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PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

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PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

La compañía Zurich Seguros Ecuador S.A., en adelante denominada “Compañía” o “Aseguradora”;

y, el Solicitante, celebran el presente contrato de seguro en consideración a la prima p agada por este, bajo las condiciones generales, especiales y particulares que forman parte de esta Póliza.

La inf ormación contenida en las condiciones particulares, certificado de seguro, la tarjeta de enro - lamiento o declaración de asegurabilidad (cuando aplique), firmadas por el contratant e, as í c omo en los anexos incorporados a la presente póliza, constituyen el Co ntrato entre la Co mpañía y el Solicitante.

El interés asegurable subyacente en este contrato es la vida del Asegurado. Producto d e la oc u- rrencia de la muerte del Asegurado, por cualquier causa no excluida, nace el derecho de los bene- f iciarios designados en las condiciones particulares de la Póliza.

1. AMPARO BÁSICO

El Asegurador indemnizará al o los beneficiarios designados en las condiciones particulares d e la Póliza, hasta la suma asegurada contratada y señalada en las mismas condiciones particulares, en el caso de fallecimiento del Asegurado, por cualquier causa no excluida.

La cobertura tendrá efecto en caso de producirse la muerte del Asegurado, ocurrida en c ualquier parte del mundo, en cualquiera de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, por cualquier causa no excluida, mientras esta Póliza se encuentre vigente.

En caso de existencia de más de un beneficiario, la suma asegurada será entregada a cada uno de ellos, en las proporciones señaladas en las condiciones particulares de la Póliza.

2. AMPAROS OPCIONALES

Adicionalmente al amparo básico de esta Póliza, por mutuo acuerdo se podrán incluir los siguientes amparos opcionales, siempre y cuando sea convenido en las condiciones particulares de la Póliza.

a. Incapacidad total y permanente

Si el Asegurado sufriere un accidente o enfermedad amparada por esta Póliza y c omo re- sultado de ello, quedare total y permanentemente incapacitado para desempeñar cualquier ocupación o empleo, siempre que dicha incapacidad haya comenzado dentro de los ciento ochenta (180) días después del accidente o diagnóstico de la enf ermedad , ent onces la Compañía pagará al Asegurado la suma principal, deduciendo cualquier otra cantidad pa- gada o pagadera bajo esta Póliza como resultado del mismo accidente.

b. Muerte y/o desmembración accidental

Cuando la lesión corporal cause la muerte del Asegurado dentro d e los c ient o ochent a (180) días siguientes a la f echa del accidente, la compañía p agará la s uma asegurada principal como indemnización por pérdida accidental de la v ida.

Si la lesión corporal no causa la muerte del Asegurado dentro de los ciento ochent a (180) días de ocurrido el accidente, pero causa cualquiera de las pérdidas descritas a continua- ción dentro de dicho período, la Compañía indemnizará un porcentaje de la suma principal, de acuerdo a la siguiente forma:

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DESMEMBRACIÓN BENEFICIO Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permi-

tiera al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

100%

Pérdida total de la agudeza visual de ambos ojos 100%

Pérdida total de la agudeza visual de un ojo 50%

Pérdida total del habla 100%

Pérdida total de la capacidad auditiva de ambos oídos 100%

Pérdida total de la capacidad auditiva de un oído 50%

Pérdida total de ambas manos o pies o una mano y un pie 100%

Pérdida completa de una mano o pie, o un brazo o una pierna 50%

Pérdida completa de ambos brazos o de ambas manos 100%

Pérdida completa de ambas piernas o de ambos pies 100%

Pérdida completa de una mano y un pie 100%

Pérdida completa de un brazo y una pierna 100%

Pérdida del dedo pulgar de la mano 15%

Pérdida de cada uno de los dedos de la mano o del dedo gordo del pie

5%

Pérdida de cada uno de los otros dedos del pie 3%

El término "pérdida" se refiere también la pérdida de la capacidad total de movimiento Los porcentajes serán aplicados únicamente al monto del seguro contratado bajo e s ta c o- bertura

Bajo ninguna circunstancia se pagará indemnización por más de una de las pérdidas suf ri- das, a aquellas que corresponda mayor indemnización, de acuerdo con la escala ant erior- mente descrita.

