciones, la caída del dólar y del café, el alza de los víveres, el no pago de salarios a los empleados, maestros, ejército entre otros; empeorando las condiciones de vida de los colombianos, lo cual era necesario buscar una solución a la crisis.. Dicha Ley fue modificada en el año 1927 y por la creación de las Leyes de 1931, 1935, y 1936 se fortaleció el sistema tributario. La Ley 81 de 1931, incrementó las tarifas del impuesto de renta la cual ayudó a mejorar un poco la economía del país.. A partir del año 1967 con la Ley 64, se consolidó el Impuesto a la Renta en la cual se estableció la diferencia entre la renta bruta y la renta líquida. El Impuesto de la Renta constituyó los primeros esfuerzos por parte del gobierno nacional para consolidar el sistema moderno. Un dato importante a resaltar es que entre los años 1918 y 2011 se adelantaron 35 reformas al Impuesto sobre la Renta en. 10.
(11) Colombia. La importancia de este impuesto en los recaudos tributarios alcanzó el 10% (1935), 20% (1940), 40% (1960), 50% (1970). Para la primera década del siglo XXI su participación se ha estabilizado cerca del 40%, siendo un nivel similar al de Inglaterra.. El gobierno actual de Colombia ha propuesto al Congreso una reforma estructural del Impuesto de Renta dirigida a mejorar la equidad y estimular el empleo formal. En cuanto a las personas naturales se mantiene el régimen vigente, pero se establece que el impuesto calculado por el sistema ordinario no podrá ser menor que un impuesto mínimo que se calcula con un método simple, de pocas deducciones y con tarifas progresivas crecientes. Para las personas jurídicas la tarifa del impuesto baja de un 33% a un 25% y se crea un tributo nuevo del 8% sobre las utilidades para aliviar las cargas de nómina y no castigar los sectores en la parte de la mano de obra.. Fuente: http://www.factordinero.com Fuente: http://www.larepublica.co/el-impuesto-la-renta-en-colombia_23638. 1.2 SITUACIÓN PROBLEMA A ANALIZAR. Actualmente existen dificultades para las Personas Naturales al momento de cumplir con la obligación de declarar y pagar los impuestos que le corresponden, debido a que hay desinformación y poca iniciativa de investigación de la normatividad vigente, como por ejemplo la de inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario), la duda de identificar la categoría tributaria a la cual corresponde ya sea empleado, trabajador por cuenta propia u otros, y el desconocimiento de los requisitos que le asisten a la norma.. 11.
(12) De igual forma, cumplir las responsabilidades y obligaciones que tiene la persona natural en materia tributaria por falta de alguna ayuda física, que puede llevar a que dicha persona genere multas o sanciones que le puedan afectar su economía. Teniendo como referencia los inconvenientes que se presentan en el tema tributario constantemente con la desinformación a los contribuyentes es necesario establecer ¿Cuáles son los pasos que debe tener en cuenta la persona natural para determinar si está obligada o no a declarar el Impuesto de renta?. 1.3 OBJETIVOS 1.3.1 Objetivo general. Identificar la responsabilidad que tienen las personas naturales sobre el cumplimiento con las obligaciones del impuesto a la renta respecto a la norma.. 1.3.2 Objetivo específico. Analizar con la normatividad la clasificación de las personas naturales si son o no responsables del impuesto. Determinar. la. clasificación. de. las. personas. naturales. que. sean. responsables del impuesto a la renta Definir los sistemas de determinación de impuesto de las personas naturales que sean responsables del impuesto a la renta. 12.
(13) 1.4 PREGUNTAS ORIENTADAS A LA REFLEXIÓN. ¿Por qué se presentan diferentes opiniones en la compresión de la norma para las personas naturales al momento de cumplir con su obligación tributaria? ¿Faltarán capacitaciones para que las personas naturales puedan entender y comprender la norma para realizar su declaración de renta? ¿Qué tipo de recurso necesitan las personas naturales para facilitar la compresión de la norma que deben cumplir?. 13.
(14) 2. ANÁLISIS CON LA NORMATIVIDA DE PERSONAS NATURALES PARA DETERMINAR SI SON O NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO. De acuerdo con la ley 1607 del 26 de Diciembre del 2012 y la Ley 1739 del 2014, las persona naturales ya no se clasifican como asalariados, trabajadores independientes y. de. menores. ingresos,. sino. que. se. clasifican. como. empleados, trabajadores por cuenta propia y otros. Antes de entrar a determinar a cuál categoría corresponde la PN, se debe determinar si se cumple con las bases establecidas para declarar renta y así mismo evaluar la Residencia de acuerdo con los siguientes factores:. CONDICIONES PARA SER RESIDENTE EN COLOMBIA PARA EFECTOS FISCALES. PERSONA. PERSONA. NATURAL. NATURAL. NACIONAL EXTRANJERA. 1. Residir en el territorio nacional en forma continua o discontinuamente por más de 183 días calendario, durante un. X. X. período de 365 días calendario consecutivos 2. Estar exento de tributación en el país en el que se X. encuentre en misión, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que lo estén. 3. Aunque permanezca fuera del país, tenga su cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes menores de edad. X. con residencia fiscal en el país y, a) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, b) El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,. 14. X X.
