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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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Academic year: 2021

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(1)

AMBIENTAL

MODALIDAD PARTICULAR

PROMOVENTE

PROYECTO:

“MUELLE (EMBARCADERO) RÚSTICO DE MADERA Y PALAPAS EN BAHÍA DE MUJERES, ISLA

MUJERES”

ABRIL DE 2009.

Proteccion de Datos LFTAIPG

(2)

CONTENIDO

Página I.  DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL

RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ... 2 

I.1 Proyecto ... 2 

I.1.1 Nombre del proyecto ... 2 

I.1.2 Ubicación del proyecto ... 2 

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto. ... 2 

I.1.4 Presentación de la documentación legal. ... 2 

I.2 Pomovente ... 3 

I.2.1 Nombre o Razón social ... 3 

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes ... 3 

1.2.3 Nombre, teléfono y cargo del representante legal ... 3 

I.2.4 Dirección del promovente o del representante legal para oír o recibir notificaciones ... 3 

I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental. ... 3 

I.3.1. Nombre o razón social ... 3 

I.3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP ... 3 

I.3.3. Nombre del responsable técnico del estudio ... 3 

I.3.4. Dirección del responsable técnico del estudio ... 3 

II.  DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 5 

II.1 Información general del proyecto ... 5 

II.1.1 Naturaleza del Proyecto ... 5 

II.1.2 Selección del sitio ... 6 

II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización ... 6 

(3)

II.1.4 Tiempo de vida útil del proyecto ... 7 

II.1.5 Inversión requerida ... 7 

II.1.6 Dimensiones del proyecto ... 7 

II.1.7 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias ... 9 

II.1.8 Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos ... 10 

II.2 Características particulares del proyecto ... 11 

II.2.1 Programa general de trabajo ... 13 

II.2.2 Preparación del sitio ... 13 

II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto ... 14 

II.2.4 Etapa de Construcción ... 14 

II.2.5 Descripción de obras asociadas al proyecto ... 19 

II.2.6 Etapa de operación y Mantenimiento ... 19 

II.2.7 Etapa de abandono del sitio ... 19 

II.2.8 Utilización de explosivos ... 19 

II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera ... 19 

II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos .. 20 

III.  VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO ... 22 

III.1 Análisis del proyecto dentro del marco normativo ... 23 

III.1.1 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. ... 23 

III.1.2 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental ... 24 

III.1.3 Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo ... 25 

(4)

III.1.4 Declaratoria de Usos, Destino y Reservas del Municipio de Isla Mujeres,

Quintana Roo ... 26 

III.1.5 Áreas Naturales Protegidas y Programas de Manejo ... 28 

Programa de Manejo Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc ... 28 

III.1.6 Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulan las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad ... 31 

III.1.7 Ley General de Vida Silvestre ... 42 

IV.  DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ... 44 

IV.1 Delimitación del área de estudio ... 44 

IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental ... 45 

IV.2.1 Aspectos abióticos ... 45 

IV.2.1.1 Climatología ... 45 

IV.2.1.2. Geología y geomorfología ... 50 

IV.2.1.3 Suelos ... 51 

IV.2.1.4 Hidrología superficial y subterránea ... 52 

IV.2.1.5 Relieve submarino ... 54 

IV.2.1.6 Geología histórica ... 55 

IV.2.1.7 Oceanografía ... 56 

IV.2.1.8 Corrientes ... 56 

IV.2.1.9 Mareas ... 57 

IV.2.1.10 Batimetría ... 57 

IV.2.1.11 Nutrientes ... 57 

IV.2.1.12 Oleaje ... 57 

(5)

IV.3 Aspectos bióticos: Vegetación ... 58 

IV.3.1 Terrestre ... 58 

IV.3.2 Fauna ... 59 

IV.3.3 Biota acuática ... 59 

IV.3.4 Metodología para la caracterización o reconocimiento vegetal del área de estudio ... 61 

IV.4 Especies existentes en el sitio bajo régimen de protección legal, de acuerdo con la normatividad ambiental y otros ordenamientos aplicables ... 68 

IV.5 Uso de la vegetación en la zona ... 68 

IV.6 Paisaje ... 68 

IV.6.1 Valor del paisaje en el sitio del proyecto ... 69 

IV.7.2 Vivienda ... 75 

IV.7.3 Urbanización ... 75 

IV.7.4 Salud y seguridad social ... 77 

IV.8 Diagnóstico ambiental ... 78 

V.  IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ... 81 

V.1 Metodología para evaluar los impactos ambientales ... 81 

V.2 Lista de indicadores de impactos generados ... 87 

V.3 Caracterización de impactos ... 89 

V.4 Evaluación de los impactos ... 89 

VI.  MEDIDA PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ... 97 

VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental ... 97 

VI.2 Impactos residuales ... 107 

(6)

VII.  PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE

ALTERNATIVAS ... 109 

VII. 1. Pronóstico del escenario ... 109 

VII.2 Programa de vigilancia ambiental ... 111 

VII.3 Conclusiones ... 115 

VIII.  IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES ... 118 

LITERATURA CONSULTADA ... 118 

FOTOGRAFÍAS: Fotografía 1. Vista mostrando sitio del arranque del muelle, al fondo Cancún.¡Error! Marcador no Fotografía 2. Sitio del desplante del arranque en ZOFEMAT sin vegetación.¡Error! Marcador no Fotografía 3. Sitio del proyecto donde se puede observar la carencia total de vegetación en la ZOFEMAT. ... 40 

Fotografía 4. Mostrando sitio donde se pretende el desplante del arranque. ... 41 

Fotografía 5. Sistema ambiental y ubicación del proyecto. ... 44 

Fotografía 6. Seibadal dominado por Thalassia testudinum en el área de estudio. ... 59 

Fotografía 7. Parches de seibadal y arenales intercalados en el área de estudio. .... 60 

Fotografía 8. Mostrando acumulación de Thalassia en playas cercanas. ... 64 

Fotografía 9. Se observa la cobertura del seibadal. ... 67 

Fotografía 10. Vista aérea donde se aprecia el entorno ambiental del proyecto. .... 111 

FIGURAS: Figura 1. Descripción del proyecto. ... 5 

Figura 2. Distribución de áreas del proyecto. ... 12 

(7)

