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RESTRICTED CEE - REGIMEN DE IMPORTACIÓN DEL BANANO

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ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

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Original: español

CEE - REGIMEN DE IMPORTACIÓN DEL BANANO

La siguiente información, presentada por Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Venezuela en el marco de los buenos oficios del Director General, se distribuye a las partes contratantes de conformidad con el párrafo 4 de la Decisión sobre el procedimiento previsto en el articulo XXIII, adoptada el 5 de abril de 1966 (IBDD, 14S/20).

I. INTRODUCCIÓN

Los exportadores de banano representados por Colombia, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Venezuela, por un lado y la Comunidad Europea, CE, por el otro, concluyeron que luego de dos rondas de consultas formales en el marco del procedimiento previsto en el articulo XXII.1 del Acuerdo

General, no habla sido posible llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio respecto de nuestros reclamos sobre los regímenes de importación de banano de la CE.

Ante esta situación, los exportadores de banano arriba mencionados solicitamos al Director General la interposición de sus buenos oficios con carácter oficial, al tenor de lo dispuesto en la Decisión de las PARTES CONTRATANTES de 1966. Nuestra solicitud fue presentada el 23 de septiembre de 1992.

Hemos invocado el párrafo 1 de esta Decisión relativa al procedimiento de conciliación previsto en el artículo XXIII del Acuerdo General, con el propósito de reiterar nuestra voluntad de facilitar una solución satis- factoria a nuestros reclamos, acorde con los derechos y obligaciones esta- blecidos por el Acuerdo General.

Nuestros Gobiernos hacen formal reserva del derecho a invocar otras normas del Acuerdo General y a ampliar los argumentos jurídicos durante el proceso de solución de diferencias.

II. LA ACTIVIDAD BANANERA EN AMERICA LATINA

En el análisis de nuestros reclamos frente a la CE es indispensable tener presente que los exportadores latinoamericanos son todos países en desarrollo y algunos atraviesan una grave crisis económica.

93-0265

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El cuadro que figura a continuación da una idea de la importancia del sector bananero para nuestro comercio exterior y de su dependencia del mercado de la CE actualmente. Si tomáramos en consideración a los expor- tadores latinoamericanos que no son partes contratantes del GATT, la importancia del mercado comunitario arrojaría cifras mayores.

Exportaciones de banano en 1991

Pais

Exportaciones totales (Millones de dólares EE.UU.)

Exportaciones de bananos (Millones de dólares EE.UU.:

Exportaciones de banano en % exp.

totales

Exp. bananos volumen (Miles de cajas

18.14 kg)

i exp. de bananos

hacia la CEE Colombia

Costa Rica Guatemala Nicaragua Venezuela

7.540.0 1.510.0 1.245,0 290.0 14.840.0

331.0 500.0 77.0 25.0 12 7

4.0 33.0

6.0 9.0 0,1

69.840 80.815 18.314 6.143 2.064

49 49 6 43 0 Fuente: UPEB.

Las restricciones actuales, y las claras indicaciones durante las anteriores consultas de que la CE no tiene intenciones de desmantelarlas, se han convertido, en varios países, en freno al desarrollo de inversiones en el sector, y por ende a la producción y comercialización de esta fruta.

En otros, como en el caso de Venezuela, ponen en peligro sus esfuerzos por expandir las oportunidades de exportación y de diversificación de mercado.

Más importante aún es la incidencia de la actividad bananera en el empleo. El cuadro siguiente presenta los volúmenes de ocupación, tanto directa como indirecta, generados por la producción y comercialización del banano en nuestros países en 1991. Si tomamos en cuenta que cada empleo generado asegura en promedio la subsistencia de cinco personas, resulta que las variaciones en la actividad bananera afectan a 1.144.820 personas.

Ocupación en el sector del banano en 1991 -

País

Colombia Costa Rica Guatemala Nicaragua Venezuela Total

Total

76.496 70.033 60.000 11.235 11.200 228.904

Directa

19.124 21.222 10.000 3.235 2.800 56.381

Indirecta

57.372 48.811 50.000 8.000 8.400 172.583

Personas afectadas

382.480 350.165 300.000 56.175 56.000 1.144.820

Fuente : UPEB.

