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Boletín Reformas Fiscales 2014

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Reformas Fiscales 2014

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Boletín Reformas Fiscales 2014

Índice:

Introducción . . . 3

Ley de Ingresos de la Federación. . . 4

Código Fiscal de la Federación. . . 9

Ley del Impuesto sobre la Renta. . . 28

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. . . 84

Ley del Impuesto al Valor Agregado. . . 87

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios . . . 96

Ley Aduanera. . . 105

Ley Federal de Derechos. . . 111

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Estimado Cliente:

A continuación presentamos un resumen de las modificaciones más relevantes, realizadas a los cuerpos legales que se detallan enseguida, con motivo de la aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014:

 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

 Código Fiscal de la Federación.

 Ley del Impuesto sobre la Renta.

 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 Ley Aduanera.

 Ley Federal de Derechos.

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Ley de Ingresos de la Federación

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Ingresos por Impuestos.

Los ingresos que percibirá el gobierno federal, durante el ejercicio fiscal de 2014, por concepto de impuestos, serán los siguientes:

Concepto Millones de Pesos

2013 2014

Impuesto Sobre la Renta 818,095.4 1’006,376.9

Impuesto Empresarial a Tasa Única 44,638.4

Impuesto al Valor Agregado 622,626.0 609,392.5

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 52,982.3 134,441.6 a) Gasolina, diésel para combustión automotriz -24,495.1 16,483.0 b) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza 33,143.0 36,752.0

c) Tabacos labrados 35,379.1 37,208.4

d) Juegos con apuestas y sorteos 2,360.6 3,012.2 e) Redes públicas de telecomunicaciones 6,568.4 8,081.0

f) Bebidas energetizantes 26.3 23.6

g) Bebidas saborizadas 12,455.0

h) Alimentos no básicos con alta densidad calórica

5,600.0

i) Plaguicidas 184.7

j) Carbono 14,641.7

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 6,085.0 6,703.3 Impuesto a los Rendimientos Petroleros 1,500.9 1,501.2

Impuestos al Comercio Exterior 28,082.2 26,758.6

Impuesto a los Depósitos en Efectivo 3,890.4

Accesorios 27,261.9 20,562.2

Impuestos anteriores pendientes de liquidación o pago

-35,573.3 Total de Ingresos por Impuestos 1’605,162.5 1’770,163.0

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Recargos.

Se mantiene la tasa del 0.75% mensual sobre saldos insolutos, que se pagará en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Condonación o reducción de multas.

Se establece que las sanciones determinadas con anterioridad al día 1 de enero de 2014 con motivo de las infracciones previstas por el artículo 152 de la Ley Aduanera, y que no hubieran sido impuestas a la fecha de entrada en vigor de la LIF, podrán ser condonadas siempre que el valor del crédito aplicable no exceda de las 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2014.

Así mismo, se reitera la posibilidad de reducir las multas impuestas por incumplir las obligaciones fiscales distintas de las obligaciones de pago, siempre que el contribuyente corrija su situación fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria. En este caso, se pagará el 50% de la multa respectiva si el pago se realiza después de que las autoridades ejerciten sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, tratándose de una revisión de gabinete.

Si el pago se efectúa una vez levantada el acta final de la visita o notificado el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine las contribuciones omitidas, se pagará el 60%

de la multa correspondiente.

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Estímulos fiscales.

1. Se contempla la posibilidad de acreditar el IEPS, erogado por los contribuyentes en la adquisición de diésel que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto en las actividades de minería.

Este beneficio también será aplicable a los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga.

2. Las personas que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar, siempre que cumplan ciertos requisitos.

3. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

4. Se otorga un estímulo fiscal a los adquirientes que utilicen los combustibles fósiles, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y que dichos procesos no se destinen a la combustión, el cual podrá ser acreditado contra el ISR a cargo,

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por el monto que resulte de multiplicar la cuota del IEPS por la cantidad de combustible consumido.

5. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a las que se refiere la ley minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería contra el ISR a cargo, correspondiente al mismo ejercicio fiscal.

Exenciones.

1. Se exime del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

2. Se exime del pago del Derecho de Trámite Aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos de la Ley Federal de Derechos.

Retención ISR por Intereses.

Se establece que durante el ejercicio fiscal de 2014 la tasa de retención anual a que se refiere la Ley del ISR para el pago de intereses, será del 0.60 por ciento.

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Código Fiscal de la Federación

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Domicilio fiscal.

Se establece que podrá ser considerado como domicilio fiscal, aquel que se dé a las instituciones financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando el contribuyente no señale domicilio fiscal, o se encuentre no localizado en el mismo.

Firma electrónica avanzada.

Se determina que mediante reglas de carácter general, se fijen los supuestos en los cuales las personas físicas podrán tramitar la firma electrónica avanzada (FIEL) mediante poder.

Comprobantes fiscales.

El SAT podrá dejar sin efectos los certificados de los contribuyentes cuando omita presentar tres o más declaraciones periódicas o consecutivas o seis no consecutivas, o bien, cuando no se localice al contribuyente, no se ponga a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad del contribuyente durante el ejercicio de facultades de comprobación, se tenga conocimiento que los comprobantes se emitieron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o cuando se comentan infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

En el texto legal se establece el procedimiento mediante el cual se pueden ofrecer pruebas, a fin de desvirtuar los posibles errores por parte de la autoridad, misma instancia que deberá ser resuelta en un plazo máximo de tres días.

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Buzón Tributario.

Se creó el marco jurídico para una plataforma electrónica denominada buzón tributario, a través del cual se notificarán actuaciones y requerimientos a los contribuyentes, se recibirán promociones, se llevaran a cabo trámites, se ejercerán facultades de comprobación, se solicitaran devoluciones y se interpondrán recursos.