Figura 3. Características de las palapas. ... 13 

Figura 4. Detalles de la construcción del muelle y palapas. ... 19 

Figura 5. Ubicación del proyecto a nivel nacional, regional y local. ... 22 

Figura 6. Localización del proyecto. ... 26 

TABLAS: Tabla 1. Memoria descriptiva de la construcción del embarcadero de madera, su arranque y palapas. ... 7 

Tabla 2. Materiales para la construcción del atracadero y su arranque. ... 8 

Tabla 3. Insumos a utilizar. ... 9 

Tabla 4. Programa de trabajo. ... 13 

Tabla 5. Relación de especies florísticas. ... 65 

Tabla 6. Relación de especies faunísticas. ... 65 

Tabla 7. Matriz de interacción. ... 88 

Tabla 8. Medidas de mitigación, preventiva y compensación propuestas para los .... 99 

impactos potenciales detectados, por etapa. ... 99 

(8)
(9)

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.1 Proyecto

I.1.1 Nombre del proyecto

“Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en Bahía de Mujeres, Isla Mujeres”

I.1.2 Ubicación del proyecto

El proyecto pretende realizar la construcción y operación de un muelle rústico de madera dura de la región en una porción de la Zona Federal Marítimo Terrestre y el área marina del Mar Caribe conocida como Bahía de Mujeres, para lo cual se encuentra en proceso de regularización mediante numero de Bitácora 23/JL-0022/12/08 con una superficie de 635.68 m2, en Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Estado de Quintana Roo (Ver plano de localización).

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto.

Se estima un tiempo de vida útil para las obras del proyecto, el cual consiste en la construcción y operación de un muelle rústico de madera consistente en andadores en forma de “T” un arranque de muelle de madera y palapa rústica de madera dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre, para el servicio y resguardo de embarcaciones, por un periodo de 50 años, los cuales estarán en función del mantenimiento humano y los factores climáticos imperantes en la zona.

I.1.4 Presentación de la documentación legal.

a) Copia simple de la identificación con la credencial para votar (IFE) del C. Álvaro Burgos Ríos

b) Copia simple del RFC de Álvaro Burgos Ríos

c) Copia simple del Testimonio Notarial número 304, pasado ante la fe del Titular de la Notaría Pública número 31 del Estado de Campeche, con la que acredito la propiedad del predio.

d) Copia simple de la congruencia de uso de suelo

e) Copia electrónica del Plano del muelle de madera, palapas y batimetría número SCT-PV-IM07, de fecha 30 de junio de 2008, escala1:400, denominado Muelle de madera y Batimetría.

f) Copia simple de constancia de recepción de la solicitud de la zona federal

(10)

marítimo terrestre de fecha 04 de diciembre de 2008.

I.2 Promovente

I.2.1 Nombre o Razón social

I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes

1.2.3 Nombre, teléfono y cargo del representante legal

I.2.4 Dirección del promovente o del representante legal para oír o recibir notificaciones

I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental.

I.3.1. Nombre o razón social .

I.3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP I.3.3. Nombre del responsable técnico del estudio I.3.4. Dirección del responsable técnico del estudio

(11)
(12)

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

II.1 Información general del proyecto II.1.1 Naturaleza del Proyecto

El proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en Bahía de Mujeres, Isla Mujeres” que se pretende construir, colinda con la Zona Federal Marítimo Terrestre, el cual tiene una superficie de 635.68 m2; comprende la construcción y posterior operación de un arranque de muelle y palapa cubiertas con techo de zacate o palma (ZOFEMAT), un embarcadero rústico de madera dura de la región; todos ellos ubicados frente a Bahía de Isla Mujeres, Mar Caribe, en Isla Mujeres, Quintana Roo.

Dicho muelle será empleado fundamentalmente para el resguardo de embarcaciones de pequeño calado, el cual brindara servicio a las embarcaciones dedicadas a las actividades de pesca deportiva, buceo y esparcimiento en general.

Para ello, y omitiendo el arranque del embarcadero, el resto de la construcción estará ubicada en una fracción de la porción marina, en un área con blanquizal y también con presencia de vegetación marina característica de la región, pero que no se pretende hurgar, solamente en el sitio de hincado de los pilotes, ya que para ello, se prevén los andadores sobre pilotes hincados en el fondo del mar y así construir el entarimando del muelle.

Figura 1. Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en un arranque de 10 m2, un inicio de andador de 30 metros lineales por 2 m de ancho, posteriormente se continúa con 36 m de largo por 4 m de ancho; para rematar en una “T” de 31.81 m de largo por 4 m de ancho. Además, en la ZOFEMAT se pretende la construcción de un arranque de muelle 4m por 2.5 y dos palapas de 4 por 4 m de largo y 2.50 m de alto (Plano anexo).

Es importante señalar que todo el proyecto se pretende llevar a cabo en áreas donde no se tiene la presencia de vegetación de mangle.

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II.1.2 Selección del sitio

En si, como se señaló, se pretende ubicar el arranque del embarcadero en la Zona Federal Marítimo Terrestre, en un área donde se carece por completo de vegetación, frente al predio propiedad del promovente ubicado en SM. 08, M-60, L-02, carretera a Garrafón Km.

4.5, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo; asimismo, en el área marina donde se pretende la construcción del muelle se encuentran blanquizales con manchones de vegetación marina y donde no se cuenta con vegetación de humedal costero.

Por lo que respecta a la construcción y operación del muelle de madera y la palapa, no se realizaran afectaciones ambientales graves o que generen un desequilibrio ambiental, ya que no se cuenta con vegetación de manglar u otra especie que se encuentre listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

Asimismo, para la selección del sitio, se consideraron otros criterios como son:

• El trámite de la Concesión de la Zona Federal Marítimo Terrestre donde se pretende la construcción del arranque y la palapa.

• El sitio se pretende el proyecto se encuentra sin la presencia de especies contempladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

• El acceso al mismo puede hacerse a través de la Carretera al Garrafón o bien, por el área marina.

• Servicios. El predio aledaño, propiedad del promovente, donde se llevará a cabo el proyecto ya mencionado cuenta con todos los servicios, como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía. Asimismo, se cuenta con el servicio de limpia municipal que recolecta de basura y su traslado al sitio de confinamiento de la isla.

