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"
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Procedimiento de Responsabilidad AdministraIiva 2412019
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: 24/2019
PROBABLE RESPONSABLE:' tI AUTORIDAD SUBSTANCIA.10RA:
¡i ,
TITULAR DE LA SUBCONTKALORlA DE SUBSTANCIACIÓN DE ·LA CONTRALORÍA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. '"
. "
- -. ~.;,"';nde Za;,gO",
Méx;co, ,doce de nov;embce d f dos mU dlec;nueve.
" 1
1 '>\'
J \,~ l!
'1 viSi~''.~ara
resolver en definitiva elpr~~ t imiento
de responsabilidad .,administrativa conflúmero de expediente , 24/2019 del índice de esta Sala, relativo él la presunta falta administrativa grave atribuida a
en su carácter de perador adscrito a la
pero con funciones de en las
'!l.
,
y Municipal ' ambas con sede en
del consistente en
abuso de funciones, substanci 00 por la Contraloría General del citado Instituto;
1.- ANTECEDENTES DEL CASO
En el informe de~presuntQ responsabilidad administrativa emitido el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, por el$ubcontralor de Investigación de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México,l se atribuyó a la falta administrativa grave de abuso de
1 Fojas 3 a 30 del expediente de procedimiento de responsabilidad administrativa 24/2019.
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# '
11
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24/20 19
funciones, prevista en los artículos 52 fracción V y 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, con base en los hechos narrados en la denuncia formulada por el Apod~erado
Legal
del Instituto Electoral del Estado de México, el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y que esencialmente consistieron en los siguientes:.' ~ ,."
'fA trayés del oficio IEEM/DA/5626/2018 del veintidós de noviembre de
... ~. \;y
j t-. .' ;."r ~ . ... .;:~:J;t~~
' ~:?:; ljill die~iocho, el D.iIectorde Administración del Instituto Elect2~á.1(fel<AJ
"\ I . q . • .
Estad@de Méxicololor..ffió, que a fin de depurar
contablemente ,~ de-q d~~!~7
.,.. '. . t , .
r,r ' >
,".''
'.o'~, . "'i~ ''''Wexistentes de los recursos asignados para atención de las
activictade~::deU ,;
"
/Proceso Electoral Ordinario de Diputados y Miembros de ese mismó'~';
- ." "~ . .:
Instituto, y toda vez que R0 habíaJiC¡~i9~L9';-'
~,~", . ... ,,-'.~
CQITJQrQbaJ!ºJ.~Cl!.rS.~tsJjmmcieros, se solicitó a las áreas correspondientes la búsqueda y realización de la~ gestiones de cobranza correspondientes.
~ Por medio de la tarjeta SE/T/~656/2018 del veintitrés de noviembre de
dos mil dieciocho, el Secretarid Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, solició aja Oirección;Jurídico Consultiva, conjuntamente con la Dire.cción de Administtación, al')1bas del citado Instituto, llevarán a cabo los trámites y las gestiones de cobranza correspondientes de los adeudos de dos servidores públicos electorales que se desempeñaron como Enlaces Administrativos en los Órganos Desconcentrados durante el Proceso Electoral 2017-2018, entre los que se encuentra el hoy probable infractor
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa:2412019
~ Que una vez (eali~ªºpS las acciones por parte de la Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral, tendentes a la recuperación del monto adeudado y/o no comprobado por y visto que
"
hasta la fecha el ex servidor .púbtico ha omitido...dar cumplimiEIDto f a las
obligaciones inherentes a las funciones que desemt eñaba,
~QlLt;:l!:9
se.':'d·ictar~f:!I . a~uerdo
de radicación eini.cto _d.eJa~di. '¿ OCias"d.einYe ~ S.tl9ªCi9n
', :: , ~ ~ 'i,~~,,_. .
u:... ·
con· la finalidad de determinar la existencia:f e la comisión de la faltao
~ ,'
- . ", o
~<'¡ administrativa atribuida al ahora imputado. C")
~.. : '
-
~ I ,:' :,,~.' ""'-'
o
C»
"
.:--1 1I~-
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO C»'. él~f.,S~
DISCIPLINARIO
Dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa tramitado por la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de la falta administrativa grave de ab so de funciones atribuida a
en su carácter de adscrito a
la con f ciones de en las
y ambas con sede en
del se agotaron las
etapas siguientes:
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
1.- Mediante acuerdo emitido el tr~inta y uno .de.,ener..o de dos mil diecinueve ,/
por la aJ.ltoridadio'lestigadora adscrita al Órgano de Control Interno del Instituto Electoral del Estado de México,2 se rad.icó el. expediente de investigación con
2 Ibídem., fojas 40 a 42.
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DEL ESTADO DE MÉXICO
-- 1 ,1
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24/2019
númerc IEEM/CG/INV /DN/001/19, con motivo del oficio IEEM/CG/0099/2019 del veintinueve del mes y año referido, remitido por el Contralor General del Instituto, mediante el cual informó de la denunciª formulada por el Apoderado Legal del propio Instituto respecto de la falta administrativa atribuida a
--',
"
.,~ ..
