ASUNTO: E D I C T O MARICELA CARRANZA AGUILERA.
PRESENTE:-
Por auto de fecha catorce de Octubre del dos mil Veinte, dictado por el Ciudadano Licenciado LUIS GERARDO UVALLE LOPERENA, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado, radicó el Expediente Número 00181/2020 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por la licenciada PILAR CAROLINA CERVANTES FUNATSU, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE CARMEN JOCELYN CERVANTES FUNATSU ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE FINANCIERA INDEPENDENCIA S.A.B. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE E.N.R., en contra de Usted, ordenándose en fecha veintisiete de Mayo del dos mil veintiuno el presente Edicto, para su emplazamiento.
Con fundamento en el Acuerdo General 15/2020,Con fundamento en el Acuerdo General 15/2020, de fecha de fecha treinta de julio del dos mil veinte, emitido por el Pleno del treinta de julio del dos mil veinte, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, se previene a la parte Consejo de la Judicatura del Estado, se previene a la parte demandada para el efecto de que proporcione a este Tribunal demandada para el efecto de que proporcione a este Tribunal su usuario o cuenta del Servicio del Tribunal Electrónico en su su usuario o cuenta del Servicio del Tribunal Electrónico en su escrito de contestación. Insertándose para los efectos legales escrito de contestación. Insertándose para los efectos legales correspondientes los puntos 13 y 14 (TRECE Y CATORCE) del correspondientes los puntos 13 y 14 (TRECE Y CATORCE) del resolutivo SÉPTIMO del acuerdo General en comento, los resolutivo SÉPTIMO del acuerdo General en comento, los cuales a la letra dicen: “13.- Para el caso de contestación de cuales a la letra dicen: “13.- Para el caso de contestación de demandas, el usuario deberá ingresar al Tribunal Electrónico en demandas, el usuario deberá ingresar al Tribunal Electrónico en DEPENDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
EXPEDIENTE: 00181/2020
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el apartado de “Pre registro de contestación de Demandas”. Al el apartado de “Pre registro de contestación de Demandas”. Al abrirlo habrá la opción de registrar los datos de número imprimir abrirlo habrá la opción de registrar los datos de número imprimir la caratula con el folio, fecha y hora en la que deberá acudir la caratula con el folio, fecha y hora en la que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede para depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional..” 14.- En los casos en que la fecha y del Órgano Jurisdiccional..” 14.- En los casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la prestación del escrito de hora que el sistema genere para la prestación del escrito de contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación de demanda sea posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre con la caratula pegada a éste, el buzón previo a que venza su la caratula pegada a éste, el buzón previo a que venza su término para la contestación de que se trate..”; así como término para la contestación de que se trate..”; así como también, conforme al punto resolutivo QUINTO último párrafo también, conforme al punto resolutivo QUINTO último párrafo del referido acuerdo General 15/2020, se hace del conocimiento del referido acuerdo General 15/2020, se hace del conocimiento de la parte demandada que el abogado que llegue a autorizar de la parte demandada que el abogado que llegue a autorizar para que lo represente en juicio, deberá solicitar el acceso a los para que lo represente en juicio, deberá solicitar el acceso a los servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo del servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo del respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante que respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante que dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada, será dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada, será autorizado de oficio a los servicios de consulta de expedientes, autorizado de oficio a los servicios de consulta de expedientes, promociones electrónicas y notificaciones personales promociones electrónicas y notificaciones personales electrónicas, con la cuenta a usuario que detecte el sistema electrónicas, con la cuenta a usuario que detecte el sistema como existente y lógicamente que coincida con el abogado como existente y lógicamente que coincida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha circunstancia se le comunicará autorizado, de igual forma, dicha circunstancia se le comunicará mediante notificación personal electrónica, surtiendo los mediante notificación personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los efectos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos, surtiendo los efectos , según sea el caso, preceptos referidos, surtiendo los efectos , según sea el caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos conforme a lo establecido en los preceptos referidos anteriormente del Reglamento para el Acceso a los Servicios anteriormente del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico.
del Tribunal Electrónico.