II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización

El proyecto se realizará en la Zona Federal Marítimo Terrestre y en las aguas marinas del Mar Caribe, en la porción Poniente de Isla Mujeres del Municipio de Isla Mujeres, estado de Quintana Roo. El proyecto se ubica, en la Carretera al Garrafón, frente al predio propiedad

(14)

del promovente ubicado en SM. 08, M-60, L-02, carretera a Garrafón Km. 4.5, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo.

El Cuadro de Construcción de la Zona Federal Marítimo Terrestre es el siguiente.

II.1.4 Tiempo de vida útil del proyecto

Se estima un tiempo de vida útil para las obras del proyecto, el cual consiste en la construcción y operación de un muelle rústico de madera y palapa rústica de madera, así como un arranque de muelle de madera dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre para el servicio y resguardo de embarcaciones por un periodo de 50 años, los cuales estarán en función del mantenimiento humano y los factores climáticos imperantes en la zona.

II.1.5 Inversión requerida

Para el proyecto, se considera una inversión de: $ 2´250,000.00, de los cuales, aproximadamente $2´000,000.00 corresponden a las obras del proyecto y $ 250,000.00 por el pago de licencias, permiso y estudios.

II.1.6 Dimensiones del proyecto

En el numeral II.1.1 se hace referencia a las dimensiones que tendrá el muelle, por lo que de esta manera, como complemento a lo señalado, se indica que las obras consistirán en:

Un muelle de madera dura de la región (chicozapote o chechem con resistencia de 100 kg/cm2), de acuerdo con la descripción siguiente:

Tabla 1. Memoria descriptiva de la construcción del embarcadero de madera, su arranque y palapas.

CONCEPTO CANTIDAD UBICACIÓN DIMENSIONES ÁREA

(M2) Plataforma de madera

piloteada "andador" 1.00 Mar Caribe2 30 m por 2 m 60.00 Plataforma de madera

piloteada "andador" 1.00 Mar Caribe2 36 m por 4 m 144.00 Plataforma de madera

piloteada "andador" 1.00 Mar Caribe2 31.81 m por 4 m 127.24

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Plataforma de madera

(arranque) 1.00 Zona Federal Marítimo

Terrestre1 4 m por 2.5 m 10.00

Palapa con techo de huano o zacate, para área de descanso.

2.00 Zona Federal

MarítimoTerrestre1 4 m por 4 m y 3.0 m de altura. 32.00 Palapas tipo sombrilla. 2.00 Mar Caribe3 1 m de radio y 2 m de altura. 8.00 Superficie total de aprovechamiento por la confección de plataformas sobre el área Mar Caribe y

ZOFEMAT, comprende andadores (embarcadero), palapas chicas en muelle, arranque y palapas en playa.

373.24 Superficie total de aprovechamiento, construcción de estructuras (andador) hincada, área marina.

331.24 Superficie de la Zona Marítima Operacional total del proyecto 1,092.42 1. Zona libre de vegetación de manglar

2. Zona cubierta parcialmente con vegetación de marina.

3. Sobre el andador.

Tabla 2. Materiales para la construcción del atracadero y su arranque.

1.- CARACTERISTICAS:

MATERIAL SECCIÓN

a).- PILOTES C 8´´ COMO MINIMO (20 Cms.)

b).- CARGADORES 2´´ X 8´´ X 8´´

c).- LARGEROS 2´´ X 8´´ X 10´´

d).- TABLONES. (PISO) 2´´ X 10´´ X 8´´

e).- PERNOS GALVANIZADOS CON RONDANAS Y TUERCAS C ¾ (CORTADOS A MEDIDA) f).- CLAVOS GALVANIZADOS REFORZADOS 4´´

2.- CONSTRUCCIÓN DE MADERA DURA DE LA REGIÓN COMO CHICOZAPOTE O CHECHEN (RESISTENCIA Fc= 100 Kg / CM2.

3.- DISEÑADO PARA SOPORTAR UNA CARGA VIVA DE 750 Kg/M2 Y AL IMPACTO PRODUCIDO POR LAS EMBARCACIONES A UNA VELOCIDAD DE 0.50 M. EN EL ATRAQUE DE ESTAS.

4.- DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA DE LA MADERA SUS REFUERZOS EN LA FIBRA EXTERNA AL CORTE HORIZONTAL A LA COMPRENSIÓN PERPENDICULAR Y PARALELO AL GRANO REUNIRAN LAS CARACTERISTICAS PARA DECHO ESFUERZOS.

5.- LOS PILOTES SERAN HINCADOS A UNA PROFUNDIDAD MINIMA DE 2.50 M. BAJO NIVEL DEL FONDO MARINO Y EN LAS ZONAS DE CAMBIO DE MAREAS SE PROTEGERAN CON UN ADITAMIENTO.

SEPARACIÓN DE LOS PILOTES DE ACUERDO A PROYECTO. 3.00 M. ALGUNOS SE PROLONGARAN HASTA 0.40 MTS. PARA BITAS DE AMARRE.

6.- LOS TABLONES PARA EL PISO TENDRAN UNA SEPARACIÓN ENTRE SI Y ASEGURADOS CON LOS CLAVOS GALVANIZADOS REFORZADOS.

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7.- AREA TOTAL DE MUELLE 331.24 M2.

Insumos:

Tabla 3. Insumos a utilizar.

Material Cantidad Unidad

Muelle:

Pilotes 8” (20 cm). Diversas medidas 70 Pza.

Cargadores: 2” x 8” x 8” 18 Pza.

Largueros: 2” x 8” x 10” 22 Pza.

Tablones (para piso): 2” x 10” x 8” 150 Pza.

Pernos galvanizados con rondanas y tuercas, ¾ 168 Pza.

Clavos galvanizados reforzados 400 Pza.

Malla geotextil 150 Mts.

Palapas:

Postes de madera dura. 10 Pza.

Tablones de 5 m x 0.20 m. 25 Pza.

Tablones de 3m x 0.20 m. 25 Pza.

Largueros. 6 Pza.

Varillas de madera dura. 30 Pza.

Paja o pasto. 50 Pza.