Cabe mencionar que la utilización de esta plataforma resultará obligatoria para los contribuyentes personas morales a partir del 30 de junio de 2014, y personas físicas a partir del 1 de enero de 2015.

Pago de Contribuciones.

Se establecen nuevas formas de pago de contribuciones, a saber, tarjetas de crédito o débito.

De igual forma se establece que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del IVA que le sea trasladado por las entidades financieras u otros auxiliares de la Tesorería de la Federación, el cual se integra al gasto de recaudación.

Plazo de devoluciones.

Se establece que el plazo para efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes tributarias será de 45 días, sin excepción.

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Responsabilidad Solidaria.

Se modificó la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas, limitándola a aquellos que hayan tenido control efectivo de la sociedad, en el tiempo en que se omitieron las contribuciones, definiendo como control efectivo aquellos casos en que puedan imponer decisiones en las asambleas; nombran o destituir a los miembros, consejeros, administradores o equivalentes; derecho al voto respecto de más del 50% del capital social; o dirigir la administración, estrategia o principales políticas de la empresa, ya sea a través de la propiedad de valores, contratos o cualquier otra forma.

Así mismo, el monto de la responsabilidad solidaria se determinará multiplicando el porcentaje de participación del accionista en el capital por el monto del crédito fiscal que no alcance a ser cubierto con el capital de la empresa.

Cabe mencionar que el legislador clarificó que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas se dará exclusivamente cuando la empresa no solicite su inscripción en el RFC, cambie su domicilio sin presentar aviso en cualquier momento, no lleve contabilidad o la destruya.

Por último se incluyen como responsables solidarios a los albaceas o representantes de la sucesión.

Inscripción en el RFC.

Se establece que las personas físicas y morales que abran cuentas bancarias en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban ingresos o depósitos, susceptibles de ser

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sujetas de contribuciones, se encuentran obligadas a inscribirse en el RFC.

Asimismo se plantea la facultad de que el SAT establezca mecanismos simplificados de inscripción en el registro, para personas físicas de determinados regímenes fiscales.

En materia de domicilio fiscal, se reduce el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio a diez días, y en caso de no localización en el nuevo domicilio, éste no surtirá efectos.

Contabilidad.

Se establecen parámetros para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes, en el manejo de la contabilidad, estableciendo a su vez un método estándar para la entrega de información contable.

Se define el concepto de controles volumétricos para efectos de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, que consisten en registros para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible.

De igual forma, se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT.

En disposiciones transitorias se establece que las obligaciones de llevar la contabilidad de conformidad con los lineamientos establecidos en el

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Reglamento del CFF y disposiciones de carácter general que establezca el SAT, así como la de ingresar mensualmente la contabilidad a través de la página de internet del SAT, deberán entrar en vigor de manera escalonada, diferenciando entre clases de contribuyentes y cobertura tecnológica del país.

Dentro de la documentación que forma parte de la contabilidad de la empresa, se establece que los contribuyentes deberán integrar los contratos que amparen los préstamos otorgados o recibidos.

Comprobantes fiscales.

A partir del 2014 se homologa la expedición de comprobantes fiscales digitales para todos aquellos contribuyentes obligados a ello. Esto es, la tendencia es que se utilicen exclusivamente comprobantes fiscales digitales por Internet.

Se establece la posibilidad de que el SAT pueda revocar la autorización a los proveedores de facturas en internet, cuando incumplan con los términos de la autorización.

Asimismo, se aprobó la existencia de un sistema de verificación de comprobantes fiscales, dado que se pretende la vinculación de la deducibilidad o acreditamiento de las erogaciones, a la falta de verificación o cumplimiento de requisitos fiscales.

De igual forma se obliga a los contribuyentes a expedir comprobantes fiscales por las retenciones que se realicen, y se otorgan facultades al SAT para la emisión de las reglas de carácter general para expedición de comprobantes fiscales en los que se establezcan retenciones.

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Los comprobantes fiscales expedidos por los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de vehículos, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contar a partir del 2014 con el número de identificación vehicular y tener el valor consignado en moneda nacional.

Se eliminan del CFF las obligaciones relativas a la documentación que propietarios y poseedores deben acompañar al transporte de mercancías.

Por último, se establece que cuando la autoridad detecte que un contribuyente expida comprobantes fiscales, y no cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material o directa para prestar servicios, producir o comercializar los productos que vende, se presumirá la inexistencia de las operaciones, dando oportunidad al contribuyente para que desvirtúe la situación, de lo contrario, los comprobantes fiscales no surtirán efectos fiscales para ninguna de las partes que intervinieron.

Solicitud de información a entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

El SAT, tendrá facultades para requerir información sobre cuentas, créditos o préstamos otorgados a los contribuyentes, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Contratación con el Gobierno Federal.

Se reitera que el Gobierno Federal no contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan créditos fiscales determinados, que no se encuentren pagados o garantizados, y

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se adiciona que en el caso en que no se cumpla con la presentación de la documentación que se establezca en los formatos relacionados con operaciones.

Adicionalmente, las empresas que contraten con el Gobierno Federal, no podrán subcontratar los servicios de contribuyentes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.

Medidas de apremio.

Se reforman las medidas de apremio en materia de fiscalización, derivado de la declaratoria de inconstitucionalidad del CFF, por lo que ahora deberán contar con un orden de prelación, salvo en el caso de contribuyentes no localizados. Adicionalmente las medidas de apremio no se podrán aplicar en cuantía superior al monto del crédito fiscal determinado provisionalmente y se establecen plazos expeditos para el aseguramiento y liberación de cuentas bancarias.

