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Unida en la diversidadES
Parlamento Europeo
2014-2019
Comisión de Peticiones
16.3.2020
COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS
Asunto: Petición n.º 1606/2010, presentada por Francisco Padrino Pérez, de
nacionalidad española, sobre las promesas supuestamente incumplidas del Gobierno español en materia de inversión en energía fotovoltaica
Petición n.º 0454/2011, presentada por Guzzardo Baldassare, de nacionalidad española, sobre una supuesta distorsión del mercado de la electricidad en España
Petición n.º 0172/2013, presentada por Eduard Rabal Vidal, de nacionalidad española, sobre el sector de las energías renovables en España
Petición n.º 0430/2013, presentada por Jorge Barredo, de nacionalidad española, en nombre de Unión Española Fotovoltaica, acompañada de catorce firmas, sobre el marco reglamentario de las fuentes de energía renovables en España
Petición n.º 0709/2013, presentada por Miguel Rupérez Marco y Elena
Caminero Muñoz, de nacionalidad española, en nombre de Dulcinea Solar 61 y 62, acompañada de dos firmas, sobre el marco reglamentario de las fuentes de energía renovables en España
Petición n.º 1264/2013, presentada por Alejandro Fernández Lorenzo, de nacionalidad española, en nombre de la campaña pública llevada a cabo a través de Change.org sobre el impuesto de aplicación a las energías
renovables
Petición n.º 1481/2013, presentada por Piet Holtrop, de nacionalidad
española, sobre las acciones del Gobierno español contrarias a los objetivos de la Directiva 2009/28/CE
Petición n.º 1552/2013, presentada por O. S., de nacionalidad española, sobre el uso de paneles solares en España
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Petición n.º 2229/2013, presentada por María Jesús Caubilla Mallen, de nacionalidad española, sobre un intento de cobrar por el uso de energía alternativa en España
Petición n.º 2378/2013, presentada por John Parsons, de nacionalidad británica, sobre la fiscalidad de la energía solar
Petición n.º 2617/2013, presentada por John Porro, de nacionalidad
británica, sobre la aplicación retroactiva de una ley en España en el ámbito de la energía renovable
Petición n.º 1887/2014, presentada por A. M. J., de nacionalidad española, contra los impuestos sobre la energía solar
Petición n.º 2520/2014, presentada por Miguel Ángel Martínez Aroca, de nacionalidad española, en nombre de la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier), sobre la situación del sector fotovoltaico y la legalidad de los cambios introducidos en la legislación por el Gobierno español
Petición n.º 0384/2015, presentada por F. A., de nacionalidad española, sobre la fiscalidad en la producción de energía solar
Petición n.º 0395/2015, presentada por J. S., de nacionalidad alemana, sobre la reducción de las retribuciones legales por la electricidad producida en España con energía solar
Petición n.º 1228/2015, presentada por Yaiza García Rodríguez, de nacionalidad española, sobre la nueva tasa al autoconsumo de energía
1. Resumen de la petición n.º 1606/2010
El peticionario declara que se sintió animado por el actual Gobierno español a invertir en energía fotovoltaica, lo que hizo con arreglo al Real Decreto 661/2007, con la promesa de obtener beneficios económicos de dicha inversión y hacer que España fuera menos
dependiente de energías perjudiciales para el medio ambiente. Según la legislación aprobada en aquel momento, obtendría tarifas ventajosas durante los primeros veinticinco años de funcionamiento y una reducción cercana al 80 % de la tarifa en los años siguientes. El peticionario se queja de que dichas expectativas se vieron frustradas por una legislación posterior del mismo Gobierno —en concreto, el Real Decreto Ley 14/2010, que revoca muchos de estos objetivos—, y de que esta inversión de sus ahorros puede carecer ahora de sentido. Añade que se encuentran en la misma situación 50 000 inversores y que existe un malestar general por entender que España no es un auténtico Estado de Derecho, pues no cumple lo que promete.
Resumen de la petición n.º 0454/2011
Haciendo referencia a diversos artículos de prensa, el peticionario afirma que el mercado de la
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electricidad en España está distorsionado y que el Gobierno y el regulador nacional no hacen nada al respecto. Señala asimismo la inseguridad jurídica en su país.
Resumen de la petición n.º 0172/2013
El peticionario advierte de que las empresas energéticas y el Gobierno de España dificultan el desarrollo de las energías renovables en España. Pide a la Unión Europea que asegure que finalmente se aplique el Real Decreto 1699/2011.
Resumen de la petición n.º 0430/2013
Los peticionarios denuncian que el Gobierno de España ha aprobado en los últimos años legislación que infringe la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En concreto, los peticionarios señalan el
Real Decreto 1565/2010, el Real Decreto Ley 14/2010, el Real Decreto Ley 1/2012, la
Ley 15/2012 y el Real Decreto Ley 2/2013, los cuales, en su opinión, no tienen como objetivo legítimo la reducción del déficit público en España. Los peticionarios denuncian que el marco general no promueve el uso de energías renovables, no garantiza la seguridad jurídica y establece diferencias entre tecnologías e inversores en el sector de la electricidad.
Resumen de la petición n.º 0709/2013
Los peticionarios denuncian que el Gobierno de España ha aprobado en los últimos años legislación que infringe la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. En concreto, los peticionarios señalan el
Real Decreto 1565/2010, el Real Decreto Ley 14/2010, el Real Decreto Ley 1/2012, la
Ley 15/2012 y el Real Decreto Ley 2/2013, los cuales, en su opinión, no tienen como objetivo legítimo la reducción del déficit público en España. Los peticionarios denuncian que el marco general no promueve el uso de energías renovables, no garantiza la seguridad jurídica y establece diferencias entre tecnologías e inversores en el sector de la electricidad.
Resumen de la petición n.º 1264/2013
El peticionario llama la atención sobre la tasa impuesta a quienes deciden generar su propia electricidad a través de energía fotovoltaica o eólica. El impuesto (denominado «peaje de respaldo») sería tan elevado que, de hecho, resultaría más económico formalizar un contrato con una gran empresa proveedora de electricidad. El peticionario lo atribuye a la corrupción de los políticos. Afirma que muchos de los que pierden su cargo político acaban trabajando para una compañía eléctrica o de gas. Por ello, el Gobierno español sigue prefiriendo
respaldar a la industria del carbón y retirar el apoyo a las energías renovables. El peticionario sostiene que, en el momento de redactar su escrito, había alrededor de 30 000 firmas de apoyo a esta petición en www.change.org. Solicita también el apoyo del Parlamento.
Resumen de la petición n.º 1481/2013
El peticionario considera que el Gobierno español ha tomado determinadas medidas durante los últimos años que suponen una amenaza para el desarrollo de fuentes de energía renovables y que son contrarias a los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. Por
consiguiente, los pasos que ha tomado el Gobierno español, que dañan la seguridad jurídica de las inversiones en energía renovable y que van en contra del fomento de este tipo de fuentes de energía, suponen un riesgo para que España alcance los objetivos
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medioambientales de la Directiva 2009/28/CE.