Si sobreviene la muerte después de haberse pagado cualquiera de las indemniz ac iones antes mencionadas, dicha suma se considerará como parte de la indemnización por la pér- dida de la vida y la Compañía sólo estará obligada a completar la dif erencia hasta cubrir el cien por ciento (100%) del monto asegurado.

c. Gastos de sepelio

En caso de muerte por cualquier causa no excluida, la Compañía reembolsará, hasta el lí- mite estipulado en las condiciones particulares para esta cobertura, únicamente, los gastos que se hubieran realizado en el proceso de formolización, transporte o traslado del f allec i- do, alquiler de sala de velaciones; compra de sarcófago; servicios funerarios y/o costos de cremación.

d. Renta mensual por incapacidad temporal

Si el Asegurado, se incapacitare temporalmente por cualquier causa no excluida, a conse- cuencia de un accidente o enfermedad ocurrida durante la vigencia de esta póliza, la Com- pañía pagará al asegurado la renta mensual contratada de acuerdo al límite estipulado pa- ra esta cobertura, en exceso del deducible y hasta el máximo de días es tablecido en las condiciones particulares.

Para ef ectos de esta cobertura se presenta incapacidad temporal c uando el A segurado menor de setenta (70) años de edad, sufra lesiones corporales que lo imposibiliten para atender las labores propias de su profesión u oficio.

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3. EXCLUSIONES GENERALES AMPARO BÁSICO

La cobertura de la presente Póliza no tendrá efecto cuando la muerte haya ocurrido a causa, direc- ta o indirecta, de:

a) Dentro de los dos (2) primeros años contados desde la fecha de iniciación de la v igencia de esta Póliza, si un Asegurado se quitare la vida estando en su sano juicio o dement e, la Co m- pañía, no está obligada al pago de beneficio alguno.

AMPAROS OPCIONALES

a. Incapacidad total y permanente

a) Cualquier enf ermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro b) Embarazo, parto, cesárea, aborto y las complicaciones que surjan de ellos

c) Cáncer de seno o cuello de la matriz; tumores en la piel; cáncer in situ no invasivo en cualquier órgano.

d) Cualquier enf ermedad o accidente, causado por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA (o cualquier nombre con que se conozca) incluyendo, pero no limit ado a Neo plas mas malignos al Sarcoma de Kaposi, el linfoma del sistema nervioso central y/u otras tumoraciones o neof ormaciones malignas conocidas en la actualidad o que se conozcan.

e) Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del Asegurado f ) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.

g) Guerra civil o internacional, motín, huelga, movimientos subversivos o en general conmociones civiles de cualquier clase.

h) Suicidio voluntario o involuntario, tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a s í mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.

i) Accidente o enfermedad y sus consecuencias causadas por violación de cualquier norma legal de carácter penal o en el ejercicio de actividades ilícitas.

j) Encontrarse el Asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por s u propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el Asegurado no s e haya colocado voluntariamente en el mencionado estado y siempre y cuando ese estado sea la causa directa del siniestro

k) Participación del Asegurado en aviación, salvo que vuele como pasajero de una línea c o mer- cial legalmente establecida y autorizada para el transporte de pasajeros

b. Muerte y/o desmembración accidental

Esta Póliza no ampara las pérdidas o daños que sean causadas directa o indirectamente por:

a) Inf ecciones bacterianas (excepto infecciones biogénicas que se deriven de cortadura o herida accidental).

b) Enf ermedades de cualquier tipo.

c) Tratamiento médico quirúrgico (excepto el que se necesite a consecuencia de accidentes c u- biertos por esta Póliza).

d) Lesión corporal que dé lugar a f ormación de una hernia.

e) Suicidio o tentativa de suicidio (esté o no el asegurado en su sano juicio).

f ) Heridas auto infligidas intencionalmente.

g) Participación en deportes y competencias extremas y peligrosas.

h) Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como tampoco cubre pérdidas o daños a los miembros de la t ripulación de