Dictamen fiscal de estados financieros.

Se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, y solo podrán optar por hacerlo las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales cuyos ingresos acumulables sean superiores a los cien millones de pesos, el valor de su activo sea superior a los setenta y nueve millones de pesos, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Sin que en esta opción puedan estar consideradas las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

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Se establece que los auditores para efectos fiscales, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como requisito adicional para dictaminar, lo que deberán acreditar con la constancia que al efecto les expida el SAT y renovar su registro en el año 2014.

Se elimina la posibilidad de elaborar declaratorias para efectos de la devolución del IVA.

El plazo máximo de sanción para los auditores que incumplan con el desempeño de su función se incrementa a tres años de suspensión.

Declaración Informativa sobre situación fiscal.

Se establece que las empresas que tributen en el régimen general del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a los $644’599,005 pesos, o que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, así como las que pertenezcan al régimen opcional de Grupo de Sociedades, las entidades paraestatales y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, deberán presentar a más tardar el 30 de junio posterior al cierre del ejercicio fiscal, una declaración informativa de la situación fiscal de la empresa, en términos de lo dispuesto por las reglas que en su caso emita el SAT.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, cualquier persona moral residente en México, deberá presentar la declaración informativa, respecto de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

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Facultades de comprobación.

La autoridad fiscal podrá notificar requerimientos de información, y ejercer facultades de comprobación de manera electrónica, a través de la plataforma del buzón fiscal.

Se crean revisiones electrónicas, en las cuales el SAT emitirá una preliquidación inicial, con base en la información que previamente conozca, misma que deberá ser desvirtuada por los contribuyentes.

De igual forma se dota de facultades a las autoridades fiscales, para que establezcan los mecanismos de notificación a los directivos de las empresas, para hacerles saber los hechos u omisiones derivados de las revisiones fiscales.

Se eliminan los supuestos para fotocopiar la totalidad de la contabilidad.

Se fortalece la prohibición de que la autoridad no podrá ejercer una doble facultad de comprobación por los mismos hechos revisados, a menos que lo justifique mediante la existencia hechos novedosos.

En el caso de que en el ejercicio fiscal revisado se hayan compensado saldos a favor, la autoridad podrá requerir al contribuyente para que exhiba la información que soporte dicho saldo, independientemente del ejercicio fiscal en que se genere el saldo. Asimismo, la autoridad podrá solicitar los contratos de préstamos otorgados o recuperados durante el ejercicio de facultades de comprobación, con independencia de la fecha de suscripción, siempre que afecten el ejercicio revisado.

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Asimismo, se dota a la autoridad fiscal de atribuciones para verificar que las cajetillas de cigarro contengan impreso el código de seguridad y que este sea auténtico.

El plazo para la revisión de los papeles de trabajo del contador que elaboró el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, se reduce a seis meses.

Ahora bien, a partir del 2014, la autoridad no seguirá el procedimiento de revisión secuencial, además de los supuestos a la fecha existentes, cuando:

 El objeto de la facultad de comprobación sea para verificar los efectos de la desincorporación de sociedades integradoras.

 Revisión de conceptos modificados con posterioridad a la presentación del dictamen.

 Se haya dejado sin efectos al contribuyente el sello digital para emitir comprobantes fiscales.

 En el caso de revisiones electrónicas.

 O cuando el dictamen sea presentado de manera extemporánea.

Determinaciones Presuntivas.

Se trasladó la determinación presuntiva de la utilidad fiscal del contribuyente al CFF, pues actualmente se encuentra en la Ley del ISR en el Título de Personas Morales.

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El Ejecutivo Federal estima necesario dotar a las autoridades fiscales de facultades para determinar la utilidad o pérdida fiscal, como consecuencia de operaciones realizadas por debajo del valor de mercado.

Autocorrección.

Se establece un procedimiento de autocorrección especial consistente en autorizar el pago diferido o en parcialidades, para el supuesto de que el 40% del valor del crédito fiscal represente una cantidad mayor que la utilidad fiscal del último ejercicio en que se haya generado.

Secreto Fiscal.

Se crea una excepción para el secreto fiscal, aplicable a los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones fiscales a su cargo, pudiendo estos inconformarse mediante la iniciación de un procedimiento sumario de tres días máximo.

Acuerdos Conclusivos.

Se crea un procedimiento previo a la emisión de las liquidaciones fiscales, llevado a cabo por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a través del cual la autoridad y los contribuyentes pueden llegar a algún acuerdo. En ese caso, existirán beneficios fiscales en materia de condonación de multas, siendo la primera de ellas al 100%.

Los acuerdos tomados en dichas instancias, no podrán ser impugnados por ninguna de las partes, y no generaran precedente o devoluciones.

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Condonación de multas.

Se instituye que la condonación de multas podrá ser hasta del 100%, y dejará de ser una cuestión de índole discrecional para el fisco federal y, en su lugar, el legislador obliga a SAT a determinar los parámetros para que ello sea procedente a través de reglas de carácter general.

Actividades de donatarias.

Se crean infracciones para diversas personas morales con fines no lucrativos, que no cumplan con las obligaciones de abstenerse de intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda, no proporcionen al SAT la materia objeto de estudio y la legislación que se pretende promover cuando dichos entes realicen actividades destinadas a influir en la legislación, y que al momento de su liquidación, dichas personas morales destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

El incumplimiento a tales obligaciones se sancionará con multa de

$80,000.00 a $100,000.00 pesos y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Multas declaración informativa y comprobantes fiscales.