Resumen de la petición n.º 1552/2013
El peticionario hace referencia a una ley española que exige de las personas que utilizan electricidad procedente de sus propios paneles solares que contraten electricidad más cara generada por el método convencional central. Según el peticionario, esta ley es contraria a la política de la Unión de reducir el uso de combustibles fósiles y fomentar el uso de energías renovables. La ley penaliza también a las personas que tratan de generar y de utilizar energía de modo responsable. Además, el peticionario considera que tiene derecho a decidir qué fuente de energía utiliza.
Resumen de la petición n.º 2229/2013
La peticionaria afirma que en España se está intentando cobrar a los ciudadanos que quieren emplear una fuente de energía alternativa en sus hogares o negocios. Por consiguiente, se les obliga a utilizar un solo tipo de energía, a pesar de que todos los individuos deben tener la posibilidad de elegir su fuente energética y de decidir cuántas fuentes diferentes quieren emplear. La peticionaria considera que estas medidas resultan perjudiciales para la protección medioambiental.
Resumen de la petición n.º 2378/2013
El peticionario, nacional británico residente en España, declara que en dicho país la gente ha empezado a retirar los paneles solares de sus casas a raíz de la introducción de un nuevo impuesto sobre la energía solar que socavará aún más la capacidad de España para cumplir los objetivos de la Unión en materia de energía renovable y que, a juicio del peticionario,
equivaldrá a gravar la luz solar pese a que, en su día, esos mismos poderes públicos alentaban y, en ocasiones, concedían ayudas a los hogares que quisieran generar su propia energía solar.
El peticionario considera que el impuesto propuesto podría contravenir la normativa y los objetivos de la Unión en materia de energía renovable y reducción de la huella de carbono de los Estados miembros.
Resumen de la petición n.º 2617/2013
El peticionario exige que se le devuelva lo que ha invertido en un equipo de energía solar, que genera pérdidas. Afirma que en España se ha implantado de forma retroactiva una ley que perjudica el uso de la electricidad autogenerada con paneles solares como fuente de energía alternativa a la que ofrece el Estado. Considera que se le está discriminando por generar su propia electricidad. Invirtió en este sistema de buena fe y considera que se le está castigando.
Resumen de la petición n.º 1884/2014
La peticionaria expone que su gobierno local ha gravado a las personas que obtienen energía solar. Se siente indignada por tener que pagar a pesar de usar su propia energía, obtenida de una fuente inagotable que es un bien común, sobre todo teniendo en cuenta que esta respeta el medio ambiente. En su opinión, este impuesto favorece a las compañías eléctricas, las cuales tienen acuerdos con el Gobierno español.
Resumen de la petición n.º 2520/2014
El peticionario desea que el Parlamento Europeo investigue la situación creada en el sector de
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la energía fotovoltaica como resultado de las modificaciones introducidas en la legislación en España en los últimos años. La norma más eficaz para la promoción de las energías
renovables en España fue la aprobada con arreglo al Real Decreto 661/2007, que introducía de modo efectivo el régimen de «tarifa regulada» de primas por la generación de electricidad. En el año 2008 se introdujeron nuevas normas que limitaban la retribución de las energías
renovables, en principio únicamente para las instalaciones de energía solar fotovoltaica, pero que más tarde se ampliaron para cubrir todas las fuentes de energía renovables. En 2009, el coste de las primas pagables por la energía solar fotovoltaica suponía un 45 % del coste total de las primas del régimen especial; sin embargo, la energía solar fotovoltaica solo
representaba el 9 % de la electricidad generada con energías renovables. Se introdujo una primera modificación en la legislación mediante el Real Decreto 1578/2008, que regula la remuneración de la generación de electricidad para las nuevas instalaciones de energía solar que utilizan tecnología fotovoltaica. Se introdujo un segundo cambio para reducir los costes del régimen especial mediante el Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de abril de 2009, por el que se adoptaban varias medidas en relación con el sector energético. Este decreto establecía un registro para controlar las instalaciones proyectadas y acceder al sistema eléctrico. Las instalaciones debían registrarse para poder beneficiarse del sistema financiero previsto con arreglo al régimen especial y debían cumplir una serie de criterios técnicos y económicos para poder estar incluidas en el registro. También existía un criterio tecnológico para el registro hasta que se alcanzaran los objetivos de potencia instalada fijados en el Plan de Energías Renovables (PER 2005-2010), entonces en vigor. En 2010, entre el 19 de noviembre y el 23 de diciembre, se llevaron a cabo una serie de cambios en la legislación, que introducían recortes con carácter retroactivo en la retribución por la energía solar fotovoltaica, la energía eólica y la energía solar termoeléctrica. Estos cambios incluían una modificación de la retribución de la potencia reactiva, una reducción del período de retribución a treinta años en el caso de la energía solar fotovoltaica, una restricción del número anual de horas retribuidas con primas para las centrales de energía eólica, solar termoeléctrica y solar fotovoltaica, una reducción del 35 % en las primas a pagar a las instalaciones de energía eólica en 2011 y en 2012, e importantes recortes para la energía solar fotovoltaica de hasta un 45 % de la retribución. Estas restricciones fueron introducidas mediante varios Reales Decretos: el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre de 2010, en el que se limita el período para la retribución de la energía solar fotovoltaica a veinticinco años y se recortan las primas para las pequeñas instalaciones en tejados en alrededor de un 5 %, para las instalaciones de gran tamaño en tejados, en cerca de un 20 %, y para las instalaciones sobre el suelo, en casi el 45 %; el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre de 2010, por el que se regulan y
modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica; y el Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre de 2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico. El cambio legislativo más importante, que introdujo un giro completo de la filosofía de retribución del régimen especial, fue el producido con arreglo al Real Decreto Ley 1/2012, que se aplica a todas las instalaciones nuevas y suprime el régimen económico regulado con arreglo al Real Decreto 661/2007 (el régimen de «tarifa regulada»).
En el preámbulo de este decreto urgente se mencionan el elevado déficit tarifario, que podría poner en peligro la sostenibilidad del sistema eléctrico; la compleja situación económica y financiera para mantener los incentivos para las instalaciones de energía renovables; el exceso de capacidad de generación instalada, que resulta suficiente para asegurar la cobertura de la demanda; el hecho de que en 2010 una serie de tecnologías (eólica, solar fotovoltaica y solar termoeléctrica) hubieran superado los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 de España, y fuera posible alcanzar los objetivos en materia de energías renovables de Europa
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para 2020. El Decreto destaca el carácter temporal de estas medidas. Durante 2012 se publicaron una serie de normas relativas al régimen especial de generación de electricidad.
