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MATERIA DE LA INICIATIVA.

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Síntesis: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Iniciativa de Ley 004/2021/LV Legislatura

HONORABLE ASAMBLEA.

P R E S E N T E.

Quien subscribe, Diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz, Coordinadora de la Fracción parlamentaria del Partido del Trabajo en la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 fracción II y 42 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 95, 96 y 98 del Reglamento para el Congreso del Estado, tengo a bien someter a su consideración la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 13 Y 123 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE VIDA LIBRE DE TODA FORMA DE VIOLENCIA Y RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD PERSONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, misma que sustento al tenor de lo siguiente:

MATERIA DE LA INICIATIVA.

La presente iniciativa busca asegurar a las niñas, niños y adolescentes del Estado de Morelos un ambiente seguro y libre de violencia en su entorno escolar, armonizando la Ley de Educación del Estado de Morelos con el marco jurídico nacional e internacional

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en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes legislando con enfoque en la niñez incidiendo en dar garantía a sus derechos al respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

De conformidad con el Informe Sobre la Situación Mundial de la Prevención de la Violencia contra los Niños 20201 de la Organización Mundial de la Salud, así como el estudio “COVID 19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas”2 de ONU Mujeres (ONU Mujeres, México, 2020), se calcula que a nivel mundial cada año, uno de cada dos niños de 2 a 17 años es víctima de algún tipo de violencia y que una tercera parte de los estudiantes de 11 a 15 años en el mundo han sido víctimas de intimidación por parte de sus pares en el último mes.

Encontramos también que, a nivel global, la violencia emocional afecta a uno de cada tres niños, calculándose que 40,150 niños en el mundo fueron víctimas de homicidios en el año 2017 deduciéndose una tasa mundial de homicidios en el grupo de 0 a 17 años fue de 1,7 por cada 100,000 habitantes y la tasa observada en los varones (2,4 por cada 100,000 habitantes fue el doble de la observada en las mujeres (1,1 por cada 100,000 habitantes).

Ahora bien, en dos mil diecisiete la Organización mundial de la salud en conjunto con la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, UNICEF, USAID y otros emitieron el documento “INSPIRE: Siete estrategias para eliminar la violencia contra la

1 Informe sobre la situación mundial de la prevención de la violencia contra los niños 2020: resumen de orientación [Global status report on preventing violence against children 2020: executive summary]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2020.

Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.

2 ONU Mujeres México, COVID-19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas, México, 2020.

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niñez”3 en el que por sus siglas se denominan a las estrategias referidas de la siguiente forma: 1) Implementación y vigilancia del cumplimiento de las leyes; 2) Normas y valores;

3) Seguridad en el entorno; 4) Padres, madres y cuidadores reciben apoyo; 5) Ingresos y fortalecimiento económico; 6) Respuesta de los servicios de atención y apoyo; y 7) Educación y aptitudes para la vida; teniendo este último rubro como estrategia de cumplimiento la “Creación de un entorno escolar seguro y propicio”.

De este documento se extrae que la mayor parte de la violencia en la niñez implica por lo menos uno de los seis tipos principales de violencia interpersonal que tienden a ocurrir en diferentes etapas del desarrollo infantil, siendo el primero de esos tipos de violencia el maltrato (incluido el castigo violento) que comprende la violencia física, sexual y psicológica o emocional; y el descuido de los lactantes, los niños y los adolescentes por los progenitores, los cuidadores y otras figuras de autoridad; ocurre con mayor frecuencia en el hogar, pero también en entornos como escuelas y orfanatos.

El segundo tipo de violencia que se identifica es la intimidación o acoso, también conocido por el vocablo en inglés bullying; rubro en el que se incluye a la intimidación por medios electrónicos y se identifica como el comportamiento agresivo, no deseado, llevado a cabo por otro niño o niña o por un grupo de niños o niñas que no son hermanos ni se encuentran en una relación romántica con la víctima y abarca el daño físico, psicológico o social repetido, y a menudo tiene lugar en las escuelas y otros entornos donde los niños y las niñas se reúnen, y también por internet.