Se establece una multa por no presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal de la empresa, que va de $10,980.00 a

$109,709.00 pesos.

Asimismo se crea como acto sancionable, el no demostrar la existencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por los proveedores, que va de $12,070.00 a $69,000.00 pesos.

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Multas sistema financiero

Se establecen como actos sancionables para empresas del sistema financiero el negarse a informar a los cuentahabientes de cuál es la autoridad que ordenó la inmovilización de su cuenta bancaria, embargar cantidades superiores a las ordenadas por las autoridades fiscales, no levantar el embargo cuando este proceda y no validar el RFC de sus clientes a solicitud del SAT.

Multas de marbetes y precintos.

Se incorporan especificaciones respecto de conductas infractoras relacionadas con el uso de marbetes o precintos para adherirlos a las bebidas alcohólicas de producción nacional o de importación.

Multas en cigarros o tabaco labrado.

Se establecen infracciones vinculadas con la obligación de que las cajetillas de dichos productos cuenten con el código de seguridad impreso que establece la Ley del IEPS.

Medidas en materia de delitos.

Se establece una presunción en la comisión del delito de defraudación fiscal cuando existan datos de que los ingresos, recursos o cualquier otro beneficio, provienen de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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Asimismo, la reforma establece como delitos fiscales equiparables a defraudación, el omitir el pago de contribuciones trasladadas, o declarar pérdidas fiscales inexistentes.

De igual forma se aplicarán las mismas penas para la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales de actos que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Recurso de revocación.

Se reduce el plazo para la presentación del recurso de revocación a treinta días, y el mismo se interpondrá a través del buzón tributario, dotando a la autoridad de facultades para autorizar medios alternos.

Se elimina la posibilidad de impugnar notificaciones, o actos no notificados a través del recurso de revocación.

Se reduce el plazo del cumplimiento de la resolución al recurso, y se iniciará dentro de los siguientes quince días, a pesar de que el plazo para la impugnación a la misma seguirá siendo, en la mayoría de los casos, de 45 días.

También se deroga la posibilidad de que la autoridad fiscal tenga hasta 5 meses para resolver el recurso de revocación, cobrando aplicación el plazo de 3 meses que ya se preveía.

Finalmente se establece que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o los recursos de inconformidad previstos en la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, tendrá un plazo de 10 días hábiles siguientes a la resolución del recurso para pagar o garantizar los créditos fiscales.

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Notificaciones.

Se modificó el texto legal para precisar que las notificaciones también se podrán realizar mediante mensajes de datos a través del “buzón tributario”, señalándose además el momento en que surtirán sus efectos las notificaciones así realizadas.

Adicionalmente, el citatorio podría ser comunicado al contribuyente a través del mencionado buzón tributario.

Finalmente, se prescinde de la parte en que se establecía que la notificación personal, previo citatorio, procedía sólo para actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, de tal manera que la regla de notificación en cuestión ahora sería aplicable de manera general.

Garantía del interés fiscal.

Se crea la posibilidad de ofrecer una garantía del interés fiscal cuando se solicite una condonación de multas y que cuando el crédito se impugne ante alguna autoridad jurisdiccional pueda garantizarse mediante cualquier forma y no necesariamente mediante depósito de cantidades.

Aunado a lo anterior, se fija un nuevo procedimiento especial para el cobro efectivo de las garantías a las afianzadoras y además, se elimina la posibilidad de que estas impugnen el requerimiento de pago realizado por la autoridad ejecutora.

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Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Se establece que el SAT podrá hacer efectivos créditos fiscales a través de embargo de depósitos o seguros.

El legislador fija los límites para la inmovilización de cuentas bancarias, depósitos o seguros, a que el crédito esté firme, esté impugnado y no garantizado, el contribuyente esté no localizado y hasta por el monto del crédito fiscal.

Los integrantes del sistema financiero que inmovilicen las cuentas, depósitos o seguros, informarán al contribuyente que autoridad fue la ordenadora dentro de los tres días siguientes. Y en caso de que el importe embargado sea excesivo, la autoridad fiscal ordenará que se liberen los fondos en un plazo máximo de tres días.

Asimismo se acotan los plazos para el proceso de remate de los bienes embargados, de 30 a 20 días, y de la subasta de éstos, de 8 a 5 días.

Embargo Precautorio.

Se reforman los supuestos en los que procede el embargo precautorio de bienes; a efecto de acotar los supuestos de procedencia del mismo a que el contribuyente esté no localizado, se oponga a la práctica de notificaciones, o tenga créditos fiscales no garantizados. Asimismo, se define que el monto no excederá de dos terceras partes de las contribuciones y accesorios. Y siempre deberá seguir el orden de los bienes sujetos a embargo.

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También el legislador limitó el procedimiento para llevar a cabo su notificación, y fija puntualmente el procedimiento para dejarlo sin efectos.

Asimismo, se plantea que el fisco federal pueda realizar el embargo en el lugar en donde se localicen bienes propiedad del deudor.

Finalmente, se limita el actuar del fisco, para el caso de embargos precautorios de depósitos bancarios, al señalar que no podrá ser en cantidad mayor al monto señalado con antelación.

Prescripción de créditos fiscales.

Se establece que el plazo de prescripción de los créditos fiscales se mantenga en cinco años, y no podrá exceder de un plazo máximo de diez, derivado de las interrupciones establecidas en el mismo ordenamiento, sin computarse el plazo en que se encuentre suspendido por abandono del domicilio fiscal o la interposición de los medios de defensa.

Defraudación fiscal.

Se establece que son responsables de la comisión del delito de defraudación, quien tenga la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o estatutos sociales, en los delitos por omisión con resultado material, por tener la obligación de evitar el resultado típico.