Entre estas se incluye un nuevo impuesto sobre la generación de electricidad, aplicado a todas las fuentes de generación por igual, y la supresión de la opción de vender en el mercado para aquellas instalaciones cubiertas por el régimen especial. El 14 de septiembre de 2012 el Gobierno español presentó un proyecto de ley con medidas fiscales relativas al sector de la electricidad. Este proyecto de ley incluía un impuesto sobre la venta de electricidad a un tipo fijo del 6 % para todos los tipos de tecnologías, tanto convencionales como renovables. El impuesto se aplica no solo a las instalaciones nuevas, sino también a las existentes y, por tanto, es otra medida con carácter retroactivo. La norma más reciente se describe en otro decreto ley, el Real Decreto Ley 2/2013, de 1 de febrero de 2013, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Los principales cambios son los siguientes: se suprime la opción de venta en el mercado más una prima; se cambia el método para ajustar la retribución de las energías renovables; así, el ajuste se realizará mediante la aplicación de un índice que no incluye alimentos y productos energéticos, en lugar de aplicar el índice de precios al consumo (IPC) general. Por último, varios proyectos de reforma del sector eléctrico a lo largo de 2013 preveían diversos cambios en las primas a las energías renovables, la reducción del déficit tarifario y la regulación del autoconsumo.
Resumen de la petición n.º 0384/2015
El peticionario se queja de la burocracia y de la fiscalidad que tienen que afrontar los
pequeños productores de energía solar con paneles fotovoltaicos. Afirma que esta burocracia es contraproducente y disuade de la conservación del medio ambiente. Pide que el papeleo se reduzca y se incentive la producción de energía solar.
Resumen de la petición n.º 0395/2015
El peticionario invirtió, a través de una empresa alemana, en un fondo de inversión español en energía solar que fabricaba y operaba instalaciones fotovoltaicas en España. El precio del kWh estaba fijado y garantizado por ley. El peticionario se queja de que el precio del kWh fue reducido enormemente por ley, con lo que su inversión ya no genera beneficios. Es consciente de los riesgos relacionados con los fondos de inversión, pero no esperaba semejante cambio por parte de España y ahora está decepcionado.
Resumen de la petición n.º 1228/2015
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España ha creado una nueva tasa para desincentivar el uso de baterías o sistemas de almacenamiento por parte de los
autoconsumidores de electricidad (por ejemplo, a través de placas solares fotovoltaicas) que se conecten además a la red. Según comunica la peticionaria, el Real Decreto que regula esta actividad, el 900/2015, mediante el cual se aprueba este nuevo gravamen, afectaría a quienes usen baterías o tengan acumuladores en las placas solares. Con la nueva regulación, estos autoconsumidores no solo no podrán recurrir a baterías, sino que sufrirán una penalización por los sistemas de almacenamiento que ya incorporan los nuevos paneles solares. Solo podrán usar estos acumuladores los que no se conecten a la red eléctrica y dispongan por tanto de una instalación aislada y completamente independiente. El Ministerio de Industria sí permitirá a las empresas conectadas en alta tensión tener una retribución por verter electricidad que no pueda ser consumida en su propia instalación, aunque estará sujeto a condiciones. A estos autoconsumidores en alta tensión sí se les permitirá implantar sistemas de ahorro y eficiencia, si bien los generadores y las baterías de almacenamientos quedarán también excluidos de esta modalidad.
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2. Admisibilidad
Petición n.º 1606/2010: admitida a trámite el 4 de abril de 2011.
Petición n.º 0454/2011: admitida a trámite el 9 de septiembre de 2011.
Peticiones n.os0430/2013 y 0172/2013: admitidas a trámite el 5 de noviembre de 2013.
Petición n.º 0709/2013: admitida a trámite el 19 de diciembre de 2013.
Petición n.º 1264/2013: admitida a trámite el 3 de abril de 2014.
Petición n.º 1481/2013: admitida a trámite el 8 de mayo de 2013.
Petición n.º 1552/2013: admitida a trámite el 19 de mayo de 2014.
Petición n.º 2229/2013: admitida a trámite el 18 de septiembre de 2014.
Petición n.º 2378/2013: admitida a trámite el 25 de septiembre de 2014.
Petición n.º 2617/2013: admitida a trámite el 6 de noviembre de 2014.
Petición n.º 1884/2014: admitida a trámite el 17 de junio de 2015.
Petición n.º 2520/2014: admitida a trámite el 20 de julio de 2015.
Petición n.º 0384/2015: admitida a trámite el 22 de febrero de 2016.
Petición n.º 0395/2015: admitida a trámite el 2 de diciembre de 2015.
Petición n.º 1228/2015: admitida a trámite el 9 de mayo de 2016.
Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento interno).
3. Respuesta de la Comisión, recibida el 16 de marzo de 2012
Petición n.º 1606/2010
El peticionario destaca la reciente decisión del Gobierno español de revisar el marco regulador que se aplica a las instalaciones de energía fotovoltaica en España (Real Decreto Ley 14/2010). Declara que ello tendrá un efecto negativo en todos aquellos que hayan
invertido en este sector según la legislación anterior (Real Decreto 661/2007), que garantizaba un beneficio de la inversión a partir de tarifas fijas para los primeros veinticinco años de funcionamiento de la planta solar y una reducción del 80 % en los años siguientes.
Comentarios de la Comisión sobre la petición
Mediante la Directiva 2009/28/CE (Directiva sobre fuentes de energía renovables), la Unión Europea y sus Estados miembros se comprometieron a alcanzar para el año 2020 objetivos vinculantes en cuanto a la cuota de consumo de energía renovable. En este contexto, España ha aceptado la obligación de que, para el año 2020, la cuota de la energía procedente de fuentes renovables en su consumo de energía sea del 20 %1.
En diciembre de 2010, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto Ley 14/2010, que revisaba el marco regulador que se aplica a las instalaciones de energía fotovoltaica
españolas. Dicho Decreto introduce —en las plantas que ya están en funcionamiento— límites a la producción de energía susceptible de obtener remuneración bajo la tarifa regulada.
Los nuevos límites dependen de la tecnología fotovoltaica utilizada y, a partir de 2014, de la ubicación geográfica de la planta. No obstante, durante un período de tres años (2011-2013),
1 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:140:0016:0062:ES:PDF, anexo I.
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los límites se basan únicamente en la tecnología y se establecen en un nivel bajo. La
introducción de dichos límites se compensa parcialmente por una ampliación de tres años del derecho a recibir tarifas reguladas.
La Comisión no cuestiona que, con el transcurso del tiempo, los ajustes en los niveles de las tarifas o las reducciones de costes debido al desarrollo técnico puedan estar justificados.
La Comisión ya ha expresado su honda preocupación por la repercusión general de dichos cambios en la confianza de los inversores en los mercados de energía renovable, ha dirigido una carta a este respecto a Miguel Sebastián, ministro de Industria, Turismo y Comercio1, y ha contestado a un importante número de preguntas parlamentarias.
Conclusión
La Comisión está supervisando la evolución de la situación con el fin de estudiar la
posibilidad de emprender nuevas acciones a nivel de la Unión si fuera necesario. Basándose en la información disponible hasta la fecha, la Comisión no ha constatado violaciones de la Directiva sobre fuentes de energía renovables. Mediante la transposición de la Directiva (obligatoria para el 5 de diciembre de 2010), las autoridades españolas y, en última instancia, los tribunales españoles deben garantizar que se respetan los principios de la legislación de la Unión, incluidas la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima.
4. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de mayo de 2012
Petición n.º 0454/2011
En la Directiva 2009/28/CE (Directiva sobre fuentes de energía renovables), la Unión Europea y sus Estados miembros adoptaron objetivos vinculantes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar un porcentaje mínimo de energías renovables en 2020. En este contexto, España ha aceptado la obligación de que, para el año 2020, la cuota de la energía procedente de fuentes renovables en su consumo de energía sea del 20 %2.