Malla de 9 m. x 11m. 1 Rollo

Pernos galvanizados con rondanas y tuercas, ¾ 50 Pza.

Clavos galvanizados reforzados de 4’’ 250 Pza.

II.1.7 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias

El sitio del proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en Bahía de Mujeres, Isla Mujeres”, no se encuentra regulado por las políticas del Programa de

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Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (POEL), ya que se ubica en la zona marina del Mar Caribe. De la misma manera, de acuerdo a lo establecido en la Declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 31 de Marzo de 1993, para el desarrollo del muelle tampoco es aplicable, solamente para el arranque y las palapas del proyecto.

Debido a que el sitio se encuentra dentro de los límites del Polígono I (Costa Occidental de Isla Mujeres) del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, este ordenamiento es aplicable para el muelle, ya que el polígono de la Costa Occidental de Isla Mujeres colinda con la ZOFEMAT aledaña, no obstante, el Decreto del ANP no incluye esta zona, por lo que el Parque no colinda directamente con territorio municipal y queda comprendido solamente dentro de las aguas marinas costeras del Mar Caribe.

De esta manera, se puede advertir que el sitio contempla una política de aprovechamiento sustentable, dicha sustentabilidad es vinculante y deriva del concepto de desarrollo sustentable que lo define como: “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”. Al respecto, el presente proyecto cumple con ese precepto, toda vez que no es agresivo con el ambiente puesto que no se alterará el entorno y su biota, ya que no se modificará la ecología del sitio como es el caso de otros inmuebles similares ya que se pueden observar atracaderos de uso particular sobre el mismo cuerpo de agua, aledaños al proyecto.

II.1.8 Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos

El área terrestre adyacente al sitio donde se ubica el presente proyecto (propiedad del promovente) y por ser un área completamente urbana, cuenta con todos los servicios tales como telefonía, agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; así como vías generales de comunicación como lo significa la carretera camino a El Garrafón. De la misma manera, la isla cuenta con las vías de comunicación como son: por vía marítima las embarcaciones para los turistas y la población en general y la aérea, ya que se cuenta con una pista para unidades chicas como avionetas.

Por otra parte se cuenta con las instalaciones de hospedaje que comprenden hoteles y hostales, básicamente en el centro de la población; así como las de comercio.

Suministro de servicios:

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Luz: Para el suministro de energía eléctrica durante las etapas de construcción y operación (fundamentalmente para las palapas) será a través de la red de distribución municipal y suministrada por la Comisión Federal de Electricidad.

Agua: Únicamente se requerirá el suministro de agua potable para los trabajadores, el cual se realizará a través de garrafones de 20 litros; para el proyecto no se requerirá de este tipo de servicios, por lo que no se verterán aguas residuales hacia el mar.

Sanitarios: Durante las etapas de preparación del sitio, construcción y operación, se usaran los sanitarios fijos con que se cuenta en las instalaciones del promovente, los cuales, a su vez, ya están conectados actualmente con la red municipal.

Combustible:

No se requerirán cantidades significativas de combustibles, solamente el requerido para las motosierras y la maquinaria que realizará las perforaciones donde se hincarán los pilotes.

Referente a los residuos domésticos sólidos, estos serán acopiados y enviados al sitio de colecta por parte del servicio municipal.

II.2 Características particulares del proyecto

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El proyecto consiste en la construcción de un muelle rústico en forma de “T” sobre pilotes que será utilizado por el promovente para lanchas de pequeño calado. El muelle consiste en un arranque de 10 m2 en la playa, un inicio de andador de 30 metros lineales por 2 m de ancho, posteriormente se continúa con 36 m de largo por 4 m de ancho; para rematar en

una “T” de 31 m de largo por 4 m de ancho. Además, en la ZOFEMAT se pretende la construcción de una palapa de 4 por 4 m de largo y 2.50 m de alto (Fig. 2 y Plano anexo).

Figura 2. Distribución de áreas del proyecto.

(20)

Figura 3. Características de las palapas.

II.2.1 Programa general de trabajo

Tabla 4. Programa de trabajo.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES TIEMPO

SEMANAS

Etapa de preparación del sitio 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Colocación de malla perimetral marina

Etapa de construcción

Muelle y palapa

Hincado de pilotes

Colocación de largueros y travesaños Colocación de tablones

Armado de techo y colocación del zacate

Armado de arranque/terraza

Etapa de operación (hasta los 50 años)

II.2.2 Preparación del sitio

Durante esta etapa básicamente se realizaran trabajos relacionados con la instalación de la malla geotextil la que se anclará y fijará mediante estacas en ambos lados del trazo

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donde se desplantará el muelle, a efecto de retener los sedimentos suspendidos por el hincado de los pilotes y el resto de la construcción. Las características de la malla son las convencionales y que se encuentran en el mercado.

II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto

Debido a las dimensiones del proyecto se requerirá la contratación de un máximo de 15 trabajadores para la construcción del muelle, las palapas, palapas tipo sobrilla y el arranque/palapa. Los trabajadores serán de la localidad y se desplazarán todos los días a sus casas; de todas maneras, para las necesidades fisiológicas del personal serán usados los sanitarios con que cuenta el promovente en sus instalaciones.

Como fue señalado, debido a la magnitud del proyecto y que el promovente cuenta con instalaciones adjuntas al mismo, no se requerirá de instalación de obras o actividades provisionales (bodega temporal) ya que el material (madera y zacate) se trasladará al sitio conforme se vaya utilizando y en caso determinado, se resguardaran en las instalaciones del promovente ya señaladas. La herramienta requerida necesaria para el proyecto se trasladara todos los días a la obra, por los trabajadores.

Instalación provisional de energía: Será utilizada la red de energía con que se cuenta en las instalaciones y además, se contará con una planta de energía portátil, para ser utilizada en la construcción del muelle, arranque y palapas.

II.2.4 Etapa de Construcción Embarcadero:

Se hincarán los pilotes del muelle con inyección de aire, con la ayuda de un compresor y una embarcación a 2.5 m de profundidad y una separación de 3 m.

Posteriormente se colocaran los cargadores y largueros, fijados a los pilotes con clavos y pernos galvanizados, con ayuda de herramienta y equipo menor.