En este sentido considero fundamental enfocar la mirada de estos diagnósticos, esfuerzos y los compromisos que nuestro país tiene con la niñez y sus derechos en el

3 INSPIRE. Siete estrategias para poner fin a la violencia contra los niños y las niñas, Washington, D.C., 2017, Organización Panamericana de la Salud, ISBN 978-92-75- 31941-3 Edición original en inglés: INSPIRE Seven Strategies for Ending Violence Against Children © World Health Organization 2016 ISBN 978 92 4 156535 6

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ambiente escolar de los niños, niñas y adolescentes, dada la importancia y gran espacio que ocupan en su vida cotidiana.

Es importante reconocer y practicar el enfoque o perspectiva de niñez, mismo que resulta de vital importancia para respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este enfoque está basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a quienes se reconoce como personas titulares de diversos derechos sistematizados en la Ley General de la materia, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación.

En este sentido es de recordar que el 12 de julio 2016 México se adhirió a la Alianza Global Para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes siendo junto con Indonesia, Tanzania y Suecia uno de los cuatro países pioneros de misma y en el mismo sentido es de observarse las alarmantes cifras que de ella se deducen y que informan con cifras del 2015 que al menos 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años han experimentado al menos un método de disciplina violenta agresión psicológica o castigo físico siendo los lugares más comunes donde experimentan violencia: la familia, la escuela y la comunidad.

En el caso particular del Estado de Morelos la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CES), a través del programa "Escuela Segura", visitó a 36 mil 360 alumnos de kínder, primarias y secundarias durante el 2019 con el objetivo de fomentar una cultura de autoprotección frente a los riesgos que pueden existir en el entorno escolar4 siendo reconocida la complejidad y los retos que la erradicación de la violencia escolar significan incluso por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos5.

4 https://morelos.gob.mx/?q=prensa/nota/previene-ces-violencia-escolar-en-morelos

5 https://iebem.morelos.gob.mx/noticias/la-violencia-escolar-una-amenaza-constante-para-los-alumnos

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Siendo todo lo anterior justificación suficiente para tomar medidas urgentes e idóneas que contribuyan en la tarea antes descrita, máxime el estado de inactividad que existe en nuestro estado y en materia de la Ley de Educación del Estado de Morelos misma que es omisa en el tema de prohibición de castigos violentos y resguardo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes y en la responsabilidad que los maestros y maestras ostentan al respecto, transgrediéndose así los derechos de la infancia.

De conformidad con la jurisprudencia P./J. 20/2014, la Constitución federal, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes generales, constituyen la Ley Suprema de la Unión, vigente en todo el país. A tal efecto, desde diciembre de 2014 se cuenta con Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece los parámetros, derechos, principios y obligaciones que, tanto autoridades como particulares, sociedad civil, padres, madres y cuidadores, tienen frente a este sector de la población.

En este sentido y para efectos ilustrativos se inserta a continuación un cuadro comparativo en el que se ilustra la redacción actual de la Ley de Educación del Estado de Morelos y la que se propone:

Ley de Educación del Estado de Morelos.

(texto vigente)

Ley de Educación del Estado de Morelos.

(propuesta de reforma) ARTÍCULO 13. La autoridad educativa

estatal y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

ARTÍCULO 13. La autoridad educativa estatal y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno y libre de violencia del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia,

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I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;

II. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social;

III. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emita la autoridad competente, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero;

IV. Establecer protocolos de actuación y protección de las víctimas de acoso, hostigamiento, abuso sexual o violación dentro de los planteles Educativos para garantizar la seguridad física, emocional y académica de la víctima y evitar la deserción escolar provocada por estos supuestos;

V. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;

II. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social;

III. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emita la autoridad competente, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero;

IV. Establecer protocolos de prevención actuación y protección de las víctimas de acoso, hostigamiento, abuso sexual o violación dentro de los planteles Educativos para garantizar la seguridad física, emocional y académica de la víctima y evitar la deserción escolar provocada por estos supuestos;

V. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

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VI. Establecer de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de apoyo a los planteles de Educación Básica del Estado para el mantenimiento de las instalaciones, así como del inmobiliario;

VII. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

VIII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

IX. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

X. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible,

VI. Establecer de acuerdo con la suficiencia presupuestal, programas de apoyo a los planteles de Educación Básica del Estado para el mantenimiento de las instalaciones, así como del inmobiliario;

VII. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

VIII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de acceso a una vida libre de violencia y las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

IX. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

X. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,

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generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

XI. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal.