En diciembre de 2010, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto Ley 14/2010, que revisaba el marco regulador que se aplica a las instalaciones de energía fotovoltaica españolas. Este Real Decreto ha resultado muy polémico porque introduce límites a la producción de energía (de centrales fotovoltaicas ya en funcionamiento) que puede recibir remuneración en virtud de la tarifa regulada.
Los nuevos límites para el período 2011-2013 son muy bajos y dependen de la tecnología fotovoltaica utilizada. La introducción de dichos límites se compensa parcialmente por una ampliación de tres años del derecho a recibir tarifas reguladas. A partir de 2014, los límites dependerán igualmente de la ubicación geográfica de la central.
Según los análisis financieros realizados por la agencia de calificación crediticia internacional Fitch, para un proyecto fotovoltaico medio en España, estas nuevas normas implicarán la pérdida del 20 % al 30 % de sus ingresos durante los próximos tres años, respecto a 2010 (sin
1http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/oettinger/headlines/news/2011/03/20110308_en.htm
2http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:140:0016:0062:ES:PDF, anexo I.
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otras variantes).
La Comisión no cuestiona que, con el transcurso del tiempo, los ajustes en los niveles de las tarifas o las reducciones de costes debido al desarrollo técnico puedan estar justificados. Sin embargo, es necesario evitar cambios en los programas de ayuda que pongan gravemente en peligro la confianza de los inversores. Estos cambios no solo se refieren a las instalaciones afectadas, sino que también pueden tener efectos secundarios y generar consecuencias similares para otros tipos de instalaciones de energías renovables y, en algunos países, provocar una pérdida de confianza en el marco normativo en esta materia a nivel nacional y europeo.
La Comisión ya ha expresado su profunda preocupación por estos hechos en una carta a las autoridades españolas1, y también ha respondido a un número importante de preguntas parlamentarias. Más recientemente, la Comisión también ha manifestado su inquietud por las recientes medidas adoptadas por el Gobierno español que suspenden todos los nuevos
proyectos de energías renovables y por sus posibles repercusiones negativas en el clima de inversión en energías renovables en España y en el conjunto de la Unión.
La Comisión es consciente de que las suspensiones son de carácter temporal y que tienen lugar en los Estados miembros que se enfrentan a graves restricciones fiscales y que se encuentran por encima de su trayectoria para alcanzar sus objetivos en 2020. No obstante, es importante para el sector europeo de las energías renovables y para el clima de inversión en general que estas reformas se gestionen con gran cuidado a fin de no crear inseguridad.
La Comisión reflexiona igualmente sobre el futuro papel de las energías renovables en una perspectiva a medio plazo, es decir, hasta 2030, y elabora actualmente una comunicación en la que establecerá con más detalle tanto los retos como las posibles soluciones para aumentar de forma sustancial la cuota de las energías renovables en la combinación energética de la Unión en el período posterior a 2020. Todo ello tiene por objetivo enviar un mensaje claro a los Estados miembros, los inversores y los ciudadanos sobre el compromiso a largo plazo que ha asumido la Unión para impulsar de manera rentable las energías renovables.
Conclusión
La Comisión lleva a cabo un seguimiento continuo de estos acontecimientos con el fin de estudiar la posibilidad de emprender nuevas acciones a nivel de la Unión si fuera necesario.
Corresponde a las autoridades españolas y, en última instancia, a los tribunales españoles velar por el respeto de los principios de la legislación de la Unión, entre ellos los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima2.
Sin embargo, sobre la base de la información de que dispone la Comisión, esta no ha podido observar infracción alguna de la Directiva sobre fuentes de energía renovables.
5. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de abril de 2014 Peticiones n.os0430/2013, 0172/2013, 0709/2013 y 1481/2013.
1http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/oettinger/headlines/news/2011/03/20110308_en.htm
2Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Plantanol, C-201/08, apartados 43 y siguientes.
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Con la adopción de la Directiva 2009/28/CE sobre fuentes de energía renovables, la Unión Europea y sus Estados miembros se comprometieron a alcanzar como mínimo una cuota determinada de energía renovable para 2020. En este contexto, España ha aceptado la obligación de que, para el año 2020, la cuota de la energía procedente de fuentes renovables en su consumo de energía sea del 20 %1. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, los Estados miembros introducirán medidas diseñadas de forma eficaz, incluidos sistemas de apoyo, para garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B.
En varias ocasiones, la Comisión ha expresado públicamente su preocupación acerca de la repercusión de las medidas del Gobierno de España en la confianza general de los inversores.
Sin embargo, ello no constituye en sí un motivo para incoar un procedimiento de infracción.
De hecho, la Directiva menciona los sistemas de apoyo principalmente como instrumento — entre otros— para alcanzar los objetivos nacionales vinculantes para 2020 relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y en los transportes.
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva, la principal condición para diseñar medidas como los sistemas de apoyo es que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. Según la información recibida de España en cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes en virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva, esta condición se cumple actualmente, pues España ha alcanzado una cuota del 14,26 % de energía renovable en 2012.
El artículo 13 de la Directiva hace referencia a las normas relativas a los procedimientos de autorización, certificación y concesión de licencias aplicables a las energías renovables.
Establece la obligación de que estas normas sean objetivas, transparentes y proporcionadas y no discriminen entre solicitantes. La Comisión considera que este artículo no es pertinente para los cambios en los regímenes de apoyo a las energías renovables que han tenido lugar en España. y que la reducción de las tarifas de la energía fotovoltaica no es pertinente para este artículo, pues los Estados miembros son libres para determinar el nivel de incentivación para las diferentes tecnologías. Además, este artículo no obliga a los Estados miembros a tratar del mismo modo a todas las tecnologías de energías renovables existentes, pues puede resultar indicado establecer diferenciaciones por razones técnicas o económicas.
El artículo 27 exige a los Estados miembros que incorporen la Directiva a la legislación nacional a más tardar el 5 de diciembre de 2010. La Comisión ha emprendido acciones legales contra el Reino de España por no comunicar las medidas nacionales de transposición2.
En relación con el principio de seguridad jurídica y confianza legítima, la Comisión opina que las disposiciones relativas a los sistemas de apoyo no permiten llegar a la conclusión de que los Estados miembros no tienen poderes discrecionales cuando elaboran y cambian su sistema de apoyo a las energías renovables. Ello incluye el derecho de los Estados miembros a
introducir cambios en sus sistemas de apoyo, por ejemplo para evitar la sobrecompensación o para afrontar una evolución imprevista, como una expansión especialmente rápida de una tecnología concreta de las energías renovables en un determinado sector. Por consiguiente, la Comisión considera que, en caso de que se introduzcan cambios en un sistema de apoyo,
1http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:140:0016:0062:ES:PDF, anexo I.
2Véase http://ec.europa.eu/energy/infringements/doc/infringements_energy.pdf.
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aunque los cambios repercutan en cierto grado en las instalaciones existentes, no es posible incoar procedimientos de infracción sobre la base de una violación de la seguridad jurídica y confianza legítima sobre la base de esta Directiva.