Finalmente se colocarán los tablones de piso con una separación variable, empezando de la zona de arranque del muelle hasta su extremo mar adentro.

Como fue señalado previamente, en el sitio no se cuenta con vegetación de manglar, razón por la cual solo se reubicará la vegetación de seibadal en los sitios donde se hincarán los pilotes de madera.

Palapas:

La construcción de las palapas se iniciara mediante el hincado de los postes de soporte de la misma, para posteriormente instalar los largueros y travesaños del techo, ya que el piso corresponde a arena de la ZOFEMAT.

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El techo se armará con largueros de madera de la región, sobre la que se colocará el zacate y sobre éste una red o malla de hilos de cáñamo o nylon para fijar el techo.

Para la construcción se utilizarán maderas duras de la región, como son ha’abin (Piscidia piscipula), dzalam (Lysiloma latisiliqua) y chechem (Metopium brownei) o Chicozapote (Manilkara zapota), las cuales se obtendrán en aserraderos y establecimientos que cuenten con los permisos correspondientes de la SEMARNAT.

Materiales de construcción a utilizar:

• Pilotes de madera de 10’ de diámetro x 5 m

• Pilotes de madera de 10’ de diámetro x 7 m

• Largueros de madera de 2’x8’x10’

• Cargueros de madera de 2’x8’x10’

• Tablones de madera de 2’x8’x10’

• Varilla roscada galvanizada de ¾ de pulgada

Requerimientos de mano de obra durante la etapa de construcción:

La totalidad de la mano de obra provendrá del poblado de Isla Mujeres. A continuación se relaciona el personal requerido por especialidades, el cual ascenderá a 15 trabajadores, de acuerdo a la relación siguiente, sin considerar los de la compañía encargada del hincado de los pilotes:

Requerimientos de equipo:

El equipo requerido durante la construcción es el que se enlista a continuación:

CATEGORÍA CANTIDAD

Oficial de carpintería 3 Ayudante de carpintería 8

Topógrafo 1 Ayudante general 1

Operador de equipo menor 1

Lanchero 1 Total 15

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• Motosierras

• Taladros

• Maquinaria menor para hincado de pilotes

Como medida preventiva, será colocada una malla geotextil de aproximadamente 150 m.

en el área de trabajo a manera de poder acopiar los sedimentos y materiales durante el señalado hincado de pilotes.

Al finalizar cada jornada de trabajo, se llevara a cabo una limpieza del lugar a manera de mantener permanentemente limpia el área, separando los residuos que se obtengan de la construcción.

Las características de la construcción se muestran en las figuras siguientes:

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Figura 4. Detalles de la construcción del muelle y palapas.

II.2.5 Descripción de obras asociadas al proyecto

El proyecto no requiere de obras asociadas, por lo que no se instalará bodega alguna para el resguardo del material a utilizar, ya que este será trasladado diariamente por los trabajadores de la localidad.

II.2.6 Etapa de operación y Mantenimiento

El muelle de madera y las palapa de madera, tendrán un mantenimiento permanente, restituyendo las partes de madera que se requieran, cada vez que sea necesario.

II.2.7 Etapa de abandono del sitio

Al término de la vida útil del proyecto y en caso de no contar con prórroga, el promovente someterá ante la autoridad competente en la materia de impacto ambiental la propuesta de abandono del sitio.

II.2.8 Utilización de explosivos

No será necesaria la utilización de ningún tipo de explosivos, por lo que no se tiene contemplado el uso de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto.

II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

Residuos sólidos:

Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción se colocarán en bolsas de plástico y se depositarán en un contenedor previamente colocado en el sitio del proyecto,

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posteriormente dichas bolsas serán retiradas y transportadas por el servicio de limpia del Ayuntamiento, de donde se trasladará al relleno municipal ubicado en la parte continental del Municipio.

Residuos líquidos

Durante las etapas de preparación del sitio y construcción, serán utilizados los sanitarios con que cuenta el promovente en sus instalaciones los que están conectados a la red municipal. Durante la etapa de operación se continuará utilizando los mismos sanitarios señalados, de donde se canalizaran los residuos a la planta de tratamiento de aguas residuales que se encuentra en la isla.

II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos

Residuos sólidos: La recolección será manual colocándola en bolsas de plástico que se depositarán en contenedores distribuidos en el sitio, las cuales serán recogidas por el servicio de limpia municipal, para su destino final en el relleno sanitario Municipal que se encuentra en la parte continental del Municipio.

Residuos líquidos: Se usaran los sanitarios que se encuentran en las instalaciones del promovente, de donde pasaran a la red de drenaje municipal para su posterior tratamiento.

(28)
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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO

Ubicación del Proyecto.

Figura 5. Ubicación del proyecto a nivel nacional, regional y local.

Con objeto de señalar los instrumentos jurídicos aplicables al proyecto, a continuación se realiza un análisis en materia de impacto ambiental, durante la construcción y operación del

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proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en Bahía de Mujeres, Isla Mujeres”.

III.1 Análisis del proyecto dentro del marco normativo

III.1.1 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1988).

Con el presente estudio se da cumplimiento a lo establecido por este instrumento normativo, y que de acuerdo al artículo 28 establece lo siguiente:

“ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.

Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

(...)

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;”

De conformidad con lo indicado en el primer párrafo del artículo trascrito anteriormente, el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, es el mecanismo que se debe aplicar de manera previa a efecto de evaluar los posibles impactos ambientales que se pudieran crear debido a la construcción y operación del proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en Bahía de Mujeres, Isla Mujeres” ante lo cual el promovente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo invocado, da cabal cumplimiento a lo establecido, al presentar este estudio de Manifestación de Impacto Ambiental modalidad particular, previo a la construcción y operación del proyecto “Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapas en Bahía de Mujeres, Isla Mujeres”, el cual por ser una obra que se pretende construir en la zona marina y en un área de la Zona Federal Marítimo Terrestre la cual pudiera afectar el ecosistema costero insular parte Occidente de Isla Mujeres, por lo que requiere ser evaluada.

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III.1.2 Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2000).

Determinado el tipo de proyecto que debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debe ser analizado de acuerdo a lo señalado por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, mediante el cual se define si la construcción y operación del embarcadero, requiere de ser sometido a dicho procedimiento, de lo cual se determina lo siguiente:

“Artículo 5: Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

(...)