(15) c) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o, d) No acreditar su condición de residentes en el exterior, cuando ha sido requerido por la dian; o,. X. X. X. X. f) Tener residencia en un paraíso fiscal. Fuente: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Residentes. Se entiende por no residente la persona natural que vive en el extranjero y posee bienes o ingresos en nuestro país “Colombia” en la cual menciona:. . En el artículo 2 que modifica el artículo 10 del estatuto tributario, numeral 3 literal c y d habla que: . El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.. . El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.. Con la Ley 1739 del 2014, en su artículo 29 que modifica el artículo 254 del estatuto tributario dice que toda persona extranjera puede descontar el monto del impuesto colombiano de la renta y complementarios si éstos declaran en su país de origen, cualquiera que sea su denominación liquidados sobre esas mismas rentan utilizando la siguiente fórmula:. Fuente:https://www.kpmg.com/CO/es/IssuesAndInsights/ArticlesPublications/Documents/Ley%201739%20del %2023%20de%20diciembre%20de%202014.pdf. 15.
(16) Un dato importante para este descuento es que el contribuyente no podrá exceder en ningún caso el monto del pago de la misma renta en Colombia. Para la clasificación de las personas naturales la Ley 1607 del 2012, en su capítulo I, artículo 329 y el Decreto 3032 del 2013, muestra que éstas se clasifican en: Empleado Trabajador por cuenta propia Otros. Los sistemas de determinación del impuesto a la renta en personas naturales según la Ley 1607 del 2012, en su artículo 10,el cual modificó el capítulo I, artículo 330 del estatuto tributario se clasifican de la siguiente manera: Sistema ordinario contemplado en el título I libro I del estatuto tributario. Impuesto mínimo alternativo nacional – IMAN. Impuesto mínimo alternativo simple – IMAS.. 3. DETERMINAR LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SEAN RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LA RENTA. Las clasificaciones de las personas naturales se encuentran plasmadas en el artículo 329 del estatuto tributario y en los artículos del 1 al 5 del decreto 3032 de Diciembre 27 de 2013, en estos artículos mencionan como se clasifica cada persona natural dependiendo solo si cumplen algunos requisitos que en cada clasificación se mencionan.. 16.
(17) 3.1 EMPLEADOS. Con el decreto 3032 del 2013, encuentran que toda persona natural residente en el país, se considera empleado si cumple con algunos de los requisitos mínimos que éste difiere. Para ello muestran 3 conjuntos, que si la persona natural los llegase a cumplir, tal cual como lo menciona el artículo, ésta es considerada inmediatamente un empleado.. Para ello mencionan algunos requisitos de estos conjuntos relacionados en el decreto 3032 del 2013:. Que sus ingresos brutos sean proporcionales o superiores al 80% de su trabajo. en. una. empresa,. de. una. profesión. liberal. o. legal. y. reglamentariamente independientemente de su denominación. Que no desarrolle alguna de las actividades que menciona el artículo 340 del estatuto tributario que pueda generar más del 20% de los ingresos brutos.. También hay que tener en cuenta que si el empleado se encuentra en esta actividad puede declarar por el sistema ordinario aplicando así la tarifa de la tabla que se encuentra en el artículo 241 del estatuto tributario y comparar con el sistema de declaración IMAN que se obtiene de calcular el RGA (renta gravable alternativa) y aplicándole la tarifa de la tabla que se encuentra en el artículo 333 del estatuto tributario, y así escoger cual es el mayor valor a pagar y declarar por ese medio.. Pero si el empleado llega a demostrar que su RGA no excede los 4.700 UVT puede declarar por el sistema de declaración IMAS donde su declaración quedará en firme en tan solo 6 meses. Esto lo podrá hacer en el formulario 230. Hay que tener en cuenta que esto fue modificado por la ley 1739 de 2014, en su artículo 33 el cual dice que modifica el artículo 334 del estatuto tributario que. 17.