(3)

La población afectada asciende a más de tres millones si se incluye a los exportadores latinoamericanos que todavía están en proceso de adhesión al GATT. En la actual coyuntura económica es imposible soslayar la situa- ción ocupacional preocupante de nuestros países, que en algunos casos es grave. Además, el empleo femenino representa en ciertos países más del 40 por ciento del empleo total generado por esta actividad.

Cabe recordar, como complemento a estas cifras, que la pujanza de nuestro sector bananero tiene su base en la productividad. No obstante, su potencial de crecimiento ha sido, y sigue siendo, seriamente afectado por las restricciones aplicadas por varios de los Estados miembros de la CE.

Existe una demanda adicional para nuestro producto cuyo acceso ha sido vedado mediante medidas que riñen con el espíritu y la letra del Acuerdo General.

III. DESCRIPCIÓN DE LAS DIVERSAS RESTRICCIONES APLICADAS AL BANANO PROCEDENTE DE AMERICA LATINA EN EL MERCADO DE LA CE

A continuación entraremos a describir los regímenes de importación de banano de la CE incompatibles con el Acuerdo General, así como las normas violadas, y en particular los artículos XI, XIII y Parte IV. Esta concisa descripción presenta las situaciones de hecho y las bases de derecho de nuestro reclamo, de manera tal que contribuya a la labor de buenos oficios del Director General.

Cabe aclarar que salvo el arancel del 20 por ciento consolidado en el GATT desde 1962, la CE no tiene un régimen común de importación de banano.

Existen por el contrario, diferentes y complejos mecanismos de restricción no arancelaria a la importación de esta fruta tropical, sobre lo cual concentraremos nuestro análisis jurídico.

De conformidad con la clasificación utilizada por la CE, su mercado de banano podría describirse de la siguiente manera: mercado abierto y

semilibre, y mercado protegido o cerrado.

Alemania o mercado abierto es el único Estado miembro de la CE que aplica un régimen de importación sin gravámenes que le permite al mercado interior determinar libremente la procedencia y la cantidad de banano requerida, proveniente exclusivamente de nuestra región. Cabe señalar igualmente que el mercado semilibre representado por Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca e Irlanda, cuyos mercados están protegidos solamente por el arancel del 20 por ciento consolidado en el GATT, son abastecidos por banano de nuestra región. El banano de importación preferencial puede entrar libre de derechos.

El mercado protegido o cerrado se compone de la denominada producción comunitaria representada por Francia (Guadalupe y Martinica), España (Islas Canarias), Portugal (Madeira) y Grecia (Creta). El resto se constituye por Gran Bretaña e Italia, cuyos sistemas de administración de mercado oscilan,

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según denominación utilizada por la Comisión de la CE, entre "organización nacional" y "sistema cerrado" o "totalmente restrictivo" a la importación.

A continuación se describen en su orden los regímenes de Francia, España, Gran Bretaña, Portugal, Italia y Grecia.

Francia. El mercado francés está repartido en proporción fija de dos a uno establecida en 1962 de la siguiente manera: 67 por ciento entre los Departamentos de Ultramar y el 33 por ciento restante entre los países del área ACP, cuyo banano no está sujeto a ninguna restricción o arancel. En caso de que la demanda no sea satisfecha por los proveedores anteriores, el Comité Interprofesional del Banano le solicita al Grupo de Interés

Económico Bananero que importe, con un arancel del 20 por ciento, el

complemento de los países de América Latina por medio de licencias, distri- buidas a los importadores a prorrata según las importaciones que realicen

de los países diferentes de esta región. No obstante, en la práctica el mercado francés favorece a los Departamentos de Ultramar y a algunos países ACP de habla francesa, por lo cual este mercado„se considera como práctica- mente cerrado para el banano de nuestra región. La Comisión de la CE, en Reglamentación de marzo de 1983 considera el mercado francés de banano como

"totalmente restrictivo", lo cual confirma lo anterior.