2./
A
través del auto del ocho de febrero de dos mil diecinueve . autoridad• I <, ::.'~ \~.: ':~. )\)(;"\\<:-~~ .
in~estigádo¡a~Udtó~lApade"'dO
. ... ... Legaly
al Oi'ecto,.rle.Ad Iz< ' "'X\
. -\ ambosdel Iristituto Electoral del Estado de México, remitieran la i &naCl '.'. qlicitada
. ... . , ~ ~I~
~">;O, _ • " . - . • _ ~ y
.=:=:--
acercaQ~ .la falta adIT)inistrativa atribuib~ al presunto actor, ~r:Juncia
o,, ~.l'!'"
formulada el veintinueve de enero de dos mil diecinue , cafeéí,::l':' a su
. EM'I'CI.''tl:
RESI>ONSAS11ltlA
2 ' .
consideración, de los requisitos previstos en el artículo
9 r éle-
a Ley deResponsabilidades Administrativas del ~Estado de México y Municipios.
3.- Derivado de lo anterior, oficio IEEM/DJC/158/2019 del dieciocho de febrero del año que cofre, el Apoqerad9=begal del Instituto, remitió
~
la información solicitada por la autoridad investigadora acerca de la cantidad real .
~
que dejó de verificar; por lo que a través del auto del diecinueve de febrero, se tuvo por d~sahogado el requerimiento de mérito.
4.- A través del oficio IEEM/DA/4 5/2019, del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, el DirectoLde . .Administración del Instituto Electoral del Estado de México, desahogó el requerimiento que le fuera formulado por el Subcontralor de Investigación de la Contraloría General del Instituto, sobre_diversa información respecto a la falta administrativa atribuible al hoy probable infractor,
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1I
Procedimiento de Respo~sabilidad Administrativa 24/2019
,
~
anexando al efecto una serie de constancias relacionadas con la entrega de
,;\ ~
recursos financieros asignados al imputado y el saldo total p~ndiente a liquidar o comprobar. Situación que dio origen al acuerdo del
vein <tj~inCO J
del mes y añoJI" /
en cita, por el que la autoridad investigadora tu>ó por desahogado el requerimiento efectuado.
~" .....
, \\
Il· .. '."~' . . ¡
~.-.-,;;:.;:\).' ~ ''1~ "ti'< •
5.-
EI~ei ~ ~ f;d~
marzod~?Osmil 'd.i~inueve "
el Subcontralor de Investigación" § íl ,, ; , ' .
f
de la ~ontr~loría
() , ' .
. General 'del,. "
In$titüto Electorpl del Estado de México, emitió un',- . W
prov&'~t ?or 'virtud del ,~ual ': SoJ ;.ci.t<i.aLDire cctor
de .. Mministración del Instituto,~-l ,: .~:; ..
B;.~~I...
t. .. \.
diver~~~li~forr¡n
~ •• n ... ~aCión
y documentación,'-.... . ' . sobre la presunta responsabilidad
",-
administrativa~tribuiéla ar p~~~~'~'to res ~Jnsable,
misma que fue remitida a través del oficio IEEM/DA/839/2019, del veintinueve de marzo del mismo"
año, teniéndose por desahogado el' requerimiento de cita por acuerdo de la
.'d
misma fecha. l
I
,
6.-
Por acuerdo del cuatroI·C ;.T!
de abril de dos mil diecinueve, la autoridad r.
investigadora solicitÓ-aI-Colltr.aif
r..Galleral del Instituto Electoral del Estado de México, emitiera 1 In info~me efecto de poder continuar con las diligencias de investigación, lo anterior con base en las constancias del expediente IEEM/CG/INV /DEN/001/2019, y en el que se precisará la cantidad total que no había sido justificada por , los conceptos de dicha cantidad y las fechas de entrega y/o el término que tenía el hoy probable infractor para realizar la justificación de los gastos.
7.- Con el oficio IEEM/CG/0398/2019, del dieciséis de abril de dos mil
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 2412019
diecinueve, el Contr.al.ar-Geoeral del Instituto Electoral del Estado de México,
remitíÓ-e~Informe del análisis a las documentales que obran en el expediente número IEEM/CG/INV/DEN/001/19'~ solicitado por el Subcontralor de Investigación acerca las cantidades adeudadas por el cual fue acordado el veintidós de abril del mismo año.
,-;;: -.'~
r" • _:'o .
8.-
Mediante proveído' del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la- I .
autoridad
investigá~or / ~oIiqtó -al
Director de Administración del Instituto ,-Electoral del Estado d MéxiCO, más información sobre el eSC!9r:~ #ij~~nto de la cantidad total presun ...-.~-
nienee~'¡,o
... liquidada - .. _-¡ o verificada por ..g ~:..:~~~
• ::,7,\ ;
que fue remitid. por la .. '-' autoridad requerida " " 'JlI-'I oficio IEEM/DA/1141/ 019, del seis d~ mayo de la presente
el día siguiente.
9.- El diecisiete de ayo de dos mil diecinueve, el SubCQntrªlor de Investigación.
de la Contraloría eneral del Instituto Electoral,_solicitó a su homól,o.gQ de Eiscaüzación, remiti ra en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en ue surtiera efecto la notificación correspondiente, copia certificada del Acta d· Entrega y Recepción para Órganos Desconcentrados para Finalizar el Procesos ectoral del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, de la Junta Distrital Elect
,1
número 44 con sede en Nicolás Romero, México;requerimiento que ~ desahogado por conducto del oficio IEEM/CG/SF/0704/2019, del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, y acordado al día siguiente.