A) Hidráulicas:

III. Proyectos de construcción de muelles, canales, escolleras, espigones, bordos, dársenas, represas, rompeolas, malecones, diques, varaderos y muros de contención de aguas nacionales, con excepción de los bordos de represamiento del agua con fines de abrevadero para el ganado, autoconsumo y riego local que no rebase 100 hectáreas.

Q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros:

Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecten ecosistemas costeros, con excepción de:

a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas;

b) Las actividades recreativas cuando no requieren de algún tipo de obra civil, y

c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros.

R) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales:

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I. Cualquier tipo de obra civil, con excepción de la construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en estos ecosistemas, y

II. Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales, con excepción de las actividades pesqueras que no se encuentran previstas en la fracción XII del artículo 28 de la Ley y que de acuerdo con la Ley de Pesca y su reglamento no requieren de la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como de las de navegación, autoconsumo o subsistencia de las comunidades asentadas en estos ecosistemas.”

Como se ha señalado previamente, el objetivo de la construcción y operación del proyecto

“Muelle (Embarcadero) Rústico de Madera y Palapa en Bahía de Mujeres, Isla Mujeres”, es el llevar a cabo actividades de amarre y protección de embarcaciones de entre 21 y hasta 50 pies de eslora, a través del muelle construido con madera dura de la región; por tal motivo dicha construcción y operación del proyecto presentado, debe sujetarse al Procedimiento de Evaluación en Materia del Impacto Ambiental.

Por ello y conforme a lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el motivo del presente estudio es la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental para la obra de construcción y operación del proyecto, ya que es una obra que corresponde a un bien inmueble en ecosistema costero.

III.1.3 Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo

Al respecto, por la ubicación del proyecto y de acuerdo a este ordenamiento legal, la zona insular de Isla Mujeres se encuentra conformada por la Unidad de Gestión Ambiental 7; sin embrago, el proyecto, por ser una obra que se pretende realizar en la porción marina, no se encuentra regulado por las políticas del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (POEL), ya que como se anotó, se ubica en la zona marina del Mar Caribe.

Cabe agregar que algunos de los lineamientos de la política ambiental del desarrollo sustentable son: proteger los manglares de la isla, y mantener las condiciones visuales del paisaje hacia la zona litoral, los cuales se cumplen con el desarrollo del presente proyecto ya que no se cuenta con este tipo de vegetación ni se alterará negativamente el paisaje en el sitio donde se pretende la construcción del proyecto.

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III.1.4 Declaratoria de Usos, Destino y Reservas del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo

El proyecto que nos ocupa referente al muelle, este se encontrará en el área marina frente a la Zona Federal Marítimo Terrestre del lote ubicado en SM 8, M 60, L 02, Carretera al Garrafón, por lo que no le aplican las políticas de acuerdo a lo establecido en la Declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, el 31 de Marzo de 1993.

Figura 6. Localización del proyecto.

Por lo que hace a las palapas y el arranque del muelle, que se ubican en la parte correspondiente a la Zona Federal Marítimo Terrestre, de conformidad con lo que se indica en el Plano Zonificación de Usos, Reservas y Destinos E-2 y en los Cuadros de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, le corresponde un Destino de Equipamiento Turístico y se señala que tiene el Uso General de Playa, donde las palapas y los muelles turísticos son permitidos.

Asimismo, la propia Declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Isla Mujeres señala que el Destino de Equipamiento tiene el propósito de de establecer instalaciones de servicio para el apoyo a las actividades turísticas y a la población en general, complementada por instalaciones de playa, conservando la calidad ambiental y paisajística del lugar. Como altura máxima de las construcciones será de un solo nivel ó 4 metros, los lotes no serán menores de 500 m2, con un frente mínimo de 20 m, un coeficiente de uso de suelo (CUS) de 0.8 veces el terreno, con un 15% de coeficiente de ocupación de suelo (COS) en planta baja.

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Se localiza asociado a los parques de playa, en las áreas costeras, tanto de la isla como del continente.

USOS PERMITIDOS. Habitación de baja densidad, villas residenciales, suites, instalaciones de tiempo compartido, condominio, condohoteles, hoteles y moteles.

Restaurantes, cafeterías, centros nocturnos, dicotecas, renta de autos, motocicletas, bicicletas, lanchas.

Artesanías, joyería, galerías, exposiciones, museos, teatros, cines, auditorios, artículos deportivos.

Sitios de taxis, estacionamientos públicos.

Fotografía, ópticas, regalos, juguetes, baños públicos.

Agencias de viajes, empleos, seguros y otros servicios, acuarios, jardines botánicos.

Puestos de socorro.

Plaza de toros, lienzo charro, centros de exposiciones, ferias, carpas, circos, parques deportivos, públicos, parques urbanos, jardines, plazas de uso público, instalaciones de policía y seguridad, estación de rescate.

Zoológico, buceo, esnorquel, natación, asoleaderos, navegación de vela, campos de remolque, zonas para acampar, campos de golf, club náutico, balnearios, parque de playa, salvavidas, palapas.

USOS CONDICIONADOS. Los Usos Condicionados para cada zona aparecen en los cuadros de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo; estos usos requieren la licencia que se otorga, solo si cumple satisfactoriamente las condiciones que establece esta Declaratoria.

USOS PROHIBIDOS. Los lotes baldíos no serán usados en ningún caso para realizar en ellos tiendas de campaña, barracas, tejabanes para cochera, o cualquier estructura o construcción provisional. Así mismo en ningún caso podrá realizarse en ellos tendido de ropa, almacenaje de basura, muebles o cualquier obstáculo que contamine visualmente el espacio libre.

Están expresamente prohibidas las instalaciones o actividades que produzcan ruido, vibraciones, humos, malos olores, interferencia eléctrica, peligro de explosión o de incendio, deslumbramiento, destrucción del medio natural, deterioro de la vía y espacios públicos, suspensión temporal o definitiva de un servicio público, azolve de vías públicas de tránsito, aglomeración de peatones, hacinamiento de basura, sobresaturación de estacionamiento de

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vehículos, malestar psicológico del individuo y en general actividades y usos que causen molestias o perjuicio a la comunidad.