Asimismo, quien derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, proponga, establezca o lleve a

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cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Facilidades de comprobación para desperdicios y reciclados.

Mediante disposición transitoria se señala que el SAT, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje que entre otras cosas deberá contener:

 Que los insumos se utilicen para su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independiente- mente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal.

 Que sean adquiridos de personas físicas que tengan únicamente como actividad la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez y no tengan establecimiento fijo.

 Que los adquirentes inscriban en el RFC a las personas físicas que les enajenen dichos bienes.

 Que la adquisición de los desperdicios o materiales de la industria del reciclaje, se realice con base en comprobantes fiscales digitales expedidos a través de un tercero autorizado por el SAT o por el mismo órgano desconcentrado.

 Que se retenga el IVA y el 5% del ISR como pago definitivo.

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

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Disposiciones Generales

Beneficios de los Tratados Internacionales.

Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, en las que se apliquen los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, se faculta a las autoridades fiscales para que soliciten al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado, también se encuentran gravados en su país de residencia, indicando las disposiciones jurídicas aplicables, así como la documentación que considere necesaria.

Se adicionan dos requisitos para acceder a los beneficios de los tratados internacionales, consistentes en:

1. Presentar la declaración informativa sobre la situación fiscal a que se refiere el CFF, o bien, el dictamen fiscal cuando se hubiere ejercido la opción de dictaminarse.

2. El residente en el extranjero deberá designar un representante legal en México.

Acreditamiento de Impuestos Extranjeros.

Se establece que el límite de acreditamiento de ISR pagado en el extranjero se realice por país o jurisdicción.

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Se prevé el acreditamiento de ISR pagado en primer y segundo nivel corporativo, por la distribución de dividendos a las personas morales residentes en México. Es decir, se permite el acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos donde exista participación directa e indirecta (hasta un segundo nivel corporativo), en el capital de sociedades extranjeras.

Asimismo, se plantean las fórmulas para calcular los montos proporcionales del ISR pagado en el extranjero, en primer y segundo nivel corporativo; sin embargo, se establecen límites para el acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en el extranjero, contra el propio ISR generado por la sociedad.

El ISR que no sea posible acreditar en los términos antes descritos, no será deducible en el cálculo de la utilidad fiscal del ejercicio.

Se establece que el ISR pagado en el extranjero será el impuesto que cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida SAT, o bien, cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición.

Personas Morales Base gravable de PTU.

Se establece que la base gravable de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), sea la misma que para la determinación del resultado fiscal del ISR, sin considerar lo siguiente:

 La propia PTU pagada en el ejercicio.

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 Las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Asimismo, se señala que para estos efectos se disminuirán de los ingresos acumulables, los importes no deducibles por concepto de ingresos exentos para los trabajadores.

Al homologarse las bases de ISR y PTU, no serán acumulables los dividendos distribuidos por personas morales residentes en México.

Distribución de Dividendos.

Se establece, que en el caso de decreto de dividendos o utilidades a favor de personas físicas o residentes en el extranjero, éstas últimas serán sujetas a un impuesto adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos.

Las personas morales que las distribuyan estarán obligadas a retener y enterar dicho impuesto, conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda; siendo considerado como un pago definitivo.

El impuesto adicional sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014; para tal efecto, se deberá identificar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar el cálculo de otra CUFIN, con las utilidades generadas a partir del 1 de enero del 2014.

Cuando no se lleven estas dos cuentas o cuando éstas no identifiquen las utilidades antes mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.

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Responsabilidad de liquidadores de sociedades.

Se elimina la salvedad para considerar como responsable solidario al liquidador de una sociedad cuando se dictamine para efectos fiscales.

Pagos provisionales.

Se establece que la utilidad fiscal para el cálculo del coeficiente de utilidad, será la que resulte después de disminuir la PTU pagada en el ejercicio.

Actividades empresariales a través de fideicomisos.

Se establece como obligación de la fiduciaria, expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, constancia de ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso.

Intereses devengados a favor de extranjeros.

Cuando un residente en el extranjero ceda los derechos de cobro a un residente en México o un EP, el deudor mexicano acumulará los intereses, excepto si demuestra que pagó la retención correspondiente.

Acumulación de ingresos por enajenaciones a plazos.

En el caso de enajenaciones a plazo, se elimina la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio, manteniendo como regla general la aplicación del esquema de devengado.

(33)

Existen disposiciones transitorias respecto al tratamiento fiscal aplicable a las cuentas por cobrar que se tengan al 31 de diciembre de 2013

Ganancia en enajenación de acciones.

Para calcular la ganancia en la venta de acciones cuya tenencia sea de doce meses o inferior, se establece la opción de considerar, para el cálculo del costo promedio, únicamente el costo comprobado de adquisición y, en su caso, los reembolsos o dividendos pagados.

Deducciones autorizadas.

 No serán deducibles las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando sean a cargo de los trabajadores.

 Serán deducibles los vales de despensa que se otorgan a los trabajadores, siempre que su entrega se realice a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

 En el caso de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de las primas de antigüedad, solo serán deducibles en un 47%.

No obstante lo anterior, la deducción será del 53% cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores que sean exentas, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

(34)

 Se establece como límite deducible, un 4% sobre la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, a los donativos realizados a favor de la Federación, Entidades Federativas, de los Municipios o de sus organismos descentralizados.

Requisitos de las deducciones.

 Se incorpora como requisito para la deducción de los salarios, que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y el impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF.

 Asimismo, se adiciona como requisito de las deducciones la presentación en tiempo y forma de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

 Se disminuye el límite de la deducción de los pagos por el uso o goce temporal de automóviles, pasando de $250 pesos diarios (establecido anteriormente en Decreto Presidencial) a $200 pesos diarios.