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Procedimien,to de Responsabilidad Administrativa 2412019
10.- El diecisiete de junio de dos mil diecinueve, el Subcontralor de Investigación de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el Ikuerdo--deLaliflCacián de la Falta Administrativa, en el que determinó una vez analizadas las constancias que integran el expediente de investigación correspondiente, la falta administrativa atribuida a , resultaba grave, en términos de,-lo dispuesto en los artículos 104 párrafo
f (. "',
---
primero en relación con los_
>~iversos
.52 fracción V y 58 de la Ley deRespo~~& Adm;n;st,, ; ~ vas ~e~~;';' o de Mé~co y Mun;c;p;os .
. . ,- Y: .. ' . . .
. {¡>." ~~I~ '.'~
~ . ~ I
~.:' .. :" /~ .
11.-Fina_~nte, el veinticinco de jUfli ,_de dos mil diecinueve, el Subcontralor de
Invest~ ón
é1DitiÓ-eLlnforme d· Rresun~
ResponsabUidad Administrativa~:\~:~ 1
M).:;':~:S·\ ~
correspondiente al expediente de investigación
IEEM/CG/INV/DEN/001/2 19, en el que se efectuó la formal imputación a re pecto de la falta administrativa grave consistente en abuso de funciones, t ificada en el artículo 58 de la Responsabilidades Administrativas del Esta de México y Municipios. Asimismo, a través del oficio IEEM/CG/SI/07S0/ 019, de la misma fecha, la autoridad investigadora remitió el citado inf rme al Subcontralor de Substanciación de la Contraloría General del Institu Electoral del Estado de México, a efecto de dar inicio al procedimiento de esponsabilidad administrativa en contra del citado servidor público.
ETAPA DE SUBSTANCIACIÓN
1.- Mediante acuerdo del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, la autoridad s.ubstanciadora de la Contraloría General del Instituto, tuvo .. pou:ecibido .el
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DEL ESTADO DE MÉXICO
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24/20 19
iofor.me-CIe_presunta_t:espoosabilidad administr-ati~.a, por lo que procedió a registrar el expediente respectivo bajo el número IEEM/CG/SUBS/082/2019, reservándose la admisión correspondiente a efecto de estudiar las constancias remitidas
y
acordar lo conducente. Así, una vez realizado lo anterior, el UD.O._dej .uJi.o del año en cita, admitió~ i!1Í9rllLe de presunta tesponsabilidad administrativa presentado por la autoridad investigadora, por lo que ordenó er;pplaza.~ al presunto responsabley
citó a la"-".;.-~''.-::' ¡ , .. ', ':.~:~ ~~,
autoridad investigadora
y
)Qs' terceros interesados, a efecto de que1"' .' •
; .:: . \ ;;
cómparecieran al desahogo de~la aLidien<;ia inicial
y
manifesta' ( l.- . .
!.
derechos conviniera
y
ofreciera'riJasprueb!=!~
-. -. ~.) que estimaranne.~~sélr~~
....
'.
2.- Mediante oficios IEEM/CG/SS/612/2019, IEEM/CG,,.:::.::~~ ,,-¡,v~9,
IEEM/CG/SS/614/2019,
y
IEEM/CG/SS/679/2019, los tfe~I::p~¡I!ner,Osuno de julio
y
el último del ocho de julio, todos del mil diecinueve, la autoridad substanciadora notificó a la Autoridad Investigadora, al Apoderado Legal, al Director de Administración, todos pertenecientes al Instituto Electoral del Estado de México y a , respectivamente, el citatorio a la)
audiencia inicial, en donde hizo de su conocimiento que dicha diligencia tendría
.
verificativo el ocho de agosto del año en cita.
t
'~j•
3.- El siete de agosto de dos mil diecinueve, el Subcontralor de Substanciación del Instituto Electoral del Estado de México, ordenó girar oficio al Instituto de la Defensoríó Pública de la Secre aría de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del Estado de México, a efecto e que se designara un defensor públiCO al presunto responsable, para que se impusiera de los autos del expediente
y,
en"
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su caso, asistiera al presunto responsable durante la celebración de la audiencia.
En respuesta a ello, la autoridad requerida remitió ' el oficio 222B010l0l0000T/1297/2019, del mismo siete de agosto, por virtud del cual informó que se había designado como defensor público
en
favor de> a
la defensora pública.. ;",<'<' ' li
l, .::.. ~:-.. .
4. ~ ~·~ ~a.9osto
de dos mil diecinueve, t' ; verificativo la audiencia inicial-~i"" (t;J \~\, ~ '"
, ¡ ... \ ..: '" ~ ...
anté
. .
el-rn
~, it
'Iarde la Autoridad Substanciadda del Órgano de Control Interno del ",
Ins~ tl:l~~ E~ctoral
del Estado de México, en la que se hizo constar la\\>.:0'
:;"'-vr
cortRareC, cia del presunto infraq:0r, de la autoridad investiOildNa, del
~.tii'~~~"'o'!'. . ií
apooeradolegal del Instituto ElectQral del Estado de México
y
de la defensorade las constancias de autos el imputado tuviera una defensa técnica y adecuada,3 se determinó dife r la citada diligencia, señalándose como nueva fecha el catorce de agosto d I presente año.