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cualquier aeronave. Mediante condiciones especiales a esta Póliza, la cobertura podrá ex ten- derse a amparar al Asegurado cuando viaje como pasajero, o mientras esté subiendo a o es t é bajando de un avión de pasajeros operado por una empresa área no comercial pero legalmen- te autorizada, en vuelo regular, dentro o fuera del horario e itinerario fijo, o en vuelo especial o contratado y manejado por piloto con la debida licencia al día y válida para el tipo de aviación y vuelo, entre aeropuertos establecidos y habilitados por la autoridad competente del país res - pectivo y que se encuentren en debido estado de mantenimiento y conserv ación.

i) Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad y operaciones d e guerra (haya o no declaración de guerra), rebelión o sedición.

j) Emisión de radiaciones, ionizantes o contaminación por radio actividad de cualquier combust i- ble nuclear.

k) Mientras el asegurado esté sirviendo en las fuerzas armadas de cua lquier p aís o aut oridad internacional.

l) Procesos médicos relacionados con el virus VIH o SIDA.

m) Cualquier acto terrorista.

c. Gastos de sepelio

a) Dentro de los dos (2) primeros años contados desde la fecha de iniciación de la v igencia de esta Póliza, si un Asegurado se quitare la vida estando en su sano juicio o dement e, la Co m- pañía, no está obligada al pago de beneficio alguno.

d. Renta mensual por incapacidad temporal

a) Cualquier enf ermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro b) Embarazo, parto, cesárea, aborto y las complicaciones que surjan de ellos

c) Cáncer de seno o cuello de la matriz; tumores en la piel; cáncer in situ no invasivo en cualquier órgano.

d) Cualquier enf ermedad o accidente, causado por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA (o cualquier nombre con que se conozca) incluyendo, pero no limit ado a Neo plas mas malignos al Sarcoma de Kaposi, el linfoma del sistema nervioso central y/u otras tumoraciones o neof ormaciones malignas conocidas en la actualidad o que se conozcan.

e) Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del Asegurado f ) Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.

g) Guerra civil o internacional, motín, huelga, movimientos subversivos o en general conmociones civiles de cualquier clase.

h) Suicidio voluntario o involuntario, tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a s í mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.

i) Accidente o enfermedad y sus consecuencias causadas por violación de cualquier norma legal de carácter penal o en el ejercicio de actividades ilícitos.

j) Encontrarse el Asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por s u propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el Asegurado no s e haya colocado voluntariamente en el mencionado estado y siempre y cuando ese estado sea la causa directa del siniestro

k) Participación del Asegurado en aviación, salvo que vuele como pasajero de una línea c o mer- cial legalmente establecida y autorizada para el transporte de pasajeros

Toda cobertura será nula, si el Asegurado no cumple alguna de las condiciones de asegurabilidad como por ejemplo declaración de asegurabilidad o edad que se establecen en esta Póliza.

4. DEFINICIONES

Para los ef ectos de la presente Póliza se definen los siguientes términos:

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a) Asegurado: es toda persona natural determinada como tal en las condiciones part iculares de esta Póliza, quien se encuentra amparada por el presente contrato.

b) Aseguradora o Compañía: es Zurich Seguros Ecuador S.A., legalmente autorizada para operar en el Ecuador, quien asume los riesgos especificados en esta Póliza.

c) Benef iciario: es toda persona natural o jurídica, designada por el Asegurado en las condiciones particulares de la Póliza, a cuyo favor se ha estipulado el pago de la totalidad o una parte de la indemnización en caso de siniestro. El beneficiario o beneficiarios tendrán derec ho a s er in- demnizados en conjunto hasta la suma asegurada. Si el Asegurado no ha designado expresa- mente uno o varios beneficiarios, estos serán lo s que la ley defina como tales, de acuerdo a la posesión efectiva que presenten en caso de siniestro.

d) Grupo Asegurado: es el grupo de personas naturales que están protegidas por es t a Póliza, vinculados a la persona natural o jurídica del Solicitante, en razón de una situación legal , c on- tractual o reglamentaria, y cuyo vínculo no obedezca únicamente a contratar este seguro. Cada una de las personas que conforman el Grupo Asegurador, será considerada, individualment e, como un Asegurado.

e) Suma Asegurada: es la máxima responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y corres- ponde a la cantidad de dinero máxima que está obligada a pagar la Aseguradora a los b enef i- ciarios designados en las condiciones particulares de esta Póliza, o a quienes la ley determine, de ser el caso.

f ) Siniestro: es la ocurrencia del evento conforme se define en el texto de los amparos básicos y adicionales

g) Solicitante: es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, por cuenta del Grupo A se- gurado.