España. La totalidad del mercado español está reservado a Canarias. 3 El Protocolo de banano número 2 suscrito en su Acta de Adhesión a la CE le permite al Gobierno español la imposición de restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente a la importación de banano de terceros países hasta el 31 de diciembre de 1995, salvo que previamente se adopte un

régimen unificado a nivel comunitario. El abastecimiento del banano de las Islas Canarias es regulado semanalmente por la Comisión Regional del

Plátano (CREP) conformada por productores y exportadores de las Islas Canarias y la Comisión Nacional de Comercio del Plátano (CNC) que coordina y controla la anterior.

En razón de lo anterior, y al no otorgamiento de licencias de impor- tación para el banano de una fuente de abastecimiento diferente de las

El acceso preferencial de los países ACP se basa en el Protocolo V de la Convención de Lomé IV; en el artículo 115 del Tratado de Roma y en el Decreto del Gobierno francés del 16 de marzo de 1990, según el cual este país no debe restringir las importaciones provenientes de "la Zona Francia"

o antiguas colonias en Africa.

2

Ver "Customs Notice to Importers" del 6 de septiembre de 1970. De conformidad con la Decisión de la CE C(89) 1150 del 23 de junio de 1989, Francia puede restringir la importación de banano no preferencial prove- niente de otros Estados miembros por medio de licencias de importación.

3 Ver Orden Ministerial del 16 de noviembre de 1978.

4 Ver Orden Ministerial del 29 de marzo de 1975 y 16 de noviembre de 1978.

(5)

Islas Canarias, este sistema constituye en la práctica una prohibición a la importación de banano proveniente de otras áreas.

Gran Bretaña. Las importaciones de banano de los países ACP, entran libres de gravámenes y restricciones a la importación. El banano de nuestros países está sujeto a un arancel del 20 por ciento y a restric- ciones a la importación. Estas restricciones se administran mediante licencias otorgadas por el UK Banana Trade Advisory Commitee. Este Comité está compuesto por los tres grandes importadores, dos grandes organismos comerciales de los productores ACP y representantes del Departamento de Industria y Comercio y del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca.

Con base en la situación del mercado, y en caso de que la situación de la demanda no sea satisfecha por las fuentes de abastecimiento preferen-

cial, se permite la importación de banano de nuestros países mediante , licencias de importación expedida por el Department of Trade and Industry.

Este sistema de licencias requiere una autorización anual de la Comisión de la CE. No obstante lo anterior, la Comisión de la CE considera el mercado inglés de banano como "totalmente restrictivo", en razón de la discrimina- ción y restricciones establecidas al banano de nuestra región.

Portugal. Al igual que el mercado español, el Acta de Adhesión de Portugal a la CE, le reserva la totalidad del mercado a Madeira hasta la terminación del proceso de adhesión en 1995; pese a lo anterior, y en razón a que Madeira no está en condiciones de abastecer todo el mercado, Portugal permite la importación de banano de nuestros países por medio de licencias y un arancel del 20 por ciento, y en menor proporción de

Canarias.

Italia. El banano proveniente de los países ACP se beneficia de una exención de derechos de aduana. Para terceros países, las importaciones están sujetas a un contingente global anual para terceros países. Esta cuota es fraccionada administrativamente en volúmenes mensuales, cuya repartición se hace mediante licencias de importación temporales sin

anterioridad, en desarrollo del principio de "primero en tiempo, primero en derecho".

Grecia. En virtud del artículo 115 del Tratado de Roma, la CE auto- rizó a Grecia la suspensión del libre movimiento de banano a nivel comu- nitario, con lo cual mantenía su reserva de mercado para Creta. Esta limitación fue eliminada en 1988. A partir de entonces la discriminación al acceso se hace a nivel de frontera; las importaciones de banano de los países ACP entran libre de gravámenes, al tiempo que el banano de nuestra región está gravado con un arancel del 20 por ciento. Grecia aplica además un impuesto al consumo que limita el comercio de esta fruta.

Ver Decisión de la CE del 25 de junio de 1992, la cual permite a la Gran Bretaña extender las medidas restrictivas para el banano procedente de terceros países hasta el 31 de diciembre de 1992.

6Ver UK Import Goods (Control) Order 1954 (SI 1954/23).