5.- El catorce de agosto de dos mil diecinueve, tuvo verificativo la audiencia inicial ante el Titular de la Autoridad Substanciadora del Órgano de Control Interno del Instituto Electoral del Estado de México, en la que se hizo constar la comparecencia de asistido de su defensora pública, de la autoridad investigadora
y
del autorizado del tercero interesado. Por lo que se tuvieron por hechas las manifestaciones correspondientesy
se tuvieron por señalados los domicilios de las citadas partes para oíry
recibir notificaciones.3 Ibídem., fojas 569 a 577.
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DEL ESTADO DE MÉXICO
- 11 "' -
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24/2019
6.- Dadas las manifestaciones realizadas por el presunto responsable en la audiencia inicial, a través de acuerdo del catorce de agosto de dos mil
" .. ! f
diecinueve, la autoridad substanciadora;solicitó al Director de Administración del
if' '1
Instituto Electoral del Estado de
Mé~¡~o,
remitiera a esa unidad administrativa,--" ---
/
un ¡iíforme
~n ;
el que señalará si presentó, ;
.::.." ~. '. ',.do.cumentación -alguna respeto de las comprobaciones
.' { \ ' ,i
$86,560;00' '(Ochenta y seis mil quinientos se!¡entéf<P~~
• ~ A
<~. ~.- ~
. " l fT
moneda nacionaÚ~ adjuntando en su caso, las rnrlc:t;mri
- ,
sostuvieran dicha situacióA.
r
7.- En respuesta a lo tll' nterior, la Dirección de Administración el oficio
lf
IEEM/DA/2073/2019, del catorce de agosto de dos mil diecinueve,
~
informando a la
auto~idad
substanciadora el trámite dado a la promoción deg
del ocho de marzo del año que corre, concerniente a ,
la verificación de div~rsos gastos correspondientes a las Juntas Distrital Electoral R ¡
44 Y Municipéll 61 éI-ftbas de Nicolás de Romero, México, por una cantidad de
$86,560.00 (Och~
~
nta y seis mil quinientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional)l8.- Finalmente, med\ nte Oficio
IEEM/CG/SS/l009/2019,
delVei~ti:' de
agosto de dos mil die./nueve, ingresado el día siguiente ante la Oficialía de Partes de esta Novena Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la autoridad substanciadora remiti6._ en_ or-igina el_ expedi.ente
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
l ' I
DEL ESTADO DE MÉXICO _ _
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24/2019
IEEM/CG/SUBS/082/2019, formado con motivo de la presunta falta administrativa grave atribuida a en su carácter de /
-,1"
con en 19-$'"
,/
'y
~ ... ':.:.
• • • ~'c I
consistente en abuso de funciones, a fin de determinar lo conducente
y
emitir:.' . ''-_ ::\ ,r ,.
la~~~~c¡6nque
en derechocorreSpbl;) dle;~'. .~
<,:~ l. " . ' .
"~f t , , ' , ."
Jt'~\·:' ~
TRÁMITE ANTEE~A
SALA ESPECIALIZADA }'4~ \~ ,
> 1.~~!S del proveído de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, la Titular
de~;: ,
Novena Sala Especializada en ateria de ResponsabilidadesAdministrativas, se reservó el pronuncia m' nto en torno a la recepción del procedimiento a efecto de realizar un 'studio exhaustivo de las constancias remitidas
y
determinar lo conducent Hecho lo anterior, mediante acuerdo del día siguiente, esta Sala Especializ a sustentó su competencia para conocery
resolver el presente procedi 'iento administrativo, tuvo por recibido el expediente remitido por la a oridad substanciadora
y
ordenó su registro en el libro de gobierno como procedimiento de responsabilidad administrativa 20/2019; asimismo, equirió a los terceros interesadosy
al presunto responsable para que señalaran domicilio dentro del municipio en que reside esta Sala Especializa ,bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se tendrían como domicilio de las citadas partes los estrados de este Órgano Jurisdiccional.2.- El veinticinco de septiembre de la presente anualidad, esta instancia , especializada se pronunció en relación a la admisión de pruebas ofrecidas por la
, ,
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Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24120 19
partes, determinando admitir las ofrecidas por la autoridad investigadora adscrita a la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México, así como las del tercero denunciante, el Apoderado Legal del propio Instituto; y por lo que respecta.al presunto responsable, se hizo constar su omisión a ofrecer
/1_:~: .. --:: ~<~ -,'. " ;.
medio de ,cónvicciónalgu,no, aun cuando compareció a la audiencia de ley.
_" ':! ',. -e
Finalment~, se-declaró abierto el periodo de alegatos por un término de cinco
, 1· ~ }.;~" ~~ -,:-
días hábiles comunes para las partes a fin de que manifestaran lo que a sus
•
derechos conviniera .
.. _. .f ~, " \r;¡,,~~
~ iF.,~
it
''>13.- A través del acuerdo del quince de octubre de dos mil diecinJ~e, ~---::a ,S
,
~.