 Disminuye de 12.5% a 8.5% la deducción de los consumos realizados en restaurantes, que no se consideren gastos de viaje.

Donación de bienes básicos para la subsistencia humana.

No se podrán ofrecer en donación los bienes que, en los términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.

(35)

Gastos no deducibles.

Se adicionan como gastos no deducibles, los siguientes:

 Los pagos efectuados, cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero.

Sin que lo anterior se aplicable cuando la parte relacionada que deduce el pago, acumule los ingresos generados por dicho pago, ya sea en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente.

 Los pagos que a su vez sean ingreso exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

El factor anterior podrá ser del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es decir, se limita la deducción de los gastos que, a su vez, sean ingresos exentos para los trabajadores al 53% de su monto.

 Los pagos realizados por concepto de intereses, regalías y asistencia técnica a favor de una entidad extranjera, que sea controlada por el contribuyente.

(36)

Siempre que dicha entidad sea transparente, su pago se considere inexistente o bien que dicha entidad no considere el pago efectuado como ingreso gravable.

Deducción de inversiones.

 En el caso de contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de minerales, se elimina la opción de deducir las erogaciones realizadas en periodos pre-operativos, en el mismo ejercicio en que se realicen.

 Se elimina posibilidad de aplicar el 100% de deducción anual sobre el valor de la maquinaria utilizada en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

 Se disminuye el importe máximo deducible en automóviles, pasando de $175,000 pesos a $130,000 pesos.

 Las inversiones adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva Ley, podrán deducirse considerando como monto original de la inversión, el determinado de conformidad con la ley abrogada.

Costo de lo vendido.

 Se excluye la opción de aplicar el sistema de costeo directo, quedando únicamente el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

(37)

 Se elimina la posibilidad de utilizar como método de valuación de inventarios, el de “últimas entradas – primeras salidas” (UEPS).

 Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las disposiciones correspondientes de la ley que se abroga.

 No obstante los criterios de la Corte, se mantiene la disposición que establece que en ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de inventarios o del costo de lo vendido.

Sociedades de inversión de capitales.

Se elimina la facilidad para que las sociedades de inversión de capitales acumulen sus ganancias por enajenación de acciones, hasta el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes.

Las sociedades de inversión de capital que al 31 de diciembre de 2013 hubieren ejercido esta opción, y únicamente respecto de las inversiones en sociedades promovidas que hubieran realizado hasta dicha fecha, deberán acumular las ganancias por enajenación de acciones, intereses y del ajuste anual por inflación, hasta el ejercicio en el que se distribuyan dividendos a sus integrantes.

Deducción de reservas en instituciones de crédito.

Se sustituye la deducción de las reservas preventivas globales que realizan las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos.

(38)

A partir del 1 de enero del 2014, las instituciones de crédito no podrán deducir las pérdidas por créditos incobrables, que provengan de la creación o incremento de las reservas preventivas globales que hayan sido deducidas conforme a la ley que se abroga.

Cuando el saldo acumulado de las reservas preventivas globales, que tengan las instituciones de crédito al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, sea menor que el saldo acumulado que se hubiera tenido al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la diferencia se considerará ingreso acumulable.

Las instituciones de crédito que al 31 de diciembre de 2013 tengan excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar, las podrán deducir en cada ejercicio siempre que el monto de las pérdidas por créditos incobrables en el ejercicio que correspondan sean menores al 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio de que se trate. El monto deducible será la cantidad que resulte de restar al 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio el monto de las pérdidas por créditos incobrables deducidas en el ejercicio que corresponda.

Obligaciones de las instituciones que componen el sistema financiero.

Se adiciona como obligación, el proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas la cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución financiera exceda de $15,000 pesos; salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

(39)

Régimen opcional para grupos de sociedades.

Tras la eliminación del régimen de consolidación fiscal, se establece un nuevo régimen, denominado Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, cuyas características más importantes son las siguientes:

 Las sociedades que conformen este grupo (integradora e integradas), determinarán un ISR a enterar y un impuesto que podrán diferir, similar al régimen anterior de consolidación fiscal;

en el cual podrán sumar y restar, según corresponda, sus resultados fiscales y pérdidas fiscales, de acuerdo a su participación integrable.

 El entero del impuesto diferido determinado en cada ejercicio, se podrá por un plazo de tres ejercicios.

Pueden ser sociedades integradoras las que reúnan los siguientes requisitos:

 Sociedad residente en México.

 Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas.

 Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

(40)

Se considera como sociedades integradas aquellas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, directa o indirectamente, de una sociedad integradora.

No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:

 Las sociedades no contribuyentes del ISR.

 Las que componen el sistema financiero.

 Las residentes en el extranjero.

 Las que se encuentren en liquidación.

 Sociedades civiles, asociaciones civiles y sociedades cooperativas.

 Las sociedades que se consideran coordinados.

 Asociaciones en participación.

 Las que llevan a cabo operaciones de maquila.

 Aquellas que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de disminuir, generadas con anterioridad a que cumplan los requisitos para ser consideradas como integradoras o integradas.

 Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.

Cuando la integradora no incorpore a una sociedad que deba considerarse como integrada, o cuando se incorpore a una sociedad que no califique como integrada, el grupo deberá dejar de tributar bajo este régimen, debiendo enterar el impuesto diferido con la actualización y recargos correspondientes.