5. VIGENCIA

La vigencia de esta Póliza inicia y termina automáticamente en las fechas de inicio y vencimient o estipuladas en las condiciones particulares de la misma.

6. ELEGIBILIDAD

Para ser elegibles, los Asegurados deberán ser incluidos, expresamente, por el So licit a nte c omo parte del Grupo Asegurado.

El Solicitante mantendrá un registro de las personas que conforman el Grupo A segurado , c on el detalle de nombre, fecha de nacimiento y número de cédula de ciudadanía d e cada A segurado ; este registro deberá mantenerse actualizado mientras la Póliza se encuentre vigente, para lo que el Solicitante debe informar, expresamente, a la Compañía sobre las personas que ingresan o s alen del Grupo Asegurado. Este registro podrá ser requerido por la Aseguradora en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza.

7. LIMITE DE EDAD DEL ASEGURADO

Las personas naturales que pueden ser aseguradas bajo esta Póliza deberán tener al menos dieci- ocho (18) años y máximo sesenta y cinco (65) años de edad, al momento d e su inc lus ión en el Grupo Asegurado; y, podrán gozar de cobertura hasta que cumplan los sesenta y nueve (69) año s de edad, una vez contratada de la Póliza.

El seguro cesará automáticamente cumplido los setenta (70) años de edad, por lo cual la Co mpa- ñía rembolsará la parte proporcional al plazo no corrido del seguro, si existiese.

Si al iniciarse la cobertura de un Asegurado, este superase la edad límite de sesenta y c inco (65) años, la cobertura será nula y la Aseguradora sólo estará obligada a devolver las primas rec ibidas del Solicitante por el tiempo de vigencia transcurrido, sin intereses.

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8. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS

El Asegurado deberá designar, por escrito en las condiciones particulares de la Póliza, a la inic ia- ción de la cobertura, uno o varios Beneficiarios y los porcentajes del beneficio a que tendrán d ere- cho cada uno de ellos. En caso de existir dos o más Beneficiarios, sin determinar los porcentajes a que tienen derecho, se entenderá que cada uno de ellos tendrá igual participación.

Si un Benef iciario fallece antes que el Asegurado, el interés de dicho Beneficiario terminará y acre- centará en partes iguales los intereses de los Beneficiarios restantes, salvo que el Asegurado d e- signe, expresamente, otro Beneficiario.

Si no hay Beneficiarios designados en las condiciones particulares de la Póliza, la indemnización será entregada a los Beneficiarios legales que acrediten dicha calidad con la p osesión ef ect iv a correspondiente, según el orden sucesorio que prescribe la ley.

9. CAMBIO DE BENEFICIARIOS

Si el Benef iciario es a título gratuito, el Asegurado puede, sin necesidad de consentimiento d e s u Benef iciario, sustituirlo mediante aviso escrito a la Aseguradora a través del Solicitante.

Cuando el Beneficiario es a título oneroso, éste no podrá ser substituido, salvo que así lo aut orice expresamente. La nueva designación tendrá efecto en la f echa en que la Aseguradora sea notifica- da, por escrito, de dicho cambio, sin perjuicio para la Aseguradora con respecto a cualquier p ago realizado hasta el momento de dicha notificación.

10. DECLARACIÓN INEXACTA

Si el Solicitante, de manera voluntaria o involuntaria, hubiere declarado información o c ircunst an- cias inexactas que implicaren un agravamiento del riesgo, en caso de siniest ro la A seguradora estará obligada a pagar un porcentaje de la Suma Asegurada equivalente al verdadero est ado de riesgo respecto de la prima convenida en la Póliza.

11. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO

En caso de requerimiento por parte de la Aseguradora, el Solicitante deberá presentar una d ecla- ración de asegurabilidad de cualquiera de los Asegurados, para lo cual el A s egurado req uerido deberá declarar sinceramente y de buena fe, todas las circunstancias que solicite la A seguradora para identificar la extensión del riesgo.