En cumplimiento a la MODIFICACION DEL ACUERDO E
GENERAL 15/2020, DE FECHA TREINTA Y UNO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EMITIDO POR EL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
ESTADO, se le previene a la parte demandada para que
en caso de no contar con los servicios de Tribunal
Electrónico o firma electrónica avanzada, se le concede el
término de DIEZ DIAS HÁBILES, siguientes a su
notificación para que realice las acciones correspondientes,
a efecto de obtener su firma electrónica y solicitar mediante
el Portal Electrónico al órgano jurisdiccional
correspondiente, el acceso a los servicios del Tribunal
Electrónico; con el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo así, una vez concluido el referido plazo, se
continuará con el procedimiento y se ordenará que las
subsecuentes resoluciones que contengan notificación
personal, se realicen por medio de estrados en el sitio
del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado,
como lo disponen los puntos de acuerdos PRIMERO Y
SEGUNDO del acuerdo General 16/2020 de fecha
dieciocho de agosto del presente año, mientras
persistan las medidas extraordinarias dictadas por dicho
Consejo dada la contingencia derivada por el COVID-19,
debiéndose llevar a cabo la notificación del presente
proveído por cédula que sea enviada a central de actuarios
de este H. Tribunal. Sirviendo el presente auto como
complementario al auto de fecha catorce de octubre de dos
mil veinte dictado dentro del presente procedimiento. -
Publíquese Edicto por TRES VECES consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los Periódicos de mayor circulación en esta Ciudad emplazándose a Juicio a
MARICELA CARRANZA AGUILERA
, haciéndole saber que tiene el término de sesenta días a partir de su última publicación para que presente su contestación, fijándose de igual forma copia del mismo en la Puerta del Juzgado y quedando a su disposición las copias del traslado en la Secretaría del Juzgado.Nuevo Laredo, Tamps. 16 DE JULIO DE 2021
LA SECRETARIA DE ACUERDOS.
LIC. NOEMI MARTINEZ LEIJA.
Evidencia Criptográfica - Transacción Transacción: 000011831288
Archivo Firmado: 38_EDICTO_EX_00181-2020_1309_09-07-2021_13-53-22.pdf
Autoridad Certificadora: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Firmante Nombre: NOEMI MARTINEZ LEIJA
Validez: OK Vigente
Firma
# Serie: 00000000000000005373
Revocación: OK No Revocado
Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2021-07-16T16:00:34Z / 2021-07-16T11:00:34-05:00
Status: OK Valida
Algoritmo: SHA256/RSA_ENCRYPTION
Cadena de firma: 01 56 93 33 88 a7 eb d9 ba 86 d8 c9 43 e0 a3 1a c4 67 74 f5 48 d5 5a f3 91 c7 db af f0 ad a5 f8 38 02 eb 48 60 4f 81 75 a9 9b 5c 04 38 67 01 dc 16 51 ee 9f c4 8a 92 a6 f7 b9 29 3b a3 a4 a3 12 2b 96 07 b8 24 66 d8 06 86 da 8c c4 fd db 27 d8 b2 ce 1d ac 5a bd 63 29 47 dc ff 1d f0 e4 a1 0d 4d 6d 4b 6f 06 25 14 f6 de b5 51 8e e4 0a 61 f8 b3 66 69 2c 2b 20 f2 e0 01 ee 25 e5 97 89 1f 2d 4a b0 6d 9d ce 32 cd fe 41 07 40 cb be 0c 39 9a ab 38 4b 97 32 5d 73 fa e8 05 e0 f3 81 e6 38 e7 7c c1 af 51 6b 63 0c e1 21 0f 4d 3b f7 bd 8f a5 c7 dc 2f 72 4c 07 de df 46 1a 53 93 27 cf eb 7f 1d 34 99 44 54 7e 30 ff 3f 90 f9 48 ab c0 4e 81 20 8f 6e 0c b6 13 cc 57 77 19 b6 15 c1 59 86 cc b2 c0 85 c4 9f 85 05 a1 09 4e e1 65 c4 c0 dd 84 84 d2 91 1e a4 84 af b3 d5 21 6b 04 a5 54 29 bd
OCSP
Fecha: (UTC / Entidad Federativa) 2021-07-16T16:00:35Z / 2021-07-16T11:00:35-05:00
Nombre del respondedor: OCSP
Emisor del respondedor: SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Número de serie: 00000000000000005373
16/07/2021 11:00:34 HS.