Ver Decreto-Ley 503/85. Gaceta Oficial del 30 de diciembre de 1985.

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IV. LOS REGÍMENES ACTUALES Y EL ACUERDO GENERAL Artículo XI

Los regímenes aplicados por la CE, y en particular las restricciones a la importación de banano son contrarias al párrafo 1 del artículo XI que establece que "ninguna parte contratante impondrá o mantendrá -aparte de los derechos de aduana u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto ... ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas".

En efecto, los esquemas de prohibición de hecho a la importación de banano de nuestra región aplicados en Francia y España, y las licencias de impor- tación en Gran Bretaña, Portugal y Grecia, además de las cuotas en Italia contravienen lo dispuesto en el mencionado artículo XI, por cuanto éste prohibe en forma primordial y tajante estas medidas de restricción a la

importación.

Si bien la prohibición de mantener las restricciones del artículo XI tiene cuatro excepciones básicas, ninguna de ellas podría servir de justi- ficación a los regímenes de importación de banano descritos anteriormente.

Veamos en lo esencial estas excepciones:

El literal 2.a permite prohibiciones o restricciones excepcionales para "prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora". De hecho, la CE es importadora de banano, por lo cual no se aplica esta excepción. El literal 2.b permite prohibiciones o restricciones a la importación o exportación requerida para la implementación de normas de clasificación o control de calidad, excepción que no ha sido invocada por la CE. Además, técnicamente, el banano de nuestra región es considerado de calidad superior al producido a nivel comunitario o al proveniente de los países ACP. EL literal 2.c.i permite restricciones a la importación de productos de la agricultura, sobre la base que sea necesario para el

control de oferta interno. En la CE no existe un programa de limitación de la oferta comunitaria de banano. El literal 2.c.ii permite las restric- ciones a la importación para eliminar "sobrantes temporales", contrario a la realidad de la producción denominada comunitaria que es estructuralmente deficitaria, pues su participación en el mercado de banano de la CE no supera en la actualidad el 20 por ciento del total.

En consecuencia, las restricciones aplicadas al banano de nuestros países infringen las obligaciones contraídas por la CE, y en particular por los Estados miembros mencionados como partes contratantes, según lo

dispuesto en el artículo XI, párrafo 1.

Articulo XIII

No obstante que es evidente que las medidas mencionadas constituyen una violación al párrafo 1 del artículo XI, y que no están justificadas por ninguna de las excepciones del párrafo 2 de este artículo, consideramos de interés examinar la aplicación de las restricciones al banano desde el punto de vista del artículo XIII, que gobierna la aplicación no discri- minatoria de las restricciones a las importaciones.

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En particular, conviene mencionar el literal 1, por el cual cualquier instrumento como la prohibición tácita, licencia o cuota de importación tendría que aplicarse de manera uniforme a terceros países. 0 sea en forma no discriminatoria. En el caso del banano de nuestra región, es claro que el régimen discrimina a los exportadores de nuestros países, pues los países ACP que no se consideran como producción comunitaria están total- mente al margen de las restricciones.

Parte IV sobre Comercio y Desarrollo

La CE al imponer las restricciones al banano de nuestros países, no respeta los compromisos adoptados por las partes contratantes desarrolladas en beneficio de las partes contratantes menos desarrolladas, de proveer condiciones más favorables de acceso, tal como lo establece el

artículo XXXVI de la Parte IV del Acuerdo General.

En particular, el artículo XXXVII, literal 1.a sienta las bases a nivel político para que los países desarrollados, la CE entre ellos, otorguen "prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio"; en el caso del banano proveniente de nuestros países, la CE adoptó el camino contrario, y naturalmente no respetó la prioridad respecto de la reducción de las barreras al comercio.

El literal b. menciona por otra parte que los países desarrollados deberán "abstenerse de ... establecer derechos de aduana u obstáculos no arancelarios a la importación de productos cuya exportación ofrece ...

interés especial para las partes contratantes poco desarrolladas". Nadie podría dudar que el banano reviste especial interés para nuestros países en vías de desarrollo. El análisis de las restricciones a la importación de

la CE demuestra a las claras que el objetivo acordado no se cumple ni en forma remota. La CE no sólo no se ha abstenido de implementar restric- ciones a la importación de banano de nuestros países, sino que de acuerdo con lo expresado en las consultas celebradas al amparo del artículo XXII.1, no tiene la intención de reducirlas ni suprimirlas.