El Solicitante puede solicitar, en cualquier momento y por escrito, modificaciones en las c ondic io- nes o la Suma Asegurada. Cuando se trate de incrementos de valor de la Suma Asegurada, debe presentar pruebas de asegurabilidad, según lo requiera la Compañía. Las modificaciones t ienen validez desde la f echa en que la Compañía emita el anexo correspondiente, en s eñal de ac epta- ción.

12. PAGO DE PRIMA

La prima es el precio del seguro, estará expresada en dólares americanos y se det erm inará apli- cando una tasa o porcentaje sobre la Suma Asegurada.

La prima será pagada de contado o mensualmente, en f orma anticipada, en la oficina principal d e la Aseguradora o en los lugares que esta designe, para lo cual el Solicitante deberá proporcionar la inf ormación que permita identificar a aquellos Asegurados que, efectivamente, conformen el Grupo Asegurado y hayan pagado la prima, para la emisión de la factura corres pondient e. E n c aso de

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pagos mensuales, la primera prima será pagadera al momento de la suscripción del c ont rato d e seguro.

El Solicitante deberá recolectar las primas de cada miembro del Grupo Asegurado y transferirlas a la Aseguradora en las fechas de pago pactadas con la Compañía. La demora o falta de información oportuna, faculta a la Aseguradora a facturar sobre la base de la informac ión ex istent e del mes anterior, sin perjuicio de una posterior reliquidación a valores reales.

Para el pago de la primera prima o de las primas mensuales, se podrá conceder un plazo de gracia de treinta (30) días, sin recargo de intereses de mora.

Durante este plazo, la Póliza permanecerá vigente y en caso de que alguno de los As egurados f alleciere durante dicho plazo, la Aseguradora pagará la suma asegurada.

Si el Solicitante decide terminar el contrato durante el período de gracia, está obligado a pagar a la Aseguradora, la prima correspondiente a ese período.

En caso de no pago de la prima, una vez expirado el período de gracia, la Aseguradora p odrá dar por terminado el contrato sin necesidad de notificación, diligencia o acción legal alguna.

Cada vez que se modifique la Suma Asegurada, la Aseguradora tendrá derecho a ajustar la prima, procediendo inmediatamente a su aumento o disminución, según corresponda.

13. RENOVACIÓN

Esta Póliza podrá ser renovada por períodos consecutivos, mediante el pago, por parte del S olic i- tante, de la prima correspondiente bajo las condiciones establecidas por la As eguradora.

La Aseguradora no está obligada a dar aviso al Solicitante sobre el vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de requerir pruebas de asegurabilidad y de aceptar la solicitud d e renovac ión del seguro, caso a caso.

14. COBERTURA AUTOMATICA

Cobertura automática: Todo nuevo Asegurado incluido por el Solicitante tiene cobertura automática durante los treinta (30) días siguientes a la inclusión del mismo. El Solicitante tendrá la obligación de realizar la respectiva inclusión del o los nuevos Asegurados en el reporte del mes siguiente.

15. TERMINACIÓN DE COBERTURA

Término de la póliza: La cobertura de esta Póliza terminará al vencimiento del plazo de su vigen- cia.

Término anticipado: La cobertura de esta Póliza terminará, anticipadamente, para un Asegurado en particular, cuando:

1. El Asegurado deja de pertenecer al Grupo Asegurado y el Solicitante haya notif icado, ex - presamente, su salida.

2. El Asegurado fallece por cualquier causa no excluida en la presente Póliza.

3. Se aplique el “efecto de no pago de prima” explicado en la sección correspondiente d e es - tas condiciones generales.

4. El Asegurado deja de cumplir alguna de las condiciones de asegurabilidad.

La cobertura de esta Póliza terminará anticipadamente para todo el Grupo Asegurado, cuando:

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1. El Grupo Asegurado se reduzca a menos de treinta (30) personas.

2. La moneda en la que fue emitida la Póliza, dejare de ser de curso legal y el Solicit ante no aceptare la nueva unidad monetaria propuesta por la Compañía.