(41)

Para determinación del ISR a enterar en el ejercicio, así como el que se podrá diferir, se estará a lo siguiente:

1. Cada sociedad determinará su resultado o pérdida fiscal del ejercicio, de forma individual.

2. La sociedad integradora obtendrá el resultado fiscal integrado, como sigue:

a. Sumará el resultado fiscal, correspondiente a las sociedades integradas (en su participación integrable).

b. Restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades integradas (en su participación integrable).

c. Según sea el caso, sumará su resultado fiscal o restará su pérdida.

3. La sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado; dividiendo el resultado fiscal integrado entre la suma de los resultados fiscales obtenidos por la sociedad integradora y sus sociedades integradas, en la participación integrable.

En caso de que el resultado fiscal integrado resulte negativo, el factor de resultado fiscal será cero.

4. Cada sociedad determinará el impuesto del ejercicio a enterar, para lo cual sumará el monto del impuesto que corresponda a la participación integrable con el que corresponda a la participación no integrable, conforme a lo siguiente:

(42)

a. El monto relativo a la participación integrable, se determinará multiplicando el impuesto que le hubiere correspondido en caso de no tributar conforme a éste régimen, por la participación integrable, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado.

b. El monto correspondiente a la participación no integrable, se determinará multiplicando el impuesto que le hubiere correspondido en caso de no tributar conforme a éste régimen, por la participación no integrable.

c. La suma de los montos anteriormente obtenidos, será el impuesto que se deberá enterar conjuntamente con la declaración que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.

5. La diferencia entre el impuesto que corresponda a la participación integrable y el obtenido conforme al inciso a), será el impuesto que podrá diferirse por un plazo de tres ejercicios.

A continuación presentamos un ejemplo relativo al cálculo del resultado fiscal integrado y del impuesto que se puede diferir bajo este nuevo régimen:

(43)

AÑO 1

Integradora Integrada 1 Integrada 2 Total

Ingresos 1000 500 2000

Deducciones 500 1000 1350

Utilidad/Pérdida fiscal 500 -500 650

Pérdidas fiscales

Resultado fiscal 500 -500 650

Participación integrable 100% 90% 80%

Resultado fiscal integrado 500 -450 520 570.00

Tasa 30% 30% 30%

ISR 150 156

Factor de resultado fiscal (2) 55.88% 55.88% 55.88%

ISR en participación integrable 83.82 87.18 171.00

ISR en participación NO integrable 39.00

ISR a enterar 83.82 126.18 210.00

ISR a diferir (1) 66.18 68.82 135.00

TOTAL 345.00

ISR Sin régimen de opción 150.00 195.00 345.00

NOTA (1) Se entera en el 3er ejercicio fiscal posterior.

NOTA (2) El resultado de dividir 570/1020

Con este ejemplo se comprueba que en el régimen opcional para grupos de sociedades, resulta impuesto a diferir, únicamente cuando se aprovechan pérdidas fiscales en el ISR (en el caso planteado, la pérdida de la Integrada 1).

(44)

AÑO 2

Integradora Integrada 1 Integrada 2 Total

Ingresos 1000 1000 2000

Deducciones 500 500 1350

Utilidad/Pérdida fiscal 500 500 650

Pérdidas fiscales -500

Resultado fiscal 500 0 650

Participación integrable 100% 90% 80%

Resultado fiscal integrado 500 0 520 1,020.00

Tasa 30% 30% 30%

ISR 150 0 156

Factor de resultado fiscal 100.00% 100.00% 100.00%

ISR en participación integrable 150.00 156.00 306.00

ISR en participación NO integrable 39.00

ISR a enterar 150.00 195.00 345.00

ISR a diferir 0.00 0.00 0.00

TOTAL 345.00

ISR Sin régimen de opción 150.00 195.00 345.00

En el Año 2 no se origina gravamen a diferir, toda vez que ninguna de las entidades sufrió pérdida en el ISR. Además, observamos que la amortización que efectúa la Integrada 1, no tiene efecto en el cálculo del ISR a diferir.

La sociedad integradora e integradas llevarán una CUFIN, conforme a lo siguiente:

1. En cada ejercicio identificará el monto de la utilidad fiscal neta correspondiente a:

a. La participación integrable, para lo cual multiplicará la utilidad fiscal neta por la participación integrable que corresponda.

b. La participación integrable por la que se pagó el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá multiplicando la cantidad

(45)

que resulte conforme al inciso anterior por el factor de resultado fiscal integrado.

c. La participación integrable por la que se difirió el impuesto del ejercicio, misma que se obtendrá de disminuir a la cantidad obtenida conforme al inciso a), la cantidad que resulte conforme al inciso b) anterior.

d. La participación no integrable, la cual se calculará multiplicando la utilidad fiscal neta por la participación no integrable.

2. La CUFIN únicamente estará conformada por la parte de la utilidad fiscal neta determinada conforme a los incisos b) y d).

3. Cuando se pague el impuesto diferido, se podrá incrementar el saldo de la CUFIN, con la utilidad señalada en el inciso c).

Las sociedades integradora e integrada determinarán los pagos provisionales a enterar, conforme a lo siguiente:

1. Calcularán el pago provisional del periodo de conformidad con las reglas del régimen general.

2. Al resultado determinado se le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor del resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

3. El pago provisional determinado conforme a la reglas del régimen general, se multiplicará por la participación no integrable.

(46)

4. El pago provisional a enterar, será la cantidad que se obtenga de sumar los resultado obtenidos en los numerales 2 y 3, anteriores.

5. Tratándose del primer ejercicio en el que se ejerza la opción de tributar bajo este régimen, el primer pago provisional comprenderá el primer trimestre.