Los Organismos Descentralizados ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

Los Organismos Descentralizados de nivel superior promoverán acciones similares;

XII. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios

para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

XI. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineamientos que emita la autoridad educativa federal.

Los Organismos Descentralizados ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

Los Organismos Descentralizados de nivel superior promoverán acciones similares;

XII. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los

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con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal;

XIII. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;

XIV. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

XV. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, así como la seguridad escolar y la sana convivencia.

servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal en un ambiente libre de violencia;

XIII. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;

XIV. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

XV. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, así como la seguridad escolar, la sana convivencia y resguarden la integridad personal de los educandos.

ARTÍCULO 123. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan,

ARTÍCULO 123. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan, buscando

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buscando la seguridad y el bien común del colectivo educativo.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, discriminación, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como los Organismos Descentralizados, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente, debiendo en todo momento salvaguardar la integridad de los educandos.

la seguridad y el bien común del colectivo educativo; quedando prohibidos los castigos físicos, denigrantes o violentos.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados en cultura de la paz y educación no violenta para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, discriminación, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como los Organismos Descentralizados, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente, debiendo en todo momento salvaguardar la integridad de los educandos.

IMPACTO PRESUPUESTAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición

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deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.

Debido a lo anterior, se considera que la presente reforma no implicará ningún impacto presupuestal en el presente año ni los subsecuentes, como lo establece el presente dictamen. En razón de que el objeto del presente proyecto es una reforma que, si bien implica la capacitación en cultura de paz de los docentes y personal educativo no contempla nuevas prácticas siendo la capacitación constante un eje rector de la profesionalización de los sujetos previamente referidos y no conlleva la creación de nuevos puestos o erogaciones extraordinarias que se deriven de la misma.

Por lo que se puede advertir que lo que se establece con anterioridad no excede las actuales atribuciones y tareas de las autoridades escolares que se encuentran vinculadas a su cumplimiento y se reitera que la propuesta involucra al mismo personal vigente, por lo que en ese sentido no se estima la modificación y/o creación de nuevas unidades administrativas, creación de nuevas instituciones o plazas y mucho menos modificaciones en las estructuras orgánicas y ocupacionales ya existentes.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este Pleno del Poder Legislativo, la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 123 de la Ley de Educación del Estado de Morelos en materia de vida libre de toda forma de violencia y resguardo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes.

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ARTÍCULO 13. La autoridad educativa estatal y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno y libre de violencia del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

IV. Establecer protocolos de prevención actuación y protección de las víctimas de acoso, hostigamiento, abuso sexual o violación dentro de los planteles Educativos para garantizar la seguridad física, emocional y académica de la víctima y evitar la deserción escolar provocada por estos supuestos;

VIII. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de acceso a una vida libre de violencia y las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

… ...

Los Organismos Descentralizados de nivel superior promoverán acciones similares;

XII. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los servicios educativos

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públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Estatal en un ambiente libre de violencia;

XV. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia, así como la seguridad escolar, la sana convivencia y resguarden la integridad personal de los educandos.

ARTÍCULO 123. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan, buscando la seguridad y el bien común del colectivo educativo; quedando prohibidos los castigos físicos, denigrantes o violentos.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados en cultura de la paz y educación no violenta para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, discriminación, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación.

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TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente reforma.

Cuernavaca, Morelos, a 1 de septiembre de 2021.

A T E N T A M E N T E

DIP. TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ RUIZ.

COORDINADORA DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE MORELOS.

Referencias

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