~i?1' .
~ . . \t".:
Especializacla declaró el cien:e .. de -instrucción y ordenó emitir la'\' " -'t'" sol ,::::;.
iGi ó Ue·
"":':..en derecho
correspon~iera,
de conformidad con lo previsto en e«: :f<I>t!Q,l18~'
fracción IV de la Ley
t
Responsabilidades Administrativas delEs'i:ad
~q~.~~?Ott::;AR¡UL'Aor:.d~~~
~ t.['~;... ".0< .. ,..-, 0 - " , '
y Municipios.
111.- COMP ENCIA
La Novena Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del 'ribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es competente por m teria y por grado para conocer
y
resolver el presente procedimiento de r sponsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artí los 109 fracciones III y IV, 113, 116 fracción V de la Constitución Política d los Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción XV Bis, 87, 130 fracciones I y II de a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 188 fracción V, 18 190, 191, 193 Y 195 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 40, 41 fracciones I y II, Y 42TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
1 . 1
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 2412019
fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. De igual manera, esta Sala Especializada es competente por territorio con base en lo dispuesto por los numerales' 49 y 50 fracción I del
•...
..._~ ~)Reglamento tnterfor ae;este Organismo Jurisdicciol1al.
'", :0;';
.'
iP~f
v _ ~':'"-;:':_.::, .:::, .. ~
" , ....
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IV.- MARCO JURÍDICO
La falta administrativa grave de .. buso de funciones se encuentra
. ~".
.
.-. ,-
.~~e~ista' éh ,~¡art:ículo
58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del~; '1. ~dO
de México y Municipios, que dis, one:. : . , -~ ;\
--
'" ,
,.
,.~/ - l \ Árt¡C~IO
58. Incurrirá en abusl.~e
funciones el servidor público que ejerza tribuciones que no tenga confejriaas o se valga de las que tenga, para realizar orN/S
- ' inducir actos u omisiones arbitr rios, para generar .U+\--beneficio para sí o para su cónyuge, parientes consanguí eos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionale , laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor PÚblr o las personas antes referidas formen parte o para causar p-eo,uicio..a alguna gersona o al servicio público.
El artículo citado os permite ver, con suficiente grado de certeza, que la Ley de Responsabilid des Administrativas del Estado de México y Municipios, reconoce como antijurí<!'lica la conducta llevada a cabo por parte de los servidores p,blleos Identificada
r o
losve,bos """',es
de "",/Izar o Indudr actos "omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para un tercero, o bien para causar perjuicio persona alguna o al servicio público.
Asimismo, se deduce que el bien jurídico que se tutela mediante la citada porción normativa es el servicio público, el cual se rige por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se reconocen por el
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artículo 109, fracción lII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta forma, se trata de una falta administrativa de acción, pues se
_.t:{-/~_~.:' : ~ i " " " ,
consUma con t1nliacer del sujeto activo a partir de la realización o inducción de
.' I:\~ ~: ... , '.
actos u.omisl9nes arbitrarios para generar un beneficio para sí o para un tercero, o para generar un perjuicio al servicio público o a persona alguna.
Cabe observar además, que de acuerdo con el mismo texto leg~I(,I¡M~lta:;:
#
IÍ~)" •administrativa de abuso de funciones se presenta como una
~ 'B u~ '- d ¡;
resultado, pues la
norm~
prevé que debe traducirse en cualquierbe ~fic~:
PE;),~~;. "::
sí o para su cónyuge,
p ~ arientes
consanguíneos, parientes civiles o r ara~e~~es ~ s
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negbcios, '.Q:pl=!ra
',~.,--.. ~":_''''':;:
socios o sociedades de'il"ls '1ue el servidor público o las personas antes referidas
"
formen parte, o bien t n un perjuicio en contra del servicio público o a una persona.
Con base en lo h sta aquí expuesto, puede colegirse que los elementos del tipo administrativo d abuso de funciones, son los siguientes:
a)
El carácter de se idor público del sujeto activo.b) La realización o ilílducción de actos u omisiones para generar un
e) Que la realización o inducción de esos actos u omisiones, deriven de las funciones que le sean conferidas como servidor público o se valga de aquellas que no tenga.
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d) Que el benefi.cio obtenido sea para sí o para su cónyuge, parientes r
consanguíneos, parientes civiles o para terceroscbn los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades,de las que el servidor público o las personas antes referidas
' . .,.;
forme~"partei o que el perj~icio generado sea en contra_deLservici.O
. " ~,~
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;','1 ",.
p.úhUco'
ó
en contra de una persona.!
- " , - J..
METODO DE VALORACIÓN,~ E
PRUEBAS·· .. ·~l~ "
, 1 ... .)
'!. e acuerdo con lo previsto por el artículo 129 de la Ley de
:;: I '
- ' '/~
":R~~pónsabilidades Administrativas~ del Estado de México y Municipios,4 el
, : s:: ;J
'procedimiento administrativo disci linario se caracteriza por un sistema libre de
. ','. "~(; .. l..
.- 1;.·~¡
~~ción de las pruebas, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia.