Están expresamente prohibidos los Usos y Destinos señalados como tales en los cuadros de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo.

Por ello, se advierte que el proyecto es compatible con el instrumento jurídico antes mencionado, toda vez que consiste en la construcción de un embarcadero rústico de madera, así como arranque y palapas que se construirán en la Zona Marítimo Operacional del Mar Caribe y en la Zona Federal Marítimo Terrestre, respectivamente.

III.1.5 Áreas Naturales Protegidas y Programas de Manejo

Programa de Manejo Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc

Zonificación Parque Marino: El sitio se encuentra dentro de los límites del Polígono I (Costa Occidental de Isla Mujeres) del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc.

El polígono de la Costa Occidental de Isla mujeres colinda con la ZOFEMAT adyacente, sin embargo, el Decreto del ANP no incluye esta zona, por lo que el Parque no colinda directamente con territorio municipal y queda comprendido dentro de las aguas marinas costeras del Mar Caribe.

De acuerdo a la Zonificación, Regla 30, al Polígono 1 (Costa Occidental de Isla Mujeres), le establecen como áreas geográficas las siguientes actividades dentro de la zonificación de la Zona Litoral del parque marino: 1, 5, 9,10, 11, 4R (Actividad restringida)

.

1.-Buceo libre. Es la actividad en la que una persona combina la natación y la observación de la vida silvestre subacuática, auxiliada por uno o más de estos equipos: un tubo con boquilla para respiración, visor, aletas, cinturón con plomos y chaleco salvavidas. Al respecto, se cumplirá esta indicación.

5.-Embarcaciones no motorizadas y actividades de playa. Se definen estas como: Recorridos y/o actividades de playa en embarcaciones no motorizadas. Hacerse a la mar a bordo de embarcaciones de propulsión humana, de viento (vela) o de oleaje, entre las que se

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encuentran kayacs, pedalones, canoas, tablas de vela, veleros sin motor, tablas de oleaje en todos sus tipos y dimensiones, colchones de playa con o sin aditamentos transparentes para la observación de la vida submarina. Se cumplirá con esta indicación.

9.-Video y fotografía. Son las actividades que se realizan con fines comerciales, haciendo aprovechamiento de los recursos paisajísticos, o bien, acompañando a los usuarios en las actividades de buceo para grabar su visita al Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres. Se atenderá la indicación.

10.-Investigación científica. Acciones referentes a esta actividad. Se cumplirá con lo indicado.

4R.-Embarcaciones motorizadas con restricciones. El proyecto no contempla el uso de estos equipos, solamente las embarcaciones de 21’.

PROHIBICIONES COMENTARIO

a) Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles, así como desechos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de sustancia que pudiera poner en riesgo a la flora y fauna silvestre.

Se da cabal cumplimiento toda vez que no se cargará combustible en el sitio. Además, se cuenta con el servicio de sanitarios en las instalaciones del promovente.

b) Navegar o anclarse dentro de las áreas señaladas para la natación, el buceo libre, el buceo autónomo y sobre las formaciones coralinas. En situaciones de emergencia, se procurará anclarse en zonas con fondo arenoso, libres de corales, responsabilizándose de que la embarcación quede fija al fondo, para evitar el garreo de la misma.

Se dará cabal cumplimiento toda vez que se pretende un muelle para atraque de las embarcaciones y en el área no se tienen zonas arrecifales.

c) Navegar en embarcaciones menores biplaza a una distancia menor de 20 metros del rosario de boyas.

d) Realizar dentro del Parque cualquier actividad de limpieza de las embarcaciones, así como de reparación y abastecimiento de combustible, o de cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio ecológico del Parque. En caso de emergencia, la reparación de motores que pueda tener como consecuencia derrame de combustibles o aceites, debe realizarse cuando menos a una distancia de 500 metros fuera de las zonas arrecifales.

Se da cumplimiento a la indicación. No se tienen embarcaciones biplaza. No se da mantenimiento y limpieza a las embarcaciones en el área del proyecto.

e) El achicamiento de sentinas. Se dará cumplimiento a la indicación.

f) Realizar actividades de remolque recreativo, así como utilizar tablas de vela, tablas de oleaje,

Se dará cumplimiento a la prohibición. No se usaran tablas de vela, tablas de oleaje,

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embarcaciones menores biplaza, canoas y kayacs sobre las formaciones coralinas.

embarcaciones menores biplaza, canoas ni kayacs en las formaciones coralinas que se encuentren en la región.

g) Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la

suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos dentro del Parque.

Se dará cumplimiento a la indicación pues no se realizará dragado y para el hincado de los pilotes se pondrá una malla, además que no se generarán fangos y/o limos.

h) Pescar, cazar, retener o apropiarse de especies de flora y fauna silvestres sin la autorización correspondiente.

Se seguirá acatando la indicación, no realizando actividades de pescar, cazar, retener o apropiarse de especies de flora y fauna silvestres sin la autorización correspondiente.

i) La introducción de especies exóticas. Se acatará la indicación.

j) Pararse, asirse o tocar los arrecifes, usar guantes, arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas, así como remover sedimentos del fondo marino.

No obstante que no aplica, debido a que no se tienen arrecifes cerca del área del proyecto, se acatará la indicación en caso de visitar áreas arrecifales.

k) Alimentar, perseguir, acosar, molestar o remover de cualquier forma a los organismos marinos.

Se acatará la indicación.

l) Tirar o abandonar desperdicios en las playas adyacentes.

Se atenderá la indicación.

m) Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas del Parque.

Se acatará la indicación.

n) Instalar plataformas. Se acatará la indicación.

o) La infraestructura de cualquier índole, cuando pueda causar desequilibrio ecológico en el Parque.

Se acatará la indicación. El presente proyecto, por su magnitud, no significa alteración o desequilibrio ecológico.

p) Usar bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables.

Se acatará cada una de las indicaciones.

q) Amarrarse a los rosarios de boyas de señalización.

r) El tráfico de embarcaciones con un calado mayor a 2.0 metros.

s) El uso de reflectores enfocados hacia el mar, después de la 18:00 horas y hasta las 6:00 horas.

t) El consumo de bebidas alcohólicas durante las actividades definidas en las presentes Reglas y en todo tipo de embarcaciones e instalaciones de los prestadores de servicios

Se dará el debido cumplimiento a la indicación y se darán las indicaciones a las embarcaciones que lleguen al sitio.