Por su parte, el Solicitante podrá, de manera unilateral, poner término a la cobertura de esta Póliza para uno o más Asegurados, con aviso, por escrito, a la Aseguradora con ant icipac ión d e por lo menos treinta (30) días a hacer efectiva tal terminación.

16. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO

Al f allecimiento de uno de los Asegurados amparados por esta Póliza, el Solicitante o cualquiera de los Beneficiarios deberá notificar de tal hecho a la Aseguradora, dentro de los treinta (30) d ías s i- guientes a la f echa en la que el Solicitante o los Beneficiarios tuvieron conocimiento de la ocurren- cia del siniestro, presentando los documentos que según esta Póliza son necesarios.

17. DOCUMENTOS MINIMOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS Básicos

• Formulario de reclamación.

• Partida de nacimiento del Asegurado o Copia de la cédula de ciudadanía del Asegurado.

• Partida de defunción del Asegurado.

• Informe y certificado del o los médicos tratantes

• Certificado de inhumación y sepultura

• Copias de las cédulas de ciudadanía de los Beneficiarios, si estos son personas naturales, o del nombramiento y cédula del representante legal si el Beneficiario es una persona jurí- dica.

• Certificado emitido por el Solicitante sobre la pertenencia del Asegurado fallecido al Grupo Asegurado o Certificado individual del seguro

Adicionales

• Posesión efectiva otorgada a favor de los Beneficiarios legales, en el evento d e que el Asegurado no hubiese designado, expresamente, Beneficiaros en las condiciones partic u- lares den la Póliza.

• Copia del protocolo de autopsia si la causa de muerte lo amerita.

• Copia del levantamiento del cadáver e historia clínica (en caso de existir)

• Certificado de incapacidad / Invalidez (Total o Temporal) emitido por la auto ridad compe- tente.

• Certificación del monto de la deuda si el Beneficiario es un acreedor

• Copia de la planilla de aporte al IESS en los casos en que se requiera probar la dependen- cia laboral

18. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

La mala f e del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago de det erminado siniestro o de su importe, causa la pérdida del derecho al cobro del seguro.

19. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

En caso de siniestro, la obligación de pagar la Suma Asegurada deberá ser cumplida por la Asegu- radora por su valor total y en efectivo, en un período de tiempo mínimo de diez (10) días y máximo de treinta (30) días, siguientes a la f echa en la que el Solicitante o los Beneficiarios hayan formali- zado y documentado a cabalidad el reclamo. En todo caso, de la ind emnización que t enga que

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pagar la Compañía, será deducida en la liquidación del siniestro cualquier p rima adeudada q ue tuviere el Solicitante respecto del Asegurado fallecido.

20. ARBITRAJE

En caso de suscitarse cualquier controversia entre la Aseguradora, el Solicitante, el A segurado o cualquier Beneficiario, a consecuencia de o en relación con el presente contrato, las partes convie- nen que las controversias serán resueltas mediante procedimiento arbitral, antes de acceder a los jueces competentes.

Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del segu- ro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.

21. NOTIFICACIONES

Cualquier notificación que deba efectuarse a la Aseguradora, por ef ecto de la presente Póliza, de- berá ef ectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que realizar al Solicitante o al Asegurado, con motivo de esta Póliza, deberá también hacerse por escrito y será dirigida al do- micilio que señalado en las condiciones particulares de la Póliza o a la última dirección c onocida por la Compañía.

22. JURISDICCIÓN

Cualquier litigio que se suscitare entre la Aseguradora, el Solicitante, el Asegurado o el Benef icia- rio, a consecuencia de o en relación con el presente contrato, queda s omet ido a la juris dic ción ecuatoriana. Las acciones contra la Aseguradora deberán ser deducidas en el domicilio de esta; y , las acciones contra el Solicitante, el Asegurado o el Beneficiario, se realizarán en el d omicilio del demandado.

23. PRESCRIPCIÓN

Las acciones derivadas de este contrato prescriben o caducan en dos (2) años, a partir del aconte- cimiento que les dio origen.

El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Segu- ros, la verificación de este texto.

NOTA: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para efectos de control, asignó a la presente Póliza el registro No. […], con oficio […] de […] de […] de 2018.

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