Siguiendo este parámetro, esta Sala Especializada procederá a dar valor a cada uno de los medios _ e convicción incorporados al presente juicio de responsabilidad, con base . la explicación y justificación que quedará expuesta, partiendo de la apreciaciól conjunta, integral y armónica de todos los medios probatorios directos, ind/ ectos e indiciarios, tal y como lo ordena el precepto legal en cita.
f
4 Artículo 129. Para conocer la verdad de 10s hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
Las autoridades resolutoras gozarán de la más amplia libertad para hacer el análisis, darle el valor correspondiente a cada una de las pruebas, atendiendo a las reglas de la lógica, lE. sana critica y de la experiencia, deberán justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicarán y justificarán su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios directos, indirectos e indiciarios que aparezcan en el procedimiento.
, "
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO = =
I I
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24!l019
Con base en este método de valoración de pruebas, esta Sala Especializada se sujetará a los principios de, legalidad, presunción de inocencia,
r'
imparcialidad, objetividad, congruenciéÍ, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos, todos los cuales se reconocen por el numeral I
.J
115 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y t'
Municipios.5
s: _
Al analizar. el informe de presunta responsabilidad administrativa 1 itido el veinticinco de jUnio de dbs mil d,iecinueve, por el Subcontralor de
Investi ~ ción
de la Contraloría General del Instituto Electoral del Estado de México,_sg-ªpjJ~J;ta
quaJaJalta administrativa grave de abuso de funciones atribuida a
, en su carácter de adscrito a
la con funciones de en las
y
se _encuentra, ustentada en los hechos narrados en la-denuncia formuJ.¡;¡da.jJor ti¡1-Apod~l' do Legal del propio In!>tituto, del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, en donde esencialmente refirió lo siguiente:
,
1.- Mepiaote oficio ,EEM/DA/5626/2018 de fecha veintidós de noviembre de
dos mil diecisiete, el Licenciado Director_de
~inistr:aci.ón.Jnfº.r.mó, que con la finalidad de depurar contablemente las deudas existentes de los recursos asignados para atención de las actividades del Proceso Electoral Ordinario de Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México 2017-2018, y toda vez que-el-C
5 Artículo 115. En los procedimientos de responsabilidad administrativa deberán observarse los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, . p.xhausti vid.,u, verüad material y respeto a los derechos humanos.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO -=
I
-=I
Pror.edimiento M Respmsabi1irlfl.d A<I",jn¡~tT'\tiva 24/2019
y otro, nQ.lJilbían liquidado y/o comprobado re¡;ur,s_os..finaocieros, solk;itó al Secretar-io Ejecutivo de este Instituto Electoral, QiLaralnstrucCiolles.,a Ias..~eª.~ .¡;grr§RQDdient:es .. para la búsqueda y la reaÜ;¡;a.¡:ión de lasgestianes deJ;obranza correspondientes [ ... ]
2.- Mediante tarjeta SEfT/6656j2018 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, el Maestro , 5e{:retario..Ej.ecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, solLcitó que. la Dirección de Admil:listración conjuntamente con la Dirección Jurídi,co Consultiva, lIeVar:a.r:Ut
.. ~ ·~abo..jQS tr:árnltes y lasgestio!1':s de cobranza derivados de los adeudos de dos
.,
''¡.;;>~, servidores públicQS' ':eledoraÍés . _que se desempeñaron como Enlaces.-
. :~
;:,.~~\
Administrativose~" los ,órgano-~
désconcenl!rados durante el Proceso Electoral,:". ~,.' 2017-2018; entre los ~\~Ies ;~ encuentr el [ .. ]
,f.I.,
¿ ..
,;'.:r. 3.-DerivadQdeJo anterior, la.P'iJecció JurídiCQ.Collsultivaha venido.realizando
'í; u _ o cliversas ¡¡cci.op,esj:endi!mtes.a. Ja tecyP,eracióll.de..la referida cantidad, sin que hasta el momento el mencionado ex servidor público electoral 7 haya cumplido
con su obligación de comprobar lo gastos correspondientes; conducta que al criterio del suscrito, independiente ente de otro tipo de responsabilidades que pudieran derivarse, constituye c sa de responsabilidad administrativa en el ámbito del servicio público electo al [ ... ]
De lo anterior se desprende el deber que le asistía al durante su dese peño como
realizando funciones de adscrito a la
de llevar a cabo dentro del término señalado la comprobación de los recursos que le fueran entregados para el ejercicio de sus funciones, sin que hasta la fecha haya cumplido con dicha obligación; lo cual a criterio del suscrito. puede constituir una falta administrativa y motivo de sujeción a investigación e instauración de un procedimiento administrativo de responsabilidad administrativa [ ... ]
Ahora, a efecto de sustentar la imputación contenida en la denuncia en cuestión, la autoridad.irnles.tig,adora ofreció en la audiencia inicial celebrada el catorce de agosto de dos mil diecinueve, las
.gruebas
que a continuación S~enlistan:
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DEL ESTADO DE MÉXICO
11
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24/2019
1. Documental pública, consistente en
,denuncia.
formulada por el Apoderado Legal del Instituto Electqral del Estado de México, del veintiocho de enero de dos mil diecir¡ueve;6I
:l'2. Documental pública, qUef Onsiste en el original del oficio IEEM/DlC/158/2019 del diéciocho de febrero de dos mil diecinueve,
, . I
.suscrit6
pdr. :
el Apoderado Legal del Instituto Electoral del Estado de, ... ::~--."-
I 3. '; boc~mental
pública, consistente enOr~1\ICIA ":f ~.