Además, la Comisión no está en condiciones de juzgar (ni de aportar las pruebas necesarias al respecto) si las disposiciones nacionales en materia de energías renovables eran lo
suficientemente precisas como para crear una confianza legítima que luego se vio defraudada.
Si el peticionario considera que este es el caso, debe interponer un recurso judicial ante un tribunal nacional.
Conclusión
A la luz de lo expuesto, la Comisión no considera que se haya infringido la Directiva
2009/28/CE sobre fuentes de energía renovables. Al mismo tiempo, cabe recordar que con la incorporación de la Directiva 2009/28/CE a la legislación nacional, las autoridades españolas y, en última instancia, los tribunales españoles han de garantizar el respeto de los principios de la legislación de la Unión, incluidas la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima1.
6. Respuesta de la Comisión, recibida el 27 de junio de 2014
Petición n.º 1264/2013
La reforma del sistema de suministro eléctrico español tiene por objeto eliminar el importante déficit tarifario del sector eléctrico y asegurar la estabilidad financiera del sistema, en
consonancia con las recomendaciones específicas por país2y el programa nacional español de reformas de 2013. La reforma tiene el potencial de restablecer el equilibrio del sistema y prevé contribuciones por parte de todas las principales partes interesadas (las compañías productoras y distribuidoras de electricidad, los consumidores y el Estado). La Comisión entiende que aún no se han adoptado todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico, entre los que se encuentran la reglamentación del autoconsumo y el nuevo régimen de apoyo a los proyectos existentes en materia de energías renovables. Sin embargo, la
reforma del sector eléctrico ha de ser jurídicamente compatible con la legislación de la Unión, en particular con la Directiva 2009/28/CE sobre fuentes de energía renovables y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Aunque la legislación de la Unión no incluye disposiciones específicas en materia de
autoconsumo, la Comisión opina que este es un instrumento importante a la hora de alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, en particular las metas fijadas para 2020 en relación con las emisiones de los gases de efecto invernadero, las fuentes de energía
renovables y la eficiencia energética. De esta forma, la Comisión destaca la importancia de que se reglamente el autoconsumo en consonancia con el espíritu y las disposiciones de la legislación de la Unión, que reconoce las menores pérdidas de la red, la prevención de inversiones a largo plazo en nueva capacidad de generación y el incremento de la eficiencia que entraña el autoconsumo. En consecuencia, las tarifas de las redes y las reglamentaciones
1Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 2009, Plantanol, C-201/08, apartados 43 y siguientes, y sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2013, IBV, C-195/12.
2Recomendaciones específicas por país correspondientes a 2013 (REP8).
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deben reflejar los ahorros en las redes derivados de la generación distribuida y el autoconsumo.
En lo que respecta al apoyo económico a las energías renovables, la Comisión ha expresado públicamente en varias ocasiones su preocupación acerca de la repercusión de las medidas del Gobierno de España en la confianza general de los inversores. No obstante, la Directiva 2009/28/CE concede a los Estados miembros un amplio margen de apreciación en cuanto al diseño de sus regímenes de ayuda dirigidos a alcanzar los respectivos objetivos nacionales vinculantes para 2020 relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y en los transportes.
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva, la principal condición para diseñar medidas como los sistemas de apoyo es que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. Según los datos estadísticos actuales y la
información facilitada por España en cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva, esta condición se cumple en la actualidad.
Conclusión
A la luz de lo anterior, el peticionario debe facilitar mayor información para que la Comisión pueda evaluar si se está aplicando erróneamente la legislación de la Unión, en particular la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética.
La Comisión entiende también que aún no se han adoptado todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico, entre los que se encuentran la reglamentación del
autoconsumo y el nuevo régimen de apoyo a los proyectos existentes en materia de energías renovables. Por consiguiente, la Comisión sigue evaluando la compatibilidad jurídica de la reforma del sector eléctrico (Ley 24/2013) con la legislación de la Unión y examinará si se impone y se requiere una actuación de la Unión en cuanto haya concluido dicha evaluación.
7. Respuesta de la Comisión, recibida el 29 de septiembre de 2014
Petición n.º 1552/2013
La reforma del sistema de suministro eléctrico español tiene por objeto eliminar el importante déficit tarifario del sector eléctrico y asegurar la estabilidad financiera del sistema, en
consonancia con las recomendaciones específicas por país1y el programa nacional español de reformas de 2013. La reforma tiene el potencial de restablecer el equilibrio del sistema y prevé contribuciones por parte de todas las principales partes interesadas (las compañías productoras y distribuidoras de electricidad, los consumidores y el Estado). La Comisión entiende que, hasta la fecha, no todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico han sido adoptados, entre los que se encuentra la reglamentación del autoconsumo.
Sin embargo, la reforma del sector eléctrico ha de ser jurídicamente compatible con la legislación de la Unión, en particular con la Directiva 2009/28/CE sobre fuentes de energía renovables y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
1Recomendaciones específicas por país correspondientes a 2013 (REP8).
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Aunque la legislación de la Unión no incluye disposiciones específicas en materia de
autoconsumo, la Comisión opina que este es un instrumento importante a la hora de alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, en particular las metas fijadas para 2020 en relación con las emisiones de los gases de efecto invernadero, las fuentes de energía
renovables y la eficiencia energética. Así pues, la Comisión destaca la importancia de que el autoconsumo se regule en consonancia con el espíritu y la letra de la legislación de la Unión, reconociendo las menores pérdidas de la red, la prevención de inversiones a largo plazo en nueva capacidad de generación y el incremento de la eficiencia que entraña el autoconsumo.
Por consiguiente, las tarifas y las reglamentaciones de las redes deben reflejar el ahorro de costes en las redes resultante de la generación descentralizada y el autoconsumo.
En lo que respecta al apoyo económico a las energías renovables, la Comisión ha expresado públicamente en varias ocasiones su preocupación acerca de la repercusión de las medidas tomadas por el Gobierno de España en la confianza general de los inversores. No obstante, la Directiva 2009/28/CE concede a los Estados miembros un amplio margen de apreciación en cuanto al diseño de sus regímenes de ayuda dirigidos a alcanzar los respectivos objetivos nacionales vinculantes para 2020 relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y en los transportes.
Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva, la principal condición para diseñar medidas como los sistemas de apoyo es que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. Según los datos estadísticos actuales y la
información facilitada por España en cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva, esta condición se cumple en la actualidad.
Conclusión
A la luz de lo anterior, el peticionario debe facilitar mayor información para que la Comisión pueda evaluar si se está aplicando erróneamente la legislación de la Unión, en particular la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética.
La Comisión entiende asimismo que, hasta la fecha, no todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico han sido adoptados, entre los que se encuentra la reglamentación del autoconsumo. Por consiguiente, la Comisión sigue evaluando la compatibilidad jurídica de la reforma del sector eléctrico (Ley 24/2013) con la legislación de la Unión y examinará si se impone y se requiere una actuación de la Unión en cuanto haya concluido dicha evaluación.
8. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de enero de 2015
Petición n.º 2378/2013
La reforma del sistema de suministro eléctrico español tiene por objeto eliminar el importante déficit tarifario del sector eléctrico y asegurar la estabilidad financiera del sistema, en
consonancia con las recomendaciones específicas por país1y el programa nacional español de reformas de 2013. La reforma tiene el potencial de restablecer el equilibrio del sistema y prevé contribuciones por parte de todas las principales partes interesadas (las compañías
1Recomendaciones específicas por país correspondientes a 2013 (REP8) y 2014 (REP7).
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productoras y distribuidoras de electricidad, los consumidores y el Estado). La Comisión entiende que, hasta la fecha, no todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico han sido adoptados, entre los que se encuentra la reglamentación del autoconsumo.
Sin embargo, la reforma del sector eléctrico ha de ser jurídicamente compatible con la legislación de la Unión, en particular con la Directiva 2009/28/CE sobre fuentes de energía renovables y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Aunque la legislación de la Unión no incluye disposiciones específicas en materia de
autoconsumo, la Comisión opina que este es un instrumento importante a la hora de alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, en particular las metas fijadas para 2020 en relación con las emisiones de los gases de efecto invernadero, las fuentes de energía
renovables y la eficiencia energética. Así pues, la Comisión destaca la importancia de que el autoconsumo se regule en consonancia con el espíritu y la letra de la legislación de la Unión, reconociendo las menores pérdidas de la red, la prevención de inversiones a largo plazo en nueva capacidad de generación y el incremento de la eficiencia que entraña el autoconsumo.
Por consiguiente, las tarifas y las reglamentaciones de las redes deben reflejar el ahorro de costes en las redes resultante de la generación descentralizada y el autoconsumo.
Por lo que se refiere a los objetivos en materia de energías renovables, la Directiva
2009/28/UE deja a los Estados miembros un amplio margen de maniobra a la hora de diseñar sus regímenes de ayuda para alcanzar los objetivos nacionales vinculantes en cuanto a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía fijados para el año 2020. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva, la principal condición para diseñar medidas como los sistemas de apoyo es que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. Según las estadísticas actuales y la información facilitada por España en el marco de sus obligaciones de
presentación de informes de conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva, esta condición se cumple en la actualidad con los datos de 2012, dado que la cuota de energías renovables se eleva al 14,3 % del consumo final bruto de energía.
Conclusión
A la luz de lo anterior, el peticionario debe facilitar mayor información para que la Comisión pueda evaluar si se está aplicando erróneamente la legislación de la Unión, en particular la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética.
La Comisión entiende asimismo que, hasta la fecha, no todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico han sido adoptados, entre los que se encuentra la reglamentación del autoconsumo. Por consiguiente, la Comisión sigue evaluando la compatibilidad jurídica de la reforma del sector eléctrico (Ley 24/2013 y disposiciones de desarrollo ulteriores) con la legislación de la Unión y examinará si se impone y se requiere una actuación de la Unión en cuanto haya concluido dicha evaluación.
9. Respuesta de la Comisión, recibida el 28 de febrero de 2015
Petición n.º 2617/2013
La reforma del sistema de suministro eléctrico español tiene por objeto eliminar el importante déficit tarifario del sector eléctrico y asegurar la estabilidad financiera del sistema, en
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consonancia con las recomendaciones específicas por país1y el programa nacional español de reformas de 2013. La reforma tiene el potencial de restablecer el equilibrio del sistema y prevé contribuciones por parte de todas las principales partes interesadas (las compañías productoras y distribuidoras de electricidad, los consumidores y el Estado). La Comisión entiende que, hasta la fecha, no todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico han sido adoptados, entre los que se encuentra la reglamentación del autoconsumo.
Cabe formular las siguientes observaciones iniciales.
En primer lugar, la Comisión observa que la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo confiere a los Estados miembros una amplia capacidad de discreción a la hora de diseñar sus sistemas de apoyo para alcanzar sus objetivos nacionales vinculantes para 2020 relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y en los transportes. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva, la principal condición para diseñar medidas como los sistemas de apoyo es que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. Según las estadísticas más recientes de Eurostat y la información facilitada por España como parte de sus
obligaciones de presentación de informes con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva, esta condición se cumple en la actualidad.
Por tanto, a partir de la información disponible, la Comisión no puede establecer un incumplimiento de la Directiva derivado de cambios en las condiciones de apoyo a los autoproductores de electricidad a partir de paneles fotovoltaicos en España.
No obstante, en sus Orientaciones para el diseño de regímenes de apoyo a las energías renovables (SWD (2013) 439 final), adoptadas en noviembre de 2013, la Comisión recomendaba a los Estados miembros abstenerse de modificar los sistemas de apoyo que alteraban el beneficio de inversiones ya realizadas. Un marco político bien diseñado,
previsible y rentable para la generación de energía renovable sigue siendo fundamental para reducir el coste de financiación global de los proyectos renovables y facilitar la consecución de los objetivos de cara a 2020.
Por último, la cuestión de si los cambios en los sistemas de apoyo nacionales a las energías renovables cumplen los principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, debe evaluarse sobre la base de los marcos y condiciones jurídicos nacionales pertinentes, lo que compete, por consiguiente, a los
tribunales nacionales en primer lugar. En la aplicación del Derecho de la Unión se espera que los tribunales nacionales lleven a cabo un control judicial adecuado de las medidas nacionales teniendo en cuenta el hecho de que, con arreglo al Derecho de la Unión, los Estados
miembros cuentan con un amplio margen de maniobra en el diseño de sus sistemas de apoyo a las energías renovables.
Reforma del régimen de tarifas de red para los consumidores
Si bien es cierto que la legislación de la Unión no contiene disposiciones específicas en materia de autoconsumo, la Comisión opina que este es un instrumento importante a la hora de alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, y en particular las metas fijadas para el año 2020 en materia de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero, fuentes de energía renovables y eficiencia energética. De esta forma, la Comisión destaca la
1Recomendaciones específicas por país correspondientes a 2013 (REP8) y 2014 (REP7).
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ES
importancia de que se reglamente el autoconsumo en consonancia con el espíritu y las disposiciones de la legislación de la Unión, que reconoce las menores pérdidas de la red, la prevención de inversiones a largo plazo en nueva capacidad de generación y el incremento de la eficiencia que entraña el autoconsumo. Por consiguiente, los marcos nacionales
reglamentarios para el autoconsumo y las tarifas de red deben reflejar el ahorro de costes en las redes resultante de la generación descentralizada y el autoconsumo.
Conclusión
A la luz de lo anterior, el peticionario debe facilitar mayor información para que la Comisión pueda evaluar si se está aplicando erróneamente la legislación de la Unión, en particular la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética.
La Comisión sigue evaluando la compatibilidad jurídica de la reforma del sector eléctrico (Ley 24/2013 y disposiciones de desarrollo ulteriores) con la legislación de la Unión y examinará si se impone y se requiere una actuación de la Unión en cuanto haya concluido dicha evaluación.