(18) habla del IMAS, informa que si el contribuyente persona natural tiene un ingreso mínimo de 2.800 UVT y un patrimonio inferior a 12.000 UVT podrá declarar por este sistema aplicando así la tabla que se encuentra en este mismo artículo.. 3.2 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA. Para que un trabajador por cuenta propia se pueda catalogar así, debe cumplir con algunos de los requisitos que se mencionan en el Decreto 3032 de 2013, y el el artículo 336 al 341 del estatuto tributario. A continuación, se mencionan los requisitos para ser clasificados como trabajador por cuenta propia:. Que obtenga ingresos iguales o superiores al 80% de la realización de una de las actividades que menciona el artículo 340 del estatuto tributario y estas son: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos, accesorios y productos conexos. Construcción. Electricidad, gas y vapor. Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Hoteles, restaurantes y similares. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura textil, prendas de vestir y cuero. Manufacturas de alimentos. Minería. Servicios financieros.. 18.
(19) Transporte, almacenamiento y comunicación.. El trabajador por cuenta propia está obligado a declarar en el sistema ordinario y renta presuntiva, pero a su vez ellos pueden declarar de manera voluntaria en el sistema de determinación IMAS siempre y cuando cumplan con los requisitos para declarar que son: que su RGA sea inferior a 27.000 UVT o que su patrimonio líquido sea inferior a 12.000 UVT en el año anterior.. 3.3 OTROS. En este grupo encontramos aquellas personas q al mirar sus ingresos no están en el rango que interponen los otros 2 grupos mencionados anteriormente. Para ello deben tener un ingreso igual o inferior al 80% del desarrollo o prestación de servicio profesional o liberal. En ellos se encuentran: Notarios. Pensionados, jubilados, vejez, invalidez. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones exteriores. Los demás contribuyentes que no clasifiquen en empleados y trabajadores por cuenta propia.. Para este caso ellos están obligados a declarar solo por el sistema ordinario y tienen prohibido realizarlo por los otros sistemas de determinación de impuesto imán, imas y presuntiva.. 19.
(20) 4. DEFINIR LOS SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SEAN RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LA RENTA. Entre estos sistemas se encuentran los siguientes sistemas de determinación y de cada uno de ellos se explica en qué formulario hay que diligenciar y las tarifas que maneja para cada caso. Los sistemas de determinación son los siguientes: 4.1 SISTEMA ORDINARIO Se diligencia en el formulario 210, a este sistema lo manejan las tres categorías, los empleados, los trabajadores por cuenta propia y otros. La renta por el sistema ordinario se calcula de la siguiente manera:. Fuente: http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/imagenes/Determino_Renta _Liquida.jpg. 20.
(21) 4.2 IMAN PARA EMPLEADOS Este sistema grava la renta resultante de disminuir la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable. Este sistema de determinación es solo para la categoría de empleados, es obligatorio y debe ser comparado con el sistema ordinario ya que se debe tributar por el más alto. Se diligencia en el formulario 210. Sobre la RGA se aplicará la siguiente tabla: Tabla 1. Tarifas Renta IMAN. Renta Gravable alternativa Total anual desde (en UVT) menos de 1.548 1.548 1.588 1.629 1.670 1.710 1.751 1.792 1.833 1.873 1.914 1.955 1.996 2.036 2.118 2.199 2.281 2.362 2.443 2.525 2.606 2.688 2.769 2.851 2.932 3.014 3.095 3.177 3.258. IMAN en UVT 0,00 1,05 1,08 1,11 1,14 1,16 2,38 2,43 2,49 4,76 4,86 4,96 8,43 8,71 13,74 14,26 19,81 25,70 26,57 35,56 45,05 46,43 55,58 60,70 66,02 71,54 77,24 83,14 89,23. Renta Gravable alternativa Total anual desde (en UVT) 3.339 3.421 3.502 3.584 3.665 3.747 3.828 3.910 3.991 4.072 4.276 4.480 4.683 4.887 5.091 5.294 5.498 5.701 5.905 6.109 6.312 6.516 6.720 6.923 7.127 7.330 7.534 7.738 7.941. IMAN en UVT 95,51 101,98 108,64 115,49 122,54 129,76 137,18 144,78 152,58 168,71 189,92 212,27 235,75 260,34 286,03 312,81 340,66 369,57 399,52 430,49 462,46 495,43 529,36 564,23 600,04 636,75 674,35 712,80 752,10. Fuente: Ley 1607 del 26 de Diciembre del 2012. 21. Renta Gravable alternativa Total anual desde (en UVT) 8.145 8.349 8.552 8.756 8.959 9.163 9.367 9.570 9.774 9.978 10.181 10.385 10.588 10.792 10.996 11.199 11.403 11.607 11.810 12.014 12.217 12.421 12.625 12.828 13.032 13.236 13.439 más de 13.643. IMAN en UVT 792,22 833,12 874,79 917,21 960,34 1004,16 1048,64 1093,75 1139,48 1185,78 1232,62 1279,99 1327,85 1376,16 1424,9 1474,04 1523,54 1573,37 1623,49 1673,89 1724,51 1775,33 1826,31 1877,42 1928,63 1979,89 2031,18 27%*RGA-1.622.