IEEM/DA/455/2019 dlveintiuno de febrero de dos nii'l '
-
por 'el Director del ~dministración del Instituto Elelctol
... :~ .. ~.. . ,
v
, '$1'''I000¡¡'; t'~~'
oficio
de
~ JeAA S~\J\ R~:'
4. Documentales pública, consistente en copia certificada'~~~mpresión
V.",,"_'''~
del Estado de Cúenta por fecha al treinta y uno de diciembre de dos mil
I
dieciocho, del Instituto Electoral del Estado de México;9
,1 ,
5. Documentales
,
públicas, consistentes en copias certificadas de los Contratos Individuales, ,
de Trabajo por Tiempo Determinado, celebrados , entre el Instituto Electoral del Estado de Méxicoy
el presunto responsable, de fechas dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, quince de enero y dos de juliot ambos de dos mil dieciocho;lo/ 6. Documenta es públicas, consistentes en las siguientes copias señaladas como certificilldas:
6 Fojas 33 y 34 del proc dimiento de responsabilidad administrativa 24/2019.
7 Ibídem., fojas 57 a 59,
B Ibídem., fojas 61 y 62.
9 lb., foja 67.
10 lb., fojas 108, 110 Y 112,
TRIBUNAL DE JUStICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
7. Documental IEEM/DA/839/
consistente en original del oficio 9 de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve;l1
( 8. Documental pública, que consiste la ''RELACIÓN DE CHEQUES OTORGADOS COMO GASTOS A COMPROBAR, SUS CONCEPTOS Y LAS CANTIDADES COMPROBADAS PARA LLEGAR AL NONTO DEL '!'DEiJDO;12
11 Ibid., fojas 120.
12 lb., foja 121.
/
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
- - I I
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24120 19
1 9.
Documental pública, que radican en El "INFORME DE ANALISIS A LAS DOCUMENTALES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE NÚMEROIEEM/CG/INV/DEN/OOl/19'~ suscrito por
L.e.
Víctor Hugo Rossano Salas, del quince de abril de dos mil diecinueve;~10. Documental
. ~'. 'W."i.' n .. ,,_ - _'_.,pública. conslL en o"g'nal del oficio
IEEM.fÓA/I14il~OI9,
de seis de mayo de dos mil diecinueve, suscritopo, el DI'~' á¡, Minlnlst"f~eI InsOMo Elect",al;"
11.
ol"':~tal ' PÚblica, qoe consiste en copla
remftcadadel oficio del
cuatro de septiembre de responsable; 15
12. Documentales comprobación de 0130461;18
os mil dieciocho, signados por el presunto
~'-"!-''' . . . . .. ~~S1'~~i~7.t -
/ ' ) V . . ."
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consistentes en las solicitud~s·. rd¡e los cheques 130029,16
01303 81 >7~ y
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13. Documentales úblicas, que consisten en las solicitUaesa e comprobación de l astos de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve;
14.Acuerdo No. IEEM CG/47/2014 por el que se expiden los ''LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO"publicados en el periódico Oficial "GACETA DE GOBIERNO"de tre'nta de septiembre de dos mil catorce;
15. Acuerdo No. IEEMrCG/48/2014 por el que se expiden los ''LINEAMIENTOS PARA EL OTOR1 MINENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Y LA COMPROBACIÓN
J _ GASTO~
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO13 lb., fojas 435 a 443.
14 lbid., fojas 450 y 45l.
15 lbid., foja 213.
16 lbíd. fojas 127.
17 lb., fojas 167 y 167.
18 lb., fojas 255.
¿
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24f2019
DE MÉXICO" publicados en el periódico Oficial "GACETA DE GOBIERNO"
de treinta de septiembre de dos mil catorce;
"
16. Documental pública, consistente en originpl del oficio IEM/DA/U80/2019 de nueve de mayo de dos mil diecinueve, suscrito por el Director de Administración;19
.,¿
17.DO,cumental 'pública, consistente en copia certificada del ':4ctade:
En.trega
Y/?~~ión:paraÓrganos Desconcehtrados al Finalizar el Proceso :g
~
. . " Eiectoral;
de veintiuno de agosto de dos mi' dieciocho;20 ~- .9 • - . .. . \ .
~ ~..
-~ - ; J'
t....
;,./ ;j \ Prdbanzas que fueron admitidas por
~
la Titular de esta Sala Especializada,~ .
~,~~nte acuerdo del veinticinco de s. ptiembre de dos mil diecinueve, lo
a~rior con fundamento en lo disPl'lesto en artículo 150 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del stado de México y Municipios.
Pues bien, a partir del análi IS de las pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora y admitidas por
I
sta Instancia Especializada, y considerando además los argumentos vertido en la audiencia inicial, esta autoridad resolutora estima que se eocuentran..reu idosJos.elem.eoto.s.deLtip.o..administratLvo previsto en el artículo 58 de la Ley e Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, al nsiderar que el ex servidor públicoes responsa e de la falta administrativa calificada como grave que se le atribuye, consistente en Abuso de Funciones, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación:
19 lb., foja 453.