De lo anterior salta a la vista claramente que el régimen de restric- ciones de la CE impuesto al banano de nuestros países no cumple con el objetivo político acordado en la Parte IV del Acuerdo General.

Artículo XXIII.2

Cuando las obligaciones del Acuerdo General como las señaladas son violadas, existe una clara presunción de que se han anulado o menoscabado ventajas resultantes de éste. La presunción de daño es particularmente

importante cuando se trata de la imposición de restricciones cuantitativas.

La práctica en el GATT, y en particular a partir del Informe del Grupo Especial de Uruguay de noviembre de 1962 que invocó el artículo XXIII, ha seguido a la letra las conclusiones de este panel. En particular, al reiterarse que en los casos en los cuales exista una clara violación del Acuerdo General, las medidas en cuestión constituirán, prima facie, un caso de anulación o menoscabo.

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Así pues, existe en este caso presunción de anulación o menoscabo de ventajas derivadas del Acuerdo General. Tal es la situación de los regí- menes de importación de banano aplicados a nuestro banano por Francia, España, Gran Bretaña, Portugal, Italia y Grecia, que de manera flagrante violan los artículos XI, XIII, y Parte IV del Acuerdo General, lo cual es base suficiente para determinar en los términos del artículo XXIII.2 la presunción de anulación o menoscabo de las ventajas que le otorga el Acuerdo General a nuestros países como partes contratantes del GATT.

Finalmente, en los casos de solución de diferencias en el GATT ha quedado establecido que, independientemente de que los abastecedores que enfrentan restricciones a la importación hayan o no alcanzado niveles de crecimiento en sus exportaciones, ello no podría legitimizarlas, dado que existen pérdidas de oportunidades de comercio y distorsión al comercio.

Articulo XX

Las excepciones generales que establece el Acuerdo General en su artículo XX son irrelevantes para nuestro reclamo. Los regímenes de importación de banano de los Estados miembros no tienen relación alguna, por ejemplo con la moral pública, las medidas sanitarias o fitosanitarias, el comercio de oro y plata, propiedad intelectual, artículos fabricados en prisiones, tesoros nacionales, recursos naturales, o acuerdos intergu- bernamentales sobre productos básicos.

V. CONCLUSION

Con base en lo anterior concluimos que los complejos sistemas de restricción a la importación aplicados al banano de nuestros países por parte de Francia, España, Gran Bretaña, Portugal, Italia y Grecia son en consecuencia de lo anterior, violatorios de los artículos XI, XIII y

Parte IV del Acuerdo General, lo cual da lugar a la presunción de anulación o menoscabo de nuestros derechos a la luz del mencionado Acuerdo. Por estas razones resulta imperativo el desmantelamiento de los regímenes de importación de banano mencionados anteriormente y su puesta en conformidad con el Acuerdo General.

Ginebra, 23 de octubre de 1992

(9)

CUADRO 1

Banano: Volumen de las exportaciones de América Latina a la CEE (Años 1987-1991)

(Miles de toneladas)

1987 1988 1989 1990 1991 País/Región Volumen Part. % Volumen Part. % Volumen Part. % Volumen Part. % Volumen Part. Ï

COLOMBIA*

CEE Alemania Bélgica Dinamarca Francia Grecia Irlanda Italia , Países Bajos ) Portugal

Reino Unido COSTA RICA*

CEE Alemania . Bélgica Franci a Grecia Irlanda Italia Países Bajos Portugal Reino Unido GUATEMALA*

CEE Alemania Bélgica Dinamarca Francia Italia Países Bajos Reino Unido

| NICARAGUA*

' CEE Alemania Bélgica Dinamarca Irlanda Italia Países Bajos Portugal HONDURAS CEE Alemania Bélgica Dinamarca Francia Irlanda Italia Países Bajos Reino Unido