10. Respuesta de la Comisión, recibida el 30 de marzo de 2015 Petición n.º 2229/2013
La reforma del sistema de suministro eléctrico español tiene por objeto eliminar el importante déficit tarifario del sector eléctrico y asegurar la estabilidad financiera del sistema, en
consonancia con las recomendaciones específicas por país1y el programa nacional español de reformas de 2013. La reforma tiene el potencial de restablecer el equilibrio del sistema y prevé contribuciones por parte de todas las principales partes interesadas (las compañías productoras y distribuidoras de electricidad, los consumidores y el Estado). La Comisión entiende que aún no se han adoptado todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico, entre los que se encuentra la reglamentación del autoconsumo. Cabe formular las siguientes observaciones iniciales.
En primer lugar, la Comisión observa que la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo confiere a los Estados miembros una amplia capacidad de discreción a la hora de diseñar sus sistemas de apoyo para alcanzar sus objetivos nacionales vinculantes para 2020 relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y en los transportes. Con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva, la principal condición para diseñar medidas como los sistemas de apoyo es que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. Según las estadísticas más recientes de Eurostat y la información facilitada por España como parte de sus
obligaciones de presentación de informes con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva, esta condición se cumple en la actualidad.
Por tanto, a partir de la información disponible, la Comisión no puede establecer un incumplimiento de la Directiva derivado de cambios en las condiciones de apoyo a los autoproductores de electricidad a partir de paneles fotovoltaicos en España.
1Recomendaciones específicas por país correspondientes a 2013 (REP8) y 2014 (REP7).
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No obstante, en sus Orientaciones para el diseño de regímenes de apoyo a las energías renovables [SWD (2013) 439 final], adoptadas en noviembre de 2013, la Comisión recomendaba a los Estados miembros abstenerse de modificar los sistemas de apoyo que alteraban el beneficio de inversiones ya realizadas. Un marco político bien diseñado, previsible y rentable para la generación de energía renovable sigue siendo fundamental para reducir el coste de financiación global de los proyectos renovables y facilitar la consecución de los objetivos de cara a 2020.
Por último, la cuestión de si los cambios en los sistemas de apoyo nacionales a las energías renovables cumplen los principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, debe evaluarse sobre la base de los marcos y condiciones jurídicos nacionales pertinentes, lo que compete, por consiguiente, a los
tribunales nacionales en primer lugar. En la aplicación del Derecho de la Unión se espera que los tribunales nacionales lleven a cabo una revisión judicial adecuada de las medidas
nacionales teniendo en cuenta el hecho de que, con arreglo al Derecho de la Unión, los
Estados miembros cuentan con un amplio margen de maniobra en el diseño de sus sistemas de apoyo a las energías renovables.
Reforma del régimen de tarifas de red para los consumidores
Si bien es cierto que la legislación de la Unión no contiene disposiciones específicas en materia de autoconsumo, la Comisión opina que este es un instrumento importante a la hora de alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, y en particular las metas fijadas para el año 2020 en materia de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero, fuentes de energía renovables y eficiencia energética. De esta forma, la Comisión destaca la importancia de que se reglamente el autoconsumo en consonancia con el espíritu y las disposiciones de la legislación de la Unión, que reconoce las menores pérdidas de la red, la prevención de inversiones a largo plazo en nueva capacidad de generación y el incremento de la eficiencia que entraña el autoconsumo. Por consiguiente, los marcos nacionales
reglamentarios para el autoconsumo y las tarifas de red deben reflejar el ahorro de costes en las redes resultante de la generación descentralizada y el autoconsumo.
Conclusión
A la luz de lo anterior, el peticionario debe facilitar mayor información para que la Comisión pueda evaluar si se está aplicando erróneamente la legislación de la Unión, en particular la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética.
La Comisión entiende asimismo que, hasta la fecha, no todos los instrumentos jurídicos de la reforma del sector eléctrico han sido adoptados, entre los que se encuentra la reglamentación del autoconsumo. Por consiguiente, la Comisión sigue evaluando la compatibilidad jurídica de la reforma del sector eléctrico (Ley 24/2013 y disposiciones de desarrollo ulteriores) con la legislación de la Unión y examinará si se impone y se requiere una actuación de la Unión en cuanto haya concluido dicha evaluación.
11. Respuesta de la Comisión (REV), recibida el 26 de agosto de 2015
Peticiones n.os1264/2013, 1552/2013, 1887/2014 y 2617/2013.
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La Comisión es consciente de que el artículo 9 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico de España establece unos principios generales sobre el autoconsumo que deben seguir
desarrollándose a través de una legislación específica. La Comisión es igualmente consciente de que existe un nuevo proyecto de Real Decreto sobre el autoconsumo que fue sometido a consulta pública en España el 5 de junio y sobre el que la entidad reguladora nacional (CNMC) publicó su informe1el 17 de julio de 2015.
No obstante, la Comisión no puede realizar una evaluación final de la petición debido a que España aún no ha aprobado la nueva legislación sobre autoconsumo. La política de la Comisión no contempla hacer comentarios sobre proyectos.
En general, la Comisión opina que, a medida que las redes y los mercados se vuelven más inteligentes, el modelo emergente de autoconsumo de energías procedente de fuentes renovables está destinado a tener un papel cada vez mayor de medio a largo plazo en el abaratamiento de la factura energética de los consumidores, especialmente de los
consumidores comerciales como las pymes, y en el fomento de la integración de un mercado rentable de una electricidad renovable más variable.
Los Estados miembros deben anticiparse y adaptarse de manera proactiva a la aparición del modelo de autoconsumo de energías procedente de fuentes renovables y, al mismo tiempo, fomentar la seguridad, la eficiencia y la descarbonización energética, dado que el
autoconsumo puede contribuir significativamente a financiar la transición energética.
En el contexto del marco estratégico para la Unión de la Energía, la Comisión publicó el 15 de julio de 2015 una guía sobre las mejores prácticas en materia de planes de autoconsumo de energías renovables2como documento de trabajo de la Comunicación sobre el mercado minorista3.
Algunas mejores prácticas seleccionadas sobre el autoconsumo incluidas en esta guía son, entre otras:
permitir el autoconsumo de energías procedente de fuentes renovables y el almacenamiento descentralizado;
establecer procedimientos de autorización simplificados, incluida la simple notificación, para pequeños proyectos de energía renovable;
evitar tarifas discriminatorias para los proyectos de autoconsumo;
reconocer las diferentes condiciones nacionales, velando por que las futuras reformas del régimen tarifario de la red fomenten tanto los objetivos de energía renovable como los de eficiencia energética, se basen en criterios objetivos y no
discriminatorios y reflejen la repercusión de los consumidores en la red eléctrica, al
1https://www.cnmc.es/2015-07-17-la-cnmc-publica-su-informe-sobre-el-proyecto-de-real-decreto-que-regula-el- autoconsumo.
2http://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/1_EN_autre_document_travail_service_part1_v6.pdf.