20 lb., fojas 460 a 475.
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DEL ESTADO DE MÉXICO
1 I
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 24120 19
Primer Elemento. El carácter de servidor público del sujeto activo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 108, párrafo primero, de
,
la Constitución Política de los Estados ~nidos Mexicanos21 y 3, fracción XXVI, de la Ley-de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios,22
" ' ,-
el carácterd.~ servidor público lo a, quiere la persona que desempeña un empleo,
~argo ~J:;O!TI ~~iÓn -~,e
cualquier l turaleza- en la administración pÚbli\.¡;!, sea a. .. ~Á~ ~
nivel federal, estatal o munici[? 1.
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r ,!lv,
1 iP; \ 1 I ';1
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.
En la especie, dic calidad se encuentra acreditada, t?JAA, ¡de~as
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constancias que corren agregadas al expediente del
pr ~ :p - ce - d o::': : f ::;;' mIMto , ,, t;f~.g .
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responsabilidad administ ativa que se resuelve, se advierten los Contratos Individuales de Trabajo por Tiempo Determinado, de fechas dieciocho de septiembre de dos mil di • cisiete, quince de enero y dos de julio, ambos de dos mil dieciocho, celebrado· por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, en su' arácter de representante legal del Instituto, y
de lo que logra apreciarse que el hoy presunto responsable
21 Articulo 108. Para los efecto de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los . presentantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los f· ncionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o c misión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Fe eral, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorg e autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el de empeño de sus respectivas funciones.
22 Articulo 3. Para los efectos de la p sente Ley, se entenderá por:
1 .. ·1
XXVI. Servidores públicos: A las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes púülicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
[ .. ·1
\
.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
Procedimiento de Responsabílidad Administrativa 2412019
laboró en el citado del dieciséis de septiembre del dos mil diecisiete al treinta y uno de agosto del dos mil d~eciocho, desempeñándose
~
como adscrito a la{
pero con funciones de en las
y
,ambas con sede en percibiendo un. .
"
; • "1. ,", ,'i
sueldo
m~rísualbrutd;~e
con lo que válidamente puede
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, " . . ' . ",
acreditarse. su calidad
de
servidor p,ublico.'f
l
...
, .
\ .j.', ..
SegLÍndo elemento. a realización o inducción de actos u
-
, '.-
-tdmisiones arbitrarios par. generar un beneficio o un perjuicio.
Por cuanto hace al presente elemento del tipo administrativo en estudio, esta Instancia Jurisdiccio I Especializada considera que el mismo se encuentra acreditado, como se evi encia con en el siguiente análisis.
Primeramente s necesario puntualizar, que es cierto, que
se encon raba adscrito a la del
con el puestode
según se despre de de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado cele' rados por el Instituto y por el propio imputado señalados con antelación; sin eJ bargO, no menos cierto resulta también, que lasJu.ndo.lles que llevaba a cabo el ex servidor público, correspondían a las del puesto .d.~ Enl.ac:e Administrativo, y por las cuales válidamente debe considerarse, que aun cuando el imputado contaba con un puesto de eran las funciones que
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DEL ESTADO DE MÉXICO
1 . 1
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 2412019
desempeñaba como las que deben tomarse en consideración para efectos de determinar la existencia o no de su probable responsabilidad.
Es así, pues de las constancias que obran agregadas en el expediente formado con motivo de la falta administrativa grave imputada al presunto actor, se advierte la relación..,de .ENLACES ADMINISTRATIVOS, PROCESO ELECTORAL
.- .' \ :.: ' f"
2017-2018,23 . (SiC) . de'> la que se advierte que
. " -",
efectivamente . sé~désem~ñó ' ., ' .~~.- como enlace administrativo en las --- - .
ambas de
,
(o '
pertenecientes al , , para el Proceso Electoral cff'nario de
~;r . t
, . ' 13; :
Diputados y Miembros de los Ayuntamientos del Estado de Méxic ~~Oll;L2018,
\~ .,;
con lo cual se evidencian sin duda sus funciones reales. .' '\~\.
. -""::,:,.
{
,_. t ~ ';,:\'c,r"
'~·;.s,\j1~·.·
De esta forma, al realizar flJDciO.o~s de un_enl~e, administrativo~aéntro del Instituto Electoral del Estado de México,
I
le corresponden las obligacionesinherentes a ese puesto de trabajo. l or tanto, en lo que respecta al presente asunto, le son aplicables los Lineamientos 1 para el Otorgamiento de
Recursos Financieros y la Compro ación de Gastos y los Lineamientos para la Administración de los Recursos, ambos para el Instituto Electoral del Estado de México.
En esta tesitura, de los Lineamientos para el Otorgamiento de Recursos, se desprenden los numerales 2.-DEL OBlET:IVO,
\
3.-DE LAS RESPONSABILIDADES, ',- DEL OTORGAMIENTO DE RECURSOS Y5~ E
LA COMPROBACIÓNfracciones "
23 Ibídem" foja 98.