915 342 90 79 93 0 0 17 46 8 9 0 942 390 318 24 0 0 0 48 0 0 0 328 62 4 1 0 0 56 0 0 72 41 15 19 0 0 0 7 0 885 239 80 41 5 4 3 86 13 9

100 37 10 9 10 0 0 2 5 1 1 0 100 41 34 3 0 0 0 5 0 0 0 100 19 1 0 0 0 17 0 0 100 57 21 26 0 0 0 10 0 100 27 9 5 1 0 0 10 1 1

925 345 81 59 92 3 0 15 89 4 0 0 1.027

423 288 11 0 0 0 124 0 0 0 313 59 4 3 0 0 52 0 0 61 32 16 10 0 0 0 6 0 850 186 79 19 5 2 8 54 15 4

100 37 9 6 10 0 0 2 10 0 0 0 100 41 28 1 0 0 0 12 0 0 0 100 19 1 1 0 0 17 0 0 100 52 27 16 0 0 0 10 0 100 22 9 2 1 0 1 6 2 0

875 374 97 120 81 0 0 14 57 6 0 0 1.225

583 333 86 0 0 13 151 0 0 0 349 74 15 31 0 0 28 0 0 73 42 15 5 4 3 0 12 3 817 142 69 9 7 1 3 34 11 9

100 43 11 14 9 0 0 2 6 1 0 0 100 48 27 7 0 0 1 12 0 0 0 100 21 4 9 0 0 8 0 0 100 58 21 7 5 3 0 17 4 100 17 8 1 1 0 0 4 1 1

988 483 129 218 41 12 0 1 75 7 0 0 1.345

754 373 245 2 5 0 122 1 5 1 390 56 2 1 0 5 16 30 3 95 44 35 5 2 0 0 2 0 768 131 68 5 7 1 3 21 12 14

100 49 13 22 4 1 0 0 8 1 0 0 100 56 28 18 0 0 0 9 0 0 0 100 14 0 0 0 1 4 8 1 100 46 37 5 2 0 0 2 0 100 17 9 1 1 0 0 3 2 2

1.266 623 152 344 13 105 8 1.467

713 336 213 6 0 155 1 1 1 339 21 8 2 1 0 10 112 50 37 1 3 5 3 570 91 61 2 4 14 2 8

100 49 12 27 0 0 1 0 8 0 1 0 100 49 23 15 0 0 0 11 0 0 0 100 6 2 0 0 0 0 0 3 100 44 33 1 3 0 4 3 0 100 16 11 0 1 0 0 2 0 1 (Cont.)

(10)

País/Región PANAMA CEE Alemania Bélgica Francia Italia Países Bajos Portugal Reino Unido ECUADOR CEE Alemania Bélgica Francia Irlanda Italia Países Bajos Portugal Reino Unido TOTAL

AMERICA LATINA CEE

Alemania Bélgica Dinamarca Francia Grecia Irlanda Italia Países Bajos Portugal Reino Unido

1987 Volumen

678 314 165 128 0 17 0 0 3 1.381

318 180 44 0 21 62 12 0 0

1.705 851 336 98 4 0 41 314 40 9 12

Part. % 100

46 24 19 0 3 0 0 0 100 23 13 3 0 2 4 1 0 0

33 16 6 2 0 0 1 6 1 0 0

CUADRO

1988 Volumen

668 422 242 110 0 63 0 5 2 1.535

429 218 82 0 0 110 10 9 0

1.895 928 293 97 5 0 24 492 35 14 7

Part. % 100

63 36 16 0 9 0 1 0 100 28 14 5 0 0 7 1 1 0

35 17 5 2 0 0 0 9 1 0 0

1 (Cont.)