(22) 4.3 IMAS PARA EMPLEADOS Este sistema es voluntario y lo pueden aplicar los empleados que en el año gravable hayan tenido un ingreso inferior a 2.800 UVT y un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT. Se diligencia en el formulario 230. Sobre el RGA se aplicará la siguiente tabla de la Ley 1607 de 2012, la cual fue modificada por la Ley 1739 de 2014: Tabla 2. Tarifa de Renta IMAS - empleados. Fuente: Ley 1739 de 2014. 4.4 IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Este sistema de determinación de impuesto es voluntario, para presentar su declaración el trabajador por cuenta propia deberá diligenciar el formulario 240 y cumplir con los requisitos que este sistema de determinación impone:. 22.
(23) Desarrollar una de las actividades estipuladas en el artículo 340 del estatuto tributario. Que su RGA sea inferior a 27.000 UVT Que su patrimonio líquido del periodo anterior sea inferior a 12.000 UVT Tabla 3. Tabla de renta IMAS trabajadores por cuenta propia. Fuente: Ley 1607 del 26 de Diciembre de 2012. 23.
(24) 5. CONCLUSIONES. Con la realización de este trabajo se logró establecer que el enigma de la norma es la principal causa de los errores en tema de renta. El conocimiento de la normatividad tributaria vigente permite que las personas naturales identifiquen la responsabilidad que tienen en el momento de realizar su declaración de renta de forma segura y confiable, minimizando los riesgos que pueden tener en el momento de su presentación. Es necesario tener en cuenta los plasmado en el decreto 3032 del 27 de diciembre del 2013, el cual realizó ajustes importantes a la clasificación de las personas naturales las cuales se encontraban establecidas en la Ley 1607 de 2012, esto permite que las personas naturales se puedan clasificar dentro de las categorías establecidas ya sea como empleados, trabajadores por cuenta propia u otros. Una vez categorizado la persona natural se establece a través de los sistemas de determinación del impuesto imán, imas, presuntiva y ordinario, su base gravable para la presentación y declaración del impuesto de renta y así cumplir con la obligación que le asiste respecto a su tributación ante los entes de recaudo y control.. Adicionalmente se determinó que declarar no siempre implica pagar impuesto y se debe concientizar que declarar no es una simple obligación sino un compromiso ciudadano.. 24.
(25) 6. GLOSARIO. 1. Catalogar: definir o situar algo o alguien en función de sus características. 2. Categorización: palabra categoría, se refiere en general a un concepto que abarca elementos o aspectos con características comunes o que se relacionan entre sí, estas son empleadas para establecer relaciones. 3. Complejidad: aquello que posee la cualidad de complejo. Como tal, el concepto de complejidad hace referencia a algo que se encuentra constituido por diferentes elementos que se interrelacionan. 4. Conllevar: es sufrir, soportar las impertinencias o el genio de alguien. Otro significado de conllevar en el diccionario es sufrir otra cosa adversa y penosa. Conllevar es también implicar, suponer, acarrear. 5. Descentralización: la descentralización no es sólo un aspecto instrumental del proceso autonómico; es, en realidad, su esencia, porque se trata de acercar las decisiones fundamentales del desarrollo a la comunidad y a los pueblos. 6. Equidad: se conoce como equidad a la justicia social por oposición a la letra del derecho positivo. 7. Inexactitudes: falta de precisión o ajuste de una cosa con otra cosa. Imprecisión. Exactitud. 8. Interpretativas: declarar el sentido de algo, pero principalmente el de un texto explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diversas forma. 9. Mitigar: mitigación es el esfuerzo por reducir la pérdida y mejorar el impacto. 10. Plasmadas: representar o formar una idea por medio de palabras o explicaciones. 11. Progresivas: impuesto por el cual la tasa impositiva aumenta a medida que aumenta la base imponible, persiguiendo un efecto redistributivo de los ingresos o gastos.. 25.
(26) 12. Proporcional: es decir, al equilibrio o la correspondencia que se registra entre los componentes de un todo. 13. Enigma: algo que no se puede comprender o que no logra interpretarse. Un enigma también es un conjunto de palabras de sentido encubierto para que el mensaje sea de difícil entendimiento. 14. UVT: la Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.. 26.
(27) 7. WEBGRAFIA. (http://www.conpucol.org/pdf/Cartilla%20de%20renta.pdf). (http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_ Congreso_de_la_Republica.pdf). (http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201739% 20DEL%2023%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf). (http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/etributario?OpenView&Start=1&C ount=1000&Expand=6#6). (http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_3032_ 27_Diciembre_2013.pdf). 27.
(28) 8. ANEXOS. Anexo a: Formulario 210. 28.
(29) Anexo b: Formulario 230. 29.
(30) Anexo c: Formulario 240. 30.
(31)
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