ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA CREAR UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE RECREATIVO NACIONAL MANUEL ANTONIO A FAVOR
DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
ÓSCAR CASCANTE CASCANTE DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 21.000
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
LEY PARA CREAR UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE RECREATIVO NACIONAL MANUEL ANTONIO A FAVOR
DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
Expediente N.° 21.000
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el Acuerdo Municipal 01, Artículo Sétimo, Informes Varios, de la Sesión Ordinaria N.° 228-2018, de 18 de setiembre de 2018, la Municipalidad de Quepos acuerda promover la siguiente iniciativa de ley en la Asamblea Legislativa, la cual propone una contribución equivalente al diez por ciento (10%), sobre la tarifa oficial para quienes ingresen al Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, a favor de la Municipalidad de Quepos, por los puestos oficiales establecidos para esos efectos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), dentro de la circunscripción territorial del cantón de Quepos, el cual será cancelado al momento de pagarse la tarifa de admisión al mismo.
La contribución establecida, sería transferida mensualmente por el Sinac a la Municipalidad de Quepos para ser utilizada, según el acuerdo municipal en cumplir con los objetivos definidos en su Plan de Desarrollo Estratégico Municipal.
Dentro de los argumentos que esboza el acuerdo municipal a este respecto se indica lo siguiente:
Que en 1972 nace el “Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio”, por medio de la aprobación de la Ley N.° 5100. Catalogado hoy en día por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) como el Parque Nacional con mayor visitación en todo el país, tanto por nacionales como extranjeros.
Para el año 2018 la cantidad de ingresos al año ya superará las 400.000 personas sin que exista hasta la fecha desde 1972, un recurso disponible generado directamente por el parque que permita a la Municipalidad de Quepos atender problemas de seguridad, tránsito, necesidades básicas de los visitantes, desechos sólidos, etc.
El impacto por la alta visitación de turistas al cantón de Quepos a raíz de la existencia del Parque Nacional, es de todos conocido que representa un sustento de vital importancia en la economía de los habitantes del cantón, no solamente en la actividad directamente vinculada a los servicios primarios al turista, como hospedaje, alimentos y bebidas y entretenimiento, sino otras de gran importancia que nutren los servicios hoteleros, como las actividades agrícolas, comercio,
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hospedaje para trabajadores del sector turismo, en fin, una gran cantidad de actividades económicas conexas.
Sin embargo, también es evidente que mantener la ciudad de Quepos y la playa de Manuel Antonio en condiciones adecuadas para recibir los turistas, representa una fuerte erogación municipal, a lo cual se le suma las inversiones que requiere la ciudad para mejorar su aspecto y facilitar el tránsito no solo para los vehículos automotores sino para los peatones. Asimismo, con estos nuevos recursos la Municipalidad de Quepos podrá implementar los planes estratégicos municipales que orienten el desarrollo de la actividad turística en el cantón.
En la corriente legislativa se encuentran antecedentes legislativos que proponen este tipo de contribuciones en otros parques del país, y actualmente existen proyectos de ley con dictámenes positivos que muestran la total viabilidad de este tipo de iniciativas, tanto legal como de oportunidad.
El proyecto trata del establecimiento de una contribución parafiscal vía ley de la República, iniciativa que se enmarca dentro del principio de legalidad y reserva de ley, así tutelado por el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política, y el artículo 5 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas. En virtud que una imposición de esta índole debe ser creada mediante una ley.
Como se indicó anteriormente, los ingresos adicionales obtenidos por el aporte propuesto en el proyecto de ley, se dirigirán a cumplir los objetivos fijados en el plan estratégico municipal que esta misma municipalidad defina cuando le corresponde.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA CREAR UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE RECREATIVO NACIONAL MANUEL ANTONIO A FAVOR
DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
ARTÍCULO 1- De la creación del aporte
Quienes ingresen al Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) dentro de la circunscripción territorial del cantón de Quepos; contribuirán con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte se adicionará y pagará al momento de realizar el cobro por ingreso al Parque.
Para tales efectos, en el respectivo tiquete por concepto de ingreso al Parque, se indicarán los rubros que componen la respectiva tarifa.
ARTÍCULO 2- Agente de percepción
Será agente de percepción de este aporte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) creado conforme a la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad; el cual deberá transferir el dinero recaudado a la Municipalidad de Quepos, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por el monto que corresponda en virtud del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que establezca la Municipalidad de Quepos por las vías administrativas que correspondan.
A efecto de sufragar los gastos y cumplir con la función de “agente de percepción”
que se le asigna mediante la presente ley, el Sinac retendrá a su favor el cinco por ciento (5%) de los ingresos totales percibidos mensualmente en razón de dicho aporte, conforme a las disposiciones señaladas en el párrafo anterior. Sin embargo, el Sinac podrá suscribir convenio con la Municipalidad de Quepos a efectos de que la Municipalidad pueda constituirse en agente de percepción, en este caso y de la misma forma el Sinac podrá destinar hasta un cinco por ciento (5%) de lo que le corresponde por cobro de entradas al parque, para gastos de recaudación que hiciera la Municipalidad de Quepos.
En caso de atraso en la realización de la transferencia señalada en este artículo, el agente de percepción estará en la obligación de pagar un interés, junto con el aporte adeudado, a una tasa que deberá ser equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales. Los intereses deberán calcularse tomado como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el aporte hasta su pago efectivo. Para efectos de este
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aporte, en lo no dispuesto en esta ley se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 3- Hecho generador del aporte
El hecho generador del aporte establecido en el artículo 1 de la presente ley, ocurre en el momento de cancelar la tarifa de admisión al Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación ubicados en el cantón de Quepos.
ARTÍCULO 4- Contribuyentes del aporte
Es contribuyente del aporte creado en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física que ingrese al Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, según lo dispuesto en el numeral anterior.
ARTÍCULO 5- Destino del aporte
La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Quepos; que mediante presupuesto, lo destinará a cumplir con los objetivos definidos en su Plan de Desarrollo Estratégico Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Cascante Cascante Diputado
3 de octubre de 2018
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.