1989 Volumen Part. %

680 518 311 150 0 55 0 0 2 1.649

390 184 113 4 1 78 4 6 1

2.124 1.025 514

91 5 0 34 402 32 9 12

100 76 46 22 0 8 0 0 0 100 24 11 7 0 0 5 0 0 0

37 18 9 2 0 0 1 7 1 0 0

1990 Volumen

739 622 380 145 0 96 0 2 0 2.189

468 174 64 4 28 140 14 30 13

2.559 1.161 683

51 24 5 32 470 65 38 30

Part. % 100

84 51 20 0 13 0 0 0 100 21 8 3 0 1 6 1 1 1

39 18 10 1 0 0 0 7 1 1 0

1991 Volumen

703 597 389 75 132 1 2.653

827 358 256 26 102 24 34 26

2.921 1.341 894

8 0 19 26 513 31 44 45

Part. % 100

85 55 11 0 19 0 0 0 100 31 13 10 0 1 4 1 1 1

41 19 13 0 0 0 0 7 0 1 1 Partes Contratantes del GATT.

Fuente: UPEB.

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CUADRO 2

Banano: Precio CIF de las exportaciones de países de América Latina

Partes Contratantes del GATT, a la CEE (Período: 1987-1991)

(Dólares EE.UU. por tonelada)

País

1987 Precio CIF

1988 Precio CIF

1989 Precio CIF

1990 Precio CIF

1991 Precio CIF

Colombia Costa Rica Guatemala Nicaragua

552 571 573 527

526 520 460 547

421 450 470 453

575 573 569 558

601 638 541 535

Total promedio 556 513 448 569 579

Fuente : UPEB.

>

(12)

Banano: Volumen de las exportaciones de América Latina (Años 1987-1991)

(Miles de toneladas)

1987 1988 1989 1990 1991 País/Región Volumen Part. % Volumen Part. % Volumen Part. % Volumen Part. % Volumen Part. %

Colombia*

CE

Otros Europa Norteamérica Otros Costa Rica*

CE

Otros Europa Norteamérica Otros Guatemala*

CE

Otros Europa Norteamérica Otros Nicaragua*

CE

Otros Europa Norteamérica Otros Venezuela*

CE

Otros Europa Norteamérica Otros Ecuador CE

Otros Europa Norteamérica Otros Honduras CE

Otros Europa Norteamérica Otros Panamá CE

Otros Europa Norteamérica Otros

915 342 40 482 51 942 390 12 536

6 328

62 0 218

48 72 41 25 4 3

-- -- -- -- 1.381

318 54 771 239 885 239 53 572 20 678 314 63 269 33

100 37 4 53 6 100

41 1 57

1 100

19 0 66 15 100

57 34 5 4

-- -- -- -- 100

23 4 56 17 100 27 6 65 2 100 46 9 40 5

925 345 48 451 81 1.027 423

10 593 0 313

59 0 230

24 61 32 30 0 0

-- -- -- -- 1.535

429 40 824 242 850 186 52 610 2 668 422 55 180 12

100 37 5 49 9 100 41 1 58 0 100

19 0 74 8 100

52 48 0 0

-- -- -- -- 100

28 3 54 16 100 22 6 72 0 100

63 8 27 2

875 374 65 412

25 1.225 583

4 638

0 349

74 20 217 38 73 42 30 0 1

-- -- -- -- 1.649

390 55 927 277 817 142 75 558 42 680 518 40 109 13

100 43 7 47 3 100

48 0 52 0 100

21 6 62 11 100 58 41 0 1

-- -- -- -- 100

24 3 56 17 100 17 9 68 5 100

76 6 16 2

988 483 82 352 72 1.345 754

13 576 1 390

56 2 326

6 95 44 20 0 30 36.6

0.13 -- 25.7 10.77 2.189

468 100 1.245

376 768 131 63 487 87 739 622 62 45 10

100 49 8 36 7 100

56 1 43 0 100

14 0 83 2 100

46 22 0 32 100 0.4 -- 70.2 29,4 100

21 5 57 17 100

17 8 63 11 100 84 8 6 1

1.266 623

58 447 137 1.467 713

8 745

-- 339

21 2 300

15 112 50 27 -- 35 37,4

0.07 0.13 27.8

9.4 2.653

827 107 1.306

414 570 91 42 416 21 703 597 58 29 20

100 49 5 35 11 100 49 1 51 0 100

6 1 89 5 100

44 24 0 31 100

0.16 0.34 74.33 25,17 100

31 4 49 16 100 16 7 73 4 100

85 8 4 3

*

Partes Contratantes del GATT.

Fuente: UPEB y países citados.

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