Participación integrable y no integrable:

La participación integrable será la misma que la participación accionaria que una integradora tenga en el capital social de una integrada, ya sea en forma directa o indirecta. Se considerará el promedio diario que corresponda al ejercicio fiscal. La participación no integrable será aquella en que la integradora no participe en el capital social de una integrada.

Las sociedades Integradora e integradas llevarán los registros que permita identificar lo siguiente:

 La CUFIN.

 Los dividendos o utilidades distribuidos, incluso los no provenientes de la CUFIN.

 Adjuntar a la declaración informativa de la situación fiscal, copia de las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que hubiesen disminuido el resultado fiscal o aumentado la pérdida fiscal.

(47)

La sociedad integradora, llevará los siguientes registros:

 Los cálculos del resultado fiscal integrado y del factor de resultado fiscal integrado.

 Del porcentaje de participación integrable.

 Presentar la declaración del resultado fiscal integrado a más tardar en marzo.

 Hacer pública la información del ISR diferido en la página del SAT, en mayo de cada año.

Las sociedades integradas deberán:

 Presentar su declaración anual e Informar a la integradora, respecto de su resultado o pérdida fiscal.

 Hacer pública la información del ISR diferido en la página del SAT, en mayo de cada año.

 Presentar declaración anual complementaria en el caso que procedan. La integradora hará lo mismo, informando sobre la modificación al factor de resultado fiscal integrado. Se establecen reglas para los casos en que las complementarias deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Se establece que cuando una sociedad integrada o integradora celebre operaciones a través de las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones o partes sociales, entre otras, con alguna otra sociedad del

(48)

grupo, deberá realizarlas a las reglas que se prevén en la Ley, sobre precios de transferencia.

Incumplimiento de obligaciones:

En caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales, se enterará el ISR diferido. En su caso, dejar de aplicar este régimen.

Incorporación al nuevo régimen:

Se establece que los grupos que contaban con autorización para consolidar fiscalmente conforme a la Ley que se abroga, podrán aplicar el régimen opcional sin necesidad de autorización, pero deben:

 Presentar aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de 2014.

Cumplir con el porcentaje de participación, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Régimen AGAPES y Coordinados.

Se elimina el régimen simplificado, sin embargo, se crean dos regímenes adicionales: el régimen de coordinados y el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Quienes hayan tributado en el régimen simplificado, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR, deberán cumplir por cuenta de sus integrantes con las obligaciones pendientes que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2013 en términos de la Ley que se abroga.

(49)

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR, las personas físicas o morales que tributaban a través de una persona moral del régimen simplificado, deberán cumplir individualmente con sus obligaciones, de conformidad con las disposiciones fiscales correspondientes.

Coordinados.

Las personas físicas o morales que integraban un coordinado conforme a la Ley que abroga, continuarán cumpliendo sus obligaciones a través de dicha figura, aplicando el régimen en base de flujo de efectivo establecido para personas físicas con actividades empresariales, sin considerar la tasa reducida que establecía el régimen simplificado.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Régimen aplicable únicamente a los siguientes contribuyentes:

 Las personas morales del derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

 Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

 Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

(50)

No podrán aplicar lo dispuesto en este régimen, aquellos contribuyentes que tributen dentro del régimen opcional para grupo de sociedades.

Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos de que así proceda.

Igualmente el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

Las personas morales no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, estarán exentas del pago del ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el SMG elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad de 200 veces el SMGDF elevado al año.

Las personas físicas estarán exentas del pago del ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 40 veces el SMG elevado al año.

Asimismo, se aplicará una reducción del impuesto determinado en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales; es decir se mantiene la tasa reducida que anteriormente aplicaba para el régimen simplificado.

No obstante, esta reducción únicamente aplicará para los ingresos que no superen 423 veces el SMG elevado al año.

(51)

El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de 800 mil pesos.

Consolidación Fiscal.

Con la abrogación de la Ley del ISR, se elimina el régimen de consolidación fiscal, en tal virtud, la sociedad controladora debe desconsolidar a todas las sociedades del grupo, incluida ella misma, aplicando el procedimiento establecido en la Ley que se abroga, o bien, los mecanismos establecidos en los artículos transitorios de la nueva Ley del ISR, conforme a lo siguiente:

Primera opción para calcular el ISR por desconsolidación fiscal:

A. La sociedad controladora, deberá reconocer los efectos de desconsolidación fiscal, conforme a lo siguiente:

1. Mediante una declaración complementaria del ejercicio fiscal 2013, para lo cual sumará o restará según sea el caso a la utilidad fiscal o pérdida fiscal consolidada, lo siguiente:

i) Los conceptos especiales de consolidación que, en su caso, hubiese continuado determinando por las operaciones efectuadas en ejercicios fiscales anteriores a 2002. Se podrá

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pagar el ISR diferido, hasta que los bienes que les dieron origen sean enajenados a personas ajenas al Grupo.

ii) El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que las sociedades controladas y que la controladora tengan derecho a disminuir al momento de la desconsolidación.

iii) El monto de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas y de la controladora, que no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó.

Las pérdidas pendientes de disminuir incluirán tanto las pérdidas determinadas al 31 de diciembre de 2012, como las generadas en el ejercicio fiscal 2013.

Todos estos conceptos en la participación consolidable del ejercicio de 2013.

Sobre el resultado fiscal modificado en declaración complementaria, se calculará el ISR conforme al artículo 10 de la Ley que se abroga. El excedente de utilidad fiscal neta consolidada, se sumará a la CUFIN consolidada, para determinar le impuesto por desconsolidación fiscal.

2. La sociedad controladora deberá pagar el impuesto sobre dividendos o utilidades que se pagaron entre sí las sociedades del Grupo y que no provinieron de la CUFIN ni de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE).

Referencias

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