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náutico recreativos y por los usuarios de dichos servicios en cualquier parte del Parque.

u) El consumo de alimentos y el expendio de todo tipo de productos durante las actividades definidas en las presentes Reglas.

Se cumplirá la indicación.

Con el presente escenario del proyecto vinculado a este Programa de Ordenamiento y Manejo se considera que el proyecto es acorde con el instrumento regulatorio en comento, toda vez que consiste en la construcción de un embarcadero de madera rústica se construirá en la Zona Marítimo Operacional del Mar Caribe.

III.1.6 Normas Oficiales Mexicanas u otras disposiciones que regulan las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad

Norma Oficial Mexicana NOM-059 SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y faunasilvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002. En el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto se localiza en la zona marina del lote ubicado en SM 8, M 60, L 02, Carretera al Garrafón en Isla Mujeres; en el sitio donde se pretende desplantar el muelle (embarcadero) se carece completamente de vegetación de manglar, sin embargo, en la parte terrestre del lote contiguo al de propiedad del promovente y a una distancia aproximada de 40 metros, se cuenta con este tipo de vegetación, a la cual no se pretende ocasionar ninguna alteración por lo que no será impactado y cuyas especies se relacionan a continuación.

De la fauna, no fue observado ningún ejemplar listado en esta Norma Oficial Mexicana.

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO ESTATUS EN LA NOM-059-SEMARNAT-2001 Mangle blanco Laguncularia racemosa Sujeto a protección especial Mangle botoncillo Conocarpus erecta Sujeto a protección especial

No obstante lo anterior relativo a que no se aprovechará o afectará a los individuos del humedal costero, debido a la construcción misma del proyecto, pero que se encuentra este tipo de vegetación a menos de 100m del sitio de desarrollo del proyecto, a continuación se efectúa la vinculación y cumplimiento con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-022 SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros

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en zonas de manglar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003;

así como el ACUERDO que adiciona la especificación 4.43 a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004.

Especificación Cumplimiento del proyecto

4.0 El manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos:

− La integridad del flujo hidrológico del humedal costero;

− La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental;

− Su productividad natural;

− La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas;

− Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, limentación y alevinaje;

− La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;

− Cambio de las características ecológicas;

− Servicios ecológicos;

- Ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema como el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros).

Para la realización del proyecto, no se realizara ninguna afectación al mangle que se encuentra en la porción terrestre y localizado en el lote aledaño (porción Norte) al del promovente.

Debido a dicha situación y al tipo de proyecto, no se alterara la integridad del flujo hidrológico del humedal; ni se pondrá en riesgo la integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental; tampoco se alterara la productividad natural ni la capacidad de carga1; no se pondrá en riesgo la integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje (toda vez que por el tipo de estructura – pilotes hincados- no se alterara ninguno de estos factores). De la misma forma, no se alterará la integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros; así como los ríos, la duna, la zona marina adyacente y los corales ya que estos últimos no se presentan en el sitio del proyecto o en áreas adyacentes cercanas. Tampoco modificarán las características ecológicas (debido al tipo de proyecto) ni los servicios ecológicos, ni los eco fisiológicos.

Todo ello debido a que como ha sido reiteradamente señalado, el proyecto se desplantara a base de pilotes hincados en el fondo del mar.

4.1 Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de Con el desarrollo del proyecto no

1CAPACIDAD DE CARGA: La tasa máxima de consumo de recursos y descarga de residuos que se puede sostener indefinidamente sin desequilibrar progresivamente la integridad funcional y la productividad de los ecosistemas principales, sin importar donde se encuentren estos últimos, según Rees (1990) y Hardin (1991).

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agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero.

se efectuarán obras de canalización de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de la zona de manglar, puesto que este considera únicamente la construcción de un arranque de muelle y un muelle en la porción marina del Mar Caribe y dos palapas rústicas de madera sobre la Zona Federal Marítimo Terrestre, sin alteración de la vegetación de humedal costero que se encuentra en el predio aledaño al del promovente no en el mar, por lo que no se efectuara ningún tipo de afectaciones o interferencia ni desvío de la dirección y la fuerza de la corriente del sitio donde se ubicara el proyecto.

4.2 Construcción de canales que, en su caso, deberán asegurar la reposición del mangle afectado y programas de monitoreo para asegurar el éxito de la restauración.

4.3 Los promoventes de un proyecto que requieran de la existencia de canales, deberán hacer una prospección con la intención de detectar los canales ya existentes que puedan ser aprovechados a fin de evitar la fragmentación del ecosistema, intrusión salina, asolvamiento y modificación del balance hidrológico.

4.4 El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta.

En este caso no aplica puesto que el proyecto no está relacionado con la construcción de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) ya que no contempla infraestructura (obra civil) fija puesto que se trata de una estructura (embarcadero o muelle*) confeccionado con madera dura de la región, de fácil remoción, para el embarco, desembarco y abrigo o protección de las embarcaciones.

*DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: muelle2. (Del cat. moll). 1. m. Obra de piedra, hierro o madera, construida en dirección conveniente en la orilla del mar o de un río navegable, y que sirve para facilitar el embarque y desembarque de cosas y personas e incluso, a veces, para abrigo de las embarcaciones.

4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar deberá evitar bloquear el flujo natural del agua hacia el humedal costero.

No aplica, no se pretende construir bordo por lo que no se bloqueara el flujo del agua marina.

4.6 Se debe evitar la degradación de los humedales costeros por contaminación y asolvamiento.

Se dará el debido cumplimiento a esta especificación, ya que no se permitirá el uso de combustibles en el sitio del proyecto y por las características del mismo, no ocasionará asolvamiento, debido a que no se llevaran a cabo dragados en el área.

4.7 La persona física o moral que utilice o vierta agua proveniente de la cuenca que alimenta a los humedales costeros, deberá restituirla al cuerpo de agua y asegurarse de

No aplica, por el tipo de proyecto no se verterá ningún tipo de fluido o desecho líquido en el área de

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