3http://eur-lex.europa.eu/legal-
content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52015DC0339&qid=1507040465509&from=ES
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tiempo que se garantiza financiación suficiente para los costes asociados a la red y el sistema;
garantizar condiciones previsibles anunciando límites a las capacidades instaladas que, una vez superados, supongan una revisión de la exención de costes de la red;
realizar un seguimiento de la evolución del mercado y de la repercusión general del sistema al objeto de garantizar la rentabilidad y evitar la sobrecompensación;
dar preferencia a los regímenes de autoconsumo frente a los de medición neta;
evitar los cambios con carácter retroactivo en los proyectos de autoconsumo ya existentes para garantizar la seguridad de las inversiones.
Conclusión
Aunque la Comisión Europea es consciente de que el autoconsumo es una cuestión que ha recibido mucha atención en España desde la publicación del proyecto de Real Decreto en julio de 2013, la política de la Comisión no contempla hacer comentarios sobre proyectos de
legislación de los Estados miembros antes de su aprobación. Una vez aprobado, la Comisión analizará su compatibilidad con la legislación de la Unión y comunicará a las autoridades españolas sus preocupaciones en caso de hallarse un incumplimiento de esta. La Comisión desea referirse a su guía sobre las mejores prácticas en materia de planes de autoconsumo de energías renovables con el fin de ayudar a guiar las políticas de los Estados miembros en esta materia.
12. Respuesta de la Comisión, recibida el 29 de febrero de 2016
Peticiones n.os0395/2015 y 2520/2014
En anteriores recomendaciones del Semestre Europeo a España, el Consejo subrayó la
necesidad de que el país llevase a cabo las reformas estructurales e integrales necesarias en el sector eléctrico para hacer frente a este déficit tarifario.
En sus Orientaciones sobre regímenes de apoyo de noviembre de 2013, la Comisión esbozó una serie de buenas prácticas en el diseño de sistemas de apoyo, entre las que se incluyen que los sistemas de apoyo deben limitarse a lo necesario, ser flexibles y tener capacidad para responder a la caída de los costes de producción con el fin de garantizar seguridad a los inversores. Además, los sistemas de apoyo han de ser compatibles con las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía en la medida en que son ayudas estatales.
La Comisión ha estudiado la petición con atención y no considera que, en virtud de la
Directiva 2009/28/CE, existan fundamentos para que la Comisión emprenda acciones legales contra España en lo relativo a las modificaciones de su legislación que afectan al nivel de apoyo proporcionado a los inversores en proyectos de energías renovables. En particular, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/28/CE, los sistemas de apoyo no constituyen más que un instrumento que pueden elegir los Estados miembros para alcanzar
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los objetivos nacionales vinculantes fijados por la Directiva para 2020 relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y en los transportes. Los Estados miembros conservan la plena discrecionalidad sobre la utilización o no de sistemas de apoyo y, de utilizarlos, sobre sus características, incluidos la estructura y el nivel de apoyo. Ello comprende el derecho de los Estados miembros a introducir cambios en sus sistemas de apoyo, por ejemplo para evitar la sobrecompensación o para afrontar una evolución imprevista, como una expansión especialmente rápida de una tecnología concreta de las energías renovables en un determinado sector.
Además, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, la principal condición para diseñar medidas como los sistemas de apoyo es que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. De acuerdo con los datos facilitados por Eurostat, España cumple esta condición, ya que su cuota de energía procedente de fuentes renovables está por encima de la establecida en la trayectoria indicativa en cuestión.
Por lo tanto, las modificaciones de un sistema de apoyo no suponen de por sí una vulneración de la Directiva 2009/28/CE.
Si los inversores consideran que se han vulnerado sus expectativas legítimas, pueden interponer recurso ante los tribunales nacionales.
Conclusión
La Comisión considera que no se ha infringido la Directiva 2009/28/CE en lo relativo a las modificaciones de un sistema de apoyo como tal.
13. Respuesta de la Comisión (REV), recibida el 30 de marzo de 2016 Petición n.º 1606/2010
En anteriores recomendaciones del Semestre Europeo a España, el Consejo subrayó la
necesidad de que el país llevase a cabo las reformas estructurales e integrales necesarias en el sector eléctrico para hacer frente a este déficit tarifario.
En sus Orientaciones sobre regímenes de apoyo de noviembre de 2013, la Comisión esbozó una serie de buenas prácticas en el diseño de sistemas de apoyo, entre las que se incluyen que los sistemas de apoyo deben limitarse a lo necesario, ser flexibles y tener capacidad para responder a la caída de los costes de producción con el fin de garantizar seguridad a los inversores. Además, los sistemas de apoyo han de ser compatibles con las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía en la medida en que son ayudas estatales.
Los servicios de la Comisión han examinado la petición atentamente junto con la evolución registrada en el sector de las energías renovables en España después de que se presentara la petición en 2010, y no consideran que en virtud de la Directiva 2009/28/CE haya motivos para que la Comisión emprenda acciones legales contra España por los cambios introducidos en su legislación en relación con el nivel de apoyo prestado a los inversores en proyectos de energías renovables. En particular, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la
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ES
Directiva 2009/28/CE, los sistemas de apoyo no constituyen más que un instrumento que pueden elegir los Estados miembros para alcanzar los objetivos nacionales vinculantes fijados por la Directiva para 2020 relativos a la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y en los transportes. Los Estados miembros conservan la plena discrecionalidad sobre la utilización o no de sistemas de apoyo y, de utilizarlos, sobre sus características, incluidos la estructura y el nivel de apoyo. Ello comprende el derecho de los Estados miembros a introducir cambios en sus sistemas de apoyo, por ejemplo para evitar la sobrecompensación o para afrontar una evolución imprevista, como una expansión
especialmente rápida de una tecnología concreta de las energías renovables en un determinado sector.
Además, con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, la principal condición para diseñar medidas como los sistemas de apoyo es que los Estados miembros garanticen que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea igual o superior a la que figura en la trayectoria indicativa establecida en el anexo I, parte B. De acuerdo con los datos facilitados por Eurostat, España cumple esta condición, ya que su cuota de energía procedente de fuentes renovables está por encima de la establecida en la trayectoria indicativa en cuestión.
Conclusión
Por lo tanto, las modificaciones de un sistema de apoyo no suponen de por sí una vulneración de la Directiva 2009/28/CE.
Si los inversores consideran que se ha quebrantado su confianza legítima, pueden solicitar el control jurisdiccional ante los tribunales nacionales.
14. Respuesta de la Comisión, recibida el 29 de abril de 2016
Petición n.º 0384/2015
La Comisión es consciente de que los procedimientos administrativos a los que se someten los proyectos de energía renovable, desde la construcción de las centrales eléctricas hasta las instalaciones solares de uso doméstico, pueden aumentar los costes y obstaculizar el desarrollo de la energía renovable. La existencia de estas barreras administrativas fue reconocida en la Directiva sobre la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables de 20011, y en el artículo 13 de la Directiva sobre fuentes de energía renovables2 se establecen algunos requisitos para simplificarlas.
Por otra parte, en su documento sobre las mejores prácticas en materia de sistemas de autoconsumo de energía renovable3, la Comisión reconoce que los procedimientos
administrativos y de autorización complejos y farragosos siguen representando una barrera importante para la competitividad de los proyectos de autoconsumo a pequeña escala.
1Directiva 2001/77/CE, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.
2Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
3SWD(2015) 141 final, Bruselas, 15.7.2015.